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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00610-2013 · 29 de septiembre de 2017

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00610-2013
RUC
13-9-0002326-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento cincuenta y seis – 156 “DONOSO VIAL FRANCISCO JAVIER con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00610-2013 RUC N° : 13-9-0002326-4 Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: A fojas 1, comparece don Francisco Javier Donoso Vial, factor de comercio, RUT N°7.251.221-9, domiciliado en calle Las Hualtatas N°4334, departamento 801, comuna de Vitacura, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°390, practicada con fecha 29 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Explica que la liquidación reclamada tuvo por no justificada una parte del origen de los fondos por $116.662.485 con que el contribuyente financió sus inversiones durante el año 2009. Con respecto a las inversiones en bienes raíces, expone que la compra de la propiedad de calle Ruta E 30 Sur N°3.765, comuna de Zapallar, se encuentra justificada con el retiro de la cuenta 2 de AFP Habitat por $149.941.015, efectuado con fecha 17 de noviembre de 2009. Agrega que la compra por escritura de fecha 14 de septiembre de 2009 del departamento N°101, la bodega 43 y el estacionamiento 63, todos del Edificio “Parque Real”, ubicado en calle Candelaria Goyenechea N°4.421, comuna de Vitacura, por la cantidad de 5.360 UF, fue pagada con 1.072 UF, equivalentes a $22.382.331, en dinero efectivo, que se justifican con el giro por $22.391.304, efectuado ese mismo día del Banco Santander, de los cuales $13.326.907 provienen de su línea de crédito y $9.064.397 de su cuenta corriente. Añade que el saldo de 4.288 UF fue pagado con un mutuo otorgado por el Banco de Chile. Con respecto a las inversiones en fondos mutuos, expresa que éstas fueron justificadas por el Servicio con los retiros por $35.000.000 que realizó como socio de Inmobiliaria e Inversiones Santa Xaviera Ltda, quedando un saldo de $8.948.420. Agrega que estas inversiones fueron rescatadas con fecha 10 de agosto de 2009 por $25.279.523 y su producto fue depositado en la cuenta corriente del Banco de Chile con fecha 11 de agosto de 2009 e invertido en la compra de US$45.300 ($24.844.785). Con respecto a la compra de acciones, indica que, con fecha 29 de enero de 2009, se compraron 2.272 y 30.728 acciones de Endesa, a través de Banchile Inversiones, por las sumas netas de $1.710.816 y $23.138.184, que junto con la comisión e impuesto dan un total de $1.720.995 y $23.275.856, respectivamente, las cuales totalizan la cantidad de $24.996.851 y que fueron pagadas mediante cheque nominativo del Banco Santander, de fecha 30 de enero de 2009, por la misma suma. Agrega que la referida inversión se justifica con el rescate en fondos mutuos, con fecha 23 de diciembre de 2008 (Money Market Plus del Banco Santander), por la suma de $50.071.545. Menciona que, con fecha 23 de marzo de 2009, se compraron 221.701 y 498.299 acciones del Banco de Chile, a través de Banchile Inversiones, por las sumas netas de $7.468.685 y $17.241.145, que junto con la comisión e impuesto dan un total de $25.037.924. Agrega que, con la misma fecha, se compraron también 1.000, 5.000 y 27.000 acciones de Endesa, a través de Banchile Inversiones, por las sumas netas de $757.000, $3.790.050 y $20.466.000, respectivamente, que junto con la comisión e impuesto dan un total de $25.161.877. Añade que estas inversiones dan un total de $50.199.801, que fueron pagados mediante cheque nominativo del Banco Santander, de fecha 24 de marzo de 2009, por la misma suma, cobrada por dicho banco el día 25 de marzo de 2009. Afirma que el origen de estos dineros se justifica con el rescate de fondos mutuos del Banco Santander, los cuales fueron adquiridos en diciembre de 2008. Refiere que, con fecha 26 de mayo de 2009, se compraron 680.000 acciones del Banco de Chile, a través de Banchile Inversiones, por la suma neta de $26.316.000, que junto con la comisión e impuesto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8bf42a45-bea2-4b06-bb87-8d155fd22515 Timbre Electrónico Ciento cincuenta y seis vuelta – 156 vta. da un total de $26.472.580. Agrega que la inversión mencionada fue pagada mediante cheque nominativo de Banco Santander, de fecha 27 de mayo de 2009, por la misma suma, cobrada por dicho banco el día 29 de mayo de 2009. Afirma que la inversión referida se justifica por un crédito pedido por el contribuyente por $22.879.556, que se tradujo en un depósito en su cuenta corriente efectuado con fecha 26 de mayo de 2009 por $16.304.685 y un segundo depósito efectuado el día 29 de mayo de 2009 por $6.576.087. Añade que, con esa misma fecha, se efectuaron depósitos por $1.100.000, correspondiente al sueldo obtenido en la empresa Emisiones, Ediciones y Asesorías Araucana S.A. y retiros de su línea de crédito por $11.858.145. Con respecto a las inversiones en moneda extranjera, relata que, con fecha 3 de agosto de 2009, se compraron US$46.500, por la suma de $25.040.250, pagados mediante cheque nominativo del Banco Santander, de fecha 4 de agosto de 2009, por la misma suma, cobrada por dicho banco el 5 de agosto de 2009. Agrega que la referida inversión se justifica con el flujo explicitado en la hoja de justificación de inversiones acompañada al reclamo, señalando, además, que el reclamante recibió dividendos en el período 2009 por $1.700.000, además de sus propios ingresos por sueldo de la empresa Emisiones, Ediciones y Asesorías Araucana S.A. de $1.100.000 líquido. En cuanto a los gastos de vida, señala que, dentro de la tabla de flujo acompañada, se agregaron los ingresos de su cónyuge, que forman parte de los dineros para gastos de vida de la familia, y los generados por sus hijas, quienes obtienen ingresos propios al recibir retiros por $32.400.000 de Inmobiliaria e Inversiones Santa Xaviera Ltda., en su calidad de socias, dineros más que suficientes para solventar sus estudios. A fojas 42, se confiere traslado a la parte reclamada. A fojas 55, comparece doña Marjorie Fuentealba Donoso, abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que con fecha 28 de abril de 2010, el contribuyente presentó su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2010; el día 18 de mayo de 2010, el Servicio de Impuestos Internos, en forma centralizada, observó dicha declaración; con fecha 23 de junio de 2010, envió al contribuyente Carta Aviso folio N°110222758; el día 2 de agosto de 2012, emitió al contribuyente la Citación N°102300916; y, con fecha 29 de agosto de 2013, le practicó la liquidación reclamada en autos. En el capítulo de su libelo relativo a que el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, expone que la liquidación reclamada obedece a que, durante la etapa de fiscalización, el reclamante sólo logró acreditar parte del origen de los fondos con que financió inversiones durante el ejercicio comercial 2009, por un monto de $232.705.292, liquidando el monto no justificado que asciende a $116.662.485. En segundo término, expresa que la liquidación reclamada se ajusta a derecho, por no encontrarse justificadas las inversiones cuestionadas, ya que si bien el reclamante aportó antecedentes durante la etapa de fiscalización y también al presentar el recurso de reposición administrativa (RAV) en contra de la liquidación, éstos sólo demuestran la existencia y la efectiva realización de las inversiones cuestionadas, pero no permiten concluir cuál es el origen de los dineros utilizados en éstas. En cuanto a la inversión en bienes raíces, indica que la liquidación determinó que no se acreditó con documentación fehaciente el origen de $13.433.911 respecto del pago al contado $22.382.331, producto de la compra del departamento ubicado en Isidora Goyenechea, habiendo sido justificado sólo la cantidad de $8.948.420, con un retiro de fondos mutuos por $35.000.000. Agrega que, a través del presente reclamo, el contribuyente no acepta la parte conciliada por el SII y pretende justificar la operación completa, esto es, $22.391.304, con dineros que indica haber sacado de la línea de crédito y de la cuenta corriente del Banco Santander, esto es, con nuevos antecedentes y argumentos. En cuanto a la inversión en fondos mutuos, manifiesta que el contribuyente entra en una contradicción, porque según se desprende de los cuadros que el mismo expone en el comienzo de su Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8bf42a45-bea2-4b06-bb87-8d155fd22515 Timbre Electrónico Ciento cincuenta y siete – 157 presentación y que son los mismos que aparecen en la página 10 del acto impugnado, no existe un cuadro por concepto de inversiones en fondos mutuos, porque esta partida fue conciliada en su totalidad y lo que el contribuyente pretende ahora es impugnar la partida conciliada y amoldar su justificación con los argumentos y antecedentes que ahora esgrime. En cuanto a la compra de acciones, menciona que la liquidación tuvo por justificada solamente la cantidad de $22.879.556, correspondiente a la compra de acciones verificada con fecha 26/05/2009, y que respecto de las otras inversiones desestimadas por dicho acto, el contribuyente pretende justificarlas con nuevos antecedentes y argumentos que no fueron tenidos a la vista en el proceso de fiscalización, las cuales resultan además insuficientes para acreditar la totalidad de las inversiones cuestionadas. En cuanto a las inversiones en moneda extranjera, refiere que el contribuyente pretende justificarlas con nuevos antecedentes y argumentos que no fueron tenidos a la vista en el proceso de fiscalización, las cuales resultan además insuficientes para demostrar el origen de los fondos comprometidos en las inversiones cuestionadas. A fojas 113, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal. A fojas 154, consta haber quedado los autos para fallo. CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES PRELIMINARES 1°) Que, conforme al mérito de la inobjetada instrumental, acompañada e individualizada en el N°1 del segundo otrosí de fojas 1, agregada de fojas 35 a 41, la Liquidación N°390, practicada con fecha 29 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, determinó a la parte reclamante, para el año tributario 2010, un Impuesto Global Complementario de $46.907.636, reajustes de $4.315.503 e intereses de $30.733.883, lo que da un total liquidado, al mes de agosto de 2013, ascendente a $81.957.022. La liquidación reclamada se funda en que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el contribuyente, éste logró acreditar solamente parte del origen de los fondos con que financió sus inversiones durante el año 2009, cuyo monto total asciende a $349.367.777, de los cuales acreditó la cantidad de $232.705.292, quedando sin justificar un monto de $116.662.485, por lo que se liquidó la Partida N°1 sobre inversión en bienes raíces, la Partida N°3 sobre inversión en acciones, la Partida N°4 sobre Inversión en moneda extranjera y denegó la rebaja establecida en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conciliándose la Partida N°2 sobre inversión en fondos mutuos. 2°) Que, de acuerdo al tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión, la cuestión debatida se centra en determinar si se encuentra justificado el origen de los fondos con que la parte reclamante efectuó las inversiones que se tuvieron por no justificadas en la liquidación reclamada. Por el contrario, el reclamo no se ha extendido a la rebaja establecida en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3°) Que los hechos no controvertidos de autos son los siguientes: - Con fecha 29 de agosto de 2013, el Servicio de Impuestos Internos practicó a la parte reclamante la Liquidación N°390, materia del presente reclamo. 4°) Que, según lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 113, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa son los siguientes: - Origen de los fondos con que se realizaron las inversiones que se han tenido por no justificadas en la liquidación reclamada. 5°) Que la parte reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el segundo otrosí de fojas 1, en parte agregada de fojas 12 a 23, 35 a 41 y 46 y en parte custodiada en la Secretaría del Tribunal bajo Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8bf42a45-bea2-4b06-bb87-8d155fd22515 Timbre Electrónico Ciento cincuenta y siete vuelta – 157 vta. el N°34-2014, según consta del certificado de fojas 49; la individualizada en el primer otrosí de fojas 1 y a fojas 83, custodiada en la Secretaría del Tribunal bajo el N°84-2014, según consta del certificado de fojas 90; la acompañada e individualizada en el otrosí de fojas 91, agregada de fojas 99 a 103; y, la individualizada en lo principal de fojas 117, agregada a fojas 137. 6°) Que parte la reclamada, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su contestación, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en lo principal de fojas 124, agregada de fojas 125 a 131. 7°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que, al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que, no obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley; y, que, en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad. 8°) Que, con el objeto de establecer los hechos controvertidos por las partes, en primer lugar, corresponde analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte reclamante, consistente en: A) Los siguientes documentos agregados al expediente: (A.1) Resolución Ex. N°30510, emitida con fecha 14 de octubre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, agregada de fojas 20 a 23, que negó lugar a la reposición administrativa voluntaria deducida por la reclamante en contra de la Liquidación N°390 de 29 de agosto de 2013; (A.2) Liquidación N°390 (R), practicada con fecha 29 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, agregada de fojas 35 a 41, ya examinada en el basamento 1°) de esta sentencia; (A.3) Notificación N°2920 del 30.08.2013, agregada a fojas 46, donde consta la notificación por cédula de la Liquidación N°390 (R) del 29.08.2013; (A.4) Oficio del SII N°79, de fecha 27.03.2014, agregado de fojas 83 a 84 vuelta, que remite a este tribunal los antecedentes presentados por el contribuyente durante la etapa de fiscalización, los cuales se encuentran custodiados en la Secretaría del Tribunal bajo el N°34-2014; (A.5) Impresión de Detalle Información Proporcionada por Agentes Retenedores, Informantes y Otros, obtenido de la página web del SII, a nombre del reclamante, agregado a fojas 100, que registra información de compras y ventas en moneda extranjera realizadas por el reclamante, durante el año comercial 2008, proporcionada por Santander SA Agente de Valores; (A.6) Impresión de correos electrónicos, agregada fojas 101 y 102, donde la Agente Select, doña Andrea González Lobos, indica al reclamante que dicha agencia como informante ante el SII “dice que le compro los dólares al Sr Javier Donoso, por lo tanto las facturas están correctas, es decir, si para el cliente es una venta, entonces para nosotros como agencia es compra y eso es lo que especifican las facturas”; (A.7) Estado de cuenta emitido al reclamante por Santander Agente de Valores Li (sic), sin firma ni timbre, agregado a fojas 103, donde se indica que por el período 01.01.2008 a 31.12.2008 el reclamante efectuó operaciones tipo VD por un monto total de $55.596.586 y CD por un monto total de $67.955.805; (A.8) Documento emitido con fecha 27.06.2017, por la fiscalía del Banco Santander, agregado a fojas 137, que informa al Tribunal que “las transacciones consultadas, corresponden a compra de dólares efectuadas por FRANCISCO JAVIER DONOSO cédula de identidad N°4.466.133-0”; B) Los siguientes documentos custodiados en la Secretaría del Tribunal bajo el N°34-2014: (B.0) Planilla con Flujo de justificación de inversiones del reclamante; (B.1) Constancia emitida con fecha 23.06.2010, por el Banco de Chile, donde se indica que el reclamante fue deudor directo de un crédito de consumo otorgado el 25.03.2008 por un monto de $31.572.462 y que a la fecha dicho crédito se encuentra cancelado; (B.2) Certificado N°186.531, emitido con fecha 29.10.2013, por Santander Asset Management, que registra que el reclamante efectuó un rescate de cuotas del Fondo Mutuo Santander Monetario Serie Inversionista, por Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8bf42a45-bea2-4b06-bb87-8d155fd22515 Timbre Electrónico Ciento cincuenta y ocho – 158 $50.071.545, en diciembre de 2008; (B.3) Cartola de movimientos fondos mutuos emitida por Santander Asset Management, que registra que el reclamante es partícipe del fondo mutuo Monetario Serie Inversionista y que efectuó inversiones el 17.11.2008 por $24.000.000, el 16.12.2008 por $13.035.330 y el 17.12.2008 por $12.776.500, que totalizan $49.811.830; y, un rescate de cuotas del Fondo Mutuo Santander Monetario el 23.12.2008 por $50.071.545; (B.4) Escritura de compraventa, suscrita con fecha 14.09.2009, entre la reclamante, Inmobiliaria Los Almendros Limitada y el Banco de Chile, donde consta que la segunda vendió al reclamante el Departamento 101, la bodega 43 y el estacionamiento 63, todos del Edificio Parque Real, ubicado en calle Candelaria Goyenechea 4.421, en la suma de 5.360 UF, que se paga con 1.072 UF en ese acto al contado y la diferencia de 4.288 UF con cargo a un mutuo hipotecario a 144 meses otorgado por el Banco de Chile; (B.5) Constancia emitida con fecha 23.06.2010, por el Banco de Chile, que indica que durante el año 2008, el reclamante tuvo asignada una línea de crédito por $37.000.000 y que dicho monto fue rebajado a $25.000.000 en el año 2009; (B.6) Impresión de Cartola histórica obtenida del Banco Santander, período 31.07.2009 a 31.08.2009, que registra un saldo diario de $24.278.552 al 04.08.2009, un abono por Traspaso con la cuenta N°00100097 por $761.698 y un cargo por cheque pagado por caja por $25.040.250 con fecha 05.08.2009; (B.7) Impresión de Cartola histórica obtenida del Banco Santander, período 31.08.2009 a 30.09.2009, que registra un saldo diario de $9.064.397 al 11.09.2009, un abono por Traspaso con la cuenta N°00100097 por $13.326.907 con fecha 14.09.2009 y un cargo por Giro por Cajas sin Cheques por $22.391.304 con fecha 14.09.2009; (B.8) Cartola de movimientos fondos mutuos emitido por Santander Asset Management, que registra que el reclamante es partícipe del fondo mutuo Monetario Serie Inversionista; que efectuó inversiones en fondos mutuos el 04.05.2009 por $20.000.000 y el 02.07.2009 por $5.000.000; y, también efectuó un rescate de cuotas del Fondo Mutuo el 10.08.2009 por $25.279.523; (B.9) Factura Electrónica N°3446031, emitida con fecha 29.01.2009, por Banchile Corredores de Bolsa S.A., a nombre del reclamante, donde consta la compra del instrumento Endesa, por un monto de $1.710.816, más comisión por $10.179, que totaliza $1.720.995; (B.10) Factura Electrónica N°3446032, emitida con fecha 29.01.2009, por Banchile Corredores de Bolsa S.A., a nombre de la reclamante, donde consta la compra del instrumento Endesa, por un monto de $23.138.184, más comisión por $137.672, que totaliza $23.275.856; (B.11) Imagen de cheque serie HA 0010783 051 del Banco Santander, girado por el reclamante, con fecha 30.01.2009, en favor de Banchile, por $24.996.851; (B.12) Factura Electrónica N°3502538, emitida con fecha 23.03.2009, por Banchile Corredores de Bolsa S.A., a nombre de la reclamante, donde consta la compra del instrumento Chile, por un monto de $24.889.830, más comisión por $148.094, totaliza $25.037.924; (B.13) Factura Electrónica N°3502539, emitida con fecha 23.03.2009, por Banchile Corredores de Bolsa S.A., a nombre de la reclamante, donde consta la compra del instrumento Endesa, por un monto de $25.013.050, más comisión por $148.827, totaliza $25.161.877; (B.14) Imagen de cheque serie HA 0010791 583 del Banco Santander, girado por el reclamante, con fecha 24.03.2009, en favor de Banchile, por $50.199.801; (B.15) Cartola histórica obtenida del Banco Santander, período 27.02.2009 a 31.03.2009, que registra un abono por Depósito en Efectivo por $39.500.000 el 20.03.2009; un abono por Depósito Documento mismo Banco por $30.000.000; y un cargo por cheque pagado por caja por $50.199.801 con fecha 25.03.2009; (B.16) Factura Electrónica Nº3589932 emitida por Banchile Corredores de Bolsa S.A. a nombre de la reclamante, con fecha 26.05.2009, donde consta la compra del instrumento Chile, por un monto de $26.316.000, más comisión por $156.580, totaliza $26.472.580; (B.17) Imagen de cheque serie HA 0010809 343 del banco Santander, perteneciente al reclamante y firmado por éste, donde consta el pago de $26.472.580 a Banchile, con fecha 27.05.2009; (B.18) Cartola histórica obtenida del Banco Santander, período 30.04.2009 a 29.05.2009, donde consta un abono por Depósito Documento Otros Bancos por $16.304.685 el 26.05.2009, un abono por Traspaso con la cuenta Nº00100097 por $11.858.145 el 29.05.2009, y un cargo por cheque canje recibido otro banco por $26.472.580 con igual fecha; (B.19) Factura Electrónica Nº3699383 emitida por Banchile Corredores de Bolsa S.A. a nombre de la reclamante, con fecha 03.08.2009, donde consta la compra del Dólar Americano, por un monto de $25.040.250, sin comisión; (B.20) Imagen de cheque serie HA 0010820 185 del Banco Santander, girado por el reclamante, con fecha 04.08.2009, en favor de Banchile Corredores de Bolsa S.A., por $25.040.250; C) Los siguientes documentos custodiados en la Secretaría del Tribunal bajo el N°84-2014: (C.1) Respuesta de 25.09.2012 a Citación N°102300916 del 25.09.2012; Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8bf42a45-bea2-4b06-bb87-8d155fd22515 Timbre Electrónico Ciento cincuenta y ocho vuelta – 158 vta. (C.2) Escritura de compraventa, suscrita con fecha 26.07.2005, entre don José Gerardo Valdés García y Otra, el reclamante y Banco Security, donde consta que el reclamante vendió la propiedad de calle Vía Aurora N°9763, comuna de Vitacura, en la suma de $368.410.140, que el comprador pagó en dicho acto y en dinero efectivo; (C.3) Escritura de compraventa, suscrita con fecha 31.08.2005, entre el reclamante y don Manuel Ariztía Ruiz, donde consta que el segundo vendió al primero el Departamento 801, las Bodegas 25 y 29 y los Estacionamientos 35, 38, 022 y 027, todos del edificio ubicado en calle Las Hualtatas 4334, comuna de Vitacura, en la suma de $180.000.000, que el comprador pagó en ese acto y en dinero en efectivo; (C.4) Certificado sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captaciones de Cualquier Naturaleza, emitido con fecha 16.06.2010, por Banco Santander, a nombre de la reclamante, que registra la percepción de intereses positivos por $13.177.062 en el año comercial 2008; (C.5) Certificado Movimientos Ahorro Voluntario emitido por AFP Habitat, emitido con fecha 06.07.2010, a nombre de la reclamante, donde consta un retiro de cuenta de ahorro voluntario por $149.941.015 efectuado con fecha 17.11.2009; (C.6) Factura Electrónica N°3446032, emitida con fecha 29.01.2009, por Banchile Corredores de Bolsa S.A., a nombre de la reclamante, donde consta la compra del instrumento Endesa, por un monto de $23.138.184, más comisión por $137.672, que totaliza $23.275.856; (C.7) Factura Electrónica N°3711427, emitida con fecha 10.08.2009, por Banchile Corredores de Bolsa S.A., a nombre de la reclamante, donde consta la compra de Dólares Americanos, por un monto de $24.844.785; (C.8) Constancia emitida con fecha 23.06.2010, por el Banco de Chile, donde se indica que el reclamante tuvo un préstamo otorgado el 28.05.2009, por un monto de $22.879.556, con fecha de vencimiento el 30.05.2011 y que a la fecha el monto adeudado de capital asciende a $11.933.940; (C.9) Certificado N°2 de Retiros y Gastos Rechazados, emitido con fecha 31.03.2010, por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Xaviera Ltda., a nombre de la reclamante, donde consta que por el año comercial 2009 el reclamante efectuó retiros de dicha sociedad por un total de $35.000.000, con crédito asociado por $7.009.118; (C.10) Certificado N°174 de sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares, emitido con fecha 24.09.2012, por Emisiones, Ediciones y Asesorías Araucana S.A., que indica que durante el año comercial 2008, el reclamante percibió un sueldo bruto por un total de $14.184.747; (C.11) Certificado N°149 de sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares, emitido con fecha 24.09.2012, por Emisiones, Ediciones y Asesorías Araucana S.A., que indica que durante el año comercial 2009, el reclamante percibió un sueldo bruto por un total de $14.361.600. 9°) Que, en segundo término, corresponde analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte reclamada, consistente en: (1) Carta N°110222758, emitida con fecha 23.06.2010, agregada de fojas 125 a 125 vuelta, donde consta que el Servicio de Impuestos Internos formuló una observación a la declaración de renta del reclamante del AT 2010, debido a que los ingresos declarados no guardan relación con las inversiones efectuadas en los últimos tres años; y se le solicitó concurrir el día 04.08.2010 a la oficina del SII ubicada en General del Canto N°281, 3º piso, Providencia, con los antecedentes detallados en dicha carta; (2) Resolución Ex. N°30510, emitida con fecha 14 de octubre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, agregada de fojas 126 a fojas 129, que denegó la reposición administrativa voluntaria deducida por el reclamante en contra de la Liquidación N°390 del 29.08.2013; (3) Impresión de Declaración Anual de Renta del reclamante del AT 2010, Formulario 22, agregada a fojas 130, que registra información sobre Retiros Actualizados por $35.000.000 (cód. 104); Rentas de capitales mobiliarios por $7.979.494 (cód. 155); Dividendos Distribuidos por $1.682.241 (Cód. 105); y, Rentas del art. 42 N°1 por $11.512.127 (cód. 161); y (4) Impresión de Eventos Operación Renta asociado al RUT de la reclamante, AT 2010, obtenido del Sistema de Información Integrada del Contribuyente del SII, agregada a fojas 131, que registra los siguientes datos relevantes: con fecha 18.05.2010, impugnación; con fecha 19.06.2010, carta aviso N°110222758; con fecha 02.07.2013, trámite para concurrir hasta el día 03.09.2010; con fecha 30.08.2010, se notifica la liquidación reclamada. II.- EN CUANTO AL ORIGEN DE LOS FONDOS CON QUE LA PARTE RECLAMANTE EFECTUÓ LAS INVERSIONES QUE SE TUVIERON POR NO JUSTIFICADAS EN LA LIQUIDACIÓN RECLAMADA 10°) Que el artículo 70, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Su inciso segundo agrega que si el interesado no probare el origen de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8bf42a45-bea2-4b06-bb87-8d155fd22515 Timbre Electrónico Ciento cincuenta y nueve – 159 fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría según el N°3 del artículo 20 o a rentas de Segunda Categoría conforme al N°2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. Y el inciso tercero añade que los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley. 11°) Que la aplicación del citado artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta hace necesario determinar si los fondos con que un contribuyente ha financiado sus gastos, desembolsos o inversiones tienen un origen que se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico tributario –como, por ejemplo, rentas líquidas que ya pagaron los impuestos correspondientes, ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, rentas efectivas superiores a las presuntas, donaciones o préstamos efectuados al contribuyente– o si, por el contrario, tales fondos no tienen una justificación aceptable, revelando o poniendo de manifiesto situaciones de incumplimiento tributario. 12°) Que el artículo 21 del Código Tributario –ubicado en el Libro Primero del citado cuerpo legal, que trata De la administración, fiscalización y pago– dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Su inciso segundo establece que el Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. Más adelante, el mismo inciso segundo agrega que, en tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 del Código Tributario, practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Y, en su parte final, el mismo inciso segundo añade que para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero. Por su parte, el artículo 1698 del Código Civil –que regula la carga de la prueba– dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. 13°) Que, conforme a lo dispuesto en los preceptos legales citados en los motivos precedentes, corresponde al contribuyente probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, por lo que en los siguientes considerandos se analizará separadamente cada una de las inversiones que se tuvieron por no justificadas en la liquidación reclamada. a) Partida N°1: Inversión en bienes raíces, efectuada con fecha 14.09.2009, Rol 1239-550 de la comuna de Vitacura, por un monto no justificado de $13.433.911, de un total de $172.363.282.- 14°) Que, atendida la gravedad y precisión de la escritura de compraventa de 14.09.2009, la constancia emitida por el Banco de Chile y la cartola bancaria del reclamante –antecedentes analizados en el motivo 8°) literales (B.4), (B.5) y (B.7)–, se debe tener por acreditado que éste realizó un giro en efectivo desde su cuenta corriente del Banco Santander el día 14.09.2009 por $22.391.304, que proviene de un saldo diario de $9.064.397 y la diferencia de $13.326.907 proviene de un abono en su cuenta corriente con glosa “traspaso con la cuenta N°00100097”. Sin embargo, estos antecedentes no permiten establecer cuál es el origen del saldo diario de $9.064.397 y tampoco que la diferencia de $13.326.907 proviene efectivamente de la utilización de la línea de crédito del reclamante, pues la constancia emitida por el Banco de Chile no señala el número de dicha línea de crédito ni tampoco cuál fue el monto efectivamente utilizado y en qué fechas, de modo que no es posible determinar si el “traspaso con la cuenta N°00100097” que consigna la cartola bancaria proviene de esa línea de crédito. 15°) Que, a partir de la prueba rendida y los hechos establecidos, se debe concluir que la parte reclamante no ha logrado justificar el origen de los fondos con los que efectuó la inversión en bienes raíces, por un monto no justificado de $13.433.911, motivo por el cual se debe tener por no desvirtuada esta partida de la liquidación reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8bf42a45-bea2-4b06-bb87-8d155fd22515 Timbre Electrónico Ciento cincuenta y nueve vuelta – 159 vta. b) Partida N°3: Inversión en acciones, por un monto no justificado de $78.188.324, de un total de $101.067.880.- 16°) Que, atendida la gravedad y precisión del certificado N°186.531, la cartola de movimientos de fondos mutuos, las facturas electrónicas por compra de acciones, las imágenes de cheques pagados por el reclamante a Banchile Inversiones y las cartolas bancarias –antecedentes analizados en el motivo 8°) literales (B.2), (B.3) y (B.9) al (B.18)–, se debe tener por establecido que las dos compras de acciones efectuadas el día 29.01.2009 por un total neto de $24.849.000 y las cinco compras de acciones efectuadas el día 23.03.2009 por un total neto de $49.902.880, operaciones que suman un valor total neto de $74.751.880, fueron financiadas parcialmente con un rescate de fondos mutuos realizado con fecha 23.12.2008 por $50.071.545, cuyo origen no corresponde analizar mayormente en esta instancia jurisdiccional, por haber tenido lugar en un período que no fue examinado durante la etapa de fiscalización y respecto del cual las facultades de revisión del Servicio de Impuestos Internos se encuentran prescritas, conforme a lo dispuesto por el artículo 200 del Código Tributario, quedando un saldo sin justificar por $24.680.335. Por otro lado, la constancia emitida por el Banco de Chile y cartola bancaria –analizadas en el motivo 8°) literales (B.5) y (B.18)–, no permiten establecer que la compra de acciones efectuada el día 26.05.2009 por un valor neto de $26.316.000 –de los cuales el Servicio de Impuestos Internos tuvo por justificados $22.879.556, con un crédito obtenido por el reclamante, quedando un saldo sin justificar de $3.436.444–, haya sido financiada parcialmente con fondos obtenidos de la línea de crédito del reclamante con fecha 29 de mayo por $11.858.145, pues la constancia emitida por el Banco de Chile no señala el número de dicha línea de crédito ni tampoco cuál fue el monto efectivamente utilizado y en qué fechas, de modo que no es posible determinar si el abono en su cuenta corriente con glosa “traspaso con la cuenta N°00100097” que consigna la cartola bancaria proviene de esa línea de crédito. Tampoco la cartola bancaria y el certificado N°149 –analizados en el motivo 8°) literales (B.18) y (C.11)– permiten establecer que esta última compra de acciones haya sido financiada parcialmente con el depósito del sueldo del reclamante por $1.100.000, efectuado el día 29 de mayo de 2009, puesto que este último documento registra que en el mes de mayo de 2009 el reclamante percibió un sueldo bruto de $1.190.925, menos deducciones por cotizaciones previsionales de $410.019 e Impuesto Único retenido de $22.738, lo que da un sueldo líquido de $758.168, valor claramente inferior a la suma de $1.100.000 que aparece registrada en la cartola bancaria y que el reclamante alega que corresponde al pago de su sueldo del mes de mayo de 2009. 17°) Que, a partir de la prueba analizada y los hechos establecidos, se debe concluir que la parte reclamante ha logrado justificar el origen de solamente $50.071.545, con los que efectuó inversiones en acciones por un monto no justificado de $78.188.324, motivo por el cual se debe tener por parcialmente desvirtuada esta partida de la liquidación reclamada. c) Partida N°4: Inversión en moneda extranjera, por un monto no justificado de $25.040.250, de un total de $49.885.035.- 18°) Que la parte reclamante no ha explicado, con claridad y precisión, el origen de los fondos con que financió esta inversión, indicando someramente que éste se acredita mediante el flujo consignado en la hoja de justificación de inversiones presentada en un otrosí, haciendo presente que durante el año 2009 recibió dividendos por aproximadamente $1.700.000 y también recibió sueldos mensuales de $1.000.000 (sic) y formulando algunos comentarios respecto a los gastos de vida de su grupo familiar. Adicionalmente, la cartola bancaria y el flujo de justificación de inversiones –analizados en el motivo 8°) literales (B.0) y (B.6)–, no permiten justificar el origen de los fondos con que se efectuó esta inversión, pues no han sido acompañados de todas las cartolas del período examinado y demás documentación que acredite la fuente u origen del saldo inicial y de los saldos diarios. 19°) Que, a partir de la prueba rendida y los hechos así establecidos, se debe concluir que la parte reclamante no ha logrado justificar el origen de los fondos con los que efectuó la inversión en moneda extranjera no justificada por $25.040.250, motivo por el cual se debe tener por no desvirtuada esta partida de la liquidación reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8bf42a45-bea2-4b06-bb87-8d155fd22515 Timbre Electrónico Ciento sesenta – 160 III.- CUESTIONES FINALES 20°) Que la demás prueba rendida y no mencionada expresamente en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite. 21°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte reclamante, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y vistos además lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; los artículos 21, 24, 115, 123, 124, 132, 144 y 148 del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo de lo principal de fojas 1, interpuesto por don FRANCISCO JAVIER DONOSO VIAL, RUT N°7.251.221-9, en contra de la Liquidación N°390 (R), practicada con fecha 29 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solamente en cuanto se tiene por parcialmente desvirtuada la Partida N°3 de la liquidación reclamada, conforme a lo expuesto en el motivo 17°), rechazándose en todo lo demás. II.- Que, según lo dispuesto por el artículo 6°, letra B, N°6 del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente, para lo cual se deberá practicar una reliquidación de impuestos. III.- Que cada parte pagará sus propias costas. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “DONOSO VIAL FRANCISCO JAVIER con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00610-2013 RUC N° : 13-9-0002326-4 Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 29-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8bf42a45-bea2-4b06-bb87-8d155fd22515 Timbre Electrónico 2017-09-29T13:36:08-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.