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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00203-2014 · 30 de julio de 2018

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00203-2014
RUC
14-9-0000752-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento treinta y nueve – 139 “YAÑEZ LAGUNAS, ROBERTO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00203-2014 RUC N° 14-9-0000752-4 Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTOS: A fojas 1, comparece don Omar Enrique Sellao Mulato, abogado, RUT N°10.253.325-9, en representación de don ROBERTO FELIPE YAÑEZ LAGUNAS, ingeniero, RUT N°7.699.023-9, domiciliado en calle Monasterio N°3081, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000000033, emitida con fecha 16 de diciembre del 2013, por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto la liquidación reclamada, sin costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En el segundo otrosí de fojas 29, la parte reclamante promovió un incidente de nulidad respecto de la Liquidación N°27, emitida con fecha 16 de abril de 2014. A fojas 44, se confiere traslado a la parte reclamada. A fojas 50, comparece don Pablo Pérez Zegers, abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. A fojas 107, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal. A fojas 137, consta haber quedado los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que, según se desprende del mérito de la Resolución Exenta de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, agregada de fojas 89 a 93, no objetada por la parte reclamada, mediante dicha resolución se resolvió la solicitud de reposición administrativa voluntaria presentada por la parte reclamante con fecha 14 de mayo de 2014, en contra de la Liquidaciones N°115000000033, de fecha 16 de diciembre de 2013 y N°27, de fecha 16 de abril de 2014, disponiendo en su parte resolutiva lo siguiente: “HA LUGAR a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora solicitada. DEJANSE SIN EFECTO las Liquidaciones N°115000000033, de 16 de Diciembre de 2013, y N°27, de 16 de Abril de 2014, emitidas por el Departamento de Fiscalización Personas y Micro Pequeñas Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, relativa a su declaración de renta correspondiente al Año Tributario 2011. REMITANSE todos los antecedentes al Departamento Regional de Fiscalización Personas y Micro Pequeñas Empresas, a efecto de que tome las medidas administrativas que pongan fin a los efectos de la Liquidación recurrida en la situación tributaria de don Roberto Yáñez Lagunas, RUT N°7.699.023-9.”. 2°) Que, una vez interpuesta la presente acción jurisdiccional con fecha 3 de abril de 2014 ante este tribunal, la parte reclamante dedujo reposición administrativa voluntaria el día 14 de mayo de 2014 ante el Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis del Código Tributario y 54 de la Ley N°19.880, una vez iniciada la presente acción jurisdiccional, el Servicio de Impuestos Internos debió inhibirse de conocer cualquier reclamación del interesado sobre la misma pretensión. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos conoció de la reclamación administrativa y la resolvió favorablemente, dejando sin efecto los actos reclamados en estos autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 30-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35fefd0f-9881-4da5-a334-a2dd136345ec Timbre Electrónico Ciento treinta y nueve vuelta – 139 vta. 4°) Que, con todo, la parte reclamante no se ha desistido del presente reclamo. 5°) Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta suficientemente claro que las partes han puesto fin a la controversia de autos fuera de esta sede jurisdiccional, motivo por el cual no queda otro camino procesal que rechazar el reclamo de lo principal de fojas 1 y el incidente de nulidad promovido en el segundo otrosí de fojas 29, pues los actos reclamados ya fueron dejados sin efecto por la autoridad administrativa, desapareciendo con ello la controversia y el objeto del presente reclamo. 6°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se liberará a la parte reclamante del pago de las costas, por no haber sido totalmente vencida. Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°19.880; los artículos 115 y 123 al 148 del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto en lo principal de fojas 1 y el incidente de nulidad promovido en el segundo otrosí de fojas 29, por don Omar Enrique Sellao Mulato, abogado, RUT N°10.253.325-9, en representación de don ROBERTO FELIPE YAÑEZ LAGUNAS, RUT N°7.699.023-9, en contra de las Liquidaciones N°115000000033, de fecha 16 de diciembre de 2013, y N°27, de fecha 16 de abril de 2014, ambas practicadas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, según lo expuesto en el considerando 5°). II.- Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 6°, letra B, N°6 del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. III.- Que cada parte pagará sus propias costas. ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “YAÑEZ LAGUNAS, ROBERTO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00203-2014 RUC N° 14-9-0000752-4 Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 30-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 35fefd0f-9881-4da5-a334-a2dd136345ec Timbre Electrónico 2018-07-30T11:34:05-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.