Texto de la sentencia
CAUSA : “SOC. EDUCACIONAL INFANTES DE O´HIGGINS LTDA con S.I.I.”
RUC Nº : 17-9-0001181-4
RIT N° : AB-19-00037-2017
RANCAGUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
VISTOS:
UNO. Que, a fojas 1, comparece don Sergio Bellemans Valenzuela,
abogado, RUT N°9.375.966-4, en representación, de la SOCIEDAD
EDUCACIONAL INFANTES DE O'HIGGINS LIMITADA, persona jurídica del
giro de su denominación, RUT N°87.977.400-4, ambos domiciliados, en
calle Bueras 359 oficina 601, Rancagua, quien deduce reclamo en
contra de la modificación individual del avalúo del bien raíz Rol N°
6643-2 de la comuna de Rancagua, contenida en la Resolución EX.SII
N°A06.2017.00016439, de 04 de septiembre de 2017, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente
denominado como el “Servicio”, o el “SII”, de acuerdo con las
consideraciones de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a
continuación.
En, síntesis, señala el reclamante que, es propietaria del inmueble
ubicado en la comuna de Rancagua, Avenida Illanes N°1170, Rol de
avalúo N°6643-2, en el cual, durante el año 2013, se ejecutaron
importantes obras de ampliación y de remodelación de los edificios,
por lo cual se aumentó en más de 1.400 metros cuadrados, en adelante
denominados como “m2”, la superficie construida. En razón de lo
anterior, con fecha 01 de septiembre de 2015, mediante formulario
denominado "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces"
Formulario N°2118, se solicitó al Servicio actualizar el avalúo
fiscal de dicha propiedad.
Agrega el actor, que con fecha 29 de marzo de 2017, obtuvo
directamente del Servicio de Impuestos Internos, un Certificado de
Avalúo Fiscal Provisional, vigente al primer semestre del 2017,
respecto de la propiedad aludida, que daba cuenta de un avaluó
ascendente a $1.243.962.289. Además, en dicho certificado se señaló
como superficie del terreno 4.900 m2, con una construcción de 4.646
m2.
Manifiesta el reclamante que, posteriormente fue notificado mediante
Carta Certificada fechada el 10 de abril de 2017, de la Resolución
Exenta SII N°A06.2017.00007658, que modificaba el avalúo fiscal, a
partir de 01.01.2014, de $525.964.696 a $1.011.481.250. Indica
también, que con fecha 23 de mayo de 2017, producto de la carta
aludida, extrajo de la página web del Servicio el documento
denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", en el cual se
consignaba como avalúo total actualizado al 23 de mayo de 2017, la
cifra de $1.011.481.250. En dicho documento, se consignaba también,
como superficie del terreno la de 4.970 m2 y como superficie
construida la de 3.614 m2.
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Arguye el reclamante que, por la Resolución Exenta referida en el
párrafo anterior, el Servicio redujo la superficie construida en
1.032 m2, desde 4.646 m2 a 3.614 m2, sin ninguna explicación y sin
que, en los hechos la superficie construida hubiere sufrido
modificación alguna.
Refiere también la reclamante, que posteriormente recibió otra carta
certificada, esta vez fechada 04 de septiembre de 2017, en la cual
se le notificaba la Resolución EX. SII N°A06.2017.00016439, que
nuevamente modificaba, a partir del 01 de enero de 2016, el avalúo
del bien ya aludido, Rol 6643-2, de $1.022.607.906 a $851.113.482 al
segundo semestre del año 2017.
Afirma el reclamante que, a consecuencia de lo anterior, el día 25
de octubre de 2017, extrajo de la página web del SII, nuevamente, el
documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", el
cual consignaba como avalúo total, actualizado al 25 de octubre de
2017, la cifra $851.113.482, consignándose, además, como superficie
del terreno la de 4.970 m2 y como superficie construida la ascendente
a 3.241 m2, es decir, nuevamente el Servicio, sin explicación alguna,
redujo la superficie construida desde los 4.646 m2 reales a 3.241 m2,
restándole, esta vez, 1.405 m2, cuyo valor de construcción a 30UF por
metro cuadrado es más de $1.000.000.000.
En este contexto, expresa la reclamante que, la Resolución EX SII N°
A06.2017.00016439, que modifica, a partir del 01 de enero de 2016,
el avalúo del bien raíz Rol N°6643-2, a $851.113.482, le causa un
grave perjuicio, por cuanto y de conformidad con los artículos 4° y
6° de la Ley 20.845, el avalúo fiscal de la propiedad es fundamental
para determinar el valor de venta o arriendo del inmueble desde su
actual propietario, la Sociedad Educacional Infantes de O'Higgins
Limitada, a la persona jurídica sin fines de lucro que se debió
constituir por mandato de dicha normativa legal, la Corporación
Educacional Infantes de O'Higgins. Además, la reducción del avalúo
fiscal objetada es arbitraria y carece de todo fundamento de hecho,
pues la propiedad no ha sufrido deterioro, ni menoscabo alguno que
justifique la disminución de su avalúo desde la cantidad de
$1.243.962.289 a la cantidad de $851.113.482, sin que tampoco su
superficie construida se hubiere reducido, desde los 4.646 m2 reales
a los 3.241 m2 contenidos en la última resolución.
Luego, la reclamante hace presente, además, que, la propiedad cuyo
avalúo fiscal se reclama tiene una superficie de terreno total de
4.970 m2 y una superficie realmente construida 4.646 m2, habiéndose
invertido más de $3.700.000.000 en su construcción, valor que es
posible determinar al calcular que el costo de construcción no baja
de 30 UF por m2 construido. Por su parte agrega, el avalúo comercial
de la construcción excede los $5.350.000.000.
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En apoyo de su petición la actora invoca el artículo 17° del DFL N°1
sobre Impuesto Territorial, y lo dispuesto en el artículo 150 del
Código Tributario.
Finalmente, el reclamante solicita, que se efectúe una nueva
modificación individual del avalúo del predio rol N°6643-2 de la
comuna de Rancagua, considerando la real dimensión de las
construcciones edificadas en él, avalúo que en ningún caso podrá ser
inferior a la suma de $1.243.962.289, por cuanto éste se ajusta a la
real superficie construida en el inmueble rol N°6643-2 de la comuna
de Rancagua.
En el primer otrosí de su reclamo, acompañó los siguientes
documentos fundantes:
1. Copia autorizada de certificado de dominio vigente de la
propiedad inscrita a fojas 6793 vuelta N°2738 del Registró de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua
correspondiente al año 1983.
2. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal Provisional de
$1.243.962.289, al primer semestre de 2017, fechado el 29 de
marzo de 2017.
3. Copia de Notificación de Resolución EX.SII N°A06.2017.0000768,
de 10 de abril de 2017, en el que se modifica a partir del
01.01.2014 el avalúo del bien raíz Rol 6643-2, de $525.964.696 a
$1.011.481.250.
4. Copia de Notificación de Resolución EX.SII N°A06.2017.00016439,
de 04 de septiembre de 2017, por la cual se modifica a partir
del 01.01.2016 el avalúo del bien raíz Rol 6643-2, de
$1.022.607.906 a $851.113.482.
5. Copia de documento denominado Detalle Catastral de una propiedad
No Agrícola, Rol 6643-2.
6. Copia de documento denominado "Consulta de Antecedentes de un
Bien Raíz", de 23 de mayo del 2017, obtenido de la página web
del Servicio de Impuestos Internos.
7. Copia de documento denominado "Consulta de Antecedentes de un
Bien Raíz", de 25 de octubre del 2017, obtenido de la página web
del Servicio de Impuestos Internos.
8. Copia autorizada de la inscripción el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2014, de
extracto de escritura de Modificación de la Sociedad Educacional
Infantes de O'Higgins Limitada.
DOS. Resolución de fojas 22, de 10 de noviembre de 2017, por la que
se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos.
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TRES. Presentación de fojas 24, por medio de la cual don Claudio
Ambiado Araya, Director Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
RUT N°60.803.423-4, ambos domiciliados en calle Estado N°154, de la
comuna y ciudad de Rancagua, contesta el reclamo solicitando que se
resuelva lo que en derecho corresponda, en virtud de los fundamentos
que resumidamente se exponen a continuación.
En el capítulo I, el Servicio se refiere a los fundamentos expuestos
por el contribuyente, para recién en el apartado II, contestar
derechamente el reclamo.
En síntesis, la autoridad señala que, en relación al avalúo del
inmueble que motiva el reclamo, de acuerdo a lo informado por el
Departamento de Avaluaciones en Informe Técnico N°2064 de 27 de
noviembre de 2017, el día 29 de marzo de 2017, el contribuyente
recibió un Certificado de Avalúo Fiscal Provisional vigente a 2017.
Dada su naturaleza provisional incorporaba provisionalmente la
totalidad de las obras correspondientes a los años 2013, 2014 y
2015, obras que requerían para incorporarse definitivamente al
catastro de resoluciones modificatorias específicas, lo que se hizo
escalonadamente, en actos administrativos diversos y sucesivos, que
debían reflejar el incremento de la superficie construida y el
respectivo avalúo.
Afirma el SII que, en el catastro hay tres modificaciones que
generan las diferencias evidenciadas en la reclamación, en base a
los siguientes folios, que arroja la consulta de movimientos
efectuada y cuya imagen inserta, a saber:
1. Folio 6834, movimiento notificado por Resolución Exenta SII N°
A06.2017.00007658, de 10 de abril de 2017; que sólo contempla
obras del año 2013; quedando la tasación con una superficie
total construida de 3.639 m2.
2. Folio 6836, movimiento notificado por Resolución Exenta SII N°
A06.2017.00001740 de 08 de febrero de 2017; que sólo contempla
la tasación de obras nuevas construidas en 2013 y, además, las
obras del 2014, quedando la tasación con una superficie total de
4.304 m2.
3. Folio 6841, movimiento notificado por Resolución Exenta SII N°
A06.2017.00016439, de 4 de septiembre de 2017; que corresponde
al acto recurrido en el cual con vigencia 2016-1; se concretaría
la tasación de todas las nuevas obras, con la información de las
construcciones regularizadas en 2013, 2014 y 2015 y resultando
en un total construido de 4.646 m2 de conformidad a lo
solicitado en F2118-2040155 del 01.09.2015.
En relación a este último folio, reconoce la autoridad, que el
referido folio de modificación se digitó con errores respecto de las
líneas de construcción y su correcto reemplazo y ordenamiento,
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resultando finalmente en una superficie total construida de 3.266 m2,
lo cual resulta erróneo. Al efecto inserta imagen que da cuenta de
las líneas de construcción y de la cantidad de metros cuadrados
referidos.
Así agrega el Servicio, que efectivamente entregó un Certificado de
Avalúo Provisional vigente al primer semestre de 2017 con la
tasación final, con una superficie total tasada de 4.646 m2, sin
embargo, respecto del último folio, el 6841, reconoce que éste fue
mal digitado, por lo que la información que consigna resulta
equivocada y no corresponde a la expresada en el Certificado de
Avalúo Provisional antes indicado.
Finalmente solicita tener por evacuado el traslado conferido
respecto de la reclamación, solicitando que se resuelva lo que en
derecho corresponda.
CUATRO. Actuación de fojas 39, que da cuenta de la audiencia de
conciliación celebrada con fecha 04 de enero de 2018, a la que
asistieron ambas partes, sin que en definitiva se produjere la
conciliación, tal como se consignó en el acta respectiva.
CINCO. Resolución de fojas 40, de 15 de enero de 2018, por la que,
en razón de que, a juicio del Tribunal, en la especie no se
verificaron hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que
hubieren ameritado recibir la causa a prueba, se resolvió
derechamente citar a las partes a oír sentencia.
Corresponde consignar, que la referida resolución se notificó a las
partes por el sitio de INTERNET del Tribunal, conforme a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código
Tributario, sin que fuere objeto de reproche o recurso alguno de las
partes, quedando por tanto debidamente ejecutoriada de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como se expuso en el número Uno. de los Vistos, a
fojas 1 compareció don Sergio Bellemans Valenzuela, en
representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INFANTES DE O'HIGGINS
LIMITADA, quien dedujo reclamo en contra Resolución EX.SII
N°A06.2017.00016439, Folio 6841, emitida por el Servicio con fecha
04 de septiembre de 2017, que contiene la modificación individual
del avalúo del bien raíz Rol N°6643-2 de la comuna de Rancagua.
En síntesis, el actor expresa que, a través de la resolución
reclamada, y diversos actos de la autoridad, respecto del bien
aludido, en ellos no se refleja el real avaluó fiscal del inmueble,
que asciende a $1.243.962.289, según certificado de Avaluó Fiscal
emitido por la propia autoridad tributaria, sin que tampoco se
refleje la superficie real de metros cuadrados construidos en dicho
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inmueble, que asciende a 4.646 m2. Lo anterior, por cuanto en al acto
reclamado, Folio 6841, se consigna un avalúo fiscal ascendente a
$851.113.482, considerándose una menor superficie construida.
SEGUNDO: Que, a fojas 24, tal como se señalara en el número Tres. de
los Vistos, comparece el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, contestando
el reclamo. En síntesis, la autoridad reconoce, sin controvertir lo
señalado por el actor, que, en relación al folio 6841 que se vincula
a la Resolución reclamada en autos, en la cual se concretaron todas
las construcciones regularizadas en 2013, 2014 y 2015, la superficie
total construida en el bien raíz Rol N°6643-2 de la comuna de
Rancagua, efectivamente asciende a 4.646 m2. Sin embargo, expresa,
que el folio asociado a dicha resolución, el N°6841, fue mal
digitado, consignándose por error una superficie construida de 3.266
m2, resultando equivocada también, la información que consigna en
relación a un avaluó de $851.113.482, y no ajustada a la información
consignada en el Certificado de Avalúo Provisional emitido con fecha
29 de marzo de 2017.
Al efecto, inserta en la página 5. de su contestación --pieza que
rola a fojas 28-- imagen con las líneas de construcción y sus metros
cuadrados, que dan cuenta del error referido.
TERCERO: Que, a la luz de lo expuesto, y visto el tenor de los
escritos de reclamo y contestación, en síntesis, la discusión de
autos se ha centrado en determinar, si la resolución reclamada
adolece de errores que ameriten dejarla sin efecto, en cuanto al
avaluó fiscal del inmueble de la comuna de Rancagua, Rol de Avaluó
N°6643-2, que determina, para lo cual se requiere en definitiva
determinar cuál es la real superficie del terreno y las
construcciones de referido inmueble, y cuál es su avaluó a partir
del 01 de enero de 2016.
CUARTO: Que, teniendo presente la discusión de autos, para efectos
de su resolución, resulta conveniente establecer aquellos hechos
reconocidos y que no han sido controvertidos por las partes, a
saber, los siguientes:
1. Que, no ha sido controvertido la circunstancia que la
reclamante, SOCIEDAD EDUCACIONAL INFANTES DE O'HIGGINS LIMITADA,
es una una sociedad de responsabilidad limitada de giro
educacional.
2. Que, tampoco ha sido controvertido la circunstancia que es
propietaria del inmueble ubicado en la comuna de Rancagua,
Avenida Illanes N° 1170, rol de avalúo N°6643-2 de Rancagua.
3. Que, además, tampoco ha sido controvertido la circunstancia que
la reclamante ha efectuado modificaciones a la cantidad de
metros cuadrados construidos en la propiedad singularizada en el
numeral anterior.
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4. Que, ha sido expresamente reconocido por el Servicio, que el
total de superficie construida al año 2015, en el inmueble
referido previamente asciende a 4.646 m2.
5. Que, también ha sido reconocido por la autoridad tributaria, que
el Folio 6841, asociado a la resolución reclamada, se digitó con
errores que redundaron en la consignación de una superficie
construida de 3.266 m2, menor a la realmente construida.
6. Que, también ha sido reconocido, que el error en la digitación,
implicó que la información consignada en la resolución
reclamada, no se ajusta a la expresada a través del Certificado
de Avalúo Provisional vigente al primer semestre de 2017 que le
fuere entregado por el Servicio al reclamante en marzo de 2017.
7. Que, no ha sido controvertido por la autoridad fiscal, que la
información consignada en el Certificado de Avalúo Provisional
aludido en el numeral anterior, fuere errónea, incorrecta o no
se ajustare a la realidad.
QUINTO: Que, en cuanto a los aspectos y hechos controvertidos, tal
como se expuso y resolvió oportunamente el Tribunal, no existe en
estos autos, controversia respecto de los hechos, toda vez que el
órgano fiscalizador --en lo sustancial-- no sólo no ha discutido los
hechos, sino que, además, expresamente indica, que por un error de
digitación del folio 6841, al cual se asocia el acto reclamado, se
éste emitió con errores no considerándose la superficie total
construida hasta el año 2015. Que, en este contexto, no correspondía
haber recibido la causa a prueba, sino que derechamente citar a las
partes a oír sentencia, tal como se dispuso por la resolución de
fojas 40, la cual no fue objeto de recurso alguno, estimando el
Tribunal, que las partes compartieron plenamente la conclusión
arribada a este respecto.
Que, en el contexto de lo expuesto, y a falta de una discusión sobre
los hechos e incluso también respecto del derecho aplicable al caso
concreto, sólo queda por analizar la reclamación y sus fundamentos y
si conforme a estos y al reconocimiento efectuado por la autoridad
administrativa, corresponde o no acoger la reclamación.
SEXTO: Que, conforme se expuso en los motivos precedentes, la
autoridad administrativa ha reconocido que el total de superficie
construida al año 2015, en el inmueble objeto de la resolución
reclamada, asciende a 4.646 m2.
Asimismo, ha reconocido, que el Folio 6841, al que se asocia la
resolución reclamada, se digitó con errores que redundaron en la
consignación de una superficie construida de 3.266 m2, menor a la
realmente construida.
Que, como ya se dijo, reconoció también que el error en la
digitación, implicó que la información consignada en la resolución
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reclamada, no se ajustara a la expresada a través del Certificado de
Avalúo Provisional vigente al primer semestre de 2017 que le fuere
entregado por el Servicio al reclamante en marzo de 2017.
Que, tal cual ya se consignó, la autoridad no controvirtió de modo
alguno, que la información consignada en el certificado antes
aludido, y cuya original rola a fojas 9 de estos autos, fuere
incorrecta, errónea, no se ajustare a la realidad o adoleciera de
algún vicio que afectare su validez. Es más, de su relato de fojas
28 se desprende, que, por el error de digitación anotado, el folio
6841, que se asocia a la resolución reclamada, consigna información
equivocada, que no se corresponde con aquella contenida en el
referido certificado, de lo que se sigue, por tanto, que a juicio de
la autoridad fiscal la información del certificado de fojas 9 es la
correcta.
SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto en el considerando anterior, el
Tribunal se convence que la información contenida en el certificado
de fojas 9, es correcta y recoge de manera fiel y veraz la realidad
del inmueble de la comuna de Rancagua, Rol de avalúo N°6643-2, en
cuanto a la superficie total del terreno y en cuanto a la superficie
de metros cuadrados construidos.
Que, así las cosas, el Tribunal adquiere convicción en cuanto a que
la superficie total del terreno asciende a la cantidad de 4.970
metros cuadrados y que el total de la superficie de las
construcciones contenidas en él, al año 2015, asciende a la cantidad
de 4.646 metros cuadrados, cantidad que ha sido expresamente
reconocida por la autoridad fiscal, y que se desprende, además, de
la suma de todos los metros cuadrados consignados en el cuadro que
se contiene en el reverso del certificado de fojas 9, es decir, a
fojas 9 vuelta, asociados a cada una de las líneas de construcción.
Se deja constancia, que a partir de la línea de construcción 16 del
cuadro referido, los metros cuadrados se consignan por error en la
columna relativa al “Año”.
Que, del mismo modo, el Tribunal entiende, al no haber sido
discutido por la autoridad fiscal, que el avalúo fiscal del inmueble
en análisis, efectivamente asciende al primer semestre de 2017 a la
cantidad de $1.243.962.289, consignada en el referido certificado.
OCTAVO: Que, conforme al mérito de lo expuesto, corresponde acoger
la reclamación de autos, dejando sin efecto la resolución reclamada,
y ordenando a la autoridad fiscal, esto es, el Servicio de Impuestos
Internos, que realice todos los actos y gestiones que sean
necesarios a efectos de que los actos administrativos que den cuenta
del avaluó fiscal del bien raíz de la comuna de Rancagua, Rol
N°6643-2, reflejen adecuadamente y en lo que resultare pertinente,
un avaluó fiscal vigente al primer semestre de 2017, de
$1.243.962.289, reflejando además, cuando corresponda, que la
superficie del terreno y de las construcciones al año 2015, es la
consignada en el motivo precedente.
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NOVENO: Que, en cuanto a las costas del juicio, el Tribunal estima
que no corresponde cargar con ellas al Servicio de Impuestos
Internos, por no haber sido solicitadas por el reclamante, razón por
la cual no la condenará al pago de las mismas.
DÉCIMO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes y
las razones legales expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 123, 124, 131 BIS, 132, 149 del Código Tributario; en la
Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial; en el artículo 170 del
Código de Procedimiento Civil; y en las demás normas citadas.
RESUELVO Y SE DECLARA:
I. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, deducido por don Sergio
Bellemans Valenzuela, en representación, de la SOCIEDAD
EDUCACIONAL INFANTES DE O'HIGGINS LIMITADA, en contra de la
Resolución EX.SII N°A06.2017.00016439, de fecha 04 de septiembre
de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. EN
CONSECUENCIA, SE DEJA SIN EFECTO, en todas sus partes la
Resolución reclamada.
II. Que, SE ORDENA al Servicio de Impuestos Internos, emitir y/o
realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias a
efectos de que los actos administrativos que den cuenta del
avaluó fiscal del bien raíz de la comuna de Rancagua, Rol
N°6643-2, reflejen adecuadamente, un avaluó fiscal vigente al
primer semestre de 2017, de $1.243.962.289, reflejando además,
cuando corresponda, que la superficie del terreno y de las
construcciones a diciembre de 2015, es aquella consignada en los
considerandos SÉPTIMO y OCTAVO de la presente sentencia.
III. Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al Servicio de Impuestos Internos.
IV. UNA VEZ EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA, DISPONGASE EL
CUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ELLA, por parte del Señor Director
Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del
Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el
artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada,
de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo
131 bis del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamada, mediante su publicación íntegra en
el sitio de INTERNET del Tribunal.
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DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en
el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC Nº : 17-9-0001181-4
RIT N° : AB-19-00037-2017
Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Bernardo
O´Higgins.
Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretario Abogado Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador
Bernardo O´Higgins.
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2018.
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46e4ffd6-dc6c-45fb-bd56-6146dc4ef718
Timbre Electrónico
2018-02-07T09:53:31-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.