Texto de la sentencia
Sesenta y seis -66-
"COMERCIAL E IMPORTADORA WSC S.A. con Sil Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente"
RUC N° 14-9-0000190-9
RIT ES-18-00049-2014
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Raimundo Tobar Rojas, abogado, cédula nacional de identidad
N°13.250.124-6, en representación convencional de COMERCIAL E IMPORTADORA WSC S.A.,
R.U.T. 76.471.190-4, ambos domiciliados en Las Tranqueras N°098, comuna de Las Condes quien,
conforme a lo establecido en el artículo 165 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en
contra del Acta de Notificación N°1215171, cursada por funcionaria fiscalizadora del Servicio de
Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y derecho que expone.
En la primera parte de su libelo relata los antecedentes de hecho del reclamo, expresando que con
fecha 7 de febrero de 2014, su Gerente de Operaciones, don Juan Carlos Waech, concurrió a la
sucursal de la empresa, ubicada en Avda. Las Condes N°14.141, local 12, a buscar una serie de
equipos de windsurf para trasladarlos a la casa matriz para su posterior venta, momento en que se
le acercaron funcionarios del SII a fin de preguntarle qué estaba haciendo, a lo que él respondió
que un traslado de mercaderías. Acto seguido, le pidieron la Guía de Despacho correspondiente,
pero el citado Gerente no supo que responder, a pesar de que al interior del local se encontraban
tales documentos.
Añade que en ese momento la fiscalizadora, doña Astrid Bobadilla, cédula nacional de identidad
N° 7.439.302-0, procedió a cursar la infracción N°1215171, sancionada por el artículo 97 N° 10,
señalando específicamente: "No otorgar ni emitir, documento legal, para el traslado de 8 tablas de
windsurf desde sucursal de Avda. Las Condes 14.140 a Las Tranqueras 98 Las Condes". Agrega que
la funcionaria le expresó que no se preocupara, ya que la infracción prontamente estaría en el
portal del SII para su pago.
Posteriormente, comenta que asistió a la citación a General del Canto 281, piso 8°, oportunidad
en que la funcionaria del SII le indicó que la sanción administrativa involucraba una multa a
beneficio fiscal y la clausura del local, la que debía hacerse efectiva en la casa matriz de la
empresa, esto es, en calle Las Tranqueras 098, por ser este su domicilio principal, plasmándose así
en la notificación, sin embargo, agrega la reclamante, en el sistema computacional del Servicio
estaría registrada la dirección de Av. Las Condes 14.140, para los efectos de la infracción. A
continuación señala que si bien su representada reconoció la infracción y estaba dispuesta a
someterse al sistema simplificado de condonación, es arbitrario que la clausura se aplique a la casa
matriz lo que, según la funcionaria, se debía a que la infracción había sido mal cursada al no
indicar en qué local determinado de Avda. Las Condes 14.140 se había aplicado la infracción, en
atención a que son varios los locales que existen en dicha numeración.
En la segunda parte de su libelo, señala los fundamentos de derecho del reclamo, expresando que
conforme lo dispuesto en el inciso 4° del numeral IV de la Circular N°103 de 14 de Noviembre de
1979, en el caso de las infracciones que dicha norma indica, procede la sanción de clausura de
hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento, y sucursal en que se hubiere cometido la
infracción, añadiendo el inciso quinto, que cada sucursal se entenderá un establecimiento distinto
para los efectos de dicho numeral, por lo que el local que corresponde clausurar es el de Avda. Las
Condes 14.140 y no la casa matriz.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 27-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
63d53619-0bd3-4181-a967-c4edc651d273
Timbre Electrónico
Sesenta y seis vuelta -66 vta-
En su conclusión, solicita tener por presentado el reclamo en contra del Acta de denuncia
1215171, acogerlo a tramitación y en definitiva, dejar sin efecto las sanciones impuestas; o en
subsidio, se clausure a la sucursal que corresponda.
A fojas 18, comparece don Claudia Ambiado Araya, Director de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, asumiendo la representación
de la reclamada y confiriendo patrocinio y poder a l abogado don Pablo Pérez Zegers y poder a los
abogados doña Paola González Quezada y doña Liliana Flores González.
A fojas 22, comparece don Pablo Pérez Zegers, quien, evacuando el traslado, solicita se rechace
íntegramente el reclamo presentado, se confirme el denuncio cursado, se aplique una multa del
500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y una clausura de 20 días, con costas.
En la primera parte de su contestación, relata los hechos, expresando que con fecha 7 de febrero
de 2014, se constató por parte de funcionarios del SII que el contribuyente, don Juan Carlos
Waech Gálvez RUT N°7.014.368-2, trasladaba mercaderías desde el local ubicado en Avda. Las
Condes N°14.141, Local 12, no portando documentación tributaria alguna, indicando que ese local
se usaba sólo como bodega durante la temporada.
En la segunda parte de su libelo reitera los argumentos de la reclamante.
En la tercera parte de su contestación, señala los hechos que considera como no controvertidos en
autos.
En el cuarto capítulo de su libelo, indica la improcedencia del reclamo, señalando, como primer
argumento, que el contribuyente, no obstante reconocer la infracción, pide que esta sea dejada
sin efecto.
Como segundo fundamento, que el denuncio es un acta que contiene una descripción de los
hechos constitutivos de la infracción tributaria, y que fue notificado personalmente, conforme lo
dispone el artículo 165 N°2 del Código Tributario, de modo que no existe error en la notificación,
además, que este señala correctamente al contribuyente, su nombre, RUT y domicilio, por lo que
no puede ser invalidado.
Como tercer argumento, que lo que pretende el contribuyente es que la sanción sea aplicada en la
sucursal y no en la casa matriz. Al respecto menciona, que según lo dispone el artículo 97 N°10 del
Código Tributario, cada sucursal será considerada como un establecimiento distinto, añadiendo el
inciso segundo, que la clausura deberá aplicarse en la oficina, establecimiento o sucursal en que se
hubiere cometido la infracción. Agrega que en este caso el contribuyente reconoce que en el local
12 de Avda. Las Condes N°14.141 no tenía documentación tributaria, por lo que la sanción debe
aplicarse en la casa matriz, que era el lugar que contaba con tal documentación. Además, que la
sanción de clausura tiene por objetivo que el infractor no ejerza su actividad económica,
pretendiendo el contribuyente, la clausura de una bodega donde no ejerce actividad, lo que es
derechamente ilegal.
En el quinto capítulo de su libelo, se refiere a la reincidencia del contribuyente, haciendo presente
que este registra otra denuncia por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, la que fue
denunciada por medio de notificación de infracción N°1035306 de fecha 28 de julio de 2010,
imponiéndose la sanción a través de Resolución de 18 de agosto de 2010, siendo paga la multa y
cumplida la clausura.
En su conclusión y previas citas legales, solicita se rechace íntegramente el reclamo interpuesto, se
confirme el denuncio cursado, se aplique una multa del 500% del monto de la operación, con un
mínimo de 2 UTM y una clausura de 20 días y se condene en costas a la reclamante.
A fojas 28, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.
A fojas 64, consta haber quedado los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 27-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
63d53619-0bd3-4181-a967-c4edc651d273
Timbre Electrónico
Sesenta y siete -67-
1°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por la reclamante en su libelo de lo principal
de fojas 1 y del mérito de la inobjetada instrumental acompañada en el primer otrosí de su
reclamo, signada con el número 3.-, consistente en copia contribuyente de Notificación de
Infracción N° 1215171, mediante la cual se cursa infracción al artículo 97 N°10 del Código
Tributario, agregada a fojas 15 de autos, la reclamante ha incoado su reclamo solicitando se deje
sin efecto la infracción y clausura del local y, en subsidio, se clausure el local dónde se cursó la
infracción y no la casa matriz.
Del examen de la referida instrumental, se desprende que ella indica como fecha en su parte
superior, el día 7 de febrero del año 2013, junto con la hora en que se cometió la infracción
denunciada, señala además la individualización del infractor y su representante legal, indica como
norma legal infringida el artículo 97 N°10 del Código Tributario, describe los hechos que
constituyen la infracción denunciada y el monto de la operación, se encuentra suscrita por un
funcionario actuante que se identifica de manera legible, se marca el recuadro de notificación por
cédula y consta firma sobre expresión “Firma del Notificado” y firma y timbre sobre la expresión
“Firma y Timbre Funcionario”.
2°) Que, de acuerdo a lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia, la reclamante ha
fundado su reclamo en la circunstancia que, conforme lo dispuesto en el inciso 4° del numeral IV
de la Circular N°103 de 14 de Noviembre de 1979, para el caso de las infracciones que dicha norma
indica, procede la sanción de clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento, y
sucursal en que se hubiere cometido la infracción, añadiendo el inciso quinto, que cada sucursal se
entenderá un establecimiento distinto para los efectos de dicho numeral, por lo que el local que
corresponde clausurar es el de Avda. Las Condes 14.140 y no la casa matriz.
Por su parte, la reclamada ha solicitado el rechazo del reclamo en todas sus partes, invocando,
como primer argumento, que el contribuyente, no obstante reconocer la infracción, pide que esta
sea dejada sin efecto; como segundo fundamento, que el denuncio es un acta que contiene una
descripción de los hechos constitutivos de la infracción tributaria, fue notificada personalmente
conforme el artículo 165 N°2 del Código Tributario, señala correctamente al contribuyente, su
nombre, RUT y domicilio, por lo que no existe error, no pudiendo ser invalidada; y como tercer
argumento, que lo que pretende el contribuyente es que la sanción sea aplicada en la sucursal y
no en la casa matriz, invocando para ello el artículo 97 N°10 del Código Tributario, según el cual
cada sucursal será considerada como un establecimiento distinto, añadiendo el inciso segundo,
que la clausura deberá aplicarse en la oficina, establecimiento o sucursal en que se hubiere
cometido la infracción. Agrega que en este caso el contribuyente reconoce que en el local 12 de
Avda. Las Condes N°14.141, no tenía documentación tributaria, por lo que la sanción debe
aplicarse en la casa matriz, que era el lugar que contaba con tal documentación. Además, que la
sanción de clausura tiene por objetivo que el infractor no ejerza su actividad económica, y el
contribuyente pretende la clausura de una bodega, donde no ejerce actividad, lo que es
derechamente ilegal.
3°) Que son hechos de la causa no controvertidos, respecto a los cuales las partes se encuentran
contestes en su ocurrencia, los siguientes:
- Que a pesar de indicarse como fecha en la Notificación de Infracción N°1217151, el día 7
de febrero del 2013, hay consenso entre las partes en la circunstancia que los hechos
acontecieron el 7 de febrero de 2014 (y no 2013), día en que funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos practicaron una fiscalización a COMERCIAL E IMPORTADORA WSC S.A.
a través de su Gerente de Operaciones, don Juan Carlos Waech Gálvez, quien transportaba
mercaderías de ésta, desde el local de Av. Las Condes N° 14.141, local 12, comuna de Las
Condes, no portando documentación tributaria alguna.
- Que, a consecuencia de lo anterior, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos,
emitieron Notificación de Infracción N°1217151, de 7 de febrero de 2013 (sic), por
infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, al constatar que la reclamante
transportaba carga de su propiedad sin haber emitido el documento tributario respectivo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 27-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
63d53619-0bd3-4181-a967-c4edc651d273
Timbre Electrónico
Sesenta y siete vuelta -67 vta-
- Que, producto de la referida omisión, el monto de la operación fue valorizado en la suma
de $2.400.000.-
4°) Que, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 28, los hechos
controvertidos de la causa son los siguientes:
1) Hechos, antecedentes y circunstancias que acrediten en qué establecimiento o sucursal se
cometió la infracción.
2) Efectividad de que la reclamante tiene la calidad de reincidente en infracción de la misma
especie o, bien, en otras infracciones semejantes.
5°) Que la reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
contestación, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada en el primer otrosí de fojas 1, agregada de fojas 5 a fojas 12 vta. y
a fojas 15.
- TESTIMONIAL de don Juan Carlos Waech Gálvez y don Diego Gallardo Núñez, según consta en
acta agregada a fojas 41 a 42; y de don Cesar Hugo Zavala Castro, según consta del acta agregada a
fojas 59 y 60.
6°) Que la reclamada, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
contestación, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada a fojas 43, agregada de fojas 44 a 47.
- TESTIMONIAL de doña Astrid Cecil Bobadilla Cáceres, según consta en acta agregada a
fojas 40 y 40 vta.
7°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del
Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez
Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que al apreciar las pruebas de
esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente
lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las
desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el
examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que no obstante lo
anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad
prevista por la ley; y que en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad
fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.
Existencia de la infracción denunciada.
8°) Que, en primer lugar, se examinará la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la reclamante,
consistente en: (1) Copia del Acta de Primera Sesión de Directorio de Comercial e Importadora
WSC S.A., de fecha 21 de noviembre de 2007, agregada de fojas 5 a fojas 12 vta. y, (2) Notificación
de Infracción N°1215171, agregada a fojas 15, documentos de cuyo tenor se desprende que el día
17 de febrero de 2013 (2014, como se dijera), siendo las 19:00 horas, a don Juan Carlos Waech,
cédula nacional de identidad N° 7.014.368-2, en representación de COMERCIAL E IMPORTADORA
WSC S.A., R.U.T. 76.471.190-4, cuyo giro o actividad es la importación de artículos náuticos,
domiciliada en Las Tranqueras 098, comuna de Las Condes, le fue cursada infracción sancionada
en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en "No otorga ni emite
documento legal por el traslado de 8 tablas de windsurf, desde sucursal de Avda. Las Condes
14140 a Las Tranqueras 098, Las Condes”. Monto de la Operación $2.400.000.-.
9°) Que, en segundo término, se examinará la TESTIMONIAL aportada por la reclamante,
consistente en las declaraciones de don Juan Carlos Waech Gálvez, Don José Ignacio Gallardo
Núñez y don Cesar Hugo Zavala Castro, quienes legalmente juramentados, depusieron, el primero
y el tercero, al tenor del punto de prueba N°1, y el segundo, al tenor del punto de prueba N°2,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 27-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
63d53619-0bd3-4181-a967-c4edc651d273
Timbre Electrónico
Sesenta y ocho -68-
según consta de las actas agregada a fojas 41 a 42 y a fojas 59 y 60, respectivamente, declarando
lo siguiente: (1) El testigo don Juan Carlos Waech Gálvez, señala que la infracción se le cursó en el
local de Avenida Las Condes, (2) El testigo Don José Ignacio Gallardo Núñez, señaló que sí tienen
una reincidencia en una infracción de la misma especie; y (3) El testigo don Cesar Hugo Zavala
Castro, expresó que la multa por trasladar unas tablas de windsurf sin contar con la guía de
despacho correspondiente, se le cursó a don Juan Carlos Waech en la sucursal de Avda. Las
Condes.
10°) Que, en tercer lugar, se examinará la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la reclamada,
consistente en: (1) Copia de Notificación de Infracción N°1035306, de fecha 28/07/2010, agregada
en autos a fojas 44, notificada a la contribuyente COMERCIAL E IMPORTADORA WSC S.A., por
infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario; (2) Copia de Resolución de fecha 24 de agosto
de 2010, agregada en autos a fojas 45, en la que se hace condonación y rebaja de multa a
$62.000.- y una clausura de 2 días en el Rol Expediente 1015000846/2010; (3) Giro y comprobante
de pago de multa, Formulario 21, agregada en autos a fojas 46; y (4) Certificado N° 39 de fecha
22/12/2014, agregada en autos a fojas 47, en que don Guillermo González Fernández, Jefe del
Departamento Regional de Administración Dirección Regional Santiago Oriente, certifica que doña
Astrid Bobadilla Cáceres, pertenece al Escalafón de Técnico en Fiscalización del Servicio de
Impuestos Internos y dispone del nombramiento de Ministro de Fé.
11°) Que, en cuarto término, se examinará la TESTIMONIAL aportada por la reclamada,
consistente en las declaración de doña Astrid Cecil Bobadilla Cáceres, quien, legalmente
juramentada, depuso al tenor del punto de prueba N° 1, según consta de acta agregada a fojas 40
y 40 vta., declarando que el día sábado 7 de febrero de 2014, fiscalizó en Avda. Las Condes al
conductor de una camioneta, en la que se habían cargado unas tablas de windsurf. Este último no
portaba factura o guía de despacho y les dio a entender que en ese local no había documentación
tributaria, por lo que se procedió a cursar la infracción por las 8 tablas que portaba, cada una
evaluada en $300.000.-
12°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por la propia reclamante en su libelo de
reclamo -quien reconoció no haber emitido la guía de despacho para el traslado de las tablas de
windsurf-, y atendida la conexión y concordancia de tales declaraciones con la INSTRUMENTAL
señalada en el número (2) del motivo 8°) y con la TESTIMONIAL señala da en el motivo 11°), se
tendrá por acreditado y establecido que el día 7 de febrero de 2014, la reclamante trasladó bienes
corporales muebles de su propiedad, desde la sucursal de la empresa ubicada en Avenida Las
Condes N°14.141, Local 12, comuna de Las Condes, sin guía de despacho u otro documento
tributario que amparara dicho traslado.
Asimismo, atendida la conexión y concordancia de la INSTRUMENTAL señalada en el número (4)
del motivo 10°) con la TESTIMONIAL señalada en el motivo 11°), se tendrá por acreditado y
establecido que el funcionario del Servicio de Impuestos Internos que llevó a cabo la fiscalización
del vehículo de carga de la reclamante, el día 7 de febrero de 2014, fue la fiscalizadora doña Astrid
Cecil Bobadilla Cáceres y que dicha funcionaria tiene la calidad de ministro de fe, quien, además,
ha comparecido en autos como testigo de la parte reclamada.
Adicionalmente, atendida la conexión y concordancia de las TESTIMONIALES señaladas los motivos
9°) y 11°) en este punto en particular, se tendrá por acreditado y establecido que la infracción se
cursó en la sucursal de la reclamante de Avenida Las Condes N°14.141, Local12, Las Condes.
13°) Que el artículo 55, inciso final de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone lo
siguiente:
" [...] el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando
efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. La no emisión de guías de
despacho oportunamente, será sancionada en la forma prevista en el N° 10 del artículo 97 del
Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique
al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto".
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 27-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
63d53619-0bd3-4181-a967-c4edc651d273
Timbre Electrónico
Sesenta y ocho vuelta -68 vta-
14°) Que, por su parte, el artículo 97 N°10, inciso 1° del Código Tributario sanciona el no
otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los
casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de
débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del
monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas.
15°) Que, conforme el mérito del proceso y las normas legales citadas precedentemente,
necesariamente se debe concluir que la reclamante ha incurrido en la infracción tipificada y
sancionada por el artículo 97 N°10 del Código Tributario, por cuanto dicha parte no emitió guía de
despacho u otro documento tributario que ampare el traslado de bienes corporales muebles,
encontrándose obligada a hacerlo conforme a lo razonado en los motivos precedentes.
Causales modificatorias de responsabilidad del artículo 107 del Código Tributario.
16°) Que, de acuerdo a lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia, la reclamada, en el
quinto capítulo de su libelo, se refiere a la reincidencia del contribuyente, haciendo presente que
este registra otra denuncia por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, la que fue
denunciada por medio de notificación de infracción N°1035306 de fecha 28 de julio de 2010,
imponiéndose la sanción a través de Resolución de 18 de agosto de 2010,siendo pagada la multa y
cumplida la clausura, lo que debe ser considerado por el Tribunal al imponer la sanción, conforme
lo dispuesto en el artículo 107 N°2 del Código Tributario.
17°) Que la reclamante no ha invocado ni acreditado la existencia de causales atenuantes de
responsabilidad.
18°) Que, con el objeto de establecer la concurrencia de algunas de las causales contempladas en
el artículo 107 del Código Tributario, se analizará la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la
reclamada y ya descrita en el motivo 10°) de este fallo, la que por cuya gravedad, precisión y no
desvirtuada de contrario unida a la declaración del testigo de la propia reclamante, don José
Ignacio Gallardo Núñez, agregada a fojas 41 vta. y 42, ha de tener por acreditado y establecido
que con fecha 28/07/2010,la contribuyente Comercial e Importadora WSC S.A. fue denunciada y
sancionada por infracción de la misma especie, consistente en no otorgar documento legal por
ventas del giro, monto de la operación $62.000; concurriendo a su respecto la circunstancia
prevista en el N°1 del artículo 107 del Código Tributario, esto es, la calidad de reincidente en
infracción de la misma especie, la cual se tomará en consideración para los efectos de la aplicación
de la sanción que se imponga al reclamante.
19°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 107 N°5 del Código Tributario, también se deberá
considerar el perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, daño que en el caso sub-lite es
exiguo.
20°) Que, el artículo 97 N°10 del Código Tributario, dispone la aplicación de una multa que va del
50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un
máximo de 40 unidades tributarias anuales.
La misma disposición citada, dispone que estas infracciones deberán ser, además, sancionadas con
clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere
cometido la infracción, por lo que la sanción se aplicará dentro de los márgenes que se dirán.
A este respecto, se acogerá la petición subsidiaria de la parte reclamante, respecto de que la
sucursal que se sancionará con clausura es la de Avenida Las Condes N°14.141, Local 12, Las
Condes, misma que ya había sido sancionada por una infracción de la misma especie, no
correspondiendo la clausura de la casa matriz, como lo pretendía la reclamada.
21°) Que, encontrándose establecida en autos la existencia de la infracción denunciada mediante
Notificación de Infracción N°1215171, agregada a fojas 15, junto a la existencia de circunstancias
modificatorias de responsabilidad, conforme lo establecido en el artículo 107 del Código
Tributario, ahora se deberá determinar su sanción, de conformidad con lo dispuesto en los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 27-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
63d53619-0bd3-4181-a967-c4edc651d273
Timbre Electrónico
Sesenta y nueve -69-
artículos 97 N°10 y el citado artículo 107, ambos del Código Tributario, tomando en especial
consideración la conducta de reincidente de la contribuyente y el perjuicio fiscal que pudiere
derivarse de la infracción, así como también la proporcionalidad que debe existir entre la
infracción cometida y su sanción.
22°) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se
condenará en costas a la reclamante, por no haber sido totalmente vencida.
Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 107,
115, 125, 130, 131, 131bis, 132, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 52, 53, 54 y 55 del D.L.
N°825, de 1974,sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; artículo 68 del Reglamento de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil;
y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se rechaza la petición principal de la reclamación interpuesta a fojas 1, por don Felipe
Raimundo Tobar Rojas, cédula de identidad N°13.250.124-6, en representación de COMERCIAL E
IMPORTADORA WSC S.A., RUT N°76.471.190-4, confirmándose la Notificación de Infracción, Folio
N°1215171, de fecha 7 de febrero de 2014, cursada por funcionarios de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
II.- Que se acoge la petición subsidiaria de la reclamada en cuanto a la clausura, en el sentido que
ésta se aplicará y deberá hacerse efectiva, en el inmueble ubicado en Avenida Las Condes
N°14.141, Local12, comuna de Las Condes.
III.- Que se condena al contribuyente COMERCIAL E IMPORTADORA WSC S.A., RUT N°76.471.190-
4, al pago de una multa, ascendente a 3 unidades tributarias mensuales, y a una sanción clausura
del establecimiento ubicado en Avenida Las Condes N°14.141, Local12, comuna de Las Condes, por
el término de dos días.
IV.- Que, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, el Señor Director Regional
de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
deberá disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente, conforme a lo
dispuesto por el artículo 6°, letra B, número 6° del Código Tributario.
V.- Que no se condenará en costas a la reclamante, por no haber sido totalmente vencida.
ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales
efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 27-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
63d53619-0bd3-4181-a967-c4edc651d273
Timbre Electrónico
Sesenta y nueve vuelta -69 vta-
Autorizó doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 27-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
63d53619-0bd3-4181-a967-c4edc651d273
Timbre Electrónico
2015-02-27T13:21:29-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.