Texto de la sentencia
Ciento noventa y uno - 191 -
“INERSA S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 13-9-0001411-7
RIT VD-18-00325-2013
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Andrés Raimundo Charme Silva, cédula nacional de identidad N° 7.408.787-6,
administrador público, y don Jack Eduardo Mordoh Ergas, ingeniero comercial, ambos en
representación de Inersa S.A., todos domiciliados en calle del Inca N° 4446, oficina 401, comuna de Las
Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de
Derechos respecto de la Citación N°3.561, emitida por la funcionaria fiscalizadora doña Pamela Correa
Concha y la jefa del Grupo N°6 doña Cecilia Muñoz Durán, ambas del Departamento de Fiscalización
Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la
mencionada Citación en todas sus partes, ordenando consecuencialmente validar los resultados
tributarios declarados para el período AT 2012, o lo que en definitiva determine en justicia este
sentenciador, con costas.
Expone como antecedente previo a la emisión de la Citación N°3.561, que con posterioridad a la
presentación de la declaración de renta año tributario 2012 correspondiente a su representada, el
Servicio de Impuestos Internos estableció ciertas inconsistencias u observaciones sobre la misma,
denominadas “A09”, “A25”, “F51” y “S06”, solicitándosele, a través de carta sistemática emitida con
fecha 21 de junio de 2012, que presentara los siguientes antecedentes, todos correspondientes al año
tributario 2012.
1.-) Libro FUT;
2.-) Certificados que acrediten la procedencia de créditos;
3.-) Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde origen;
4.-) Balance tributario 8 columnas y Estado de resultados;
5.-) Detalle y acreditación de ajustes a Renta Líquida Imponible;
6.-) Certificado Honorarios y otros;
7.-) Antecedentes necesarios para la confección de declaraciones Juradas;
8.-) Determinación de la Renta Líquida Imponible y antecedentes; y
9.-) Otros Libros de Contabilidad.
Señala que su representada tomó contacto con la fiscalizadora asignada, doña Pamela Correa Concha,
y con fecha 8 de agosto de 2012, presentó los siguientes antecedentes a la parte reclamada, a objeto
de dar inicio a la revisión:
1.-) Balance Tributario AT 2012 (Folios 10212 al 10219);
2.-) Renta Líquida AT 2012 (Folio 10236); y
3.-) FUT AT 2012 (Folios 10238-10239).
Expresa que entregada la documentación señalada, el Contralor de su representada, don Jorge Ramírez
Quiñones, veló para que se diera curso al proceso de revisión, concurriendo continuamente a las
oficinas del Servicio de impuestos Internos.
Indica que la fiscalizadora, con fecha 10 de octubre de 2012, mediante Notificación 25677, solicitó los
siguientes antecedentes, todos correspondientes al año tributario 2012:
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1.-) Determinación Renta Líquida Imponible en libros autorizados por SII;
2.-) Libro FUT desde inicio de actividad, en libros autorizados por el SII;
3.-) Anexos explicativos ajustes efectuados a la RLI;
4.-) Libro Inventario y Balances – Balance Tributario en Libros autorizados por el SII firmados por el
representante legal y el contador;
5.-) Otros antecedentes que expliquen el origen de la pérdida declarada en Formulario 22, folio
229437432;
6.-) Acreditación de origen de los créditos imputados;
7.-) Escritura de constitución de sociedad y representación legal;
8.-) Minuta con descripción detallada y fundamentada descripción económica y financiera pérdida;
9.-) Documentos y antecedentes de respaldo de las partidas más relevantes de gastos que originaron
las pérdidas tributarias; y
10.-) Determinación capital propio tributario inicial y sus variaciones.
Agrega que los antecedentes signados con los números 1) y 4) ya habían sido solicitados de acuerdo a
acta de entrega de 8 de agosto.
Expone que para los efectos de revisar los antecedentes solicitados, concurrió personalmente a las
oficinas de su representada, diligencia que no fue mencionada por la fiscalizadora en los antecedentes
de la Citación vulneradora de sus derechos.
Manifiesta que el Contralor de su representada, a través de e-mail de fecha 31 de octubre, consultó el
avance de la revisión y, por ese mismo medio, con fecha 7 de diciembre de 2012, envió información a
la fiscalizadora, consistente en “Análisis de Estados de Resultados al 31.12.2010 y 31.12.2011, Balance
clasificado dic. 2011 y mayo 2012 y Balance de 8 columnas al 31.12.2011, además de explicar el
negocio y los resultados tributarios de la sociedad.
Agrega que con fecha 29 de enero de 2013, el citado Contralor le adjuntó a la fiscalizadora, vía e-mail,
la planilla de trabajo de la determinación de Renta Líquida correspondiente al AT 2012 y, con fecha 4
de febrero, por ese mismo medio, le solicitó que se contactara con él. Expresa que luego de haber
transcurrido más de un mes sin tener noticias de la fiscalizadora, ésta le envió un e-mail al Contralor,
con fecha 25 de marzo, solicitando aportar los RUT de la empresa continuadora y absorbida, respecto
de los procesos de reorganización empresarial, los que fueron aportados por éste con fecha 26 de
marzo de 2013, misma fecha en que la fiscalizadora, a través de Notificación N°215, solicitó los
siguientes documentos:
1.-) Balance General de 8 Columnas a nivel de subcuentas, timbrados por el SII, con firmas del
representante legal y Contador, antes y después de las fusiones de la empresa continuadora, RUT
96.939.230-5 y de la empresa absorbida RUT 96.677.830-K; continuadora RUT 96.939.230-5 y de la
empresa absorbida RUT 96.808.770-3; de la empresa continuadora RUT 96.939.230-5 y de la empresa
absorbida, RUT 96.894.160-7;
2.-) Detalle, análisis y composición de la renta líquida imponible y Fondos de Utilidades Tributarias
(Libro FUT), timbrado por el SII, con firma del representante legal y contador, antes y después de las
mismas fusiones indicadas;
3.-) Análisis y documentación de respaldo de los agregados y deducciones efectuados a la utilidad del
balance para la determinación del resultado tributario de los contribuyentes absorbidos
individualizados en el número 1);
4.-) Documentos y antecedentes de respaldo de las partidas más relevantes de gastos que originan las
pérdidas tributarias de los contribuyentes absorbidos, ya señalados;
5.-) Detalle histórico de la inversión que tenía el contribuyente controlador RUT 96.939.230-5 sobre
cada uno de los mismos contribuyentes absorbidos, donde se indica el nombre de la inversión, fecha
de adquisición, costo tributario de adquisición y las enajenaciones, todos con sus respaldos
correspondientes;
6.-) Escrituras de reorganización empresarial, con sus respectivos balances de término de giro y
balance consolidado después de la reorganización; y
7.-) Cálculo de Goodwill y detalle de su asignación.
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Indica que su representada dio cumplimiento a la Notificación, presentando con fecha 1 de abril de
2013, un Archivador con la información requerida, con excepción de la documentación signada con los
números 3 y 5, por considerar que no procedían, ya que aquélla decía relación con gastos y pérdidas de
sociedades absorbidas que en un proceso de reorganización empresarial no fueron incorporados al
FUT de la empresa continuadora, situación que fue revisada y validada por la parte reclamada en la
Resolución RAF Ex N°16.187, de fecha 25 de julio de 2012. Agrega que entregó adicionalmente un
Archivador denominado “Inersa S.A. Revisión Goodwill:Revisión Tributaria 2012”, que contenía el
ajuste de Goodwill, la partida más relevante a nivel de deducción de renta líquida imponible, el cual
fue recepcionado por la fiscalizadora, según consta de Acta de Recepción de fecha 1 de abril de 2013,
quien con esa misma fecha, después de haber presentado la referida información, le envió al Contralor
un e-mail señalándole que “de acuerdo a lo conversado estarían pendientes los puntos 3, 5, 6, 8 y 9 de
Notificación N°25677”, información que de acuerdo a lo ya indicado, estuvo a disposición de la
fiscalizadora al momento de su visita en las oficinas de su representada en el mes de octubre de 2012,
situación que le fue comunicada por el Contralor vía e-mail, con fecha 4 de abril de 2013, y que
independientemente de ello, fue presentada al SII con fecha 2 de abril de 2013, en un Archivador
explicativo de los ajustes efectuados a la renta Líquida Imponible correspondiente al AT 2012, cuyo
contenido no quiso ser verificado por la fiscalizadora.
Expresa que lo anterior demuestra que la fiscalizadora no revisó la información que se puso a
disposición en las oficinas de su representada, prueba de lo cual es que la contabilidad registra
impresiones de octubre de 2012, situación que no expone como antecedente en la Citación.
Manifiesta que, con fecha 15 de abril de 2013, la fiscalizadora solicitó vía e-mail, que se acreditara la
efectividad de los retiros efectuados respecto de una sociedad absorbida por su representada, los
recursos destinados para dicho fin y su contabilización, requerimiento que fue contestado vía e-mail
por su Contralor, con fecha 17 de abril de 2013, solicitando una reunión a la fiscalizadora para poder
presentar el respaldo físico de la información proporcionada. Agrega que ante la falta de respuesta por
parte de la fiscalizadora, el Contralor, con fecha 22 de abril de 2013, le envió un nuevo e-mail,
solicitándole que lo recibiera para poder entregarle la información, dando respuesta de ello con esa
misma fecha.
Expone que pese a toda la información que se le presentó a la fiscalizadora, desde el mes de agosto de
2012 hasta abril de 2013, el Servicio de Impuestos internos, con fecha 26 de abril, emitió la Resolución
N° Ex. 3581, la cual no se encuentra firme a la presentación del reclamo sub-lite, que denegó la
devolución solicitada por concepto de PPUA, correspondiente al año tributario 2012, por el monto de
$390.828.486, por supuestamente “no haber sido acreditada la procedencia de la pérdida tributaria
impetrada..”, hecho que le resulta incomprensible, ya que después de 9 meses de un proceso de
fiscalización, dilatado injustificadamente por la fiscalizadora, y habiéndose entregado reiteradamente
la información que sustentaba su solicitud, se haya rechazado, a través de la mencionada resolución, el
100% de la pérdida tributaria y el 100% del PPUA, lo que implica para dicha parte que la fiscalizadora
no revisó la cuantiosa información entregada.
Señala que la Resolución denegatoria se debió al apremio del plazo consignado en el artículo 59 del
Código Tributario, respecto de los tiempos que dispone el SII para resolver las solicitudes de
devolución de PPUA, comprometiéndose la fiscalizadora a practicar en mayo de 2013, una nueva
Citación, relativa al AT 2012, independientemente de que ya se había emitido la Resolución Ex. N°
3581, que ya había determinado la pérdida tributaria y el PPUA.
Expresa que producto de esta nueva etapa propuesta por la fiscalizadora, y que la cuantiosa y
atingente información de respaldo acompañada se encontraba en poder de ésta, su representada
siguió con la misma disposición activa que había desarrollado previamente. En dicho sentido, agrega
que con fecha 13 de mayo de 2013, doña Pamela Correa Concha le solicitó al Contralor la verificación
de ciertos ajustes efectuados, los cuales fueron recopilados ese mismo día por éste, solicitándose por
la misma vía que lo recibiera al día siguiente, hecho que no aconteció, ya que ella le informó vía e-mail
que no se podría reunir ese día, fijando una reunión para los días 23 y 27 de mayo, por su
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imposibilidad de recibirlo.
Indica que posteriormente, con fecha 7 de junio de 2013, la fiscalizadora solicitó al Contralor
información respecto de los representantes legales de Inersa S.A., la cual fue otorgada por éste ese
mismo día.
Agrega que con fecha 13 de junio de 2013, el Contralor le envió un e-mail a la fiscalizadora,
consultándole por el estado de la fiscalización, quien le informó ese mismo día que se encontraba en
proceso de "revisión", no obstante lo cual indica que con fecha 24 de junio de 2013, se notificó a su
representada la Citación No 3.561, de fecha 21 de junio de 2013, la que desconoce toda la información
que se había entregado a la Sra. Fiscalizadora y que se encontraba en su poder, solicitando
nuevamente acreditar el 100% de la pérdida tributaria declarada para el AT 2012 y acompañar la
documentación de respaldo pertinente, lo que constituye una flagrante vulneración a los derechos de
su representada, por cuanto solicita acompañar antecedentes que ya se encontraban en su poder, lo
que pone de manifiesto que efectivamente la fiscalizadora nunca ha ponderado los documentos
aportados, realizando una impugnación genérica por el total de las partidas rebajadas, en abstracto,
dilatando innecesariamente el procedimiento, lo que configura el vicio o las vulneraciones que se
reclaman.
Expone que con fecha 26 de junio de 2013, esto es, con posterioridad a la citación y por requerimiento
de su representada, la fiscalizadora procedió a la devolución de la cuantiosa documentación que
mantenía en su poder.
Indica que en el punto 2 de la citación, denominado “Partidas y Períodos”, se consignan las partidas
que debían ser acreditadas por su representada, a través de cuatro conceptos, afirmando que gran
parte de la acreditación y respaldo que se pide en dicho acto administrativo ya había sido acompañada
al SII, la cual individualiza y detalla en el libelo de reclamo.
Señala que de lo expuesto, queda de manifiesto que la documentación requerida por la fiscalizadora
en la Citación N°3561, se encontraba en su poder al momento de ser emitida, por lo que resulta
absolutamente improcedente que a través de dicho acto se solicite acreditar el 100% de la pérdida
tributaria declarada por su representada para el AT 2012 y los ajustes realizados a la Renta Líquida
Imponible y la presentación de la documentación de respaldo pertinente, ya que de esa manera se ha
vulnerado expresamente el artículo 8 bis N°6 del Código Tributario, además de considerar que dicha
situación pone de manifiesto que efectivamente la Sra. Fiscalizadora nunca ponderó los antecedentes
aportados en el transcurso de un proceso de revisión que duró aproximadamente 11 meses y que
terminó exactamente en las mismas circunstancias que al inicio, no obstante de todas las acciones
desplegadas por su representada y todos los antecedentes presentados, hecho que implica también
una vulneración del artículo 8 bis N°8 del mismo cuerpo legal citado.
Expone que en el punto 1.6 de la Citación, denominado “Antecedentes de la fiscalización”, se ha
reconocido expresamente por la parte reclamada que su representada aportó los antecedentes
detallados, sin perjuicio de consignarse en la misma que aquéllos no fueron suficientes para
determinar el resultado tributario del año 2012, por lo que concluye que si su representada cumplió
con los requerimientos y aun así la Sra. Fiscalizadora no validó ninguna partida, aquéllo se debería
única y exclusivamente al hecho de que el requerimiento del propio SII fue erróneo.
Indica que es un hecho irrefutable que en el marco del proceso de revisión del AT 2012, su
representada aportó a la Sra. Fiscalizadora, emisora de la Citación N°3561, los siguientes documentos:
I ) Balance, Renta Líquida Imponible, FUT y capital propio tributario al 31 de diciembre de 2011,
impreso en hojas foliadas y timbradas por el SII;
II ) Archivador explicativo de los ajustes a la renta líquida imponible, con los agregados de multas
actualizadas, aumento provisión incobrables, corrección monetaria del patrimonio financiero, ajuste
Sence, provisión/adjudicación, valor patrimonial, valor proporcional patrimonial inversión en empresas
relacionadas pérdidas, valor proporcional patrimonial provisión déficit pérdida, corrección monetaria
provisión déficit, amortización menor valor inversión, provisión vacaciones, crédito por contribuciones
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y con las deducciones de corrección monetaria capital propio tributario, valor proporcional patrimonial
inversión en empresas relacionadas pérdida, valor proporcional patrimonial provisión déficit pérdida,
corrección monetaria provisión déficit, amortización menor valor inversión, provisión incobrables por
disolución social y ajuste de la provisión incobrables, ajuste Goodwill, ajuste pago provisional mensual,
ajustes financieros, PPUA;
III ) Archivador con los siguientes contenidos: Balance General de 8 columnas a nivel de subcuentas
antes y después de las fusiones de la empresa continuadora y las tres absorbidas, ya individualizadas;
Detalle, análisis y composición de la renta líquida imponible y libro FUT antes y después de las fusiones
de las mismas empresas; Determinación del capital propio inicial y sus variaciones antes y después de
las citadas fusiones; Detalle histórico de la inversión que tenía el contribuyente continuador sobre cada
uno de los contribuyentes absorbidos; escrituras de reorganización empresarial, con sus respectivos
balances de término de giro y el consolidado después de la reorganización; y Cálculo de Goodwill y
detalle de su asignación;
IV ) Archivador con detalle del movimiento del Goodwill, con los siguientes antecedentes: Resumen
societario de la sociedad Finair S.A.; Resumen societario de la sociedad inversiones HNS Holding Ltda.;
Resumen societario de HNS S.A.; Análisis de la cuenta fondos mutuos en dólares N°1103001 por
$1.237.000.000; cartola de cuenta corriente de AMM Invest Ltda., de fecha 21.12.2010; Cartola de
cuenta corriente de Celfín Capital al 31 de diciembre de 2010; Estado de cuenta mensual de abril y
mayo de 2011 de Celfin Capital; Libro Mayor contable de la cuenta N°1103001 “fondos mutuos en
pesos” al 31 de diciembre de 2011; Resumen de costos tributarios de la operación Goodwill; Análisis de
cuenta fondos mutuos en dólares; Copia de Balance de Inersa S.A. al 31 de diciembre de 2011; Copia
de Libro Mayor cuenta N°1103003, fondos mutuos en dólares; estado de cuenta mensual de diciembre
de 2011 Celfín Capital; Análisis de la cuenta 1103001 “fondos mutuos en dólares a diciembre de 2010 y
a marzo y abril de 2011; Copia de balance de Inersa S.A. al 31 de diciembre de 2011; Libro Mayor
contable de la cuenta N°1103001 “fondos mutuos en pesos” al 31 de diciembre de 2010; y
Comprobante contable de traspaso 4260 y 4188 ambos de fecha 31 de diciembre de 2010, con sus
respaldos de contabilización;
V ) Documentación de respaldo que acredita el costo de adquisición de los derechos sociales de
inversiones HNS Holding Limitada, que incluye: Comprobante contable, traspaso 622, de fecha 30 de
abril de 2008, por la compra de Inersa S.A. del 99,9999992% de Inversiones HNS Holding Limitada;
Copia de escritura pública de fecha 18 de abril de 2008, otorgada en la Notaría de don José Musalem;
Análisis de cuenta 1301001 “Inversión en empresas relacionadas” al 31 de diciembre de 2008, con el
respectivo Libro Mayor folio N°4106 y 4107.
Manifiesta que resulta imposible sostener que del extenso listado de documentos aportados a la Sra.
fiscalizadora, que fueron recepcionados por ésta según se determina de tres actas de
entrega/recepción de antecedentes suscritas por ella, no haya podido validar al menos una de las
partidas en cuestión.
Agrega que la propia Citación, en su punto 1.7 estableció como una especie de fundamento, el hecho
de que su representada no ha respaldado “impugnaciones que registra la declaración anual de
impuestos a la Renta Año Tributario 2012, notificadas en proceso masivo..”, afirmando que las
impugnaciones que se citan son meras anotaciones administrativas denominadas “A09”, “A25” y
“S06”, que corresponden nada más que a registros automáticos que genera la base informática del SII
en forma posterior a la recepción de una declaración de impuestos, hecho que en la práctica
constituye otro antecedente para estar en presencia de la vulneración ya explicitada, al haberse
emitido una Citación sobre la base de meras observaciones administrativas “de control”, las cuales no
dan cuenta de ninguna situación cierta y que sólo determinan que se deba revisar la situación de un
contribuyente.
En la conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesto reclamación por vulneración de
derechos respecto de la Citación N°3.561, emitida con fecha 21 de junio de 2013 y notificada con fecha
24 de junio de 2013, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejándose
dicho acto administrativo sin efecto en todas sus partes, ordenándo consecuencialmente la validación
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de los resultados tributarios declarados por su representada para el año tributario 2012, o lo que en
definitiva determine el Tribunal, de conformidad a la ley y a los hechos expuestos, con costas.
A fojas 98, comparece don Claudio Ambiado Araya, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en General del Canto N° 281, Piso 10°,
Oficina N° 1003, Providencia, asumiendo la representación de la reclamada y confiriendo patrocinio y
poder al abogado don Pablo Pérez Zegers, de su mismo domicilio, quien, a fojas 112 evacuó el traslado
conferido respecto del reclamo de lo principal de fojas 1, solicitando su rechazo íntegro, con costas, en
razón de los siguientes fundamentos:
Expresa que la verdadera motivación del reclamo incoado por la contribuyente es la de transformar el
presente procedimiento cautelar de derechos en uno declarativo de derechos, al citar expresamente
en partes de su libelo, como en su parte petitoria, que el objeto a pedir en su reclamo es la validación
de los resultados tributarios correspondientes al año tributario 2012, lo que jurídicamente resulta del
todo improcedente, ignorando además que la Resolución Ex N°3581 ya se pronunció sobre esta
petición, rechazándola, y que las controversias que se susciten han de ser decididas en el
Procedimiento General de Reclamaciones, tal como ordena expresamente el artículo 155 del Código
Tributario. Agrega que el actuar de la reclamante pone de manifiesto su intención de pretender
mejorar su posición frente al ejercicio autónomo y soberano de las potestades públicas que la ley le
entrega a su representada, habida consideración, además, que está pendiente por la contribuyente,
con o sin antecedentes, el aclarar, rectificar o confirmar las observaciones efectuadas respecto de la
Citación N°3561.
Expone que el reclamo de vulneración de derechos, dada su naturaleza cautelar, extraordinaria y no
contradictoria, requiere la existencia de derechos indubitados, con el objeto de que se adopten en
forma inmediata las medidas de resguardo y se restablezca así el imperio del derecho, razón por la cual
afirma que no resulta procedente transformar el asunto sub-lite en una acción para obtener la
declaración de derechos, como en la especie ocurre, al solicitar validar el resultado tributario
reclamado por la contribuyente, quien no tiene ni ha tenido un derecho indubitado en relación a la
devolución de impuestos que solicita en su declaración de impuestos correspondiente al A.T. 2012, sin
que exista un derecho de propiedad sobre el monto solicitado, sino que, por el contrario, sólo una
mera expectativa, ya que éste es revisable por su representada al existir expresas disposiciones legales
que así lo contemplan, afirmando por ende, que a la actora no se le ha vulnerado tal derecho.
Alega la improcedencia de solicitar la anulación de la Citación N°3561, por cuanto dicho acto no irroga
ni puede provocar perjuicio alguno al reclamante, el cual emana de una facultad del Servicio de
Impuestos Internos emanado de su función de fiscalización, sin que exista una ley que permita tal
anulación, sino que el legítimo derecho de adoptar la decisión de confirmar la declaración, presentar la
misma, o bien rectificar, aclarar o ampliar ésta. Agrega que los antecedentes solicitados en la Citación,
tiene por objeto ilustrar al contribuyente cuáles le permitirían aclarar las observaciones formuladas por
la administración tributaria, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 8 bis N°1 y 3 del Código
Tributario.
Señala en dicho sentido que los antecedentes enunciados en la Citación no pueden afectar derecho
alguno, toda vez que aquéllos han sido mencionados, precisamente, con el fin de respetar el derecho
del contribuyente de ser debidamente informado de la forma y condiciones en que puede aclarar o dar
debido cumplimiento a sus obligaciones tributarias, encontrándose dentro de sus derechos, también,
el eximirse de aportar documentos, prerrogativa que se encuentra explicitada en el último párrafo de
la página 6 de la referida Citación, donde se le reconoce expresamente que tiene derecho a eximirse de
aportar documentos y, en el caso que éstos se encuentren aportados, que deberá acompañarse la
respectiva acta de recepción.
Expresa la pertinencia de dictar la Citación N°361 con posterioridad a la Resolución Ex. N°3581, por
cuanto ésta última se ha pronunciado sobre una petición administrativa de devolución de impuestos,
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materia regida por el estatuto contemplado en el artículo 59 del Código Tributario, que en su inciso
final dispone que el SII dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud,
para fiscalizar y resolver dichas peticiones, que en el caso sub-lite la resolución referida denegó la
solicitud de devolución de impuestos por $390.828.486, la cual resuelve una petición administrativa,
pero no modifica el resultado tributario contenido en la declaración jurada anual del formulario 22 del
reclamante, que a través de la Citación en estudio, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código
Tributario se ha hecho necesario para determinar cuál será su resultado tributario definitivo respecto
de la declaración de renta A.T. 2012, por lo que si el contribuyente pretende controvertir la
denegatoria de devolución, debe presentar su reclamo de conformidad a las reglas establecidas en el
Procedimiento General de Reclamaciones o ,bien, si éste pretende validar dicho resultado, debe
subsanar las observaciones contenidas en la Citación N°3561, dentro de plazo.
Señala que habiendo transcurrido el plazo de un mes para contestar la Citación en comento, la
sociedad reclamante no dio cumplimiento a dicho trámite, razón por la cual afirma que su
representada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, se encuentra
legalmente facultada para tasar la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder.
Expone que siendo el procedimiento sub-lite de naturaleza cautelar, no corresponde efectuar un
análisis de la prueba respecto de las alegaciones de la reclamante en torno a afirmar que se
encontrarían todas y cada una de las partidas respecto de las cuales se le ha citado, ya probadas, como
tampoco que su representada no da nada por probado sin argumento alguno, alegaciones de fondo
que estima no han de ser materia del procedimiento cautelar en estudio.
Manifiesta que dentro del procedimiento de auditoría llevado a cabo por su representada no se ha
vulnerado ninguno de los derechos objeto del reclamo. Primeramente, respecto de la supuesta
vulneración del derecho contemplado en el artículo 8 bis N°6 del Código Tributario, expone que los
antecedentes solicitados no han sido suficientes para acreditar la suficiencia de la declaración de
Impuesto a la Renta presentada por el reclamante.
En cuanto a la Notificación por Requerimiento de Antecedentes N°120202836, expresa que dadas las
observaciones efectuadas a la declaración por parte de la contribuyente, se ha solicitado por su
representada que la reclamante acredite el monto utilizado como gasto por remuneraciones, a que se
refiere el N°6 del artículo 31 de la LIR, declarado en el recuadro N°2, código 631, la debida
determinación de su remanente y saldo FUT declarado en el recuadro N°6 del F22 y la procedencia del
pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas declarado en el código
167 del Formulario 22, además de habérsele requerido antecedentes amplios a fin de verificar su
declaración de renta.
Indica que los documentos solicitados en el citado requerimiento y que dicen relación con los montos
utilizados como gastos de remuneraciones, fueron Certificados N°1 sobre Honorarios y/o certificados,
N°2 sobre honorarios y participaciones o asignaciones a Directores pagados por S.A., con firmas y
timbre del representante legal y los antecedentes necesarios para la confección de formularios 1811,
1812, 1879 y/o 1887, del ejercicio comercial que se declara, que según consta de acta de entrega de
documentos de 08/08/2012, no se aportó ningún antecedente por parte de la sociedad reclamante.
Asimismo, respecto de los documentos solicitados en el mismo requerimiento N°120202836, que dicen
relación con la debida determinación de su remanente y saldo FUT declarado en el recuadro N°6 del
F22, fueron Libro FUT y certificados que acreditaran la procedencia de los créditos, indica que la
reclamante aportó, según consta de acta de entrega de documentos de 08/08/2012, el Libro FUT año
calendario 2012, y respecto de los documentos solicitados en el citado requerimiento, que dicen
relación con acreditar la procedencia del Pago Provisional por Impuesto de primera categoría de
Utilidades Absorbidas en el código 167, del Formulario 22, fueron balance tributario de 8 columnas;
determinación de renta líquida imponible; antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida
desde su origen; detalle y acreditación de los ajustes a la renta líquida; Libro de Inventarios y Balances;
Ciento noventa y cuatro vuelta -194 vta. -
en general, antecedentes contables que acrediten la determinación de la renta líquida imponible.
Agrega que según acta de entrega de documentos de 08/08/2012, el contribuyente sólo acompañó
Balance año calendario 2011 y la renta líquida imponible año calendario 2011.
Expresa que según lo expuesto y con la documentación aportada por la contribuyente, no se prueba
ninguna de las partidas exigidas por Requerimiento N°120202836.
Señala que ante la falta de antecedentes, que pese a correos y reuniones no se lograban reunir, la
fiscalizadora a cargo de la auditoría solicitó a través de notificación de requerimiento de antecedentes
N°25677, presentar el día 18/10/2012, los siguientes documentos: determinación de la renta líquida
imponible, en libros autorizados por el SII, firmados por el representa legal y el contador; Libro FUT,
desde el inicio de su actividad en libros autorizados por el SII, firmados por el representa legal y el
contador; Anexos explicativos de los ajustes efectuados a la renta líquida imponible; Libros de
Inventario y Balance tributario, en libros autorizados por el SII, firmados por el representa legal y el
contador; otros antecedentes que expliquen el origen de la pérdida declarada en formulario 22, folio
229437432; acreditar el origen de los créditos imputados; escritura de constitución de sociedad y
representación legal; minuta con descripción detallada y fundamentada, económica y financiera de la
pérdida, con documentos y antecedentes de respaldo de las partidas más relevantes de gastos que
originaron las pérdidas tributarias; determinación del capital propio tributario inicial y sus variaciones.
Expresa que sólo con fecha 02/04/2013, se recibió un archivador con anexos, sin verificar,
manteniéndose, por tanto, sin validar ninguna de las observaciones originales, y que la respectiva acta
de entrega es escueta debido a que producto de la carga de trabajo de la Sra. fiscalizadora a cargo y
con la aquiescencia del contribuyente, no se pudo revisar en el momento de la entrega, antecedente
por antecedente. Agrega que luego de la citación impugnada, la reclamante le solicitó a la fiscalizadora
la documentación aportada, argumentando que necesitaba los antecedentes para preparar la
respuesta a la citación que le había cito notificada, devolviéndosele todos los antecedentes con fecha
26/06/2013.
Indica que según lo expuesto precedentemente, no le fue posible a su representada validar ni
desmentir lo dicho por la reclamante respecto de la documentación aportada respecto de dichos
puntos, atendida la presunción de legalidad que inviste la citación impugnada, dada su calidad de acto
administrativo y por disposición expresa del artículo 3° inciso final de la Ley 19.880, afirma que solo
cabe concluir que la documentación en cuestión no era suficiente para validar la declaración de la
contribuyente en lo solicitado.
Señala que ante la falta de antecedentes, la fiscalizadora a cargo de la auditoría solicitó a la
contribuyente presentar el día 01/04/2013, a través de notificación por requerimientos de
antecedentes N°215, los siguientes antecedentes: Balance General de 8 columnas a nivel de
subcuentas, timbrados por el Servicio de Impuestos Internos con firmas del representante legal y
contador antes y después de las fusiones; detalle, análisis y composición de la Renta Líquida Imponible
y Fondo de utilidades Tributarias (Libro FUT), timbrados por el Servicio de Impuestos Internos con
firmas del representante legal y contador antes y después de las fusiones; detalle histórico de la
inversión que tenía el contribuyente continuador sobre cada uno de los contribuyentes absorbidos,
donde se indique el nombre de la inversión, fecha de adquisición, costos tributarios de adquisición y
las enajenaciones, todos con sus respaldos; escritura de reorganización empresarial, con sus
respectivos balances de término de giro y balance consolidado después de la reorganización.
Indica que respecto del acta de recepción de antecedentes de 01/04/2013, para la prueba de estos
puntos, se aportó por la contribuyente un archivador, que según la reclamante contiene toda la
información solicitada, la que según lo ya indicado precedentemente no fue posible de revisar por la
fiscalizadora al momento de su entrega, además que aquélla le fue devuelta, a petición de la actora
con fecha 26/06/2013 para preparar la respuesta a la Citación, por lo que no le es posible validar lo
dicho por la reclamante sobre la documentación que fuera aportada por ésta, atendido además la
presunción de legalidad que inviste la Citación impugnada, no resultando ser suficiente para validar la
Ciento noventa y cinco -195 -
declaración en lo relativo a la cuantiosa pérdida por Good Will que a su vez explica la pérdida total de
la empresa y la devolución solicitada, sin que se haya logrado determinar el resultado tributario ni
financiero de las sociedades involucradas antes de las fusiones y después de las absorciones, ni sus
respectivas rentas líquidas imponibles, ni su capital propio tributario y ni siquiera logra determinar el
monto de inversión efectiva para valorizar tributariamente el valor al momento de la fusión, como el
monto pagado para establecer la existencia del Good Will.
Expresa que también se le solicitó a la reclamante a través de Notificación por Requerimientos de
Antecedentes N°215, el análisis y documentación de respaldo de los agregados y deducciones
efectuados a la utilidad del balance para la determinación del resultado tributario de los
contribuyentes absorbidos y los documentos y antecedentes de respaldo de las partidas más
relevantes de gastos que originan las pérdidas tributarias de los contribuyentes absorbidos, respecto
de los cuales la reclamante se auto exime de presentar por estimar que eran impertinentes. Agrega
que además se le solicitó a la contribuyente el Cálculo Good Will o Bad Will, según corresponda y
detalle de su asignación, presentando para dicho efecto un archivador blanco con movimiento Good
Will, afirmando que no obstante no contar actualmente con dicho antecedente ni que le conste que
sea idéntico al presentado en autos, y tal como se expresó en la Citación, a través de éstos no se
conoce el monto pagado por las inversiones, ni se logra determinar el valor del patrimonio de las
sociedades absorbidas, situación que resultaría ser esencial para validar ese tipo de movimientos.
Manifiesta que actualmente toda la documentación aportada por la contribuyente se encuentra en
poder de ésta, hecho que demuestra una gran incongruencia, ya que se ha solicitado dejar sin efecto
una Citación a causa de que se le solicitan documentos que la misma Citación no está solicitando,
porque reconoce que ya están en poder del Servicio de Impuestos internos, cobrando especial
relevancia que la reclamante, habiendo solicitado la devolución de esos documentos, pretenda a
través de la acción sub-lite, resguardarlos, impidiendo que su representada cumpla con su función
legal.
Expone que ante la incapacidad de la reclamante de aportar los antecedentes que le fueron requeridos
por la Sra. Fiscalizadora, ésta concurrió a dependencias de la contribuyente para apoyar dicha
diligencia, actuación que no fue, es o será un acto probatorio en sí, salvo para aquellos casos en que el
fiscalizador, en su calidad de ministro de fe, constate antecedentes o hechos que no puedan ser
acompañados a la carpeta de auditoría.
Señala que la parte reclamante se ha excusado de probar ciertas partidas por ser impertinentes, sin
que haya acompañado antecedentes en dicho sentido, asunto que pudiendo tener o no validez, afirma
debe ser discutido en un juicio declarativo de fondo. Agrega que los documentos que no fueron
aportados por la reclamante, por estimar que decían relación con ciertas partidas que no debían
probarse por impertinentes, dicen relación con el fondo del asunto y, por ende, corresponden al
procedimiento por lo que le llama la atención que dicha parte simplemente no los presente,
desestimando además las alegaciones de ésta, en cuanto a encontrarse validadas por su representada
las partidas, según da cuenta la Resolución RAF Ex N°16.187, la cual hace presente que para el AT 2011
dicha parte presentó una pérdida tributaria por $584.389.656, en circunstancias que respecto del AT
2012 aquélla corresponde a $7.923.861.726, en su mayoría explicada por el ajuste de Goodwill.
Manifiesta que la Citación tantas veces aludida, presenta un detalle acucioso de toda la
documentación solicitada y acompañada hasta la fecha de su emisión de fecha 21 de junio de 2013,
indicando que no fueron suficientes para dar por probado lo requerido, detallando las partidas y los
períodos que se solicitan ser acreditados. Agrega que los antecedentes aportados por la reclamante no
se han impugnado por ser inconexos o incoherentes, sino que por su falta de suficiencia, expresando
que respecto del Goodwill incluido en la declaración de renta, cuya partida es de relevancia primordial,
la Citación es muy clara en solicitar documentos precisos para acreditar el costo de adquisición de los
derechos sociales involucrados, o bien, cualquier otro antecedente que permita determinar el
resultado de la operación, sin perjuicio que dicha partida ha sido omitida por el reclamante, sin
Ciento noventa y cinco vuelta - 195 vta. -
expresar argumentos válidos para aquello; asimismo, en el acápite de aspectos generales consignados
en dicha Citación, se presenta una relación de documentos estándar, que puede repetir, en parte,
algún documento que a esa fecha hubiese presentado, que en su caso, bastaría con que el
contribuyente lo hiciera presente, por cuanto la misma Citación lo permite, no obstante afirma que el
reclamante, con la intención de dejar sin efecto toda la Citación y validar su declaración de renta,
olvida indicar que documentos en específico ya presentó.
Alega también la inexistencia de algún acto u omisión de su representada que vulnere el derecho
protegido en el artículo 8 bis N°8 del Código Tributario, que en el caso de autos consistiría en la
omisión por parte de la Sra. Fiscalizadora, al no haber efectuado debidamente su auditoría, por haber
terminado la revisión igual que como empezó, a pesar de todos los antecedentes que la reclamante
habría presentado, afirmaciones que desestima, por cuanto señala que no han existido por parte de su
representada dilaciones innecesarias en el proceso de fiscalización, justificando el actuar de la Sra.
Fiscalizadora, ya que a pesar de su carga de trabajo, demoró tan solo 11 meses para emitir la Citación
en estudio, por lo que concluye que lejos de existir una demora, el reclamante debería reconocer la
diligencia con que fue tratado emitiendo dicho acto administrativo en solo dos meses y dos semanas
después de haberse dado cumplimiento a su último requerimiento, actuar que en ningún caso podría
calificarse de tardío. Agrega, además, la improcedencia de la citada vulneración por la falta de
certificación de recepción de todos los antecedentes solicitados, ya que al no haberse presentado
todos los antecedentes por la contribuyente, en específico los signados con los números 3 y 5 del
respectivo requerimiento, dicha causal simplemente no procede.
En la conclusión y previas citas legales, solicita el rechazo del reclamo interpuesto por la reclamante,
en todas sus partes, con costas.
A fojas 140, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Identidad de los antecedentes requeridos a la
reclamante durante la etapa de fiscalización de la declaración de impuesto a la renta presentada para
el año tributario 2012; 2) Identidad de los antecedentes aportados por la reclamante durante la etapa
de fiscalización de la declaración de impuesto a la renta presentada para el año tributario 2012; y 3)
Hechos y circunstancias que acrediten que los antecedentes que le fueron solicitados a la reclamante
en la Citación N°3561, de 21 de junio de 2013, corresponden, en todo o en parte, a los mismos que
fueron aportados por ésta durante la etapa de fiscalización de la declaración de impuesto a la renta
presentada para el año tributario 2012; rindiéndose por las partes la prueba instrumental y testimonial
que consta en autos.
A fojas 189, se dictó autos para fallo.
CONSIDERANDO:
I.- EN CUANTO A LA INCIDENCIA PROMOVIDA EN AUDIENCIA TESTIMONIAL.
1°) Que la parte reclamante, a través de su abogado don José Antonio Yazigi Puelma, promovió
incidente en audiencia testifical celebrada con fecha 29 de noviembre de 2013, según acta agregada al
proceso a fojas 163, oponiéndose a que la testigo aportada por la parte reclamada, doña Pamela
Soledad Correa Concha, individualizada en nómina agregada a fojas 156, declarara en calidad de
testigo en los presentes autos, por estimar que no reviste la calidad de tercero, alegando además que
ella tiene un interés en el pleito por su calidad de fiscalizadora, por ende su declaración dará cuenta de
hechos que emanan de actuaciones propias de ésta.
Que la parte reclamada, evacuando el traslado conferido a dicho incidente, a través del abogado don
Eugenio Cruz Mesa, solicitó su total rechazo, primeramente, por la oportunidad y forma en que ésta
fue promovida, al haber sido planteada una vez juramentada la testigo y en forma oral, lo que atenta
contra las normas procedimentales de autos; asimismo, por haber sido opuesta fuera de plazo, ya que
estima que al haberse suscitado este incidente durante el juicio ha debido promoverse tan pronto haya
Ciento noventa y seis - 196 -
llegado a conocimiento de la parte respectiva, hecho que afirma no ocurre en la especie; y, finalmente,
por desestimar la calidad de parte y el interés alegado respecto de doña Pamela Soledad Correa
Concha, dejándose su resolución para definitiva.
2°) Que no es un hecho discutido, conforme lo expuesto en el motivo 4°) de esta sentencia, que doña
Pamela Soledad Correa Concha se desempeña en calidad de fiscalizadora del Servicio de Impuestos
Internos, ésta última, conforme el examen del proceso, única parte reclamada de autos, razón por la
cual se deberán desestimar las alegaciones vertidas por la reclamante en orden a afirmar que la testigo
en cuestión es parte en el proceso sub-lite, y por ende, a contrario sensu, tener por reconocida su
calidad de tercero, debiendo en la especie cumplirse únicamente para la validez de su declaración, con
los presupuestos previstos en el artículo 132, inciso 4°, del Código Tributario, norma que dispone: “En
los primeros dos días del probatorio cada parte deberá acompañar una nómina de los testigos de que
piensa valerse, con expresión de su nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se
examinarán testigos que figuren en dicha nómina. En el procedimiento no existirán testigos inhábiles,
sin perjuicio de lo cual el tribunal podrá desechar de oficio a los que notoriamente aparezcan
comprendidos en alguna de las situaciones del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. Se
podrán dirigir a cualquier testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella. Se
admitirá a declarar hasta un máximo de cuatro testigos por punto de prueba”.
3°) Que consta en autos que la testigo doña Pamela Soledad Correa Concha, se encuentra
individualizada en la lista que rola a fojas 156, la cual fue acompañada por la parte reclamada dentro
del término legal explicitado en la norma precedentemente citada, no siendo materia de la incidencia
en estudio, que la testigo se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 357 del
Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ha de rechazar la incidencia opuesta por la parte
reclamante y conforme ello analizar y ponderar las declaraciones de la citada testigo, en relación a los
demás elementos de convicción aportados en autos, conforme los presupuestos legales reseñados en
el motivo 8°) de esta sentencia.
Que, determinado el cumplimiento de los presupuestos legales para otorgar validez a la declaración de
la testigo doña Pamela Soledad Correa Concha, se han de rechazar, consecuencialmente, las
alegaciones vertidas por la parte reclamada, en cuanto a desestimar la incidencia opuesta por la
contraria, por haberse opuesto en forma verbal y en contravención con lo dispuesto en el artículo 85
del Código de Procedimiento Civil.
II.- EN CUANTO AL FONDO
4°) Que son hechos de la causa, no controvertidos y respecto a las cuales las partes se encuentran
contestes en su ocurrencia, los siguientes:
1) Que la sociedad reclamante presentó su declaración anual de impuesto a la renta,
correspondiente al año tributario 2012, solicitando una devolución por concepto de Pago
Provisionales de Utilidades Absorbidas (PPUA), por el monto de $390.828.486;
2) Que, a través de Carta emitida con fecha 21 de junio de 2012, se le solicitó a la sociedad
reclamante subsanar las observaciones formuladas por la parte reclamada denominadas
A09, A25, F51 y S06, derivadas de la citada declaración de impuestos;
3) Que mediante Notificaciones N°120202836 N°25677 y N°215, se le solicitaron
antecedentes a la sociedad reclamante referidos a las observaciones formuladas respecto
de su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2012;
4) Que la parte reclamante, en virtud de las notificaciones signadas en el numeral
precedente, acompañó antecedentes a la fiscalizadora a cargo, con fecha 8 de agosto de
2012, 1 de abril de 2013 y 2 de abril de 2013;
5) Que, por Resolución Ex 3581, de fecha 26/04/2013, se negó la devolución solicitada por la
sociedad reclamante en su declaración anual de impuesto a la renta, correspondiente al
año tributario 2012;
6) Que, con fecha 24 de junio de 2013 le fue notificada a la parte reclamante la Citación
N°3561;
Ciento noventa y seis vuelta -196 vta. -
7) Que la Fiscalizadora a cargo del proceso de auditoría llevado a cabo por la parte reclamada,
respecto de la solicitud de devolución explicitada en el número 1), fue doña Pamela Correa
Concha;
8) Que la documentación que fue aportada por la parte reclamante durante el proceso de
auditoría explicitado, le fue devuelta en su totalidad, con fecha 26 de junio de 2013, a
petición de dicha parte.
5°) Que, según se desprende del mérito de la inobjetada instrumental acompañada en el primer otrosí
de fojas 1, signada con el N°30, consistente en copia de Escritura Pública de Acta de Sesión de
Directorio de Inersa S.A., de fecha 14 de mayo de 2012, como de la acompañada en el primer otrosí de
fojas 98, consistente en copia de Resolución SIIPERS N°704, de fecha 14 de diciembre de 2012, ha de
tenerse por reconocida y establecida la facultad de don Andrés Raimundo Charme Silva y de don Jack
Eduardo Mordoh Ergas para representar a la reclamante Inersa S.A., como la del Director Regional
Santiago Oriente, don Claudio Ambiado Araya, para representar a la parte reclamada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario.
6°) Que, la parte reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
INSTRUMENTAL individualizada en el primer otrosí de fojas 1;
TESTIMONIAL de don Jorge Hernán Ramírez Quiñones y de don Andrés Sebastián Umaña Aguilar,
individualizados en la nómina acompañada a fojas 153, quienes, legalmente juramentados, declararon
al tenor de los puntos de prueba fijados en autos, según consta de acta que rola de fojas 160 a 162
vuelta.
7°) Que la parte reclamada, desestimando los fundamentos del reclamo intentado por la contraria, se
hizo valer de:
TESTIMONIAL de doña Pamela Soledad Correa Concha, individualizada en la nómina acompañada a
fojas 156, quien, legalmente juramentada, declaró al tenor de los puntos de prueba fijados en autos,
según acta que rola de fojas 163 a 165.
8°) Que el artículo 132 del Código Tributario establece que en los juicios tributarios la prueba deberá
ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que
implica que, al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las
razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales
les asigna valor o las desestima, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera
que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
9°) Que, conforme se ha explicitado en lo expositivo de esta sentencia, la parte reclamante ha incoado
acción de vulneración de derechos consagrados en el artículo 8° bis N° 6 y 8 del Código Tributario, en
razón de haberse solicitado en la Citación N°3561, de fecha 21 de junio de 2012, antecedentes que se
habían aportado en forma previa a la funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y que
se encontraban en su poder al momento de emitir dicho acto, los cuales alega nunca fueron revisados
ni valorados por ésta, pese a haber dado cumplimiento a los requerimientos formulados por doña
Pamela Correa Concha, solicitando que en definitiva se deje sin efecto dicho acto administrativo y
consecuencialmente se validen los resultados tributarios declarados correspondientes al año tributario
2012, o lo que en definitiva determine en justicia este sentenciador.
Que la parte reclamada ha solicitado en su escrito de evacua traslado el rechazo del reclamo de fojas 1,
en todas sus partes, alegando la inexistencia de la vulneración de derechos impetrada por la parte
reclamante, como la improcedencia de incoar a través del presente procedimiento el reclamo sub-lite,
la anulación de la Citación N°3561, expresando que la acción dirigida para validar la devolución de
impuestos contenida en la declaración de impuestos año tributario 2012 de la sociedad reclamante ha
debido ser intentada a través del Procedimiento General de Reclamaciones.
Ciento noventa y siete -197 -
10°) Que el Artículo 8º bis, N°6 y 8 del Código Tributario dispone que: “sin perjuicio de los derechos
garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:
6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se
encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los
documentos originales aportados;
8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas
innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los
antecedentes solicitados.
11°) Que, primeramente, se deberá determinar el contenido de las observaciones formuladas por la
parte reclamada respecto de la declaración de impuestos a la renta presentada por la contribuyente
Inersa S.A., respecto del año tributario 2012, que dio inicio al período de fiscalización que motiva el
presente reclamo, para lo cual resulta pertinente analizar la inobjetada instrumental acompañada por
la parte reclamante individualizada en el primer otrosí de fojas 1, signada con el N°7 y agregada en
autos a fojas 59 y 60, consistente en copia de Carta de Notificación N°120202836, de fecha 14 de junio
de 2012, la cual a juicio de este sentenciador resulta idónea y suficiente, ante la falta de objeción en
contrario, para tener por establecido que el Servicio de Impuestos Internos le comunicó a la
contribuyente que la devolución solicitada relacionada con absorciones de pérdidas, contenida en su
declaración de impuestos, requería ser acreditada por ésta, por presentar diferencias respecto de la
información que posee la parte reclamada, informando además que disponía de un plazo de doce
meses para fiscalizar y resolver dicha solicitud, formulando al efecto las siguientes observaciones:
- “A09”: “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto utilizado como gasto por
remuneraciones, a que se refiere el N°6 del artículo 31 de la Ley de impuesto a la renta,
declarado en el Recuadro N°2, Código [631] podría ser excesivo;
- “A25”: “El remanente y Saldo de FUT declarado en el Recuadro N°6 del F22, en los códigos
[774], [775] ó [284], no corresponden con lo declarado en los códigos [231], [318] ó [232] del
Formulario 22 del año anterior; o bien el remanente y/o saldo para el año siguiente no está
correctamente calculado”;
- “F51”: “Su declaración ha sido seleccionada a objeto de ser verificada previamente”;
- “S06”: “Su declaración ha sido seleccionada para una revisión del Pago Provisional por
Impuesto de 1° categoría de utilidades absorbidas declarado en el Código [167] del Formulario
22”.
-
12°) Que, establecido el origen y contenido de las observaciones formuladas por la parte reclamada
respecto de la citada declaración de impuestos, corresponde determinar conforme al mérito de la
interlocutoria de prueba que rola a fojas 140, en relación a los elementos de convicción aportados en
autos, la identidad de los antecedentes requeridos a la sociedad reclamante y los efectivamente
acompañados por ésta durante la etapa de fiscalización de su declaración de impuestos a la renta
correspondiente al año tributario 2012.
Que en dicho sentido resulta atingente analizar los siguientes elementos de convicción:
A) Copia de Carta de Notificación N°120202836, de fecha 14 de junio de 2012, individualizada
en el primer otrosí de fojas 1, signada con el N°7 y agregada en autos a fojas 59 y 60, en la
cual consta que se le solicitó a la contribuyente concurrir el día 3 de julio de 2012, a la
Oficina del Servicio de Impuestos Internos, ubicada en calle General del Canto N°281, 5°
piso, Providencia, con la siguiente documentación:
1) Carnet de Identidad o Cédula Rut;
2) Mandato, en caso de comparecer representada;
3) Libro FUT; Certificados que acrediten la procedencia de créditos;
4) Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde origen;
5) Balance tributario 8 columnas y Estado de resultados;
6) Detalle y acreditación de ajustes a Renta Líquida Imponible;
7) Certificado Honorarios y otros;
Ciento noventa y siete vuelta -197 vta. -
8) Antecedentes necesarios para la confección de Formularios 1811, 1812, 1879 y/o 1887, del
ejercicio comercial que se declara;
9) Libro de Inventarios y Balances;
10) Determinación de la Renta Líquida Imponible y antecedentes; y
11) Otros Libros de Contabilidad.
B) Acta de Recepción/Entrega y/o acceso de Documentación que se individualiza en el primer
otrosí de fojas 1, signado con el N°3, agregada a fojas 55, donde consta que don Jorge
Ramírez Quiñones, en representación de Inersa S.A., acompañó con fecha 8 de agosto de
2012, a la fiscalizadora doña Pamela Correa, los siguientes documentos: A) Balance
tributario AT 2012 (Folios 10212 al 10219); B) Renta Líquida AT 2012 (Folio 10236); y C)
FUT AT 2012 (Folios 10238-10239); con constancia de haberse devuelto, con fecha
26.6.2013, a don Jorge Ramírez Quiñones;
C) Copia de Carta de Notificación N°25677, individualizada en el primer otrosí de fojas 1,
signada con el N°8 y agregada en autos a fojas 61 y 62, de fecha 5 de octubre de 2012,
emitida por el Servicio de Impuestos Internos y dirigida a la reclamante, donde consta que
se le solicitó a la contribuyente concurrir, el día 18 de octubre de 2012, a la Oficina del
Servicio de Impuestos Internos, ubicada en calle General del Canto N°281, Providencia, con
la siguiente documentación:
1) Determinación Renta Líquida Imponible en libros autorizados por el SII;
2) Libro FUT desde inicio actividad, en libros autorizados por el SII;
3) Anexos explicativos ajustes efectuados a la Renta Líquida Imponible;
4) Libro Inventario y Balances – Balance Tributario en Libros autorizados por el SII, firmados
por el representante legal y el contador;
5) Otros antecedentes que expliquen el origen de la pérdida declarada en formulario 22, folio
N° 229437432;
6) Acreditar del origen de los créditos imputados;
7) Escritura de constitución de sociedad y representación legal;
8) Minuta con descripción detallada y fundamentada descripción económica y financiera
pérdida;
9) Documentos y antecedentes de respaldo de las partidas más relevantes de gastos que
originaron las pérdidas tributarias; y
10) Determinación del Capital Propio Tributario Inicial y sus variaciones;
D) Acta de Recepción/Entrega y/o acceso de Documentación que se individualiza en el primer
otrosí de fojas 1, signado con el N°5, agregada a fojas 57, donde consta que don Jorge
Ramírez Quiñones, en representación de Inersa S.A., acompañó con fecha 2 de abril de
2013, a la fiscalizadora doña Pamela Correa Concha, un archivador con anexos explicativos
de los ajustes efectuados a la renta líquida imponible del año tributario 2012, con
constancia escrita de no haberse verificado contenido y de su devolución, con fecha
26.6.2013, a don Jorge Ramírez Quiñones;
E) Copia de Carta de Notificación N°215, de fecha 26 de marzo de 2013, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos y dirigida a la reclamante, individualizada en el primer
otrosí de fojas 1, signada con el N°15 y agregada en autos a fojas 63, donde consta que se
le solicitó a la contribuyente acompañar, hasta el día 1 de abril de 2013, la siguiente
documentación:
1) Balance General de 8 Columnas a nivel de Subcuentas, timbrados por el Servicio de
Impuestos Internos con firmas del representante legal y Contador, antes y después de las
Ciento noventa y ocho -198 -
fusiones de la empresa continuadora, RUT 96.939.230-5 y de la empresa absorbida, RUT
96.677.830-K; RUT 96.808.770-3; y RUT 96.894.160-7, continuadora RUT 96.939.230-5;
2) Detalle, análisis y composición de la Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades
Tributarias (Libro FUT), timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, con firma del
representante legal y contador antes y después de las fusiones, de la empresa
continuadora, RUT 96.939.230-5 y de las empresas absorbidas RUT 96.677.830-K; RUT
96.808.770-3; y RUT 96.894.160;
3) Análisis y documentación de respaldo de los agregados y deducciones efectuados a la
utilidad del balance para la determinación del resultado tributario de los contribuyentes
absorbidos RUT 96.677.830-K, RUT 96.808.770-3 y RUT 96.894.160-7;
4) Determinación del Capital Propio Inicial y sus variaciones, antes y después de las fusiones,
de la empresa continuadora, RUT 96.939.230-5 y de la empresa absorbida, RUT
96.677.830-K; RUT 96.808.770-3; RUT 96.894.160-7;
5) Documentos y antecedentes de respaldo de las partidas más relevantes de gastos que
originan las pérdidas tributarias de los contribuyentes absorbidos, RUT 96.677.830-K, RUT
96.808.770-3 y RUT 96.894.160-7;
6) Detalle histórico de la Inversión que tenía el contribuyente continuador RUT 96.939.230-5
sobre cada uno de los contribuyentes absorbidos RUT 96.677.830-K, RUT 96.808.770-3 y
RUT 96.894.160-7, donde se singulariza la inversión, fecha de adquisición, costo tributario
de adquisición y las enajenaciones, todo con sus respaldos correspondientes;
7) Escrituras de reorganización empresarial, con sus respectivos Balances de Término de Giro
y Balance Consolidado después de la reorganización;
8) Cálculo de Good Will o Bad Will, según corresponda y detalle de su asignación;
F) Acta de Recepción/Entrega y/o acceso de Documentación que se individualiza en el primer
otrosí de fojas 1, signado con el N°4, agregada a fojas 56, donde consta que don Jorge
Ramírez Quiñones, en representación de Inersa S.A., acompañó con fecha 1 de abril de
2013, a la fiscalizadora doña Pamela Correa Concha, un archivador conteniendo
explicación a los puntos N°1 al N°8, explicitados en la letra precedente, con excepción de
los N°3 y N°5, indicándose expresamente que no se aportaron por la contribuyente por
haber estimado que no procedía; más un archivador blanco conteniendo movimiento
G.W., con constancia escrita de haberse hecho devolución del total de los antecedentes,
con fecha 26.6.2013, a don Jorge Ramírez Quiñones;
G) Copia de Citación N°3561, de fecha 21 de junio de 2013, que se individualiza en el primer
otrosí de fojas 1, signado con el N°2, agregada de fojas 48 a 54, en donde consta el
reconocimiento por parte de Cecilia S. Muñoz Durán, Jefe de Grupo N°6 y Pamela Correa
Concha, en el título “Antecedentes de fiscalización” numerales 1.2., 1.4., 1.5. y 1.6, que la
contribuyente aportó los siguientes antecedentes durante la etapa de fiscalización tantas
veces aludida:
- Balance comercial 2011, folios 10212 al 10219;
- Renta líquida determinada por el año tributario 2012, folio 10236 y FUT año tributario
2012, folios 10238 al 10239;
- Balance General de 8 Columnas a nivel de Subcuentas, timbrados por el Servicio de
Impuestos Internos con firmas del representante legal y Contador, antes y después de las
fusiones de la empresa continuadora, RUT 96.939.230-5 y de la empresa absorbida, RUT
96.677.830-K; RUT 96.808.770-3; y RUT 96.894.160-7;
- Detalle, análisis y composición de la Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades
Tributarias (Libro FUT), timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, con firma del
representante legal y contador antes y después de las fusiones, de la empresa
continuadora, RUT 96.939.230-5 y de las empresas absorbidas RUT 96.677.830-K; RUT
96.808.770-3; y RUT 96.894.160;
Ciento noventa y ocho vuelta -198 vta. -
- Determinación del Capital Propio Inicial y sus variaciones, antes y después de las fusiones,
de la empresa continuadora, RUT 96.939.230-5 y de la empresa absorbida, RUT
96.677.830-K; RUT 96.808.770-3; RUT 96.894.160-7;
- Detalle histórico de la Inversión que tenía el contribuyente continuador RUT 96.939.230-5
sobre cada uno de los contribuyentes absorbidos RUT 96.677.830-K, RUT 96.808.770-3 y
RUT 96.894.160-7, donde se singulariza la inversión, fecha de adquisición, costo tributario
de adquisición y las enajenaciones, todo con sus respaldos correspondientes;
- Escrituras de reorganización empresarial, con sus respectivos Balances de Término de
Giro y Balance Consolidado después de la reorganización;
- Cálculo de Good Will o Bad Will, según corresponda y detalle de su asignación;
- Un archivador que contiene los ajustes efectuados a la renta líquida imponible, año
tributario 2012;
Que en el punto 1.6, del mismo título, consta haberse transcrito en dicha Citación que la
contribuyente aportó los antecedentes detallados los cuales para la parte reclamada no
fueron suficientes para verificar y determinar si la conformación de la pérdida declarada en
el código 643 de su formulario anual por el monto de ($7.923.861.726) su correcto
tratamiento tributario y si ha sido justificada con los antecedentes tenidos a la vista,
manifestando no haber sido posible acreditar el resultado negativo del año tributario 2012.
Que en el título 4, denominado “Aspectos generales”, consta haberse requerido a la
contribuyente a fin de que acompañara dentro del plazo de un mes, los siguientes
antecedentes:
1) Cédula de RUT;
2) En caso de mandatarios o representantes, acreditar su representación por escrito;
3) Escrituras de constitución de la sociedad y modificaciones hasta la fecha, si
corresponde. En los casos de reorganización empresarial, las escrituras respectivas y
los balances a la fecha de modificación, según corresponda;
4) Libro FUT, timbrado por el SII, con detalle de la determinación de la renta líquida
imponible y balances, debidamente firmados por el representante y contador,
correspondiente a los períodos desde que se generaron los créditos que se invocan;
5) Certificados que acrediten la procedencia de los créditos de Impuesto de Primera
categoría por Dividendos y Participaciones percibidas de otras empresas, si
corresponde. Certificados de reinversiones recibidas y antecedentes que acrediten el
pago del impuesto de las utilidades registradas en el FUT. En caso que las utilidades
absorbidas provengan de una fusión o división, deberá aportar el libro FUT de las
sociedades que intervinieron en dichos procesos;
6) Descripción detallada y fundamentada, económica y financiera de la pérdida tributaria
del ejercicio;
7) Contabilidad al día. Libro de Inventarios, Balance Clasificado o Balance Tributario de 8
columnas, Libros mayores;
8) Ajustes a la renta Líquida imponible;
9) Demás documentación tributaria, civil o comercial de respaldo de las partidas y
período citado;
H) Copia de e-mail, de fecha 7 de diciembre de 2012, enviado por don Jorge Ramírez
Quiroga a la fiscalizadora doña Pamela Correa Concha, con archivo adjunto "Análisis de
Estados de Resultados de Inersa S.A. al 31.12.2010 y Balance de ocho columnas al
31.12.2011, individualizado en el primer otrosí de fojas 1, signado con el N°10, custodiado
en Secretaría del Tribunal bajo el N°43-2013, donde le explica además que el giro principal
de la sociedad es el arrendamiento de bienes inmuebles, la cual mantiene inversiones en
distintas empresas, arrojando al día 31.12.2010 una utilidad de M$2.978.190 y el año 2011
bajó a M$ 600.535, lo que se debió principalmente a una reorganización de Inersa S.A.
efectuada en noviembre de 2011;
I) Copia de e-mail de fecha 21 de enero de 2013, enviado por la fiscalizadora al
Contralor, individualizado en el primer otrosí de fojas 1, signado con el N°11, custodiado en
Ciento noventa y nueve -199 -
Secretaría del Tribunal bajo el N°43-2013, informándole la imposibilidad de poder ser
atendido con dicha fecha, en atención a que ese mismo día vence la presentación de otro
contribuyente;
J) Copia de e-mail de fecha 29 de enero de 2013, enviado por el Contralor a la
fiscalizadora, individualizado en el primer otrosí de fojas 1, signado con el N°12, custodiado
en Secretaría del Tribunal bajo el N°43-2013, comunicándole que le adjunta planilla de
trabajo de la determinación de la Renta Líquida de Inersa S.A., correspondiente al AT 2012;
K) Copia de e-mail de fecha 25 de marzo de 2013 enviado por la fiscalizadora al
Contralor, con respuesta de fecha 26 de marzo de 2013, individualizado en el primer otrosí
de fojas 1, signado con el N°14, custodiado en Secretaría del Tribunal bajo el N°43-2013,
indicándose los RUT y la época de las fusiones con la contribuyente, respecto de Finair S.A.,
HNS Holding S.A. y HNS S.A.;
L) Copia de e-mail de fecha 15 de abril de 2013, enviado por la Sra. fiscalizadora al Contralor,
individualizado en el primer otrosí de fojas 1, signado con el N°18, custodiado en Secretaría
del Tribunal bajo el N°43-2013, solicitando que la contribuyente acreditara la efectividad
de cada uno de los retiros, recursos destinados y la contabilización de HNS Holding
Limitada, para determinar la situación tributaria al momento de la transformación en
sociedad anónima;
M) Copia de e-mail de fecha 22 de abril de 2013, enviado por el Contralor a la
fiscalizadora, individualizado en el primer otrosí de fojas 1, signado con el N°20, custodiado
en Secretaría del Tribunal bajo el N°43-2013, que solicita confirmación de recepción de la
operación en fondos mutuos de la empresa de Inversiones HNS Holding Limitada,
posteriormente absorbida por Inersa S.A.;
N) Copia de e-mails de fecha 13 de mayo de 2013, enviados entre la fiscalizadora y el
Contralor, individualizado en el primer otrosí de fojas 1, signado con el N°22, custodiado en
Secretaría del Tribunal bajo el N°43-2013, por la cual la primera le solicita a éste último la
verificación de los ajustes, según lo conversado en sus oficinas, pidiéndole comentarios
con el objeto de planificar el proceso pendiente, quien le respondió que le verían en los
próximos días;
O) Copia de e-mail de fecha 22 de mayo de 2013 enviado por la fiscalizadora al Contralor,
individualizado en el primer otrosí de fojas 1, signado con el N°24, custodiado en Secretaría
del Tribunal bajo el N°43-2013, comunicando que atendido que el día 23 de mayo de 2013
se encontrará con turno de atención de IVA exportadores, le sugiere dejar la reunión
agendada para el día 27 de mayo de 2013, a las 9:30 horas, y que dado el mayor tiempo
para la referida reunión, le indica que espera que se pueda aportar la totalidad de los
antecedentes que permitan validar la información pendiente ante el Servicio de Impuestos
Internos;
P) Copia de e-mail de fecha 13 de junio de 2013 enviados entre la fiscalizadora y el
Contralor, individualizado en el primer otrosí de fojas 1, signado con el N°26, custodiado en
Secretaría del Tribunal bajo el N°43-2013, solicitando información sobre el tema de la
citación, respondiendo la primera que se encuentra en estado de revisión.
Q) De la declaración del testigo don Jorge Hernán Ramírez Quiñones, la cual consta en acta
que rola a fojas 160 y 161, quien afirmó ser contralor de Inersa S.A. y del grupo económico
de aquélla, encargándose de las políticas de cumplimiento y control de todos los
impuestos, con una experiencia profesional de 25 años, quien reconoció que fueron
solicitadas tres notificaciones o requerimientos por parte del Servicio de Impuestos
internos antes de la emisión de la Citación 3561, en un tiempo aproximado de un año,
Ciento noventa y nueve vuelta -199 vta. -
además de otras comunicaciones efectuadas en forma personal por la fiscalizadora y varios
antecedentes solicitados por intermedio de correos, afirmando además que la mayoría de
los documentos solicitados se repiten en las distintas notificaciones. En cuanto a la
documentación aportada por su representada, reconoció haberse presentado libro mayor,
balance general, renta líquida, libro FUT, determinación renta líquida, comprobantes
contables, escrituras, manifestando haberse aportado el 100% de la información solicitada
por la Sra. Fiscalizadora y en tiempos oportunos. Asimismo, reconoció haber concurrido
unas veinte veces durante el período de un año, en la mayoría de las veces la Sra.
Fiscalizadora no estaba, estaba asignada a otras tareas o simplemente no le pudo recibir,
afirmando además que ella se apersonó en las oficinas de Inersa S.A. en dos
oportunidades, colocándole toda la información disponible que ella quisiera tener;
R) De la declaración del testigo don Andrés Sebastián Umaña Aguilar, la cual consta en acta
que rola a fojas 161 vuelta a fojas 162 vuelta, quien manifestó que su empleador hace 17
años es Inersa S.A., desempeñándose subordinadamente para ésta, en el cargo de
ayudante de contador, siendo sus funciones el preparar la información respecto de las
citaciones que llegan del Servicio de Impuestos Internos, reconociendo que antes de la
emisión de la Citación 3561, en un tiempo aproximado de un año, desde junio de 2012 a
junio de 2013, le fueron enviadas tres notificaciones o requerimientos de información,
además de los solicitados por email al señor Jorge Ramírez, afirmando que en los tres
requerimientos indicados se le solicitó el balance para el año tributario 2012, entregado en
junio de 2012, además del FUT, RLI, que se entregaron desde el inicio de la sociedad en el
año 2000. Declara en una primera oportunidad, junio de 2012, se solicitó balance, renta
líquida imponible, FUT, para aclaración de declaración de renta año tributario 2012, en
hojas foliadas y escrituras de constitución y poderes, en octubre de 2012, se presentaron
nuevamente los mismos antecedentes y se agregaron los análisis de las cuentas relevantes
solicitados por la fiscalizadora. Que en el mes de abril de 2003, se presentaron
nuevamente balances, FUR, RLI, capital propio, escritura de constitución y poderes,
absorción y fusión de las diferentes empresas que ingresaron a Inersa S.A., más análisis
solicitados por la fiscalizadora Pamela Correa y escrituras por la reorganización
empresarial, cumpliéndose con casi un 100% en la entrega de la información solicitada,
entregándose a la fiscalizadora antecedentes adicionales, además de los solicitados por las
notificaciones efectuadas en el curso de la revisión, todos vía email;
S) De la declaración de la testigo doña Pamela Soledad Correa Concha, la cual consta en acta
que rola de fojas 163 a fojas 165, quien manifestó que desde el año 1992 a la fecha ejerce
funciones de fiscalización en el Servicio de Impuestos Internos, período dentro del cual se
ha desempeñado en cargos de jefatura, en calidad de interina y subrogante, manifestando
que los antecedentes requeridos a la reclamante durante la etapa de fiscalización en
estudio como los aportados por ésta, constan en las respectivas notificaciones válidamente
efectuadas al mandatario de la contribuyente, cuyo número no recuerda, pero
corresponden a los notificados en el domicilio de la reclamante, misma respuesta que dio
acerca de si hubo requerimientos adicionales a los señalados. Respecto de la identidad de
los antecedentes aportados por la reclamante, indica que son las que constan en las actas
de recepción, sin perjuicio de que la contribuyente tiene el derecho de no presentar
aquellos documentos que así estime, tal cual lo firmó en una de las actas de recepción,
aduciendo que tales requerimientos no eran necesarios y que en una de las actas señaló
expresamente que no se verifica el contenido de los antecedentes recepcionados, la cual
fue firmada por el mandatario de la contribuyente.
13°) Que, atendida la concordancia y conexión que se advierte del examen de las notificaciones
practicadas a la contribuyente para los efectos de que ésta acompañara los antecedentes explicitados
en las letras A), C) y E), en relación a las aportadas por dicha parte, según consta de las
correspondientes actas de recepción signadas con las letras B), D) y F), todas individualizadas en el
motivo precedente, como de las propias declaraciones vertidas por el testigo don Jorge Hernán
Doscientos -200 -
Ramírez Quiñones, quien ha reconocido ser el responsable de las políticas de cumplimiento y control
los impuestos correspondientes a Inersa S.A. y de su grupo económico y como tal de hacer llegar ante
el Servicio de Impuestos Internos los antecedentes necesarios a fin de dar cumplimiento a su cargo,
hecho que consta a través de las tres actas de recepción, todas firmadas por éste, de fecha 8 de agosto
de 2012, 1 y 2 de abril de 2013, y de los respectivos email enviados y recibidos desde el mes de octubre
de 2012 a junio de 2013, como de las declaraciones de la testigo Pamela Correa Concha, quien ha
reconocido que todos los antecedentes solicitados por ésta en su calidad de fiscalizadora del Servicio
de Impuestos Internos y los efectivamente aportados por la reclamante, constan en la respectivas
notificaciones y actas de recepción, ya indicadas, las cuales son concordantes con el tenor de la
Citación N°3561, que explicitó los antecedentes requeridos y aportados efectivamente por la actora, se
han de tener por acreditados los siguientes hechos:
A) Que el Servicio de Impuestos Internos, a través de su fiscalizadora Pamela Correa Concha,
solicitó a la contribuyente Inersa S.A. con motivo de las observaciones formuladas a la
declaración de impuestos a la renta respecto del año tributario 2012, explicitadas en el
motivo 11°), los siguientes antecedentes:
1) Carnet de Identidad o Cédula Rut;
2) Mandato, en caso de comparecer representada; Libro FUT;
3) Certificados que acrediten la procedencia de créditos;
4) Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde origen;
5) Balance tributario 8 columnas y Estado de resultados;
6) Detalle y acreditación de ajustes a Renta Líquida Imponible;
7) Certificado Honorarios y otros;
8) Antecedentes necesarios para la confección de Formularios 1811, 1812, 1879 y/o
1887, del ejercicio comercial que se declara;
9) Libro de Inventarios y Balances;
10) Determinación de la Renta Líquida Imponible y antecedentes;
11) Otros Libros de Contabilidad.
12) Determinación Renta Líquida Imponible en libros autorizados por el SII;
13) Libro FUT desde inicio actividad, en libros autorizados por el SII;
14) Anexos explicativos ajustes efectuados a la Renta Líquida Imponible;
15) Libro Inventario y Balances – Balance Tributario en Libros autorizados por el SII,
firmados por el representante legal y el contador;
16) Otros antecedentes que expliquen el origen de la pérdida declarada en formulario 22,
folio N° 229437432;
17) Acreditar del origen de los créditos imputados;
18) Escritura de constitución de sociedad y representación legal;
19) Minuta con descripción detallada y fundamentada descripción económica y financiera
pérdida;
20) Documentos y antecedentes de respaldo de las partidas más relevantes de gastos que
originaron las pérdidas tributarias;
21) Determinación del Capital Propio Tributario Inicial y sus variaciones;
22) Balance General de 8 Columnas a nivel de Subcuentas, timbrados por el Servicio de
Impuestos Internos con firmas del representante legal y Contador, antes y después de
las fusiones de la empresa continuadora, RUT 96.939.230-5 y de la empresa absorbida,
RUT 96.677.830-K; RUT 96.808.770-3; y RUT 96.894.160-7, continuadora RUT
96.939.230-5;
23) Detalle, análisis y composición de la Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades
Tributarias (Libro FUT), timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, con firma del
representante legal y contador antes y después de las fusiones, de la empresa
Doscientos vuelta -200 vta. -
continuadora, RUT 96.939.230-5 y de las empresas absorbidas RUT 96.677.830-K; RUT
96.808.770-3; y RUT 96.894.160;
24) Análisis y documentación de respaldo de los agregados y deducciones efectuados a la
utilidad del balance para la determinación del resultado tributario de los
contribuyentes absorbidos RUT 96.677.830-K, RUT 96.808.770-3 y RUT 96.894.160-7;
25) Determinación del Capital Propio Inicial y sus variaciones, antes y después de las
fusiones, de la empresa continuadora, RUT 96.939.230-5 y de la empresa absorbida,
RUT 96.677.830-K; RUT 96.808.770-3; RUT 96.894.160-7;
26) Documentos y antecedentes de respaldo de las partidas más relevantes de gastos que
originan las pérdidas tributarias de los contribuyentes absorbidos, RUT 96.677.830-K,
RUT 96.808.770-3 y RUT 96.894.160-7;
27) Detalle histórico de la Inversión que tenía el contribuyente continuador RUT
96.939.230-5 sobre cada uno de los contribuyentes absorbidos RUT 96.677.830-K, RUT
96.808.770-3 y RUT 96.894.160-7, donde se singulariza la inversión, fecha de
adquisición, costo tributario de adquisición y las enajenaciones, todo con sus respaldos
correspondientes;
28) Escrituras de reorganización empresarial, con sus respectivos Balances de Término de
Giro y Balance Consolidado después de la reorganización; y
29) Cálculo de Good Will o Bad Will, según corresponda y detalle de su asignación.
B) Que la reclamante Inersa S.A., durante el período de fiscalización de su declaración de
impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2012, llevado a efecto
materialmente por doña Pamela Correa Concha, aportó los siguientes antecedentes:
1) Balance comercial 2011, folios 10212 al 10219;
2) Renta líquida determinada por el año tributario 2012, folio 10236;
3) FUT año tributario 2012, folios 10238 al 10239;
4) Balance General de 8 Columnas a nivel de Subcuentas, timbrados por el Servicio de
Impuestos Internos con firmas del representante legal y Contador, antes y después
de las fusiones de la empresa continuadora, Inersa S.A. y de las empresas
absorbidas, Finair S.A, HNS Holding S.A. y HNS S.A.;
5) Detalle, análisis y composición de la Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades
Tributarias (Libro FUT), timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, con firma
del representante legal y contador antes y después de las fusiones, de la empresa
continuadora Inersa S.A. y de las empresas absorbidas de las empresas absorbidas,
Finair S.A, HNS Holding S.A. y HNS S.A.;
6) Determinación del Capital Propio Inicial y sus variaciones, antes y después de las
fusiones, de la empresa continuadora Inersa S.A., y de las empresas absorbidas,
Finair S.A, HNS Holding S.A. y HNS S.A.;
7) Detalle histórico de la Inversión que tenía el contribuyente continuador Inersa S.A.
sobre cada uno de los contribuyentes absorbidos Finair S.A, HNS Holding S.A. y
HNS S.A., con singularización de la inversión, fecha de adquisición, costo tributario
de adquisición y las enajenaciones, todo con sus respaldos correspondientes;
8) Escrituras de reorganización empresarial, con sus respectivos Balances de Término
de Giro y Balance Consolidado después de la reorganización;
9) Cálculo de Good Will y detalle de su asignación;
C) Que la parte reclamante, durante el período de fiscalización indicado, se excusó de aportar
ante el Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que le fueran solicitados mediante
Doscientos uno -201-
Notificación N°215, referidos al análisis y documentación de respaldo de los agregados y
deducciones efectuados a la utilidad del balance para la determinación del resultado
tributario de los contribuyentes absorbidos Finair S.A, HNS Holding S.A. y HNS S.A., como
de los documentos y antecedentes de respaldo de las partidas más relevantes de gastos
que originan las pérdidas tributarias de dichos contribuyentes absorbidos, por considerar
que no procedía;
D) Que, a través de Citación N°3.561, de fecha 21 de junio de 2013, se le solicitó a la
Contribuyente Inersa S.A., acompañar dentro del plazo de un mes, los siguientes
antecedentes:
a) Cédula de RUT;
b) En caso de mandatarios o representantes, acreditar su representación por escrito;
c) Escrituras de constitución de la sociedad y modificaciones hasta la fecha, si
corresponde. En los casos de reorganización empresarial, las escrituras respectivas y
los balances a la fecha de modificación, según corresponda;
d) Libro FUT, timbrado por el SII, con detalle de la determinación de la renta líquida
imponible y balances, debidamente firmados por el representante y contador,
correspondiente a los períodos desde que se generaron los créditos que se invocan;
e) Certificados que acrediten la procedencia de los créditos de Impuesto de Primera
Categoría por Dividendos y Participaciones percibidas de otras empresas, si
corresponde. Certificados de reinversiones recibidas y antecedentes que acrediten el
pago del impuesto de las utilidades registradas en el FUT. En caso que las utilidades
absorbidas provengan de una fusión o división, deberá aportar el libro FUT de las
sociedades que intervinieron en dichos procesos;
f) Descripción detallada y fundamentada, económica y financiera de la pérdida tributaria
del ejercicio;
g) Contabilidad al día. Libro de Inventarios, Balance Clasificado o Balance Tributario de 8
columnas, Libros mayores;
h) Ajustes a la renta Líquida imponible; y
i) Demás documentación tributaria, civil o comercial de respaldo de las partidas y
período citado.
E) Que a la época en que se emitió la Citación N°3.561, de fecha 21 de junio de 2013, los
antecedentes que se individualizan en la letra B) del presente considerando, se
encontraban en poder de la fiscalizadora doña Paulina Correa Concha.
14°) Que el artículo 59 inciso final y 63 incisos 1° y 2°, ambos del Código Tributario, disponen que
cuando Servicio de Impuestos Internos inicie una fiscalización mediante requerimiento de
antecedentes que deban ser presentados por el contribuyente, hará uso de todos los medios legales
para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por éstos y para obtener las
informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse,
disponiendo de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y
resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas, confiriéndose al Jefe
de la Oficina respectiva la facultad citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes,
presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior.
15°) Que conforme se establece del mérito de la inobjetada instrumental acompañada a fojas 59,
consistente en copia de Carta Notificación N°120202836, con fecha 21 de junio de 2012, la parte
reclamada formuló observaciones a la declaración de impuesto a la renta presentada por la
contribuyente Inersa S.A. respecto del período tributario 2012, las cuales se encuentran explicitadas en
el motivo 11°) de esta sentencia, requiriéndose a la reclamante, por medio aquélla y de otras dos
notificaciones signadas con los N°25677, de fecha 5 de octubre de 2012 y con el N°215, de fecha 26 de
marzo de 2013, según da cuenta la inobjetada instrumental agregada a fojas 61 y 63, acompañar los
Doscientos uno vuelta -201 vta.-
antecedentes pertinentes para acreditar la solicitud de devolución relacionada con absorciones de
pérdidas.
16°) Que según se desprende del examen de la indubitada instrumental acompañada en el proceso, de
fojas 65 a 67, individualizada en el primer otrosí de fojas 1, signada con el N°21, consistente en
Resolución EX N°3581, de fecha 26 de abril de 2013, se denegó por parte del Servicio de Impuestos
Internos, dentro del término legal contemplado en el artículo 59 inciso final del Código Tributario, la
devolución solicitada por la contribuyente Inersa S.A. en la declaración de impuesto anual a la renta
año tributario 2012, contenida en el Formulario 22 Folio N°229437432, ascendente a $390.828.486,
por concepto de pago provisional por Utilidades Absorbidas y Pagos provisionales, por no haber sido
acreditada la procedencia de la pérdida tributaria en referencia, acto administrativo que si bien no es
objeto del reclamo sub-lite, sirve de antecedente para establecer que a esa época la parte reclamada
tenía en su poder los antecedentes que se individualizan en la letra B) del motivo 13°) de esta
sentencia.
17°) Que la parte reclamante ha fundado primeramente su reclamo en el derecho que le asiste de
eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren
acompañados, según lo dispone el artículo 8° bis, N°8, del Código Tributario, afirmando que el Servicio
de Impuestos Internos ha requerido en la Citación N°3561 antecedentes que se aportaron en forma
previa a la fiscalizadora doña Pamela Correa Concha y que se encontraban en su poder al momento de
emitirse dicho acto administrativo.
Que si bien el Servicio de Impuestos Internos esta facultado para requerir antecedentes que deban ser
presentados por los contribuyentes con ocasión de los procesos fiscalización, para comprobar la
exactitud de las declaraciones presentadas por éstos, también es efectivo que a los contribuyentes les
asiste el derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se
encuentren acompañados al Servicio.
18°) Que es un hecho de la causa que a la contribuyente se le solicitó en la Citación N°3561 los
antecedentes individualizados en el motivo 13°) letra D) de esta sentencia, a objeto de acreditar la
pérdida tributaria declarada respecto del año tributario 2012.
Que la parte reclamante, para los efectos de acreditar que los antecedentes que fueron solicitados en
la Citación N°3561, corresponden en todo o en parte a los mismos que fueron aportados por ésta
durante la etapa de fiscalización tantas veces aludida, contenido en el punto de prueba N°3 de la
interlocutoria de prueba escrita a fojas 140, en quien por lo demás recae el onus probandi conforme lo
dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, se hizo valer de la instrumental reseñada en el motivo
12°) y de la individualizada en el primer otrosí de fojas 1, signada con el número 28, custodiada en
Secretaría del Tribunal bajo el N°43-2013, consistente en un Archivador Revisión Tributario respaldo
Renta Líquida Imponible AT 2012, antecedente que dicha parte afirma corresponder en su totalidad al
aportado en el proceso de fiscalización, según acta de recepción, de fecha 2 de abril, agregada en
autos a fojas 57.
Que del examen de esta última instrumental, firmada por don Jorge Ramírez Quiñones, en
representación de Inersa S.A. y la fiscalizadora doña Pamela Correa Concha, se consigna expresamente
haberse recepcionado un archivador, con fecha 2 de abril de 2013, en dependencias del Servicio de
Impuestos Internos, sin verificar su contenido, esto es, reconociéndose por ambas partes que no
existía certeza acerca de la individualidad de dicha instrumental, reseñada bajo la denominación
“Archivador que contiene anexos explicativos de los ajustes efectuados a la renta líquida imponible A/T
2012”, razón por la cual corresponde a la contribuyente acreditar la existencia y contenido de los
antecedentes aportados por ésta el día 2 de abril de 2013.
Que en dicho sentido se han de analizar las declaraciones de los testigos Jorge Hernán Ramírez
Quiñones y don Andrés Sebastián Umaña Aguilar, ya individualizados, quienes declararon, el primero,
que los documentos que fueron solicitados en la Citación N°3561 y los aportados durante la etapa de
Doscientos dos -202.-
fiscalización de la declaración de impuesto a la renta respecto del año tributario 2012, corresponden a
las mismas partidas en un 100% y, el segundo, que dichos antecedentes se repiten en una totalidad del
100%, afirmaciones que si bien son claras en cuanto a dar cuenta de forma genérica sobre la
efectividad del hecho controvertido, a juicio de este sentenciador no resultan idóneas y suficientes
para poder establecer la identidad y contenido del Archivador Revisión Tributario respaldo Renta
Líquida Imponible AT 2012.
19°) Que, conforme se desprende del mérito de la inobjetada instrumental agregada al proceso a fojas
56, consistente en Acta de Recepción de documentos de fecha 1 de abril de 2013, firmada por don
Jorge Ramírez Quiñones, en representación de Inersa S.A. y por la fiscalizadora del Servicio de
Impuestos Internos, doña Pamela Correa Concha, se establece que la parte reclamante, durante el
período de fiscalización, se excusó de aportar, por estimarlo improcedente, los antecedentes que le
fueran solicitados mediante Notificación N°215, referidos al análisis y documentación de respaldo de
los agregados y deducciones efectuados a la utilidad del balance para la determinación del resultado
tributario de los contribuyentes absorbidos Finair S.A, HNS Holding S.A. y HNS S.A., como de los
documentos y antecedentes de respaldo de las partidas más relevantes de gastos que originan las
pérdidas tributarias de dichos contribuyentes absorbidos, decisión que juicio de este sentenciador se
encuentra justificada con el mérito del detalle, análisis y composición de la renta líquida Imponible y
Fondo de Utilidades Tributarias (Libro FUT) de las empresa continuadora como de la sociedades
indicadas, aportada por dicho contribuyente, con fecha 1 de abril de 2013, según da cuenta la citada
instrumental agregada a fojas 56.
20°) Que, para los efectos de poder establecer si los antecedentes contables que le han sido requeridos
aportar a la contribuyente, a través de la Citación N°3561, contenidos en su numeral 4, denominado
Aspectos Generales, ya se encontraban en poder del Servicio de Impuestos Internos a la época en que
se emitió dicho acto administrativo, esto es, el día 21 de junio de 2013, habrá de analizarse el detalle y
contenido de los documentos aportados durante el período de fiscalización objeto de esta litis, ya
individualizados en el motivo 13°, letra B) de esta sentencia.
Que, respecto de los antecedentes requeridos en la letra d) de Citación N°3561, esto es Libro FUT,
timbrado por el SII, con detalle de la determinación de la renta líquida imponible y balances,
debidamente firmados por el representante y contador, correspondiente a los períodos desde que se
generaron los créditos que se invocan, se ha de establecer que el primero, esto es, el “Libro Fut”, se
encontraba en poder de la parte reclamada desde el día 8 de agosto de 2012, según da cuenta la
instrumental agregada a fojas 55, consignado como recibido la documentación denominada “FUT AT.
2012 (Folios 10238-10239). Que, respecto de la “renta líquida imponible” requerida en la Citación,
aquélla se encontraba en su poder desde el día 8 de agosto de 2012, según da cuenta el mismo
instrumento reseñado, a través de “Renta Líquida AT.2012 (Folio 10236). Que, respecto del
antecedente denominado “balances”, también existe constancia de haberse acompañado, con fecha 1
de abril de 2013, según da cuenta la instrumental agregada a fojas 56, al encontrase comprendida
dicha información dentro de los antecedentes denominados “Balance General de 8 Columnas a nivel
de Subcuentas, timbrados por el Servicio de Impuestos Internos con firmas del representante legal y
Contador, antes y después de las fusiones de la empresa continuadora, Inersa S.A. y de las empresas
absorbidas, Finair S.A, HNS Holding S.A. y HNS S.A.”, REQUERIDOS EN Notificación N°215, agregada a
fojas 63.
Que, tanto el “Libro FUT”, “renta líquida imponible” y los “balances”, se han solicitado en la referida
Citación, debidamente firmados por el representante y contador, correspondiente a los períodos desde
que se generaron los créditos que se invocan, requerimiento que se encuentra cumplido por la
contribuyente, según da cuenta la instrumental agregada a fojas 56, en donde consta que con fecha 1
de abril de 2013, se aportó la instrumental consistente en Detalle, análisis y composición de la Renta
Líquida Imponible y Fondo de Utilidades Tributarias (Libro FUT), timbrado por el Servicio de Impuestos
Internos, con firma del representante legal y contador antes y después de las fusiones de la empresa
continuadora Inersa S.A. y de las empresas absorbidas , Finair S.A, HNS Holding S.A. y HNS S.A.
Doscientos dos -202 vta.-
Que, respecto de los antecedentes requeridos en la letra e) y f) de Citación N°3561, consistente en
“Certificados que acrediten la procedencia de los créditos de Impuesto de Primera Categoría por
Dividendos y Participaciones percibidas de otras empresas, si correspondiere, Certificados de
reinversiones recibidas y antecedentes que acrediten el pago del impuesto de las utilidades registradas
en el FUT, y que en caso que las utilidades absorbidas provengan de una fusión o división, deba aportar
el libro FUT de las sociedades que intervinieron en dichos procesos” y, “Descripción detallada y
fundamentada, económica y financiera de la pérdida tributaria del ejercicio”, no existen elementos de
convicción aportados en autos que den cuenta de haberse dado cumplimiento a dicho requerimiento.
Que, respecto de los antecedentes requeridos en la letra g) de Citación N°3561, consistente en
“Contabilidad al día, Libro de Inventarios, Balance Clasificado o Balance Tributario de 8 columnas,
Libros Mayores”, se ha de establecer que sólo el “Balance Tributario de 8 columnas”, se encuentra
aportado por la contribuyente, con fecha 8 de agosto de 2012, según da cuenta la instrumental
agregada a fojas 55, que consigna como recibida la documentación denominada “Balance Tributario
AT.2012 (Folios 10212 al 10219)”. Que respecto de los antecedentes solicitados, consistente en
“Contabilidad al día, Libro de Inventarios y Libros Mayores”, no existen elementos de convicción
aportados en autos que den cuenta de haberse dado cumplimiento a dicho requerimiento.
Que, respecto de los antecedentes requeridos en la letra h) de Citación N°3561, esto es “Ajustes a la
renta Líquida Imponible”, se ha de establecer que dicha información se encuentra contenida dentro de
los antecedentes aportados por la contribuyente con fecha 1 de abril de 2013, según da cuenta la
instrumental agregada a fojas 56, que fuera requerida por Notificación N°215, agregada a fojas 63,
consistente en “Detalle, análisis y composición de la Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades
Tributarias (Libro FUT), timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, con firma del representante
legal y contador antes y después de las fusiones, de la empresa continuadora Inersa S.A. y de las
empresas absorbidas de las empresas absorbidas, Finair S.A, HNS Holding S.A. y HNS S.A.”, como del
“Cálculo de Good Will, con detalle de su asignación”.
Que, finalmente, respecto de los antecedentes contenidos en la letra i) de la Citación N°3561, esto es,
“Demás documentación tributaria, civil o comercial de respaldo de las partidas y período citado”, cabe
establecer que dicho requerimiento se encuentra solicitado en términos genéricos que hacen
imposible determinar su eventual cumplimiento.
21°) Que, conforme lo razonado precedentemente, se ha de tener por establecido que la Citación
N°3561 ha reiterado los siguientes antecedentes que ya se encontraban en poder del Servicio de
Impuestos Internos al momento de la emisión de dicho acto administrativo:
1) Libro FUT, timbrado por el SII, con detalle de la determinación de la renta líquida imponible y
balances, debidamente firmados por el representante y contador, correspondiente a los
períodos desde que se generaron los créditos que se invocan, contenidos en el numeral 4,
denominado Aspectos Generales, letra d), de la Citación N°3561;
2) Balance Clasificado o Balance Tributario de 8 columnas, contenido en el numeral 4,
denominado Aspectos Generales, letra g), de la Citación N°3561; y
3) Ajustes a la renta Líquida imponible contenidos en el numeral 4, denominado Aspectos
Generales, letra h), de la Citación N°3561;
22°) Que cabe concluir que el requerimiento de antecedentes efectuado por el Servicio de Impuestos
Internos a través de la Citación N°3561, de fecha 21 de junio de 2013, los que se individualizan en el
motivo precedente, ha vulnerado el derecho que le asiste a la contribuyente de eximirse de aportar
antecedentes que ya se encontraban en poder de la parte reclamada, conforme lo dispuesto en el
artículo 155, inciso 1° del Código tributario, vulneración que se ha producido con fecha 24 de junio de
2013, esto es, al momento en que fue notificada la contribuyente de la referida Citación requiriendo,
para acreditar la pérdida tributaria contenida en su declaración de impuesto a la renta correspondiente
al año tributario 2012, los mismos antecedentes que ya se encontraban acompañados en forma previa
durante el proceso de fiscalización seguido por doña Pamela Correa Concha.
Doscientos tres -203-
23°) Que, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo precedente, la circunstancia de haberse hecho
devolución de los antecedentes aportados por la contribuyente durante el proceso de fiscalización con
fecha 26 de junio de 2013, a juicio de este sentenciador determina necesariamente que a partir de esa
fecha han cesado los hechos constitutivos de la vulneración reclamada y, en consecuencia, ha
quedado legitimada la facultad de la parte reclamada de requerir los antecedentes que estime
necesarios en el ejercicio de las facultades de fiscalización, razón por la cual se deberá necesariamente
desestimarse la existencia de la vulneración prevista en el artículo 8° bis, N°6 del Código Tributario, a la
época en que la parte reclamante interpuso el reclamo sub-lite, con fecha 1 de julio de 2013.
24°) Que la parte reclamante, en segundo término, ha fundado su reclamo en el hecho de haberse
vulnerado el derecho que le asiste a todo contribuyente a que las actuaciones se lleven a cabo sin
dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea por parte del funcionario a
cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados, que contempla el artículo 8° bis, N°8 del
Código Tributario, afirmando en su libelo de reclamo que dicha vulneración se ha producido por el
hecho de no haberse ponderado durante los 11 meses aproximados que duró el proceso de
fiscalización los antecedentes acompañados por dicha parte, terminado exactamente en las mismas
circunstancias que al inicio de dicho proceso, no obstante todas las acciones desplegadas para arribar a
un resultado diverso.
25°) Que la causal incoada por la actora ha de analizarse respecto del tenor expreso previsto en dicha
norma, en relación a los hechos atingentes materia de aquélla, esto es, si la fiscalizadora doña Pamela
Correa Concha en el procedimiento de auditoría tantas veces explicitado ha incurrido en actos u
omisiones que deriven en dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias para la contribuyente, una
vez verificada la recepción de los antecedentes solicitados a través de las notificaciones de fecha 14 de
junio de 2012, 5 de octubre de 2012 y 26 de marzo de 2013, como de las observaciones o consultas
requeridas vía email por don Jorge Hernán Ramírez Quiñones en su calidad de dependiente y
responsable de entregar los antecedentes que se le soliciten por dicho concepto a Inersa S.A.
26°) Que, conforme se establece del examen de los elementos de convicción aportados en autos,
reseñados en el motivo 12°), signados con las letras A), B), C), D), E), F), G), Q), R) y S), el proceso de
fiscalización seguido por doña Pamela Correa Concha para los efectos de determinar la efectividad de
la pérdida tributaria declarada por Inersa S.A., respecto del año tributario 2012, se inició con fecha 14
de junio de 2012, solicitándose a la contribuyente los antecedentes que se individualizan en la
instrumental agregada a fojas 59 y 60, aportándose por ésta los documentos que da cuenta la
instrumental agregada a fojas 55, con fecha 8 de agosto de 2012, esto es, casi dos meses después de la
referida solicitud, documentos que a juicio de este sentenciador, conforme el examen de ambos
instrumentos, no corresponden a la totalidad de los antecedentes solicitados en la mencionada
notificación, hecho que por lo demás motivó que la fiscalizadora a cargo solicitara, con fecha 5 de
octubre de 2012, los documentos que se individualizan en la instrumental agregada a fojas 61,
aportándose por la actora, con fecha 2 de abril de 2013, un archivador, esto es, casi seis meses
después de haberse emplazado a la contribuyente en dicho sentido, cuyo contenido, conforme lo
establecido en el motivo 18°) de esta sentencia, no ha sido acreditado en autos.
Que, asimismo, consta en autos, que antes de dar cumplimiento a la Notificación de fecha 5 de octubre
de 2012, con fecha 26 de marzo de 2013, se le solicitó nuevamente a la actora acreditar la pérdida
tributaria declarada, a través de los documentos detallados en la instrumental agregada a fojas 63.
27°) Que según consta del examen de la inobjetada instrumental individualizada en el motivo 12°),
signadas con las letras H), I), J), K), L), M), N), O) y P), las cuales a juicio de este sentenciador revisten
los caracteres de precisión y concordancia necesarios para tener por reconocida la veracidad de la
época en que fue generada y su contenido, se ha de tener por establecido que la parte reclamante, a
través de su dependiente don Jorge Hernán Ramírez Quiñones, mantuvo constante comunicación con
la fiscalizadora a cargo, doña Pamela Correa Concha, aportando antecedentes, corrigiendo datos o,
bien, aclarando dudas en cuanto a información y antecedentes contables de la sociedad reclamante y
Doscientos tres vuelta -203 vta.-
sus empresas absorbidas, hecho que demuestra su interés en la resolución de las observaciones
formuladas en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012.
Que, a través de los mismos elementos de convicción en estudio, se ha de tener por establecido que el
Servicio de Impuestos Internos, a través de su fiscalizadora doña Pamela Correa Concha, dentro de los
plazos de prescripción previstos en el artículo 59 del Código Tributario, requirió los antecedentes que a
su juicio estimó necesarios para poder determinar la procedencia de la devolución de impuestos
solicitada por la actora, comunicando y justificando oportunamente las veces en que se encontraba
imposibilitada materialmente de poder concurrir a las reuniones fijadas con la contribuyente
reclamante.
28°) Que se habrán de desestimar los argumentos de la reclamante en orden a afirmar que la
fiscalización ha terminado exactamente en las mismas circunstancias que al inicio de dicho proceso,
por cuanto conforme lo ya establecido en esta sentencia, la sociedad reclamante no aportó en dicho
período todos los documentos solicitados en las mencionadas cartas de notificación, fecha desde la
cual han de computarse las supuestas dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, conforme lo
dispone expresamente el artículo 8° bis, N°8 del Código Tributario.
29°) Que se ha de establecer conforme la naturaleza y cuantía de las devoluciones solicitadas por la
contribuyente, con motivo de la pérdida tributaria impetrada en su declaración de impuestos, la fecha
de solicitud y entrega de los antecedentes requeridos, explicitados en el motivo 27°) de esta sentencia,
y el plazo conferido en el artículo 59 del Código tributario para ejecutar las funciones fiscalizadoras
encomendadas al Servicio de Impuestos Internos, que el actuar de la parte reclamada, a través de la
fiscalizadora doña Pamela Correa Concha, se han efectuado sin dilaciones, requerimientos o esperas
innecesarias, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la existencia de una vulneración
de los derechos de la reclamante que contempla el artículo 8° bis, N°8 del Código Tributario.
30°) Que la demás prueba rendida y no valorada en los motivos precedentes en nada altera la decisión
del asunto sub-lite.
Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por
los artículos 1, 29, 30, 36, 115, 148, 156 y 157 del Código Tributario; 3, 144, 160 y 170 del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
I.- Que se rechaza la incidencia promovida por la parte reclamante en la audiencia testimonial de fecha
29 de noviembre de 2013, que rola a fojas 163 y siguientes;
II.- Que se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto en lo principal de fojas 1 por
don Andrés Raimundo Charme Silva, cédula nacional de identidad N°7.408.787-6 y por don Jack
Eduardo Mordoh Ergas, cédula nacional de identidad N°7.010.787-2, en representación de Inersa S.A.,
Rol Unico Tributario N°96.939.230-5., respecto de la causal prevista en el artículo 8° bis, N°6 del Código
Tributario;
III.- Que se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto en lo principal de fojas 1, por
la parte reclamante, respecto de la causal prevista en el artículo 8° bis, N°8 del Código Tributario;
IV.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a fojas 94.
V.- Que se condena en costas a la parte reclamada, por haber sido totalmente vencida.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
Doscientos cuatro -204-
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos
registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código
Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.