Texto de la sentencia
Ciento dieciocho-118-
“CONCESIONARIA PLAZA LAS CONDES S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : AB-18-00180-2013
RUC N° : 13-9-0001093-6
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Fuenzalida Inostroza, ingeniero civil, cédula nacional de identidad
N°6.917.773-5 y don Eduardo Araya Rivera, contador auditor, cédula nacional de identidad
N°7.016.507-4, en representación de CONCESIONARIA PLAZA LAS CONDES S.A., RUT N°76.941.210-7,
todos con domicilio en calle Ebro 2705, comuna de Las Condes, deduciendo reclamo en contra del
avalúo fiscal asignado a la propiedad Rol N°211-2, ubicada en Avenida Apoquindo 3.300, comuna de
Las Condes, conforme a los antecedentes y fundamentos que expone.
Explica en un primer capítulo de su libelo denominado el inmueble, que su representada es
concesionaria del terreno municipal ubicado en Av. Apoquindo 3300, comuna de Las Condes, por
Decreto Alcaldicio de la Ilustre Municipalidad de Las Condes N°4001, de fecha 26 de septiembre de
2007, por medio del cual se le adjudicó la concesión de construcción del centro cívico, teatro
municipal y estacionamientos subterráneos, y concesión de los estacionamientos, restaurante y área
de comercio ubicados en dicho inmueble.
Expone que con el proceso de revalúo general del año 2013, el referido inmueble pasó a tener un
avalúo fiscal de $3.554.924.560.- y que del total del citado avalúo, la reclamada determinó que la
suma de $1.837.438.420.- corresponden a 10.490 M² de construcciones identificadas en la línea 3,
clase B, de la calidad 4.
Expresa que se debe considerar una cantidad inferior a los 10.490 M² indicados, ya que según el
Oficio Ord. 001154, de fecha 27 de mayo de 2008, emitido por el Director Nacional del Servicio de
Impuestos Internos, basado en los oficios ordinarios N°4143 de 2003 y N°4285 de 2005, distingue
entre concesiones de ocupación y de actividad, al disponer que deben enrolarse únicamente los
espacios que correspondan a las denominadas concesiones de ocupación, es decir, todas aquellas en
que el concesionario posee facultades de uso y goce privativos, como los estacionamientos para
vehículos particulares y que respecto de la concesión de actividad, entendiéndose por ello todos los
espacios e infraestructura que se requiere para prestar el servicio objeto de la concesión, cuya
implementación haya sido establecida como obligatoria en las respectivas bases de licitación,
mantienen la calidad de bien nacional de uso público y no deben ser avaluadas, al no ser aplicable el
artículo 27 de la Ley 17.235. Agrega que respecto de zonas correspondientes a áreas de accesos y/o
circulación generales de la concesión y en la medida que su utilización sea imprescindible para
acceder a los servicios objeto de la concesión de actividad, no deben gravarse con impuesto
territorial.
Indica que atendida la interpretación señalada, el Servicio de Impuestos Internos solo puede tasar,
para los efectos de determinar el avalúo fiscal, la cantidad de 4.925 M², correspondiente a los
actuales 382 estacionamientos, cada uno de ellos con una superficie de 12,5 M², más 5
estacionamientos para discapacitados, de 30 M² cada uno.
Manifiesta en consecuencia que el avalúo de la línea 3, clase B, debe adecuarse a la cantidad de 4.925
M², con un valor de $862.667.704.
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Ciento dieciocho vuelta -118 vta.-
Menciona en un segundo capítulo de su libelo, que la causal en que funda su reclamo es la
contemplada en el artículo 149, inciso 2°, N°3 del Código Tributario, esto es “errores de transcripción,
copia o de cálculo”, por cuanto alega que resulta de toda lógica que la reclamada al momento de
determinar el avalúo pueda haber cometido errores de cálculo, al encontrarnos en un proceso de
revalúo general, al tasar más metros cuadrados de los que en derecho corresponden.
En su conclusión y previas citas legales, solicita se tenga por interpuesto reclamo de avalúo por
tasación general para el inmueble Rol de Avalúo N°211-2, comuna de Las Condes, solicitando se
modifique la línea 3 de las construcciones incluyendo sólo los 4.925 M² que corresponden según
propias interpretaciones dictadas por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos,
reduciendo su valor a la suma de $862.667.704, o bien la cantidad que el Tribunal determine, todo
con vigencia al 1 de enero de 2013.
A fojas 77, consta haberse conferido traslado a la parte reclamada.
A fojas 83, comparece don Pablo Pérez Zegers, en representación de la reclamada, quien evacúa el
traslado conferido en autos.
En el tercer capítulo de su libelo de contestación, relativo a los fundamentos por los cuales el
reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, expone que la actora no ha indicado para la
causal invocada, cuales son los errores aritméticos en el cálculo de la superficie y que según lo
establecido en el artículo 10, letra b) de la Ley 17.235, no se configuraría dicho error, por lo que la
causal debe ser descartada.
Explica que el avalúo fijado para la propiedad rol 211-2, correspondiente al proceso de revalúo
general año 2013, se rige por lo dispuesto en la Resolución Exenta N°132, de fecha 31 de diciembre
de 2012 y que las superficies tasadas para el cálculo del avalúo fiscal afecto al pago de
contribuciones de dicho inmueble corresponde únicamente a los usos concesionados del Centro
Cívico de la comuna de Las Condes, que comprende estacionamientos subterráneos (en 4
subterráneos) y locales comerciales ubicados en primer piso y piso zócalo, que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 17.235, se encuentran afectas al cobro de impuesto territorial.
Expresa, que los referidos usos concesionados se encuentran determinados de acuerdo al Permiso
de Edificación N°36 de 12/03/2007 y las Recepciones Finales N°310/2009, N°350/2009 y
N°380/2009 y que analizados los planos de arquitectura y cuadro de superficie de los niveles objeto
de la concesión, se distingue que en los niveles 4°, 3° y 2° subterráneos existe una división física
entre las áreas municipales (teatro) y concesionadas (estacionamientos) y que respecto del 1°
subterráneo, en los planos no se aprecia tal división, ya que los usos son compartidos entre el
sector municipal y concesionado, por lo cual indica que para dicho nivel se consideraron en el
avalúo la superficie de 11 estacionamientos concesionados, que contemplan 137,5 M².
Menciona que con el objeto de aclarar lo indicado por la actora respecto de los oficios citados en
su libelo de reclamo, que el Oficio Ord. N°4143, de fecha 23 de agosto de 2003, al expresar que el
concesionario de actividad sustituye al Estado en la realización de funciones que le son propias,
como son la construcción, reparación, conservación y explotación de los bienes nacionales de uso
público, dicho inmueble nunca es desafectado de dicha calidad, por lo cual al no tener el uso
privativo del bien o no detentarlo materialmente, no es ocupante del mismo y por tanto no es
sujeto pasivo del impuesto en los términos del artículo 27 de la Ley 17.235. Relata que por el
contrario, en la concesión por ocupación de un inmueble nacional de uso público, el concesionario
adquiere la facultad de usar y gozar en forma exclusiva y excluyente el bien concesionado,
equivalente a la de un arrendatario. Agrega que el citado artículo 27 se aplica únicamente a las
concesiones de ocupación, siendo su fundamento de orden económico al gravar con impuesto al
ocupante que tiene derecho a instalarse en el inmueble y obtener un provecho pecuniario o
disfrute de un bien en forma privada y análoga a un arriendo sustrayéndolo del uso público, cuya
ocupación y disfrute no se suple una función estatal, puesto que se confiere en concesión un bien
en beneficio propio y no en una actividad estatal.
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Ciento diecinueve -119-
Relata que el caso concreto, solamente fueron afectados con el impuesto territorial las superficies
en que la concesionaria tiene uso y goce privativos respecto de la propiedad de Avenida Apoquindo
3.300, comuna de Las Condes, encontrándose correctamente determinadas las superficies para el
avalúo fiscal afecto al pago de contribuciones.
En la conclusión y previas citas legales, solicita se rechace en todas sus partes el reclamo, por no
configurarse la causal señalada, con costas.
A fojas 93, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.
A fojas 116, consta haber quedado los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Cuestiones preliminares.
1°) Que, de acuerdo a lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia, la parte reclamante ha
incoado reclamo de avalúo, por tasación general, en contra del avalúo fiscal asignado a la propiedad
Rol N°211-2, comuna de Las Condes.
Del mérito de la inobjetada instrumental acompañada en el primer otrosí de fojas 1, signada con el
número 3, agregada a fojas 44, consistente en detalle catastral de la propiedad Rol de Avalúo 211-2,
ubicado en Avenida Apoquindo N°3300, comuna de Las Condes, se desprende que según datos
actualizados al primer semestre de 2013, las construcciones línea 3, clase B y calidad 4 de dicho
inmueble tiene una superficie de 10.490 M² y un avalúo de $1.837.438.420.-
2°) Que, según se desprende de los escritos de discusión, la cuestión debatida se centra en
determinar si existe un error de cálculo en la determinación del avalúo fiscal del inmueble sub-lite
con respecto a los metros cuadrados tasados en las construcciones línea 3, clase B, calidad 4, que
deben ser objeto de impuesto territorial.
3°) Que los hechos no controvertidos de la causa son los siguientes:
- El inmueble rol de avalúo fiscal N°211-2, comuna de Las Condes, fue objeto de una tasación
general, con vigencia a contar del 1° de enero de 2013;
- El inmueble rol de avalúo fiscal N°211-2 corresponde a la parte concesionada del inmueble
ubicado en Avenida Apoquindo N°3300, comuna de Las Condes que la Ilustre Municipalidad
de Las Condes le entregó en concesión a la reclamante Concesionaria Plaza las Condes S.A.
4°) Que, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 93, el hecho
controvertido de la causa es el siguiente:
- Efectividad de haberse incurrido en errores de transcripción, de copia o de cálculo en el revalúo
del bien raíz ubicado en Av. Apoquindo 3300, comuna de las Condes, Rol de Avalúo N°211-2.
Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten la existencia de dichos errores.
5°) Que la reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su reclamo,
se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el primer otrosí de fojas 1, signada con los
números 1 a 5, que se encuentra agregada de fojas 10 a 51.
6°) Que la parte reclamada, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
contestación, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada a fojas 103, agregada de fojas 104 a 113.
- TESTIMONIAL de doña Judith Ferrara Moraga, según acta agregada a fojas 102.
7°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del Código
Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez Tributario y
Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que al apreciar las pruebas de esta manera,
el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas,
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Ciento diecinueve vuelta -119 vta.-
técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; que, en general,
tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de
las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente
a la conclusión que convenza al sentenciador; que no obstante lo anterior, los actos y contratos
solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley; y que en
aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar
preferentemente dicha contabilidad.
En cuanto a la existencia de errores de cálculo
8°) Que, con el objeto de establecer los hechos, en primer lugar, corresponde analizar la inobjetada
INSTRUMENTAL aportada por la reclamante, consistente en: (1) Copia de Decreto Alcaldicio de
concesión reducido a escritura pública con fecha 17 de octubre de 2007, agregado de fojas 22 a 41,
donde consta que la reclamante Concesionaria Plaza Las Condes S.A., se adjudicó la licitación para la
concesión de explotación de los estacionamientos subterráneos del edificio Centro Cívico de la
propiedad municipal ubicada en Apoquindo 3.300 por el plazo de 35 años, sin constancia de
superficies asociadas a la concesión de explotación; (2) Copia de Detalle Catastral de la propiedad Rol
de Avalúo 211-2, agregado a fojas 44, donde consta que el inmueble materia de autos registra una
superficie de construcciones línea 3, clase B (Hormigón), calidad 4 (media inferior), año de
construcción 2009, número de pisos 4, con destino Z (Estacionamiento), condición especial SB
(subterráneo), coeficiente comercial guía y corrector igual a 1, coeficiente por edad de 0,968, otros
coeficientes igual a 1, superficie de 10.490 M², con un avalúo al primer semestre de 2013 de
$1.837.438.420.-; (3) Copia del Oficio Ordinario 001154, de fecha 27 de mayo de 2008, agregado de
fojas 45 a 47, donde consta en su numeral quinto, que el Director Nacional del Servicio, don Ricardo
Escobar Calderón, haciendo referencia a los oficios ordinarios N°4143 de 2003 y N°4285 de 2005,
instruye que solamente las concesiones de ocupación resultan afectas al impuesto territorial; (4)
Copia del Certificado de Recepción Definitiva N° 310, de 30 de septiembre de 2009, agregado de
fojas 48 a 51, donde consta la recepción definitiva de un edificio de Servicios Públicos de 4 pisos y 4
subterráneos (1era etapa), correspondiente a la obra parcial destinada a Centro Cívico ubicado en
Avenida Apoquindo 3300, comuna de Las Condes, con individualización de permiso N°36, de
12.03.2007, por una superficie total de 23.571,08, e indicación en el cuadro de modificaciones
menores que también se reciben 12.119,24 m² con destino estacionamiento.
9°) Que, en segundo término, corresponde analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la
parte reclamada, consistente en (1) Copia de Detalle Catastral de la propiedad Rol de Avalúo 211-2,
agregado a fojas 104, donde consta que el inmueble concesionado materia de autos registra una
superficie de construcciones línea 3, clase B (Hormigón), calidad 4 (media inferior), año de
construcción 2009, número de pisos 4, con destino Z (Estacionamiento), condición especial SB
(subterráneo), coeficiente comercial guía y corrector igual a 1, coeficiente por edad de 0,968, otros
coeficientes igual a 1, superficie de 10.490 M², con un avalúo al primer semestre de 2015 de
$1.980.951.548.-; (2) Copia de Detalle Catastral de la propiedad Rol de Avalúo 211-1, agregado a
fojas 105, donde consta que el inmueble municipal correspondiente al Centro Cívico de la Ilustre
Municipalidad de las Condes, registra una superficie total en subterráneo de 8.066 M²,
correspondiente a la suma de las siguientes líneas de construcción: línea 5 de 550 M², línea 7 de
5.587 M², línea 8 de 99 M² y línea 9, de 1.830 M²; (3) Copia de Permiso de Edificación N°36, de fecha
12 de marzo de 2007, emitido por el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Las Condes,
agregada a fojas 106, donde consta el permiso para la ejecución de las obras en el centro cívico y
teatro municipal de la referida municipalidad, ubicadas en Avenida Apoquindo 3300, comuna de Las
Condes, con una superficie edificada con destino subterráneo de 18.556,45 M²; (4) Copias de
cuadros de superficies, sin fecha ni firma, agregadas de fojas 108 a 113, donde consta superficie y
destino de cuatro subterráneos, primer nivel piso zócalo y segundo nivel-plaza acceso.
10°) Que, en tercer lugar, corresponde analizar la TESTIMONIAL aportada por la parte reclamada,
consistente en la declaración de doña Judith Ferrara Moraga, según consta en acta agregada a fojas
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Ciento veinte -120-
102, quien, legalmente juramentada, depuso al tenor del punto de prueba fijado en autos,
declarando lo siguiente: 1°) Que la superficie registrada en el Rol 211-2 está de acuerdo al permiso
de edificación que aprobó el proyecto como a la visita de terreno efectuada, la cual corresponde a la
superficie que ocupa exclusivamente la concesión de estacionamientos, de 10.490 M² de sus cuatro
niveles de subterráneos; 2°) Que el rol 211-1 registra la superficie que ocupa el centro cívico
municipal; 3°) No existen errores de transcripción, copia o cálculo.
11°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL señalada en el número (1) del
motivo 8°), se tendrá por acreditado y establecido que la parte reclamante tiene la concesión
exclusiva para la explotación de los estacionamientos subterráneos del edificio Centro Cívico y Teatro
Municipal, ubicados en Avenida Apoquindo N°3300, comuna de Las Condes.
12°) Asimismo, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL señalada en el número (2) del
motivo 8°) y números (1) y (2) del motivo 9°), así como su conexión y concordancia con la
INSTRUMENTAL señalada en el número (4) del motivo 8°), con la INSTRUMENTAL señalada con el
número (3) del motivo 9°) y con la TESTIMONIAL señalada en el motivo 10°), se tendrá por acreditado
y establecido que la superficie total del subterráneo del edificio Centro Cívico y Teatro Municipal,
ubicado en Avenida Apoquindo N°3300, comuna de Las Condes es de 18.556,45 M², correspondiendo
10.490 M² al Rol de Avalúo 211-2 y 8.066 M² al Rol de Avalúo 211-1.
13°) Que, en cuanto a la existencia del error de cálculo reclamado, cabe señalar que la parte
reclamante ha fundado dicha causal contemplada en el artículo 149 N°3 del Código Tributario,
indicando que el impuesto territorial sólo debe calcularse respecto de los espacios específicos que
ocupan los estacionamientos emplazados en los subterráneos concesionados, correspondiente a 382
estacionamientos de 12,5 M² cada uno, más 5 estacionamientos para discapacitados de 30 M² cada
uno, lo que totaliza 4.925 M².
Cabe establecer que sin perjuicio que la parte reclamante, en quien recae el onus probandi, no ha
aportado al proceso probanza alguna para acreditar la efectividad del número de estacionamientos y
la superficie específica de cada uno de ellos, resulta necesario determinar, en armonía con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 17.235 e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos
contenidas en los Oficio N°4143/2003 y N°1154/2008, si la concesión otorgada a la reclamante en el
bien objeto del reclamo, corresponde a una concesión de “ocupación” o “actividad”.
14°) En efecto, el Servicio de Impuestos internos, a través del Oficio N°4143/2003, recoge las
consultas efectuadas por contribuyentes respecto a la situación de los bienes nacionales de uso
público comprendidos en una concesión de obra pública, señalando en primer término que respecto
de la concesión de actividad el concesionario sustituye al Estado en la realización de funciones que le
son propias, pero sin que tenga el uso privativo del bien o lo detente materialmente, citando como
ejemplos la construcción, reparación, conservación y explotación de los bienes nacionales de uso
público, no siendo desafectado nunca el inmueble de dicha calidad y que respecto de dicho tipo de
concesión no existe la obligación tributaria establecida en el artículo 27 de la Ley 17235. Por el
contrario señala que en una concesión de ocupación de un inmueble nacional de uso público, fiscal o
municipal, el concesionario adquiere la facultad de usar y gozar en forma exclusiva y excluyente el
bien concesionado, cuyo ocupante tiene el derecho a instalarse en el inmueble y obtener un
provecho pecuniario o disfrute de un bien en forma privada y análoga a un arriendo sustrayéndolo, a
su vez, del uso público, citando por vía ejemplar entre otros los estacionamientos, respecto de los
cuales nace la obligación tributaria que contempla el artículo 27 de la ley 17.235.
Asimismo, resulta atingente al asunto de marras, lo señalado por la autoridad administrativa a través
de Oficio N°1154/2008, al indicar en su numeral séptimo que sólo las áreas de acceso y/o circulación
generales de la concesión, en la medida que su utilización sea imprescindible para acceder a los
servicios objeto de la concesión de actividad, no deben gravarse con impuesto territorial.
15°) Que cabe señalar que el criterio explicitado precedentemente resulta a juicio de este
sentenciador acorde con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 17.235, en el sentido de gravar
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Ciento veinte vuelta -120 vta.-
únicamente con el impuesto en estudio al ocupante del bien, entendiéndose por tal a quien tenga la
facultad de usar y gozar en forma exclusiva y excluyente el bien concesionado, con inclusión de las
áreas de acceso y/o circulación del mismo.
16°) Que, a partir de los hechos ya establecidos en autos, fluye con claridad que la concesión
otorgada a la reclamante por la Ilustre Municipalidad de las Condes, respecto de los
estacionamientos en subterráneo ubicados en el Centro Cívico y Teatro Municipal del inmueble
municipal ubicado en Avenida Apoquindo N°3300, Comuna de Las Condes, corresponde a una
concesión de ocupación, razón por la cual se han de desestimar las alegaciones por las cuales se
solicita el cálculo de las superficies sólo respecto de las dimensiones específicas asignadas a los
estacionamientos, debiendo ampliarse su cálculo, conforme a la naturaleza de la concesión, a las
áreas de acceso y/o circulación del recinto concesionado.
17°) Que, conforme lo expuesto en el motivo 12°), y ante la falta de prueba en contrario, se habrá de
desestimar necesariamente la presente reclamación fundada en la causal contemplada en el artículo
149 N°3 del Código Tributario.
Cuestiones finales
18°) Que la demás prueba rendida y no mencionada expresamente en los motivos precedentes, en
nada altera la decisión del asunto sub-lite.
19°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condenará
en costas a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida y estimar el Tribunal que no
existen motivos para eximirla de ellas.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 115, 148, 149, 151 y
152 del Código Tributario; Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial; Resolución Ex. SII N°132, de
2012; artículos 3°, 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y Auto Acordado de la Excma. Corte
Suprema sobre Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se rechaza íntegramente el reclamo de lo principal de fojas 1, interpuesto por don Carlos
Fuenzalida Inostroza, RUT N°6.917.773-5, en representación de CONCESIONARIA PLAZA LAS CONDES
S.A., RUT N°76.941.210-7, en contra del avalúo fiscal asignado en tasación general al inmueble
ubicado en Avenida Apoquindo N°3.300, de la comuna de Las Condes, Rol de Avalúo N°211-2.
II.- Que se condena en costas a la parte reclamante.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
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Ciento veintiuno -121 -
Autorizó doña María Consuelo Muñoz Moller, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.