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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00112-2013 · 24 de marzo de 2015

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00112-2013
RUC
13-9-0000570-3
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuarenta y dos-42 “PURCELL MASCHKE ARTURO PATRICIO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : AB-18-00112-2013 RUC N° : 13-9-0000570-3 Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil quince.- VISTOS: A fojas 1, comparece doña Patricia Valdivieso Guzmán, jubilada, cédula nacional de identidad N°4.228.523-4, en representación de don Arturo Patricio Purcell Maschke, diplomático, cédula nacional de identidad N°3.485.171-9, ambos con domicilio en calle San Crescente N°269, Departamento 202, comuna de Las Condes, deduciendo reclamo en contra del avalúo fiscal asignado a la propiedad Rol N°525-17, comuna de Providencia, conforme a los antecedentes y fundamentos que expone. Explica que en febrero del año 2013, su representado recibió un aviso del Servicio de Impuestos Internos, donde se le comunicaba que de acuerdo a un procedimiento de reavalúo de bienes raíces agrícolas (sic), no habitacionales, de todo el país, a contar del 1 de enero de 2013, el avalúo fiscal de su propiedad rol 525-17 será de $91.134.602, en razón de las denominaciones y reglas técnicas contenidas en los anexos respectivos de la Resolución Exenta N°132, de diciembre de 2012, del Servicio de Impuestos Internos. Expresa que de conformidad a estas nuevas reglas técnicas, el edificio o bien común (rol avalúo 525- 90016), al cual pertenece el inmueble de su representado, se encuentra ubicado dentro del Área Homogénea CMA035, correspondiente a la comuna de Providencia. Indica que el Servicio de Impuestos Internos, teniendo a la vista su uso de suelo y la ubicación del inmueble, dispuso aplicar al terreno del inmueble donde se encuentra ubicado el rol de avalúo 525-17 un coeficiente corrector de 1.0. Manifiesta que este coeficiente corrector es excesivo y que en su lugar debe aplicarse un coeficiente corrector de 0.7 o, en subsidio, uno muy similar, debido a que en la nueva tasación no se consideraron ciertas condiciones especiales. Menciona, como primera condición especial no considerada por la reclamada, que tanto el bien común como el inmueble de su representado, se encuentran emplazados en una calle ciega con calzada, por lo que alega que debe ser considerada como una condición específica del terreno, ya que hace disminuir el valor y el aprovechamiento del predio, por no tener una amplia salida a sus calles principales, lo que no facilita el comercio ni la actividad para la cual se encuentra destinado su suelo, según el Plano Regulador comunal. Señala, como segunda condición especial no considerada por el Servicio de Impuestos Internos, su antigüedad, por cuanto expresa que en el reavalúo no se hizo mención que el edificio tiene más de 65 años, que para efectos de este reclamo es muy importante, ya que no es lo mismo retasar un bien raíz nuevo o de 5 años de antigüedad a uno que cuenta con una construcción del año 1948, que obviamente tiene una depreciación más evidente, por lo cual debe ser considerada dicha característica específica del inmueble, con un coeficiente corrector mucho menor al 1.0 aplicado actualmente. Alega, como última condición especial no considerada por la parte reclamada, que el inmueble sub- lite está emplazado en una “Zona de Conservación Histórica”, de acuerdo al Plan Regulador de la comuna de Providencia, y que esta característica especial establece restricciones al uso y disposición Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0914c253-a39f-49d7-8a4c-461dc5d18d26 Timbre Electrónico Cuarenta y dos vuelta-42vta. al derecho de la propiedad, debe verse reflejada en la aplicación de un coeficiente corrector menor a 1.0, debido a que se rige por normas especiales contenidas en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Circular DDU N°186, de 13 de junio de 2007, que impone una gran cantidad de restricciones en cuanto al uso del suelo, quedando muchas actividades totalmente prohibidas, estableciendo además una serie de restricciones y condiciones físicas-arquitectónicas referentes a la imagen del edificio, esencialmente en lo que dice relación con las fachadas, vanos y puertas. Expone que por encontrarse emplazado el inmueble sub-lite en una zona de conservación histórica, se ha de considerar la aplicación de un coeficiente corrector adicional, por cuanto dicha condición implica una serie de limitantes y condicionantes tanto para los edificios que existen como los que eventualmente se puedan construir. Expresa que por todas las consideraciones precedentemente expuestas, al terreno del inmueble objeto de este reclamo corresponde se le aplique un coeficiente corrector de 0.70 o uno muy similar. En su conclusión y previas citas legales, solicita se tenga por interpuesto reclamo de avalúo por tasación general para el inmueble Rol de Avalúo N°525-17, comuna de Providencia, declarando en definitiva que se ha de aplicar al terreno del predio objeto de esta reclamación un coeficiente corrector de 0.70 o, en subsidio, uno muy similar. A fojas 13, la parte reclamante, dando cumplimiento a lo ordenado a fojas 11, complementó el reclamo de fojas 1, señalando que la causal en que funda su reclamo es la del número 2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es, la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno. A fojas 19, comparece don Claudio Ambiado Araya, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, asumiendo la representación de la reclamada y confiriendo patrocinio y poder al abogado don Pablo Pérez Zegers y poder a los abogados don Manuel Hernández Gálvez y don Eugenio Cruz Mesa. A fojas 23, comparece don Pablo Pérez Zegers, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita se rechace íntegramente el reclamo presentado, por no configurarse la causal del artículo 149 N°2 del Código Tributario, y se condene en costas al reclamante, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En el primer capítulo de su libelo de contestación, relativo al objeto del juicio, explica los antecedentes del acto impugnado y su marco normativo. En el segundo capítulo de su libelo, expone los argumentos del reclamante. En el tercer capítulo de su libelo, relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, por no configurarse en los hechos la causal invocada, transcribe el artículo 149 del Código Tributario y manifiesta que atendido el tenor restrictivo de las causales contenidas en dicha disposición, resulta necesario que la reclamante señale con precisión los hechos en que funda su reclamación y de qué forma tales hechos se encuadran en alguna de tales causales. Expone que el contribuyente funda su reclamo en la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario, pero se limita a indicar condiciones o circunstancias que no dicen relación con la causal invocada. Expresa que el inmueble sub-lite corresponde a la propiedad ubicada en Monseñor F. Cabrera N°39, Depto. 1, Rol de Avalúo Vigente 525-17, comuna de Providencia, que tiene destino de oficina, se emplaza en el Área Homogénea CMA035, con una superficie de terreno de bien común total de 446 m² y que dicha área homogénea considera el uso de suelo Comercio, categoría constructiva Media, nivel de densificación Alto, la cual está conformada mayoritariamente por predios de topografía irregular, que no incide negativamente en el aprovechamiento de la construcción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0914c253-a39f-49d7-8a4c-461dc5d18d26 Timbre Electrónico Cuarenta y tres-43 Manifiesta, respecto a la antigüedad del edificio, que el concepto de depreciación por edad está contemplado en el Coeficiente Edad de la tasación vigente de la propiedad, por lo que no debe ser objeto de reclamo. Menciona que el hecho que la propiedad se ubique en una zona de Conservación Histórica también se encuentra considerado en el valor del terreno definido para los predios del área homogénea CMA035. Señala que, sin perjuicio que el reclamo indica la causal N°2 establecida en el artículo 149 del Código Tributario, el contribuyente no la fundamenta, por cuanto los hechos que expone no se enmarcan en una errónea aplicación de las tablas de clasificación en relación a la propiedad o una parte de ella y tampoco se funda en un error en las diferentes calidades del terreno, agregando que las condiciones que señala se consideran tanto en la valoración del terreno como de la construcción. En la conclusión y previas citas legales, solicita se rechace en todas sus partes el reclamo, por no configurarse la causal señalada, con costas. A fojas 32, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal. A fojas 39, consta haber quedado los autos para fallo y, además, haberse decretado, como medida para mejor resolver, la agregación a los autos de la instrumental rolante a fojas 14, 15, 16 y 41. CONSIDERANDO: 1°) Que, de acuerdo a lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia, la parte reclamante ha incoado reclamo de avalúo, por tasación general, en contra del avalúo fiscal asignado a la propiedad Rol N°525-17 de la comuna de Providencia. Del mérito de la inobjetada instrumental acompañada en el primer otrosí de fojas 1, signada con el número 1 y 3, agregada a fojas 4 y 9, consistente en carta original enviada por Servicio de Impuestos Internos informando sobre el nuevo avalúo y copia del detalle catastral de la propiedad, relativas al inmueble rol 525-17, ubicado en la calle Monseñor F. Cabrera 39 departamento 1, respectivamente, se desprende que a contar del 1° de enero de 2013 el Servicio de Impuestos Internos ha determinado un nuevo avalúo de la propiedad, por la suma de $91.134.602. 2°) Que, según se desprende de los escritos de discusión, la cuestión debatida se centra en determinar si procede aplicar al revalúo del bien raíz objeto del reclamo un coeficiente corrector de 0.70 o, en subsidio, uno muy similar, por encontrarse emplazado en una calle ciega con calzada, tener una antigüedad de más de 65 años y estar ubicado en una zona de conservación histórica. 3°) Que los hechos no controvertidos de la causa son los siguientes: - El inmueble rol de avalúo fiscal N°525-17, comuna de Providencia, fue objeto de una tasación general, con vigencia a contar del 1° de enero de 2013; - El inmueble rol de avalúo fiscal 525-17 y el bien común rol avalúo 525-90016 al cual pertenece, ambos de la comuna de Providencia, se encuentran ubicados dentro del Área Homogénea CAM035; y - El coeficiente corrector aplicado por el Servicio de Impuestos Internos al terreno donde se encuentra ubicado el rol de avalúo 525-17, correspondiente al bien común rol de avalúo 525- 90016, comuna de Providencia, fue de 1.00. 4°) Que, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 32, los hechos controvertidos de la causa son los siguientes: 1) Efectividad de la existencia de errores en la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno en relación al bien raíz rol de avalúo 525-90016. Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten dichos errores. 2) Efectividad de la existencia de errores en la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0914c253-a39f-49d7-8a4c-461dc5d18d26 Timbre Electrónico Cuarenta y tres vuelta-43vta. del terreno en relación al bien raíz rol de avalúo 525-17. Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten dichos errores. 3) Efectividad de existir características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea CAM035, que afecten negativamente el valor del terreno del terreno correspondiente a los bienes raíces rol de avalúo 525-90016 y 525-17. 5°) Que la reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el primer otrosí de fojas 1, signada con los números 1 a 4, que se encuentra agregada de fojas 4 a 10. 6°) Que la reclamada, no obstante haber desestimado todos los fundamentos de la reclamante, no aportó probanza alguna al proceso para acreditar los hechos que sirven de fundamento a su contestación. 7°) Que a fojas 39, se decretó, como medida para mejor resolver, la contemplada en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la agregación a los autos de la instrumental rolante a fojas 14, 15, 16, individualizada en el otrosí de fojas 13; y de la Ficha de Área Homogénea CMA035, comuna de Providencia, que rola a fojas 41. 8°) Que, según se desprende del mérito de los escritos de discusión y los puntos de prueba fijados en autos, los hechos controvertidos a acreditar por la reclamante, en quien recae el onus probandi, conforme a las reglas de los artículos 1698 del Código Civil y 3° de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, consiste en establecer si en la tasación general del bien raíz correspondiente al rol de avalúo 525-17 y al bien común rol 525-90016, comuna de Providencia, concurrió la causal prevista en el artículo 149 N°2 del Código Tributario, esto es, la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno; como la efectividad de existir características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea CAM035, que afecten negativamente el valor de los referidos inmuebles. 9°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que no obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley; y que en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad. Ajuste por Calle Ciega 10°) Que, con el objeto de establecer los hechos, se examinará la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la reclamante, consistente en: (1) Copia del detalle catastral de la propiedad rol 525-17, acompañado e individualizado en el primer otrosí de fojas 1, signado con el número 3, la que se encuentra agregada a fojas 9, documento que registra que al inmueble sub-lite se le aplicó un Coeficiente Comercial de Construcción tanto Guía como Corrector igual a 1.0; (2) Copia del detalle catastral de la propiedad rol 525-90016, acompañado e individualizado en el primer otrosí de fojas 1, signado con el número 4, la que se encuentra agregada a fojas 10, documento que registra que al inmueble sub-lite se le aplicó un Coeficiente Comercial de Construcción tanto Guía como Corrector igual a 1.0; y (3) Copia de plano de la zona en que se encuentra ubicado el inmueble rol 525-17, agregado a fojas 15, documento que identifica que el inmueble materia de autos se ubica en una calle sin salida, sin que dicho documento indique un factor de ajuste por dicho concepto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0914c253-a39f-49d7-8a4c-461dc5d18d26 Timbre Electrónico Cuarenta y cuatro-44 11°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL señalada en el motivo precedente, se tendrá por acreditado y establecido que el inmueble rol 525-17 se encuentra ubicado en calle Monseñor F. Cabrera 39, departamento 1, comuna de Providencia, con destino oficina y que tanto dicho bien raíz como el bien común rol 525-90016, comuna de Providencia, se encuentran ubicados en una calle ciega o sin salida, que cuenta con calzada. 12°) Que, el sentido común indica que la referida característica o condición, cuando se encuentra presente en un inmueble que tiene un destino comercial, como es el caso del bien raíz sub-lite, hace disminuir su valor, por cuanto reduce su exposición, su circulación, y su actividad y potencial comercial. 13°) Que la Resolución Ex. SII N°132, de 2012, que fija los valores de terrenos y construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, en su Anexo N°3, puntos C.3 y C.4 establece lo siguiente: 1) Ajuste por Localización Comunal, respecto del cual indica que el factor de ajuste para la comuna de Providencia es igual a 1.0. 2) Ajuste por Localización en Sectores Comerciales, respecto del cual indica que para las áreas comerciales más importantes de las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Santiago y Providencia, se les incrementará su valor unitario de construcción, de acuerdo a los factores de ajuste establecidos en los planos a que se refiere el N°1 de la Resolución Exenta de la cual este anexo forma parte y a las siguientes condiciones: 14°) Que, de acuerdo a las instrucciones explicitadas en el motivo precedente, a los avalúos de los bienes raíces ubicados en pasajes o galerías, que cuenten con acceso en el primer piso, se les debe Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0914c253-a39f-49d7-8a4c-461dc5d18d26 Timbre Electrónico Cuarenta y cuatro vuelta-44vta. aplicar un incremento de valor unitario de construcción por sobre el 1.00, salvo que se trate de galerías o pasajes sin salida. 15°) Que, por las consideraciones expuestas, necesariamente se debe desestimar la pretensión de la reclamante de que se aplique a la tasación del inmueble el factor de ajuste de 0.7 o, en subsidio, otro muy similar, por ubicación en calle ciega o sin salida, fundada en la causal contemplada en el artículo 149 N°2 del Código Tributario. Antigüedad del Inmueble 16°) Que, con el objeto de establecer los hechos, se examinará la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la reclamante, consistente en: (1) Copia del detalle catastral de la propiedad rol 525-17, acompañado e individualizado en el primer otrosí de fojas 1, signado con el número 3, que se encuentra agregada a fojas 9, documento que registra que al inmueble sub-lite se le aplicó un factor de ajuste de 0.480 en el cuadro Coeficiente Edad, reduciendo el valor asignado a las construcciones de las líneas 1, 2 y 3 en un 52%; (2) Copia del detalle catastral de la propiedad rol 525-90016, acompañado e individualizado en el primer otrosí de fojas 1, signado con el número 4, la que se encuentra agregada a fojas 10, documento que registra que las construcciones del denominado “Bien Común”, también se le aplicó un factor de ajuste de 0.480 en el cuadro Coeficiente Edad, reduciendo el valor asignado a las construcciones de las líneas 1 y 2 en un 52%; (3) Original de Informe N°370/2013 emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia, con fecha 02 de agosto de 2013, agregado a fojas 14, documento que da cuenta que la recepción final del edificio corresponde al día 31 de octubre de 1947. 17°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL señalada en los números (1) y (3) del motivo precedente, se tendrá por acreditado y establecido que el inmueble rol de avalúo 525-17 tiene una antigüedad de 65 años y que dicha circunstancia está considerada en el Detalle Catastral del inmueble sub-lite, dentro del Cuadro Construcciones, en la sección Coeficiente por Edad, respecto de las líneas 1, 2 y 3, cuyo ajuste alcanza 0,480, lo que se traduce en una disminución de un 52% en los valores asignados a su calidad y clase constructiva. 18°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL señalada en los números (2) y (3) del motivo 16°), se tendrá por acreditado y establecido que el inmueble denominado Bien Común rol de avalúo 525-90016 tiene una antigüedad de 65 años y que dicha circunstancia está considerada en el detalle catastral del inmueble sub-lite dentro del Cuadro Construcciones, en la sección Coeficiente por Edad, respecto de las líneas 1 y 2, cuyo ajuste alcanza 0,480, lo que se traduce en una disminución de un 52% en los valores asignados a su calidad y clase constructiva. 19°) Que la Resolución Ex. SII N°132, de 2012, en su Anexo N°3, punto C.2 establece un factor de ajuste por edad de la construcción, de acuerdo a su calidad constructiva, que para el inmueble sub- lite es 0.8% anual, con un porcentaje máximo de 60%, según se explicita en el siguiente recuadro: 20°) Que, establecido el hecho de haberse aplicado al inmueble sub-lite un ajuste de 0.480 y que dicho factor es concordante con lo dispuesto por el Anexo N°3, punto C.2 de la Resolución Ex. SII N°132, de 2012, se debe concluir que la característica de depreciación por antigüedad de la Data del inmueble 1948 Antigüedad 65 años 65 x 0.8 = 52% 1,0 – 0.52 = 0.48 Factor a aplicar por antigüedad 0.48 Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0914c253-a39f-49d7-8a4c-461dc5d18d26 Timbre Electrónico Cuarenta y cinco-45 construcción del inmueble comento fue considerada al momento del reavalúo del inmueble, razón por lo cual necesariamente se deberá desestimar la pretensión de la reclamante de que se aplique a la tasación del inmueble el factor de ajuste de 0.7 o, en subsidio, otro muy similar, por dicha condición especial del inmueble. Ajuste por Ubicación en “Zona de Conservación Histórica” 21°) Que, con el objeto de establecer los hechos, se examinará la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la reclamante, consistente en: (1) Impresión del área en que se encuentra ubicado el inmueble rol de avalúo 525-17, correspondiente al Plan Regulador de la comuna de Providencia y sus características, agregado a fojas 16, documento que no aporta ningún tipo de información trascendente para acreditar que el inmueble se ubica en una “Zona de Conservación Histórica”, por cuanto dicha instrumental simplemente se limita a indicar que se ubica según área Plan Regulador que no detalla ni tampoco describe; y (2) Ficha de Area Homogénea CMA035, comuna de Providencia, agregada a fojas 41, donde consta que ésta se encuentra considerada como una zona de conservación histórica. 22°) Que la parte reclamada, evacuando el traslado conferido en autos, a fojas 28, numeral décimo, ha señalado que la condición especial de zona de conservación histórica ya se encuentra considerada en el valor del terreno definido para los predios del área homogénea CMA035. 23°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL señalada en el número (2) del motivo 21°), se tendrá por acreditado y establecido que el bien raíz objeto del reclamo se encuentra ubicado en una “Zona de Conservación Histórica”, y que dicha circunstancia fue considerada por la parte reclamada en el revalúo del referido inmueble, con vigencia a partir de 01.01.2013. 24°) Que, atendido que la reclamante se ha limitado a solicitar la aplicación de un factor de ajuste de 0.70 u otro muy similar al valor del terreno del inmueble sub-lite, sin señalar, con claridad y precisión, los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que hacen procedente la aplicación de un ajuste de esta naturaleza y sin que haya aportado al proceso antecedentes que permitan establecer cuáles serían las restricciones al uso y disposición al derecho de la propiedad que no fueron consideradas por la reclamada y que hagan posible determinar objetivamente el detrimento que tales características producen en el valor del inmueble, necesariamente se debe desestimar la pretensión de la reclamante. 25°) Que la demás prueba rendida y no valorada en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite. 26°) Que se condenará en costas a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 115, 148, 149, 151 y 152 del Código Tributario; Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial; Resolución Exenta N°132, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza íntegramente el reclamo de fojas 1, interpuesto por doña Patricia Valdivieso Guzmán, cédula nacional de identidad N°4.228.523-4, en representación de don Arturo Patricio Purcell Maschke, cédula nacional de identidad N°3.485.171-9, en contra del avalúo fiscal asignado a la propiedad rol 525-17, ubicado en la calle Monseñor F. Cabrera 39, departamento 1, comuna de Providencia. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0914c253-a39f-49d7-8a4c-461dc5d18d26 Timbre Electrónico Cuarenta y cinco vuelta-45vta. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0914c253-a39f-49d7-8a4c-461dc5d18d26 Timbre Electrónico 2015-03-24T11:45:02-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.