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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00132-2013 · 4 de julio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00132-2013
RUC
13-9-0000814-1
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento cuarenta y cinco -145- “ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 13-9-0000814-1 RIT N°AB-18-00132-2013 Santiago, cuatro de julio de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 1, comparece don Mario Silva Poblete, Rol Único Tributario N° 9.894.283-1, abogado, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, Corporación de Derecho Privado, Administradora del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Rol Único Tributario N°70.360.100-6, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°40, piso 20°, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo reclamación conforme a las normas del Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces contenidas en el Libro III, Título III, Párrafo 1°, artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del avalúo asignado en la tasación general al inmueble de propiedad de su representada, ubicado en Ramón Carnicer N°163, Comuna de Providencia, Rol 871-00028, invocando las causales previstas en el artículo 149 N° 1 y 2 del Código Tributario. Comienza exponiendo que a partir del 1° de enero del año 2013, la propiedad individualizada precedentemente, con destino salud, tiene un avalúo total de $10.748.506.159, el cual se descompone en $2.817.017.004 correspondientes a terreno y $7.931.489 (sic) a construcciones, quedando afecto a una cuota de contribución trimestral de $32.917.301. Explica que el Servicio de Impuestos Internos realizó el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, con vigencia a partir del 1° de enero de 2013, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, en relación con las Leyes N°20.455 y N°20.650. Expresa que por medio de la Resolución Exenta N°132, de 31 de diciembre de 2013 (sic), del señor Director (s) del Servicio de Impuestos Internos, se establecieron los valores de terreno y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional. Indica que por medio de la Circular N°7, de 6 de febrero de 2013, del Director (s) del Servicio de Impuestos Internos, se instruye sobre la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de bienes raíces, que representan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su ubicación. Manifiesta que conforme indica la consulta de antecedentes del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl), el inmueble consigna los antecedentes catastrales que ilustra en el siguiente cuadro: Superficie de Terreno 7.428 m² $ 2.817.017.004 Superficie de Construcciones 23.652 m² $ 7.931.489.155 Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico http://www.sii.cl/ Ciento cuarenta y cinco vuelta -145 vta- Indica que seguidamente se informa el avalúo total ascendente a $10.748.506.159, correspondiéndole una contribución total trimestral de $32.917.301. Expone que la tasación del terreno es errónea, por cuanto el Servicio considera que la superficie de éste es de 7.428 metros cuadrados, el que se ubica dentro del Área Homogénea AH EMM02 (sic), asignándole un valor por metro cuadrado de $ 379.243, señalando que este valor es erróneo, ya que en el sitio www.sii.cl se indica que el valor unitario de dicha AH es $375.116. Continúa explicando que la correcta tasación de terreno, aplicando las cifras que efectivamente corresponden al predio en cuestión y la AH determinada, debiera ser 6.875,70 metros cuadrados multiplicados por $375.116, operación que arroja como resultado la suma de $2.579.185.081 y no $2.817.017.004, como se informa en el detalle catastral, a la que debe aplicarse un factor de corrección de 0.50, considerando superficie, indivisibilidad y altura, en razón de lo cual señala que la correcta valorización del terreno del inmueble de marras debe ser $1.289.592.540. Con respecto al avalúo de las superficies construidas, expresa que el total de la superficie construida del edificio es de 21.157,29 metros cuadrados y no de 23.652 metros cuadrados como señala el Servicio, por lo que habría una diferencia considerada en exceso de 2.494,71 metros cuadrados. Indica que su representada es de la tesis que la confusión del metraje se podría haber producido porque el permiso municipal 54-A/2009 autorizó el proyecto estableciendo un límite máximo de construcción de 23.527,72 metros cuadrados, pero la segunda etapa del edificio C no se construyó y además hubo que demoler 900 metros cuadrados Finalmente, manifiesta que la diferencia de superficie construida pudo haberse originado porque el SII mantuvo información histórica del inmueble respecto de construcciones inexistentes a la fecha. Con respecto a las líneas de construcción, señala que el detalle catastral divide las construcciones en 23 líneas de construcción, pero que de ese total existen 13 que tienen una data de 1990 hacia atrás y algunas de ellas incluso ya no existen, como es el caso de los 900 metros cuadrados que se demolieron y que aún se contabilizan, por lo que señala que corresponde eliminar las líneas de edificación de data anterior al 2010, esto es, las líneas 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10 y 11. A modo de corolario, expone que de conformidad a lo previsto por los artículos 3° y siguientes de la Ley N°17.235, en relación a la Resolución Exenta N°132, de 31 de diciembre de 2013 (sic), la tasación del inmueble antes señalado debe ser la siguiente: En su conclusión, indica que la tasación fiscal que corresponde al inmueble Rol 00871-00028, de la comuna de Providencia, debe ser $7.848.870.072 y no $10.748.506.159, razón por la cual solicita tener por interpuesto reclamo en contra del avalúo fiscal definido por el Servicio de Impuestos Internos, con vigencia 1 de enero de 2013, para que éste se admita a tramitación y en mérito de la prueba rendida, sea acogido, declarando que el avalúo de la propiedad debe modificarse en los términos solicitados, con costas en caso de oposición. (sic) Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico http://www.sii.cl/ Ciento cuarenta y seis -146- A fojas 51, comparece don Claudio Ambiado Araya, Director de la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, asumiendo la representación de la reclamada y confiriendo patrocinio y poder al abogado don Pablo Pérez Zegers y poder a los abogados don Manuel Hernández Gálvez y don Eugenio Cruz Mesa. A fojas 55, comparece don Pablo Pérez Zegers, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita se rechace íntegramente el reclamo presentado por la contribuyente, por no configurarse las causales del artículo 149 N°1 y 2 del Código Tributario, y se condene en costas al reclamante. Como primer fundamento, alega que el reclamo debe ser rechazado en relación con la primera causal invocada, consistente en la “Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones”, por cuanto afirma que el Servicio ha realizado la respectiva tasación general del bien raíz materia de autos con la información con la que cuenta en sus sistemas informáticos. Expone que el área homogénea EMM002 y su ficha considera que está conformada sólo por dos propiedades que tienen una topografía plana. Explica que el inmueble no tiene restricciones, salvo lo indicado por Plano Regulador Comunal (Decreto 131 del año 2007). Expresa que en este rol existen construcciones declaradas de Conservación Histórica. Indica que la superficie del lote tipo varía entre 7.000 y 14.000 metros cuadrados. Termina esta parte manifestando que la superficie que señala el reclamante no está respaldada con la resolución y el plano de subdivisión o, eventualmente, de fusión, aprobado por la Municipalidad de Providencia e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, o la escritura de transferencia u otro título inscrito, donde se señale claramente la superficie de la propiedad, por lo que concluye que no se configura la causal del artículo 149 N°1 del Código Tributario, que permite accionar ante un error en la determinación de la superficie de terreno, el cual de todas formas debe acreditarse por la reclamante en el presente juicio. Como segundo fundamento, alega que el reclamo debe ser rechazado en relación con la segunda causal invocada, consistente en “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”, por cuanto sostiene que el contribuyente no indica de qué manera se configura esta causal y de qué manera afecta a la tasación general realizada al bien raíz. Explica que respecto a los puntos señalados en el Anexo N°2, relativo a Tasación de Terrenos, de la Resolución N°132, del año 2012, para el punto 2.1., relativo a Superficie, el contribuyente no cumple con la condición allí señalada, ya que el terreno no es menor a la superficie mínima del área homogénea; para el punto 2.2., relativo a Relación frente-fondo, no es posible aplicarla, porque la propiedad se encuentra en una esquina y tiene acceso por las tres calles que la rodean; para el punto 2.3., relativo a Altura, no se aplica el factor de ajuste a las propiedades del área, porque no aparece en la tabla indicada en este punto; y respecto de la petición de aplicar al terreno un coeficiente corrector por indivisibilidad, señala que no se puede acceder a lo indicado, porque esta condición no está contemplada y no figura en el Anexo N°2. Expresa que respecto a las superficie de las construcciones, el contribuyente ha presentado información de su sistema (Autocad), pero lo que se requiere son los planos aprobados por la Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico Ciento cuarenta y seis vuelta -146 vta- Dirección de Obras Municipales, acompañados de su permiso de edificación y certificado de recepción final. Indica que el Plano Regulador Comunal de Providencia señala que en esta propiedad hay un inmueble de Conservación Histórica, construcción que no debe demolerse. Manifiesta que el contribuyente señala deben eliminarse las líneas de construcción anteriores al año 2010 y rebate este punto señalando que las líneas 1, 2, 3, 4, 7, 8 del año 1935; la línea 9 del año 1971; las líneas 10 y 11 del año 1986; y las líneas 14, 15, 16 y 17 del año 1990 suman un total de superficie a eliminar de 12.805 metros cuadrados, la que no ha sido fundamentada con los respectivos documentos, como el permiso de demolición y su respectivo plano, que, en caso de existir, no fue presentado ante el Servicio para proceder a la eliminación de las construcciones que señala. En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por evacuado el traslado conferido, se rechace el reclamo en todas sus partes y se condene en costas al reclamante. A fojas 68, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal. A fojas 114, consta haber quedado los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que, conforme se establece del mérito de la inobjetada instrumental, acompañada e individualizada en el primer otrosí de fojas 1, agregada a fojas 11, consistente en Mandato Judicial, otorgado ante el Notario Público de Santiago doña María Gloria Acharán Toledo, con fecha 24 de mayo de 2013, se ha de tener por reconocida y establecida la facultad de don Mario Silva Poblete para representar a la reclamante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario. Que, asimismo, conforme se establece del mérito de la inobjetada instrumental, acompañada e individualizada en el primer otrosí de fojas 51, agregada a fojas 53, consistente en copia de Resolución SIIPERS N°704, de 14 de diciembre de 2012, se ha de tener por reconocida y establecida la facultad de don Claudio Ambiado Araya para representar a la reclamada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario. 2°) Que, de acuerdo a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, la reclamante ha incoado su reclamo, invocando las causales N° 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, alegando, como primer fundamento en relación con dichas causales, que la tasación del terreno es errónea, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos ha considerado una superficie de 7.428 metros cuadrados, en circunstancias que la superficie es de 6.875,70 metros; como segundo fundamento, que la tasación del terreno es errónea, por cuanto el Servicio ha asignado al terreno un valor por metro cuadrado de $379.243, en circunstancias que el valor informado en su página web es de $ 375.116; como tercer fundamento, que la tasación del terreno es errónea, por cuanto debe aplicarse un factor de corrección de 0.50, considerando superficie, indivisibilidad y altura, en razón de lo cual la correcta valorización del terreno debe ser $1.289.592.540; y, como cuarto y último fundamento, que la tasación de las construcciones es errónea, por cuanto la superficie total construida es de 21.157,29 metros cuadrados y no de 23.652 metros cuadrados como señala el Servicio, por lo que habría una diferencia considerada en exceso de 2.494,71 metros cuadrados, cuyo valor debiera ser $6.559.277.532. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico Ciento cuarenta y siete -147- Que la parte reclamada, evacuando el traslado conferido en autos, ha solicitado el rechazo del reclamo en todas sus partes, señalando en relación con la primera causal invocada, consistente en la “Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones”, que el Servicio ha realizado la respectiva tasación general del bien raíz con la información con la que cuenta en sus sistemas informáticos, y que la superficie que señala el reclamante no está respaldada con la resolución y el plano de subdivisión o, eventualmente, de fusión, aprobado por la Municipalidad de Providencia e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, o la escritura de transferencia u otro título inscrito, donde se señale claramente la superficie de la propiedad, por lo que concluye que no se configura la causal del artículo 149 N°1 del Código Tributario, que permite accionar ante un error en la determinación de la superficie de terreno; en relación con la segunda causal invocada, consistente en “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”, que el contribuyente no indica de qué manera se configura esta causal y de qué manera afecta a la tasación general realizada al bien raíz; que los factores de ajuste establecidos en el Anexo N°2, relativo a Tasación de Terrenos, de la Resolución N°132, del año 2012, no resultan aplicables al inmueble materia del presente reclamo; y, respecto a la superficie de las construcciones, que el contribuyente ha presentado información de su sistema (Autocad), pero lo que se requiere documentos, como planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales, acompañados de su permiso de edificación y certificado de recepción final, y en relación a la eliminación de las líneas de construcción anteriores al año 2010, que suman una superficie a eliminar de 12.085 metros cuadrados, ella no ha sido fundamentada con los respectivos documentos, como el permiso de demolición y su respectivo plano, los que, en caso de existir, no fueron presentados al Servicio para proceder a la eliminación de las construcciones señaladas. 3°) Que son hechos de la causa no controvertidos, respecto a los cuales las partes se encuentran contestes en su ocurrencia, los siguientes: - Que el inmueble ubicado en Ramón Carnicer N°163, comuna de Providencia, Rol 871- 00028, fue objeto de una tasación general, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.235, asignándosele, a contar del 1° de enero de 2013, un avalúo total de $10.748.506.159, el que se descompone en $2.817.017.004, correspondiente al terreno, y $7.931.489.155, correspondiente a las construcciones; - Que el inmueble sub-lite es de propiedad de la reclamante; y - Que el inmueble sub-lite se encuentra ubicado dentro del Área Homogénea EMM 002. 4°) Que, conforme se ha establecido en la interlocutoria de prueba de fojas 68, son hechos controvertidos de la causa los siguientes: 1) Efectividad de los hechos que determinan la aplicación y existencia de las causales de reclamo de avalúo números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, respecto del bien raíz rol 871-00028, ubicado en calle Ramón Carnicer N° 163, comuna de Providencia. Antecedentes, hechos y circunstancias que así lo acrediten. 2) Efectividad de la existencia de errores, en la determinación de la superficie del terreno y/o de las construcciones existentes en el bien raíz rol 871-00028, ubicado en calle Ramón Carnicer N°163, de la comuna de Providencia. Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten tal error. 3) Efectividad de existir errores en la aplicación de las tablas de clasificación de construcciones y/o terrenos respecto del bien raíz rol 871-00028, ubicado en calle Ramón Carnicer N°163, comuna de Providencia. Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten dichos errores. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico Ciento cuarenta y siete vuelta -147 vta- 5°) Que la parte reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el segundo otrosí de fojas 1, signada con los números 1 a 8, la que se encuentra agregada en autos de fojas 16 a 41, y la signada con los números 9 a 17, la que se encuentra custodiada en la Secretaría del Tribunal bajo el N° 53-2013, según consta de certificado de fojas 50, que ha sido reiterada en lo principal de fojas 89; así como la acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, la que se encuentra custodiada en la Secretaría del Tribunal bajo el N° 55-2014, según consta de certificado de fojas 106. 6°) Que la parte reclamada, no obstante haber desestimado los argumentos de la contraria en su escrito de contestación de fojas 55, no rindió la testimonial decretada a fojas 76, ni aportó otras probanzas al proceso. 7°) Que el artículo 132 del Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que, al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. 8°) Que, según se desprende del mérito de los escritos de discusión y los puntos de prueba fijados en autos, los hechos controvertidos a acreditar por la reclamante, en quien recae el onus probandi, conforme a las reglas del artículo 1698 del Código Civil, consisten en establecer si en la tasación general del inmueble ubicado en calle Ramón Carnicer N°163, comuna de Providencia, Rol 871-00028, concurrieron algunas de las causales previstas en el artículo 149 N°1 y 2 del Código Tributario, esto es: 1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 9°) Que la reclamante ha incoado su reclamo, invocando las causales N°1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, alegando, como primer fundamento en relación con dichas causales, que la tasación del terreno es errónea, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos ha considerado una superficie de 7.428 metros cuadrados, en circunstancias que la superficie real es de 6.875,70 metros. Que la parte reclamada ha señalado en relación con la primera causal invocada por la reclamante, consistente en la determinación errónea de la superficie de los terrenos, que el Servicio ha realizado la respectiva tasación general del bien raíz materia de autos con la información con la que cuenta en sus sistemas informáticos, y que la superficie que señala el reclamante no está respaldada con la resolución y el plano de subdivisión o eventualmente de fusión aprobado por la Municipalidad de Providencia e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, o la escritura de transferencia u otro título inscrito, donde se señale claramente la superficie de la propiedad, por lo que concluye que no se configura la causal del artículo 149 N°1 del Código Tributario, que permite accionar ante un error en la determinación de la superficie de terreno, el que de todas formas debe acreditarse por el reclamante en el presente juicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico Ciento cuarenta y ocho -148- 10°) Que la parte reclamante, con el objeto de acreditar la existencia de una determinación errónea de la superficie del terreno del inmueble sub-lite, se hizo valer de la inobjetada INSTRUMENTAL, consistente en: (1) Copia simple de Certificado de Dominio Vigente del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, fojas 30.433, número 28.050, de 1991, acompañada en individualizada en el segundo otrosí de fojas 1, signada con el número 6, agregada a fojas 26, el que indica que la reclamante es dueña de la propiedad con accesos por Avenida Vicuña Mackenna N°152 y 154 y por calle Ramón Carnicer N°151 de esta ciudad, documento que no registra información acerca de la superficie del terreno del inmueble; (2) Copias de diversos Planos de Planta, acompañadas e individualizadas en el segundo otrosí de fojas 1, signadas con los números 9 a 17, custodiados bajo el número 53-2013, según consta de certificado de fojas 50, los que representan gráficamente plantas del Edificio Casa Central, sin registrar información sobre superficies, cotas u otros antecedentes; (3) Copia simple de Contrato de Compraventa de los inmuebles ubicados en Vicuña Mackenna 152, en acera Norte de la calle Curicó entre Vicuña Mackenna y Ramón Carnicer, y en Ramón Carnicer N°151, Providencia, Repertorio N°182 de 1991, Notaría de don Jaime Morandé Orrego, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 3, documento que no registra información sobre la superficie del terreno; documento en cuya Cláusula Primera se da cuenta que por escritura pública de 17 de mayo de 1988, otorgada en la Notaría de don Mario Farren Cornejo, se materializó una expropiación voluntaria en favor de la Municipalidad de Providencia, respecto de una franja de terreno de 550m2, que se inscribió a nombre de ésta a fojas 40.809, número 31.490 del Registro de Propiedad del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; que la expropiación se efectuó según el plano que, debidamente aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, se inscribió bajo el número 28.746 en el Conservador nombrado; y que los inmuebles conforman un solo todo, indicando sus deslindes según plano archivado con el número 28.746 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y en cuya Cláusula Quinta se da cuenta de la fusión de los roles 871-2 y 871-29 al rol 871-28; (4) Copias de planos digitales del Plan Regulador Comunal de Providencia, acompañadas en individualizadas en el otrosí de fojas 89, signadas con el número 10, custodiadas bajo en número 55-2014, según consta de certificado de fojas 106, donde se registra zona de expropiación; (5) Copia de Plano de Fusión de Sitios, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 12, custodiada bajo en número 55- 2014, según consta de certificado de fojas 106, documento que registra gráficamente una fusión de sitios cuyos roles no resultan totalmente legibles, una superficie que tampoco resulta totalmente legible, una expropiación de 550m2 y una certificación municipal de haberse aprobado el referido plano de fusión de sitios mediante resolución 10, de 25 de mayo de 1987, firmado Alfredo Cruz, Arquitecto, Director Obras Municipales, timbre ilegible; (6) Copia de Permiso para Edificar N°6/88, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 20 de enero de 1988, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, xvi, documento que registra una superficie de terreno de 6.876m2; (7) Copia de Permiso para Ampliar y Alterar N°523-A/01, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 10 de octubre de 2001, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, vii, documento que registra una superficie de terreno de 6.875,70m2 (8) Copia de Permiso para Ampliar y Alterar N°256-A/07, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 29 de noviembre de 2007, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, vi, documento que registra una superficie del terreno de 6.875,70m2; (9) Copia de Permiso para Ampliar y Alterar N°51-A/09, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 16 de febrero de 2009, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 14, iii, documento que registra una superficie del terreno de 6.875,70m2; (10) Copia de Permiso para Ampliar y Alterar N°176-A/09, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 29 de julio de 2009, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, ii, documento que registra una Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico Ciento cuarenta y ocho vuelta -148 vta- superficie del terreno de 6.875,70m2; (11) Copia de Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N°124-A/10, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 12 de julio de 2010, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 14, ii, documento que registra una superficie del terreno de 6.875,70m2; y (12) Copias de veinte (20) planos o láminas del inmueble ubicado en Vicuña Mackenna 152, rol 871-028, acompañadas e individualizadas en el otrosí de fojas 89, signadas con el número 14 xxxvi, donde se aprecia un timbre con la siguiente leyenda “Informe Favorable N°492, fecha 13.05.10” y otro timbre con la siguiente leyenda “Municipalidad de Providencia, Arquitecto Revisor, Dirección de Obras”, en cuya Lámina 02, sobre Cuadros de Superficie, se registra una superficie de terreno de 6.875,70 m2. 11°) Que, respecto de la INSTRUMENTAL signada con los números 1 y 2 del motivo anterior, consistente en copia de certificado de dominio vigente y copias de diversos planos de planta, este sentenciador desestimará todo valor a dicha prueba, por no registrar información sobre la superficie de terreno del inmueble sub-lite. Que, respecto de la INSTRUMENTAL signada con el número 3 del motivo anterior, consistente en copia de escritura de compraventa del inmueble sub-lite, sin bien ella consigna en su cláusula primera que éste sufrió una expropiación de 550m2, dicha prueba no contiene datos acerca de la superficie de terreno del inmueble sub-lite, motivo por el cual este sentenciador desestimará todo valor a dicha prueba. Que, respecto de la INSTRUMENTAL signada con el número 5 del motivo anterior, consistente copia de Plano de Fusión de Sitios, este sentenciador desestimará todo valor a dicha prueba, atendido que se trata de una fotocopia que no es clara y legible, debido a su reducido tamaño y mala calidad de imagen, y, adicionalmente, porque no existen antecedentes adicionales que permitan determinar si el referido plano se encuentra conforme con el plano archivado con el número 28.746 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de que da cuenta la INSTRUMENTAL signada con el número 3 del motivo precedente, consistente en copia del contrato de compraventa del inmueble sub-lite, que constituye el plano de la propiedad oponible frente a terceros, atendidas las formalidades de publicidad que lo revisten. Que, respecto de la INSTRUMENTAL signada con los números 6 a 12 del motivo anterior, consistente en copias de distintos permisos, resoluciones y planos, este sentenciador desestimará todo valor a dicha prueba, por considerar que tales documentos no son idóneos y suficientes para acreditar la superficie de terreno del inmueble sub-lite, habida cuenta que, atendida su naturaleza y finalidad, los referidos documentos no están destinados a certificar o dar fe de la superficie de terreno del inmueble sub-lite. 12°) Que, atendido que la parte reclamante no ha logrado acreditar de modo fehaciente que la superficie de terreno del inmueble sub-lite es igual a 6.875,70 metros cuadrados, desvirtuando con ello la superficie de 7.428 metros cuadrados en que se basó el Servicio de Impuestos Internos para llevar a cabo la tasación del inmueble sub-lite, necesariamente se ha de desestimar la alegación de la reclamante por la que impetra la existencia de errores en la determinación de la superficie del terreno, fundada en la causal contemplada por el artículo 149 N°1 del Código Tributario. 13°) Que la reclamante ha incoado su reclamo, invocando las causales N° 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, alegando, como segundo fundamento en relación con dichas causales, que la tasación del terreno es errónea, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos ha asignado al terreno un valor por metro cuadrado de $379.243, en circunstancias que el valor informado en su página web es de $375.116. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico Ciento cuarenta y nueve -149- Que la parte reclamada ha señalado relación con la segunda causal invocada, consistente en “Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”, que el contribuyente no indica de qué manera se configura esta causal y de qué manera afecta a la tasación general realizada al bien raíz. 14°) Que, con respecto a esta alegación de la reclamante, cabe señalar que la Resolución Exenta N°132, de 31 de diciembre de 2012, en su resolutivo 3°) señala expresamente que para determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de enero de 2013, las tablas de valores fijadas por dicha resolución se reajustarán en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) entre el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2012. 15°) Que, conforme al mecanismo de reajuste explicitado en el motivo precedente, si al valor unitario de terreno informado por la reclamada en su página web, ascendente a $375.243, se le aplica el reajuste correspondiente, equivalente a un 1,1%, se obtiene como resultado el valor unitario de terreno utilizado por la reclamada para efectuar la tasación del inmueble sub-lite, ascendente a $379.243, motivo por el cual necesariamente se ha de desestimar la alegación de la reclamante por la que impetra que la tasación del terreno es errónea, en razón de haberse utilizado un valor unitario de terreno distinto al informado por la reclamada en su sitio web. 16°) Que la reclamante ha incoado su reclamo, invocando las causales N° 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, alegando, como tercer fundamento en relación con dichas causales, que la tasación del terreno es errónea, por cuanto debe aplicarse un factor de corrección de 0.50, considerando superficie, indivisibilidad y altura, en razón de lo cual la correcta valorización del terreno del inmueble debe ser de $1.289.592.540. Que la reclamada ha desestimado este fundamento de la reclamante, alegando que respecto a los puntos señalados en el Anexo N°2, relativo a Tasación de Terrenos, de la Resolución N°132, del año 2012, para el punto 2.1., relativo a Superficie, el contribuyente no cumple con la condición allí señalada, ya que el terreno no es menor a la superficie mínima del área homogénea; para el punto 2.2., relativo a Relación frente-fondo, no es posible aplicarla, porque la propiedad se encuentra en una esquina y tiene acceso por las tres calles que la rodean; para el punto 2.3., relativo a Altura, que no se aplica el factor de ajuste a las propiedades del área, porque no aparece en la tabla indicada en este punto; y respecto de la petición de aplicar al terreno un coeficiente corrector por indivisibilidad, señala que no se puede acceder a lo indicado, porque esta condición no está contemplada y no figura en el Anexo N°2. 17°) Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, por la Ley N°20.455 y la Ley N°20.650, ha correspondido al Servicio de Impuestos Internos fijar los valores de terrenos y construcciones e impartir las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, que rige a contar del primer semestre de 2013. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N°17.235 citada precedentemente, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución N°132, de 31 de diciembre de 2012, que fijó los valores de terrenos determinados para cada área homogénea, los coeficientes guías por manzana predial, los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, los factores de ajuste aplicables a los terrenos cuyas Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico Ciento cuarenta y nueve vuelta -149 vta- características no guarden relación con la generalidad de los predios ubicados en el área homogénea, así como las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y sus factores de ajuste, antecedentes que están disponibles para su consulta en la página web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. 18°) Que la citada Resolución, en su Anexo N°2, punto 2.1, establece un factor de ajuste por superficie de 0,90, para el caso en que la superficie del bien raíz sea menor a la superficie mínima del área homogénea, o la superficie del bien raíz sea mayor a la superficie máxima del área homogénea y menor o igual a dos veces la superficie máxima del área homogénea. Que la citada Resolución, en su Anexo N°2, punto 2.2, establece un factor de ajuste por relación frente-fondo de 0,90 para el caso en que el cociente frente-fondo sea mayor o igual a 0,20 y menor a 0,33, y un factor de ajuste de 0,80 para el caso en que el cociente frente-fondo sea menor a 0,20. Que la citada Resolución, en su Anexo N°2, punto 2.3, establece un factor de ajuste por altura de 0,50 para el caso en que el bien raíz esté ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones sean menores o iguales a 5 pisos. Que la citada Resolución, en su Anexo N°2, punto 2.4, establece factores de ajuste de 0,50, 0,50 y 0,20, respectivamente, para los casos excepcionales de bienes raíces ubicados en subsuelo de bienes nacionales de uso público; bienes raíces concesionados, ubicados en área verde definida en instrumento territorial que es bien nacional de uso público; y área vende definida en instrumento de planificación territorial que no es bien nacional de uso público. Que la citada Resolución, en su Anexo N°2 no establece un factor de ajuste por indivisibilidad del terreno. 19°) Que, en relación al ajuste por superficie que solicita la reclamante, se dirá que es un hecho establecido en autos que la superficie de terreno del inmueble sub-lite es igual a 7.428 m2, por lo que cabe señalar que dicho inmueble no cumple con la condición establecida en el Anexo N°2, punto 2.1 de la Resolución N°132, de 2012, de ser la superficie del inmueble menor a la superficie mínima del área homogénea –en este caso, 7.000 m2, conforme al Plano de Precios contenido en el Anexo N°1 de la citada Resolución N°132–, así como tampoco dicho inmueble cumple con la condición de ser la superficie del inmueble mayor a la superficie máxima del área homogénea y menor o igual a dos veces la superficie máxima del área homogénea –en este caso, 14.000 m2, conforme al Plano de Precios ya citado–, motivo por el cual necesariamente se ha de desestimar la aplicación de un factor de ajuste por superficie. Que, en relación al ajuste por indivisibilidad que solicita la reclamante, cabe señalar que el Anexo N°2 de la Resolución N°132, de 2012, no contempla un factor de ajuste por dicho concepto, motivo por el cual necesariamente se ha de desestimar la aplicación de un ajuste por indivisibilidad, considerando adicionalmente que la reclamante se ha limitado a señalar que esta característica del inmueble hace procedente la aplicación de un factor de ajuste, sin aportar antecedentes que demuestren que esta característica influye negativamente en el valor del inmueble y que permitan cuantificar tal detrimento. Que, en relación al ajuste por altura que solicita la reclamante, cabe señalar que el Anexo N°2, punto 2.3 de la Resolución N° 132, de 2012, no contempla un factor de ajuste por este concepto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico http://www.sii.cl/ Ciento cincuenta -150- para las propiedades del área homogénea EMM 002, donde se ubica el inmueble sub-lite, motivo por el cual necesariamente se ha de desestimar la aplicación de un factor de ajuste por altura. 20°) Que la reclamante ha incoado su reclamo, invocando las causales N° 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, indicando, como cuarto y último fundamento en relación con dichas causales, que la superficie total construida es de 21.157,29 metros cuadrados y no de 23.652 metros cuadrados como señala el Servicio, por lo que habría una diferencia considerada en exceso de 2.494,71 metros cuadrados. Que la parte reclamada ha desestimado este fundamento de la reclamante, alegando que el contribuyente ha presentado información de su sistema (Autocad), pero lo que se requiere documentos, como planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales, acompañados de su permiso de edificación y certificado de recepción final, y en relación a la eliminación de las líneas de construcción anteriores al año 2010, que suman una superficie a eliminar de 12.085 metros cuadrados, ella no ha sido fundamentada con los respectivos documentos, como el permiso de demolición y su respectivo plano, los que, en caso de existir, no fueron presentados al Servicio para proceder a la eliminación de las construcciones señaladas. 21°) Que la parte reclamante, con el objeto de acreditar la existencia de una determinación errónea de la superficie construida del inmueble sub-lite, se hizo valer de la inobjetada INSTRUMENTAL, consistente en: (1) Copia simple de Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de 21 de marzo de 2013, correspondiente al inmueble ubicado en Ramón Carnicer 163, Providencia, Rol N° 00871-00028, acompañada e individualizada en el segundo otrosí de fojas 1, signada con el número 1, agregada en autos a fojas 16, documento que contiene un recuadro con Resumen de Antecedentes Catastrales, donde se registra que la superficie de terreno es de 7.428 m2 y la superficie de construcciones de 23.652 m2, y que también contiene un recuadro con Antecedentes Municipales, donde se indica Número Permiso Edificación: No Registra y Número Recepción: No Registra; (2) Copias de diversos Planos de Planta, acompañadas e individualizadas en el segundo otrosí de fojas 1, signadas con los números 9 a 17, custodiados bajo el número 53- 2013, según consta de certificado de fojas 50, los que representan gráficamente plantas del Edificio Casa Central, sin registrar información sobre superficies, cotas u otros antecedentes; (3) Copia de Permiso para Ampliar y Alterar N°30A/83, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 18 de marzo de 1983, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, xx, documento que da cuenta del permiso para ampliar y alterar en el inmueble ubicado en Vicuña Mackenna 152, rol 871-28, correspondiente a zócalo de 175.27m2, primer piso 74.60m2, total 249.87m2, dando cuenta además de la siguiente información: P/O no habido 2.085.51m2; más esta ampl 249.87m2, superficie total 2.335.38m2; (4) Copia de Certificado de Recepción Definitiva N°56, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 17 de junio de 1983, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, xix, documento que da cuenta de la recepción definitiva correspondiente a la ejecución del Permiso para Ampliar y Alterar N°30-A/83, señalando que esta recepción comprende los trabajos de ampliaciones y alteraciones ejecutados en una construcción existente de 3 pisos, cuyo expediente de edificación no fue habido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, a la que le correspondía haber otorgado el permiso, y consignando que la edificación original acusa una superficie de 2.085,51m2 y la ampliación 249,87m2; (5) Copia de Permiso para Ampliar y Alterar N°58-A/85, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 24 de abril de 1985, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, xviii, documento que da cuenta del permiso para ampliar y alterar en el inmueble ubicado en Ramón Carnicer 151, rol 871-2, correspondiente a subterráneo de 32,49m2, primer piso 56,29m2, segundo piso 33,64m2, tercer piso 33,64m2, total 156,06m2, dando cuenta además que la superficie total edificada de esta propiedad queda en 883.06 m2, señalando que Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico Ciento cincuenta vuelta -150 vta- corresponde al reciclaje de un edificio antiguo de 3 pisos de 730m2 construidos, a una ampliación de caja escala y baños de 135m2 en 3 pisos y subterráneo y una ampliación provisoria de 20,4m2, y agregando como observación que no se regulariza la construcción provisoria de 833m2 existente, la cual deberá ser demolida en un plazo máximo de 3 años; (6) Copia de Certificado de Recepción Final N°72, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 4 de agosto de 1986, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, xvii, documento que da cuenta de la recepción parcial definitiva de ampliación y alteración correspondiente a la ejecución del Permiso para Ampliar y Alterar N°58-A/85, señalando que esta recepción corresponde al reciclaje de un edificio antiguo de 3 pisos de 730m2 construidos, a una ampliación de caja escala y baños de 135m2 en 3 pisos y subterráneo y una ampliación provisoria de 20,4m2, y agregando que no se regularizan las construcciones provisorias de 833m2 existentes, las cuales deberán ser demolidas en el plazo indicado en el permiso 58-A; (7) Copia de Permiso para Edificar N°6/88, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 20 de enero de 1988, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, xvi, documento que da cuenta del permiso para construir un nuevo edificio ubicado en Vicuña Mackenna 152, rol 871-2, 28 y 29, correspondiente a subterráneo de 2.895m2, subterráneo 2.657m2, primer piso 1.838m2, segundo piso 1.761m2, tercer piso 1.761m2, cuarto piso 1.761m2, quinto piso 1.761m2, sexto piso 343m2, total 14.777m2; (8) Copia de Permiso para Modificación de Proyecto N°195-A/89, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 30 de octubre de 1989, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, xv, documento que da cuenta del permiso para modificar proyecto en Vicuña Mackenna 152, rol 871-28 y 29, correspondiente a zócalo de 196m2, que señala que la superficie total edificada en esta propiedad queda en 19.182m2, agregando como observación que corresponde a ampliación de piso zócalo frente a Vicuña Mackenna y a pequeñas modificaciones interiores; (9) Copia de Certificado de Recepción Final N°26, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 14 de febrero de 1990, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, xiv, documento que da cuenta de la recepción final parcial de obra nueva y ampliación correspondiente a la ejecución del Permiso 6/1988 y 195A/1989, agregando como observación que se trata de un edificio de oficinas, con 6 pisos más zócalo y subterráneo, con 3 estacionamientos descubiertos y 50 cubiertos, cuya superficie edificada de la primera etapa más ampliación es de 8.741m2; (10) Copia de Permiso para Ampliar y Alterar N°263-A/92, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 22 de noviembre de 1992, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, xiii, documento que da cuenta del permiso para ampliar y alterar en el inmueble ubicado en Ramón Carnicer 151, rol 871-2, correspondiente a primer piso 20.30m2, segundo piso 10.50m2, tercer piso 5.31m2, total 36.11m2, dando cuenta además que la superficie total edificada de esta propiedad queda en 1.688,81m2, y agregando como observación que corresponde a ampliación y alteración en conformidad a planos y especificaciones; (11) Copia de Certificado de Recepción Final N°17, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 20 de enero de 1994, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, xii, documento que da cuenta de la recepción definitiva de ampliación correspondiente a la ejecución del Permiso 263-A/1992, agregando como observación que se trata de la recepción de ampliaciones y alteraciones en conformidad a planos correspondientes; (12) Copia de Certificado de Recepción Final N°270/01, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 24 de julio de 2001, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, x, documento que da cuenta de la recepción definitiva de ampliación correspondiente a la ejecución del Permiso 15-A/94, agregando como observación que se trata de la construcción de un piso más altillo con una superficie de 98,17m2 y el total edificado queda en 12.537,46m2; (13) Copia de Permiso para Ampliar y Alterar N°523- A/01, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 10 de octubre de 2001, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, vii, Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico Ciento cincuenta y uno -151- documento que da cuenta del permiso para ampliar y alterar en el inmueble ubicado en Benjamín Vicuña Mackenna 152, rol 871-28, correspondiente a ampliación en primer piso de 7,28m2, correspondiente a ampliación y remodelación de portería, agregando que la superficie total edificada de la propiedad queda en 12.544,74m2; (14) Copia de Certificado de Recepción Final N°338/02, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 30 de julio de 2002, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, viii, documento que da cuenta de la recepción definitiva de ampliación correspondiente a la ejecución del Permiso 523-A/01, agregando como observación que se trata de la construcción por 7,28m2 en piso 1° destinado a portería; (15) Copia de Permiso para Ampliar y Alterar N°256-A/07, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 29 de noviembre de 2007, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, vi, documento que da cuenta del permiso para ampliar y alterar en el inmueble ubicado en Benjamín Vicuña Mackenna 152, rol 871-28, correspondiente a ampliación en primer piso de 28m2, en tercer piso de 200,30m2 y 99,08m2, quedando la superficie total edificada en 12.544,74m2; (16) Copia de Permiso de Obra Menor N°359/08, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 13 de octubre de 2008, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, v, documento que da cuenta del permiso para la demolición de un inmueble, sin individualizar el edificio a ser demolido ni la superficie a demoler; (17) Copia de Permiso para Ampliar y Alterar N°176-A/09, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 29 de julio de 2009, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, ii, documento que da cuenta del permiso para modificar proyecto ubicado en Vicuña Mackenna 152, rol 871-28, señalando que la superficie total edificada queda en 12.544,72m2 y agregando como observación que no hay modificación de superficies; (18) Copia de Permiso para Ampliar y Alterar N°51-A/09, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 16 de febrero de 2009, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 14, iii, documento que da cuenta del permiso para ampliar y alterar proyecto ubicado en Vicuña Mackenna 152, rol 871-28, señalando ampliaciones por 10.853,76m2 y que la superficie total edificada queda en 23.527,72m2 y agregando como observación que se trata de un proyecto que consulta 2 edificios; (19) Copias de veinte (20) planos o láminas del inmueble ubicado en Vicuña Mackenna 152, rol 871-028, acompañadas e individualizadas en el otrosí de fojas 89, signadas con el número 14 xxxvi, donde se aprecia un timbre con la siguiente leyenda “Informe Favorable N°492, fecha 13.05.10” y otro timbre con la siguiente leyenda “Municipalidad de Providencia, Arquitecto Revisor, Dirección de Obras”, en cuya Lámina 01, relativa a Planta de Emplazamiento, se representan gráficamente cinco (5) edificios existentes, uno de los cuales es inmueble de conservación histórica, una pérgola existente y un proyecto de ampliación que contempla un edificios A y B ; y en cuya Lámina 02, sobre Cuadros de Superficie, se registra una superficie de terreno de 6.875,70m2, una superficie construida existente de 12.673,96m2, una superficie proyectada para el edificio A de 9.865,11m2 y para el B de 1.602,16m2 y una superficie proyectada total de 24.141,23m2; (20) Copia de Certificado de Recepción Final N°262/09, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 6 de agosto de 2009, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 15, i, documento que da cuenta de la recepción definitiva de ampliación correspondiente a la ejecución del Permiso 256-A/07 y 176-A/09, agregando como observación que se trata de la remodelación y ampliación en construcción existente, quedando el total edificado en 12.544,74m2; (21) Copia de Solicitud de Recepción Definitiva de Obras de Edificación, Formulario N°2.7, presentado ante la Municipalidad de Providencia, con fecha 15 de junio de 2010, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 14, vi, documento que registra una solicitud de recepción parcial por 9.877,50m2, respecto del permiso de ampliación N° 51-A/09, de 16 de febrero de 2009, por 10.853,76m2; (22) Copia de Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N°124-A/10, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 12 de julio de 2010, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 14, ii, documento Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico Ciento cincuenta y uno vuelta -151 vta- que da cuenta la aprobación para ampliar el proyecto ubicado en Vicuña Mackenna 152 / Ramón Carnicer N°151, rol 871-28, señalando una superficie ampliada de 625,33m2 y una superficie total de 11.467,27m2, y agregando como observaciones que no se interviene inmueble de conservación histórica y que el proyecto contempla 2 etapas: edificio A y B; y (23) Copia de Certificado de Recepción Definitiva N°220/10, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, con fecha 23 de julio de 2010, acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 89, signada con el número 14, i, documento que da cuenta de la recepción definitiva parcial de la obra ubicada en Vicuña Mackenna 152 / Ramón Carnicer 151, indicando una superficie edificada de 9.877,50 m2. 22°) Que, respecto de la INSTRUMENTAL signada con los números 1 y 2 del motivo precedente, se ha de desestimar todo valor a dicha prueba, por no registrar información sobre la superficie de las construcciones del inmueble sub-lite. Que, respecto de la INSTRUMENTAL signada con los números 3 a 12 del motivo precedente, se ha de desestimar todo valor a dicha prueba, por contener información pretérita sobre la superficie de las construcciones del inmueble sub-lite. Que, respecto de la INSTRUMENTAL signada con el número 16 del motivo precedente, consistente en copia de Permiso de Obra Menor N°359/08, se ha de desestimar todo valor a dicha prueba, por no ser idónea y suficiente por sí sola para acreditar que efectivamente se llevó a cabo la demolición autorizada mediante dicho permiso, amén de no singularizar el edificio cuya demolición se autorizó, así como tampoco la superficie del mismo. Que, respecto de la INSTRUMENTAL signada con los números 13, 15 y 17 del motivo precedente, consistentes en Permisos para Ampliar y Alterar números 523-A/2001, 256-A/2007 y 176-A/2009, se dirá que tales documentos registran las superficies edificadas por piso en el inmueble sub-lite, dando cuenta de una superficie total edificada de 12.544,70 m2, documentos que no obstante adolecer de un error en los dos últimos permisos mencionados, puesto que las superficies edificadas por piso que en ellos se consignan no suman 12.544,70 m2, sino 12.673,96m2, resultan, a juicio de este sentenciador, atendida la concordancia y multiplicidad de los mismos, suficientes para tener por acreditado que al mes de julio de 2009, época de emisión del último permiso mencionado, la superficie total edificada en el inmueble sub-lite era igual a 12.673,96 metros cuadrados, conclusión a la que se ha arribado considerando adicionalmente que dicha medida resulta concordante, además, con la INSTRUMENTAL signada con el número 19 del motivo precedente, consistente en copias de planos, aportados por la propia parte reclamante, en cuya Lámina 02, sobre Cuadros de Superficie, se registra una superficie construida existente de 12.673,96 metros cuadrados. Que respecto de la INSTRUMENTAL signada con el número 23 del motivo precedente, consistente en copia de Certificado de Recepción Definitiva N°220/2010, que recibe el Permiso para Ampliar y Alterar N°51-A/2009, modificado por Resolución N°124-A/2010, se dirá que consta en dicho documento una superficie a recepcionar de 9.877,50 m2, correspondiente al edificio o torre A, motivo por el cual, atendida la gravedad y precisión de dicha prueba, se ha de tener por acreditado que al mes de julio de 2010, época de emisión del referido Certificado de Recepción Definitiva, se recibieron las obras correspondientes al edificio A, con una superficie edificada igual a 9.877,50 metros cuadrados. 23°) Que la suma aritmética de la superficie total edificada al mes de julio de 2009 –ascendente a 12.673,96 m2, conforme a lo establecido en el motivo que precede– más la superficie construida recepcionada en el mes de julio de 2010 –ascendente a 9.877,50 m2, conforme a lo establecido en Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico Ciento cincuenta y dos -152- el motivo que precede– da como resultado una superficie construida total en el inmueble sub-lite igual a 22.551,46 metros cuadrados, superficie que no es concordante con la información catastral de 23.652 m2 en que se basó el Servicio de Impuestos Internos para llevar a cabo la tasación del inmueble sub-lite, así como tampoco con la información de 21.157,29 m2 consignada por la reclamante en el libelo de lo principal de fojas 1, motivo por el cual se han de acoger parcialmente las alegaciones de la reclamante por las que impetra la existencia de errores en la determinación de la superficie de las construcciones, fundadas en la causal contemplada por el artículo 149 N°1 del Código Tributario. 24°) Que la demás prueba rendida y no valorada en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite. 25°) Que no se condenará en costas a la parte reclamada, por no haber sido totalmente vencida, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 115, 148, 149, 151 y 152 del Código Tributario; Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial; Resolución Exenta N° 132, de 2012, y Circular N° 7, de 2013, ambas del Servicio de Impuestos Internos; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo interpuesto a fojas 1 por don Mario Silva Poblete, RUT N° 9.894.283-1, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, RUT N° 70.360.100-6, solamente para la causal contemplada en el artículo 149 N°1 del Código Tributario, en lo relativo a la existencia de errores en la determinación de la superficie de las construcciones, conforme a lo razonado en el motivo 23°), rechazándose en todo lo demás; II.- Que el Servicio de Impuestos Internos deberá dejar sin efecto la tasación practicada respecto del inmueble ubicado en calle Ramón Carnicer N° 163, comuna de Providencia, rol de avalúo N° 871-00028, remplazándola por una nueva tasación que considere una superficie de construcciones por 22.551,46 metros cuadrados, con vigencia a partir del 1° de enero de 2013; III.- Que el señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, o quien le subrogue legalmente, en facultad de su arbitrio, deberá disponer el cumplimiento administrativo de este fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, letra B), N° 6 del Código Tributario; IV.- Que no se condena en costas a la parte reclamada, por no haber sido totalmente vencida. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico Ciento cincuenta y dos vuelta -152 vta- Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c2d63ae7-8216-4270-a80a-eda67bfbbd71 Timbre Electrónico 2014-07-04T14:00:49-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.