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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT VD-19-00035-2016 · 6 de diciembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
VD-19-00035-2016
RUC
16-9-0001287-3
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “MONSALVE ARCE con S.I.I.” RUC Nº : 16-9-0001287-3 RIT N° : VD-19-00035-2016 Rancagua, SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. VISTOS: La presentación del reclamante de fojas 13, de 25 de noviembre de 2016, por la cual, solicita se tenga por cumplido lo ordenado; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por presentación de fojas 1, de 07 de noviembre de 2016, don RAMON RAFAEL ACUÑA RODRIGUEZ, en representación de don HECTOR GUILLERMO MONSALVE ARCE, deduce reclamación a través del procedimiento especial de vulneración de Derechos. SEGUNDO: Que, por resolución de fojas 11, de 08 de noviembre de 2016, el Tribunal resolvió, que previo a proveer la presentación de fojas 1, se diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, especialmente a sus numerales 2° y 4°, a objeto de subsanar las omisiones de que adolecía el reclamo, en cuanto a precisar el acto u omisión que se alega vulneradora de Derechos y precisar las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal, en torno a aclarar lo que se solicita al Tribunal. Para efectos de lo anterior, al reclamante se le dio un plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución respectiva, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. TERCERO: Que, por presentación de fojas 13, de 25 de noviembre de 2016, el reclamante solicita que se tenga por cumplido lo ordenado, solicitando que se acoja la reclamación a tramitación. Que, sin perjuicio, de que mediante su presentación de fojas 13, el actor pretende dar cumplimiento a lo ordenado a fojas 11, en estricto rigor no lo hace, toda vez, que al revisar en detalle la referida presentación, ella no es clara en cuanto a señalar cual sería la acción u omisión de la autoridad que alega vulneradora de derechos. En este contexto, y en lo que dice relación con precisar el acto u omisión que se alegan vulnerados, la reclamante señala lo siguiente: “Efectuada la respuesta del contribuyente o sin ella el procedimiento culmina con el acto terminal llamado liquidación o resolución, normados en el artículo 24 del Código Tributario y/o artículo 37 d este mismo cuerpo legal. Dicho esto, entro a precisar el punto uno señalado. Los ACTOS y OMISIONES que alego vulneradores de los derechos contemplados en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, están constituidos por la violación del procedimiento de revisión del impuesto Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 06-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4bfbfcac-b1a2-4bc9-a4d6-b37968e94a69 Timbre Electrónico a la renta del año tributario 2012 (comercial 2011), ya que el Fiscalizador actuante no respetó los actos administrativos que puntualmente he señalado en forma precedente, al momento de practicar la revisión del cumplimiento de la declaración de renta del año 2012 de mi representado.” (Sic). Asimismo, el actor indica también lo siguiente respecto: “...ya que debido a los actos y omisiones que he hecho presente y que, a mi juicio son productos de la forma irregular y mal llevada de los procedimientos de fiscalización señalados, tanto en nuestro propio Código Tributario, el que debe ser respetado por los funcionarios administrativos del Servicio de Impuestos Internos, como por los propios contribuyentes, han permitido que prácticamente el Servicio, en este caso como ha actuado, ha transformado los giros u órdenes de ingreso en verdaderas exacciones ilegales y no en el pago de impuestos o diferencias de impuestos, determinados conforme a derecho.” Que, al revisar las afirmaciones del reclamante, contenidas en las citas anteriores, como primera cosa, el actor no aclara si la vulneración de derechos que alega es producto de un acto o bien, de una omisión, no pudiendo lógicamente, ser al mismo tiempo producto de ambas. En efecto, al revisar el texto de la presentación de fojas 13, se desprende que según el reclamante la vulneración tendría su origen en un acto y al mismo tiempo en una omisión. Por otra parte, de los párrafos citados, pareciera ser, que, según el reclamante, los actos vulneratorios podrían ser una liquidación o a una resolución, e incluso a un giro, sin que se precise o distinga claramente a cuál de todos ellos se refiere, sin perjuicio, por cierto, de la factibilidad de reclamar de dichos actos por el procedimiento de vulneración de derechos. Por otra parte, dice también el actor, que los actos y omisiones que alega vulneradores de derechos, están constituidos por la violación del procedimiento de revisión del Impuesto a la Renta del Año Tributario 2012. En esta parte, cabe preguntarse, cual es, específicamente, el vicio de procedimiento que sería vulneratorio de derechos, ya que nada dice al respecto, y sólo en términos extremadamente generales, afirma que éste se ha violado, sin indicar cómo o cuándo se ha vulnerado. Tampoco señala la norma que habría sido infringida por la autoridad. CUARTO: Que, en el contexto de lo expuesto en el considerando anterior, siendo de tal ambigüedad y falta de precisión la presentación del actor de fojas 13, de la que no es posible extraer y concluir cual sería la acción u omisión vulneradora de derechos que se le imputa a la autoridad, el Tribunal no puede tener por cumplido lo ordenado a fojas 11, debiendo, por tanto, hacer efectivo el apercibimiento en ella establecido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 06-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4bfbfcac-b1a2-4bc9-a4d6-b37968e94a69 Timbre Electrónico QUINTO: Que, del modo expuesto, no habiéndose cumplido por el actor lo ordenado a fojas 11, procede hacer efectiva la sanción legal contenida en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario, debiéndose tener por no presentada la reclamación de fojas 1, para todos los efectos legales. SEXTO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes, las razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 125, 131 bis, 148, 155, 157 del Código Tributario. RESUELVO: A FOJAS 13: TENGASE POR NO CUMPLIDO LO ORDENADO a fojas 11. EN CONSECUENCIA, se hace efectiva, la sanción legal contenida en el inciso final del artículo 125 del código tributario, teniéndose por no presentada, para todos los efectos legales, la reclamación de fojas 1, de de 07 de noviembre de 2016, deducida por don RAMON RAFAEL ACUÑA RODRIGUEZ, en representación de don HECTOR GUILLERMO MONSALVE ARCE, Manténganse los documentos en el expediente, hasta que sea requerida su devolución por la parte solicitante. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada, al domicilio ubicado en calle O´CARROL N°365 de la comuna de Rancagua de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉSE el aviso correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes Proveyó doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas, el 06-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4bfbfcac-b1a2-4bc9-a4d6-b37968e94a69 Timbre Electrónico 2016-12-06T10:14:20-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.