Texto de la sentencia
Setenta y seis - 76 -
“FORMACIÓN DIGITAL CHILE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0000750-8
RIT GR - 18 – 00192-2014
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil catorce.-
Vistos y atendido que la reclamante de fojas 1 no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del
plazo conferido a fojas 74, hágase efectivo el apercibimiento de computar el plazo para la
interposición del reclamo desde la fecha de emisión de la Resolución Exenta N° 315000000421,
emitida con fecha 22 de noviembre del 2013, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124,
inciso final del Código Tributario.
Proveyendo escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 03 de abril del año 2014, don Arturo Iglesias Barroso, cédula de identidad N°
24.167.376-6, en representación de FORMACIÓN DIGITAL CHILE S.A., RUT N° 76.721.230-5, dedujo
reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 315000000421, emitida con fecha 22 de noviembre
de 2013.
2°) Que el artículo 124, inciso 1° del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar
de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución
que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo,
dentro del término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.
Que el inciso final del mismo artículo dispone que si no pudieran aplicarse las reglas precedentes
sobre la computación de los plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho
en que la reclamación se funde.
3°) Que el artículo 10°, inciso 2° del Código Tributario dispone que los plazos de días insertos en los
procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose
que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
Que, por su parte, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se
establezcan en el Libro Tercero –De los tribunales, de los procedimientos y de la prescripción–
comprenderán sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148
del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en
el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
4°) Que, dado que la reclamante no acreditó el hecho de haber sido notificada del acto reclamado
con fecha 27 de noviembre del 2013, dentro del plazo conferido a fojas 74, corresponderá
computar el plazo para interponer el reclamo desde el día 22 de noviembre del 2013, fecha de
emisión del acto reclamado.
5°) Que, atendido lo expuesto, el plazo legal para interponer el reclamo tributario en contra de la
Resolución Exenta N°3151000000421, emitida con fecha 22 de noviembre de 2013, empezó a
correr con dicha fecha y venció el día 10 de marzo del año 2014, de manera que al ser
interpuesto con fecha 03 de abril del 2014, el reclamo resultó extemporáneo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-05-2014.
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Timbre Electrónico
Setenta y seis vuelta – 76 vta. –
Que, a mayor abundamiento, aun en el evento de que la reclamante hubiera acreditado la
circunstancia de habérsele notificado el acto reclamado con fecha 27 de noviembre de 2013, de
forma que el cómputo del plazo para interponer el reclamo hubiera empezado a correr con tal
fecha, dicho plazo hubiera vencido el día 13 de marzo de 2014, resultando el reclamo igualmente
extemporáneo.
Que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 124, 131 y 148 del Código Tributario
y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto a fojas 1.
AL PRIMER OTROSÍ: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a
la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-05-2014.
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Timbre Electrónico
2014-05-23T14:06:09-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.