Texto de la sentencia
Ciento veinticinco – 125
“LÜHRS RAGGIO, FELIX VICTOR con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0000863-6
RIT N° GR-18-00253-2014
Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Oscar Musalem Carrasco, abogado, RUT N°8.776.889-9, domiciliado en Avda.
Apoquindo 3669, oficina 301, comuna de Las Condes, en representación de don FELIX VICTOR LÜHRS
RAGGIO, ingeniero comercial, RUT N°7.017.609-2, domiciliado en Creta 2100, comuna de Vitacura,
quien deduce reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario, en contra de la Liquidación N°115000000010, practicada con fecha 13 de enero de 2014,
por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos,
solicitando que sea dejada, sin costas, porque no hubo citación previa por parte del Servicio de
Impuestos Internos y por existir un manifiesto error de cálculo del impuesto contenido en la
liquidación.
A fojas 64, se confiere traslado a la parte reclamada.
A fojas 70, comparece don Pablo Pérez Zegers, abogado, en representación de la parte reclamada,
quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo
presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas al reclamante, por haber sido
dicho acto administrativo dictado conforme a derecho.
A fojas 106, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.
A fojas 123, consta haber quedado los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
1°) Que, según se desprende del mérito de la Resolución EX. N° 15683, de fecha 13 de enero de 2015,
dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, agregada de fojas 112 a
114, no objetada por la parte reclamada, mediante dicha resolución se resolvió la solicitud de
reposición administrativa voluntaria presentada por la parte reclamante con fecha 10 de septiembre
de 2014, en contra de la Liquidación N°115000000010, de fecha 13 de enero de 2014 –vale decir, la
liquidación reclamada en autos–, disponiendo en su parte resolutiva lo siguiente: “HA LUGAR al
recurso administrativo del artículo 123 bis, del Código Tributario, interpuesto por don FELIX LUHRS
RAGGIO, RUT N°: 7.017.609-2, interpuesto contra la Liquidación N° 115000000010, de 13 de Enero de
2014, emitida por el Departamento de Fiscalización Personas y Micro Pequeñas Empresas, de la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Aceptase como
procedente la determinación efectuada por el contribuyente para el periodo. DEJASE SIN EFECTO la
Liquidación N° 115000000010, de 13 de enero de 2014, emitida por el Departamento de Fiscalización
Personas y Micro Pequeñas Empresas, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos, que determinó un Impuesto Global Complementario para el Año
Tributario 2011, ascendente a $39.453.379. REMITASE copia de esta resolución al Departamento
Regional de Fiscalización de Personas y Micro Pequeñas Empresas, para los efectos pertinentes.”.
2°) Que, el examen del reclamo de lo principal de fojas 1 y de la resolución examinada en el
considerando anterior, permite establecer que, una vez interpuesta la presente acción jurisdiccional
con fecha 05 de mayo de 2014 ante este Tribunal, la parte reclamante dedujo reposición administrativa
voluntaria el día 10 de septiembre de 2014 ante el Servicio de Impuestos Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 09-11-2018.
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Timbre Electrónico
Ciento veinticinco vuelta – 125 vta.
3°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis del Código Tributario y 54 de la Ley N°19.880,
una vez iniciada la presente acción jurisdiccional, el Servicio de Impuestos Internos debió inhibirse de
conocer cualquier reclamación del interesado sobre la misma pretensión.
Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos conoció de la reclamación administrativa y la resolvió
favorablemente, dejando sin efecto el acto reclamado en estos autos.
4°) Que, con todo, la parte reclamante no se ha desistido del presente reclamo.
5°) Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta suficientemente claro que las partes han puesto fin a la
controversia de autos fuera de esta sede jurisdiccional, motivo por el cual no queda otro camino
procesal que rechazar el reclamo de lo principal de fojas 1, pues el acto reclamado ya fue dejado sin
efecto por la autoridad administrativa, desapareciendo con ello la controversia y el objeto del presente
reclamo.
6°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se liberará a la
parte reclamante del pago de las costas, por no haber sido totalmente vencida.
Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en
el artículo 54 de la Ley N°19.880; los artículos 115 y 123 al 148 del Código Tributario; los artículos 3°,
144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte
Suprema sobre Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto en lo principal de fojas 1, por don Oscar Musalem Carrasco,
abogado, RUT N°8.776.889-9, en representación de don FELIX VICTOR LÜHRS RAGGIO, RUT
N°7.017.609-2, en contra de la Liquidación N°115000000010, practicada con fecha 13 de enero de
2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos,
según lo expuesto en el considerando 5°).
II.- Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 6°, letra B, N°6 del Código Tributario, el Señor Director
Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente.
III.- Que cada parte pagará sus propias costas.
ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos
registradas, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.