Texto de la sentencia
Noventa y nueve -99-
“SALAH AHUES PEDRO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 13-9-0000486-3
RIT N° AB-18-00093-2013
Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pedro Salah Ahués, ingeniero, sin indicar su número de Rol Único
Tributario, domiciliado en c a l l e A l c á n t a r a 2 7 1 , P i s o 8 , Las Condes, quien interpone
reclamo de ava lúo de conformidad al procedimiento contemplado en e l ar t ículo
149 de l Código Tr ibutar io , en contra de la modificación de avalúo de la propiedad ubicada en
Avenida Apoquindo 4435 BX S1 D28, rol de avalúo N°104-153, por el cual se dictaminó un alza de
aproximadamente un 265,26% respecto de la cuota del año 2012, en el avalúo fiscal destinado a
estacionamiento de vehículos, incremento que se produjo básicamente por el aumento en la
evaluación del prorrateo de los bienes comunes.
En el primer capítulo de su libelo, relata los antecedentes del acto reclamado, exponiendo que el
bien raíz que se reclama es un box de estacionamiento ubicado en Metro Escuela Militar, con
acceso por Américo Vespucio, con las siguientes características: está localizado en un subsuelo de
calle Américo Vespucio; sobre dicho bien sólo tiene un derecho de usufructo hasta el año 2019; su
valor comercial se ha visto reducido desde que se efectuó la continuación de línea 1 del Metro
Escuela Militar, hacia el Metro Los Dominicos, produciéndose una disminución de usuarios por no
ser ya una terminal de dicha línea; en el año 2008 se efectuó una remodelación de los locales y un
cambio de uso de oficinas a locales, dando lugar a un Bulevar denominado Sub Centro Las Condes,
no generando ningún beneficio para los concesionarios de los estacionamientos; y por último, los
estacionamientos subterráneos no han tenido ningún tipo de remodelación desde su construcción,
sufriendo el deterioro normal del tiempo.
En el segundo capítulo del libelo, expone los fundamentos del reclamo, expresando, en primer
lugar, que la determinación del porcentaje del estacionamiento objeto del reclamo sobre los
bienes comunes está dado por el Reglamento de Concesión incorporado en una escritura pública
de fecha 9 de octubre de 1981, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Mario Farren, en
cuya cláusula décima segunda indica que el edificio tiene 1118 estacionamientos y 800 m2 de
locales, dejándose constancia en la referida cláusula que cada 16 m2 de local, será para el pago de
los gastos comunes equivalentes a un estacionamiento.
Explica que la referida escritura sería la base de la fijación de porcentajes que determina el
Servicio de Impuestos Internos y por la cual aplica al box reclamado un 0,0897% sobre los bienes
comunes, no obstante respecto de dicho instrumento señala: hasta el 29 de abril de 2013 se
encuentra sin autorizar por falta de antecedentes; se hace una equivalencia de cada 16 metros
cuadrados de local equivalentes a un estacionamiento, lo cual además de ser injusto, al tener el
estacionamiento, según el SII, 13 metros cuadrados, ¿Cuál es la equivalencia numérica? ¿Por qué
no hay un factor a aplicar para los locales?; si se multiplica el porcentaje de su estacionamiento
determinado por el Servicio de Impuestos Internos, por los 1118 estacionamientos, da un total de
100%, generando la siguiente pregunta lógica consecuencial: ¿Qué porcentaje tienen los locales y
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Noventa y nueve vuelta -99 vta.-
bodegas en el bien raíz y consecuencialmente en el prorrateo del bien común?; al haberse
efectuado mejoras en los locales y construcciones nuevas en el nivel Metro, dando lugar al Bulevar
Sub Centro, se ha producido un aumento injusto e ilegal en la valorización de los estacionamientos
por parte del Servicio de Impuestos Internos.
En segundo término, dentro de sus fundamentos, indica que el valor real de los estacionamientos
es en promedio $1.262.500, el cual se obtiene al sumar los precios de las cesiones de derechos de
estacionamientos de Avenida Apoquindo 4435, para lo cual acompaña en un otrosí cuatro
escrituras públicas que dan cuenta de ello, expresando que las razones de dicho valor se
encuentran dadas por los antecedentes ya señalados precedentemente, esto es, por una menor
demanda de usuarios del Metro Escuela Militar y por tener sobre el bien reclamado un derecho de
usufructo que vence el año 2019 y, por consiguiente, cada vez irán costando menos, por quedar
menos años para su vencimiento.
En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesto reclamo en contra del Servicio
de Impuestos Internos, darle curso y en definitiva acoger lo solicitado, dejando sin efecto en su
totalidad la nueva tasación de bienes raíces aplicada al inmueble, por ser improcedente en el hecho
y en el Derecho.
A fojas 48, comparece don Claudio Ambiado Araya, Director Regional de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, asumiendo la representación
de la reclamada y confiriendo patrocinio y poder al abogado don Pablo Pérez Zegers, y poder a los
abogados don Eugenio Cruz Mesa y don Rodrigo Mateluna Pérez.
A fojas 51, comparece don Rodrigo Mateluna Pérez, en representación de la reclamada, quien,
evacuando el traslado conferido en autos, solicita se rechace íntegramente el reclamo presentado
por el contribuyente, con costas, de conformidad a los antecedentes que de hecho y derecho que
expone.
En el primer capítulo de su libelo de contestación, expone los antecedentes del acto impugnado y su
marco normativo.
En el segundo capítulo de su contestación, expone resumidamente los argumentos de la reclamante.
En el tercer capítulo de su libelo, expresa los argumentos por los cuales debe rechazarse
íntegramente el reclamo impetrado, alegando que éste debe ser rechazado, en razón de los
siguientes fundamentos:
En primer lugar, alega la falta de peticiones concretas del reclamo, por estimar que el reclamo de
autos no cumple con la exigencia legal contenida en el artículo 125 N°4 del Código Tributario,
aplicable por remisión del artículo 151 del mismo cuerpo legal, esto es, contener en forma precisa y
clara las peticiones que se sometan a consideraciones del Tribunal, ya que se ha solicitado por la
reclamante en su libelo de reclamo dejar sin efecto la totalidad de la nueva tasación por ser
improcedente en el hecho y en el derecho, sin que al respecto señale ninguna norma legal
vulnerada, ni de forma genérica ni de forma específica, pretendiendo que un acto que se presume
legal y exigible sea dejando sin efecto sólo por decir que es “improcedente en el derecho”,
señalando que las peticiones deben ser concretas y la contenida en el reclamo de autos no lo es.
Agrega que la reclamante ha solicitado dejar sin efecto el avalúo todo, no obstante, de aceptarse sus
dichos, sólo procedería una parte, sin que además señale cuál sería esa parte, sin dar espacio para
ajustar el avalúo de la realidad que se pudiese determinar según el mérito del proceso.
En segundo término, alega la falta de causal para reclamar, indicando que no puede entenderse que
un error en el prorrateo de la cabida del estacionamiento en los bienes comunes sea una
determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones, por cuanto bajo tal
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acápite no acusa un error en la superficie del terreno o construcciones, ni una errónea aplicación
de tablas de calificación (sic) o calidades del terreno, ni menos aún algún error de transcripción,
copia o cálculo, ya que únicamente alude a que el valor en que vendería su derecho a
estacionamiento es menor al valor en que éste fue tasado.
Como tercera alegación de su contestación, invoca la legalidad del revalúo aplicado al
estacionamiento Rol de Avalúo 104-153, comuna de Las Condes, señalando que se determinó un
valor del Rol N°103-90001, bien común, de $5.372.682.704, correspondiente a una superficie de
9.547 Mt2 (factor de corrección incluido), aplicando a ese valor la proporción que le correspondía
al estacionamiento en cuestión de 0,0897% y a la par se determinó el valor de la construcción en
base a una línea constructiva de calidad B4, hormigón armado, de acuerdo al tercer anexo de la
Resolución N°132, según atribuciones conferidas por la propia Ley de Impuesto Territorial y las
Leyes N°20.455 y N°20.650 a la autoridad competente, emitida dentro de sus competencias, por
lo que cabe reconocerle la presunción de legalidad que viste a todo acto administrativo regular y
beneficiarlo en tal sentido con el llamado principio de conservación de los actos administrativos,
el cual sólo puede ser dejado sin efecto o modificarse en base a argumentos y antecedentes
graves, debidamente probados.
Como cuarto fundamento de su contestación, en cuanto al cálculo del porcentaje en los bienes
comunes, indica que no existe otra forma equitativa para distribuir el valor de los bienes
comunes en cuestión, por cuanto indica que los estacionamientos registrados por su
representada a dicho bien común, correspondiente al Rol 103-90001, son 1.114, entre los cuales
se prorratea el total (100%) del terreno o espacio que éstos utilizan, correspondiente a un
0,0897%, igual para todos, y que cualquier porcentaje de prorrateo suscrito por los particulares
en el reglamento de concesión sólo rige respecto de quienes suscribieron tal documento, no de
terceros, como lo es el Servicio de Impuestos Internos, que busca mantener una proporción
armónica entre las partes y el todo, además de ser la solución legal al problema. Agrega que el
terreno ocupado por los 101 locales comerciales, que también se encuentran adscritos al Rol 103-
90001, se prorratean entre éstos, es decir, no se mezclan con los espacios de los
estacionamientos con los de los locales comerciales, como se indica en el reclamo, y por
consiguiente, expone que este fraccionamiento no conlleva, aritméticamente, a un error en
perjuicio de la reclamante.
Manifiesta que también resulta errado el argumento planteado por la reclamante respecto de
que las mejoras en los locales comerciales y las nuevas construcciones efectuadas en el nivel
metro que dieron lugar al Bulevar Sub Centro, han producido un aumento injusto en la tasación
de los estacionamientos, por cuanto reitera que los estacionamientos sólo ponderan porcentaje
entre ellos y las líneas constructivas del avalúo del estacionamiento.
Finalmente, como quinto fundamento de su contestación, menciona que la reclamante confunde
al exponer en su reclamo sobre el valor del estacionamiento dos cosas que son diferentes: una es
el valor del terreno y de las construcciones tasadas, y otra es el valor de su derecho sobre esa
porción de terreno habilitada como estacionamiento.
Refiere que el Impuesto Territorial se aplica sobre los terrenos y sus construcciones, no sobre los
derechos que en éstos se tengan, lo que conlleva al carácter eminentemente real de este
impuesto, conforme lo dispuesto en los artículos 1, 4 N°2 y 27 de la Ley 17235, no obstante lo
cual señala que la reclamante en su libelo de reclamo compara dos valores que no son
comparables, bajo la errada premisa que ambos son objeto de cálculo del impuesto territorial , en
circunstancias que corresponde que ésta pague el impuesto en relación al valor del inmueble
concedido, no sobre el valor venal de su derecho de concesión.
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Cien vuelta -100 vta.-
En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por evacuado el traslado y que en definitiva
se rechace íntegramente el reclamo de autos, con costas.
A fojas 66, consta haberse recibido la causa a prueba, por el término legal.
A fojas 97, consta haber quedado los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
1°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por el reclamante en su libelo de lo principal de
fojas 1, dicha parte ha incoado su reclamo, solicitando se deje sin efecto, en su totalidad, la nueva
tasación aplicada a dicho inmueble por el Servicio de Impuestos Internos.
Del mérito de la inobjetada instrumental acompañada en el primer otrosí de fojas 1, signada con el
número 7, consistente en copia de comunicación con carácter informativo, agregada a fojas 40 y
siguientes, ella comunica que a contar del 1° de enero de 2013 rige el reavalúo de bienes raíces no
agrícolas no habitacionales en todo el país, razón por la cual el Servicio de Impuestos Internos ha
determinado el nuevo avalúo de la propiedad ubicada en Av. Apoquindo 4435 BXS 1 D 28 Estac
Metro, Rol de avalúo 104-153, comuna de Las Condes, por un valor de $6.246.109, que corresponde
a un avalúo por construcciones de 13 m2 por $700.064 y un avalúo de prorrateo del bien común Rol
N°103-90001 por $5.546.045, correspondiente al 0,0897% del avalúo del bien común ascendente a
la cantidad de $6.182.882.813, instrumento que da cuenta además de un incremento gradual de
contribuciones a pagar, desde la cuota 1 y 2 del año 2013 por $6.875 hasta la cuota 3 y 4 del año
2017 por $19.130.
2°) Que, de acuerdo a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, el reclamante ha incoado su
reclamo, invocando la causal establecida en el artículo 149 N°1 y N°2 del Código Tributario, señalando
como primer fundamento, que la determinación del porcentaje del bien objeto del reclamo sobre
los bienes comunes está dado por el Reglamento de Concesión de fecha 9 de octubre de 1981, que
señala que el edificio tiene 1118 estacionamientos y 800 m2 de locales, y que cada 16 m2 de local
será considerado para el pago de los gastos comunes equivalentes a un estacionamiento,
reglamento que sería la base de la fijación de porcentajes que determinó el Servicio de Impuestos
Internos y por la cual aplica al box reclamado un 0,0897% sobre los bienes comunes, sin perjuicio
dicho instrumento se encuentra sin autorizar por falta de antecedentes, además de hacer una
equivalencia de cada 16 metros cuadrados de local equivalentes a un estacionamiento, lo cual
resulta injusto, ya que si se multiplica el porcentaje de su estacionamiento por los 1118
estacionamientos, da un total de 100%, y que al haberse efectuado mejoras en los locales y
construcciones nuevas en el nivel Metro, dando lugar al Bulevar Sub Centro, se ha producido un
aumento injusto e ilegal en la valorización de los estacionamientos por parte del Servicio de
Impuestos Internos; y, como segundo fundamento, que el valor real de los estacionamientos es
en promedio $1.262.500, cifra que se obtiene al sumar los precios de cuatro cesiones de derechos
de estacionamientos de Avenida Apoquindo 4435 que acompaña al reclamo, además de tenerse
en consideración que respecto del bien reclamado sólo tiene un derecho de usufructo hasta el año
2019; que su valor comercial se ha visto reducido desde que se efectuó la continuación de línea 1
del Metro Escuela Militar, hacia el Metro Los Dominicos, produciéndose una disminución de
usuarios por no ser ya una terminal de dicha línea; que en el año 2008 se efectuó una
remodelación de los locales y un cambio de uso de oficinas a locales, dando lugar a un Bulevar
denominado Sub Centro Las Condes, no generando ningún beneficio para los concesionarios de los
estacionamientos; y que los estacionamientos subterráneos no han tenido ningún tipo de
remodelación desde su construcción, sufriendo el deterioro normal del tiempo.
Por su parte, la reclamada ha solicitado el rechazo del reclamo en todas sus partes, señalando, como
primer fundamento, que el reclamo no cumple con la exigencia legal contenida en el artículo 125
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N°4 del Código Tributario, de contener en forma precisa y clara las peticiones que se sometan a
consideraciones del Tribunal, ya que se ha solicitado por la reclamante dejar sin efecto la totalidad
de la nueva tasación por ser improcedente en el hecho y en el derecho, sin que se señale ninguna
norma legal vulnerada, ni de forma genérica ni de forma específica, pretendiendo que un acto que
se presume legal y exigible sea dejando sin efecto sólo por decir que es “improcedente en el
derecho”, y que además las peticiones deben ser concretas y la contenida en el reclamo no lo son,
solicitándose dejar sin efecto todo el avalúo, en circunstancias que de aceptarse los dichos del
reclamo sólo procedería dejar sin efecto una parte de éste; como segundo fundamento, la falta de
causal para reclamar, indicando que no puede entenderse que un error en el prorrateo de la
cabida del estacionamiento en los bienes comunes sea una determinación errónea de la
superficie de los terrenos o construcciones, ni una errónea aplicación de tablas de clasificación
del bien y las calidades del terreno, ni menos aún algún error de transcripción, copia o cálculo,
ya que únicamente alude a que el valor en que vendería su derecho a estacionamiento es menor
al valor en que éste fue tasado; como tercer fundamento, la legalidad del revalúo aplicado al
estacionamiento Rol de avalúo 104-153, comuna de Las Condes, señalando que se determinó un
valor del Rol N°103-90001, bien común, de $5.372.682.704, correspondiente a una superficie de
9.547 Mt2, con factor de corrección incluido, aplicando a ese valor la proporción que le
correspondía al estacionamiento en cuestión de 0,0897% y a la par se determinó el valor de la
construcción en base a una línea constructiva de calidad B4, hormigón armado, de acuerdo a la
Resolución N°132; como cuarto fundamento, que no existe otra forma equitativa para distribuir
los porcentajes en el valor de los bienes comunes, ya que los 1114 estacionamientos registrados
por su representada en dicho bien común, correspondiente al Rol 103-90001, entre los cuales se
prorratea el total (100%) del terreno o espacio que éstos utilizan, correspondiente a un 0,0897%,
igual para todos, y que cualquier porcentaje de prorrateo suscrito por los particulares en el
reglamento de concesión sólo rige respecto de quienes suscribieron tal documento, no de
terceros, como lo es el Servicio de Impuestos Internos y que el terreno ocupado por los 101
locales comerciales, que también se encuentran adscritos al Rol 103-90001, se prorratean entre
éstos, es decir, no se mezclan con los espacios de los estacionamientos con los de los locales
comerciales, y que por tanto resulta errado el argumento planteado por la reclamante respecto
de que las mejoras en los locales comerciales y las nuevas construcciones efectuadas en el nivel
metro que dieron lugar al Bulevar Sub Centro, han producido un aumento injusto en la tasación
de los estacionamientos, ya que éstos últimos sólo ponderan porcentaje entre ellos y las líneas
constructivas del avalúo del estacionamiento; y, como quinto fundamento, que la reclamante
confunde al exponer en su reclamo sobre el valor del estacionamiento dos cosas que son
diferentes: una es el valor del terreno y de las construcciones tasadas, y otra es el valor de su
derecho sobre esa porción de terreno habilitada como estacionamiento, ya que el Impuesto
Territorial se aplica sobre los terrenos y sus construcciones, no sobre los derechos que en éstos
se tengan, lo que conlleva al carácter eminentemente real de este impuesto.
3°) Que es un hecho de la causa no controvertido, respecto del cual las partes se encuentran
contestes en su ocurrencia, el siguiente:
- El estacionamiento ubicado en Avenida Apoquindo 4435, BX S1 D28, Rol de avalúo 104- 153,
comuna de Las Condes, fue objeto de una tasación general, a contar del 1° de enero de 2013.
4°) Que, conforme se ha establecido en la interlocutoria de prueba de fojas 66, los hechos
controvertidos de la causa son los siguientes:
1) Efectividad de existir una determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones en el reavalúo del estacionamiento ubicado en Avenida Apoquindo
4435 BX S1 D28, comunas de las Condes, Rol de Avalúo N° 104-153. Antecedentes,
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hechos y circunstancias que acrediten la existencia de dichos errores.
2) Efectividad de existir errores en la aplicación de las tablas de clasificación de
construcciones y/o terrenos en el reavalúo del estacionamiento ubicado en Avenida
Apoquindo 4435 BX S1 D28, comunas de las Condes, Rol de Avalúo N° 104-153.
Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten la existencia de dichos errores.
3) Efectividad de existir errores en al determinación de la cuota o porcentaje que le
corresponde al estacionamiento sub-lite en el bien común Rol 103-90001.
5°) Que la reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el p r i m e r otrosí de fojas 1,
signada con los números 1 a 7, la que se encuentra agregada de fojas 4 a 42; y la
acompañada e individualizada en lo principal de fojas 73, agregada de fojas 75 a 82.
6°) Que, por su parte, la reclamada no se hizo valer de ningún elemento de convicción para acreditar
los hechos que sirven de fundamento a su contestación.
7°) Que, como primera cuestión preliminar, se debe analizar la primera alegación de la reclamada,
en cuanto a la forma del reclamo, explicitada en el motivo 2°) precedente, respecto de la cual cabe
señalar que si bien es cierto que la reclamante no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 125 N°4 del Código Tributario, aplicable al caso sub-lite en virtud del precepto
contenido en el artículo 151 del mismo cuerpo legal, resulta suficientemente claro que la
pretensión de dicha parte es que se ordene por este sentenciador dejar sin efecto, en su
totalidad, la nueva tasación del bien raíz, Rol de Avalúo N°104-153, comuna de Las Condes por un
aumento injusto e ilegal en su valorización, sin que estas circunstancias hayan afectado el derecho
de defensa de la reclamada, tal como ha quedado demostrado en su escrito de contestación de lo
principal de fojas 51, razón por la cual se desestimará la alegación de rechazar el reclamo por
razones de forma.
8°) Que, como segunda cuestión preliminar, respecto de la segunda alegación de la reclamada, en
cuanto a la falta de causal para reclamar, el tribunal se hará cargo de los antecedentes de hecho y
de derecho que han sido explicitados por la reclamante en su libelo de reclamo, por los cuales
afirma que se configuran las causales de reclamación del artículo 149 N°1 y 2 del Código Tributario,
al momento de analizar y ponderar en detalle las referidas causales, conforme se expone y razona
en los motivos 12°) y siguientes.
9°) Que, según se desprende del mérito de los escritos de discusión y los puntos de prueba fijados en
autos, los hechos controvertidos a acreditar por el reclamante, en quien recae el onus probandi,
conforme a las reglas del artículo 1698 del Código Civil, consiste en establecer si respecto del
avalúo asignado en la tasación general al estacionamiento ubicado en Avenida Apoquindo 4435 BX
S1 D28, comuna de las Condes, Rol de Avalúo N°104-153, concurren las circunstancias previstas en el
artículo 149 N°1 y N°2 del Código Tributario, esto es, una determinación errónea de la superficie de
los terrenos o construcciones y/o una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del
bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
10°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del
Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez Tributario
y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que al apreciar las pruebas de esta manera,
el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas,
técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; que, en general,
tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de
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las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente
a la conclusión que convenza al sentenciador; que no obstante lo anterior, los actos y contratos
solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley; y que en
aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá
ponderar preferentemente dicha contabilidad.
11°) Que se debe examinar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la reclamante, acompañada
e individualizada en el escrito del primer otrosí de fojas 1 y lo principal de fojas 73, consistente en:
(1) Copia de escritura pública de Reglamento de Concesión de Sociedad Estacionamientos Américo
Vespucio Limitada, de fecha 9 de octubre de 1981, otorgada ante el Notario Público don Mario
Farren Cornejo, autorizada por el Archivero Judicial de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal,
con fecha 29 de abril de 2013, donde se consigna que la sociedad de Estacionamientos Américo
Vespucio Limitada, obtuvo de la Ilustre Municipalidad de Las Condes la concesión exclusiva del
subsuelo de las plazuelas y calles adyacentes ubicadas en el sector del cruce de las avenidas
Apoquindo y Américo Vespucio, para la construcción de estacionamientos de automóviles y locales,
por el plazo de 38 años, agregado en autos de fojas 4 a 12; (2) Copia mecanografiada de la misma
escritura pública individualizada en el numeral anterior, agregada de fojas 13 a 18; (3) Copia parcial
de escritura pública de cesión de derechos, de fecha 16 de enero de 2012, otorgada ante el Notario
Público don Raúl Undurraga Laso, donde consta en su cláusula tercera que el precio de la cesión de
derechos de uso y goce del estacionamiento número B27, tercer nivel, sector norte, fue de
$950.000, agregada de fojas 19 a 25; (4) Copia de escritura pública de cesión de derechos, de
fecha 22 de junio de 2012, otorgada ante el Notario Público don José Musalem Saffie, donde
consta en su cláusula quinta que el precio de la cesión de derechos de uso y goce del
estacionamiento número D29, segundo nivel, sector norte, fue de $1.450.000, agregada de fojas 26
a 31; (5) Copia de escritura pública de cesión de derechos, de fecha 30 de noviembre de 2012,
otorgada ante el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo, donde consta en su cláusula séptima
que el precio por la cesión de derechos de uso y goce del estacionamiento número A34, tercer
nivel, sector norte, fue de $1.350.000, agregada de fojas 32 a 36; (6) Copia de escritura pública de
cesión de derechos, de fecha 25 de enero de 2013, otorgada ante el Notario Público don Sergio
Jara Catalán, donde consta en su cláusula tercera que el precio por la cesión de derechos de uso y
goce del estacionamiento número B20, tercer nivel, sector norte, fue de $1.300.000, agregada de
fojas 37 a 39; (7) Copia de Carta de Revalúo, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en el
mes de febrero de 2013, donde se consigna el nuevo avalúo del Rol N° 104-153, a contar del 1 de
enero de 2013, ubicado en Av. Apoquindo 4435 BXS 1 D 28 Estac Metro, comuna de Las Condes,
agregada de fojas 40 a 42; (8) Copia de escritura pública de cesión de derechos, de fecha 02 de
abril de 2013, otorgada ante el Notario Público don Gonzalo Hurtado Morales, donde consta en su
cláusula quinta que el precio por la cesión de los derechos de uso y goce de los estacionamientos
números N2C 12 y N2C 13, fue de $3.200.000, agregada de fojas 75 a 82.
12°) Que, en primer lugar, la reclamante ha invocado la existencia de una determinación errónea de
la superficie del terreno del inmueble sub-lite, alegando, como primer fundamento de su reclamo,
que el Servicio de impuestos Internos ha determinado que su estacionamiento tiene 13 metros
cuadrados y, además, una equivalencia injusta entre los bienes comunes y su bien raíz.
Por su parte, la reclamada, evacuando el traslado conferido respecto del reclamo de autos, ha
desestimado tal alegación, señalado, como cuarto fundamento de su contestación, que no existe
otra forma equitativa para distribuir los porcentajes en el valor de los bienes comunes que la
efectuada por ésta, y que cualquier porcentaje de prorrateo suscrito por los particulares en el
reglamento de concesión sólo rige respecto de quienes suscribieron tal documento, no de
terceros.
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13°) Que, en relación con la INSTRUMENTAL aportada por la reclamante, signada con los números (1)
y (2) del motivo 11°) precedente, consistente en copia de escritura pública de Reglamento de
Concesión de Sociedad Estacionamientos Américo Vespucio Limitada, de fecha 9 de octubre de 1981,
que determina los porcentajes de prorrateo para el pago de los gastos comunes, este sentenciador
desestimará todo mérito probatorio a dicha prueba, por cuanto dicho instrumento, además de ser un
instrumento que determina los prorrateos y distribuciones aplicables sólo a los cesionarios respecto
de su derecho de uso sobre estacionamientos, tales distribuciones se han pactado únicamente para
el pago de los gastos comunes, lo que en ningún caso debe de hacerse extensivo respecto de los
impuestos a que dichos bienes se encuentran gravados por ley, no siendo, por tanto, idónea para
acreditar la concurrencia de la causal contemplada en el artículo 149 N°1 del Código Tributario,
consistente en la determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
14°) Que, atendida la falta de idoneidad y suficiencia de la prueba rendida por la reclamante para
acreditar la existencia de una determinación errónea de la superficie del terreno del inmueble sub-
lite, en quien recae el onus probandi conforme a lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, se
deberá tener por establecido que la información acerca de la superficie del terreno, en la cual se
basó el Servicio de Impuestos Internos para llevar a cabo la tasación del inmueble ubicado la
propiedad ubicada en Av. Apoquindo 4435 BXS 1 D 28 Estac Metro, Rol de avalúo 104-153, comuna
de Las Condes, es verdadera y exacta y, en virtud de ello, necesariamente se deberán desestimar las
alegaciones contenidas en el libelo de reclamo respecto de la existencia de errores en la
determinación de la superficie del terreno, fundadas en la causal contemplada por el artículo 149 N°1
del Código Tributario.
15°) Que, en segundo término, la parte reclamante ha invocado la aplicación errónea de las tablas de
clasificación, respecto del bien gravado, alegando, como segundo fundamento de su reclamo, que
el valor real de los estacionamientos es menor al determinado por la parte reclamada, del cual
sólo tiene un derecho de usufructo hasta el año 2019; que su valor comercial se ha visto reducido
desde que se efectuó la continuación de línea 1 del Metro Escuela Militar, hacia el Metro Los
Dominicos, dando lugar a un Bulevar denominado Sub Centro Las Condes, no generando ningún
beneficio para los concesionarios de los estacionamientos; y que éstos últimos no han tenido
ningún tipo de remodelación desde su construcción.
Por su parte, la reclamada, evacuando el traslado conferido respecto del reclamo de autos, ha
señalado, como tercer fundamento de su contestación, la legalidad del revalúo aplicado al
estacionamiento Rol de avalúo 104-153, comuna de Las Condes, señalando que se determinó un
valor del Rol N°103-90001, bien común, de $5.372.682.704, correspondiente a una superficie de
9.547 Mt2, con factor de corrección incluido, aplicando a ese valor la proporción que le
correspondía al estacionamiento en cuestión de 0,0897% y a la par se determinó el valor de la
construcción en base a una línea constructiva de calidad B4, hormigón armado, de acuerdo a la
Resolución N°132; y, como quinto fundamento de su contestación, que la reclamante confunde al
exponer en su reclamo sobre el valor del estacionamiento dos cosas que son diferentes: una es el
valor del terreno y de las construcciones tasadas, y otra es el valor de su derecho sobre esa
porción de terreno habilitada como estacionamiento, ya que el Impuesto Territorial se aplica
sobre los terrenos y sus construcciones, no sobre los derechos que en éstos se tengan.
16°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto
Territorial, en la Ley N°20.455 y en la Ley N°20.650, ha correspondido al Servicio de Impuestos
Internos fijar los valores de terrenos y construcciones e impartir las instrucciones técnicas y
administrativas necesarias para efectuar la tasación de los bienes raíces de la segunda serie no
agrícola con destino no habitacional, que rige a contar del primer semestre de 2013.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 26-01-2015.
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Ciento tres -103-
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N°17.235 citada precedentemente, el Servicio
de Impuestos Internos emitió la Resolución N°132, de 31 de diciembre de 2012, que fijó los valores
de terrenos determinados para cada área homogénea, los coeficientes guías por manzana predial, los
factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, los
factores de ajuste aplicables a los terrenos cuyas características no guarden relación con la
generalidad de los predios ubicados en el área homogénea, así como las definiciones técnicas, los
valores unitarios de las construcciones y sus factores de ajuste, antecedentes que están disponibles
para su consulta en la página web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.
17°) Que, en relación con la INSTRUMENTAL aportada por la reclamante, signada con los números
(3), (4), (5), (6) y (8) del motivo 11°) precedente, consistentes en copia de escritura públicas de
cesiones de derechos de estacionamientos, este magistrado desestimará todo mérito probatorio a
dicha prueba, por cuanto tales instrumentos no aportan antecedentes sobre el valor de los terrenos
en cuestión, sino que únicamente respecto del precio de transferencias por derechos de uso,
antecedente que escapa a la determinación del impuesto territorial respectivo, por cuanto éste debe
considerarse en razón de la superficie y construcción del bien raíz, pero no respecto del valor del
derecho invocado en autos por la reclamante, siendo, por tanto, dicha instrumental insuficiente para
acreditar la concurrencia de la causal contemplada en el artículo 149 N°2 del Código Tributario,
consistente en la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de
una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno.
18°) Que la reclamante se ha limitado a señalar en su libelo de lo principal de fojas 1 que el avalúo
comercial del bien raíz reclamado no se ajusta al valor real del mismo, sin que la actora haya
precisado cuál es dicho valor comercial, ni ha aportado al proceso otros elementos probatorios
distintos a los explicitados en el motivo precedente, que permitan determinar o, al menos, presumir
el valor comercial del bien raíz objeto del reclamo y con ello establecer la efectividad de que dicho
valor no se ajusta a las tablas contenidas en la Resolución N°132, de fecha 31 de diciembre de 2012,
presupuesto del todo pertinente y necesario para justificar una supuesta aplicación errónea de las
tablas de clasificación, razón por la cual, siendo dicho antecedente de su cargo, necesariamente
se deberá desestimar su reclamación fundada en la causal prevista por el artículo 149 N°2 del
Código Tributario.
19°) Que, atendido que se debe rechazar íntegramente el reclamo impetrado por el reclamante, se
deberá condenar en costas a dicha parte, por haber sido totalmente vencida.
Por las consideraciones precedentes, y visto además lo dispuesto en artículos 115, 148, 149, 151 y 152
del Código Tributario; Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial; Resolución Exenta N°132, de 2012, y
Circular N°7, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil; Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Forma de Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se rechaza íntegramente el reclamo de fojas 1, interpuesto por don Pedro Salah Ahués, RUT
N°2.394.842-7, en contra de la modificación de la tasación de la propiedad ubicada en Avenida
Apoquindo 4435 BX S1 D28, comuna de Las Condes, rol de avalúo N°00104-153.
II.- Que se condena en costas a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
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http://www.sii.cl/
Ciento tres vuelta -103 vta.-
registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos
registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código
Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.