Texto de la sentencia
Cuarenta y seis - 46
“FISCHMANN VENEROS, PAOLA ANDREA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RUC N° : 14-9-0001216-1
RIT N° : GR-18-00375-2014
Santiago, cuatro de agosto del dos mil catorce.-
Proveyendo escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 25 de julio del 2014, don Rocco Moles Ávila, abogado, RUT N°8.710.454-0,
en representación convencional de doña Paola Andrea Fischmann Veneros, RUT N°
10.503.249-8, interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 13.583, dictada por la
Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 22 de abril
del año 2014, y notificada el día 28 de abril del año 2014, conforme al procedimiento
establecido en los Artículos 123° y siguientes del Código Tributario;
2°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, puede interponerse
reclamación, en procedimiento general de reclamaciones, en contra de los siguientes actos:
liquidación, giro, pago, resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo, o resolución que deniegue peticiones de devolución de
impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
3°) Que, del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1 y del mérito de la
instrumental acompañada al primer otrosí, signada con el número 1, se desprende que el actor
no ha interpuesto su reclamación en contra de la Liquidación N° 115105000008, emitida el 13 de
enero de 2013, sino que lo hizo en contra de la Resolución Exenta N° 13.583, emitida el 22 de abril
del año 2014, que resolvió No Ha Lugar al recurso de reposición administrativa, de carácter
voluntario, presentado por el mismo reclamante, conforme al artículo 123 bis del Código
Tributario.
4°) Que el artículo 124 del Código Tributario, citado precedentemente, no contempla la
posibilidad de interponer reclamación en contra de la resolución que resuelve el Recurso de
Reposición Administrativa Voluntaria.
Por tanto, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo presente lo dispuesto en los
artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución
Exenta N° 13.583, por improcedente; AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los
documentos señalados, con citación; AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide; AL TERCER y CUARTO
OTROSÍ: Téngase presente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-08-2014.
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Timbre Electrónico
Cuarenta y seis vuelta – 46 vta.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso
a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el
artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2014-08-04T14:31:04-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.