Texto de la sentencia
Rancagua, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
CAUSA : “NUÑEZ RAMOS con S.I.I”
RUC Nº : 15-9-0000307-K
RIT N° : GR-19-00004-2015
VISTOS:
Uno. La presentación de fojas 1, de 27 de marzo de 2015, de don
FLORINDO DEL CARMEN NUÑEZ RAMOS, cedula nacional de identidad N°
6.653.928-8, Contador, domiciliado para estos efectos en calle
Andrés de Alcázar N° 669, Rancagua por la cual, interpone reclamo
en contra de la Resolución Exenta N°106101000451, de fecha 11 de
diciembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos,
que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido,
ascendente a $81.250 (ochenta y un mil doscientos cincuenta
pesos), correspondiente al Año Tributario 2012, según formulario
22, Folio 215252302.
Indica el actor que dicho monto corresponde a retenciones
realizadas y enteradas en arcas fiscales, por los distintos
clientes de acuerdo a su obligación emanada del artículo 74,
número 2, de la Ley de Impuesto a la Renta, por servicios
profesionales prestados según artículo 42, número 2, de la misma
ley.
Agrega el reclamante que revisada la información proporcionada por
los agentes retenedores, tanto a través de las declaraciones
juradas 1879 y la declaración jurada simple por ser receptores
solo de boletas electrónicas, ambas fueron aceptadas en su
totalidad, sin ningún reparo, por el Servicio de Impuestos
Internos, no existiendo la inconsistencia señalada por este ente
fiscalizador.
Como conclusión pide, el actor, que se deje sin efecto la
Resolución N° Ex 106101000451, de fecha 11 de diciembre de 2014 y
ordene al organismo fiscalizador realizar la devolución del saldo
a favor, equivalente a $ 81.250, más el reajuste legal que procede
según lo indicado en el artículo 97, de la Ley de Impuesto a la
Renta.
El reclamante acompaño en el primer otrosí, los siguientes
documentos:
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1. Resolución N° Ex 106101000451, de fecha 11 de diciembre de
2014;
2. Formulario 22, Folio 215252302, año tributario 2012, del
contribuyente;
3. Detalle información proporcionada por agentes retenedores a
través de la Declaración Jurada 1879;
4. Detalle información proporcionada por agentes retenedores,
mediante declaración jurada simple;
5. Detalle información proporcionada por agentes retenedores,
mediante declaración jurada simple.
Dos. La resolución de fojas 11, de 02 de abril de 2015, por la
cual se tuvo por interpuesto el reclamo, confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos por el término legal. Se tuvo por
acompañados los documentos del Primer otrosí y se tuvo presente lo
señalado en los otrosíes segundo, tercero y cuarto.
Tres. La presentación de fojas 13, de 28 de abril de 2015, por la
cual don LUIS AGUIRRE PEREZ, Director de la VI Dirección Regional
Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en lo Principal
contesta el reclamo, solicitando que se resuelva conforme a
derecho, por los fundamentos que resumidamente se exponen a
continuación.
En el primer y segundo capítulo de su contestación el Servicio
expone los antecedentes del reclamo y luego repite los fundamentos
expuestos por el reclamante, respectivamente.
Agrega, el órgano de control, en el tercer apartado bajo el
epígrafe “Contestación del Reclamo”, que de acuerdo con los
antecedentes que registraba en sus sistemas, al día 11 de
diciembre del año 2014, y al practicarse el cruce de vectores
con fecha 06 de mayo del año 2012, el sistema computacional
arrojó una inconsistencia entre la información aportada por algún
agente retenedor relacionado con el reclamante. Indica además que
en el año 2013, el día 02 de enero; se le envía carta virtual,
señalándole la inconsistencia mencionada precedentemente y el
contribuyente no aporta antecedentes ni formula algún tipo de
reclamación ante el propio Servicio de Impuestos Internos.
Añade el Servicio que con esa información, se fundamentae el día
11 de diciembre del año 2014, la denegación de la devolución del
saldo a favor retenido por $81.250 (ochenta y un mil doscientos
cincuenta pesos), correspondientes al año tributario 2012,
relacionados con el Impuesto a la Renta.
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Luego con fecha 17 de abril del presente año, realizadas las
consultas al Departamento de Fiscalización Regional, se indica
que el contribuyente, don Florindo del Carmen Núñez Ramos, RUT
N°6.653.928-8, a la fecha mantiene Observación F 75 por control a
contribuyentes -debido a que algún retenedor que le informó
honorarios- tiene su información impugnada, pero que al consultar
el sistema “CERTDOR”, referente a quienes entregaron información
al contribuyente por concepto de honorarios a través de
declaración jurada 1879 y 1879 bis para el Año Tributario 2012,
se desprende que no existen agentes informantes que mantengan su
información impugnada.
Manifiesta la entidad reclamada que por esta razón, no se tienen
antecedentes que hagan presumir que el contribuyente mantiene una
situación tributaria irregular respecto a su declaración de Renta
AT 2012 Folio 215252302.
Finalmente solicita que se resuelva el asunto controvertido como
en derecho corresponda.
Cuatro. La resolución de fojas 17, de 06 de mayo de 2015, por la
cual se tuvo por contestado el reclamo, y se tuvo presente lo
señalado en los otrosíes primero, segundo, tercero y cuarto.
Cinco. La resolución de fojas 19, de 08 de junio de 2015, por la
cual se citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que, tal como se expuso en el numeral Uno) de los vistos,
a fojas 1, compareció don FLORINDO DEL CARMEN NUÑEZ RAMOS, por la
cual, interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta
N°106101000451, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto,
por los fundamentos consignados en el numeral Uno) antes referido,
los que se dan por enteramente reproducidos en el presente
considerando.
SEGUNDO: Que, conforme se expresó en el numeral Tres) de los
vistos, a fojas 13, corre la contestación del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, quien solicita se resuelva como en derecho
corresponda. Funda su contestación en las razones de hecho y de
derecho que se enunciaron en el numeral Tres) referido, las que
también se dan por enteramente reproducidas en este considerando.
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TERCERO: Que, teniendo en cuenta el tenor de los escritos de
reclamo y contestación, se citó a las partes a oír sentencia con
fecha 08 de junio de 2015, como consta a fojas 19.
Dicha resolución no fue impugnada por las partes.
CUARTO: Que, teniendo presente lo expuesto en los considerandos
anteriores y habiéndose estimado las exposiciones de ambas partes,
a juicio del Tribunal resulta útil precisar que la Resolución
Exenta N°106101000451, tiene como fundamento para negar la
devolución solicitada el siguiente:
“El monto informado como retenciones por rentas provenientes
de honorarios y/o remuneraciones de directores, declaradas en
el código [198] del Formulario 22, se encuentra impugnado, ya
que la información entregada por sus agentes retenedores
presenta inconsistencias (observación F75).”
QUINTO: Que, el Servicio en su contestación de fojas 13 al
respecto indico lo siguiente : “[p]ero que al consultar el
sistema “CERTDOR”, referente a quienes entregaron información al
contribuyente por concepto de honorarios a través de declaración
jurada 1879 y 1879 bis para el Año Tributario 2012, se desprende
que no existen agentes informantes que mantengan su información
impugnada.”
SEXTO: Que, así las cosas este Sentenciador entiende que la
observación transcrita fue eliminada de oficio por la propia
autoridad administrativa, en una época que media entre la
dictación de la resolución recurrida y la fecha de la
contestación de fojas 13, quedando, en consecuencia, la
declaración del reclamante, que contenía la solicitud de
devolución de un saldo a favor retenido, ascendente a la suma de
$81.250 (ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos),
correspondiente al Año Tributario 2012, según formulario 22, Folio
215252302, perfecta.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, corresponde en derecho acoger la
reclamación de fojas 1.
OCTAVO: Que, no se condenara en costas al Servicio de Impuestos
Internos por no haber sido solicitadas y por ser improcedente
conforme al artículo 139 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable en la especie según lo dispuesto en el artículo 148 del
Código Tributario.
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NOVENO: Que, en mérito de lo razonado y expuesto en los
considerandos precedentes y en las normas legales anotadas; y
visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, y 123 y
siguientes del Código Tributario; en el artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil; y en las demás normas citadas.
RESUELVO Y SE DECLARA:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, interpuesto por FLORINDO DEL
CARMEN NUÑEZ RAMOS, cedula nacional de identidad N° 6.653.928-
8, EN CONSECUENCIA, SE DEJA SIN EFECTO el acto reclamado
correspondiente a la Resolución Exenta N°106101000451, de
fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por el Servicio de
Impuestos Internos. Debiendo procederse a la devolución
solicitada, con los reajustes legales.
2. QUE, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada.
3. QUE, una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva,
DESE CUMPLIMIENTO a lo resuelto en ella, por parte del Señor
Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, conforme lo
dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código
Tributario.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada,
de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo
131 bis del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamada, mediante su publicación íntegra
en el sitio de INTERNET del Tribunal.
DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto
en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario.
DEJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
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ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC Nº : 15-9-0000307-K
RIT N° : GR-19-00004-2015
Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador
Bernardo O´Higgins.
Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado
Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del
Libertador Bernardo O´Higgins.
Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins
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2015-06-17T09:18:42-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.