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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00375-2014 · 4 de agosto de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00375-2014
RUC
14-9-0001216-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuarenta y seis - 46 “FISCHMANN VENEROS, PAOLA ANDREA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° : 14-9-0001216-1 RIT N° : GR-18-00375-2014 Santiago, cuatro de agosto del dos mil catorce.- Proveyendo escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 25 de julio del 2014, don Rocco Moles Ávila, abogado, RUT N°8.710.454-0, en representación convencional de doña Paola Andrea Fischmann Veneros, RUT N° 10.503.249-8, interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 13.583, dictada por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 22 de abril del año 2014, y notificada el día 28 de abril del año 2014, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 123° y siguientes del Código Tributario; 2°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, puede interponerse reclamación, en procedimiento general de reclamaciones, en contra de los siguientes actos: liquidación, giro, pago, resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, o resolución que deniegue peticiones de devolución de impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. 3°) Que, del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1 y del mérito de la instrumental acompañada al primer otrosí, signada con el número 1, se desprende que el actor no ha interpuesto su reclamación en contra de la Liquidación N° 115105000008, emitida el 13 de enero de 2013, sino que lo hizo en contra de la Resolución Exenta N° 13.583, emitida el 22 de abril del año 2014, que resolvió No Ha Lugar al recurso de reposición administrativa, de carácter voluntario, presentado por el mismo reclamante, conforme al artículo 123 bis del Código Tributario. 4°) Que el artículo 124 del Código Tributario, citado precedentemente, no contempla la posibilidad de interponer reclamación en contra de la resolución que resuelve el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria. Por tanto, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 13.583, por improcedente; AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos señalados, con citación; AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide; AL TERCER y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b199fca4-294e-4840-b97d-4ef5cae65fc0 Timbre Electrónico Cuarenta y seis vuelta – 46 vta. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 04-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b199fca4-294e-4840-b97d-4ef5cae65fc0 Timbre Electrónico 2014-08-04T14:31:04-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.