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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-18-00294-2014 · 5 de junio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-18-00294-2014
RUC
14-9-0000922-5
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Dieciséis - 16 - “JUSTINIANO BRIONES ANITA Y OTRO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N°: VD - 18 – 00294-2014 RUC N°: 14-9-00000922-5 Santiago cinco de junio de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Q u e a fojas 1, comparecen doña Anita Justiniano Briones, cédula de identidad N°10.521.529-0, Periodista, y don Sebastián Urzúa Vial, cédula nacional de identidad N°12.454.565-K, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Camino del Pastor N°1541, comuna de Vitacura, deduciendo reclamo por vulneración de derechos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, por la vulneración del derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en contra del acto administrativo practicado por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que modifica el avalúo fiscal del inmueble ubicado en Camino del Pastor N°1541, comuna de Vitacura, rol de avalúo 3293-033, con vigencia a partir del segundo semestre del año 2010, y que generó el cobro suplementario respectivo, con el objeto que se declare su ilegalidad en cuanto a su entrada en vigencia y, consecuencialmente, se deje sin efecto el cobro retroactivo y, para el evento de no acogerse dicha petición, se retrotraiga el estado del procedimiento hasta el momento de la notificación de la modificación individual del avalúo fiscal del inmueble ya referido, con expresa condenación en costas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Fundan su recurso en que el acto administrativo que modifica el avalúo fiscal del inmueble es arbitrario e ilegal, primeramente, por cuanto dicho acto se funda en la existencia de construcciones nuevas recién recibidas en el mes de abril de 2013; y, en segundo término, porque no han recibido notificación alguna sobre el nuevo avalúo. 2°) Que el artículo 155, inciso 1° del Código Tributario dispone que si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 20°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puede recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido el acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° del Título III o del Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario. 3°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1, los comparecientes han deducido la presente acción cautelar en contra del acto administrativo que modifica el avalúo fiscal del inmueble ya señalado, el cual no es otra cosa que una modificación individual de avalúo de dicho inmueble. 4°) Que el artículo 150 del Código Tributario –ubicado dentro del Párrafo 1° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, que trata del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces– dispone que se someterán a este procedimiento los reclamos que se dedujeren por los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de su predios. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f3de10b-7b85-43f7-a60c-d26c09dd656c Timbre Electrónico Dieciséis vuelta - 16 vta.- 5°) Que el artículo 156, inciso 1° del Código Tributario dispone que presentada la acción [por vulneración de derechos], el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación. Que dicha disposición legal agrega que si su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamentos, la declarará inadmisible. 6°) Que, habiéndose interpuesto el presente reclamo por vulneración de derechos en contra del acto administrativo que modifica el avalúo fiscal del inmueble ya individualizado, materia que por expresa disposición del artículo 150 del Código Tributario se encuentra sometida al procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces establecido en el Párrafo 1° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, quedando por esa misma razón excluida de aquellas materias que deben ser ventiladas a través de esta acción cautelar, conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 155, inciso 1° del Código Tributario, necesariamente se ha de concluir que el presente reclamo por vulneración de derechos no es la vía idónea para impugnar el acto administrativo que modifica el avalúo del inmueble ubicado en Camino del Pastor N°1541, comuna de Vitacura, rol de avalúo 3293-033, debiendo declararse su inadmisibilidad. Por tanto, en mérito de las consideraciones anteriores y lo dispuesto en los artículos 123, 124, 149, 150 y siguientes, 155 y 156 del Código Tributario, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por doña Anita Justiniano Briones, cédula de identidad N°10.521.529-0, y don Sebastián Urzúa Vial, cédula nacional de identidad N°12.454.565-K, en contra del acto administrativo que modifica el avalúo fiscal del inmueble ubicado en Camino del Pastor N°1541, comuna de Vitacura, rol de avalúo 3293-033. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, con citación. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: Téngase Presente. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.(rpv) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f3de10b-7b85-43f7-a60c-d26c09dd656c Timbre Electrónico 2014-06-05T13:42:34-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.