Folium Iniciar sesión

Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 18 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 85 (88). Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva. Si en el proceso consta que el hecho ha llegado al conocimiento de la parte, y si ésta ha practicado una gestión posterior a dicho conocimiento, el incidente promovido después será rechazado de plano, salvo que se trate de alguno de los vicios o circunstancias a que se refiere el inciso 3° del artículo anterior.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium