Texto de la sentencia
CAUSA : “SOCIEDAD AGRICOLA TEJAS VERDES con S.I.I.”
RUC N° : 14-9-00001039-8
RIT N° : GR-19-00025-2014
RANCAGUA, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 y siguientes, de 16 de junio
de 2014, de don MARIO VARGAS HERRERA, cedula nacional de
identidad N° 6.550.389-1, factor de comercio, en representación
de SOCIEDAD AGRICOLA TEJAS VERDES S.A, giro agrícola, RUT
79.809.580-3, ambos con domicilio en Avenida Cachapoal N° 946,
comuna de Rancagua, por la cual deduce reclamo en contra de
Liquidación N° 0047, de fecha 27 de febrero de 2014, emitida
por el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional,
Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el
“Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en
los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se
exponen a continuación.
Señala la reclamante en un primer acápite denominado
“Antecedentes de las Liquidaciones” que, la liquidación
reclamada determina una diferencia de Impuesto de Primera
Categoría en la declaración anual de Impuesto a la Renta AT
2012 presentada por la Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., y
tiene como fundamento dos conceptos:
a) El rechazo de las pérdidas de ejercicios anteriores
deducidas de la base imponible del impuesto de primera
categoría, por la suma de $748.592.735; y
b) El agregado de la suma de $394.840 por concepto de un ingreso
por la venta de vehículos que, supuestamente no habría sido
declarada. El valor del vehículo vendido, según los datos del
Servicio de Impuestos Internos, habría sido la suma de
$1.494.842.
Indica el actor, que producto de los agregados referidos en el
número anterior, se determina una nueva renta líquida
imponible ascendente a la suma de $168.948.116, en virtud de
la cual se establece una diferencia de Impuesto de Primera
Categoría ascendente al 30 de abril de 2012 a la cantidad
$34.228.888. Continúa señalando que la declaración de
impuesto a la renta presentada originalmente para el AT 2012,
determinaba una renta líquida imponible negativa ascendente
a la suma de -$580.039.459, la que se explica principalmente
por una pérdida de ejercicios anteriores ascendente a la suma
de $748.592.735.
Que, a mayor abundamiento, señala que la fiscalización se
inició por notificación de fecha 27 de julio de 2012, la cual
solicitó a su representada que concurriera con antecedentes
el día 4 de septiembre de 2012, a fin de solucionar las
observaciones a la declaración de Impuesto a la Renta
presentada y que fueron comunicadas por el Servicio de
Impuestos Internos. El reclamante indica que por diversos
problemas administrativos no pudo concurrir oportunamente
y atendido que los antecedentes con que constaba el Servicio
de Impuestos Internos no se consideraron suficientes para
establecer la pérdida de ejercicios anteriores declarada,
dicho Servicio procedió a emitir la liquidación que en este
acto reclama, en la cual rechazó dicho concepto
íntegramente.
El actor agrega que, además, se agregó a la renta líquida
imponible la suma de $394.840, los cuales a juicio del Servicio
provendrían de la venta de vehículos por la suma de $1.494.842.
Argumenta que la liquidación no especifica si se trata de uno
o más vehículos y tampoco indica, a lo menos, la patente única
que permita identificar a qué se refiere. Tampoco agrega el
actor, se señala la fuente de la cual se obtuvo la información
de venta de vehículos, ni se determina el costo tributario para
determinar el mayor valor que debiera tributar por impuesto a
la renta.
Indica la reclamante que dentro de plazo se solicitó la
reposición de la liquidación, en conformidad a la norma del
artículo 123 bis del Código Tributario, siendo rechazado dicho
recurso administrativo por Res. Ex. N° 71 de 23/04/2014.
Prosigue indicando que Agrícola Tejas Verdes es una sociedad
de giro agrícola, que realiza la explotación de predios con
plantaciones de Almendras y Mandarinas, por lo que los ingresos
que se declaran cada año provienen de la venta de ambos
productos agrícolas y, ocasionalmente, de la venta de algún
activo y esto sucedió en el año 2011 (año tributario 2012), en
que se vendió una camioneta que explica la supuesta omisión de
ingresos que fundamenta la liquidación emitida por el Servicio
de Impuestos Internos. Por su parte, los gastos y costos que
se declaran son aquellos desembolsos que naturalmente se
utilizan en la actividad agrícola de la Sociedad cuyo giro es
agrícola.
Finalmente, en relación a los antecedentes, indica que como se
comprenderá, las pérdidas que se sufren en algunos ejercicios
comerciales provienen sea de una menor cantidad de ventas, por
las contingencias de estacionalidad que tiene la actividad
agrícola. O, en su caso, por haber incurrido en una mayor
cantidad de costos y gastos, sean en insumos agrícolas,
remuneraciones y otros, necesarios para desarrollar el giro
social. De esta manera, señala el actor que estas son las
situaciones que explican las pérdidas que la Sociedad Agrícola
Tejas Verdes S.A. ha venido arrastrando desde hace muchos años.
En un segundo acápite denominado “Justificación de la pérdida
de ejercicios anteriores declarada” señala el actor que, del
primer punto materia de la liquidación, referido a la pérdida
de ejercicios anteriores que se ha rebajado de la renta líquida
imponible, ella se encuentra efectivamente justificada y su
deducción es plenamente procedente. Indica que como se
acreditará, la pérdida de ejercicios anteriores que se consigna
en la declaración de impuesto a la renta AT 2012, tiene
principalmente dos fuentes:
a) Una parte importante se origina en pérdidas que se arrastran
desde antes del ejercicio comercial 2007, producto de diversas
contingencias que afectaron sus plantaciones, que produjeron
una notoria disminución de las ventas para el ejercicio del
año 2006 (año tributario 2007). Estas pérdidas se encuentran
plenamente justificadas ante el Servicio de Impuestos Internos,
puesto que fueron objeto de procedimientos de fiscalización
anteriores, a los cuales el Servicio no hace mención alguna en
la liquidación reclamada.
b) La otra parte de la pérdida de ejercicios anteriores tiene
su origen en el ejercicio comercial 2009 (año tributario 2010),
y es producto de los mayores gastos determinados para dicho
año tributario, tal como se acreditará en su oportunidad
procesal correspondiente.
Manifiesta el actor que todo lo anterior puede constatarse en
cuadro que inserta al efecto, que tiene el detalle comparado
de la determinación de Renta Líquida Imponible desde el Año
Tributario 2007 a 2012 y del cual se puede apreciar que los
ejercicios en los cuales se producen pérdidas son los de los
Años Tributarios 2007 y 201O. En relación con el año 2007,
expone que el monto de las ventas es notoriamente bajo con
relación a los demás ejercicios, lo que se produce por heladas
que afectaron las plantaciones de su representada y que
arruinaron casi toda la cosecha de ese año. Respecto del 2010,
indica que puede verse que existen ventas inferiores a los Años
Tributarios 2008 y 2009 y que, además, se tuvo que incurrir en
mayores gastos, lo que afectó el resultado del ejercicio. El
cuadro aludido es el que se inserta a continuación.
Indica el actor que, en los Años Tributarios 2008, 2009 y 2011,
los resultados del ejercicio son positivos, por lo cual las
pérdidas de arrastre disminuyen y no generan nuevas pérdidas
que se hayan rebajado en la declaración de impuesto a la renta
año tributario 2012.
De esta manera, señala el actor que los puntos señalados
anteriormente son de suma importancia al analizar el presente
caso, pues las declaraciones de impuesto a la renta de Agrícola
Tejas Verdes correspondientes a los años tributarios 2005, 2007
y 2008 fueron objetadas por el Servicio de Impuestos Internos
para verificar las pérdidas de ejercicios anteriores que se
declararon. En cada uno de estos procedimientos de
fiscalización, Agrícola Tejas Verdes rectificó sus
declaraciones de impuesto a la renta ante fiscalizadores del
Servicio de Impuestos Internos. Es decir, las pérdidas que se
consignan en las declaraciones de impuesto a la renta de los
años tributarios 2005, 2007 y 2008 se encuentran efectivamente
verificadas por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio
de Impuestos Internos.
Concluye el reclamante, que del total de la pérdida declarada
para el Año Tributario 2012 la cantidad de menos -$457.892.614
determinada al 31 de diciembre de 2007, no puede ser
cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto
se ha verificado efectivamente en un procedimiento de
fiscalización y ha sido establecida en declaraciones
rectificactorias que se encuentran recibidas por un funcionario
fiscalizador, que por lo demás ninguna de las declaraciones de
impuesto a la renta presentada con anterioridad al Año
Tributario 2012 ha sido calificada como no fidedigna en la
liquidación N° 047 de 27 de febrero de 2014. De esta forma, el
Servicio no podía prescindir de ellas al momento de determinar
la renta líquida imponible del AT 2012. Es decir, al momento
de fundamentar la liquidación de impuestos, el órgano
fiscalizador debió haber hecho un análisis a lo menos
referencial, de las pérdidas que se habían determinado en
ejercicios anteriores y su relación que tienen con las pérdidas
deducidas en la declaración de impuesto a la renta Año
Tributario 2012.
En otro apartado se refiere a la subdeclaración de ingresos
señalada en la liquidación reclamada, señalando que se trataría
de la venta de una camioneta durante el año 2011, ingreso que,
si se encuentra declarado, y a su juicio la diferencia se
habría producido toda vez que el ente fiscalizador consideró
un precio de venta mayor al real.
Refiriéndose al derecho aplicable al caso sublite menciona las
normas de determinación de la base imponible del impuesto de
primera categoría contenidas en los artículos 29 y siguientes
de la Ley de Impuesto a la Renta. Señala también lo dispuesto
en el artículo 21 del Código Tributario en cuanto a la prueba
de las pérdidas de años anteriores.
Finalmente señala la parte reclamante, que en la especie el
Servicio no habría cumplido con el trámite de la citación, lo
que le impediría solicitar la inadmisibilidad probatoria
conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código
Tributario, por otro lado, si el Servicio estima que los
documentos del reclamante no son fidedignos debió haber citado
obligatoriamente, conforme al artículo 63 del Código
Tributario.
Finalmente solicita tener por interpuesta la reclamación en
contra de la liquidación N° 0047 de fecha 27 de febrero de
2014, dar lugar a ella ordenando que se deje sin efecto la
citada liquidación reclamada en todas sus partes, con costas.
En el Primer Otrosí acompaña documentos; En el Segundo Otrosí
señala medios de prueba; En el Tercer Otrosí indica correo
electrónico; En el Cuarto Otrosí fija domicilio y en el Quinto
Otrosí confiere patrocinio y poder.
DOS. La presentación de fojas 51, de 17 de julio de 2014, por
la cual don Luis Aguirre Pérez, quien en su calidad de Director
de la VI Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
RUT N° 60.803.423-4, ambos domiciliados en calle Estado N° 154,
segundo piso, Rancagua, en lo Principal, quien evacúa traslado
solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes con
expresa condenación en costas, por los fundamentos que
resumidamente se exponen a continuación.
En un primer capítulo denominado “Antecedentes”, el Servicio
indica los detalles del proceso de fiscalización que concluyó
en la liquidación reclamada.
En un segundo capítulo de la contestación denominado “Contenido
del reclamo”, en el acápite A, el cual se titula “En relación
a las pérdidas de arrastre” el Servicio reitera en su totalidad
los argumentos vertidos por el reclamante en su presentación
de fojas 1, en relación a las pérdidas de arrastre y la sub
declaración de ingresos.
En un tercer capítulo denominado “Contestación del reclamo”,
en el punto I, denominado “De la Inconcurrencia a los
requerimientos del Servicio y sus consecuencias” el Servicio
reitera que el contribuyente fue objeto de requerimientos para
la fiscalización de su declaración de Impuesto a la Renta
correspondiente al año tributario 2012, solicitándole
presentar su documentación contable y tributaria, a fin de
verificar la información contenida en ésta, y resolver el
levantamiento o permanencia de las observaciones formuladas,
frente a lo cual el contribuyente optó por no cumplir con lo
solicitado, no acompañar la documentación pertinente y no
presentarse en tiempo y forma a la fiscalización iniciada por
parte de este Servicio, ejercida en conformidad a la ley.
Señala el SII, que lo anterior, pese a que la responsabilidad
de dar curso al proceso de revisión de sus declaraciones
impugnadas recaía sobre el propio contribuyente, a fin de
subsanar las observaciones formuladas, evitando con ello la
determinación de diferencias de impuestos y sus recargos
legales o rectificar de propia iniciativa sus declaraciones,
de conformidad al artículo 36 bis del Código Tributario. Ello,
debido a que este proceso de auditoría tributaria no podía
llevarse correctamente a cabo a menos que el contribuyente
presentara toda la documentación solicitada por el Servicio.
Cabe observar en esta parte que, si el contribuyente hubiese
cumplido con su obligación, haciendo entrega de todos los
antecedentes pertinentes requeridos por el Servicio, la
responsabilidad de dar curso al proceso de revisión de las
declaraciones impugnadas habría recaído exclusivamente sobre
esta repartición, circunstancia que no se da en este caso.
Que lo anterior, según indica el órgano fiscalizador, exige
distinguir también a aquellos contribuyentes que, una vez
vencidos los plazos asociados a un requerimiento de
antecedentes, permanezcan como inconcurrentes a los procesos
de fiscalización, cuestión que ocurrió en este caso. De esta
manera concluye el SII, la conducta anterior del contribuyente
entrabó la labor de fiscalización entregada por ley al
Servicio, toda vez, que, producto de su inactividad, los
procesos internos de validación a sus declaraciones de impuesto
siguieron su curso normal, concluyendo en la liquidación
reclamada, emitida exclusivamente con base en las diferencias
detectadas en la declaración formulario 22 de éste, así como
en la información proporcionada por terceros, conforme no sólo
a las facultades legales de este Servicio, sino además
respetando el marco normativo en que se ejecutan los actos de
la administración del Estado.
En este sentido, señala el Servicio que, la Liquidación
impugnada nace como consecuencia de la propia inactividad del
contribuyente ante requerimientos legalmente notificados, con
el objeto de iniciar un procedimiento de auditoría tributaria;
es el contribuyente quien debe acreditar en tiempo y forma,
con todos los documentos que le fueran solicitados, la verdad
de la información y cálculos consignados en sus declaraciones
y al efecto cita el artículo 21 del Código Tributario. La norma
antes señalada es clara al indicar que la carga de la prueba o
el onus probandi en materia tributaria, resulta de cargo del
contribuyente.
Para sustentar lo anterior, el Servicio cita el fallo
pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 26 de
mayo de 2004, en los autos Rol N° 4962-02.
En un punto 2 de este capítulo, titulado “Improcedencia de
realizar una auditoría o revisión a las declaraciones de
impuesto a la renta presentadas por la contribuyente” el
Servicio hace mención al artículo 1° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos lo establecido en el
artículo 59, 60 y 63 del Código Tributario. Normas que a
su juicio permitirían sostener que, al Tribunal Tributario
y Aduanero, le corresponde controlar que el Servicio de
Impuestos Internos haya actuado dentro del marco legal
correspondiente y en respeto de los derechos del
contribuyente. En este caso concreto, tal como ha señalado
precedentemente, el contribuyente no aportó ninguna
documentación solicitada, en la carta aviso N° 220204026
ya referida precedentemente, por lo que, finalmente, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Código
Tributario, se procedió a practicar la Liquidación de
Impuesto objeto de este reclamo.
Indica el Servicio que proceder con una revisión en esta
etapa jurisdiccional, constituiría quitarle las facultades
de fiscalización que le son propias, entregándole la
posibilidad al contribuyente de elegir si ser fiscalizado
por la autoridad administrativa o por el Tribunal
Tributario y Aduanero, lo que conllevaría a la
consecuencial conclusión de que no tendría sentido la
existencia de un órgano fiscalizador, quebrándose el
sistema ideado por el Legislador de tener un órgano
administrativo fiscalizador y un Tribunal que controle la
juridicidad de su actuar. Esta situación claramente no
puede ser admitida y menos aceptar como pretende el
reclamante que el contribuyente pueda optar por una u otra
auditoría.
Concluye el órgano fiscalizador, que no resulta procedente
revisar en esta etapa antecedentes que no tuvieron a la
vista al momento de emitir la Liquidación reclamada. A su
juicio es el SII, el facultado en forma excluyente para la
fiscalización de todos los impuestos internos del en los
que tenga interés el Fisco.
A continuación, en el acápite 3, denominado “De la
acreditación de las pérdidas tributarias”, en su letra a)
cuyo subtítulo reza “Requisitos generales del gasto” el
Servicio sostiene que el legislador ha establecido en forma
expresa en el artículo 31 de la LIR, los requisitos que en
forma copulativa han de cumplir los gastos para que puedan ser
rebajados de los ingresos brutos al determinar la Renta Líquida
Imponible. Por lo tanto, para que el contribuyente pueda
válidamente rebajar los gastos declarados, es necesario que
acredite todos y cada uno de los requisitos expresamente
previstos por el legislador cuestión que en la especie no se
ha producido. Al efecto, cita fallo de la Excelentísima Corte
Suprema, en causa Rol N° 6380-2009, que señala, en síntesis,
que, si bien el concepto de gasto necesario no ha sido definido
por la Ley sobre Impuesto a la Renta del inciso primero del
artículo 31, de dicha norma se desprende que aquél se refiere
a gastos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro
de la sociedad, que sean necesarios para producir la renta y
que tengan el carácter de inevitables y obligatorios.
Que en el apartado letra b) denominado, “Perdidas de
ejercicio declaradas y su falta de acreditación”, argumenta
el Servicio que la contribuyente, en su declaración de
Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012,
declaró en el código 634 el monto de $748.592.735.- por
concepto de pérdidas de ejercicios anteriores, señalando
en su reclamo que dichas pérdidas se arrastran desde antes
del año comercial 2007.
Señala el Servicio que, las pérdidas tributarias han sido
tratadas por el legislador como un gasto, en los términos
señalados en el artículo 33 N°3 inciso segundo de la ley
sobre impuesto a la renta, debiendo por ello someterse al
escrutinio y revisión de dicha entidad a fin de que ésta
cumpla con los requisitos aplicables a todo gasto y así
pueda ser aprovechada como rebaja a la base imponible del
Impuesto de Primera Categoría por el contribuyente que
alega su procedencia.
Continúa agregando que, por lo demás, en materias de
pérdidas de arrastre, y como se señaló latamente, es
necesario constatar la procedencia de aquellas pérdidas
que se han arrastrado con el tiempo y han determinado la
actual cuantía de la pérdida declarada, debiendo este
Servicio remontarse al origen de dichas pérdidas, con el
objeto de validar la correcta imputación de la pérdida que
se pretende rebajar en la determinación actual del impuesto
de primera categoría.
Por lo anterior, el Servicio de Impuesto Internos señala
que habiendo requerido oportunamente y conforme a la ley a
la reclamante para que acreditara la procedencia de dichas
pérdidas, ésta optó por permanecer inactiva frente a dicho
requerimiento provocando de este modo la determinación de
las diferencias que la liquidación reclamada contiene.
Que en el apartado letra b) denominado , “Perdidas de
arrastre y su revisión” el SII indica que, la reclamante
yerra en un concepto fundamental, cuando estima que en las
declaraciones de renta correspondientes a los años
tributarios 2005, 2007 y 2008 fueron objeto de
fiscalización y culminaron en rectificación de las
declaraciones de renta y que por tal razón éstas se
encontrarían firmes y no podrían ser parte de un nuevo
proceso de fiscalización, ya que en el caso sublite, las
pérdidas originadas en los años tributarios 2005, 2007 y
2008 se han arrastrado hasta el año tributario 2012,
provocando que esta pérdida se acumule a la pérdida
producida en dicho año tributario.
Señala que la relevancia de lo expuesto para el Tribunal,
por cuanto nos encontraríamos en el proceso de
determinación de un impuesto en el que dichas pérdidas de
arrastre determinan su procedencia. Que inclusive señala
que la Excelentísima Corte Suprema ha establecido que ni
siquiera una institución como la prescripción impide que
se revisen pérdidas producidas más allá de los plazos
descritos en el artículo 200 del Código Tributario cuando
éstas inciden en la determinación actual de un impuesto
Para efectos de lo anterior, cita el considerando 3° del
fallo de casación Rol N° 10817-2014 de la Excelentísima
Corte Suprema.
En conclusión, en este punto, el Servicio entiende que lo
que se busca en ningún caso es volver a fiscalizar los
períodos 2005, 2007 y 2008 sino lo que se pretende es
distinto, por cuanto los documentos que en su oportunidad
fueron necesarios para revisar dichas pérdidas deben ser
considerados en esta etapa, dado que, se trata de la
determinación de un impuesto actual en donde dichos
antecedentes resultan del todo fundantes para ello.
Que en el apartado numero 4 denominado, “De la naturaleza
de la propuesta rectificactoria de declaraciones de
impuestos”, señala el Servicio que el proceso de
rectificactoria de una Declaración de Impuesto a la Renta
es un evento mediante el cual el contribuyente modifica la
Declaración de Renta presentada originalmente, ya sea
porque contiene errores o bien, información inconsistente,
la cual pudo haber sido detectada por el propio
contribuyente o por el Servicio.
Al respecto, las rectificactorias son siempre un acto
voluntario emanado del contribuyente, el cual no
necesariamente se perfecciona con la conformidad del
Servicio. Al respecto indica que resulta relevante señalar
que una vez rectificada la respectiva declaración, esta
puede ser revisada por un funcionario fiscalizador en los
plazos de prescripción señalados en el artículo 200 del
Código Tributario.
Que, en el apartado numero 5) denominado, “Subdeclaraciones
de ingresos”, en relación a la subdeclaración de los
ingresos obtenidos por la reclamante en el año comercial
2011, el Servicio detectó la omisión de declaración de un
monto ascendente a $394.840.- por concepto de venta de
vehículos.
Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos realiza
cruces de información con diversas instituciones, entre
ellas, el Servicio de Registro Civil e Identificación quien
proporciona los datos referentes a transferencias de
vehículos nuevos y/o usados para los efectos de
determinación de los impuestos que procedan.
En el caso particular, la información proporcionada es por
la suma de $1.494.842.- por la venta de una camioneta
Chevrolet Luv del año 1998, patente RZ-8491-K en el año
comercial 2011. Frente a ello, el requerimiento del
Servicio tuvo por objeto que el contribuyente pudiese
ejercer su derecho a controvertir lo señalado lo cual no
se verificó en la especie.
Finalmente, como conclusión, señala el SII, que relación a
la utilización de pérdidas de arrastre por parte de la
reclamante en su declaración de renta AT 2012, es posible
concluir que la reclamante no ha cumplido con los
requisitos fundamentales que determinan y hacen viable la
utilización de pérdidas del ejercicio en la determinación
de su impuesto de primera categoría, al haber omitido su
acreditación pese a los requerimientos del Servicio de
Impuestos Internos.
Al respecto, se ha intentado persuadir a este sentenciador
señalando que, para la determinación de dicho impuesto,
resulta irrelevante la consideración de las pérdidas que
fueron objeto de fiscalización en los periodos pretéritos
al encontrarse éstas validadas y firmes para cualquier
efecto.
Pero como se señaló, dicho análisis es del todo errado por
cuanto, dichas perdidas no serían objeto de fiscalización
sino de escrutinio para la correcta procedencia de una
pérdida que se pretende hacer valer para la determinación
de un impuesto actual, el cual no sería posible determinar
sin dicho examen tal y como se ha ilustrado con los fallos
a los que se refirió en su presentación.
Termina solicitando que se tenga por evacuado el traslado
del reclamo interpuesto en contra de la liquidación N°0047
de 27 de febrero de 2014, que se confirme dicha actuación,
desechando el reclamo, con costas.
En el primer Otrosí personería; En el Segundo Otrosí señala
medios de prueba; En el Tercer Otrosí señala correo
electrónico y en el Cuarto Otrosí patrocinio y poder.
TRES: Resolución de fojas 74, de 03 de noviembre de 2014, por
la cual se recibió la causa a prueba, por el término legal de
veinte días.
CUATRO. Certificación de fojas 76, de 03 de noviembre de 2014,
del hecho de haberse despachado por carta certificada, al
apoderado de la reclamante, don Mauricio Calvo Arellano, la
resolución que contiene interlocutoria de prueba, según lo
ordenado a fojas 74.
CINCO. Presentación de fojas 79 y 99, ambas de fecha 28 de
noviembre de 2014, por las cuales el reclamante, acompaña y
reitera documentos.
SEIS. Presentación de fojas 152, de fecha 29 de noviembre de
2014, por la cual el Servicio de Impuestos Internos, acompaña
documentos
SIETE: Resolución de fojas 154, de 23 de diciembre de 2014, en
la que se tuvo por acompañados los documentos de presentación
de fojas 99, con citación y por reiterados los documentos, para
todos los efectos que haya lugar.
Sin perjuicio de lo anterior, respectos a los documentos
acompañados, se dejó constancia de que ciertos documentos
ofrecidos, no fueron acompañados.
OCHO: Presentación de fojas 157, de fecha 15 de enero de 2015,
por la cual el reclamante solicita modificación de resolución
que indica.
NUEVE: Resolución de fojas 157, de 22 de enero de 2015, en la
que se resolvió modificar la resolución de fojas 154, de fecha
23 de diciembre de 2014, respecto de lo resuelto a fojas 99.
DIEZ. Certificación de fojas 162 del Secretario del Tribunal
de 18 de junio de 2015, mediante la cual, conforme a lo ordenado
a fojas 160 se certifica que el término probatorio se encuentra
vencido en la presente causa.
ONCE. Resolución de fojas 163, de 03 de octubre de 2016, por
la cual, se resuelve; Cítese a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como se expuso en el numeral Uno) de los Vistos,
el Reclamante, don Mario Vargas Herrera, cedula nacional de
identidad N° 6.550.389-1, factor de comercio, en representación
de SOCIEDAD AGRICOLA TEJAS VERDES S.A, giro agrícola, RUT
79.809.580-3, ambos con domicilio en Avenida Cachapoal N° 946,
comuna de Rancagua, deduce reclamo en contra de Liquidación N°
0047, de fecha 27 de febrero de 2014, emitida por el Servicio
de Impuestos Internos, VI Dirección Regional, Rancagua,
solicitando que se deje sin efecto la citada liquidación, con
costas.
El actor funda su reclamo en las consideraciones de hecho y
derecho que se consignaron en el numeral Uno) antes aludido,
las que se dan por enteramente reproducidas en el presente
considerando. Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, el
reclamo se refiere a lo siguiente, a saber:
1. Que, se deje sin efecto la Liquidación N° 0047 reclamada por
cuento ella no se ajusta a la real situación tributaria de
Agrícola Mantos Verdes para el año 2012, toda vez que las
pérdidas de ejercicios anteriores que se han deducido se
encuentran correctamente declaradas y se corresponden con
las pérdidas de ejercicio determinadas en las declaraciones
de los años tributarios 2010, 2007 y anteriores.
2. Que, no existe la supuesta omisión de ingresos que sostiene
el Servicio de Impuestos Internos, toda vez que los ingresos
obtenidos por Agrícola Tejas Verdes durante el ejercicio del
año 2011 se encuentran correctamente declarados e
íntegramente consignados en la declaración del Impuesto del
año Tributario 2012.
SEGUNDO: Que, como se expuso en el numeral Dos) de los vistos,
a fojas 51 corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, por la que solicita confirmar la actuación reclamada
desechando en todas sus partes la reclamación, con costas.
Funda su contestación en las razones de hecho y derecho que se
enunciaron en el numeral Dos) referido, las que también se dan
por enteramente reproducidas en este considerando.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad fiscalizadora expresa
lo siguiente:
1. Que, el contribuyente fue objeto de requerimientos para
la fiscalización de sus declaraciones de impuesto a la
renta correspondiente al año tributario 2012, no
concurriendo este a las dependencias del Servicio y por
ende no acompañando la documentación tributaria
solicitada.
2. Que, proceder con una revisión en esta etapa
jurisdiccional, constituiría quitarle las facultades
de fiscalización propias al Servicio de Impuestos
Internos, entregándole la posibilidad al
contribuyente de elegir si ser fiscalizado por el
Servicio de Impuestos Internos o por el Tribunal
Tributario y Aduanero, lo que conllevaría a la
consecuencial conclusión de que no tendría sentido la
existencia de un órgano administrativo fiscalizador.
3. Que, la procedencia de las pérdidas de ejercicios
declaradas por el contribuyente respecto al año
tributario 2012 no han sido acreditadas.
4. Que, no es efectivo que las pérdidas de arrastre del
contribuyente, correspondientes a los años
tributarios 2005,2007 y 2008 y que fueron objeto de
revisión y fiscalización; no pueden ser parte de un
nuevo proceso de fiscalización para la determinación
del impuesto actual.
5. Que, existe una subdeclaración de ingresos obtenidos
por la reclamante en el año comercial 2011, obtenido
por la venta de un vehículo, lo que no fue
controvertido por el contribuyente previo
requerimiento del Servicio.
TERCERO: Que, habiéndose considerado las exposiciones de ambas
partes, resulta necesario establecer aquellos hechos que no
han sido controvertidos por ellas, a saber:
1. Que, no ha sido alegado, controvertido ni desconocido por
las partes que el reclamante posee la calidad de
contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
2. Que, con fecha 27 de julio de 2013 se notificó por medio
de carta aviso N° 220204026, al contribuyente para que
concurriera el día 04 de septiembre de 2012 con el
propósito de acreditar la perdida de ejercicios anteriores,
sin que el contribuyente aportara antecedentes que
permitieran acreditar.
3. Que, los años tributarios 2005, 2007 y 2008, fueron objeto
de un proceso de fiscalización, culminando con la
rectificación de la declaración de impuesto a la renta de
los periodos respectivos.
CUARTO: Que, atendido el tenor del reclamo y del escrito de
contestación, la discusión de autos se ha centrado en
determinar la naturaleza y existencia de las pérdidas de
ejercicios anteriores por parte Agrícola Tejas Verdes y si
estas pueden ser deducidas como gastos al tenor del artículo
31 N° 3 de la Ley de la Renta.
Sin perjuicio de la cuestión central, se han planteado por las
partes algunas alegaciones que es necesario resolver
previamente:
a) Improcedencia de realizar una auditoria en sede
jurisdiccional.
b) Omisión del trámite de citación por parte del Servicio de
Impuestos Internos.
C) Calificación de no fidedigna de la contabilidad del
reclamante.
QUINTO: Que, circunscrita la discusión y determinada la
controversia de autos, descrita en el considerando precedente,
el Tribunal estima necesario hacerse cargo -como cuestión
previa- de la alegación del Servicio tratada en la letra a)
del referido considerando, toda vez que ella se refiere a las
dudas de la administración, respecto de posibilidad o facultad
que tendría el Tribunal para conocer en esta sede de
antecedentes que no habrían sido puestos a disposición del
Servicio en la etapa administrativa. En otras palabras, resulta
necesario, resolver esta alegación antes de que el Tribunal
analice y se pronuncie respecto de las demás, justamente porque
en el camino de esclarecer las otras, se hace inevitable
revisar los antecedentes aportados por el actor a estos autos;
lo que resultaría inoficioso si se estimase que el Tribunal no
tiene facultades para ello.
Así las cosas, por las razones invocadas y por corresponder
las alegaciones y discusión referida en el punto segundo del
considerando anterior, a una materia de derecho y no relativa
a una discusión acerca de los hechos, el Tribunal considera
necesario y pertinente avocarse previamente a despejar esta
discusión, previo al análisis de los hechos controvertidos de
ser pertinente.
SEXTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos ha alegado que
no resulta procedente en esta etapa jurisdiccional revisar
antecedentes que le fueron solicitados al contribuyente en la
etapa administrativa, y que no tuvo a la vista al momento de
emitir la Liquidación reclamada, ya que el Tribunal sólo podría
revisar la legalidad del actuar de la entidad administrativa y
si ésta ha actuado dentro del marco legal vigente al momento
de dictar el acto administrativo reclamado, teniendo en
consideración para ello, los antecedentes que, previo a su
emisión, le hubieren sido proporcionados por el contribuyente.
En otras palabras, este Tribunal sólo podría revisar si todo
se hizo dentro del marco legal vigente sin tener la posibilidad
de conocer de otros aspectos de fondo que vayan más allá de
ello.
Que, a fin de dilucidar la discusión, se debe tener presente
lo dispuesto en el número 1 del artículo 1, de la Ley N° 20.322,
Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que
establece expresamente que los Tribunales Tributarios y
Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e
independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas
funciones, en el ámbito de su territorio son, entre otras,
resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes,
de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.
Que, de esta forma, en virtud de lo preceptuado en la norma
referida, unido a lo dispuesto en el artículo 124 del Código
Tributario, se posibilita expresamente la reclamación de
Liquidaciones administrativas como la reclamada en estos autos.
SÉPTIMO: Que, el aceptar la tesis del Servicio, en cuanto a
que el Tribunal no podría conocer de aspectos de fondo de una
reclamación, que fueren más allá de la simple revisión de la
legalidad del acto reclamado, implicaría, sin lugar a dudas,
restringir la competencia que la Ley N°20.322, Orgánica de
Tribunales Tributarios y Aduaneros, le ha conferido a estos
Tribunales, en circunstancias que la misma ley no lo ha hecho.
Que, en cuanto a estas alegaciones, resulta conveniente
recordar el texto expreso del número 1 del artículo 1, de la
Ley N° 20.322, ya citada, que en lo pertinente establece lo
siguiente:
“Artículo 1º: Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son
órganos jurisdiccionales letrados, especiales e
independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas
funciones, en el ámbito de su territorio, son:
1º. Resolver las reclamaciones que presenten los
contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código
Tributario….”
Que, de esta forma, en virtud de lo preceptuado en la norma
referida, unido a lo dispuesto en el artículo 124 del Código
Tributario, se posibilita expresamente la reclamación de la
totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, como la reclamada en estos autos.
Que, del modo expuesto, el aceptar la interpretación del ente
fiscalizador, implicaría, restringir la competencia que la ley
le ha conferido a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, los
cuales no podrían conocer de asuntos ni recibir prueba sobre
aspectos de fondo de las reclamaciones, a pesar de que dichos
aspectos pudiesen constituir la base de un reclamo y
consiguientemente con ello hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos a la luz de las presentaciones del juicio. En
síntesis, el aceptar esta línea argumentativa, implicaría
establecer requisitos adicionales para deducir un reclamo y
para establecer los hechos que pudieren ser materia de prueba;
en que ya no se debiera atender sólo, a aquellos que se
contemplan en la Ley N° 20.322 y en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario; o a aquellos hechos materia
de prueba, que sean sustanciales, pertinentes y controvertidos,
sino que además, se debería tratar de reclamos y hechos que
digan relación únicamente con la verificación del cumplimiento
de las formalidades legales relativas a la emisión del acto
impugnado. Es decir, de este modo, se excluiría a priori, la
posibilidad de que el juez pueda conocer de un determinado
reclamo y de aspectos de fondo del mismo, a pesar de que en un
caso particular y el mérito del proceso ello sea procedente, y
exista controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes,
lo que sin duda alguna, limita la competencia del Tribunal sin
que exista norma expresa en tal sentido, e implica una evidente
infracción a las normas y principios consagrados en la Ley N°
20.322 y a las normas constitucionales que regulan la actividad
jurisdiccional.
Que, asimismo, estimar que el Tribunal sólo puede revisar la
legalidad del actuar del Servicio, sin poder entrar al fondo
de la discusión, ciertamente implicaría restringir su
competencia en circunstancias que la ley no lo ha hecho. En
efecto, ni en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros, ni en ninguna otra disposición vigente, se ha
establecido que la competencia de estos Tribunales esté
limitada sólo a la revisión formal de los actos de la
administración, en este caso del Servicio de Impuestos
Internos, lo que se verifica claramente al revisar el texto
del artículo 1° del artículo primero de la Ley N° 20.322 ya
citado.
Que, a mayor abundamiento, en el evento incierto de darle valor
a la tesis del Servicio, se estaría violando no sólo el Código
Tributario y la Ley Orgánica de este Tribunal en los términos
ya explicados, sino que también, se estaría vulnerando lo
dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo y 10° de la Ley
Orgánica Constitucional de Bases de la Administración General
del Estado, Ley N°18.575, a la cual está esencialmente sujeta
la entidad fiscalizadora. En efecto, de dichas disposiciones
se desprende, que los actos administrativos son impugnables
por los medios que franquea la Ley; de manera tal que la tesis
que pretende imponer el Servicio, pugna profundamente con tales
disposiciones; y violenta especialmente lo dispuesto en la
Constitución Política de la República, norma cardinal de
nuestro ordenamiento jurídico, que fija en primer lugar, el
derecho constitucional de acción o de petición, contenido en
el N°14 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental; y en
segundo término, el derecho fundamental de cualquier persona
que se sienta lesionada por la Administración de reclamar ante
los Tribunales que establezca la Ley, tal como lo dispone el
inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de
la República.
Así las cosas, la postura planteada por el Servicio estaría,
por un lado, restringiendo sin fundamento alguno, el derecho
que tiene toda persona (contribuyente) de deducir una acción
legal contra actos de la administración, y por otro, pretende
excluir y privar la competencia que naturalmente tiene este
Tribunal para conocer del asunto sometido a su decisión.
OCTAVO: Que, en cuanto a la circunstancia de que el
contribuyente no haya aportado antecedentes en la instancia
administrativa previa, no implica que este Tribunal deba
inhibirse de conocer del fondo del asunto por ese solo hecho,
como lo señala categóricamente el órgano fiscalizador. Al
respecto se han revisado y verificado las disposiciones
tributarias y procesales pertinentes, no observando este
sentenciador la existencia del fundamento legal que permita
sostener la limitación planteada por el Servicio, es decir,
este Tribunal puede conocer tanto de la forma como del fondo
del asunto, aunque el reclamante no haya presentado en la etapa
administrativa, la documentación requerida.
De este modo, al no existir norma alguna que limite al juez
para conocer un asunto de su competencia; ni menos aún, alguna
norma que le impida al juez conocer de los fundamentos ni
antecedentes fundantes de una determinada reclamación, no queda
más que concluir, a juicio de este sentenciador, que no
resultan jurídicamente viables las alegaciones del Servicio.
NOVENO: Que, en lo que dice relación con una “auditoría
tributaria”, cabe tener presente que dichos procesos presentan
finalidades y características distintas a las de verificación
de hechos, su calificación y la aplicación del derecho que hace
el Tribunal dentro de sus facultades, considerando que lo
pretendido por este sentenciador en el cumplimiento de su
deber, es en principio, escuchar a ambas partes recibiendo sus
pruebas y en segundo lugar -como consecuencia de lo anterior-
garantizar un debido proceso encaminado a un fallo acorde a
Derecho, principio Constitucional que está consagrado
prácticamente en todas las constituciones modernas; en los
tratados internacionales sobre Derechos Humanos; y en nuestra
Carta Fundamental se encuentra establecido en el N° 3 del
artículo 19, lo que además, ha sido recogido por el Excmo.
Tribunal Constitucional en varias sentencias (Sentencias del
T.C. rol N° 1448, 2041 y 2259 entre otras).
DÉCIMO: Que, en atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, en concordancia con los principios que informan
la nueva justicia tributaria, el principio de tutela
jurisdiccional, y el derecho de defensa que todo ciudadano
tiene frente a la administración, se puede concluir que es una
obligación para este Tribunal, el conocer y fallar los reclamos
que los particulares deduzcan a la luz de lo dispuesto en los
artículos 123 y siguientes del Código Tributario, respecto de
los actos señalados en el artículo 124 del mismo cuerpo legal,
y más aún, tramitar un proceso en el cual cada parte pueda
exponer y acreditar sus pretensiones libremente y sin mayores
limitaciones que las que la propia ley establece, que
ciertamente no son las que ha querido hacer valer la parte
reclamada.
Que, por las razones esgrimidas, no resultan procedentes las
alegaciones del Servicio de Impuestos Internos respecto de que
al Tribunal sólo le correspondería revisar la legalidad del
actuar del ente administrativo, sin que pueda conocer de
aspectos de fondo de la acción deducida, cuando esta se enmarca
en las disposiciones contenidas en los artículos 123 y
siguientes del Código Tributario, como justamente sucede en el
caso de autos.
DÉCIMO PRIMERO: Que, además, es menester señalar, que los
mismos fundamentos relativos al campo de acción del Tribunal y
a las materias de las que puede conocer, fueron confirmados
por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, en la
causa Ingreso Corte rol N°5305-2013, que se pronunció sobre
apelación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos,
en contra de la interlocutoria de prueba dictada en la causa
RIT GR-19-00007-2013 de este Tribunal.
Que, así las cosas, el Tribunal no adhiere ni comparte la tesis
del Servicio, declarando que se encuentra plenamente facultado
y es competente para revisar en esta sede los antecedentes y
prueba aportada por el actor a los autos, sin que exista norma
legal alguna que le impida hacerlo, razón por la cual rechazará
las alegaciones del Servicio de Impuestos Internos a este
respecto.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, tal como se dejara establecido en la letra
b del considerando Cuarto, la parte reclamada ha alegado la
omisión del trámite de citación, al efecto se revisará a
continuación la normativa aplicable a fin de establecer si
existía obligación por parte de la Administración Tributaria
de cumplir con dicho trámite.
Que, en lo concierne al concepto de citación existe consenso
entre los autores nacionales, en que corresponde a “una
actuación del SII que consiste en una comunicación escrita
notificada al contribuyente y emanada del jefe de la oficina
respectiva, por la cual se le emplaza para que dentro del plazo
de un mes presente una declaración o corrija, aclare, amplíe o
confirme su declaración anterior”.1 De la definición señalada,
1 Aste Mejías,Christian, “Curso sobre Derecho y Código Tributario”, Quinta Edición, Santiago, 2010, p.357
queda claro quién puede hacer la citación, a quién va dirigida
y cual es su finalidad.
Que, en cuanto a la obligatoriedad de la citación se debe tener
encuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 63 del
Código Tributario: “El jefe de la oficina respectiva podrá
citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes,
presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o
confirme la aterior. Sin embargo, dicha citación deberá
practicarse en los casos en que la ley la establesca cómo
trámite previo…”
Que, del texto de la norma citada se puede entender claramente,
que por regla general el trámite de citación es facultativo
para el Servicio, salvo en aquellos casos en que la propia ley
la haya establecido como trámite previo. Por ello es necesario
revisar cuales son los casos en que es un trámite previo a la
liquidación, para determinar si en el caso de autos se debió o
no citar a la Reclamante.
DÉCIMO TERCERO: Que, el autor Pedro Massone Parodi, en su libro
Principios del Derecho Tributario, señala cuales son los casos
en que la citación es obligatoria, conforme a la legislación
vigente:
1.- Si un contribuyente no presentase declaración, estando
obligado a hacerlo (artículo 22 del Código Tributario).
2.- Si las declaraciones, documentos, libros o antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente no son fidedignos
(artículo 21 inciso 2° del Código Tributario).
3.- Cuando sea necesario separar o prorratear diversos tipos
de ingresos o de gastos, siempre que el contribuyente no esté
obligado a llevar contabilidad separada y no se trate de
separar los ingresos o gastos que correspondan a inmuebles de
aquellos que corresponden a bienes muebles (artículo 27, inciso
2° del Código Tributario.
4.- Dentro del marco de las normas sobre precios de
Transferencia establecidas por la Ley N° 20.630, y para los
efectos de impugnar conforme al artículo 41.E de la Ley de
Impuesto a la Renta, los precios, valores o rentabilidades
respectivos, el SII deberá citar al contribuyente de acuerdo
con el artículo 63 del Código Tributario, para que aporte todos
los antecedentes que sirvan para comprobar que sus operaciones
con partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o
considerando rentabilidades normales de mercado, según alguno
de los métodos que establece el mismo artículo .
5.- Los bienes respecto de los cuales la Ley de Impuesto a la
Herencia no establece regla de valoración, serán considerados
en su valor corriente en plaza. Para el ejercicio de la facultad
(de tasar) establecida en el artículo 64 del Código Tributario,
se debe citar.2
DÉCIMO CUARTO: Que, en el caso sometido a la decisión de este
Sentenciador no se encuentra en ninguna de las hipótesis
descritas en la ley que determinen la obligatoriedad de la
citación, por ello, no cabe sino desechar la alegación
planteada por el reclamante.
DÉCIMO QUINTO: Que, previo a entrar al análisis de la cuestión
principal, es necesario hacerse cargo de la alegación hecha
por la reclamante en cuanto a que la autoridad administrativa
no habría hecho la calificación de no fidedigna de la
contabilidad de la contribuyente, en los términos que exige la
ley, lo que, a su vez, le impediría prescindir de las
declaraciones presentadas por ella, conforme a lo dispuesto en
el artículo 21 del Código Tributario. Además, a juicio de la
reclamante, lo anterior impediría al ente fiscalizador alegar
la inadmisibilidad probatoria.
DÉCIMO SEXTO: Que, tal como lo reconoce el contribuyente el
procedimiento de fiscalización fue iniciado mediante
notificación de fecha 27 de julio de 2012, en la cual se
requirió a fin de solucionar las observaciones hechas a su
declaración de renta año tributario 2012, sin que el
contribuyente diera respuesta a dicho requerimiento, por ello,
y tal como se consigna en la Liquidación el Servicio procedió
a liquidar las diferencias de impuestos con la información que
se encontraba en su poder, según lo dispuesto en el artículo
24 del Código Tributario.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, como es sabido en materia tributaria, la
carga de la prueba le corresponde al contribuyente, es el quién
debe probar la verdad de sus declaraciones, tal como lo indica
el artículo 21 del Código Tributario.
Que en el caso sublite, el contribuyente no dio respuesta al
requerimiento de la autoridad, no presentó documentos ni
antecedentes destinados a acreditar la verdad de sus
2 Massone Parodi, Pedro, “Principios del Derecho Tributario”, Tercera Edición, Santiago, 2013, p. 1476.
declaraciones, por ello no se ha prescindido de ningún
documento, porque ellos no fueron presentados, y por lo mismo
era imposible realizar una calificación de no fidedigna de los
mismos, si nunca se presentaron.
Que, por lo dicho anteriormente, resulta improcedente la
alegación planteada por la parte reclamante.
DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a los aspectos centralmente
discutidos en estos autos, se recibió la causa a prueba, a
fojas 74, estableciéndose como hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos los siguientes:
1. Efectividad, monto y cuantía de las pérdidas de ejercicios
anteriores, cuya procedencia alega el reclamante y que
incluyó como gasto en su declaración de Impuesto a la Renta
del Año Tributario 2012. Origen y naturaleza de las
pérdidas.
2. Efectividad de que las pérdidas de ejercicios anteriores
que alega tener derecho la reclamante, cumplen con los
requisitos y supuestos de hecho que habilitarían su
deducción, como gasto, de la renta bruta en el periodo
correspondiente al Año Tributario 2012.
3. Efectividad de existir mayores ingresos, a aquellos
declarados por el reclamante en su declaración de Impuesto
a la Renta Año Tributario 2012. Monto, cuantía y naturaleza
de los eventuales ingresos adicionales.
DÉCIMO NOVENO: Que, es una carga procesal de las partes del
juicio acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera
de los diferentes medios de prueba que les franquea la ley,
según el mérito de los puntos de prueba contenidos en la
respectiva resolución.
Que, dentro del término probatorio, tanto la parte reclamante
y reclamada rindieron prueba, concretamente prueba documental,
a fin de lograr acreditar los hechos fijados como sustanciales,
pertinentes y controvertidos.
De esto modo la parte reclamante rindió prueba documental la
que se pasara a revisar en los próximos considerandos.
19.1 Prueba Instrumental acompañada por la parte reclamante
Que la reclamante, a fin de provocar convicción en este
Sentenciador, acompañó en la etapa probatoria, la siguiente
prueba documental:
1. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del
vehículo patente RZ-8491-K, correspondiente a una camioneta
Chevrolet Luv de año 1998.
2. Documentos obtenidos desde la página web del Servicio de
Impuestos Internos:
a. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2007,
Folio 50498447.
b. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2007,
Folio 96243557.
c. Carta Operación Renta AT 2007, de 8/10/2007, informa
diferencias en declaración anual de impuesto a la
renta Folio 96243557 "
d. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2008,
Folio 50071598.
e. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2008,
Folio 97473558.
f. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2009,
Folio 97184999.
g. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2010,
Folio 92015430.
h. Carta Operación Renta AT 2010, de 19/06/2010,
informa diferencias en declaración anual de
impuesto a la renta Folio 02015430 "
i. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2011,
Folio 92687271.
j. Carta de rechazo de declaración rectificactoria,
Folio 0062638971.
k. Consulta de Estado de declaración de Renta 2013,
folio 227756723.
l. Formulario compacto de la declaración anual de
impuesto a la renta AT 2013, presentada por mi
representada, folio 227756723.
m. Consulta de Estado de Declaración de Renta 2013,
Folio 242334024.
n. Formulario compacto de la declaración anual de
impuesto a la renta AT 2014, presentada por mi
representada, folio 242334024.
Que por presentación de fojas 99, la reclamante también
acompañó la siguiente prueba documental:
I. Archivador de lomo color rojo, identificado como “Sociedad
Agrícola Tejas Verdes S.A., antecedentes AT 2008, RLI, FUT,
Balance, Mayores, Facturas Compras, Facturas Ventas,
Boletas Honorarios N° 1 que contiene la siguiente
información:
1) Formulario 22 Tributario 2007, folio 50498447,
declaración rectificactoria en Unidad del Sil, auditoría
pérdidas del ejercicio, recibida por el funcionario
fiscalizador No. 2704 el 31de julio de 2008.
2) Balance General Tributario, practicado al 31/12/2006
folio desde 8736 al 8739.
3) Determinación de la Renta Líquida al, 31/12/2006.
4) Libro FUT al 31/12/2006 folio 8757.
5) Formulario 22 Tributario 2008, folio 50071598,
declaración rectificactoria en Unidad del Sil, auditoría
pérdidas del ejercicio, recibida por el funcionario
fiscalizador No. 2704 el 31de julio de 2008.
6) Balance General Tributario, practicado al 31/12/2007
folio desde 9131al 9128.
7) Determinación de la Renta Líquida al, 31/12/2007.
8) Libro FUT al 31/12/2007, folio 8758.
9) Respaldo de ingresos para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2007: Mayores cuentas de ingresos hojas
computacionales, originales Folios 9092 al 9093. Libros de
ventas del año 2007, correspondientes a los meses de
febrero a diciembre de 2007, con las correspondientes
facturas de venta de respaldo, Duplicado Servicios
Impuestos Internos y Cobro Ejecutivo Cedible: Febrero con
2 facturas folios 603 al 604 (folio 603 nulo), Marzo con 3
facturas (folios 607 vigente y 605-606 nulos) y nota de
débito folio 60, Abril con 1 factura folio 608, Mayo con 8
facturas folios 609 al 616 ( folio 613 nulo), Junio con 9
facturas , folios 617 al 625 (folio 618 nulo), Julio con 6
facturas, folios desde 626 al 631(folio 626 nulo), Agosto
con 3 facturas, folios desde 632 al 634 (folio 633 nulo),
Septiembre con 2 facturas, folios desde 635 al 636 y 1nota
de Débito folio 61, Octubre con 2 facturas folios 637 al
638 (folio 638 nulo), Noviembre con 2 facturas, folios 639
al 640 y 1nota de débito folio 62, Diciembre con 1factura
folio 641.
10) Costos y gastos asociados a la producción, para
Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007.
a.- Remuneraciones. Mayores cuentas gasto de
Remuneraciones hojas computacionales, originales Folios
9057, Libro Mayor original Leyes Sociales folio 9058, Libro
Mayor original cotizaciones por seguro de cesantía folio
9060, Comprobante de contabilización No. 1002, de fecha
2/01/2007, glosa Traspaso Frutos por Cosechar. Libros de
remuneraciones por mes desde folios 4886 al 4924 y 4931 al
4932, Libro Mayor original folio 9059 con 8 facturas de
compra, y Voucher N°12033 con provisión de gastos año 2007.
b.- Depreciación de activos Fijos; Libro mayor cuenta 42-
02-01 folio 9084 detalle de Activos Fijos por cuenta, libro
mayor de Equipos de Oficina original folio 8992 con 4
facturas de compras y Depreciación Mayores hojas
computacionales, originales Folios 8972 al 8991, folios
8993 al 8997.
c.- Honorarios: Mayores hojas computacionales, originales
Folios 9081al 9082, Libro de Retenciones de Enero a
Diciembre, folios 9096 al 9107, y 38 Boletas de Honorarios
del Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007 que
respaldan mayores y libros de retenciones.
d.- Pesticidas y Fertilizantes: Mayores hojas
computacionales, originales Folios 9061 a 9062, con 12
facturas de compra originales, y 12 comprobantes contables
de consumo de existencia de Enero a Diciembre 2007.
e.- Mantención Instalaciones. Mayores hojas
computacionales, originales Folios 9063 a 9064, y 67
Facturas de compras físicas originales que respaldan
registró para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2007.
f.- Reparación Maquinarias. Mayores hojas computacionales,
originales Folios 9065 a 9066, y 105 Facturas de compras
Físicas originales que respaldan registro para Ejercicio
Comercial.
II Archivador de lomo color rojo, identificado como "Sociedad
Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2008 RLI, FUT,
Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor. No
2”, que contiene la siguiente documentación.
g.- Petróleo y Lubricantes. Mayores hojas computacionales,
originales Folios 9067, y 10 Facturas de compras físicas
originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2007.
h.- Otros Combustibles: Mayores hojas computacionales, original
Folio 9068, y 24 Facturas de compras físicas originales que
respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2007.
i.- Materiales de Ferretería: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9069, y 29 Facturas de compras físicas
originales y 1 nota de crédito que respaldan registro para
Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007.
j.- Polinización y Raleo. Mayor en hojas sueltas, folio No
9070. Sus respaldos van en archivador de rendición de gastos
Año 2007, AT 2008.
k.- Conservación Árboles Frutales: Mayor en hojas
computacionales, original Folio 9071, y 17
Facturas de compras físicas originales que respaldan registro
para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2007.
1.- Materiales de Embalaje: Mayores hojas computacionales,
originales Folios 9072, respaldo va en archivador de rendición
de gastos.
m.- Energía Eléctrica: Mayor en hojas computacionales,
original Folio 9073, y 11 Facturas de compras físicas
originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2007.
n.- Teléfonos: Mayor en hojas computacionales, original Folio
9074, y 27 Facturas de compras físicas originales que
respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2007.
o.- Seguros: Mayores hojas computacionales, original Folio
9076, y Voucher 12036 de consumo seguro. Respaldo va en
archivador de rendición de gastos.
p.- Arriendo Maquinaria: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9077 y 1 Factura de compras físicas original
que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado
al 31/12/2007.
q.- Elementos de Protección y Seguridad: Mayor en hoja
computacional, original Folio 9078, y 18 Facturas de compras
físicas originales que respaldan registro para Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2007.
r.- Varios Explotación: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9079, y 6 Facturas de compras físicas originales
que respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado
al 31/12/2007.
s.- Costos Comercialización: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9080, y 3 Liquidación de Facturas de compras
físicas originales que respaldan registro para Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2007.
t.- Contribuciones: Mayores hojas computacionales, original
Folio 9090, y Voucher de respaldo del pago de contribuciones
No 4030- 6024- 9018 - 11018.
u.- Formularios y Útiles: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9091, y 16 Facturas de compras físicas
originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2007.
v.- Impuestos Financieros 4.3.01.03: Mayores hojas foliadas
desde 9088 al 9089 con 39 Voucher de respaldo.
w.- Intereses y reajustes financieros 4.3.01.01: mayores
hojas foliadas desde 9085 al 9086 con 34 Voucher de respaldo.
x.- Comisiones Bancarias 4.3.01.02: mayores hojas foliadas
No 9087 con 8 Voucher de respaldo
III. Archivador con lomo de color rojo, identificado con el
título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes
Rendiciones Año 2007 A.T. 2008". Este archivador contiene los
Voucher de enero a diciembre de 2007, adjuntándose en cada
caso los documentos de respaldo.
IV. Archivador con lomo de color rojo, identificado con el
título "Sociedad Agrícola tejas Verdes S.A., Antecedentes
liquidaciones año 2007 AT 2008". Contiene las liquidaciones de
remuneraciones pagadas a los trabajadores de la reclamante
durante el año 2007.
V. Archivador con lomo de color rojo, identificado con el
título “Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes leyes
Sociales año 2007 AT 2008". Contiene los comprobantes de pagos
de cotizaciones previsionales.
VI. Archivador con lomo de color café, identificado sobre zona
de color blanco con el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes
S.A., Antecedentes Consumo de existencias Año 2007 Año 2008".
Contiene los comprobantes de contabilización y los documentos
de respaldo, correspondientes a los meses de enero a diciembre
del año 2008, conforme al siguiente detalle:
a) Enero de 2008, comprobante N° 1040. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes,
consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (2 páginas},
Saldo existencias bodega (8 páginas},
Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes
del período,
Fotocopia de cuatro facturas de compra de fertilizantes
emitidas por Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Ltda.,
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Informe Tarjas por centro de costos
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (5 páginas)
Informe de jornadas tractores por centro de costos,
Informe Tarjas por centro de costos
Informe mensual de asistencias y horas extras,
Consumos por centro de costos resumido,
Consumo por centro de costos detallado (5 páginas),
Control movimiento camioneta,
Gasto petróleo por mes
Control temperatura.
b) Febrero de 2008, comprobante N°. 2033. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (2 páginas),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes
del período,
Fotocopia de una factura de compra de fertilizantes
emitida por Copeval,
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado {3 páginas)
c) Marzo de 2008, comprobante N°. 3023. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (1página),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes
del período,
Fotocopia de una factura de compra de fertilizantes
emitida por Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Ltda.
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
d) Abril de 2008, comprobante N°. 4047. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes,
Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (1página),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes
del período,
Fotocopia de una factura de compra de fertilizantes
emitida por Cox. Swinburn y Cía. Ltda.
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
e) Mayo de 2008, comprobante N°.5030. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, Cuenta pesticidas y
fertilizantes,
Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (1página),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes
del período,
Fotocopia de dos facturas emitidas por Cooperativa Agrícola
Lechera Santiago Ltda.
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (3 páginas)
f) Junio de 2008, comprobante N°.6035. Se adjunta:
impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes,
consumo por destino (resumen),
Listado de guías de despacho (1página),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes
del período,
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Informe
Tarjas por centro de costos
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (3 páginas)
g) Julio de 2008, comprobante N°. 7046. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (1página),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes
del período,
Fotocopia de tres facturas emitidas por Cox, Swinburn y
Cía. Ltda.
Fotocopia de dos facturas emitidas por Sociedad Agrícola
Lechera Santiago Ltda.
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
h) Agosto de 2008, comprobante N°. 8045. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de despacho (2 páginas),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
i) Septiembre de 2008, comprobante N°. 9037. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Fotocopia de factura emitida por Cox,
Swinburn y Cía. Ltda.
Fotocopia de factura emitida por Martínez y Valdivieso
S.A.
Fotocopia de tres facturas emitidas por Sociedad Agrícola
Lechera Santiago Ltda.
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
Planilla Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Fundo
Colihuito,
Listado guías de recepción del período
Listado de guías de despacho (2 páginas)
Saldo existencias bodega (8 páginas),
j) Octubre de 2008, comprobante N°. 10034. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes,
consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (01 páginas),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes,
Fotocopias de facturas emitidas por Ferson S.A. (1),
Sociedad Agrícola Lechera Santiago Ltda. (4), y
Agrogestión Vitra Ltda. (2)
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
k) Noviembre de 2008, comprobante N°. 11037. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (3 páginas),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Inventario productos al 30.11.08
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes,
Fotocopias de facturas emitidas por Ferson S.A. (1), y
Sociedad Agrícola Lechera Santiago Ltda. (2)
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
j) Diciembre de 2008, comprobante N°. 12044. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes,
Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho,
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes,
Fotocopias de facturas emitidas por Sociedad Agrícola
Lechera Santiago Ltda. (5)
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (3 páginas)
k) Enero de 2007, comprobante No. 1039. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (2 páginas),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Fotocopia de factura emitida por Copeval S.A.,
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
1) Febrero de 2007, comprobante N°. 2027. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes,
Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (2 páginas),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes
del período,
Fotocopia de una factura emitida por Copeval S.A.,
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Informe Tarjas por centro de costos
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
m) Marzo de 2007, comprobante N°. 3038. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de despacho (1 página),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes
del período,
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Informe Tarjas por centro de costos
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (5 páginas)
n) Abril de 2007, comprobante N°. 4049. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (2 páginas),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes
del período,
Fotocopia de dos facturas emitidas por Cox. Swinburn y
Cía. Ltda. Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
ñ) Mayo de 2007, comprobante N°. 5035. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (1página),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor cuenta pesticidas y fertilizantes
del período,
Fotocopia de dos facturas emitidas por Copeval S.A. (2),
y una factura emitida por Cox, Swinburn y Cía. Ltda.
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Informe Tarjas por centro de costos
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (3 páginas)
o) Junio de 2007, comprobante N°. 6040. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (1página),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Fotocopia de tres facturas emitidas por Copeval S.A.
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
p) Julio de 2007, comprobante No. 7032. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (1página),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Fotocopia de cuatro facturas emitidas por Copeval S.A.
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Informe Tarjas por centro de costos
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
q) Agosto de 2007, comprobante N°. 8043. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes (2 ejemplares)
Fotocopia de una factura emitida por Martínez y Valdivieso
S.A. y dos facturas emitidas por Copeval S.A.
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (5 páginas)
consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (1página),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
r) Septiembre de 2007, comprobante N°. 9031. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Consumo por destino (resumen),
Listado guías de recepción del período
Listado de guías de despacho,
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Fotocopia de dos facturas emitidas por
Copeval S.A.
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Informe Tarjas por centro de costos
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (4 páginas)
s) Octubre de 2007, comprobante N°. 10033. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (2 páginas),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes,
Fotocopias de facturas emitidas por Copeval S.A. (2)
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (5 páginas)
t) Noviembre de 2007, comprobante N°. 11028. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción (2 páginas),
Listado de guías de despacho (2 páginas),
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes,
Fotocopias de facturas emitidas por Cox, Swinburn y Cía.
Ltda. (3), Copeval S.A. (3), y Agrogestión Vitra Ltda.
(1)
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Informe Tarjas por centro de costos
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (6 páginas)
u) Diciembre de 2007, comprobante N°. 12031. Se adjunta:
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes, Consumo por destino (resumen),
Listado de guías de recepción,
Listado de guías de despacho (3 páginas),
Saldo existencias bodega (8 páginas),
Impresión de libro mayor, cuenta pesticidas y
fertilizantes,
Fotocopias de dos facturas emitidas por Sociedad Agrícola
Lechera Santiago Ltda.
Informe Tarjas por centro de costos
Informe de jornada de tractores por centro de costos,
Consumo por centro de costos resumido
Consumo por centros de costos detallado (6 páginas)
VII. Archivador de lomo color amarillo, identificado como
"Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2009 RLI,
FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor.
No 1", que contiene la siguiente documentación:
1) Formulario 22 Tributario 2009, Folio No 97184999.-
2) Balance General Tributario, practicado al 31/12/2008, en
hojas computacionales, originales Folios 10015 al 10018;
3) Determinación de la Renta Líquida al 31/12/2008, en hojas
computacionales.
4) Libro FUT al 31/12/2008, en hojas computacionales,
originales Folios 10019 AT 2009;
5) Respaldo de ingresos para Ejercicio Comercial, practicado
al 31/12/2008. Libro Mayor, cuentas de ingreso hojas
computacionales originales, Folios 9977 al 9978; y libros de
venta hojas foliadas y facturas de venta. Duplicado Servicios
Impuestos Internos y Cobro Ejecutivo Cedible, Abril correlativo
642; Mayo del correlativo 643 al 644; Junio correlativo del
645 al 650; Julio correlativo del 651 al 659; Agosto
correlativo 660; Septiembre correlativo del 661 al 663; Octubre
correlativo del 664 al 665; Noviembre correlativos del 666 al
667; Diciembre Correlativos Nulos facturas 668 al 676;
correlativos Nulos Notas de crédito 29 al 31; correlativos
nulos Nota de Debito 63 al 64.-
6) Costos y gastos asociados a la producción, para Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2008.
a.- Remuneraciones: Libros de remuneraciones y certificado de
cotizaciones canceladas y facturas de respaldo de Asistencia
Técnica. Mayores cuentas gasto Remuneraciones hojas
computacionales, originales Folios 9943 al 9944; Mayor
Indemnizaciones hojas computacionales, originales Folios 9945;
Mayor Cotizaciones seguro de cesantía hojas computacionales,
originales Folios 9947; Libros de Remuneraciones de Enero a
Diciembre hojas computacionales, Folios 1- 2 y del 4927 al
4965; Libro mayor Asistencia Técnica hojas computacionales,
originales Folios 9946 Facturas Exentas T Y C S.A. N° 65-136-
202.
b.- Depreciación de activos Fijos. Detalle de Activos Fijos
por cuenta:
Compras y Depreciación Mayores hojas computacionales,
originales Folios 9969, Cuadro resumen computacional Cuentas
Activo Fijo Casas Inquilinos; Árboles Frutales F. Coligüito;
Sistemas de Riego Tecnificado; Instalaciones; Losa Packing;
Mejora Riego Tecnificado; Construcciones; Regadío Tecnificado;
Sistema de agua Potable Coliguito; Almendros en Curso;
Maquinarias; Equipos de Oficina.
Comprobante No. 12044, glosa activación frutos por cosechar
año 2007, con documentación de sustento según detalle en el
mismo voucher.
Comprobante No. 1002, glosa Traspaso frutos por cosechar año
2007, con documentación de respaldo según detalle en el mismo
voucher.
c.- Honorarios del ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2008: Mayores hojas computacionales, originales Folios
9967 al 9968; Libros de Retenciones hojas computacionales,
originales Folios No 9982 al 9993; Respaldos de Boletas de
Honorarios, según detalle de Libro de Retenciones, son 44
Documentos.
d.- Pesticidas y Fertilizantes: Facturas de compras físicas
respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2008, Mayores hojas computacionales, originales Folios
9948 al 9949; Son 63 Facturas Originales; se adjuntan 12
Comprobantes Contables del consumo de existencia
correspondientes al periodo de Enero a Diciembre 2008 en el
Archivador "Consumo de Existencia".
e.- Mantención Instalaciones: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9950, y Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008.;
f.- Reparación Maquinarias: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9951; y 100 Facturas de compras Físicas
respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado
31/12/2008.
g.- Petróleo y Lubricantes: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9952, y Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008.
VIII. Archivador de lomo color amarillo, identificado como
"Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2009 RLI,
FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor.
No 2", que contiene la siguiente documentación:
h.- Otros Combustibles: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9953, y 17 Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008.
i.- Materiales de Ferretería: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9954, y 15 Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008.
j.- Polinización y Raleo: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9955, y 2 Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, 31/12/2008.
k.- Conservación Árboles Frutales: Mayores hojas
computacionales, original Folio 9956 y 24 Facturas de compras
físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2008.
1.- Materiales de Embalaje: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9957, y 2 Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, 31/12/2008.
m.- Energía Eléctrica: Mayores hojas computacionales,
originales Folios 9958, y 12 Facturas de compras físicas y una
Nota de Débito que respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al
31/12/2008.
n.- Teléfonos: Mayores hojas computacionales, original Folio
9959, y 32 Facturas de compras físicas respaldan registro para
Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008.
o.- Intereses y Reajustes Financieros: Registros para el
Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008. Mayores hojas
computacionales, originales Folio 9970 y los Comprobantes
Contables que respaldan los movimientos registrados en el Mayor
desde Enero a Diciembre 2008.-
p.- Comisiones Bancarias, registros para el Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2008: Mayores hojas
computacionales, originales Folio 9971 y Comprobantes
Contables que respaldan los movimientos del Libro Mayor.
q.- Impuestos Financieros, registros para el Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2008: Mayores hojas
computacionales, originales Folio 9972; se adjuntan
Comprobantes Contables que respaldan los movimientos del Libro
Mayor.
r.- Seguros, Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2008:
Mayores hojas computacionales, originales Folios 9960; y
Comprobantes Contables de respaldo Mayor. En 2 registros los
comprobantes se encuentran en el archivador de Rendiciones No
1del año 2008 (R. 617-618; 627-628)
s.- Arriendo Maquinaria: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9961, y 4 Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008.
t.- Elementos de Protección y Seguridad: Mayores hojas
computacionales, original Folio 9962 y 12
Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2008.
u.- Varios Explotación: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9963, y S Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008.
v.- Costos Comercialización: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9965, y 3 Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008.
w.- Contribuciones: Mayores hojas computacionales, originales
Folios 9974; se adjuntan 4 Comprobantes Contables para los
meses de Abril; Junio; Septiembre y Noviembre del 2008.-
z.- Formularios y Útiles: Mayores hojas computacionales,
original Folio 9975, y 17 Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2008.
IX. Archivador con lomo de color amarillo, identificado con el
título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes
Rendiciones Año 2008 A.T. 2008". Contiene los siguientes
Voucher de Enero a Diciembre de 2008, glosa Rendición de gastos
Nos. 613 a la 634, adjuntándose en cada caso los documentos de
respaldo, según número y detalle que aparece indicado en cada
comprobante de contabilización.
X. Archivador con lomo de color amarillo, identificado con el
título "Sociedad Agrícola tejas Verdes S.A., Antecedentes
liquidaciones año 2008 AT 2009". Contiene las liquidaciones de
remuneraciones pagadas a los trabajadores durante el año 2008.
XI. Archivador con lomo de color amarillo, identificado con el
título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Leyes
Sociales año 2008 AT 2009". Contiene los comprobantes de pagos
de cotizaciones previsionales separado por mes.
XII. Archivador de lomo color verde, identificado como
"Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2010 RLI,
FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor.
N°1", que contiene la siguiente documentación.
1) Certificado de declaración renta Internet Folio N°. 92015430
y Formulario 22 Tributario 2010, Folio No 92015430.-
2) Balance General Tributario, practicado al 31/12/2009, en
hojas computacionales, originales Folios 10298 al 10300;
3) Determinación de la Renta Líquida al 31/12/2009, en hojas
computacionales, originales Folio 10869.
4) Libro FUT al 31/12/2009, en hojas computacionales,
originales Folios 10868 AT 2010;
5) Respaldo de ingresos para Ejercicio Comercial, practicado
al 31/12/2009: Libro mayor, cuentas de ingresos en hojas
computacionales originales, Folios 10830 al 10831. Libros de
venta hojas foliadas y facturas de venta: Duplicado Servicios
Impuestos Internos y Cobro Ejecutivo Cedible, Abril Correlativo
677; Mayo correlativo del 678 al 680; Junio correlativo del
681 al 688; Julio correlativo del 689 al 693; Diciembre 694 al
696.-
6) Costos y gastos asociados a la producción, para Ejercicio
Comercial, practicado al, 31/12/2008.
a.- Remuneraciones, Libros de remuneraciones y certificado de
cotizaciones canceladas y facturas de respaldo de Asistencia
Técnica:
Mayores cuentas gasto de Remuneraciones hojas computacionales,
originales Folios 10296 al 10297; Mayor Cotizaciones seguro de
cesantía hojas computacionales, originales Folios 10802;
Libros de Remuneraciones de Enero a diciembre hojas
computacionales, Folios 4967 al 4978 y del 10301 al 10318;
Libro mayor Asistencia Técnica hojas computacionales,
originales Folios 10801 Factura Exenta T Y C S.A. N°225 y
Factura Afecta Consultora Agropraxis Ltda. N° 179.-
b.- Depreciación de activos Fijos: detalle de Activos Fijos
por cuenta. Compras y Depreciación Mayores hojas
computacionales, originales Folios 10822, Cuadro resumen
computacional Cuentas Activo Fijo Casas Inquilinos; Árboles
Frutales F. Coliguito; Sistemas de Riego Tecnificado;
Instalaciones; Losa Packing; Mejora Riego Tecnificado;
Construcciones; Regadío Tecnificado; Sistema de agua Potable
Coliguito; Almendros en Curso; Maquinarias; Equipos de Oficina.
c.- Honorarios: Mayores hojas computacionales, originales
Folios 10820 al 10821; Libros de Retenciones hojas
computacionales, originales Folios N°10834 al 10845; Respaldos
de Boletas de Honorarios, según detalle de Libro de
Retenciones. Boletas de Honorarios de Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2009, son 44 Documentos. -
d.- Pesticidas y Fertilizantes: Mayores hojas computacionales,
originales Folio 10803. 33 Facturas de compras físicas
respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2009; 1 Nota de Crédito y 1 Nota de Débito. Se adjuntan
3 Comprobantes contables Números 1056, 12046, y 12058.
e.- Mantención Instalaciones: Mayores hojas computacionales,
originales Folios 10804, y 64 Facturas de compras físicas
respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2009.
XIII. Archivador de lomo color verde, identificado como
"Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2010 RLI,
FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor.
N°2", que contiene la siguiente documentación.
f.- Reparación Maquinarias: Mayores hojas computacionales,
original Folio 10805; y 112 Facturas de compras Físicas y 1
Nota de Crédito que respaldan registro para Ejercicio
Comercial, practicado 31/12/2009.
g.- Petróleo y Lubricantes: Mayores hojas computacionales,
originales Folios 10806; y 11 Facturas de compras físicas
respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2009.
h.- Otros Combustibles: Mayores hojas computacionales,
original Folio 10807; y 12 Facturas de compras físicas
respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2009.
i.- Materiales de Ferretería: Mayores hojas computacionales,
original Folio 10808; y 11 Facturas de compras físicas y 1 Nota
de Crédito que respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2009.
j.- Polinización y Raleo: Mayores hojas computacionales,
original Folio 10809.
k.- Conservación Árboles Frutales: Mayores hojas
computacionales, original Folio 10810; y 11 Facturas de compras
físicas que respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2009.
1.- Materiales de Embalaje: Mayores hojas computacionales,
original Folio 10811; y 1 Factura de compra que respaldan
registro para Ejercicio Comercial, 31/12/2009.
m.- Energía Eléctrica: Mayores hojas computacionales, original
Folio 10812; y 10 Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009.
n.- Teléfonos: Mayores hoja computacional original Folio 10813;
y 37 Facturas de compras físicas respaldan registro para
Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009.
o.- Seguros: Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2009.
Mayores hojas computacionales, originales Folios 10814; se
adjuntan Comprobantes contables de respaldo; en el archivador
N°1 de Rendiciones se encuentran los respaldos de las
rendiciones 639-640; 651-652.-
p.- Arriendo Maquinaria: Mayores hoja computacional, original
Folio 10815; y 1 Factura de compra física que respalda el
registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009.
q.- Elementos de Protección y Seguridad: Mayores hojas
computacionales, original Folio 10816; y 21 Facturas de compras
físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2009.
r.- Varios Explotación: Mayores hojas computacionales,
original Folio 10817; y 15 Facturas de compras físicas que
respaldan el registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2009.
s.- Costos Comercialización: Mayores hojas computacional,
original Folio 10819;
t.- Contribuciones: Mayores hojas computacionales, originales
Folios 10826; se adjuntan comprobantes contables de respaldo
correspondientes a los meses de abril, junio, septiembre y
noviembre 2009.-
u.- Formularios y Útiles: Mayores hojas computacionales,
original Folio 10828; y 13 Facturas de compras físicas
respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2009.
v.- Entrenamiento y Capacitación: Mayores hojas
computacionales, original Folio 10829; y 1Factura de compra
que respalda el registro para Ejercicio Comercial, practicado
al 31/12/2009.
w.- Intereses y Reajustes Financieros: Registros para el
Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2009. Mayores hojas
computacionales, originales Folio 10823; se adjuntan
Comprobantes Contables que respaldan los movimientos
registrados en el Mayor desde Enero a abril y Septiembre a
Diciembre de 2009, -
y.- Comisiones Bancarias, registros para el Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2009. Mayores hojas
computacionales, originales Folio 10824; y se adjuntan
Comprobantes Contables que respaldan los movimientos del Libro
Mayor.
z.- Impuestos Financieros, registros para el Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2009. Mayores hojas
computacionales, originales Folio 10825; se adjuntan
Comprobantes Contables que respaldan los movimientos del Libro
Mayor.
XIV. Archivador con lomo de color verde, identificado con el
título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes
Rendiciones Año 2009 A.T.2010". Este archivador contiene los
Voucher de Enero a Diciembre de 2009, glosa Rendición de gastos
N° 635 a la 658, adjuntándose en cada caso los documentos de
respaldo, según número y detalle que aparece indicado en cada
comprobante de contabilización.
XV. Archivador con lomo de color verde, identificado con el
título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes
Liquidaciones año 2009 AT 2010". Contiene las liquidaciones de
remuneraciones pagadas a los trabajadores durante el año 2009.
XVI. Archivador con lomo de color verde, identificado con el
título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Leyes
Sociales año 2009 AT 2010". Contiene los comprobantes de pagos
de cotizaciones previsionales, separador por mes, de los
trabajadores.
XVII. Archivador de lomo color blanco, identificado como
"Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A.” Antecedentes AT 2011
RLI, FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol.
Honor. N°1", que contiene la siguiente documentación:
1) Formulario 22 Tributario 2011, Folio N° 92687271
2) Balance General Tributario, practicado al 31/12/2010, en
hojas computacionales, originales Folios 11210 al 11213;
3) Determinación de la Renta Líquida al 31/12/2010, en hojas
computacionales, originales Folio 11478.
4) Libro FUT al 31/12/2010, en hojas computacionales,
originales Folios 11711 AT 2011;
5) Respaldo de ingresos para Ejercicio Comercial, practicado
al 31/12/2010: Libro mayor, cuentas de ingresos en hojas
computacionales originales, Folios 11201 al 11203. Libros de
venta hojas foliadas y facturas de venta: Duplicado Servicios
Impuestos Internos y Cobro Ejecutivo Cedible, Enero Folio 10876
sin movimientos; Febrero Folio 10890 sin movimiento; Marzo
Folio 10904 sin movimiento; Abril Folio 10918 Correlativo 697;
Mayo Folio 10931 correlativo del 698 al 703; Junio Folio 10945
correlativo del 704 al 720; Julio Folio 10959 correlativo del
721al 728; Agosto Folio 10973 correlativo del 729 al 733;
Septiembre Folio 10986 sin movimiento; Octubre Folio 10998
Correlativo Nota de Debito 65; Noviembre Folio 11011
correlativo Nota de Debito 66; Diciembre Folio 11025
Correlativos Notas de Crédito nulos del 32 al 33.-
6) Costos y gastos asociados a la producción, para Ejercicio
Comercial practicado al, 31/12/2010:
a.- Remuneraciones: Libros de remuneraciones y certificado de
cotizaciones canceladas y facturas de respaldo de Asistencia
Técnica. Mayores cuentas gasto de Remuneraciones hojas
computacionales, originales Folios 11187 al 11188; Mayor
Cotizaciones seguro de cesantía hojas computacionales,
originales Folios 11188; Libros de Remuneraciones de Enero a
Diciembre hojas computacionales, Folios del 10319 al 10354;
Libro mayor Asistencia Técnica hojas computacionales,
originales Folios 11188.
b.- Depreciación de activos Fijos. Detalle de Activos Fijos
por cuenta: Compras y Depreciación Mayores hojas
computacionales, original Folio 11199; Cuadro resumen
computacional Cuentas Activo Fijo Casas Inquilinos; Árboles
Frutales F. Coliguito; Sistemas de Riego Tecnificado;
Instalaciones; Losa Packing; Mejora Riego Tecnificado;
Construcciones; Regadío Tecnificado; Sistema de agua Potable
Coliguito; Almendros en Curso; Maquinarias; Equipos de Oficina;
Caballares.
c.- Honorarios: Libro Mayor hojas computacionales originales,
Folios 11197 al 11198; Libros de Retenciones hojas
computacionales, originales Enero Folio 10877; Febrero Folio
10900; Marzo Folio 10914; Abril Folio 10928; Mayo Folio 10941;
Junio Folio 10955 ; Julio Folio 10969; Agosto Folio 10983;
Septiembre Folio 10995; Octubre Folio 11007; Noviembre Folio
11021; Diciembre Folio 11038. Respaldos de Boletas de
Honorarios, según detalle de Libro de Retenciones, son 40
Boletas de Honorarios de Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2010.
d.- Pesticidas y Fertilizantes: Mayores hojas computacionales,
original Folio 11189; Se adjuntan comprobantes contables N°
12043-12054 y 42 Facturas Originales, 4 Nota de Crédito y 1
Nota de débito que respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2010.
XVIII. Archivador de lomo color blanco, identificado como
"Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2011 RLI,
FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor.
N° 2", que contiene la siguiente documentación:
e.- Mantención Instalaciones y Reparación Maquinarias:
Original de Libro Mayor, hojas computacionales Folios 11190 al
11191; y 44 facturas de compras físicas que respaldan registro
de mantención e instalaciones para el ejercicio.
f.- 117 Facturas de compras Físicas que respaldan el registro
en reparación y maquinaria para el Ejercicio Comercial,
practicado 31/12/2010.
g.- Petróleo y Lubricantes: Mayores hojas computacionales,
original Folio 11191 al 11192; y 12 Facturas de compras físicas
respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2010.
h.- Otros Combustibles: Mayores hojas computacionales,
original Folio 11192; y 10 Facturas de compras físicas que
respaldan el registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2010.
i.- Materiales de Ferretería: Mayores hojas computacionales,
originales Folios 11192 al 11193; y 14 Facturas de compras
físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2010.
j.- Conservación Árboles Frutales: Mayores hojas
computacionales, original Folio 11193; y 9 Facturas de compras
físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2010.
k.- Materiales de Embalaje: Mayores hojas computacionales,
original Folio 11194; y Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, 31/12/2010. El Respaldo del
movimiento se encuentra en el Archivador N°1 de Rendiciones la
N° 670.
1.- Energía Eléctrica: Mayores hojas computacionales, original
Folio 11194; y 15 Facturas de compras físicas respaldan
registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010.
m.- Teléfonos: Mayores hojas computacionales, originales
Folios 11194 al 11195; y 27 Facturas de compra y 1 Nota de
Crédito que respaldan el registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2010,
n.- Seguros, Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2010.
Mayores hojas computacionales, original Folio 11195. Se
adjuntan Comprobantes contables de respaldo; en el archivador
de Rendiciones se encuentran los respaldos de las rendiciones
663-664; 674-675.-
o.- Arriendo Maquinaria: Mayores hojas computacionales,
original Folio 11196; y 1 Factura de compra que respalda el
registro para Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2010.
p.- Elementos de Protección y Seguridad: Mayores hojas
computacionales, original Folio 11196; y 13 Facturas de compras
físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2009.
q.- Varios Explotación: Mayores hojas computacionales,
originales Folios 11196 al 11197; y 16 Facturas de compras
físicas respaldan registro para Ejercicio Comercial,
practicado al 31/12/2010.
r.- Intereses y reajustes, registros para el Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2010. Mayores hojas
computacional original Folio 11199. Se adjuntan Comprobantes
Contables que respaldan los movimientos del Libro Mayor.
s.- Comisiones Bancarias, registros para el Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2010. Mayores hojas
computacionales, original Folio 11199; se adjuntan
Comprobantes Contables que respaldan los movimientos del Libro
Mayor.
t.- Impuestos Financieros, registros para el Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2010. Mayores hojas
computacionales, original Folio 11200; se adjuntan
Comprobantes Contables que respaldan los movimientos del Libro
Mayor.
u.- Contribuciones: Mayores hojas computacionales, originales
Folios 11200. Se adjuntan comprobantes contables de respaldo
correspondientes a los meses de Abril, Junio, Septiembre y
Noviembre 2010.-
v.- Formularios y Útiles: Mayores hojas computacionales,
originales Folios 11200 al 11201; y 11
Facturas de compras físicas respaldan registro para Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2010.
w.- Entrenamiento y Capacitación: Mayores hojas
computacionales, original Folio 11201.
XIX. Archivador con lomo de color blanco, identificado con el
título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes
Rendiciones Año 2010 A.T. 2011". Este archivador contiene los
siguientes Voucher de Enero a Diciembre de 2010, glosa
Rendición de gastos Nos. 659 a la 675, y rendición de gastos
colaciones choferes y cargadores, adjuntándose en cada caso
los documentos de respaldo, según número y detalle que aparece
indicado en cada comprobante de contabilización.
XX. Archivador con lomo de color blanco, identificado con el
título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes
Liquidaciones año 2010 AT 2011". Contiene las liquidaciones de
remuneraciones pagadas a los trabajadores durante el año 2010.
XXI. Archivador con lomo de color blanco, identificado con el
título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Leyes
Sociales año 2010 AT 2011". Contiene los comprobantes de pagos
de cotizaciones previsionales, separador por mes.
XXII. Archivador de lomo color celeste, identificado como
"Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2012 RLI,
FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor.
N° 1", que contiene la siguiente documentación.
1) Balance General Tributario, practicado al 31/12/2011 folio
11469-11470-11473.
2) Determinación de la Renta Líquida al, 31/12/2011, folio
11479.
3) Libro FUT al 31/12/2011 folio 11712.
4) Respaldo de ingresos para Ejercicio Comercial practicado
al 31/12/2011: Libro Mayor, cuentas de ingresos hojas
computacionales, originales Folios 11436 al 11438. Libros de
ventas por mes y facturas de venta electrónicas: Enero Libro
de Ventas folio 11217, Febrero Libro de Ventas folios 11221,
Marzo Libro de Ventas folio11226, abril libro de ventas folio
11231con 1factura, Mayo Libro de Ventas folio 11236 con 4
facturas, Junio Libro de Ventas folio 11240- 11241con
8 notas de Crédito y 31 facturas, Julio Libro de Ventas
folio11245 con 7 facturas, Agosto Libro de Ventas folio 11249
con 4 facturas, Septiembre Libro de Ventas folio 11253, Octubre
Libro de Ventas folio 11258, Noviembre Libro de Ventas folio
11262 con 2 facturas, Diciembre Libro de Ventas folio 11266
con 1Nota de Débito. Facturas electrónicas desde la No 1a la
49, 1Nota de Débito No 1, 8 Notas de Crédito desde No 1a la
N°8.
5) Fotocopia de contrato de compraventa de 24 de noviembre de
2011, entre Agrícola Tejas Verdes S.A., RUT 79.809.580-3, y
don Marcelo Contreras Medina, RUT 14.317.580-4, que da cuenta
de la venta a este último de la camioneta Chevrolet Luv patente
RZ-8491-K, en la suma de $1.100.000.
6) Fotocopia de Giro y pago de derechos por transferencia de
vehículos, folio No. 492566, de fecha 12/12/2011, que da cuenta
del pago del impuesto a beneficio municipal, por la
transferencia de la camioneta individualizada en el número
anterior.
7) Costos y gastos asociados a la producción, para Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2011:
a.- Remuneraciones: Libro Mayor original de Remuneraciones
Directas folio 11422-11423, y libros de remuneraciones por mes
desde folios 10356 al 10374 al 10385 (falta folio 10375).
b.- Asistencia Técnica 4.1.01.04: Mayor hojas computacionales,
original Folio 11423, con 1 Factura de compra física original
que respaldan gasto para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2011
c.- Depreciación de activos Fijos: Libro mayor cuenta 4-2-02-
01, folio 11434, detalle de Activos Fijos por cuenta al
31/12/2011.
d.- Honorarios: Mayores hojas computacionales originales,
Folios 11433-11434 y Libro de Retenciones de Enero a Diciembre,
Folios 11248-11222-11227-11232-11237-11242-11246-11250-11254-
11259-11263-11267. 43 Boletas de Honorarios de Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2011 que respaldan mayores y
libros de retenciones.
e.- Pesticidas y Fertilizantes 4.1.02.01: Mayores hojas
computacionales originales Folios 11424-11425; y 47 Facturas
de compras, 8 Notas de Crédito, 1 Notas de Débito físicas
respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2011.
f.- Rendiciones con respaldo de gastos del año 2011, con glosa
Rendición de gastos Bruni Ragni, según comprobantes No. 3018,
7007, 7026, 10006, 10017, 12003, y 12023, con los documentos
de respaldo que se detallan en cada uno de los comprobantes de
rendición.
XXIII. Archivador de lomo color celeste, identificado como
"Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes AT 2012 RLI,
FUT, Balance, Mayores, Fact. Compras, Fact. Ventas, Bol. Honor.
No 2", que contiene la siguiente documentación.
g.- Mantención Instalaciones 4.1.02.02: Mayores hojas
computacionales, original Folio 11425; y 6 Facturas de compras
físicas originales que respaldan registro para Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2011.
h.- Reparación Maquinarias y vehículos 4.1.02.03: Mayores hojas
computacionales, originales Folios 11425 al 11427; y 41
Facturas de compras Físicas originales y 1 Nota de Crédito que
respaldan registro para Ejercicio Comercial, practicado al
31/12/2011.
í.- Petróleo y Lubricantes 4.1.02.04: Mayores hojas
computacionales, original Folio 11427, y 8 Facturas de compras
físicas originales que respaldan registro para Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2011.
j.- Otros Combustibles 4.1.02.05: Mayores hojas
computacionales, originales Folios 11427-11428; y 31 Facturas
de compras físicas originales que respaldan registro para
Ejercicio Comercial, practicado al 31/12/2011.
k.- Materiales de Ferretería 4.1.02.06: Mayores hojas
computacionales, original Folio 11428; y 26 Facturas de compras
físicas originales que respaldan registro para Ejercicio
Comercial, practicado al 31/12/2011.
l.- Polinización y Raleo 4.1.02.07: Mayores hojas
computacionales originales Folios 11428-11429; y 3 Facturas de
compras físicas originales que respaldan registro para
Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2011.
m.- Conservación Árboles Frutales 4.1.02.08: Mayores hojas
computacionales original Folio 11429; y 5 Facturas de compras
físicas originales que respaldan registro para Ejercicio
Comercial practicado al 31/12/2011.
n.- Materiales de Embalaje 4.1.02.09: Mayores hojas
computacionales original Folio 11429; y 1 Factura de compra
física original que respaldan registro para Ejercicio Comercial
practicado al 31/12/2011.
ñ.- Energía Eléctrica 4.1.03.01: Mayores hojas computacionales
original Folio 11429; y 13 Facturas de compras físicas
originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial
practicado al 31/12/2011.
o.- Seguros 4.1.03.04: Libro Mayor folio 11430 respalda 3
voucher 1002-9030-12037.
p.- Teléfonos 4.1.03.02: Mayores hojas computacionales
originales Folios 11429-11430; y 23 Facturas de compras físicas
originales que respaldan registro para Ejercicio Comercial
practicado al 31/12/2011.
q.- Elementos de Protección y Seguridad 4.1.03.07: Mayores
hojas computacionales original Folio 11431; y 22 Facturas de
compras físicas originales que respaldan registro para
Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2011.
r.- Varios Explotación 4.1.03.10: Mayores hojas
computacionales originales Folios 11431al 11433; y 13 Facturas
de compras físicas originales que respaldan registro para
Ejercicio Comercial practicado al 31/12/2011.
s.- Contribuciones 4.3.02.02: Libro Mayor hoja foliada N°11435;
y respaldo Voucher con pago 4019-6021-9015-11011.
t.- Intereses y reajustes financieros 4.3.01.01: Libro Mayor
hojas foliadas desde 11434-11435; y 7 Voucher de respaldo.
u.- Formularios y Útiles 4.3.03.01: Libro Mayor hojas
computacionales original Folio 11435; y 3 Facturas de compras
físicas originales que respaldan registro para Ejercicio
Comercial practicado al 31/12/2011.
XXIV. Archivador con lomo de color celeste, identificado con
el título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes
liquidaciones año 2011 AT 2012". Contiene las liquidaciones de
remuneraciones pagadas a los trabajadores durante el año 2011.
XXV. Archivador con lomo de color celeste, identificado con el
título "Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., Antecedentes Leyes
Sociales año 2011 AT 2012". Contiene los comprobantes de pagos
de cotizaciones previsionales, separado por mes.
Además, el reclamante reiteró los documentos acompañados en su
escrito de reclamo, consistentes en:
l. Copia autorizada otorgada el 4 de junio de 2014, de la
inscripción del Registro de Comercio de fojas 77 vuelta No 74,
del año 1988, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
2. Fotocopia de escritura pública de fecha 16 de diciembre
de 2008, otorgada ante el Notario de Rancagua don Jaime
Bernales Valenzuela, en virtud de la cual se transformó la
Sociedad Agrícola Tejas Verdes Ltda. a una Sociedad Anónima
Cerrada, Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A.
3. Fotocopia de la reducción a escritura pública, realizada
con fecha ocho de enero del año 2009 ante el Notario de Rancagua
don Jaime Bernales Valenzuela, del Acta de Directorio de la
Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., de fecha 16 de diciembre
de 2008.
4. Copia de la Liquidación N° 0047 de 27 de febrero de 2014,
emitida por la Jefe de Dpto. de Fiscalización Sra. Ingrid
Briceño Muñoz y su acta de notificación, con citación.
5. Impresión del formulario compacto de las declaraciones de
Impuesto a la Renta vigentes para mi representada y que
corresponden a los años tributarios 2007, 2008, 2009, 2010,
2011 y 2012.
19.2 Prueba Instrumental acompañada por la parte reclamada.
Que, a fojas 152 la parte reclamada acompañó prueba documental
consistente en cartilla SIIC correspondiente a las ventas de
autos usados realizadas por el reclamante en el año comercial
2011, año tributario 2012.
Que, la prueba documental, detallada previamente no fue objeto
de impugnación alguna.
VIGÉSIMO: Que, en lo respecta a los puntos de prueba número
uno y dos, los cuales dicen relación con la acreditación de
las pérdidas que el contribuyente rebajó como gasto durante el
año 2012, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Que, si bien es cierto lo alegado por el Servicio de Impuestos
Internos, en cuanto a que en el caso de pérdidas la
fiscalización se extiende hasta el origen de ellas, llegando a
periodos tributarios que quedan fuera del tiempo establecido
por la ley para efectuar revisiones.
Que, en el caso sublite, la reclamante manifiesta que el origen
de las perdidas es anterior al año 2007, producto de diversas
contingencias que afectaron las plantaciones y
consecuencialmente la disminución de las ventas para el
ejercicio comercial 2006, periodo que tal como lo reconoce el
ente fiscalizador ya fue objeto de fiscalización y rectificado
por la reclamante. Rectificaciones que no fueron objetadas
dentro de los plazos de prescripción.
Que, por lo señalado previamente, este Tribunal para analizar
el monto y procedencia de las perdidas imputadas tendrá como
base el resultado determinado para el año tributario 2007, el
cual, como ya se dijo, fue fiscalizado y rectificado. Así
resulta acreditado por la declaración rectificatoria
acompañada cuyo folio es N° 50498447, en el cual se establece
como pérdida tributaria para el año tributario 2007 un monto
de $-645.007.154. Lo mismo ocurre con el año tributario 2008,
el cual fue rectificado por declaración folio N° 50071598,
estableciéndose una pérdida de $ -457.892.614.
Que, por su parte el año tributario 2009, no ha sido objeto de
impugnación alguna por el Servicio de Impuestos Internos, y
atendido que el resultado del ejercicio fue positivo,
disminuyendo, en consecuencia, la pérdida tributaria del
ejercicio anterior.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, siguiendo con el análisis de los
resultados de los años tributarios en los cuales la pérdida
revisada ha sufrido variaciones importantes, corresponde
revisar el año tributario 2010, periodo en el cual el
contribuyente declaró una pérdida del ejercicio de $-
334.966.658, monto que sumado a la pérdida de arrastre da como
resultado para dicho periodo $-759.488.132.
Que, a fin de establecer la procedencia del resultado
previamente señalado se procedió por este Sentenciador a
revisar la documentación acompañada que sirve de sustento a lo
declarado en Formulario 22, para el año tributario 2010.
1. Se verificó el monto declarado por ingresos del periodo,
constatando con las respectivas facturas de venta, libro mayor
y libro de ventas correspondientes al ejercicio 2009, que este
se encuentra correctamente declarado.
2. Posteriormente se procedió a verificar las cuentas de
gastos:
a) Remuneraciones año 2009, teniendo a la vista documentación
consistente en libro mayor, libro de remuneraciones,
liquidaciones de sueldo, pagos de cotizaciones previsionales,
cotización de seguro de cesantía, todos correspondiente al
ejercicio comercial 2009, estableciendo que el monto se
encuentra correctamente declarado.
b) Depreciación acelerada año 2009, en relación a esta
deducción declarada en formulario 22 se revisó el libro mayor
del periodo, cuadro resumen de activo fijo del ejercicio
comercial e informe de activo fijo revalorización y
depreciación por cuenta de compra, pudiendo establecer que se
encuentra correctamente calculado el monto consignado en el
código 785 del formulario 22. Con la misma documentación se
verificó el monto declarada en código 632, por concepto de
depreciación.
c) Siguiendo con la revisión de las cuentas de gastos, se
revisó el monto declarado en código 630 del formulario 22,
conforme a la documentación acompañada el detalle de dicho
monto está constituido por egresos de explotación: Pesticidas
y Fertilizantes, mantención instalaciones, reparación
maquinarias, petróleo y lubricantes, otros combustibles,
materiales de ferretería, polinización raleo y fumigación,
conservación árboles frutales, materiales de embalaje, energía
eléctrica, teléfonos, seguros, arriendo de maquinarias,
elementos de protección y seguridad, varios explotación, costo
comercialización , honorarios y contribuciones. Además, se
registran gastos de administración y ventas, compuestos por
formularios y útiles y entrenamiento y capacitación.
La reclamante acompañó documentación consistente en el detalle
de las cuentas señaladas, con el registro en el libro mayor y
con su respectiva documentación sustentatoria. Además, por cada
mes del ejercicio comercial 2009, se adjunta los respectivos
comprobantes de contabilización y la documentación de respaldo
de los mismos. Los registros señalados y sus respaldos permiten
tener por acreditados los gastos registrados en cada cuenta y
su declaración en el formulario 22 para el año tributario 2010.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en consecuencia, habiéndose revisado la
documentación que sirve de sustento a la declaración
correspondiente al año tributario 2010, en cuanto a lo que
respecta a las cuentas de gastos, que son en definitiva las
que determinan la existencia de pérdidas al final del
ejercicio, este Sentenciador puede arribar a la conclusión de
que se encuentran correctamente determinados. Por ello se
tendrá por acreditada la perdida declarada para el año
tributario 2010. Establecido, dicho monto, corresponde revisar
el resultado declarado por la reclamante para el año tributario
2011.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, para este ejercicio comercial, el
contribuyente declaró un resultado, sin considerar la pérdida
del año anterior, equivalente a $12.859.058.
Que, al igual que para la declaración del año anterior se
procedió a revisar, además de los ingresos del año comercial
2010, las principales cuentas de gastos.
1. Se verificó el monto declarado por ingresos del periodo,
constatando con las respectivas facturas de venta, libro mayor
y libro de ventas correspondientes al ejercicio 2010,
estableciéndose que este se encuentra correctamente declarado.
2. Posteriormente se procedió a verificar las cuentas de
gastos:
a) Remuneraciones año 2010, teniendo a la vista documentación
consistente en libro mayor, libro de remuneraciones,
liquidaciones de sueldo, pagos de cotizaciones previsionales,
cotización de seguro de cesantía, todos correspondiente al
ejercicio comercial 2010, estableciendo que el monto se
encuentra correctamente declarado.
b) Siguiendo con la revisión de las cuentas de gastos, se
revisó el monto declarado en código 630 del formulario 22,
conforme a la documentación acompañada, y el detalle de dicho
monto está constituido por egresos de explotación: Pesticidas
y Fertilizantes, mantención instalaciones, reparación
maquinarias, petróleo y lubricantes, otros combustibles,
materiales de ferretería, polinización raleo y fumigación,
conservación árboles frutales, materiales de embalaje, energía
eléctrica, teléfonos, seguros, arriendo de maquinarias,
elementos de protección y seguridad, varios explotación, costo
comercialización. Además, se registran gastos de
administración y ventas, compuestos por honorarios y
contribuciones, formularios y útiles y entrenamiento y
capacitación.
Que, en consecuencia, habiéndose revisado la documentación que
sirve de sustento a la declaración correspondiente al año
tributario 2011, en cuanto a lo que respecta a las cuentas de
gastos, este Sentenciador puede arribar a la conclusión de que
se encuentran correctamente determinados. Por ello se tendrá
por acreditada la perdida declarada para el año tributario 2011
y, que es consecuencia de la perdida que se viene arrastrando
de los ejercicios anteriores.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, finalmente se procedió a revisar la
declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al
año tributario 2012, la cual fue objeto del acto reclamado, y
tal como fuera señalado, de ella se rechazó la perdida de
arrastre utilizada y se imputó un mayor ingreso que no se
encontraría declarado.
Que, en este contexto corresponde hacerse cargo de los puntos
de prueba establecidos a fojas 74. El primero de ellos dice
relación con la efectividad, monto y cuantía de las pérdidas
de ejercicios anteriores, cuya procedencia alega el reclamante
y que incluyó en su declaración correspondiente al año
tributario 2012.
Que, en cuanto a esta pérdida de arrastre se debe tener en
cuenta lo dicho en los considerandos VIGÉSIMO a VIGÉSIMO
TERCERO, en los cuales se deja establecido que los montos que
se vienen declarando desde el año tributario 2007 por concepto
de pérdida tributaria se encuentran correctamente
determinados, permitiendo a este Sentenciador tener por
establecido el monto declarado en código 782 del formulario 22
equivalente a $748.592.735 y con ello se puede tener por
acreditado el punto de prueba número 1.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, continuando con los puntos de prueba
corresponde realizar el análisis de lo dispuesto en el segundo
punto de prueba, esto es, determinar si en la especie se cumplen
los requisitos establecidos en la ley para su deducción como
gasto.
Que, como es sabido, la ley autoriza la deducción de las
pérdidas de arrastre como gasto, en el artículo 31 N° 3 de la
Ley de Impuesto a la Renta, al efecto el ente fiscalizador ha
impugnado la falta de acreditación de las mismas.
Que, de la documentación acompañada por la reclamante y que
fuera latamente detallada en el considerando DÉCIMO NOVENO,
este Sentenciador puede arribar a la conclusión de que la
perdida imputada se encuentra debidamente acreditada.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, a fojas 74, se estableció como tercer
punto de prueba la efectividad de existir mayores ingresos a
los declarados en formulario 22, correspondiente al año
tributario 2012, su monto, cuantía y naturaleza.
Que, en relación a este punto de prueba la parte reclamada
acompañó a fojas 152, cartilla SIIC la cual da cuenta de la
venta de una camioneta marca Chevrolet Luv año 1998, patente
RZ-8491-K, por la suma de $1.494.842.
Que, por su parte la reclamante, acompañó certificado de
inscripción y anotaciones vigentes del referido vehículo, copia
del contrato de compra venta, donde figura el monto de la
operación, equivalente a $1.100.000 y el correspondiente
registro en la cuenta otros ingresos del libro mayor. Los
referidos documentos permiten concluir que ingreso obtenido
por la venta de la camioneta marca Chevrolet Luv año 1998,
patente RZ-8491-K, se encuentra correctamente contabilizado y
declarado.
En consecuencia, en la especie, no se ha acreditado la
existencia de ingresos subdeclarados para el año tributario
2012, al tenor de lo establecido en el tercer punto de prueba
de la resolución de fojas 74.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, conforme a las conclusiones arribadas
en los considerandos VIGÉSIMO a VIGÉSIMO SEXTO, corresponde
hacer lugar al reclamo, ordenando se deje sin efecto la
liquidación reclamada.
VIGÉSIMO OCTAVO: CONDENA EN COSTAS. Que, no se condenará en
costas al Servicio de Impuestos Internos, a pesar de haber
resultado completamente vencido en estos autos, toda vez que
al momento de emitir el acto reclamado no contaba con la
documentación proporcionada por la reclamante en la instancia
judicial.
VIGÉSIMO NOVENO: Que, en mérito de lo razonado y expuesto en
los considerandos precedentes y en las normas legales anotadas;
y visto, además, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de
la Renta, 123 y siguientes del Código Tributario; en los
artículos 144 y siguientes y 170 del Código de Procedimiento
Civil; normas y principios invocados y demás que resultaren
aplicables.
RESUELVO Y SE DECLARA:
I. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, interpuesto por don Mario
Vargas Herrera, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA
TEJAS VERDES S.A, ya individualizados, en contra de
Liquidación N° 0047, de fecha 27 de febrero de 2014,
emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
II. DÉJESE SIN EFECTO Liquidación N° 0047, de fecha 27 de
febrero de 2014, en todas sus partes, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos.
III. QUE, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada.
IV. UNA VEZ EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA,
DISPONGASE EL CUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ELLA, por
parte del Señor Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador Gral.
Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo
6° letra B número 6 del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al reclamante por medio de
carta certificada, despachada a su domicilio de conformidad a
lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del
Código Tributario.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al Servicio de Impuestos
Internos, mediante su publicación íntegra en el sitio de
INTERNET del Tribunal.
DENSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo
dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código
Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHIVESE en su oportunidad.
RUC Nº : 14-9-00001039-8
RIT N° : GR-19-00025-2014
Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante
Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador
Gral. Bernardo O’Higgins.
Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado
Subrogante, del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región
del Libertador Bernardo O´Higgins.
Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins
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