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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00004-2015 · 17 de junio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00004-2015
RUC
15-9-0000307-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Rancagua, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. CAUSA : “NUÑEZ RAMOS con S.I.I” RUC Nº : 15-9-0000307-K RIT N° : GR-19-00004-2015 VISTOS: Uno. La presentación de fojas 1, de 27 de marzo de 2015, de don FLORINDO DEL CARMEN NUÑEZ RAMOS, cedula nacional de identidad N° 6.653.928-8, Contador, domiciliado para estos efectos en calle Andrés de Alcázar N° 669, Rancagua por la cual, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°106101000451, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $81.250 (ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos), correspondiente al Año Tributario 2012, según formulario 22, Folio 215252302. Indica el actor que dicho monto corresponde a retenciones realizadas y enteradas en arcas fiscales, por los distintos clientes de acuerdo a su obligación emanada del artículo 74, número 2, de la Ley de Impuesto a la Renta, por servicios profesionales prestados según artículo 42, número 2, de la misma ley. Agrega el reclamante que revisada la información proporcionada por los agentes retenedores, tanto a través de las declaraciones juradas 1879 y la declaración jurada simple por ser receptores solo de boletas electrónicas, ambas fueron aceptadas en su totalidad, sin ningún reparo, por el Servicio de Impuestos Internos, no existiendo la inconsistencia señalada por este ente fiscalizador. Como conclusión pide, el actor, que se deje sin efecto la Resolución N° Ex 106101000451, de fecha 11 de diciembre de 2014 y ordene al organismo fiscalizador realizar la devolución del saldo a favor, equivalente a $ 81.250, más el reajuste legal que procede según lo indicado en el artículo 97, de la Ley de Impuesto a la Renta. El reclamante acompaño en el primer otrosí, los siguientes documentos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 17-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 036712ce-215f-433a-a3d9-c43f89a73e0e Timbre Electrónico / 1. Resolución N° Ex 106101000451, de fecha 11 de diciembre de 2014; 2. Formulario 22, Folio 215252302, año tributario 2012, del contribuyente; 3. Detalle información proporcionada por agentes retenedores a través de la Declaración Jurada 1879; 4. Detalle información proporcionada por agentes retenedores, mediante declaración jurada simple; 5. Detalle información proporcionada por agentes retenedores, mediante declaración jurada simple. Dos. La resolución de fojas 11, de 02 de abril de 2015, por la cual se tuvo por interpuesto el reclamo, confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. Se tuvo por acompañados los documentos del Primer otrosí y se tuvo presente lo señalado en los otrosíes segundo, tercero y cuarto. Tres. La presentación de fojas 13, de 28 de abril de 2015, por la cual don LUIS AGUIRRE PEREZ, Director de la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en lo Principal contesta el reclamo, solicitando que se resuelva conforme a derecho, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. En el primer y segundo capítulo de su contestación el Servicio expone los antecedentes del reclamo y luego repite los fundamentos expuestos por el reclamante, respectivamente. Agrega, el órgano de control, en el tercer apartado bajo el epígrafe “Contestación del Reclamo”, que de acuerdo con los antecedentes que registraba en sus sistemas, al día 11 de diciembre del año 2014, y al practicarse el cruce de vectores con fecha 06 de mayo del año 2012, el sistema computacional arrojó una inconsistencia entre la información aportada por algún agente retenedor relacionado con el reclamante. Indica además que en el año 2013, el día 02 de enero; se le envía carta virtual, señalándole la inconsistencia mencionada precedentemente y el contribuyente no aporta antecedentes ni formula algún tipo de reclamación ante el propio Servicio de Impuestos Internos. Añade el Servicio que con esa información, se fundamentae el día 11 de diciembre del año 2014, la denegación de la devolución del saldo a favor retenido por $81.250 (ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos), correspondientes al año tributario 2012, relacionados con el Impuesto a la Renta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 17-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 036712ce-215f-433a-a3d9-c43f89a73e0e Timbre Electrónico Luego con fecha 17 de abril del presente año, realizadas las consultas al Departamento de Fiscalización Regional, se indica que el contribuyente, don Florindo del Carmen Núñez Ramos, RUT N°6.653.928-8, a la fecha mantiene Observación F 75 por control a contribuyentes -debido a que algún retenedor que le informó honorarios- tiene su información impugnada, pero que al consultar el sistema “CERTDOR”, referente a quienes entregaron información al contribuyente por concepto de honorarios a través de declaración jurada 1879 y 1879 bis para el Año Tributario 2012, se desprende que no existen agentes informantes que mantengan su información impugnada. Manifiesta la entidad reclamada que por esta razón, no se tienen antecedentes que hagan presumir que el contribuyente mantiene una situación tributaria irregular respecto a su declaración de Renta AT 2012 Folio 215252302. Finalmente solicita que se resuelva el asunto controvertido como en derecho corresponda. Cuatro. La resolución de fojas 17, de 06 de mayo de 2015, por la cual se tuvo por contestado el reclamo, y se tuvo presente lo señalado en los otrosíes primero, segundo, tercero y cuarto. Cinco. La resolución de fojas 19, de 08 de junio de 2015, por la cual se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, tal como se expuso en el numeral Uno) de los vistos, a fojas 1, compareció don FLORINDO DEL CARMEN NUÑEZ RAMOS, por la cual, interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N°106101000451, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, por los fundamentos consignados en el numeral Uno) antes referido, los que se dan por enteramente reproducidos en el presente considerando. SEGUNDO: Que, conforme se expresó en el numeral Tres) de los vistos, a fojas 13, corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, quien solicita se resuelva como en derecho corresponda. Funda su contestación en las razones de hecho y de derecho que se enunciaron en el numeral Tres) referido, las que también se dan por enteramente reproducidas en este considerando. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 17-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 036712ce-215f-433a-a3d9-c43f89a73e0e Timbre Electrónico TERCERO: Que, teniendo en cuenta el tenor de los escritos de reclamo y contestación, se citó a las partes a oír sentencia con fecha 08 de junio de 2015, como consta a fojas 19. Dicha resolución no fue impugnada por las partes. CUARTO: Que, teniendo presente lo expuesto en los considerandos anteriores y habiéndose estimado las exposiciones de ambas partes, a juicio del Tribunal resulta útil precisar que la Resolución Exenta N°106101000451, tiene como fundamento para negar la devolución solicitada el siguiente: “El monto informado como retenciones por rentas provenientes de honorarios y/o remuneraciones de directores, declaradas en el código [198] del Formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias (observación F75).” QUINTO: Que, el Servicio en su contestación de fojas 13 al respecto indico lo siguiente : “[p]ero que al consultar el sistema “CERTDOR”, referente a quienes entregaron información al contribuyente por concepto de honorarios a través de declaración jurada 1879 y 1879 bis para el Año Tributario 2012, se desprende que no existen agentes informantes que mantengan su información impugnada.” SEXTO: Que, así las cosas este Sentenciador entiende que la observación transcrita fue eliminada de oficio por la propia autoridad administrativa, en una época que media entre la dictación de la resolución recurrida y la fecha de la contestación de fojas 13, quedando, en consecuencia, la declaración del reclamante, que contenía la solicitud de devolución de un saldo a favor retenido, ascendente a la suma de $81.250 (ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos), correspondiente al Año Tributario 2012, según formulario 22, Folio 215252302, perfecta. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, corresponde en derecho acoger la reclamación de fojas 1. OCTAVO: Que, no se condenara en costas al Servicio de Impuestos Internos por no haber sido solicitadas y por ser improcedente conforme al artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie según lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 17-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 036712ce-215f-433a-a3d9-c43f89a73e0e Timbre Electrónico NOVENO: Que, en mérito de lo razonado y expuesto en los considerandos precedentes y en las normas legales anotadas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, y 123 y siguientes del Código Tributario; en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y en las demás normas citadas. RESUELVO Y SE DECLARA: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, interpuesto por FLORINDO DEL CARMEN NUÑEZ RAMOS, cedula nacional de identidad N° 6.653.928- 8, EN CONSECUENCIA, SE DEJA SIN EFECTO el acto reclamado correspondiente a la Resolución Exenta N°106101000451, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Debiendo procederse a la devolución solicitada, con los reajustes legales. 2. QUE, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada. 3. QUE, una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, DESE CUMPLIMIENTO a lo resuelto en ella, por parte del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a la parte reclamada, mediante su publicación íntegra en el sitio de INTERNET del Tribunal. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DEJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 17-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 036712ce-215f-433a-a3d9-c43f89a73e0e Timbre Electrónico ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC Nº : 15-9-0000307-K RIT N° : GR-19-00004-2015 Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 17-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 036712ce-215f-433a-a3d9-c43f89a73e0e Timbre Electrónico 2015-06-17T09:18:42-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.