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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00022-2016 · 13 de julio de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00022-2016
RUC
16-9-0000834-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “WINNER MACHINE S.A. CON S.I.I.” RUC Nº : 16-9-0000834-5 RIT N° : GR-19-00022-2016 Rancagua, A TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. VISTOS: UNO. Presentación de fojas 1, de 08 de agosto de 2016, complementada por presentación de fojas 34 de 19 de agosto de 2016, por la cual don Wladimir Alejandro Román Miquel, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.875.374-5 en representación de WINNER MACHINE S.A., RUT N° 99.578.360-6, conforme a mandato judicial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcázar número 411, Rancagua, por la cual interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 167 de 29 de abril de 2016, emitida por Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen: Señala el reclamante que mediante el acto impugnado se le denegó la devolución solicitada para el año tributario 2015, en formulario 22 folio 240743665, ascendente a $2.528.315. Agrega, que las observaciones contenidas en el acto reclamado son las siguientes: A09, Según Antecedentes con que cuenta el servicio, el monto utilizado como gasto por remuneraciones, a que se refiere el N°6 del Artículo 31 de la ley de renta, declarado en el recuadro N° 2, Código (631}, podría ser excesivo. F01, la declaración ha sido observada por encontrarse restringido el timbraje de documentos o ser inconcurrente a notificaciones del SII. F95, las declaraciones juradas que distribuyen créditos por impuesto de primera categoría, impuesto adicional, impuesto único de 2° categoría o retenciones, se encuentran observadas. Q01, la declaración ha sido seleccionada para una revisión de los conceptos que generaron su pago provisional por impuesto de primera categoría por Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 13-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48501005-c7dd-488e-aba7-f0d44fb306e4 Timbre Electrónico utilidades absorbidas declarado en los códigos (167) y/o (912) del formulario 22. Continua señalando que, conforme a los hechos descritos precedentemente, a su juicio no se configuran los supuestos fácticos y de derecho impetrados por la Dirección Regional del SII para retener la totalidad de la devolución solicitada, en tanto la argumentación del SII no es del todo real, esto en razón de que su representada efectivamente concurrió a la citación del Servicio de Impuestos Internos en tiempo y forma y lamentablemente no fue recibida ni considerada por no tener toda la documentación solicitada, lo faltante eran algunos talonarios de boletas que no correspondían al periodo tributario 2015 si no a otros años tributarios, los que se extraviaron debido a un desorden administrativo que reconoce, pero no puede ser factor de no recibir al contribuyente en una revisión solicitada por el propio SII, en sus demás argumentos solo existen presunciones del SII que no constituyen un hecho cierto. En cuanto al derecho, invoca las normas del artículo 124 y 21 del Código Tributaria, resultando esta última vulnerada al no haberse recibido al contribuyente por el SII. Finalmente, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 167 de 29 de abril de 2016 y que se ordene al Servicio que proceda a la devolución solicitada ascendente a la suma de $2.528.315 En el Primer Otrosí: acompaña documentos; En el Segundo: aviso de notificación como indica; En el Tercer Otrosí: fija domicilio; En el Cuarto Otrosí: personería y en el Quinto Otrosí: se tenga presente. DOS. Resolución de fojas 35, de 19 de agosto de 2016, en virtud de la cual se tuvo por interpuesto reclamo de fojas 1, respecto de la Resolución Ex. N° 167 de 29 de abril de 2016, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos. TRES. Presentación de fojas 37, de 12 de septiembre de 2016, por medio de la cual don Jorge Hidalgo Cárcamo, Director Regional (S) de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliado para estos efectos en Calle Estado N°154, Rancagua, contesta el reclamo de fojas 1, solicitando desde ya su rechazo en definitiva con expresa condena en costas, en atención a los siguientes argumentos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 13-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48501005-c7dd-488e-aba7-f0d44fb306e4 Timbre Electrónico En un primer capítulo, el Servicio se refiere a los antecedentes del reclamo. A continuación, en un segundo apartado se refiere a los fundamentos invocados por la reclamante. En un tercer capítulo el Servicio contesta el reclamo, fundado en los argumentos que se señalan a continuación: Refiriéndose a las observaciones contenidas en la Resolución impugnada señala que: La observación A09. "Control de la rebaja como gasto por remuneraciones efectuada por contribuyentes de primera categoría", tiene por objetivo controlar que los contribuyentes de primera categoría, que deducen sus gastos por remuneraciones en el código 631 del recuadro N° 2 del formulario 22 no sean superiores a lo declarado por medio de sus declaraciones juradas de honorarios, remuneraciones y sueldos (declaraciones juradas 1812, 1879 y 1887). Señala que, en el formulario 22, código 631, el contribuyente señaló como gasto por remuneraciones $77.723.431. Luego en la declaración jurada 1879, señala un monto de $204.989, por lo que existe discordancia entre lo señalado en el formulario 22 y los valores que deberían consignarse en el formulario- declaración jurada 1879. La observación F95. "Declaraciones juradas que distribuyen créditos por impuesto de primera categoría, impuesto adicional, impuesto único de segunda categoría o retenciones, con observación", esta observación se realiza a los contribuyentes en el evento que la información que se posee en el Servicio respecto a las Declaraciones Juradas que reparten créditos presentadas se encuentran observadas o fueron recibidas con reparos. Es del caso, que este gasto no coincide con la declaración 1887 presentada por el contribuyente. La declaración 1887, presenta inconsistencias en lo referente al monto del impuesto único retenido, en especial, rentas pagadas en el año tributario 2015 y rentas accesorias pagadas entre enero y abril del año siguiente. El monto declarado en la declaración jurada 1887 asciende a un valor de $465.596. En el formulario 22, código 631, el contribuyente señaló como gasto por remuneraciones $77.723.431. Observándose los valores consignados en la declaración 1887 con el formulario 22, la inconsistencia es evidente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 13-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48501005-c7dd-488e-aba7-f0d44fb306e4 Timbre Electrónico Posteriormente se le requirió para que el 04 de abril del 2016 aportara al Servicio documentación que acreditaran la procedencia de la pérdida, balance tributario, detalle y acreditación de la renta líquida, todo el ejercicio comercial 2011, 2012, 2013 y 2014; y ello con la finalidad de acreditar la procedencia de la devolución invocada, referente al pago provisional por utilidades absorbidas para el año tributario 2015, con la documentación de respaldo respectiva. Cabe señalar que, la contribuyente reclamante no dio cumplimiento a este requerimiento, producto de lo cual, el Servicio de Impuestos Internos se vio impedido de efectuar las verificaciones de las operaciones afectas al artículo 1° de la Ley de Impuesto a la Renta, pues no se contó con la documentación de respaldo que dio origen a la renta líquida del Impuesto de Primera categoría del año tributario 2015, ascendente a una pérdida tributaria detallada en el código 643 de $10.078.391. La Observación Q01. "Selección de declaración para revisión de los conceptos que generaron pago provisional por impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas declaradas en códigos 167 y/o 912 del formulario 22, respectivamente", tiene por objetivo controlar que la deducción a los Impuestos Anuales a la Renta declarada en el código 167 y/o 912, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas con y/o sin derecho a devolución, se encuentre determinado de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 31 No 3 y 41 A letra O N°7 de la Ley de la Renta. Y en este caso se genera precisamente por la falta de antecedentes. Observación F01. Ésta es una observación de control del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto corresponde a "Observación a declaración por restricción de timbraje de documentos o inconcurrencias a notificaciones del SII". El contribuyente en mantiene dos anotaciones 431O en los registros del Servicio que provienen de la falta de declaración en períodos relacionados con formularios 29. Una de ellas es de fecha 14 de agosto del 2014, que incide en el año tributario 2015 en renta. Con estos antecedentes, con fecha 29 de abril del año 2016, se emite Resolución Exenta N°167, mediante la cual se deniega la devolución solicitada por la contribuyente Winner Machine SA, respecto del año tributario 2015 presentada mediante Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 13-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48501005-c7dd-488e-aba7-f0d44fb306e4 Timbre Electrónico formulario 22 folio 240743665, resolución que se notifica por cédula el día 29 de abril del 2016. La presentación de devolución de impuesto efectuada por el contribuyente, practicaba un reconocimiento de pérdida tributaria del ejercicio, de acuerdo al artículo 29 al 33 de la Ley sobre impuesto a la Renta, por un monto de $10.078.391, solicitando en definitiva un saldo a favor ascendente a $2.528.315, correspondiente al pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas (art.31 No 3 DL 824 Ley sobre impuesto a la Renta) por el valor de $868.063 y pago provisional mensual por un monto de $1.660.252. El Servicio de Impuestos Internos, retuvo en su totalidad la devolución solicitada, ya que con los antecedentes e información que poseía el Servicio a la fecha de la resolución y hasta esta fecha, y efectuadas las validaciones de rigor, se pudo determinar la existencia de las observaciones señaladas, razón que sirvió de fundamento a la retención total del monto solicitado. Afirma la reclamada que, la resolución que se encuentra ajustada a derecho y fundada en observaciones que fueron puestas en conocimiento del reclamante, quien tuvo la posibilidad de presentar documentación que respaldara su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2015 en relación con las inconsistencias que este Servicio le señaló existir. Finalmente solicita tener por evacuado dentro de plazo, el traslado al reclamo tributario interpuesto por el reclamante con fecha 8 de agosto del 2016, en contra de las Resolución Exenta N° 167 del 29 de abril del 2016, solicitando se rechace en su totalidad, con costas. En el Primer Otrosí personería; En el Segundo Otrosí correo electrónico; En el Tercer Otrosí medios de prueba; En el Cuarto Otrosí acompaña documentos y en el Quinto Otrosí patrocinio y poder. CUATRO. Resolución de fojas 58, de 30 de marzo de 2017 por medio de la cual se recibe la causa a prueba, la cual fue notificada por carta certificada a la parte reclamante, según da cuenta certificación de fojas 61, resolución que no fue objeto de impugnación por las partes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 13-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48501005-c7dd-488e-aba7-f0d44fb306e4 Timbre Electrónico CINCO. La actuación de la reclamada de fojas 62, de 18 de abril de 2017, por la cual acompaña y reitera documentos, los que se tuvieron por acompañados y reiterados a fojas 69. SEIS. Certificación de fojas 73, de 30 de junio de 2017, en cuanto a que el termino probatorio se encuentra vencido. SIETE. Resolución de fojas 74, de 06 de julio de 2017, en virtud de la cual se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se expuso en el numeral Uno. de los Vistos, a fojas 1 comparece don Wladimir Alejandro Román Miquel, en representación de WINNER MACHINE S.A., ambos ya individualizados, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 167 de 29 de abril de 2016, emitida por Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, fundando su reclamación en los hechos que fueron consignados en el numeral Uno y que se tienen por enteramente reproducidos en este considerando y que se resumen en que, a juicio de la reclamante no se configuran los supuestos fácticos y de derecho señalados por el Servicio para fundamentar la retención total de la devolución solicitada para el año 2015. SEGUNDO: Que, tal como se expuso en el numeral Tres. de los Vistos, a fojas 37, corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por la que solicita se rechace en todas sus partes el reclamo interpuesto, con expresa condena en costas. El Servicio funda su contestación en las consideraciones de hecho y de derecho que se consignaron en el numeral Tres. antes aludido, las que se dan por enteramente reproducidas en el presente considerando y que se resumen en que, se detectaron diversas inconsistencias entre los datos declarados en el Formulario 22 y la información que posee el Servicio, configurándose las anotaciones A09, F01, F95 y Q01, las cuales fueron puestas en conocimiento del contribuyente oportunamente, sin que este acompañara la documentación necesaria para respaldar su declaración. TERCERO: Que, teniendo presente la discusión de autos, para efectos de su resolución, resulta conveniente establecer aquellos hechos reconocidos y que no han sido controvertidos por las partes, a la luz del acto reclamado y de los escritos de reclamo y contestación, a saber: Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 13-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48501005-c7dd-488e-aba7-f0d44fb306e4 Timbre Electrónico 1. Que, Winner Machine S.A es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. 2. Que, para el año tributario 2015, la contribuyente solicitó devolución de impuestos por un monto de $2.528.315., monto que fue denegado por la resolución N° 167 de 29 de abril de 2016. CUARTO: Que, revisadas las fundamentaciones de las partes, este Tribunal puede sostener que la controversia dice relación con determinar si el contribuyente tenía derecho o no a la devolución solicitada. QUINTO: Que, teniendo en cuenta las diversas alegaciones planteadas, a fojas 58, se recibe la causa a prueba. Se fija como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Supuestos de hecho que harían procedente la devolución de la cantidad de $2.528.315.- requerida por el reclamante en su Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2015. 2. Monto y cuantía del gasto por remuneraciones incurrido por el reclamante en el año comercial 2014, a hacer valer en su Declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2015. Detalle y naturaleza de los mismos. 3. Efectividad que el reclamante tiene derecho a hacer valer, para el año tributario 2015, el resultado de pérdida de $10.078.391, que se consigna en el Código 643, de su Formulario 22, cuya copia rola a fojas 10. Supuestos de hecho que originan y sustentarían dicho resultado. SEXTO: Que, por expresa disposición del inciso 3° del artículo 132 del Código Tributario, toda la prueba de la cual las partes han de servirse para sus propósitos, debe ser rendida dentro del término probatorio. SÉPTIMO: Que, es una carga procesal de las partes del juicio acompañar, aportar, solicitar y/o producir cualquiera de los diferentes medios de prueba que les franquea la ley, según el mérito de los puntos de prueba contenidos en las respectivas resoluciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 13-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48501005-c7dd-488e-aba7-f0d44fb306e4 Timbre Electrónico Que, dentro del término probatorio, sólo la parte reclamada presentó prueba a fin de lograr esclarecer los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos. OCTAVO: Que, la reclamada acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de documento extraído de sistema informático del Servicio de Impuestos Internos, CERTDOR, en el que consta Declaración Jurada 1879 del contribuyente RUT N° 99.578.360-6, correspondiente al período 2015. 2. Copia de documento extraído de sistema informático del Servicio de Impuestos Internos, CERTDOR, en el que consta Declaración Jurada 1887 del contribuyente RUT N° 99.578.360-6, correspondiente al período 2015. 3. Copia de documento extraído de sistema informático del Servicio de Impuestos Internos, CERTDOR, en el que consta que la Declaración Jurada 1887 del contribuyente RUT N° 99.578.360-6, correspondiente al período 2015, se encuentra observada, por presentar inconsistencias respecto al monto actualizado de Impuesto Único Retenido. 4. Copia extraída del sistema informático del Servicio de Impuestos Internos SIIC, contribuyente Winner Machine SA. RUT N° 99.578.360-6, de Declaración Anual de Renta Formulario 22 año tributario 2015, folio 240743665. 5. Copia extraída del sistema informático del Servicio de Impuestos Internos SIIC, contribuyente Winner Machine SA. RUT N° 99.578.360-6, de los eventos Operación Renta respecto al año tributario 2015. 6. Copia extraída del sistema informático del Servicio de Impuestos Internos SIIC, contribuyente Winner Machine SA. RUT N°99.578.360-6, de documento donde consta en su tercera página sus anotaciones negativas. 7. Copia extraída del sistema informático del Servicio de Impuestos Internos SIIC, contribuyente Winner Machine SA. RUT N° 99.578.360-6, de Vectores asociados a observación A09 del año 2015. 8. Copia extraída del sistema informático del Servicio de Impuestos Internos SIIC, contribuyente Winner Machine SA. RUT N° 99.578.360-6, de Vectores asociados a observación F95 del año 2015. 9. Copia extraída del sistema informático del Servicio de Impuestos Internos, CERTDOR, contribuyente Winner Machine SA. RUT N°99.578.360-6, de Observaciones DJ (declaraciones juradas) por contribuyente, formulario 1887, año 2015, folio 789501 y sus observaciones. Que, los documentos acompañados no fueron objetados por la contraria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 13-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48501005-c7dd-488e-aba7-f0d44fb306e4 Timbre Electrónico NOVENO: Que, detalladas las probanzas rendidas por la parte reclamada, corresponde ahora efectuar su revisión y análisis a la luz de lo establecido a fojas 58. DÉCIMO: Que, de los documentos acompañados a estos autos, no es posible tener por acreditado ninguno de los hechos establecidos como sustanciales controvertidos y pertinentes, por el contrario, la prueba rendida por la parte reclamada confirma la procedencia de cada una de las observaciones que sirvieron de fundamento para la retención del total de la devolución solicitada. Que, las anotaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, son reflejo de la función que le es propia, esto es, la fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos, tal como lo dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y resultan procedentes cuando la información de la que dispone el Servicio difiere de la consignada por el declarante, como es el caso. Que, no habiendo concurrido ante el ente administrativo a solucionar las observaciones, se retuvo la devolución solicitada, acto que legítimamente fue reclamado ante este Tribunal, pero pese a haberse establecido en estos autos diversos hechos como sustanciales, controvertidos y pertinentes, para declarar la procedencia o improcedencia de lo solicitado, la parte reclamante no rindió prueba alguna para arribar a la conclusión de que los datos consignados en el Formulario 22 se encuentran correctamente determinados y respaldados por la documentación pertinente. DÉCIMO PRIMERO: Que, por lo expuesto previamente, los antecedentes acompañados al expediente y la legislación aplicable al caso, no se puede tener por acreditada la procedencia de la devolución solicitada. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en mérito de lo consignado en los considerandos anteriores, este Sentenciador deberá desestimar las alegaciones de la reclamante, no dando lugar al reclamo. DÉCIMO TERCERO: CONDENA EN COSTAS. Que, respecto de la condena en costas, y dado que se rechazará en su totalidad el reclamo, se condenará en costas a la parte reclamante, y por estimar el Sentenciador, que no ha tenido motivos plausibles para litigar, según lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 13-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48501005-c7dd-488e-aba7-f0d44fb306e4 Timbre Electrónico DÉCIMO CUARTO: Que, en mérito de lo razonado y expuesto en los considerandos precedentes y en las normas legales anotadas; y visto, además, los artículos 124, 125 y 13 del Código Tributario; Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; Artículos 144 y siguientes y 170 del Código de Procedimiento Civil; normas y principios invocados y demás que resultaren aplicables. RESUELVO Y SE DECLARA: I. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, interpuesto por don Wladimir Alejandro Román Miquel, en representación de WINNER MACHINE S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 167, de 29 de abril de 2016, emitida por Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. II. EN CONSECUENCIA, SE CONFIRMA EL ACTO RECLAMADO EN TODAS SUS PARTES. III. SE CONDENA EN COSTAS A LA RECLAMANTE. IV. UNA VEZ EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA, DISPONGASE EL CUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ELLA, por parte del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B, número 6, del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a la parte reclamada, mediante su publicación íntegra en el sitio de INTERNET del Tribunal. DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DEJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 13-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48501005-c7dd-488e-aba7-f0d44fb306e4 Timbre Electrónico ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC Nº : 16-9-0000834-5 RIT N° : GR-19-00022-2016 Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante, del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante, del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 13-07-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48501005-c7dd-488e-aba7-f0d44fb306e4 Timbre Electrónico 2017-07-13T13:04:08-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.