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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00025-2014 · 7 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00025-2014
RUC
14-9-0001039-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “SOCIEDAD AGRICOLA TEJAS VERDES con S.I.I.” RUC N° : 14-9-00001039-8 RIT N° : GR-19-00025-2014 RANCAGUA, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. VISTOS: UNO. La presentación de fojas 1 y siguientes, de 16 de junio de 2014, de don MARIO VARGAS HERRERA, cedula nacional de identidad N° 6.550.389-1, factor de comercio, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA TEJAS VERDES S.A, giro agrícola, RUT 79.809.580-3, ambos con domicilio en Avenida Cachapoal N° 946, comuna de Rancagua, por la cual deduce reclamo en contra de Liquidación N° 0047, de fecha 27 de febrero de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional, Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se exponen a continuación. Señala la reclamante en un primer acápite denominado “Antecedentes de las Liquidaciones” que, la liquidación reclamada determina una diferencia de Impuesto de Primera Categoría en la declaración anual de Impuesto a la Renta AT 2012 presentada por la Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., y tiene como fundamento dos conceptos: a) El rechazo de las pérdidas de ejercicios anteriores deducidas de la base imponible del impuesto de primera categoría, por la suma de $748.592.735; y b) El agregado de la suma de $394.840 por concepto de un ingreso por la venta de vehículos que, supuestamente no habría sido declarada. El valor del vehículo vendido, según los datos del Servicio de Impuestos Internos, habría sido la suma de $1.494.842. Indica el actor, que producto de los agregados referidos en el número anterior, se determina una nueva renta líquida imponible ascendente a la suma de $168.948.116, en virtud de la cual se establece una diferencia de Impuesto de Primera Categoría ascendente al 30 de abril de 2012 a la cantidad $34.228.888. Continúa señalando que la declaración de impuesto a la renta presentada originalmente para el AT 2012, determinaba una renta líquida imponible negativa ascendente a la suma de -$580.039.459, la que se explica principalmente por una pérdida de ejercicios anteriores ascendente a la suma de $748.592.735. Que, a mayor abundamiento, señala que la fiscalización se inició por notificación de fecha 27 de julio de 2012, la cual solicitó a su representada que concurriera con antecedentes el día 4 de septiembre de 2012, a fin de solucionar las observaciones a la declaración de Impuesto a la Renta presentada y que fueron comunicadas por el Servicio de Impuestos Internos. El reclamante indica que por diversos problemas administrativos no pudo concurrir oportunamente y atendido que los antecedentes con que constaba el Servicio de Impuestos Internos no se consideraron suficientes para establecer la pérdida de ejercicios anteriores declarada, dicho Servicio procedió a emitir la liquidación que en este acto reclama, en la cual rechazó dicho concepto íntegramente. El actor agrega que, además, se agregó a la renta líquida imponible la suma de $394.840, los cuales a juicio del Servicio provendrían de la venta de vehículos por la suma de $1.494.842. Argumenta que la liquidación no especifica si se trata de uno o más vehículos y tampoco indica, a lo menos, la patente única que permita identificar a qué se refiere. Tampoco agrega el actor, se señala la fuente de la cual se obtuvo la información de venta de vehículos, ni se determina el costo tributario para determinar el mayor valor que debiera tributar por impuesto a la renta. Indica la reclamante que dentro de plazo se solicitó la reposición de la liquidación, en conformidad a la norma del artículo 123 bis del Código Tributario, siendo rechazado dicho recurso administrativo por Res. Ex. N° 71 de 23/04/2014. Prosigue indicando que Agrícola Tejas Verdes es una sociedad de giro agrícola, que realiza la explotación de predios con plantaciones de Almendras y Mandarinas, por lo que los ingresos que se declaran cada año provienen de la venta de ambos productos agrícolas y, ocasionalmente, de la venta de algún activo y esto sucedió en el año 2011 (año tributario 2012), en que se vendió una camioneta que explica la supuesta omisión de ingresos que fundamenta la liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, los gastos y costos que se declaran son aquellos desembolsos que naturalmente se utilizan en la actividad agrícola de la Sociedad cuyo giro es agrícola. Finalmente, en relación a los antecedentes, indica que como se comprenderá, las pérdidas que se sufren en algunos ejercicios comerciales provienen sea de una menor cantidad de ventas, por las contingencias de estacionalidad que tiene la actividad agrícola. O, en su caso, por haber incurrido en una mayor cantidad de costos y gastos, sean en insumos agrícolas, remuneraciones y otros, necesarios para desarrollar el giro social. De esta manera, señala el actor que estas son las situaciones que explican las pérdidas que la Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A. ha venido arrastrando desde hace muchos años. En un segundo acápite denominado “Justificación de la pérdida de ejercicios anteriores declarada” señala el actor que, del primer punto materia de la liquidación, referido a la pérdida de ejercicios anteriores que se ha rebajado de la renta líquida imponible, ella se encuentra efectivamente justificada y su deducción es plenamente procedente. Indica que como se acreditará, la pérdida de ejercicios anteriores que se consigna en la declaración de impuesto a la renta AT 2012, tiene principalmente dos fuentes: a) Una parte importante se origina en pérdidas que se arrastran desde antes del ejercicio comercial 2007, producto de diversas contingencias que afectaron sus plantaciones, que produjeron una notoria disminución de las ventas para el ejercicio del año 2006 (año tributario 2007). Estas pérdidas se encuentran plenamente justificadas ante el Servicio de Impuestos Internos, puesto que fueron objeto de procedimientos de fiscalización anteriores, a los cuales el Servicio no hace mención alguna en la liquidación reclamada. b) La otra parte de la pérdida de ejercicios anteriores tiene su origen en el ejercicio comercial 2009 (año tributario 2010), y es producto de los mayores gastos determinados para dicho año tributario, tal como se acreditará en su oportunidad procesal correspondiente. Manifiesta el actor que todo lo anterior puede constatarse en cuadro que inserta al efecto, que tiene el detalle comparado de la determinación de Renta Líquida Imponible desde el Año Tributario 2007 a 2012 y del cual se puede apreciar que los ejercicios en los cuales se producen pérdidas son los de los Años Tributarios 2007 y 201O. En relación con el año 2007, expone que el monto de las ventas es notoriamente bajo con relación a los demás ejercicios, lo que se produce por heladas que afectaron las plantaciones de su representada y que arruinaron casi toda la cosecha de ese año. Respecto del 2010, indica que puede verse que existen ventas inferiores a los Años Tributarios 2008 y 2009 y que, además, se tuvo que incurrir en mayores gastos, lo que afectó el resultado del ejercicio. El cuadro aludido es el que se inserta a continuación. Indica el actor que, en los Años Tributarios 2008, 2009 y 2011, los resultados del ejercicio son positivos, por lo cual las pérdidas de arrastre disminuyen y no generan nuevas pérdidas que se hayan rebajado en la declaración de impuesto a la renta año tributario 2012. De esta manera, señala el actor que los puntos señalados anteriormente son de suma importancia al analizar el presente caso, pues las declaraciones de impuesto a la renta de Agrícola Tejas Verdes correspondientes a los años tributarios 2005, 2007 y 2008 fueron objetadas por el Servicio de Impuestos Internos para verificar las pérdidas de ejercicios anteriores que se declararon. En cada uno de estos procedimientos de fiscalización, Agrícola Tejas Verdes rectificó sus declaraciones de impuesto a la renta ante fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos. Es decir, las pérdidas que se consignan en las declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2005, 2007 y 2008 se encuentran efectivamente verificadas por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos. Concluye el reclamante, que del total de la pérdida declarada para el Año Tributario 2012 la cantidad de menos -$457.892.614 determinada al 31 de diciembre de 2007, no puede ser cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto se ha verificado efectivamente en un procedimiento de fiscalización y ha sido establecida en declaraciones rectificactorias que se encuentran recibidas por un funcionario fiscalizador, que por lo demás ninguna de las declaraciones de impuesto a la renta presentada con anterioridad al Año Tributario 2012 ha sido calificada como no fidedigna en la liquidación N° 047 de 27 de febrero de 2014. De esta forma, el Servicio no podía prescindir de ellas al momento de determinar la renta líquida imponible del AT 2012. Es decir, al momento de fundamentar la liquidación de impuestos, el órgano fiscalizador debió haber hecho un análisis a lo menos referencial, de las pérdidas que se habían determinado en ejercicios anteriores y su relación que tienen con las pérdidas deducidas en la declaración de impuesto a la renta Año Tributario 2012. En otro apartado se refiere a la subdeclaración de ingresos señalada en la liquidación reclamada, señalando que se trataría de la venta de una camioneta durante el año 2011, ingreso que, si se encuentra declarado, y a su juicio la diferencia se habría producido toda vez que el ente fiscalizador consideró un precio de venta mayor al real. Refiriéndose al derecho aplicable al caso sublite menciona las normas de determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría contenidas en los artículos 29 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta. Señala también lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario en cuanto a la prueba de las pérdidas de años anteriores. Finalmente señala la parte reclamante, que en la especie el Servicio no habría cumplido con el trámite de la citación, lo que le impediría solicitar la inadmisibilidad probatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, por otro lado, si el Servicio estima que los documentos del reclamante no son fidedignos debió haber citado obligatoriamente, conforme al artículo 63 del Código Tributario. Finalmente solicita tener por interpuesta la reclamación en contra de la liquidación N° 0047 de fecha 27 de febrero de 2014, dar lugar a ella ordenando que se deje sin efecto la citada liquidación reclamada en todas sus partes, con costas. En el Primer Otrosí acompaña documentos; En el Segundo Otrosí señala medios de prueba; En el Tercer Otrosí indica correo electrónico; En el Cuarto Otrosí fija domicilio y en el Quinto Otrosí confiere patrocinio y poder. DOS. La presentación de fojas 51, de 17 de julio de 2014, por la cual don Luis Aguirre Pérez, quien en su calidad de Director de la VI Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.423-4, ambos domiciliados en calle Estado N° 154, segundo piso, Rancagua, en lo Principal, quien evacúa traslado solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes con expresa condenación en costas, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. En un primer capítulo denominado “Antecedentes”, el Servicio indica los detalles del proceso de fiscalización que concluyó en la liquidación reclamada. En un segundo capítulo de la contestación denominado “Contenido del reclamo”, en el acápite A, el cual se titula “En relación a las pérdidas de arrastre” el Servicio reitera en su totalidad los argumentos vertidos por el reclamante en su presentación de fojas 1, en relación a las pérdidas de arrastre y la sub declaración de ingresos. En un tercer capítulo denominado “Contestación del reclamo”, en el punto I, denominado “De la Inconcurrencia a los requerimientos del Servicio y sus consecuencias” el Servicio reitera que el contribuyente fue objeto de requerimientos para la fiscalización de su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012, solicitándole presentar su documentación contable y tributaria, a fin de verificar la información contenida en ésta, y resolver el levantamiento o permanencia de las observaciones formuladas, frente a lo cual el contribuyente optó por no cumplir con lo solicitado, no acompañar la documentación pertinente y no presentarse en tiempo y forma a la fiscalización iniciada por parte de este Servicio, ejercida en conformidad a la ley. Señala el SII, que lo anterior, pese a que la responsabilidad de dar curso al proceso de revisión de sus declaraciones impugnadas recaía sobre el propio contribuyente, a fin de subsanar las observaciones formuladas, evitando con ello la determinación de diferencias de impuestos y sus recargos legales o rectificar de propia iniciativa sus declaraciones, de conformidad al artículo 36 bis del Código Tributario. Ello, debido a que este proceso de auditoría tributaria no podía llevarse correctamente a cabo a menos que el contribuyente presentara toda la documentación solicitada por el Servicio. Cabe observar en esta parte que, si el contribuyente hubiese cumplido con su obligación, haciendo entrega de todos los antecedentes pertinentes requeridos por el Servicio, la responsabilidad de dar curso al proceso de revisión de las declaraciones impugnadas habría recaído exclusivamente sobre esta repartición, circunstancia que no se da en este caso. Que lo anterior, según indica el órgano fiscalizador, exige distinguir también a aquellos contribuyentes que, una vez vencidos los plazos asociados a un requerimiento de antecedentes, permanezcan como inconcurrentes a los procesos de fiscalización, cuestión que ocurrió en este caso. De esta manera concluye el SII, la conducta anterior del contribuyente entrabó la labor de fiscalización entregada por ley al Servicio, toda vez, que, producto de su inactividad, los procesos internos de validación a sus declaraciones de impuesto siguieron su curso normal, concluyendo en la liquidación reclamada, emitida exclusivamente con base en las diferencias detectadas en la declaración formulario 22 de éste, así como en la información proporcionada por terceros, conforme no sólo a las facultades legales de este Servicio, sino además respetando el marco normativo en que se ejecutan los actos de la administración del Estado. En este sentido, señala el Servicio que, la Liquidación impugnada nace como consecuencia de la propia inactividad del contribuyente ante requerimientos legalmente notificados, con el objeto de iniciar un procedimiento de auditoría tributaria; es el contribuyente quien debe acreditar en tiempo y forma, con todos los documentos que le fueran solicitados, la verdad de la información y cálculos consignados en sus declaraciones y al efecto cita el artículo 21 del Código Tributario. La norma antes señalada es clara al indicar que la carga de la prueba o el onus probandi en materia tributaria, resulta de cargo del contribuyente. Para sustentar lo anterior, el Servicio cita el fallo pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 26 de mayo de 2004, en los autos Rol N° 4962-02. En un punto 2 de este capítulo, titulado “Improcedencia de realizar una auditoría o revisión a las declaraciones de impuesto a la renta presentadas por la contribuyente” el Servicio hace mención al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos lo establecido en el artículo 59, 60 y 63 del Código Tributario. Normas que a su juicio permitirían sostener que, al Tribunal Tributario y Aduanero, le corresponde controlar que el Servicio de Impuestos Internos haya actuado dentro del marco legal correspondiente y en respeto de los derechos del contribuyente. En este caso concreto, tal como ha señalado precedentemente, el contribuyente no aportó ninguna documentación solicitada, en la carta aviso N° 220204026 ya referida precedentemente, por lo que, finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Código Tributario, se procedió a practicar la Liquidación de Impuesto objeto de este reclamo. Indica el Servicio que proceder con una revisión en esta etapa jurisdiccional, constituiría quitarle las facultades de fiscalización que le son propias, entregándole la posibilidad al contribuyente de elegir si ser fiscalizado por la autoridad administrativa o por el Tribunal Tributario y Aduanero, lo que conllevaría a la consecuencial conclusión de que no tendría sentido la existencia de un órgano fiscalizador, quebrándose el sistema ideado por el Legislador de tener un órgano administrativo fiscalizador y un Tribunal que controle la juridicidad de su actuar. Esta situación claramente no puede ser admitida y menos aceptar como pretende el reclamante que el contribuyente pueda optar por una u otra auditoría. Concluye el órgano fiscalizador, que no resulta procedente revisar en esta etapa antecedentes que no tuvieron a la vista al momento de emitir la Liquidación reclamada. A su juicio es el SII, el facultado en forma excluyente para la fiscalización de todos los impuestos internos del en los que tenga interés el Fisco. A continuación, en el acápite 3, denominado “De la acreditación de las pérdidas tributarias”, en su letra a) cuyo subtítulo reza “Requisitos generales del gasto” el Servicio sostiene que el legislador ha establecido en forma expresa en el artículo 31 de la LIR, los requisitos que en forma copulativa han de cumplir los gastos para que puedan ser rebajados de los ingresos brutos al determinar la Renta Líquida Imponible. Por lo tanto, para que el contribuyente pueda válidamente rebajar los gastos declarados, es necesario que acredite todos y cada uno de los requisitos expresamente previstos por el legislador cuestión que en la especie no se ha producido. Al efecto, cita fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N° 6380-2009, que señala, en síntesis, que, si bien el concepto de gasto necesario no ha sido definido por la Ley sobre Impuesto a la Renta del inciso primero del artículo 31, de dicha norma se desprende que aquél se refiere a gastos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios. Que en el apartado letra b) denominado, “Perdidas de ejercicio declaradas y su falta de acreditación”, argumenta el Servicio que la contribuyente, en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012, declaró en el código 634 el monto de $748.592.735.- por concepto de pérdidas de ejercicios anteriores, señalando en su reclamo que dichas pérdidas se arrastran desde antes del año comercial 2007. Señala el Servicio que, las pérdidas tributarias han sido tratadas por el legislador como un gasto, en los términos señalados en el artículo 33 N°3 inciso segundo de la ley sobre impuesto a la renta, debiendo por ello someterse al escrutinio y revisión de dicha entidad a fin de que ésta cumpla con los requisitos aplicables a todo gasto y así pueda ser aprovechada como rebaja a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría por el contribuyente que alega su procedencia. Continúa agregando que, por lo demás, en materias de pérdidas de arrastre, y como se señaló latamente, es necesario constatar la procedencia de aquellas pérdidas que se han arrastrado con el tiempo y han determinado la actual cuantía de la pérdida declarada, debiendo este Servicio remontarse al origen de dichas pérdidas, con el objeto de validar la correcta imputación de la pérdida que se pretende rebajar en la determinación actual del impuesto de primera categoría. Por lo anterior, el Servicio de Impuesto Internos señala que habiendo requerido oportunamente y conforme a la ley a la reclamante para que acreditara la procedencia de dichas pérdidas, ésta optó por permanecer inactiva frente a dicho requerimiento provocando de este modo la determinación de las diferencias que la liquidación reclamada contiene. Que en el apartado letra b) denominado , “Perdidas de arrastre y su revisión” el SII indica que, la reclamante yerra en un concepto fundamental, cuando estima que en las declaraciones de renta correspondientes a los años tributarios 2005, 2007 y 2008 fueron objeto de fiscalización y culminaron en rectificación de las declaraciones de renta y que por tal razón éstas se encontrarían firmes y no podrían ser parte de un nuevo proceso de fiscalización, ya que en el caso sublite, las pérdidas originadas en los años tributarios 2005, 2007 y 2008 se han arrastrado hasta el año tributario 2012, provocando que esta pérdida se acumule a la pérdida producida en dicho año tributario. Señala que la relevancia de lo expuesto para el Tribunal, por cuanto nos encontraríamos en el proceso de determinación de un impuesto en el que dichas pérdidas de arrastre determinan su procedencia. Que inclusive señala que la Excelentísima Corte Suprema ha establecido que ni siquiera una institución como la prescripción impide que se revisen pérdidas producidas más allá de los plazos descritos en el artículo 200 del Código Tributario cuando éstas inciden en la determinación actual de un impuesto Para efectos de lo anterior, cita el considerando 3° del fallo de casación Rol N° 10817-2014 de la Excelentísima Corte Suprema. En conclusión, en este punto, el Servicio entiende que lo que se busca en ningún caso es volver a fiscalizar los períodos 2005, 2007 y 2008 sino lo que se pretende es distinto, por cuanto los documentos que en su oportunidad fueron necesarios para revisar dichas pérdidas deben ser considerados en esta etapa, dado que, se trata de la determinación de un impuesto actual en donde dichos antecedentes resultan del todo fundantes para ello. Que en el apartado numero 4 denominado, “De la naturaleza de la propuesta rectificactoria de declaraciones de impuestos”, señala el Servicio que el proceso de rectificactoria de una Declaración de Impuesto a la Renta es un evento mediante el cual el contribuyente modifica la Declaración de Renta presentada originalmente, ya sea porque contiene errores o bien, información inconsistente, la cual pudo haber sido detectada por el propio contribuyente o por el Servicio. Al respecto, las rectificactorias son siempre un acto voluntario emanado del contribuyente, el cual no necesariamente se perfecciona con la conformidad del Servicio. Al respecto indica que resulta relevante señalar que una vez rectificada la respectiva declaración, esta puede ser revisada por un funcionario fiscalizador en los plazos de prescripción señalados en el artículo 200 del Código Tributario. Que, en el apartado numero 5) denominado, “Subdeclaraciones de ingresos”, en relación a la subdeclaración de los ingresos obtenidos por la reclamante en el año comercial 2011, el Servicio detectó la omisión de declaración de un monto ascendente a $394.840.- por concepto de venta de vehículos. Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos realiza cruces de información con diversas instituciones, entre ellas, el Servicio de Registro Civil e Identificación quien proporciona los datos referentes a transferencias de vehículos nuevos y/o usados para los efectos de determinación de los impuestos que procedan. En el caso particular, la información proporcionada es por la suma de $1.494.842.- por la venta de una camioneta Chevrolet Luv del año 1998, patente RZ-8491-K en el año comercial 2011. Frente a ello, el requerimiento del Servicio tuvo por objeto que el contribuyente pudiese ejercer su derecho a controvertir lo señalado lo cual no se verificó en la especie. Finalmente, como conclusión, señala el SII, que relación a la utilización de pérdidas de arrastre por parte de la reclamante en su declaración de renta AT 2012, es posible concluir que la reclamante no ha cumplido con los requisitos fundamentales que determinan y hacen viable la utilización de pérdidas del ejercicio en la determinación de su impuesto de primera categoría, al haber omitido su acreditación pese a los requerimientos del Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, se ha intentado persuadir a este sentenciador señalando que, para la determinación de dicho impuesto, resulta irrelevante la consideración de las pérdidas que fueron objeto de fiscalización en los periodos pretéritos al encontrarse éstas validadas y firmes para cualquier efecto. Pero como se señaló, dicho análisis es del todo errado por cuanto, dichas perdidas no serían objeto de fiscalización sino de escrutinio para la correcta procedencia de una pérdida que se pretende hacer valer para la determinación de un impuesto actual, el cual no sería posible determinar sin dicho examen tal y como se ha ilustrado con los fallos a los que se refirió en su presentación. Termina solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto en contra de la liquidación N°0047 de 27 de febrero de 2014, que se confirme dicha actuación, desechando el reclamo, con costas. En el primer Otrosí personería; En el Segundo Otrosí señala medios de prueba; En el Tercer Otrosí señala correo electrónico y en el Cuarto Otrosí patrocinio y poder. TRES: Resolución de fojas 74, de 03 de noviembre de 2014, por la cual se recibió la causa a prueba, por el término legal de veinte días. CUATRO. Certificación de fojas 76, de 03 de noviembre de 2014, del hecho de haberse despachado por carta certificada, al apoderado de la reclamante, don Mauricio Calvo Arellano, la resolución que contiene interlocutoria de prueba, según lo ordenado a fojas 74. CINCO. Presentación de fojas 79 y 99, ambas de fecha 28 de noviembre de 2014, por las cuales el reclamante, acompaña y reitera documentos. SEIS. Presentación de fojas 152, de fecha 29 de noviembre de 2014, por la cual el Servicio de Impuestos Internos, acompaña documentos SIETE: Resolución de fojas 154, de 23 de diciembre de 2014, en la que se tuvo por acompañados los documentos de presentación de fojas 99, con citación y por reiterados los documentos, para todos los efectos que haya lugar. Sin perjuicio de lo anterior, respectos a los documentos acompañados, se dejó constancia de que ciertos documentos ofrecidos, no fueron acompañados. OCHO: Presentación de fojas 157, de fecha 15 de enero de 2015, por la cual el reclamante solicita modificación de resolución que indica. NUEVE: Resolución de fojas 157, de 22 de enero de 2015, en la que se resolvió modificar la resolución de fojas 154, de fecha 23 de diciembre de 2014, respecto de lo resuelto a fojas 99. DIEZ. Certificación de fojas 162 del Secretario del Tribunal de 18 de junio de 2015, mediante la cual, conforme a lo ordenado a fojas 160 se certifica que el término probatorio se encuentra vencido en la presente causa. ONCE. Resolución de fojas 163, de 03 de octubre de 2016, por la cual, se resuelve; Cítese a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se expuso en el numeral Uno) de los Vistos, el Reclamante, don Mario Vargas Herrera, cedula nacional de identidad N° 6.550.389-1, factor de comercio, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA TEJAS VERDES S.A, giro agrícola, RUT 79.809.580-3, ambos con domicilio en Avenida Cachapoal N° 946, comuna de Rancagua, deduce reclamo en contra de Liquidación N° 0047, de fecha 27 de febrero de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional, Rancagua, solicitando que se deje sin efecto la citada liquidación, con costas. El actor funda su reclamo en las consideraciones de hecho y derecho que se consignaron en el numeral Uno) antes aludido, las que se dan por enteramente reproducidas en el presente considerando. Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, el reclamo se refiere a lo siguiente, a saber: 1. Que, se deje sin efecto la Liquidación N° 0047 reclamada por cuento ella no se ajusta a la real situación tributaria de Agrícola Mantos Verdes para el año 2012, toda vez que las pérdidas de ejercicios anteriores que se han deducido se encuentran correctamente declaradas y se corresponden con las pérdidas de ejercicio determinadas en las declaraciones de los años tributarios 2010, 2007 y anteriores. 2. Que, no existe la supuesta omisión de ingresos que sostiene el Servicio de Impuestos Internos, toda vez que los ingresos obtenidos por Agrícola Tejas Verdes durante el ejercicio del año 2011 se encuentran correctamente declarados e íntegramente consignados en la declaración del Impuesto del año Tributario 2012. SEGUNDO: Que, como se expuso en el numeral Dos) de los vistos, a fojas 51 corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por la que solicita confirmar la actuación reclamada desechando en todas sus partes la reclamación, con costas. Funda su contestación en las razones de hecho y derecho que se enunciaron en el numeral Dos) referido, las que también se dan por enteramente reproducidas en este considerando. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad fiscalizadora expresa lo siguiente: 1. Que, el contribuyente fue objeto de requerimientos para la fiscalización de sus declaraciones de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, no concurriendo este a las dependencias del Servicio y por ende no acompañando la documentación tributaria solicitada. 2. Que, proceder con una revisión en esta etapa jurisdiccional, constituiría quitarle las facultades de fiscalización propias al Servicio de Impuestos Internos, entregándole la posibilidad al contribuyente de elegir si ser fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos o por el Tribunal Tributario y Aduanero, lo que conllevaría a la consecuencial conclusión de que no tendría sentido la existencia de un órgano administrativo fiscalizador. 3. Que, la procedencia de las pérdidas de ejercicios declaradas por el contribuyente respecto al año tributario 2012 no han sido acreditadas. 4. Que, no es efectivo que las pérdidas de arrastre del contribuyente, correspondientes a los años tributarios 2005,2007 y 2008 y que fueron objeto de revisión y fiscalización; no pueden ser parte de un nuevo proceso de fiscalización para la determinación del impuesto actual. 5. Que, existe una subdeclaración de ingresos obtenidos por la reclamante en el año comercial 2011, obtenido por la venta de un vehículo, lo que no fue controvertido por el contribuyente previo requerimiento del Servicio. TERCERO: Que, habiéndose considerado las exposiciones de ambas partes, resulta necesario establecer aquellos hechos que no han sido controvertidos por ellas, a saber: 1. Que, no ha sido alegado, controvertido ni desconocido por las partes que el reclamante posee la calidad de contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2. Que, con fecha 27 de julio de 2013 se notificó por medio de carta aviso N° 220204026, al contribuyente para que concurriera el día 04 de septiembre de 2012 con el propósito de acreditar la perdida de ejercicios anteriores, sin que el contribuyente aportara antecedentes que permitieran acreditar. 3. Que, los años tributarios 2005, 2007 y 2008, fueron objeto de un proceso de fiscalización, culminando con la rectificación de la declaración de impuesto a la renta de los periodos respectivos. CUARTO: Que, atendido el tenor del reclamo y del escrito de contestación, la discusión de autos se ha centrado en determinar la naturaleza y existencia de las pérdidas de ejercicios anteriores por parte Agrícola Tejas Verdes y si estas pueden ser deducidas como gastos al tenor del artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta. Sin perjuicio de la cuestión central, se han planteado por las partes algunas alegaciones que es necesario resolver previamente: a) Improcedencia de realizar una auditoria en sede jurisdiccional. b) Omisión del trámite de citación por parte del Servicio de Impuestos Internos. C) Calificación de no fidedigna de la contabilidad del reclamante. QUINTO: Que, circunscrita la discusión y determinada la controversia de autos, descrita en el considerando precedente, el Tribunal estima necesario hacerse cargo -como cuestión previa- de la alegación del Servicio tratada en la letra a) del referido considerando, toda vez que ella se refiere a las dudas de la administración, respecto de posibilidad o facultad que tendría el Tribunal para conocer en esta sede de antecedentes que no habrían sido puestos a disposición del Servicio en la etapa administrativa. En otras palabras, resulta necesario, resolver esta alegación antes de que el Tribunal analice y se pronuncie respecto de las demás, justamente porque en el camino de esclarecer las otras, se hace inevitable revisar los antecedentes aportados por el actor a estos autos; lo que resultaría inoficioso si se estimase que el Tribunal no tiene facultades para ello. Así las cosas, por las razones invocadas y por corresponder las alegaciones y discusión referida en el punto segundo del considerando anterior, a una materia de derecho y no relativa a una discusión acerca de los hechos, el Tribunal considera necesario y pertinente avocarse previamente a despejar esta discusión, previo al análisis de los hechos controvertidos de ser pertinente. SEXTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos ha alegado que no resulta procedente en esta etapa jurisdiccional revisar antecedentes que le fueron solicitados al contribuyente en la etapa administrativa, y que no tuvo a la vista al momento de emitir la Liquidación reclamada, ya que el Tribunal sólo podría revisar la legalidad del actuar de la entidad administrativa y si ésta ha actuado dentro del marco legal vigente al momento de dictar el acto administrativo reclamado, teniendo en consideración para ello, los antecedentes que, previo a su emisión, le hubieren sido proporcionados por el contribuyente. En otras palabras, este Tribunal sólo podría revisar si todo se hizo dentro del marco legal vigente sin tener la posibilidad de conocer de otros aspectos de fondo que vayan más allá de ello. Que, a fin de dilucidar la discusión, se debe tener presente lo dispuesto en el número 1 del artículo 1, de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que establece expresamente que los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio son, entre otras, resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. Que, de esta forma, en virtud de lo preceptuado en la norma referida, unido a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, se posibilita expresamente la reclamación de Liquidaciones administrativas como la reclamada en estos autos. SÉPTIMO: Que, el aceptar la tesis del Servicio, en cuanto a que el Tribunal no podría conocer de aspectos de fondo de una reclamación, que fueren más allá de la simple revisión de la legalidad del acto reclamado, implicaría, sin lugar a dudas, restringir la competencia que la Ley N°20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, le ha conferido a estos Tribunales, en circunstancias que la misma ley no lo ha hecho. Que, en cuanto a estas alegaciones, resulta conveniente recordar el texto expreso del número 1 del artículo 1, de la Ley N° 20.322, ya citada, que en lo pertinente establece lo siguiente: “Artículo 1º: Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario….” Que, de esta forma, en virtud de lo preceptuado en la norma referida, unido a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, se posibilita expresamente la reclamación de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, como la reclamada en estos autos. Que, del modo expuesto, el aceptar la interpretación del ente fiscalizador, implicaría, restringir la competencia que la ley le ha conferido a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, los cuales no podrían conocer de asuntos ni recibir prueba sobre aspectos de fondo de las reclamaciones, a pesar de que dichos aspectos pudiesen constituir la base de un reclamo y consiguientemente con ello hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a la luz de las presentaciones del juicio. En síntesis, el aceptar esta línea argumentativa, implicaría establecer requisitos adicionales para deducir un reclamo y para establecer los hechos que pudieren ser materia de prueba; en que ya no se debiera atender sólo, a aquellos que se contemplan en la Ley N° 20.322 y en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; o a aquellos hechos materia de prueba, que sean sustanciales, pertinentes y controvertidos, sino que además, se debería tratar de reclamos y hechos que digan relación únicamente con la verificación del cumplimiento de las formalidades legales relativas a la emisión del acto impugnado. Es decir, de este modo, se excluiría a priori, la posibilidad de que el juez pueda conocer de un determinado reclamo y de aspectos de fondo del mismo, a pesar de que en un caso particular y el mérito del proceso ello sea procedente, y exista controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, lo que sin duda alguna, limita la competencia del Tribunal sin que exista norma expresa en tal sentido, e implica una evidente infracción a las normas y principios consagrados en la Ley N° 20.322 y a las normas constitucionales que regulan la actividad jurisdiccional. Que, asimismo, estimar que el Tribunal sólo puede revisar la legalidad del actuar del Servicio, sin poder entrar al fondo de la discusión, ciertamente implicaría restringir su competencia en circunstancias que la ley no lo ha hecho. En efecto, ni en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, ni en ninguna otra disposición vigente, se ha establecido que la competencia de estos Tribunales esté limitada sólo a la revisión formal de los actos de la administración, en este caso del Servicio de Impuestos Internos, lo que se verifica claramente al revisar el texto del artículo 1° del artículo primero de la Ley N° 20.322 ya citado. Que, a mayor abundamiento, en el evento incierto de darle valor a la tesis del Servicio, se estaría violando no sólo el Código Tributario y la Ley Orgánica de este Tribunal en los términos ya explicados, sino que también, se estaría vulnerando lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo y 10° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración General del Estado, Ley N°18.575, a la cual está esencialmente sujeta la entidad fiscalizadora. En efecto, de dichas disposiciones se desprende, que los actos administrativos son impugnables por los medios que franquea la Ley; de manera tal que la tesis que pretende imponer el Servicio, pugna profundamente con tales disposiciones; y violenta especialmente lo dispuesto en la Constitución Política de la República, norma cardinal de nuestro ordenamiento jurídico, que fija en primer lugar, el derecho constitucional de acción o de petición, contenido en el N°14 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental; y en segundo término, el derecho fundamental de cualquier persona que se sienta lesionada por la Administración de reclamar ante los Tribunales que establezca la Ley, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, la postura planteada por el Servicio estaría, por un lado, restringiendo sin fundamento alguno, el derecho que tiene toda persona (contribuyente) de deducir una acción legal contra actos de la administración, y por otro, pretende excluir y privar la competencia que naturalmente tiene este Tribunal para conocer del asunto sometido a su decisión. OCTAVO: Que, en cuanto a la circunstancia de que el contribuyente no haya aportado antecedentes en la instancia administrativa previa, no implica que este Tribunal deba inhibirse de conocer del fondo del asunto por ese solo hecho, como lo señala categóricamente el órgano fiscalizador. Al respecto se han revisado y verificado las disposiciones tributarias y procesales pertinentes, no observando este sentenciador la existencia del fundamento legal que permita sostener la limitación planteada por el Servicio, es decir, este Tribunal puede conocer tanto de la forma como del fondo del asunto, aunque el reclamante no haya presentado en la etapa administrativa, la documentación requerida. De este modo, al no existir norma alguna que limite al juez para conocer un asunto de su competencia; ni menos aún, alguna norma que le impida al juez conocer de los fundamentos ni antecedentes fundantes de una determinada reclamación, no queda más que concluir, a juicio de este sentenciador, que no resultan jurídicamente viables las alegaciones del Servicio. NOVENO: Que, en lo que dice relación con una “auditoría tributaria”, cabe tener presente que dichos procesos presentan finalidades y características distintas a las de verificación de hechos, su calificación y la aplicación del derecho que hace el Tribunal dentro de sus facultades, considerando que lo pretendido por este sentenciador en el cumplimiento de su deber, es en principio, escuchar a ambas partes recibiendo sus pruebas y en segundo lugar -como consecuencia de lo anterior- garantizar un debido proceso encaminado a un fallo acorde a Derecho, principio Constitucional que está consagrado prácticamente en todas las constituciones modernas; en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos; y en nuestra Carta Fundamental se encuentra establecido en el N° 3 del artículo 19, lo que además, ha sido recogido por el Excmo. Tribunal Constitucional en varias sentencias (Sentencias del T.C. rol N° 1448, 2041 y 2259 entre otras). DÉCIMO: Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, en concordancia con los principios que informan la nueva justicia tributaria, el principio de tutela jurisdiccional, y el derecho de defensa que todo ciudadano tiene frente a la administración, se puede concluir que es una obligación para este Tribunal, el conocer y fallar los reclamos que los particulares deduzcan a la luz de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, respecto de los actos señalados en el artículo 124 del mismo cuerpo legal, y más aún, tramitar un proceso en el cual cada parte pueda exponer y acreditar sus pretensiones libremente y sin mayores limitaciones que las que la propia ley establece, que ciertamente no son las que ha querido hacer valer la parte reclamada. Que, por las razones esgrimidas, no resultan procedentes las alegaciones del Servicio de Impuestos Internos respecto de que al Tribunal sólo le correspondería revisar la legalidad del actuar del ente administrativo, sin que pueda conocer de aspectos de fondo de la acción deducida, cuando esta se enmarca en las disposiciones contenidas en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, como justamente sucede en el caso de autos. DÉCIMO PRIMERO: Que, además, es menester señalar, que los mismos fundamentos relativos al campo de acción del Tribunal y a las materias de las que puede conocer, fueron confirmados por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, en la causa Ingreso Corte rol N°5305-2013, que se pronunció sobre apelación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la interlocutoria de prueba dictada en la causa RIT GR-19-00007-2013 de este Tribunal. Que, así las cosas, el Tribunal no adhiere ni comparte la tesis del Servicio, declarando que se encuentra plenamente facultado y es competente para revisar en esta sede los antecedentes y prueba aportada por el actor a los autos, sin que exista norma legal alguna que le impida hacerlo, razón por la cual rechazará las alegaciones del Servicio de Impuestos Internos a este respecto. DÉCIMO SEGUNDO: Que, tal como se dejara establecido en la letra b del considerando Cuarto, la parte reclamada ha alegado la omisión del trámite de citación, al efecto se revisará a continuación la normativa aplicable a fin de establecer si existía obligación por parte de la Administración Tributaria de cumplir con dicho trámite. Que, en lo concierne al concepto de citación existe consenso entre los autores nacionales, en que corresponde a “una actuación del SII que consiste en una comunicación escrita notificada al contribuyente y emanada del jefe de la oficina respectiva, por la cual se le emplaza para que dentro del plazo de un mes presente una declaración o corrija, aclare, amplíe o confirme su declaración anterior”.1 De la definición señalada, 1 Aste Mejías,Christian, “Curso sobre Derecho y Código Tributario”, Quinta Edición, Santiago, 2010, p.357 queda claro quién puede hacer la citación, a quién va dirigida y cual es su finalidad. Que, en cuanto a la obligatoriedad de la citación se debe tener encuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 63 del Código Tributario: “El jefe de la oficina respectiva podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la aterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establesca cómo trámite previo…” Que, del texto de la norma citada se puede entender claramente, que por regla general el trámite de citación es facultativo para el Servicio, salvo en aquellos casos en que la propia ley la haya establecido como trámite previo. Por ello es necesario revisar cuales son los casos en que es un trámite previo a la liquidación, para determinar si en el caso de autos se debió o no citar a la Reclamante. DÉCIMO TERCERO: Que, el autor Pedro Massone Parodi, en su libro Principios del Derecho Tributario, señala cuales son los casos en que la citación es obligatoria, conforme a la legislación vigente: 1.- Si un contribuyente no presentase declaración, estando obligado a hacerlo (artículo 22 del Código Tributario). 2.- Si las declaraciones, documentos, libros o antecedentes presentados o producidos por el contribuyente no son fidedignos (artículo 21 inciso 2° del Código Tributario). 3.- Cuando sea necesario separar o prorratear diversos tipos de ingresos o de gastos, siempre que el contribuyente no esté obligado a llevar contabilidad separada y no se trate de separar los ingresos o gastos que correspondan a inmuebles de aquellos que corresponden a bienes muebles (artículo 27, inciso 2° del Código Tributario. 4.- Dentro del marco de las normas sobre precios de Transferencia establecidas por la Ley N° 20.630, y para los efectos de impugnar conforme al artículo 41.E de la Ley de Impuesto a la Renta, los precios, valores o rentabilidades respectivos, el SII deberá citar al contribuyente de acuerdo con el artículo 63 del Código Tributario, para que aporte todos los antecedentes que sirvan para comprobar que sus operaciones con partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o considerando rentabilidades normales de mercado, según alguno de los métodos que establece el mismo artículo . 5.- Los bienes respecto de los cuales la Ley de Impuesto a la Herencia no establece regla de valoración, serán considerados en su valor corriente en plaza. Para el ejercicio de la facultad (de tasar) establecida en el artículo 64 del Código Tributario, se debe citar.2 DÉCIMO CUARTO: Que, en el caso sometido a la decisión de este Sentenciador no se encuentra en ninguna de las hipótesis descritas en la ley que determinen la obligatoriedad de la citación, por ello, no cabe sino desechar la alegación planteada por el reclamante. DÉCIMO QUINTO: Que, previo a entrar al análisis de la cuestión principal, es necesario hacerse cargo de la alegación hecha por la reclamante en cuanto a que la autoridad administrativa no habría hecho la calificación de no fidedigna de la contabilidad de la contribuyente, en los términos que exige la ley, lo que, a su vez, le impediría prescindir de las declaraciones presentadas por ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario. Además, a juicio de la reclamante, lo anterior impediría al ente fiscalizador alegar la inadmisibilidad probatoria. DÉCIMO SEXTO: Que, tal como lo reconoce el contribuyente el procedimiento de fiscalización fue iniciado mediante notificación de fecha 27 de julio de 2012, en la cual se requirió a fin de solucionar las observaciones hechas a su declaración de renta año tributario 2012, sin que el contribuyente diera respuesta a dicho requerimiento, por ello, y tal como se consigna en la Liquidación el Servicio procedió a liquidar las diferencias de impuestos con la información que se encontraba en su poder, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, como es sabido en materia tributaria, la carga de la prueba le corresponde al contribuyente, es el quién debe probar la verdad de sus declaraciones, tal como lo indica el artículo 21 del Código Tributario. Que en el caso sublite, el contribuyente no dio respuesta al requerimiento de la autoridad, no presentó documentos ni antecedentes destinados a acreditar la verdad de sus 2 Massone Parodi, Pedro, “Principios del Derecho Tributario”, Tercera Edición, Santiago, 2013, p. 1476. declaraciones, por ello no se ha prescindido de ningún documento, porque ellos no fueron presentados, y por lo mismo era imposible realizar una calificación de no fidedigna de los mismos, si nunca se presentaron. Que, por lo dicho anteriormente, resulta improcedente la alegación planteada por la parte reclamante. DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a los aspectos centralmente discutidos en estos autos, se recibió la causa a prueba, a fojas 74, estableciéndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad, monto y cuantía de las pérdidas de ejercicios anteriores, cuya procedencia alega el reclamante y que incluyó como gasto en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2012. Origen y naturaleza de las pérdidas. 2. Efectividad de que las pérdidas de ejercicios anteriores que alega tener derecho la reclamante, cumplen con los requisitos y supuestos de hecho que habilitarían su deducción, como gasto, de la renta bruta en el periodo correspondiente al Año Tributario 2012. 3. Efectividad de existir mayores ingresos, a aquellos declarados por el reclamante en su declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2012. Monto, cuantía y naturaleza de los eventuales ingresos adicionales. DÉCIMO NOVENO: Que, es una carga procesal de las partes del juicio acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera de los diferentes medios de prueba que les franquea la ley, según el mérito de los puntos de prueba contenidos en la respectiva resolución. Que, dentro del término probatorio, tanto la parte reclamante y reclamada rindieron prueba, concretamente prueba documental, a fin de lograr acreditar los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos. De esto modo la parte reclamante rindió prueba documental la que se pasara a revisar en los próximos considerandos. 19.1 Prueba Instrumental acompañada por la parte reclamante Que la reclamante, a fin de provocar convicción en este Sentenciador, acompañó en la etapa probatoria, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo patente RZ-8491-K, correspondiente a una camioneta Chevrolet Luv de año 1998. 2. Documentos obtenidos desde la página web del Servicio de Impuestos Internos: a. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2007, Folio 50498447. b. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2007, Folio 96243557. c. Carta Operación Renta AT 2007, de 8/10/2007, informa diferencias en declaración anual de impuesto a la renta Folio 96243557 " d. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2008, Folio 50071598. e. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2008, Folio 97473558. f. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2009, Folio 97184999. g. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2010, Folio 92015430. h. Carta Operación Renta AT 2010, de 19/06/2010, informa diferencias en declaración anual de impuesto a la renta Folio 02015430 " i. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2011, Folio 92687271. j. Carta de rechazo de declaración rectificactoria, Folio 0062638971. k. Consulta de Estado de declaración de Renta 2013, folio 227756723. l. Formulario compacto de la declaración anual de impuesto a la renta AT 2013, presentada por mi representada, folio 227756723. m. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2013, Folio 242334024. n. Formulario compacto de la declaración anual de impuesto a la renta AT 2014, presentada por mi representada, folio 242334024. Que por presentación de fojas 99, la reclamante también acompañó la siguiente prueba documental: I. Archivador de lomo color rojo, identificado como “Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., antecedentes AT 2008, RLI, FUT, Balance, Mayores, Facturas Compras, Facturas Ventas, Boletas Honorarios N° 1 que contiene la siguiente información: 1) Formulario 22 Tributario 2007, folio 50498447, declaración rectificactoria en Unidad del Sil, auditoría pérdidas del ejercicio, recibida por el funcionario fiscalizador No. 2704 el 31de julio de 2008. 2) Balance General Tributario, practicado al 31/12/2006 folio desde 8736 al 8739. 3) Determinación de la Renta Líquida al, 31/12/2006. 4) Libro FUT al 31/12/2006 folio 8757. 5) Formulario 22 Tributario 2008, folio 50071598, declaración rectificactoria en Unidad del Sil, auditoría pérdidas del ejercicio, recibida por el funcionario fiscalizador No. 2704 el 31de julio de 2008. 6) Balance General Tributario, practicado al 31/12/2007 folio desde 9131al 9128. 7) Determinación de la Renta Líquida al, 31/12/2007. 8) Libro FUT al 31/12/2007, folio 8758. 9) Respaldo de ingresos para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007: Mayores cuentas de ingresos hojas computacionales, originales Folios 9092 al 9093. Libros de ventas del año 2007, correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 2007, con las correspondientes facturas de venta de respaldo, Duplicado Servicios Impuestos Internos y Cobro Ejecutivo Cedible: Febrero con 2 facturas folios 603 al 604 (folio 603 nulo), Marzo con 3 facturas (folios 607 vigente y 605-606 nulos) y nota de débito folio 60, Abril con 1 factura folio 608, Mayo con 8 facturas folios 609 al 616 ( folio 613 nulo), Junio con 9 facturas , folios 617 al 625 (folio 618 nulo), Julio con 6 facturas, folios desde 626 al 631(folio 626 nulo), Agosto con 3 facturas, folios desde 632 al 634 (folio 633 nulo), Septiembre con 2 facturas, folios desde 635 al 636 y 1nota de Débito folio 61, Octubre con 2 facturas folios 637 al 638 (folio 638 nulo), Noviembre con 2 facturas, folios 639 al 640 y 1nota de débito folio 62, Diciembre con 1factura folio 641. 10) Costos y gastos asociados a la producción, para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. a.- Remuneraciones. Mayores cuentas gasto de Remuneraciones hojas computacionales, originales Folios 9057, Libro Mayor original Leyes Sociales folio 9058, Libro Mayor original cotizaciones por seguro de cesantía folio 9060, Comprobante de contabilización No. 1002, de fecha 2/01/2007, glosa Traspaso Frutos por Cosechar. Libros de remuneraciones por mes desde folios 4886 al 4924 y 4931 al 4932, Libro Mayor original folio 9059 con 8 facturas de compra, y Voucher N°12033 con provisión de gastos año 2007. b.- Depreciación de activos Fijos; Libro mayor cuenta 42- 02-01 folio 9084 detalle de Activos Fijos por cuenta, libro mayor de Equipos de Oficina original folio 8992 con 4 facturas de compras y Depreciación Mayores hojas computacionales, originales Folios 8972 al 8991, folios 8993 al 8997. c.- Honorarios: Mayores hojas computacionales, originales Folios 9081al 9082, Libro de Retenciones de Enero a Diciembre, folios 9096 al 9107, y 38 Boletas de Honorarios del Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007 que respaldan mayores y libros de retenciones. d.- Pesticidas y Fertilizantes: Mayores hojas computacionales, originales Folios 9061 a 9062, con 12 facturas de compra originales, y 12 comprobantes contables de consumo de existencia de Enero a Diciembre 2007. e.- Mantención Instalaciones. Mayores hojas computacionales, originales Folios 9063 a 9064, y 67 Facturas de compras físicas originales que respaldan registró para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. f.- Reparación Maquinarias. Mayores hojas computacionales, originales Folios 9065 a 9066, y 105 Facturas de compras Físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial. II Archivador de lomo color rojo, identificado como "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2008 RLI, FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor. No 2”, que contiene la siguiente documentación. g.- Petróleo y Lubricantes. Mayores hojas computacionales, originales Folios 9067, y 10 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. h.- Otros Combustibles: Mayores hojas computacionales, original Folio 9068, y 24 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. i.- Materiales de Ferretería: Mayores hojas computacionales, original Folio 9069, y 29 Facturas de compras físicas originales y 1 nota de crédito que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. j.- Polinización y Raleo. Mayor en hojas sueltas, folio No 9070. Sus respaldos van en archivador de rendición de gastos Año 2007, AT 2008. k.- Conservación Árboles Frutales: Mayor en hojas computacionales, original Folio 9071, y 17 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. 1.- Materiales de Embalaje: Mayores hojas computacionales, originales Folios 9072, respaldo va en archivador de rendición de gastos. m.- Energía Eléctrica: Mayor en hojas computacionales, original Folio 9073, y 11 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. n.- Teléfonos: Mayor en hojas computacionales, original Folio 9074, y 27 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. o.- Seguros: Mayores hojas computacionales, original Folio 9076, y Voucher 12036 de consumo seguro. Respaldo va en archivador de rendición de gastos. p.- Arriendo Maquinaria: Mayores hojas computacionales, original Folio 9077 y 1 Factura de compras físicas original que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. q.- Elementos de Protección y Seguridad: Mayor en hoja computacional, original Folio 9078, y 18 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. r.- Varios Explotación: Mayores hojas computacionales, original Folio 9079, y 6 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. s.- Costos Comercialización: Mayores hojas computacionales, original Folio 9080, y 3 Liquidación de Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. t.- Contribuciones: Mayores hojas computacionales, original Folio 9090, y Voucher de respaldo del pago de contribuciones No 4030- 6024- 9018 - 11018. u.- Formularios y Útiles: Mayores hojas computacionales, original Folio 9091, y 16 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007. v.- Impuestos Financieros 4.3.01.03: Mayores hojas foliadas desde 9088 al 9089 con 39 Voucher de respaldo. w.- Intereses y reajustes financieros 4.3.01.01: mayores hojas foliadas desde 9085 al 9086 con 34 Voucher de respaldo. x.- Comisiones Bancarias 4.3.01.02: mayores hojas foliadas No 9087 con 8 Voucher de respaldo III. Archivador con lomo de color rojo, identificado con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Rendiciones Año 2007 A.T. 2008". Este archivador contiene los Voucher de enero a diciembre de 2007, adjuntándose en cada caso los documentos de respaldo. IV. Archivador con lomo de color rojo, identificado con el título "Sociedad Agrícola tejas Verdes S.A., Antecedentes liquidaciones año 2007 AT 2008". Contiene las liquidaciones de remuneraciones pagadas a los trabajadores de la reclamante durante el año 2007. V. Archivador con lomo de color rojo, identificado con el título “Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes leyes Sociales año 2007 AT 2008". Contiene los comprobantes de pagos de cotizaciones previsionales. VI. Archivador con lomo de color café, identificado sobre zona de color blanco con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Consumo de existencias Año 2007 Año 2008". Contiene los comprobantes de contabilización y los documentos de respaldo, correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2008, conforme al siguiente detalle: a) Enero de 2008, comprobante N° 1040. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes,  consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (2 páginas},  Saldo existencias bodega (8 páginas},  Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes del período,  Fotocopia de cuatro facturas de compra de fertilizantes emitidas por Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Ltda.,  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Informe Tarjas por centro de costos  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (5 páginas)  Informe de jornadas tractores por centro de costos,  Informe Tarjas por centro de costos  Informe mensual de asistencias y horas extras,  Consumos por centro de costos resumido,  Consumo por centro de costos detallado (5 páginas),  Control movimiento camioneta,  Gasto petróleo por mes  Control temperatura. b) Febrero de 2008, comprobante N°. 2033. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (2 páginas),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes del período,  Fotocopia de una factura de compra de fertilizantes emitida por Copeval,  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado {3 páginas) c) Marzo de 2008, comprobante N°. 3023. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (1página),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes del período,  Fotocopia de una factura de compra de fertilizantes emitida por Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Ltda.  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos, Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas) d) Abril de 2008, comprobante N°. 4047. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes,  Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (1página),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes del período,  Fotocopia de una factura de compra de fertilizantes emitida por Cox. Swinburn y Cía. Ltda.  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas) e) Mayo de 2008, comprobante N°.5030. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, Cuenta pesticidas y fertilizantes,  Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (1página),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes del período,  Fotocopia de dos facturas emitidas por Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Ltda.  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (3 páginas) f) Junio de 2008, comprobante N°.6035. Se adjunta:  impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes,  consumo por destino (resumen),  Listado de guías de despacho (1página),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes del período,  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Informe Tarjas por centro de costos  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (3 páginas) g) Julio de 2008, comprobante N°. 7046. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (1página),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes del período,  Fotocopia de tres facturas emitidas por Cox, Swinburn y Cía. Ltda.  Fotocopia de dos facturas emitidas por Sociedad Agrícola Lechera Santiago Ltda.  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas) h) Agosto de 2008, comprobante N°. 8045. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)  Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de despacho (2 páginas),  Saldo existencias bodega (8 páginas), i) Septiembre de 2008, comprobante N°. 9037. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Fotocopia de factura emitida por Cox, Swinburn y Cía. Ltda.  Fotocopia de factura emitida por Martínez y Valdivieso S.A.  Fotocopia de tres facturas emitidas por Sociedad Agrícola Lechera Santiago Ltda.  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)  Planilla Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Fundo Colihuito,  Listado guías de recepción del período  Listado de guías de despacho (2 páginas)  Saldo existencias bodega (8 páginas), j) Octubre de 2008, comprobante N°. 10034. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes,  consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (01 páginas),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes,  Fotocopias de facturas emitidas por Ferson S.A. (1),  Sociedad Agrícola Lechera Santiago Ltda. (4), y Agrogestión Vitra Ltda. (2)  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas) k) Noviembre de 2008, comprobante N°. 11037. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (3 páginas),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Inventario productos al 30.11.08  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes,  Fotocopias de facturas emitidas por Ferson S.A. (1), y Sociedad Agrícola Lechera Santiago Ltda. (2)  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas) j) Diciembre de 2008, comprobante N°. 12044. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes,  Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho,  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes,  Fotocopias de facturas emitidas por Sociedad Agrícola Lechera Santiago Ltda. (5)  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (3 páginas) k) Enero de 2007, comprobante No. 1039. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (2 páginas),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Fotocopia de factura emitida por Copeval S.A.,  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas) 1) Febrero de 2007, comprobante N°. 2027. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes,  Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (2 páginas),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes del período,  Fotocopia de una factura emitida por Copeval S.A.,  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Informe Tarjas por centro de costos  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas) m) Marzo de 2007, comprobante N°. 3038. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de despacho (1 página),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes del período,  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Informe Tarjas por centro de costos  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (5 páginas) n) Abril de 2007, comprobante N°. 4049. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (2 páginas),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes del período,  Fotocopia de dos facturas emitidas por Cox. Swinburn y Cía. Ltda. Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas) ñ) Mayo de 2007, comprobante N°. 5035. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (1página),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes del período,  Fotocopia de dos facturas emitidas por Copeval S.A. (2), y una factura emitida por Cox, Swinburn y Cía. Ltda.  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Informe Tarjas por centro de costos  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (3 páginas) o) Junio de 2007, comprobante N°. 6040. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (1página),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Fotocopia de tres facturas emitidas por Copeval S.A.  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas) p) Julio de 2007, comprobante No. 7032. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (1página),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Fotocopia de cuatro facturas emitidas por Copeval S.A.  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Informe Tarjas por centro de costos  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas) q) Agosto de 2007, comprobante N°. 8043. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes (2 ejemplares)  Fotocopia de una factura emitida por Martínez y Valdivieso S.A. y dos facturas emitidas por Copeval S.A.  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (5 páginas)  consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (1página),  Saldo existencias bodega (8 páginas), r) Septiembre de 2007, comprobante N°. 9031. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Consumo por destino (resumen),  Listado guías de recepción del período  Listado de guías de despacho,  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Fotocopia de dos facturas emitidas por Copeval S.A.  Informe de jornada de tractores por centro de costos, Informe Tarjas por centro de costos  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (4 páginas) s) Octubre de 2007, comprobante N°. 10033. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (2 páginas),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes,  Fotocopias de facturas emitidas por Copeval S.A. (2)  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (5 páginas) t) Noviembre de 2007, comprobante N°. 11028. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción (2 páginas),  Listado de guías de despacho (2 páginas),  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes,  Fotocopias de facturas emitidas por Cox, Swinburn y Cía. Ltda. (3), Copeval S.A. (3), y Agrogestión Vitra Ltda. (1)  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Informe Tarjas por centro de costos  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (6 páginas) u) Diciembre de 2007, comprobante N°. 12031. Se adjunta:  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes, Consumo por destino (resumen),  Listado de guías de recepción,  Listado de guías de despacho (3 páginas),  Saldo existencias bodega (8 páginas),  Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y fertilizantes,  Fotocopias de dos facturas emitidas por Sociedad Agrícola Lechera Santiago Ltda.  Informe Tarjas por centro de costos  Informe de jornada de tractores por centro de costos,  Consumo por centro de costos resumido  Consumo por centros de costos detallado (6 páginas) VII. Archivador de lomo color amarillo, identificado como "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2009 RLI, FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor. No 1", que contiene la siguiente documentación: 1) Formulario 22 Tributario 2009, Folio No 97184999.- 2) Balance General Tributario, practicado al 31/12/2008, en hojas computacionales, originales Folios 10015 al 10018; 3) Determinación de la Renta Líquida al 31/12/2008, en hojas computacionales. 4) Libro FUT al 31/12/2008, en hojas computacionales, originales Folios 10019 AT 2009; 5) Respaldo de ingresos para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. Libro Mayor, cuentas de ingreso hojas computacionales originales, Folios 9977 al 9978; y libros de venta hojas foliadas y facturas de venta. Duplicado Servicios Impuestos Internos y Cobro Ejecutivo Cedible, Abril correlativo 642; Mayo del correlativo 643 al 644; Junio correlativo del 645 al 650; Julio correlativo del 651 al 659; Agosto correlativo 660; Septiembre correlativo del 661 al 663; Octubre correlativo del 664 al 665; Noviembre correlativos del 666 al 667; Diciembre Correlativos Nulos facturas 668 al 676; correlativos Nulos Notas de crédito 29 al 31; correlativos nulos Nota de Debito 63 al 64.- 6) Costos y gastos asociados a la producción, para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. a.- Remuneraciones: Libros de remuneraciones y certificado de cotizaciones canceladas y facturas de respaldo de Asistencia Técnica. Mayores cuentas gasto Remuneraciones hojas computacionales, originales Folios 9943 al 9944; Mayor Indemnizaciones hojas computacionales, originales Folios 9945; Mayor Cotizaciones seguro de cesantía hojas computacionales, originales Folios 9947; Libros de Remuneraciones de Enero a Diciembre hojas computacionales, Folios 1- 2 y del 4927 al 4965; Libro mayor Asistencia Técnica hojas computacionales, originales Folios 9946 Facturas Exentas T Y C S.A. N° 65-136- 202. b.- Depreciación de activos Fijos. Detalle de Activos Fijos por cuenta: Compras y Depreciación Mayores hojas computacionales, originales Folios 9969, Cuadro resumen computacional Cuentas Activo Fijo Casas Inquilinos; Árboles Frutales F. Coligüito; Sistemas de Riego Tecnificado; Instalaciones; Losa Packing; Mejora Riego Tecnificado; Construcciones; Regadío Tecnificado; Sistema de agua Potable Coliguito; Almendros en Curso; Maquinarias; Equipos de Oficina. Comprobante No. 12044, glosa activación frutos por cosechar año 2007, con documentación de sustento según detalle en el mismo voucher. Comprobante No. 1002, glosa Traspaso frutos por cosechar año 2007, con documentación de respaldo según detalle en el mismo voucher. c.- Honorarios del ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008: Mayores hojas computacionales, originales Folios 9967 al 9968; Libros de Retenciones hojas computacionales, originales Folios No 9982 al 9993; Respaldos de Boletas de Honorarios, según detalle de Libro de Retenciones, son 44 Documentos. d.- Pesticidas y Fertilizantes: Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008, Mayores hojas computacionales, originales Folios 9948 al 9949; Son 63 Facturas Originales; se adjuntan 12 Comprobantes Contables del consumo de existencia correspondientes al periodo de Enero a Diciembre 2008 en el Archivador "Consumo de Existencia". e.- Mantención Instalaciones: Mayores hojas computacionales, original Folio 9950, y Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008.; f.- Reparación Maquinarias: Mayores hojas computacionales, original Folio 9951; y 100 Facturas de compras Físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado 31/12/2008. g.- Petróleo y Lubricantes: Mayores hojas computacionales, original Folio 9952, y Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. VIII. Archivador de lomo color amarillo, identificado como "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2009 RLI, FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor. No 2", que contiene la siguiente documentación: h.- Otros Combustibles: Mayores hojas computacionales, original Folio 9953, y 17 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. i.- Materiales de Ferretería: Mayores hojas computacionales, original Folio 9954, y 15 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. j.- Polinización y Raleo: Mayores hojas computacionales, original Folio 9955, y 2 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, 31/12/2008. k.- Conservación Árboles Frutales: Mayores hojas computacionales, original Folio 9956 y 24 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. 1.- Materiales de Embalaje: Mayores hojas computacionales, original Folio 9957, y 2 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, 31/12/2008. m.- Energía Eléctrica: Mayores hojas computacionales, originales Folios 9958, y 12 Facturas de compras físicas y una Nota de Débito que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. n.- Teléfonos: Mayores hojas computacionales, original Folio 9959, y 32 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. o.- Intereses y Reajustes Financieros: Registros para el Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. Mayores hojas computacionales, originales Folio 9970 y los Comprobantes Contables que respaldan los movimientos registrados en el Mayor desde Enero a Diciembre 2008.- p.- Comisiones Bancarias, registros para el Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008: Mayores hojas computacionales, originales Folio 9971 y Comprobantes Contables que respaldan los movimientos del Libro Mayor. q.- Impuestos Financieros, registros para el Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008: Mayores hojas computacionales, originales Folio 9972; se adjuntan Comprobantes Contables que respaldan los movimientos del Libro Mayor. r.- Seguros, Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2008: Mayores hojas computacionales, originales Folios 9960; y Comprobantes Contables de respaldo Mayor. En 2 registros los comprobantes se encuentran en el archivador de Rendiciones No 1del año 2008 (R. 617-618; 627-628) s.- Arriendo Maquinaria: Mayores hojas computacionales, original Folio 9961, y 4 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. t.- Elementos de Protección y Seguridad: Mayores hojas computacionales, original Folio 9962 y 12 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. u.- Varios Explotación: Mayores hojas computacionales, original Folio 9963, y S Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. v.- Costos Comercialización: Mayores hojas computacionales, original Folio 9965, y 3 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. w.- Contribuciones: Mayores hojas computacionales, originales Folios 9974; se adjuntan 4 Comprobantes Contables para los meses de Abril; Junio; Septiembre y Noviembre del 2008.- z.- Formularios y Útiles: Mayores hojas computacionales, original Folio 9975, y 17 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. IX. Archivador con lomo de color amarillo, identificado con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Rendiciones Año 2008 A.T. 2008". Contiene los siguientes Voucher de Enero a Diciembre de 2008, glosa Rendición de gastos Nos. 613 a la 634, adjuntándose en cada caso los documentos de respaldo, según número y detalle que aparece indicado en cada comprobante de contabilización. X. Archivador con lomo de color amarillo, identificado con el título "Sociedad Agrícola tejas Verdes S.A., Antecedentes liquidaciones año 2008 AT 2009". Contiene las liquidaciones de remuneraciones pagadas a los trabajadores durante el año 2008. XI. Archivador con lomo de color amarillo, identificado con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Leyes Sociales año 2008 AT 2009". Contiene los comprobantes de pagos de cotizaciones previsionales separado por mes. XII. Archivador de lomo color verde, identificado como "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2010 RLI, FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor. N°1", que contiene la siguiente documentación. 1) Certificado de declaración renta Internet Folio N°. 92015430 y Formulario 22 Tributario 2010, Folio No 92015430.- 2) Balance General Tributario, practicado al 31/12/2009, en hojas computacionales, originales Folios 10298 al 10300; 3) Determinación de la Renta Líquida al 31/12/2009, en hojas computacionales, originales Folio 10869. 4) Libro FUT al 31/12/2009, en hojas computacionales, originales Folios 10868 AT 2010; 5) Respaldo de ingresos para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009: Libro mayor, cuentas de ingresos en hojas computacionales originales, Folios 10830 al 10831. Libros de venta hojas foliadas y facturas de venta: Duplicado Servicios Impuestos Internos y Cobro Ejecutivo Cedible, Abril Correlativo 677; Mayo correlativo del 678 al 680; Junio correlativo del 681 al 688; Julio correlativo del 689 al 693; Diciembre 694 al 696.- 6) Costos y gastos asociados a la producción, para Ejercicio Comercial, practicado al, 31/12/2008. a.- Remuneraciones, Libros de remuneraciones y certificado de cotizaciones canceladas y facturas de respaldo de Asistencia Técnica: Mayores cuentas gasto de Remuneraciones hojas computacionales, originales Folios 10296 al 10297; Mayor Cotizaciones seguro de cesantía hojas computacionales, originales Folios 10802; Libros de Remuneraciones de Enero a diciembre hojas computacionales, Folios 4967 al 4978 y del 10301 al 10318; Libro mayor Asistencia Técnica hojas computacionales, originales Folios 10801 Factura Exenta T Y C S.A. N°225 y Factura Afecta Consultora Agropraxis Ltda. N° 179.- b.- Depreciación de activos Fijos: detalle de Activos Fijos por cuenta. Compras y Depreciación Mayores hojas computacionales, originales Folios 10822, Cuadro resumen computacional Cuentas Activo Fijo Casas Inquilinos; Árboles Frutales F. Coliguito; Sistemas de Riego Tecnificado; Instalaciones; Losa Packing; Mejora Riego Tecnificado; Construcciones; Regadío Tecnificado; Sistema de agua Potable Coliguito; Almendros en Curso; Maquinarias; Equipos de Oficina. c.- Honorarios: Mayores hojas computacionales, originales Folios 10820 al 10821; Libros de Retenciones hojas computacionales, originales Folios N°10834 al 10845; Respaldos de Boletas de Honorarios, según detalle de Libro de Retenciones. Boletas de Honorarios de Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009, son 44 Documentos. - d.- Pesticidas y Fertilizantes: Mayores hojas computacionales, originales Folio 10803. 33 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009; 1 Nota de Crédito y 1 Nota de Débito. Se adjuntan 3 Comprobantes contables Números 1056, 12046, y 12058. e.- Mantención Instalaciones: Mayores hojas computacionales, originales Folios 10804, y 64 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. XIII. Archivador de lomo color verde, identificado como "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2010 RLI, FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor. N°2", que contiene la siguiente documentación. f.- Reparación Maquinarias: Mayores hojas computacionales, original Folio 10805; y 112 Facturas de compras Físicas y 1 Nota de Crédito que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado 31/12/2009. g.- Petróleo y Lubricantes: Mayores hojas computacionales, originales Folios 10806; y 11 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. h.- Otros Combustibles: Mayores hojas computacionales, original Folio 10807; y 12 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. i.- Materiales de Ferretería: Mayores hojas computacionales, original Folio 10808; y 11 Facturas de compras físicas y 1 Nota de Crédito que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. j.- Polinización y Raleo: Mayores hojas computacionales, original Folio 10809. k.- Conservación Árboles Frutales: Mayores hojas computacionales, original Folio 10810; y 11 Facturas de compras físicas que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. 1.- Materiales de Embalaje: Mayores hojas computacionales, original Folio 10811; y 1 Factura de compra que respaldan registro para Ejercicio Comercial, 31/12/2009. m.- Energía Eléctrica: Mayores hojas computacionales, original Folio 10812; y 10 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. n.- Teléfonos: Mayores hoja computacional original Folio 10813; y 37 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. o.- Seguros: Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2009. Mayores hojas computacionales, originales Folios 10814; se adjuntan Comprobantes contables de respaldo; en el archivador N°1 de Rendiciones se encuentran los respaldos de las rendiciones 639-640; 651-652.- p.- Arriendo Maquinaria: Mayores hoja computacional, original Folio 10815; y 1 Factura de compra física que respalda el registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. q.- Elementos de Protección y Seguridad: Mayores hojas computacionales, original Folio 10816; y 21 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. r.- Varios Explotación: Mayores hojas computacionales, original Folio 10817; y 15 Facturas de compras físicas que respaldan el registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. s.- Costos Comercialización: Mayores hojas computacional, original Folio 10819; t.- Contribuciones: Mayores hojas computacionales, originales Folios 10826; se adjuntan comprobantes contables de respaldo correspondientes a los meses de abril, junio, septiembre y noviembre 2009.- u.- Formularios y Útiles: Mayores hojas computacionales, original Folio 10828; y 13 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. v.- Entrenamiento y Capacitación: Mayores hojas computacionales, original Folio 10829; y 1Factura de compra que respalda el registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. w.- Intereses y Reajustes Financieros: Registros para el Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. Mayores hojas computacionales, originales Folio 10823; se adjuntan Comprobantes Contables que respaldan los movimientos registrados en el Mayor desde Enero a abril y Septiembre a Diciembre de 2009, - y.- Comisiones Bancarias, registros para el Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. Mayores hojas computacionales, originales Folio 10824; y se adjuntan Comprobantes Contables que respaldan los movimientos del Libro Mayor. z.- Impuestos Financieros, registros para el Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. Mayores hojas computacionales, originales Folio 10825; se adjuntan Comprobantes Contables que respaldan los movimientos del Libro Mayor. XIV. Archivador con lomo de color verde, identificado con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Rendiciones Año 2009 A.T.2010". Este archivador contiene los Voucher de Enero a Diciembre de 2009, glosa Rendición de gastos N° 635 a la 658, adjuntándose en cada caso los documentos de respaldo, según número y detalle que aparece indicado en cada comprobante de contabilización. XV. Archivador con lomo de color verde, identificado con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Liquidaciones año 2009 AT 2010". Contiene las liquidaciones de remuneraciones pagadas a los trabajadores durante el año 2009. XVI. Archivador con lomo de color verde, identificado con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Leyes Sociales año 2009 AT 2010". Contiene los comprobantes de pagos de cotizaciones previsionales, separador por mes, de los trabajadores. XVII. Archivador de lomo color blanco, identificado como "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A.” Antecedentes AT 2011 RLI, FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor. N°1", que contiene la siguiente documentación: 1) Formulario 22 Tributario 2011, Folio N° 92687271 2) Balance General Tributario, practicado al 31/12/2010, en hojas computacionales, originales Folios 11210 al 11213; 3) Determinación de la Renta Líquida al 31/12/2010, en hojas computacionales, originales Folio 11478. 4) Libro FUT al 31/12/2010, en hojas computacionales, originales Folios 11711 AT 2011; 5) Respaldo de ingresos para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010: Libro mayor, cuentas de ingresos en hojas computacionales originales, Folios 11201 al 11203. Libros de venta hojas foliadas y facturas de venta: Duplicado Servicios Impuestos Internos y Cobro Ejecutivo Cedible, Enero Folio 10876 sin movimientos; Febrero Folio 10890 sin movimiento; Marzo Folio 10904 sin movimiento; Abril Folio 10918 Correlativo 697; Mayo Folio 10931 correlativo del 698 al 703; Junio Folio 10945 correlativo del 704 al 720; Julio Folio 10959 correlativo del 721al 728; Agosto Folio 10973 correlativo del 729 al 733; Septiembre Folio 10986 sin movimiento; Octubre Folio 10998 Correlativo Nota de Debito 65; Noviembre Folio 11011 correlativo Nota de Debito 66; Diciembre Folio 11025 Correlativos Notas de Crédito nulos del 32 al 33.- 6) Costos y gastos asociados a la producción, para Ejercicio Comercial practicado al, 31/12/2010: a.- Remuneraciones: Libros de remuneraciones y certificado de cotizaciones canceladas y facturas de respaldo de Asistencia Técnica. Mayores cuentas gasto de Remuneraciones hojas computacionales, originales Folios 11187 al 11188; Mayor Cotizaciones seguro de cesantía hojas computacionales, originales Folios 11188; Libros de Remuneraciones de Enero a Diciembre hojas computacionales, Folios del 10319 al 10354; Libro mayor Asistencia Técnica hojas computacionales, originales Folios 11188. b.- Depreciación de activos Fijos. Detalle de Activos Fijos por cuenta: Compras y Depreciación Mayores hojas computacionales, original Folio 11199; Cuadro resumen computacional Cuentas Activo Fijo Casas Inquilinos; Árboles Frutales F. Coliguito; Sistemas de Riego Tecnificado; Instalaciones; Losa Packing; Mejora Riego Tecnificado; Construcciones; Regadío Tecnificado; Sistema de agua Potable Coliguito; Almendros en Curso; Maquinarias; Equipos de Oficina; Caballares. c.- Honorarios: Libro Mayor hojas computacionales originales, Folios 11197 al 11198; Libros de Retenciones hojas computacionales, originales Enero Folio 10877; Febrero Folio 10900; Marzo Folio 10914; Abril Folio 10928; Mayo Folio 10941; Junio Folio 10955 ; Julio Folio 10969; Agosto Folio 10983; Septiembre Folio 10995; Octubre Folio 11007; Noviembre Folio 11021; Diciembre Folio 11038. Respaldos de Boletas de Honorarios, según detalle de Libro de Retenciones, son 40 Boletas de Honorarios de Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. d.- Pesticidas y Fertilizantes: Mayores hojas computacionales, original Folio 11189; Se adjuntan comprobantes contables N° 12043-12054 y 42 Facturas Originales, 4 Nota de Crédito y 1 Nota de débito que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. XVIII. Archivador de lomo color blanco, identificado como "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2011 RLI, FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor. N° 2", que contiene la siguiente documentación: e.- Mantención Instalaciones y Reparación Maquinarias: Original de Libro Mayor, hojas computacionales Folios 11190 al 11191; y 44 facturas de compras físicas que respaldan registro de mantención e instalaciones para el ejercicio. f.- 117 Facturas de compras Físicas que respaldan el registro en reparación y maquinaria para el Ejercicio Comercial, practicado 31/12/2010. g.- Petróleo y Lubricantes: Mayores hojas computacionales, original Folio 11191 al 11192; y 12 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. h.- Otros Combustibles: Mayores hojas computacionales, original Folio 11192; y 10 Facturas de compras físicas que respaldan el registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. i.- Materiales de Ferretería: Mayores hojas computacionales, originales Folios 11192 al 11193; y 14 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. j.- Conservación Árboles Frutales: Mayores hojas computacionales, original Folio 11193; y 9 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. k.- Materiales de Embalaje: Mayores hojas computacionales, original Folio 11194; y Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, 31/12/2010. El Respaldo del movimiento se encuentra en el Archivador N°1 de Rendiciones la N° 670. 1.- Energía Eléctrica: Mayores hojas computacionales, original Folio 11194; y 15 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. m.- Teléfonos: Mayores hojas computacionales, originales Folios 11194 al 11195; y 27 Facturas de compra y 1 Nota de Crédito que respaldan el registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010, n.- Seguros, Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2010. Mayores hojas computacionales, original Folio 11195. Se adjuntan Comprobantes contables de respaldo; en el archivador de Rendiciones se encuentran los respaldos de las rendiciones 663-664; 674-675.- o.- Arriendo Maquinaria: Mayores hojas computacionales, original Folio 11196; y 1 Factura de compra que respalda el registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. p.- Elementos de Protección y Seguridad: Mayores hojas computacionales, original Folio 11196; y 13 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. q.- Varios Explotación: Mayores hojas computacionales, originales Folios 11196 al 11197; y 16 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. r.- Intereses y reajustes, registros para el Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. Mayores hojas computacional original Folio 11199. Se adjuntan Comprobantes Contables que respaldan los movimientos del Libro Mayor. s.- Comisiones Bancarias, registros para el Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. Mayores hojas computacionales, original Folio 11199; se adjuntan Comprobantes Contables que respaldan los movimientos del Libro Mayor. t.- Impuestos Financieros, registros para el Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. Mayores hojas computacionales, original Folio 11200; se adjuntan Comprobantes Contables que respaldan los movimientos del Libro Mayor. u.- Contribuciones: Mayores hojas computacionales, originales Folios 11200. Se adjuntan comprobantes contables de respaldo correspondientes a los meses de Abril, Junio, Septiembre y Noviembre 2010.- v.- Formularios y Útiles: Mayores hojas computacionales, originales Folios 11200 al 11201; y 11 Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010. w.- Entrenamiento y Capacitación: Mayores hojas computacionales, original Folio 11201. XIX. Archivador con lomo de color blanco, identificado con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Rendiciones Año 2010 A.T. 2011". Este archivador contiene los siguientes Voucher de Enero a Diciembre de 2010, glosa Rendición de gastos Nos. 659 a la 675, y rendición de gastos colaciones choferes y cargadores, adjuntándose en cada caso los documentos de respaldo, según número y detalle que aparece indicado en cada comprobante de contabilización. XX. Archivador con lomo de color blanco, identificado con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Liquidaciones año 2010 AT 2011". Contiene las liquidaciones de remuneraciones pagadas a los trabajadores durante el año 2010. XXI. Archivador con lomo de color blanco, identificado con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Leyes Sociales año 2010 AT 2011". Contiene los comprobantes de pagos de cotizaciones previsionales, separador por mes. XXII. Archivador de lomo color celeste, identificado como "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2012 RLI, FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor. N° 1", que contiene la siguiente documentación. 1) Balance General Tributario, practicado al 31/12/2011 folio 11469-11470-11473. 2) Determinación de la Renta Líquida al, 31/12/2011, folio 11479. 3) Libro FUT al 31/12/2011 folio 11712. 4) Respaldo de ingresos para Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2011: Libro Mayor, cuentas de ingresos hojas computacionales, originales Folios 11436 al 11438. Libros de ventas por mes y facturas de venta electrónicas: Enero Libro de Ventas folio 11217, Febrero Libro de Ventas folios 11221, Marzo Libro de Ventas folio11226, abril libro de ventas folio 11231con 1factura, Mayo Libro de Ventas folio 11236 con 4 facturas, Junio Libro de Ventas folio 11240- 11241con 8 notas de Crédito y 31 facturas, Julio Libro de Ventas folio11245 con 7 facturas, Agosto Libro de Ventas folio 11249 con 4 facturas, Septiembre Libro de Ventas folio 11253, Octubre Libro de Ventas folio 11258, Noviembre Libro de Ventas folio 11262 con 2 facturas, Diciembre Libro de Ventas folio 11266 con 1Nota de Débito. Facturas electrónicas desde la No 1a la 49, 1Nota de Débito No 1, 8 Notas de Crédito desde No 1a la N°8. 5) Fotocopia de contrato de compraventa de 24 de noviembre de 2011, entre Agrícola Tejas Verdes S.A., RUT 79.809.580-3, y don Marcelo Contreras Medina, RUT 14.317.580-4, que da cuenta de la venta a este último de la camioneta Chevrolet Luv patente RZ-8491-K, en la suma de $1.100.000. 6) Fotocopia de Giro y pago de derechos por transferencia de vehículos, folio No. 492566, de fecha 12/12/2011, que da cuenta del pago del impuesto a beneficio municipal, por la transferencia de la camioneta individualizada en el número anterior. 7) Costos y gastos asociados a la producción, para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2011: a.- Remuneraciones: Libro Mayor original de Remuneraciones Directas folio 11422-11423, y libros de remuneraciones por mes desde folios 10356 al 10374 al 10385 (falta folio 10375). b.- Asistencia Técnica 4.1.01.04: Mayor hojas computacionales, original Folio 11423, con 1 Factura de compra física original que respaldan gasto para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2011 c.- Depreciación de activos Fijos: Libro mayor cuenta 4-2-02- 01, folio 11434, detalle de Activos Fijos por cuenta al 31/12/2011. d.- Honorarios: Mayores hojas computacionales originales, Folios 11433-11434 y Libro de Retenciones de Enero a Diciembre, Folios 11248-11222-11227-11232-11237-11242-11246-11250-11254- 11259-11263-11267. 43 Boletas de Honorarios de Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2011 que respaldan mayores y libros de retenciones. e.- Pesticidas y Fertilizantes 4.1.02.01: Mayores hojas computacionales originales Folios 11424-11425; y 47 Facturas de compras, 8 Notas de Crédito, 1 Notas de Débito físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2011. f.- Rendiciones con respaldo de gastos del año 2011, con glosa Rendición de gastos Bruni Ragni, según comprobantes No. 3018, 7007, 7026, 10006, 10017, 12003, y 12023, con los documentos de respaldo que se detallan en cada uno de los comprobantes de rendición. XXIII. Archivador de lomo color celeste, identificado como "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2012 RLI, FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor. No 2", que contiene la siguiente documentación. g.- Mantención Instalaciones 4.1.02.02: Mayores hojas computacionales, original Folio 11425; y 6 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2011. h.- Reparación Maquinarias y vehículos 4.1.02.03: Mayores hojas computacionales, originales Folios 11425 al 11427; y 41 Facturas de compras Físicas originales y 1 Nota de Crédito que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2011. í.- Petróleo y Lubricantes 4.1.02.04: Mayores hojas computacionales, original Folio 11427, y 8 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2011. j.- Otros Combustibles 4.1.02.05: Mayores hojas computacionales, originales Folios 11427-11428; y 31 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2011. k.- Materiales de Ferretería 4.1.02.06: Mayores hojas computacionales, original Folio 11428; y 26 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2011. l.- Polinización y Raleo 4.1.02.07: Mayores hojas computacionales originales Folios 11428-11429; y 3 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2011. m.- Conservación Árboles Frutales 4.1.02.08: Mayores hojas computacionales original Folio 11429; y 5 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2011. n.- Materiales de Embalaje 4.1.02.09: Mayores hojas computacionales original Folio 11429; y 1 Factura de compra física original que respaldan registro para Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2011. ñ.- Energía Eléctrica 4.1.03.01: Mayores hojas computacionales original Folio 11429; y 13 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2011. o.- Seguros 4.1.03.04: Libro Mayor folio 11430 respalda 3 voucher 1002-9030-12037. p.- Teléfonos 4.1.03.02: Mayores hojas computacionales originales Folios 11429-11430; y 23 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2011. q.- Elementos de Protección y Seguridad 4.1.03.07: Mayores hojas computacionales original Folio 11431; y 22 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2011. r.- Varios Explotación 4.1.03.10: Mayores hojas computacionales originales Folios 11431al 11433; y 13 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2011. s.- Contribuciones 4.3.02.02: Libro Mayor hoja foliada N°11435; y respaldo Voucher con pago 4019-6021-9015-11011. t.- Intereses y reajustes financieros 4.3.01.01: Libro Mayor hojas foliadas desde 11434-11435; y 7 Voucher de respaldo. u.- Formularios y Útiles 4.3.03.01: Libro Mayor hojas computacionales original Folio 11435; y 3 Facturas de compras físicas originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2011. XXIV. Archivador con lomo de color celeste, identificado con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes liquidaciones año 2011 AT 2012". Contiene las liquidaciones de remuneraciones pagadas a los trabajadores durante el año 2011. XXV. Archivador con lomo de color celeste, identificado con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Leyes Sociales año 2011 AT 2012". Contiene los comprobantes de pagos de cotizaciones previsionales, separado por mes. Además, el reclamante reiteró los documentos acompañados en su escrito de reclamo, consistentes en: l. Copia autorizada otorgada el 4 de junio de 2014, de la inscripción del Registro de Comercio de fojas 77 vuelta No 74, del año 1988, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. 2. Fotocopia de escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2008, otorgada ante el Notario de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, en virtud de la cual se transformó la Sociedad Agrícola Tejas Verdes Ltda. a una Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A. 3. Fotocopia de la reducción a escritura pública, realizada con fecha ocho de enero del año 2009 ante el Notario de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, del Acta de Directorio de la Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., de fecha 16 de diciembre de 2008. 4. Copia de la Liquidación N° 0047 de 27 de febrero de 2014, emitida por la Jefe de Dpto. de Fiscalización Sra. Ingrid Briceño Muñoz y su acta de notificación, con citación. 5. Impresión del formulario compacto de las declaraciones de Impuesto a la Renta vigentes para mi representada y que corresponden a los años tributarios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. 19.2 Prueba Instrumental acompañada por la parte reclamada. Que, a fojas 152 la parte reclamada acompañó prueba documental consistente en cartilla SIIC correspondiente a las ventas de autos usados realizadas por el reclamante en el año comercial 2011, año tributario 2012. Que, la prueba documental, detallada previamente no fue objeto de impugnación alguna. VIGÉSIMO: Que, en lo respecta a los puntos de prueba número uno y dos, los cuales dicen relación con la acreditación de las pérdidas que el contribuyente rebajó como gasto durante el año 2012, es importante tener en cuenta lo siguiente: Que, si bien es cierto lo alegado por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a que en el caso de pérdidas la fiscalización se extiende hasta el origen de ellas, llegando a periodos tributarios que quedan fuera del tiempo establecido por la ley para efectuar revisiones. Que, en el caso sublite, la reclamante manifiesta que el origen de las perdidas es anterior al año 2007, producto de diversas contingencias que afectaron las plantaciones y consecuencialmente la disminución de las ventas para el ejercicio comercial 2006, periodo que tal como lo reconoce el ente fiscalizador ya fue objeto de fiscalización y rectificado por la reclamante. Rectificaciones que no fueron objetadas dentro de los plazos de prescripción. Que, por lo señalado previamente, este Tribunal para analizar el monto y procedencia de las perdidas imputadas tendrá como base el resultado determinado para el año tributario 2007, el cual, como ya se dijo, fue fiscalizado y rectificado. Así resulta acreditado por la declaración rectificatoria acompañada cuyo folio es N° 50498447, en el cual se establece como pérdida tributaria para el año tributario 2007 un monto de $-645.007.154. Lo mismo ocurre con el año tributario 2008, el cual fue rectificado por declaración folio N° 50071598, estableciéndose una pérdida de $ -457.892.614. Que, por su parte el año tributario 2009, no ha sido objeto de impugnación alguna por el Servicio de Impuestos Internos, y atendido que el resultado del ejercicio fue positivo, disminuyendo, en consecuencia, la pérdida tributaria del ejercicio anterior. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, siguiendo con el análisis de los resultados de los años tributarios en los cuales la pérdida revisada ha sufrido variaciones importantes, corresponde revisar el año tributario 2010, periodo en el cual el contribuyente declaró una pérdida del ejercicio de $- 334.966.658, monto que sumado a la pérdida de arrastre da como resultado para dicho periodo $-759.488.132. Que, a fin de establecer la procedencia del resultado previamente señalado se procedió por este Sentenciador a revisar la documentación acompañada que sirve de sustento a lo declarado en Formulario 22, para el año tributario 2010. 1. Se verificó el monto declarado por ingresos del periodo, constatando con las respectivas facturas de venta, libro mayor y libro de ventas correspondientes al ejercicio 2009, que este se encuentra correctamente declarado. 2. Posteriormente se procedió a verificar las cuentas de gastos: a) Remuneraciones año 2009, teniendo a la vista documentación consistente en libro mayor, libro de remuneraciones, liquidaciones de sueldo, pagos de cotizaciones previsionales, cotización de seguro de cesantía, todos correspondiente al ejercicio comercial 2009, estableciendo que el monto se encuentra correctamente declarado. b) Depreciación acelerada año 2009, en relación a esta deducción declarada en formulario 22 se revisó el libro mayor del periodo, cuadro resumen de activo fijo del ejercicio comercial e informe de activo fijo revalorización y depreciación por cuenta de compra, pudiendo establecer que se encuentra correctamente calculado el monto consignado en el código 785 del formulario 22. Con la misma documentación se verificó el monto declarada en código 632, por concepto de depreciación. c) Siguiendo con la revisión de las cuentas de gastos, se revisó el monto declarado en código 630 del formulario 22, conforme a la documentación acompañada el detalle de dicho monto está constituido por egresos de explotación: Pesticidas y Fertilizantes, mantención instalaciones, reparación maquinarias, petróleo y lubricantes, otros combustibles, materiales de ferretería, polinización raleo y fumigación, conservación árboles frutales, materiales de embalaje, energía eléctrica, teléfonos, seguros, arriendo de maquinarias, elementos de protección y seguridad, varios explotación, costo comercialización , honorarios y contribuciones. Además, se registran gastos de administración y ventas, compuestos por formularios y útiles y entrenamiento y capacitación. La reclamante acompañó documentación consistente en el detalle de las cuentas señaladas, con el registro en el libro mayor y con su respectiva documentación sustentatoria. Además, por cada mes del ejercicio comercial 2009, se adjunta los respectivos comprobantes de contabilización y la documentación de respaldo de los mismos. Los registros señalados y sus respaldos permiten tener por acreditados los gastos registrados en cada cuenta y su declaración en el formulario 22 para el año tributario 2010. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en consecuencia, habiéndose revisado la documentación que sirve de sustento a la declaración correspondiente al año tributario 2010, en cuanto a lo que respecta a las cuentas de gastos, que son en definitiva las que determinan la existencia de pérdidas al final del ejercicio, este Sentenciador puede arribar a la conclusión de que se encuentran correctamente determinados. Por ello se tendrá por acreditada la perdida declarada para el año tributario 2010. Establecido, dicho monto, corresponde revisar el resultado declarado por la reclamante para el año tributario 2011. VIGÉSIMO TERCERO: Que, para este ejercicio comercial, el contribuyente declaró un resultado, sin considerar la pérdida del año anterior, equivalente a $12.859.058. Que, al igual que para la declaración del año anterior se procedió a revisar, además de los ingresos del año comercial 2010, las principales cuentas de gastos. 1. Se verificó el monto declarado por ingresos del periodo, constatando con las respectivas facturas de venta, libro mayor y libro de ventas correspondientes al ejercicio 2010, estableciéndose que este se encuentra correctamente declarado. 2. Posteriormente se procedió a verificar las cuentas de gastos: a) Remuneraciones año 2010, teniendo a la vista documentación consistente en libro mayor, libro de remuneraciones, liquidaciones de sueldo, pagos de cotizaciones previsionales, cotización de seguro de cesantía, todos correspondiente al ejercicio comercial 2010, estableciendo que el monto se encuentra correctamente declarado. b) Siguiendo con la revisión de las cuentas de gastos, se revisó el monto declarado en código 630 del formulario 22, conforme a la documentación acompañada, y el detalle de dicho monto está constituido por egresos de explotación: Pesticidas y Fertilizantes, mantención instalaciones, reparación maquinarias, petróleo y lubricantes, otros combustibles, materiales de ferretería, polinización raleo y fumigación, conservación árboles frutales, materiales de embalaje, energía eléctrica, teléfonos, seguros, arriendo de maquinarias, elementos de protección y seguridad, varios explotación, costo comercialización. Además, se registran gastos de administración y ventas, compuestos por honorarios y contribuciones, formularios y útiles y entrenamiento y capacitación. Que, en consecuencia, habiéndose revisado la documentación que sirve de sustento a la declaración correspondiente al año tributario 2011, en cuanto a lo que respecta a las cuentas de gastos, este Sentenciador puede arribar a la conclusión de que se encuentran correctamente determinados. Por ello se tendrá por acreditada la perdida declarada para el año tributario 2011 y, que es consecuencia de la perdida que se viene arrastrando de los ejercicios anteriores. VIGÉSIMO CUARTO: Que, finalmente se procedió a revisar la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, la cual fue objeto del acto reclamado, y tal como fuera señalado, de ella se rechazó la perdida de arrastre utilizada y se imputó un mayor ingreso que no se encontraría declarado. Que, en este contexto corresponde hacerse cargo de los puntos de prueba establecidos a fojas 74. El primero de ellos dice relación con la efectividad, monto y cuantía de las pérdidas de ejercicios anteriores, cuya procedencia alega el reclamante y que incluyó en su declaración correspondiente al año tributario 2012. Que, en cuanto a esta pérdida de arrastre se debe tener en cuenta lo dicho en los considerandos VIGÉSIMO a VIGÉSIMO TERCERO, en los cuales se deja establecido que los montos que se vienen declarando desde el año tributario 2007 por concepto de pérdida tributaria se encuentran correctamente determinados, permitiendo a este Sentenciador tener por establecido el monto declarado en código 782 del formulario 22 equivalente a $748.592.735 y con ello se puede tener por acreditado el punto de prueba número 1. VIGÉSIMO QUINTO: Que, continuando con los puntos de prueba corresponde realizar el análisis de lo dispuesto en el segundo punto de prueba, esto es, determinar si en la especie se cumplen los requisitos establecidos en la ley para su deducción como gasto. Que, como es sabido, la ley autoriza la deducción de las pérdidas de arrastre como gasto, en el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, al efecto el ente fiscalizador ha impugnado la falta de acreditación de las mismas. Que, de la documentación acompañada por la reclamante y que fuera latamente detallada en el considerando DÉCIMO NOVENO, este Sentenciador puede arribar a la conclusión de que la perdida imputada se encuentra debidamente acreditada. VIGÉSIMO SEXTO: Que, a fojas 74, se estableció como tercer punto de prueba la efectividad de existir mayores ingresos a los declarados en formulario 22, correspondiente al año tributario 2012, su monto, cuantía y naturaleza. Que, en relación a este punto de prueba la parte reclamada acompañó a fojas 152, cartilla SIIC la cual da cuenta de la venta de una camioneta marca Chevrolet Luv año 1998, patente RZ-8491-K, por la suma de $1.494.842. Que, por su parte la reclamante, acompañó certificado de inscripción y anotaciones vigentes del referido vehículo, copia del contrato de compra venta, donde figura el monto de la operación, equivalente a $1.100.000 y el correspondiente registro en la cuenta otros ingresos del libro mayor. Los referidos documentos permiten concluir que ingreso obtenido por la venta de la camioneta marca Chevrolet Luv año 1998, patente RZ-8491-K, se encuentra correctamente contabilizado y declarado. En consecuencia, en la especie, no se ha acreditado la existencia de ingresos subdeclarados para el año tributario 2012, al tenor de lo establecido en el tercer punto de prueba de la resolución de fojas 74. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, conforme a las conclusiones arribadas en los considerandos VIGÉSIMO a VIGÉSIMO SEXTO, corresponde hacer lugar al reclamo, ordenando se deje sin efecto la liquidación reclamada. VIGÉSIMO OCTAVO: CONDENA EN COSTAS. Que, no se condenará en costas al Servicio de Impuestos Internos, a pesar de haber resultado completamente vencido en estos autos, toda vez que al momento de emitir el acto reclamado no contaba con la documentación proporcionada por la reclamante en la instancia judicial. VIGÉSIMO NOVENO: Que, en mérito de lo razonado y expuesto en los considerandos precedentes y en las normas legales anotadas; y visto, además, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de la Renta, 123 y siguientes del Código Tributario; en los artículos 144 y siguientes y 170 del Código de Procedimiento Civil; normas y principios invocados y demás que resultaren aplicables. RESUELVO Y SE DECLARA: I. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, interpuesto por don Mario Vargas Herrera, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA TEJAS VERDES S.A, ya individualizados, en contra de Liquidación N° 0047, de fecha 27 de febrero de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. II. DÉJESE SIN EFECTO Liquidación N° 0047, de fecha 27 de febrero de 2014, en todas sus partes, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. III. QUE, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada. IV. UNA VEZ EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA, DISPONGASE EL CUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ELLA, por parte del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario. NOTIFÍQUESE la presente resolución al reclamante por medio de carta certificada, despachada a su domicilio de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de INTERNET del Tribunal. DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHIVESE en su oportunidad. RUC Nº : 14-9-00001039-8 RIT N° : GR-19-00025-2014 Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante, del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.