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Folium

Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT AB-19-00037-2017 · 7 de febrero de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
AB-19-00037-2017
RUC
17-9-0001181-4
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “SOC. EDUCACIONAL INFANTES DE O´HIGGINS LTDA con S.I.I.” RUC Nº : 17-9-0001181-4 RIT N° : AB-19-00037-2017 RANCAGUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO VISTOS: UNO. Que, a fojas 1, comparece don Sergio Bellemans Valenzuela, abogado, RUT N°9.375.966-4, en representación, de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INFANTES DE O'HIGGINS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°87.977.400-4, ambos domiciliados, en calle Bueras 359 oficina 601, Rancagua, quien deduce reclamo en contra de la modificación individual del avalúo del bien raíz Rol N° 6643-2 de la comuna de Rancagua, contenida en la Resolución EX.SII N°A06.2017.00016439, de 04 de septiembre de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, de acuerdo con las consideraciones de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación. En, síntesis, señala el reclamante que, es propietaria del inmueble ubicado en la comuna de Rancagua, Avenida Illanes N°1170, Rol de avalúo N°6643-2, en el cual, durante el año 2013, se ejecutaron importantes obras de ampliación y de remodelación de los edificios, por lo cual se aumentó en más de 1.400 metros cuadrados, en adelante denominados como “m2”, la superficie construida. En razón de lo anterior, con fecha 01 de septiembre de 2015, mediante formulario denominado "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces" Formulario N°2118, se solicitó al Servicio actualizar el avalúo fiscal de dicha propiedad. Agrega el actor, que con fecha 29 de marzo de 2017, obtuvo directamente del Servicio de Impuestos Internos, un Certificado de Avalúo Fiscal Provisional, vigente al primer semestre del 2017, respecto de la propiedad aludida, que daba cuenta de un avaluó ascendente a $1.243.962.289. Además, en dicho certificado se señaló como superficie del terreno 4.900 m2, con una construcción de 4.646 m2. Manifiesta el reclamante que, posteriormente fue notificado mediante Carta Certificada fechada el 10 de abril de 2017, de la Resolución Exenta SII N°A06.2017.00007658, que modificaba el avalúo fiscal, a partir de 01.01.2014, de $525.964.696 a $1.011.481.250. Indica también, que con fecha 23 de mayo de 2017, producto de la carta aludida, extrajo de la página web del Servicio el documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", en el cual se consignaba como avalúo total actualizado al 23 de mayo de 2017, la cifra de $1.011.481.250. En dicho documento, se consignaba también, como superficie del terreno la de 4.970 m2 y como superficie construida la de 3.614 m2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46e4ffd6-dc6c-45fb-bd56-6146dc4ef718 Timbre Electrónico Arguye el reclamante que, por la Resolución Exenta referida en el párrafo anterior, el Servicio redujo la superficie construida en 1.032 m2, desde 4.646 m2 a 3.614 m2, sin ninguna explicación y sin que, en los hechos la superficie construida hubiere sufrido modificación alguna. Refiere también la reclamante, que posteriormente recibió otra carta certificada, esta vez fechada 04 de septiembre de 2017, en la cual se le notificaba la Resolución EX. SII N°A06.2017.00016439, que nuevamente modificaba, a partir del 01 de enero de 2016, el avalúo del bien ya aludido, Rol 6643-2, de $1.022.607.906 a $851.113.482 al segundo semestre del año 2017. Afirma el reclamante que, a consecuencia de lo anterior, el día 25 de octubre de 2017, extrajo de la página web del SII, nuevamente, el documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", el cual consignaba como avalúo total, actualizado al 25 de octubre de 2017, la cifra $851.113.482, consignándose, además, como superficie del terreno la de 4.970 m2 y como superficie construida la ascendente a 3.241 m2, es decir, nuevamente el Servicio, sin explicación alguna, redujo la superficie construida desde los 4.646 m2 reales a 3.241 m2, restándole, esta vez, 1.405 m2, cuyo valor de construcción a 30UF por metro cuadrado es más de $1.000.000.000. En este contexto, expresa la reclamante que, la Resolución EX SII N° A06.2017.00016439, que modifica, a partir del 01 de enero de 2016, el avalúo del bien raíz Rol N°6643-2, a $851.113.482, le causa un grave perjuicio, por cuanto y de conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley 20.845, el avalúo fiscal de la propiedad es fundamental para determinar el valor de venta o arriendo del inmueble desde su actual propietario, la Sociedad Educacional Infantes de O'Higgins Limitada, a la persona jurídica sin fines de lucro que se debió constituir por mandato de dicha normativa legal, la Corporación Educacional Infantes de O'Higgins. Además, la reducción del avalúo fiscal objetada es arbitraria y carece de todo fundamento de hecho, pues la propiedad no ha sufrido deterioro, ni menoscabo alguno que justifique la disminución de su avalúo desde la cantidad de $1.243.962.289 a la cantidad de $851.113.482, sin que tampoco su superficie construida se hubiere reducido, desde los 4.646 m2 reales a los 3.241 m2 contenidos en la última resolución. Luego, la reclamante hace presente, además, que, la propiedad cuyo avalúo fiscal se reclama tiene una superficie de terreno total de 4.970 m2 y una superficie realmente construida 4.646 m2, habiéndose invertido más de $3.700.000.000 en su construcción, valor que es posible determinar al calcular que el costo de construcción no baja de 30 UF por m2 construido. Por su parte agrega, el avalúo comercial de la construcción excede los $5.350.000.000. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46e4ffd6-dc6c-45fb-bd56-6146dc4ef718 Timbre Electrónico En apoyo de su petición la actora invoca el artículo 17° del DFL N°1 sobre Impuesto Territorial, y lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario. Finalmente, el reclamante solicita, que se efectúe una nueva modificación individual del avalúo del predio rol N°6643-2 de la comuna de Rancagua, considerando la real dimensión de las construcciones edificadas en él, avalúo que en ningún caso podrá ser inferior a la suma de $1.243.962.289, por cuanto éste se ajusta a la real superficie construida en el inmueble rol N°6643-2 de la comuna de Rancagua. En el primer otrosí de su reclamo, acompañó los siguientes documentos fundantes: 1. Copia autorizada de certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 6793 vuelta N°2738 del Registró de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 1983. 2. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal Provisional de $1.243.962.289, al primer semestre de 2017, fechado el 29 de marzo de 2017. 3. Copia de Notificación de Resolución EX.SII N°A06.2017.0000768, de 10 de abril de 2017, en el que se modifica a partir del 01.01.2014 el avalúo del bien raíz Rol 6643-2, de $525.964.696 a $1.011.481.250. 4. Copia de Notificación de Resolución EX.SII N°A06.2017.00016439, de 04 de septiembre de 2017, por la cual se modifica a partir del 01.01.2016 el avalúo del bien raíz Rol 6643-2, de $1.022.607.906 a $851.113.482. 5. Copia de documento denominado Detalle Catastral de una propiedad No Agrícola, Rol 6643-2. 6. Copia de documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", de 23 de mayo del 2017, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos. 7. Copia de documento denominado "Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz", de 25 de octubre del 2017, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos. 8. Copia autorizada de la inscripción el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2014, de extracto de escritura de Modificación de la Sociedad Educacional Infantes de O'Higgins Limitada. DOS. Resolución de fojas 22, de 10 de noviembre de 2017, por la que se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46e4ffd6-dc6c-45fb-bd56-6146dc4ef718 Timbre Electrónico TRES. Presentación de fojas 24, por medio de la cual don Claudio Ambiado Araya, Director Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.423-4, ambos domiciliados en calle Estado N°154, de la comuna y ciudad de Rancagua, contesta el reclamo solicitando que se resuelva lo que en derecho corresponda, en virtud de los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. En el capítulo I, el Servicio se refiere a los fundamentos expuestos por el contribuyente, para recién en el apartado II, contestar derechamente el reclamo. En síntesis, la autoridad señala que, en relación al avalúo del inmueble que motiva el reclamo, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Avaluaciones en Informe Técnico N°2064 de 27 de noviembre de 2017, el día 29 de marzo de 2017, el contribuyente recibió un Certificado de Avalúo Fiscal Provisional vigente a 2017. Dada su naturaleza provisional incorporaba provisionalmente la totalidad de las obras correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, obras que requerían para incorporarse definitivamente al catastro de resoluciones modificatorias específicas, lo que se hizo escalonadamente, en actos administrativos diversos y sucesivos, que debían reflejar el incremento de la superficie construida y el respectivo avalúo. Afirma el SII que, en el catastro hay tres modificaciones que generan las diferencias evidenciadas en la reclamación, en base a los siguientes folios, que arroja la consulta de movimientos efectuada y cuya imagen inserta, a saber: 1. Folio 6834, movimiento notificado por Resolución Exenta SII N° A06.2017.00007658, de 10 de abril de 2017; que sólo contempla obras del año 2013; quedando la tasación con una superficie total construida de 3.639 m2. 2. Folio 6836, movimiento notificado por Resolución Exenta SII N° A06.2017.00001740 de 08 de febrero de 2017; que sólo contempla la tasación de obras nuevas construidas en 2013 y, además, las obras del 2014, quedando la tasación con una superficie total de 4.304 m2. 3. Folio 6841, movimiento notificado por Resolución Exenta SII N° A06.2017.00016439, de 4 de septiembre de 2017; que corresponde al acto recurrido en el cual con vigencia 2016-1; se concretaría la tasación de todas las nuevas obras, con la información de las construcciones regularizadas en 2013, 2014 y 2015 y resultando en un total construido de 4.646 m2 de conformidad a lo solicitado en F2118-2040155 del 01.09.2015. En relación a este último folio, reconoce la autoridad, que el referido folio de modificación se digitó con errores respecto de las líneas de construcción y su correcto reemplazo y ordenamiento, Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46e4ffd6-dc6c-45fb-bd56-6146dc4ef718 Timbre Electrónico resultando finalmente en una superficie total construida de 3.266 m2, lo cual resulta erróneo. Al efecto inserta imagen que da cuenta de las líneas de construcción y de la cantidad de metros cuadrados referidos. Así agrega el Servicio, que efectivamente entregó un Certificado de Avalúo Provisional vigente al primer semestre de 2017 con la tasación final, con una superficie total tasada de 4.646 m2, sin embargo, respecto del último folio, el 6841, reconoce que éste fue mal digitado, por lo que la información que consigna resulta equivocada y no corresponde a la expresada en el Certificado de Avalúo Provisional antes indicado. Finalmente solicita tener por evacuado el traslado conferido respecto de la reclamación, solicitando que se resuelva lo que en derecho corresponda. CUATRO. Actuación de fojas 39, que da cuenta de la audiencia de conciliación celebrada con fecha 04 de enero de 2018, a la que asistieron ambas partes, sin que en definitiva se produjere la conciliación, tal como se consignó en el acta respectiva. CINCO. Resolución de fojas 40, de 15 de enero de 2018, por la que, en razón de que, a juicio del Tribunal, en la especie no se verificaron hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que hubieren ameritado recibir la causa a prueba, se resolvió derechamente citar a las partes a oír sentencia. Corresponde consignar, que la referida resolución se notificó a las partes por el sitio de INTERNET del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario, sin que fuere objeto de reproche o recurso alguno de las partes, quedando por tanto debidamente ejecutoriada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se expuso en el número Uno. de los Vistos, a fojas 1 compareció don Sergio Bellemans Valenzuela, en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INFANTES DE O'HIGGINS LIMITADA, quien dedujo reclamo en contra Resolución EX.SII N°A06.2017.00016439, Folio 6841, emitida por el Servicio con fecha 04 de septiembre de 2017, que contiene la modificación individual del avalúo del bien raíz Rol N°6643-2 de la comuna de Rancagua. En síntesis, el actor expresa que, a través de la resolución reclamada, y diversos actos de la autoridad, respecto del bien aludido, en ellos no se refleja el real avaluó fiscal del inmueble, que asciende a $1.243.962.289, según certificado de Avaluó Fiscal emitido por la propia autoridad tributaria, sin que tampoco se refleje la superficie real de metros cuadrados construidos en dicho Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46e4ffd6-dc6c-45fb-bd56-6146dc4ef718 Timbre Electrónico inmueble, que asciende a 4.646 m2. Lo anterior, por cuanto en al acto reclamado, Folio 6841, se consigna un avalúo fiscal ascendente a $851.113.482, considerándose una menor superficie construida. SEGUNDO: Que, a fojas 24, tal como se señalara en el número Tres. de los Vistos, comparece el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, contestando el reclamo. En síntesis, la autoridad reconoce, sin controvertir lo señalado por el actor, que, en relación al folio 6841 que se vincula a la Resolución reclamada en autos, en la cual se concretaron todas las construcciones regularizadas en 2013, 2014 y 2015, la superficie total construida en el bien raíz Rol N°6643-2 de la comuna de Rancagua, efectivamente asciende a 4.646 m2. Sin embargo, expresa, que el folio asociado a dicha resolución, el N°6841, fue mal digitado, consignándose por error una superficie construida de 3.266 m2, resultando equivocada también, la información que consigna en relación a un avaluó de $851.113.482, y no ajustada a la información consignada en el Certificado de Avalúo Provisional emitido con fecha 29 de marzo de 2017. Al efecto, inserta en la página 5. de su contestación --pieza que rola a fojas 28-- imagen con las líneas de construcción y sus metros cuadrados, que dan cuenta del error referido. TERCERO: Que, a la luz de lo expuesto, y visto el tenor de los escritos de reclamo y contestación, en síntesis, la discusión de autos se ha centrado en determinar, si la resolución reclamada adolece de errores que ameriten dejarla sin efecto, en cuanto al avaluó fiscal del inmueble de la comuna de Rancagua, Rol de Avaluó N°6643-2, que determina, para lo cual se requiere en definitiva determinar cuál es la real superficie del terreno y las construcciones de referido inmueble, y cuál es su avaluó a partir del 01 de enero de 2016. CUARTO: Que, teniendo presente la discusión de autos, para efectos de su resolución, resulta conveniente establecer aquellos hechos reconocidos y que no han sido controvertidos por las partes, a saber, los siguientes: 1. Que, no ha sido controvertido la circunstancia que la reclamante, SOCIEDAD EDUCACIONAL INFANTES DE O'HIGGINS LIMITADA, es una una sociedad de responsabilidad limitada de giro educacional. 2. Que, tampoco ha sido controvertido la circunstancia que es propietaria del inmueble ubicado en la comuna de Rancagua, Avenida Illanes N° 1170, rol de avalúo N°6643-2 de Rancagua. 3. Que, además, tampoco ha sido controvertido la circunstancia que la reclamante ha efectuado modificaciones a la cantidad de metros cuadrados construidos en la propiedad singularizada en el numeral anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46e4ffd6-dc6c-45fb-bd56-6146dc4ef718 Timbre Electrónico 4. Que, ha sido expresamente reconocido por el Servicio, que el total de superficie construida al año 2015, en el inmueble referido previamente asciende a 4.646 m2. 5. Que, también ha sido reconocido por la autoridad tributaria, que el Folio 6841, asociado a la resolución reclamada, se digitó con errores que redundaron en la consignación de una superficie construida de 3.266 m2, menor a la realmente construida. 6. Que, también ha sido reconocido, que el error en la digitación, implicó que la información consignada en la resolución reclamada, no se ajusta a la expresada a través del Certificado de Avalúo Provisional vigente al primer semestre de 2017 que le fuere entregado por el Servicio al reclamante en marzo de 2017. 7. Que, no ha sido controvertido por la autoridad fiscal, que la información consignada en el Certificado de Avalúo Provisional aludido en el numeral anterior, fuere errónea, incorrecta o no se ajustare a la realidad. QUINTO: Que, en cuanto a los aspectos y hechos controvertidos, tal como se expuso y resolvió oportunamente el Tribunal, no existe en estos autos, controversia respecto de los hechos, toda vez que el órgano fiscalizador --en lo sustancial-- no sólo no ha discutido los hechos, sino que, además, expresamente indica, que por un error de digitación del folio 6841, al cual se asocia el acto reclamado, se éste emitió con errores no considerándose la superficie total construida hasta el año 2015. Que, en este contexto, no correspondía haber recibido la causa a prueba, sino que derechamente citar a las partes a oír sentencia, tal como se dispuso por la resolución de fojas 40, la cual no fue objeto de recurso alguno, estimando el Tribunal, que las partes compartieron plenamente la conclusión arribada a este respecto. Que, en el contexto de lo expuesto, y a falta de una discusión sobre los hechos e incluso también respecto del derecho aplicable al caso concreto, sólo queda por analizar la reclamación y sus fundamentos y si conforme a estos y al reconocimiento efectuado por la autoridad administrativa, corresponde o no acoger la reclamación. SEXTO: Que, conforme se expuso en los motivos precedentes, la autoridad administrativa ha reconocido que el total de superficie construida al año 2015, en el inmueble objeto de la resolución reclamada, asciende a 4.646 m2. Asimismo, ha reconocido, que el Folio 6841, al que se asocia la resolución reclamada, se digitó con errores que redundaron en la consignación de una superficie construida de 3.266 m2, menor a la realmente construida. Que, como ya se dijo, reconoció también que el error en la digitación, implicó que la información consignada en la resolución Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46e4ffd6-dc6c-45fb-bd56-6146dc4ef718 Timbre Electrónico reclamada, no se ajustara a la expresada a través del Certificado de Avalúo Provisional vigente al primer semestre de 2017 que le fuere entregado por el Servicio al reclamante en marzo de 2017. Que, tal cual ya se consignó, la autoridad no controvirtió de modo alguno, que la información consignada en el certificado antes aludido, y cuya original rola a fojas 9 de estos autos, fuere incorrecta, errónea, no se ajustare a la realidad o adoleciera de algún vicio que afectare su validez. Es más, de su relato de fojas 28 se desprende, que, por el error de digitación anotado, el folio 6841, que se asocia a la resolución reclamada, consigna información equivocada, que no se corresponde con aquella contenida en el referido certificado, de lo que se sigue, por tanto, que a juicio de la autoridad fiscal la información del certificado de fojas 9 es la correcta. SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto en el considerando anterior, el Tribunal se convence que la información contenida en el certificado de fojas 9, es correcta y recoge de manera fiel y veraz la realidad del inmueble de la comuna de Rancagua, Rol de avalúo N°6643-2, en cuanto a la superficie total del terreno y en cuanto a la superficie de metros cuadrados construidos. Que, así las cosas, el Tribunal adquiere convicción en cuanto a que la superficie total del terreno asciende a la cantidad de 4.970 metros cuadrados y que el total de la superficie de las construcciones contenidas en él, al año 2015, asciende a la cantidad de 4.646 metros cuadrados, cantidad que ha sido expresamente reconocida por la autoridad fiscal, y que se desprende, además, de la suma de todos los metros cuadrados consignados en el cuadro que se contiene en el reverso del certificado de fojas 9, es decir, a fojas 9 vuelta, asociados a cada una de las líneas de construcción. Se deja constancia, que a partir de la línea de construcción 16 del cuadro referido, los metros cuadrados se consignan por error en la columna relativa al “Año”. Que, del mismo modo, el Tribunal entiende, al no haber sido discutido por la autoridad fiscal, que el avalúo fiscal del inmueble en análisis, efectivamente asciende al primer semestre de 2017 a la cantidad de $1.243.962.289, consignada en el referido certificado. OCTAVO: Que, conforme al mérito de lo expuesto, corresponde acoger la reclamación de autos, dejando sin efecto la resolución reclamada, y ordenando a la autoridad fiscal, esto es, el Servicio de Impuestos Internos, que realice todos los actos y gestiones que sean necesarios a efectos de que los actos administrativos que den cuenta del avaluó fiscal del bien raíz de la comuna de Rancagua, Rol N°6643-2, reflejen adecuadamente y en lo que resultare pertinente, un avaluó fiscal vigente al primer semestre de 2017, de $1.243.962.289, reflejando además, cuando corresponda, que la superficie del terreno y de las construcciones al año 2015, es la consignada en el motivo precedente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46e4ffd6-dc6c-45fb-bd56-6146dc4ef718 Timbre Electrónico NOVENO: Que, en cuanto a las costas del juicio, el Tribunal estima que no corresponde cargar con ellas al Servicio de Impuestos Internos, por no haber sido solicitadas por el reclamante, razón por la cual no la condenará al pago de las mismas. DÉCIMO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 123, 124, 131 BIS, 132, 149 del Código Tributario; en la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial; en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y en las demás normas citadas. RESUELVO Y SE DECLARA: I. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1, deducido por don Sergio Bellemans Valenzuela, en representación, de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INFANTES DE O'HIGGINS LIMITADA, en contra de la Resolución EX.SII N°A06.2017.00016439, de fecha 04 de septiembre de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. EN CONSECUENCIA, SE DEJA SIN EFECTO, en todas sus partes la Resolución reclamada. II. Que, SE ORDENA al Servicio de Impuestos Internos, emitir y/o realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias a efectos de que los actos administrativos que den cuenta del avaluó fiscal del bien raíz de la comuna de Rancagua, Rol N°6643-2, reflejen adecuadamente, un avaluó fiscal vigente al primer semestre de 2017, de $1.243.962.289, reflejando además, cuando corresponda, que la superficie del terreno y de las construcciones a diciembre de 2015, es aquella consignada en los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO de la presente sentencia. III. Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al Servicio de Impuestos Internos. IV. UNA VEZ EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA, DISPONGASE EL CUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ELLA, por parte del Señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante, por medio de carta certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. NOTIFÍQUESE a la parte reclamada, mediante su publicación íntegra en el sitio de INTERNET del Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46e4ffd6-dc6c-45fb-bd56-6146dc4ef718 Timbre Electrónico DÉNSE los avisos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 Bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC Nº : 17-9-0001181-4 RIT N° : AB-19-00037-2017 Proveyó don GONZALO H. TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Autoriza doña MACARENA ARTEAGA CISTERNAS, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 07-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46e4ffd6-dc6c-45fb-bd56-6146dc4ef718 Timbre Electrónico 2018-02-07T09:53:31-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.