Texto de la sentencia
Doscientos cuarenta y cuatro – 244
“Administradora de Clínicas Regionales Dos S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana S. Oriente”
RUC N° 15-9-0000299-5
RIT N° GR-18-00023-2015
Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gabriel José Burgos Salas, ingeniero comercial, RUT N°12.724.540-1, en
representación de ADMINISTRADORA DE CLÍNICAS REGIONALES DOS S.A., del giro inversiones y
rentista de capitales, RUT N°76.093.416-K, ambos domiciliados en calle Jofré N°39, departamento 31,
comuna de Providencia, Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125
del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución EX.SII N°9.568, emitida con fecha
9 de diciembre de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto, por no encontrarse firmada y por vicio de
incompetencia y, en consecuencia, se ordene la devolución de $32.024.418; y, en subsidio, se deje sin
efecto la resolución reclamada, por estar acreditada la procedencia de la devolución solicitada,
ordenando la devolución de la misma, debidamente reajustada, con costas, en virtud de los siguientes
fundamentos:
En el capítulo de su libelo relativo a los antecedentes de la resolución reclamada, explica que ésta niega
lugar a la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $32.024.418, solicitada por la reclamante
en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2014.
En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos del reclamo, expone que la resolución reclamada
debe ser dejada sin efecto, por cuanto carece de firma. Agrega que ella no está firmada por el Director
Regional que debería firmarla, ya que sobre su nombre existe un timbre de goma. Añade que, dadas
las particularidades de la resolución, no podría existir firma del Director Regional, desde que se trata
de una de las denominadas resoluciones centralizadas, que no son emitidas mediante la intervención
de un funcionario fiscalizador, sino mediante programas computacionales.
Expresa que, así las cosas, la resolución que se reclama adolece de un segundo vicio, que es la falta de
competencia, ya que en el acto impugnado se indica que se emite y suscribe por el Director Regional
Santiago Oriente, que es quien tiene competencia para ello, en circunstancias que se trata de una
resolución centralizada, que no emana de la autoridad administrativa que legalmente corresponde,
con lo cual se vulnera lo dispuesto en la letra B del artículo 6° del Código Tributario y el artículo 18° de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que, sin perjuicio de ello, debe tomarla
como una resolución emanada de la referida Dirección Regional, atendida la presunción de validez de
los actos administrativos y reclamar de ella ante este Tribunal, que es el competente.
En subsidio, indica que la resolución debe ser dejada sin efecto, por cuanto la reclamante acompañará
a este tribunal la documentación que demuestra que la pérdida tributaria se encuentra acreditada y,
en consecuencia, procede la devolución del pago provisional mensual y el pago provisional por
impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas.
Con respecto a los pagos provisionales mensuales obligatorios por $438.624, manifiesta que éstos
fueron efectivamente enterados en arcas fiscales en el año comercial 2013, mediante la presentación
y pago de los respectivos Formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual.
Con respecto a los pagos provisionales por utilidades absorbidas por $31.585.794, menciona que
recibió dividendos de la sociedad Clínica Magallanes S.A., por las que se pagó el Impuesto de Primera
Categoría y, además, el Impuesto de Primera Categoría respectivo ha resultado absorbido por pérdidas
tributarias del ejercicio correspondiente al AT 2014 de la reclamante.
Con respecto a la pérdida financiera registrada en balance tributario al 31/12/2013, refiere que las
cuentas de gastos que conforman la pérdida financiera obtenida son las siguientes: Remuneraciones
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Doscientos cuarenta y cuatro vuelta – 244 vta.
por $249.555.686; Indemnizaciones por $1.892.376; Movilización por $39.470; Gastos de capacitación
y seminarios por $225.000; Aportes empleador cesantía por $4.387.433; Alimentación por $1.945.476;
Mantención instalaciones eléctricas por $285.065; Asesorías técnicas por $67.089.812; Asesoría
tributaria por $7.041.528; Mantención equipos computación y afines por $6.489.261; Asesoría
mantención MK por $58.250.331; Aseo y vigilancia por $1.765.675; Energía eléctrica por $877.898;
Telefonía por $7.395.335; Arriendos por $10.500.000; Gastos directorio por $2.287.880; Auditores por
$7.316.574; Abogados por $26.288.754; Gastos notaria legales por $3.578.785; Artículos oficina por
$70.166; Seguros por $15.671.418; Gastos notariales por $65.000; Gastos de viajes por $6.384.703;
Gastos de oficina por $52.410.068; Gastos viajes y pasajes por $17.300.162; Gastos por seminarios y
cursos por $12.038.165; Edificios e instalaciones por $932.715; Depreciación muebles, enseres y útiles
por $2.822.047; Depreciación maquinarias y equipos por $4.036.307; Gastos patentes por
$32.195.948; Impuestos y cargos bancarios por $206.075. Agrega que existen además 8 cuentas de
gasto registradas en el balance, que detalla en un cuadro inserto a fojas 12, que no forman parte de la
pérdida tributaria declarada, ya que fueron agregadas a la Renta Líquida Imponible del AT 2014.
Concluye señalando que la documentación respaldatoria que se adjuntará en el curso del juicio
demuestra que la pérdida tributaria declarada por $185.798.787, se encuentra correctamente
determinada y acreditada. Agrega que, asimismo, al 01 de enero de 2013, existían utilidades
registradas en el Libro FUT. Añade que, consecuentemente, es procedente la solicitud de devolución
del pago provisional mensual y del pago provisional por utilidades absorbidas, por un total de
$32.024.418.
A fojas 103, se confiere traslado a la parte reclamada.
A fojas 109, comparece don Pablo Pérez Zegers, abogado, RUT 13.057.392-4, en representación de la
parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido, solicita que se rechace íntegramente el
reclamo presentado, se confirme la resolución reclamada y se condene en costas al reclamante, en
virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que la parte reclamante
desarrolla los giros sociedades de inversión y rentista de capitales mobiliarios.
En el capítulo de su libelo relativo al acto administrativo reclamado, expone que el proceso de
fiscalización se inició poniendo en conocimiento del contribuyente la existencia de las observaciones
F77, B01 y A34 respecto de su declaración anual de impuesto a la renta, Formulario 22, folio N°
241183284, presentada con fecha 08 de mayo de 2014. Agrega que, en el marco de dicho
procedimiento, se despachó Notificación N°518, solicitando al contribuyente que concurriera al
Servicio el día 22 de julio de 2014, para que aportara la documentación que sustenta los créditos y
deducciones utilizadas, solicitándole la documentación que detalla. Añade que el contribuyente no
aportó los antecedentes requeridos, por lo que se emitió la resolución reclamada.
En el capítulo de su libelo de contestación relativo a la improcedencia del reclamo, en cuanto a los
argumentos de forma, en primer lugar, expresa que la resolución no contiene vicios que hagan
procedente la nulidad de la misma y cumple cabalmente con todos los requisitos de validez de un acto
administrativo. Agrega que la resolución reclamada es firmada por funcionario competente, toda vez
que fue otorgada por el Director Regional y, además, fue autorizada por funcionario que ostenta la
calidad de ministro de fe.
En segundo término, indica que el artículo 3° inciso final de la Ley N°19.880 establece la presunción de
legalidad de los actos administrativos. Agrega que esta norma enmarca la discusión propuesta por la
reclamante, desde que cualquier ilegalidad de fondo o de forma que acuse al acto administrativo, debe
ser debidamente probada, fundamentada y de gravedad suficiente para restarle validez.
En tercer lugar, manifiesta que Servicio de Impuestos Internos ha actuado dentro del marco legal que
regula las actuaciones de todo órgano de la administración del Estado, respetando plenamente el
principio de legalidad. Agrega que la resolución se encuentra válidamente emitida y notificada al
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Doscientos cuarenta y cinco – 245
contribuyente y, asimismo, se encuentra suficientemente fundamentada. Añade que la legalidad de la
resolución debe analizarse al tiempo de su dictación.
En cuarto término, menciona que la regla general que rige el ordenamiento tributario chileno es la
autodeterminación de impuestos, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos
para determinar diferencias impositivas en caso que esta autodeterminación no se ajuste a la ley.
Agrega que este procedimiento de revisión de la autodeterminación de impuestos y del eventual
acertamiento tributario que pueda realizar el Servicio es de naturaleza administrativa, de modo que
no corresponde trasladar este proceso de revisión a sede judicial. Añade que la instancia
jurisdiccional debe ser de revisión de lo actuado por el organismo fiscalizador en la etapa
administrativa y no una nueva instancia de auditoría, pues ella por mandato legal es de competencia
del Servicio.
En cuanto a los argumentos de fondo, en primer lugar, refiere que uno de los requisitos que se exige
para la deducción de los gastos incurridos o generados por las empresas es que éstos se acrediten o
justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio, siendo éste uno de los requisitos que no ha sido
cumplido por la reclamante, al no acompañar antecedente alguno en la etapa de fiscalización ante el
Servicio, no siendo posible deducir de la renta bruta de Primera Categoría ninguna cantidad.
En segundo término, relata que el argumento de fondo relativo a la acreditación de los PPM, PPUA y
pérdidas del ejercicio (sic), está desprovisto de sustento, por cuanto con la presentación del reclamo y
el transcurso del plazo del artículo 124 del Código Tributario precluyó la oportunidad del contribuyente
de exponer y detallar cómo es que cada una de las partidas que conforman el resultado financiero y
los ajustes a la RLI (agregados y deducciones) se adecúan a las disposiciones tributarias, para aceptar
que se les dé el tratamiento tributario que pretende el contribuyente.
En tercer lugar, en cuanto a la hipotética aceptación de los gastos de años anteriores por parte del
Servicio, señala que tanto los contribuyentes seleccionados para revisión por el Servicio como las
partidas a revisar son selectivas, razón por la que la liberación de devoluciones a los contribuyentes no
implica que se han validado todas las partidas que componen la contabilidad de éstos.
En cuarto término, sostiene que la carga de la prueba en sede jurisdiccional corresponde al
contribuyente, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario.
A fojas 172, rola la sentencia que recibió la causa a prueba por el término legal, siendo ésta modificada
a fojas 185, eliminándose el punto de prueba N°2.
A fojas 242, consta haber quedado los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIONES PRELIMINARES
1°) Que, conforme al mérito de la indubitada instrumental, acompañada e individualizada en el N°1
del primer otrosí de fojas 1, la Resolución EX.SII N°9568, emitida con fecha 09 de diciembre de 2014,
por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos,
agregada de fojas 25 a 26 vuelta, resolvió no ha lugar a la devolución de $32.024.418, solicitada por la
parte reclamante en su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2014.
El principal fundamento fáctico de la resolución reclamada radica en que, a fin de verificar el contenido,
veracidad y exactitud de la declaración presentada, se practicó por carta certificada la Notificación
N°518, en la que se requirió a la parte reclamante concurrir el día 22/07/2014 para que aportara
documentación que sustenta los créditos/deducciones utilizadas(os), dentro de los cuales se
encuentra el referente al pago provisional por Impuesto de Primera Categoría pagado, así como
también otros créditos/deducciones invocadas(os), solicitándole la documentación que detalla; pero
el contribuyente no aportó los antecedentes expresamente requeridos, no acreditando
fehacientemente la pérdida tributaria declarada, ni el origen, procedencia y naturaleza de los créditos
invocados. A su vez, los fundamentos jurídicos de la resolución son lo dispuesto en los artículos 6 letra
B N°5, 21, 35 y 59 del Código Tributario y 31 N°3 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Doscientos cuarenta y cinco vuelta – 245 vta.
2°) Que, de acuerdo al tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión, la cuestión
debatida se centra en determinar si corresponde dejar sin efecto la resolución reclamada y, en su lugar,
ordenar la devolución solicitada, debidamente reajustada, debido a que la resolución carece de firma
y, además, adolece del vicio de incompetencia y, en subsidio, porque están acreditados la pérdida
tributaria declarada, los pagos provisionales mensuales y el pago provisional por utilidades absorbidas,
resultando procedente su devolución.
3°) Que los hechos no controvertidos de autos son los siguientes:
- La parte reclamante presentó su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2014,
informando una pérdida tributaria, solicitando una devolución por concepto de pago
provisional mensual y pago provisional por utilidades absorbidas.
- El Servicio de Impuestos Internos requirió a la parte reclamante antecedentes para comprobar
la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos a la renta del año
tributario 2014, subsanar las observaciones formuladas a dicha declaración y verificar la
procedencia de la devolución solicitada.
- Con fecha 9 de diciembre de 2014, el Servicio de Impuestos Internos emitió la resolución
reclamada.
4°) Que, según lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 172, modificada a fojas
185, los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos de la causa son los siguientes:
1) Antecedentes que acrediten la falta de firma y el vicio de incompetencia en la resolución
reclamada.
2) Antecedentes que acrediten la pérdida declarada y demás presupuestos de hecho que hacen
procedente la devolución solicitada por la reclamante en su declaración de impuesto a la renta
del año tributario 2014.
5°) Que la parte reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el primer otrosí de fojas 1 y ratificada en lo
principal de fojas 187, agregada de fojas 25 a 102; la acompañada e individualizada en el otrosí
del escrito de fojas 187, custodiada en la Secretaría del Tribunal bajo el N°65-2019, según
consta en certificado de fojas 241; la acompañada e individualizada en el escrito de fojas 208,
custodiada en la Secretaría del Tribunal bajo el N°65-2019, según consta en certificado de fojas
241; y, la acompañada e individualizada en el escrito de fojas 214, agregada en autos de fojas
215 a 218.
6°) Que la parte reclamada, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
contestación, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el cuarto otrosí de fojas 109 y reiterada a
fojas 219, agregada a fojas 136 y 136 vuelta.
7°) Que el artículo 21, inciso primero del Código Tributario –ubicado en el Libro Primero del citado
cuerpo legal, que trata De la administración, fiscalización y pago– dispone que “Corresponde al
contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca,
en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los
antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.” El inciso
segundo del precepto citado agrega que “El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y
antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de
ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.
En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 del Código Tributario,
practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los
antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o
reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del
Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.”
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Doscientos cuarenta y seis – 246
Por su parte, el artículo 1698 del Código Civil –que regula la carga de la prueba– establece que
“Incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.”
8°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 inciso 14°
del Código Tributario prescribe que “La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de
conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá
expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de
experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial
consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o
antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión
que convence al sentenciador.” El inciso 15° del precepto legal citado previene que “No obstante lo
anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad
prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el
juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.”
9°) Que, con el objeto de establecer los hechos controvertidos por las partes, en primer lugar,
corresponde analizar la indubitada INSTRUMENTAL aportada por la parte reclamante, consistente en:
A) Los siguientes documentos agregados al expediente: (A.1) Dos Certificados de Vigencia del Registro
de Comercio de Santiago, emitidos con fecha 16 de marzo de 2015, relativos a la reclamante,
agregados a fojas 33 y 34; (A.2) Doce Formularios 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos, agregados de fojas 35 a 46, correspondiente a los períodos de enero a diciembre del año
2013, donde consta que la parte reclamante declaró y/o pagó los siguientes montos históricos: (i)
Pagos Provisionales Mensuales, por la suma total de $436.994 (cód.62), por los períodos de mayo,
junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2013; (ii) Ventas exentas no asociadas al giro por
$43.699.376 (cód.715), por los períodos de mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2013;
(iii) Retención impuesto único a los trabajadores por $18.084.301 (cód.48), por todos los períodos del
año 2013; y, (iv) Retención tasa 10% por $7.822.001 (cód.151), por todos los períodos del año 2013;
(A.3) Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22, versión completa y compacta, año
tributario 2014, agregados de fojas 47 a 55, donde consta que la reclamante declaró, entre otros datos,
Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por $31.585.794 (cód.167), Pagos Provisionales
Actualizados por $438.624 (cód.36), Pérdida Tributaria 1ª Categoría Ejercicio por $185.798.787
(cód.229), Remanente de FUT con crédito por $688.350.794 (cód.774), Dividendos recibidos por
$863.558.852 (cód.777), Remanente de crédito 1ª Categoría del ejercicio con derecho devolución
$132.330.485 (cód.626), Crédito Impuesto 1ª Categoría utilizado en el ejercicio por $38.055.122
(cód.627), RLI (o pérdida tributaria) por $-185.798.787; y, una Devolución Solicitada por $32.024.418
(cód.87); (A.4) Certificado emitido por el Gerente General de Clínica Magallanes S.A. y Anexo, emitidos
en el mes de febrero del año 2012, agregados a fojas 56 y 57, donde se certifica que la parte reclamante
fue accionista de Clínica Magallanes S.A. y, para el año 2011, AT 2012, le distribuyeron dividendos en
3 pagos iguales, efectuados con fechas 31/07/11, 30/08/11 y 30/09/11, por un monto histórico de
$170.005.356 cada uno, lo que totaliza $510.016.068, con crédito e incremento del 0,204819 asociado
por $105.993.075; (A.5) Tres Cartolas bancarias emitidas por el Banco de Chile, relativas la cuenta
corriente de la reclamante N°000-87758-01, agregadas de fojas 58 a 63, por los meses de agosto,
septiembre y octubre de 2011, donde se registran los siguientes abonos: i) Con fecha 01/08/2011, por
$170.005.356; ii) Con fecha 14/09/2011, por $170.005.356; y, iii) Con fecha 01/08/2011, por
$170.005.356, que totalizan la suma de $510.016.068; (A.6) Tres comprobantes de contabilización de
ingreso, emitidos por la parte reclamante, agregados de fojas 64 a 66, que registran el pago de
dividendos de Clínica Magallanes de acuerdo al siguiente detalle: Con fecha 27/07/2011, por
$170.005.356; con fecha 14/09/2011, por $170.005.356; y, con fecha 11/10/2011, por $170.005.356;
(A.7) Tres boletas únicas de depósito Banco de Chile, de fechas 01/08/2011, 14/09/2011 y 11/10/2011,
respectivamente, agregadas de fojas 67 a 69, que consignan los siguientes depósitos realizados por
caja, con cheque de otros bancos, a la cuenta corriente N°000-87758-1 de parte reclamante: Con fecha
1 de agosto de 2011, por $ 170.005.356; con fecha 14 de septiembre de 2011, por $170.005.356; y,
con fecha 11 de octubre de 2011, por $170.005.356; (A.8) Dos Fotocopias de Cheques, emitidos por
Clínica Magallanes S.A. a la reclamante, con fechas 27/07/2011 y 30/09/2011, cada uno por las sumas
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Doscientos cuarenta y seis vuelta – 246 vta.
iguales de $170.005.356, respectivamente, agregados a fojas 70 y 71; (A.9) Tres Cartas emitidas a la
reclamante, por el Gerente General de Clínica Magallanes S.A., con fechas 31/07/2011, 31/08/2011 y
30/09/2011, agregadas de fojas 72 a 74, donde se informa que dicha clínica adoptó el acuerdo de
repartir como dividendo el 100% de sus utilidades en el año comercial 2010, informándose el pago de
los dividendos N°23 el día 31.07.2011, N°24 el día 31.08.2011 y N°25 el día 30.09.2011, mediante tres
cheques adjuntos, cada uno por la suma de $170.005.356; (A.10) Balance General de la reclamante al
31/12/2013, agregado de fojas 75 a 79, impreso en hojas foliadas y con firmas del representante legal
y del contador, que registra P.P.M. por $436.994, Remuneraciones por $249.555.686 y una pérdida
contable por $1.782.463.495; (A.11) Determinación de la Renta Líquida Imponible de la reclamante,
Año Tributario 2014, agregada a fojas 80, impresa en hoja foliada y con firmas del representante legal
y del contador, que registra: Resultado según balance de $(1.782.463.495); agregados por un total de
$4.784.578.640, que incluye PPUA ajeno por $31.585.794; deducciones por un total de
$(3.187.913.932), que incluye PPUA por $(29.950.461); y, una Pérdida Tributaria al 31.12.2013 por
$(185.798.878); (A.12) Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de la reclamante, al 31/12/2013,
agregado a fojas 81, impresa en hoja foliada y con firmas del representante legal y del contador, que
registra un remanente actualizado de utilidades del año 2011 por $986.908.628, con crédito de
primera categoría asociado con tasa 17% por $142.632.366, a cual se le imputó la Pérdida Tributaria
por $(185.798.787) y, a su vez, al crédito se le imputó la cantidad de $(38.055.122); y, registra un saldo
de FUT al 31.12.2013 de $2.720.835.133, con crédito asociado por $236.907.729; (A.13) Consulta
Estado Declaración Renta de la reclamante, Año Tributario 2012, agregado a fojas 82, donde consta
que dicha declaración fue anulada el 18/04/2013 por la rectificatoria folio N°50371192; (A.14)
Impresión de Estado de Declaración Anual de Impuesto a la Renta (F22) de la reclamante 2012, folio
50371192, agregada a fojas 83, que indica autorización de devolución mediante cheque emitido por
$10.531.797; (A.15) Consulta Estado Declaración Renta de la reclamante, Año Tributario 2013,
agregado a fojas 84, donde consta que dicha declaración fue aceptada por el SII con fecha 23/05/2013;
(A.16) Impresión de documento denominado Balances Generales de la reclamante, al 31/12/2011 y al
31/12/2012, agregados de fojas 85 a 93, no foliados ni firmados; (A.17) Declaraciones de Impuestos
Anuales a la Renta, Formulario 22, versión compacta, Años Tributarios 2012 y 2013, agregadas de fojas
93 a 96, donde consta que la reclamante declaró dividendos recibidos (cód.777) por $612.091.730 en
el AT 2012 y por $426.735.136 en el AT 2013; (A.18) Certificado emitido por Clínica Magallanes S.A. y
Anexo, este último emitido el 31/01/2014, agregados a fojas 97 y 98, donde se certifica que para el
año 2013, AT 2014, se distribuyó a la reclamante como dividendo la suma de $656.332.280 (sic), con
crédito e incremento de 0,204819. Sin embargo, el detalle de dicho certificado indica que se le
distribuyó la cantidad histórica de $448.476.036; (A.19) Certificado N°1, sobre situación tributaria de
dividendos y créditos, emitido por Clínica Magallanes S.A., sin que conste su fecha de emisión,
agregado a fojas 99, donde se certifica que durante el año 2012 se distribuyeron a la reclamante
dividendos por la suma de $248.283.193, con crédito asociado por $51.310.793; (A.20) Anexo de
Certificado N°1, sobre calificación tributaria de dividendos, emitido por el Gerente General de Clínica
Magallanes S.A., sin que conste su fecha de emisión, agregado a fojas 100, donde se consigna el detalle
del dividendo distribuido a la reclamante en el año 2012 por un monto histórico de $248.283.193;
(A.21) Ordinario N°1489, de fecha 22.08.2014, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de
Impuestos Internos, agregado de fojas 215 a 218, donde se concluye que las primas pagadas por pólizas
que aseguren la responsabilidad civil generada por hechos imputables al personal dependiente de la
clínica, facultativo o no, por los cuales la clínica es civilmente responsable e incurridos con ocasión de
la prestación de servicios de salud, cumplirían los requisitos de ser necesarios para producir la renta;
y, B) Los siguientes documentos custodiados en la Secretaría del Tribunal bajo el N°65-2019: (B.1)
Una carpeta de color azul que contiene lo siguiente: (B.1.1) Libro Mayor Analítico, impreso en hojas
foliadas, año 2013, de las siguientes cuentas de las cuales y con los saldos finales que se indicará:
Movilización por $39.470, Vacaciones por $9.351.211, Gastos de Capacitación y Seminarios por
$225.000, Alimentación por $1.945.476, Asesorías Técnicas por $67.089.812, Asesoría Tributaria por
$7.041.528, Asesoría Mantención MK por $58.250.331, Gastos de Directorio por $2.287.880, Auditores
por $7.316.574, Abogados por $26.288.754, Gastos Notaría Legales por $3.578.785, Gastos Notariales
por $65.000, Gastos de Viajes por $6.384.703, Gastos Viajes y Pasajes por $17.300.162, Gastos de
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Oficina por $52.410.068, Gastos por Seminarios y Cursos por $12.038.165, Seguros por $15.671.418,
Impuestos y Cargos Bancarios por $206.075, Remuneraciones por $249.555.686, Indemnizaciones por
$1.892.376, Aporte Patronal Ley Accidentes Personales por $0, Aportes Empleador Cesantía por
$4.387.433, Mantención Instalaciones Eléctricas por $285.065, Mantención Eq. Computación y Afines
por $6.489.261, Aseo y Vigilancia por $1.765.675, Energía Eléctrica por $877.898, Telefonía por
$7.395.335, Arriendos por $10.500.000, Artículos de Oficina por $70.166, Edificios e Instalaciones por
$932.715, Gastos Patentes por $32.195.948, saldos que suman un total de $603.837.970; (B.1.2)
Balance General años 2011 y 2012, Determinación Renta Líquida Imponible años 2011 y 2012 y
Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2011 y 01.01.2012; (B.1.3) Los siguientes
documentos: 1) Contrato de Cesión y Transferencia de Acciones, de fecha 29.11.2010, suscrito por
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Clínicas del Sur SpA, donde consta la participación de
Administradora de Clínicas Regionales (ACR), la cual fue absorbida por ACR Dos S.A. en el año 2013; 2)
Reducción a Escritura Pública, de fecha 07.01.2011, del Acta de la Quinta Junta Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Clínica Regional La Portada de Antofagasta S.A., donde consta la
participación de ACR S.A., la cual fue posteriormente absorbida por la parte reclamante; 3) Junta
Ordinaria de Accionistas 2012 de Inversalud La Portada de Antofagasta S.A., celebrada con fecha
19.03.2012, donde consta la participación de ACR S.A., la cual fue posteriormente absorbida por la
parte reclamante, y de ACR Dos S.A. (la parte reclamante); 4) Reducción a Escritura Pública, de fecha
14.07.2011, del Acta de la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas de Clínica Puerto Montt S.A.,
donde consta la participación de ACR S.A., la cual fue posteriormente absorbida por la parte
reclamante, y en Inmobiliaria e Inversiones Inversalud Puerto Montt S.A., por división de la primera;
5) Reducción a Escritura Pública, de fecha 28.05.2012, del Junta Ordinaria de Accionistas 2012 de
Inversalud Puerto Montt SpA, donde consta la participación de ACR S.A., la cual fue posteriormente
absorbida por la parte reclamante; 6) Protocolización N°23-2012, de fecha 10.01.2012, sobre
Modificación de Estatutos y Suscripción y Pago de Acciones Inmobiliaria e Inversiones Curicó SpA,
donde consta la suscripción de acciones en Inmobiliaria e Inversiones Curicó SpA por ACR S.A.,
posteriormente absorbida por la parte reclamante; 7) Reducción a Escritura Pública, de fecha
18.03.2013, del Acta de la Sexta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Administradora de
Clínicas Regionales S.A., donde se acordó la fusión por incorporación de ACR Dos SpA y ACR S.A.,
subsistiendo la parte reclamante que, a su vez, adquiere todos los activos y pasivos de ACR S.A.; 8)
Contrato de Cesión y Transferencia de Acciones emitidas por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones
Lircay SpA, de fecha 16.06.2011, donde consta la participación directa de ACR Dos S.A. en la sociedad
mencionada; 9) Acta Junta Extraordinaria de Accionistas Inmobiliaria e Inversiones Lircay SpA,
celebrada con fecha 27.03.2012, donde consta la participación directa de ACR Dos S.A. en la primera;
10) Contrato de Cesión y Transferencia de Acciones emitidas por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones
Atacama SpA, de fecha 18.10.2010, donde consta la participación directa de ACR Dos S.A. en la
primera; 11) Contrato de Cesión y Transferencia de Acciones emitidas por la sociedad Centro Médico
y Diagnóstico Atacama S.A., de fecha 23.06.2010, donde consta la participación directa de ACR Dos
S.A. en la primera; 12) Reducción a Escritura Pública, de fecha 06.09.2012, del Junta Ordinaria de
Accionistas 2012 de Inmobiliaria e Inversiones Atacama SpA, donde consta la participación directa de
la parte reclamante en la primera; 13) Acta Junta Ordinaria de Accionistas Inmobiliaria e Inversiones
Curicó SpA, celebrada con fecha 23.04.2012, donde consta la participación directa de la parte
reclamante en la primera; 14) Junta Ordinaria de Accionistas Inmobiliaria e Inversiones Curicó SpA,
celebrada con fecha 04.11.2016, donde consta la participación directa de la parte reclamante en la
primera; 15) Reducción a Escritura Pública, de fecha 13.03.2012, del Acta Junta General Extraordinaria
de Accionistas Inversalud Centro Médico Atacama S.A., donde consta la participación directa de la
parte reclamante en la primera; y, 16) Junta de Accionistas 2012 Inmobiliaria e Inversiones Clínicas del
Sur SpA, celebrada con fecha 06.03.2012, donde consta la participación directa de la parte reclamante
en la primera; (B.2) Archivador I que contiene: (B.2.1) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta
de gasto “Remuneraciones”: Planilla con detalle resumen de Libro de Remuneraciones Anexo N°1,
período 1-2013 a 12-2013, Contratos de Trabajo, Anexo de Contrato de Trabajo, Finiquitos y
Liquidaciones de Sueldo de varias personas naturales; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5101010
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Remuneraciones, en hojas sin folios, con saldo final $249.555.686; Libro de Remuneraciones, en hojas
foliadas, períodos mensuales del año 2013, que registra remuneraciones pagadas por un monto líquido
total de $182.703.682; Once Contratos de Trabajo, suscritos en los años 2011, 2012 y 2013, entre
distintas personas naturales y la parte reclamante; Un Contrato de Prestación de Servicios, suscrito el
año 2013, entre una persona natural y la parte reclamante; Dos Finiquitos de Trabajo, suscritos el año
2013, entre dos personas naturales y la parte reclamante; Un Anexo Contrato de Trabajo, suscrito el
año 2011, entre una persona natural y la parte reclamante; Ciento once Liquidaciones de Sueldo del
año 2013, emitidas por la parte reclamante a distintas personas naturales, y Ocho Boletas de
Honorarios Electrónicas, emitidas durante el año 2013, por personas naturales a la reclamante; (B.2.2)
Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta de gasto “Indemnizaciones”: Planilla con detalle
resumen de la cuenta Indemnizaciones Anexo N°2; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5101060
Indemnizaciones, año 2013, en hojas sin folios, con saldo final $1.892.376; Un Finiquito de Trabajo
emitido por la reclamante, con fecha 07.02.2013, a doña María Angélica Peñaloza Gutiérrez, donde
consta un monto líquido a pagar de $2.090.725; y, un Anexo de Contrato de Trabajo, suscrito con fecha
01.07.2011, entre la reclamante y doña María Angélica Peñaloza Gutiérrez, donde consta el término
del vínculo de subordinación y dependencia de ésta; (B.2.3) Los siguientes antecedentes relativos a la
cuenta de gasto “Movilización”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Movilización 3 Anexo N°3;
Libro Mayor Analítico de la cuenta 5121040 Movilización, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo
final de $39.470; Convenio de Prestación de Servicios de Transporte Privado, suscrito el 01.08.2012,
entre el reclamante y Radiotaxi Royal Services Ltda.; Dos Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o
Exentos de IVA, Nros. 513 y 553, emitidas a la reclamante el 31.12.2012 y 31.01.2013, por Radiotaxi
Royal Services Ltda., por servicios realizados en diciembre de 2012 y enero de 2013, por montos netos
de $29.800 y $39.470, respectivamente; (B.2.4) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta
“Gastos de Capacitación y Seminario”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Gastos de
Capacitación y Seminario Anexo N°4, año 2013; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502001060 Gastos
de Capacitación y Seminario, en hojas sin folios, con saldo final de $225.000; Factura de Venta No
Afecta o Exenta Electrónica de IVA N°104149, emitida a la parte reclamante el 17.05.2013, por Clínica
Las Condes S.A., con glosa “16 al 18 de mayo 2013, inscripción Dr. Aliro Galleguillos, Seminario El
Hospital como Empresa de Servicios”, por un monto total de $225.000; Correos electrónicos
intercambiados durante el mes de mayo de 2013, entre la parte reclamante y la Clínica Las Condes,
relativos a la capacitación indicada en la factura antes mencionada; (B.2.5) Los siguientes antecedentes
relativos a la cuenta “Aportes Empleador Cesantía”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Aportes
Empleador Cesantía Anexo N°5; Libro Mayor Analítico s de la cuenta 5201090 Aportes Empleador
Cesantía, año 2013, en hojas sin folio, con saldo final de $4.387.433; Trece Comprobantes de Pago de
Cotizaciones Previsionales y Depósitos de Ahorro Voluntario Fondo de Pensiones, Seguro de Cesantía,
APVI, APVC y Afiliado Voluntario, por cada mes del año 2013, donde consta el pago mensual por la
reclamante de dichas cotizaciones a varias personas naturales; (B.2.6) Los siguientes antecedentes
relativos a la cuenta “Alimentación”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Alimentación Anexo
N°6; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502021010 Alimentación, año 2013, en hojas sin folios, con un
saldo final de $1.945.476; Doce Facturas Electrónicas, acompañadas de nóminas de pagos emitidas por
el Banco de Chile y una Nota de Crédito, todas emitidas a la reclamante en el año 2013, por Central de
Restaurantes Aramark Limitada, por concepto de almuerzos y once, que totalizan un monto neto de
$1.637.973 y la Nota de Crédito totaliza un monto neto de $3.120; (B.2.7) Los siguientes antecedentes
relativos a la cuenta “Mantención Instalaciones Elec.”: Planilla con detalle resumen de la cuenta
Alimentación Anexo N°7; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5221052 Mantención Instalaciones
Eléctricas, año 2013, en hojas sin folios, que registra un saldo final de $285.065; Factura N°640, emitida
a la reclamante con fecha 04.01.2013, por WPO Servicios de Ingeniería y Electricidad, por trabajos
eléctricos realizados, por monto neto de $84.550; Factura N°640 emitida a la reclamante con fecha
04.01.2013, por WIPO Servicios de Ingeniería y Electricidad, por trabajos eléctricos realizados, por un
monto neto de $84.550; Factura N°1843 emitida a la reclamante con fecha 25.01.2013, por Luis Iván
Pinto Sánchez, por mantención aire acondicionado realizada, por un monto neto de $155.000; (B.2.8)
Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Asesorías Técnicas.”: Planilla con detalle resumen
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de la cuenta Asesorías Técnicas Anexo N°8; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5221070 Asesorías
Técnicas, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $67.089.812; Contrato de Prestación de
Servicios Personales, suscrito con fecha 15.10.2012, entre la parte reclamante y don Dino Stocchero
Riva, que tuvo por objeto la prestación de servicios de asesoría y ejecución para el correcto
funcionamiento de equipos médicos en las sociedades filiales de la reclamante, se pactó un pago bruto
mensual de $2.600.000, la duración del contrato es indefinida; Doce Boletas de Honorarios
Electrónicas, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por don Dino Stocchero Riva, por un monto
bruto total de $37.383.325; y numerosas facturas de venta exentas o no afectas con IVA y boletas de
honorarios emitidas a la parte reclamante durante el año 2013; (B.3) Archivador II que contiene:
(B.3.1) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Asesoría Tributaria”: Planilla con detalle
resumen de la cuenta Asesoría Tributaria Anexo N°9; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5221070
Asesoría Tributaria, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $7.041.528; Siete Facturas No
Afectas o Exentas Electrónicas, emitidas durante el año 2013 a la reclamante, por JR Consultores
Limitada, por servicios de planificación y asesoría tributaria, por un monto total de $5.302.803, y Boleta
de Honorarios Electrónica N°35, emitida con fecha 30.10.2013 a la reclamante, por doña María Celeste
Angulo Sandoval, por concepto de Consulta Tributaria, por un monto bruto total de $1.738.725; (B.3.2)
Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Mantención Equipos Computación”: Planilla con
detalle resumen de la cuenta Mantención Equipos Computación Anexo N°10; Libro Mayor Analítico de
la cuenta 5221100 Mantención Equipos Computación y Afines, año 2013, en hojas sin folios, con un
saldo final de $6.489.261; Contrato Prestación de Servicios, suscrito con fecha 15.06.2012, entre la
reclamante y Midatech Consultores Ltda., cuyo objetivo es brindar a la Red Clínicas Regionales un
servicio de soporte y mantención, la duración del contrato es indefinida, el valor del servicio es de 10
UF mensual y dicho contrato está acompañado de Anexo 1, que indica que la propuesta es la entrega
de un servicio de mantención para 5 estaciones de trabajo y 1 servidor; Numerosas facturas de venta
tanto afectas a IVA por concepto de trabajos realizados, como no afectas y/o exentas de IVA por
concepto de consultoría informática, todas emitidas a la reclamante durante el año 2013, por Midtech
Consultores Limitada, y también varias facturas de venta afectas a IVA emitidas a la reclamante
durante el año 2013, por Fullcom S.A., por concepto de servicios de hosting; (B.3.3) Los siguientes
antecedentes relativos a la cuenta “Asesoría Mantención MK”: Planilla con detalle resumen de la
cuenta Asesoría Mantención MK Anexo N°11, en hojas sin folios; Libro Mayor Analítico de la cuenta
502021110 Asesoría Mantención MK, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $58.250.331;
Contrato Prestación de Servicios, suscrito con fecha 01.05.2012, entre la parte reclamante y Masterclin
Ltda., cuyo objetivo es brindar asesoría por el uso de sistema de las sociedades Inmobiliaria Clínicas
Regionales S.A., Administradora Clínicas Regionales S.A. y la parte reclamante, el valor del servicio es
de 70 UF mensual y la duración del contrato es de 36 meses a contar del 1 de mayo de 2012; Facturas
No Afectas o Exentas electrónicas, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por Sociedad
Comercial y Asesorías Masterclin Limitada, por servicio mensual de asesoría, y numerosas facturas
electrónicas afectas a IVA, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por Master Key S.A., por
servicios informáticos sin detalle; (B.3.4) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Aseo y
Vigilancia”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Aseo y Vigilancia Anexo N°12; Libro Mayor
Analítico de la cuenta 502031010 Aseo y Vigilancia, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de
$1.765.675; numerosas boletas de honorarios, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por
personas naturales, por concepto de aseo y limpieza, y numerosas facturas emitidas a la reclamante
durante el año 2013, por concepto de vigilancia; (B.3.5) Los siguientes antecedentes relativos a la
cuenta “Energía Eléctrica”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Energía Eléctrica Anexo N°13;
Libro Mayor Analítico de la cuenta 5231020 Energía Eléctrica, año 2013, en hojas sin folios, con un
saldo final de $877.898; Numerosas facturas electrónicas, emitidas a la reclamante durante el año
2013, por Chilectra, donde consta que las direcciones del suministro son Gral. Jofré 039,
departamentos 21 y 31, comuna de Providencia; (B.3.6) Los siguientes antecedentes relativos a la
cuenta “Telefonía”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Energía Eléctrica Anexo N°14; Libro
Mayor Analítico de la cuenta 5231050 Telefonía, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de
$7.935.335; Numerosas facturas electrónicas emitidas a la reclamante durante el año 2013, por las
empresas Telefónica Chile S.A., Gtd Telesat S.A. y Gtd Teleductos S.A., por servicios de telefonía; (B.3.7)
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Doscientos cuarenta y ocho vuelta – 248 vta.
Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Arriendos”: Planilla con detalle resumen de la cuenta
Arriendos Anexo N°15; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502031070 Arriendos, año 2013, en hojas
sin folios, con un saldo final de $10.500.000; Contrato de Arrendamiento de Inmueble Asociación
Chilena de Seguridad, suscrito con fecha 01.07.2011, entre dicha entidad y la reclamante, donde consta
que se da en arrendamiento el inmueble ubicado en calle General Jofré N°039, departamentos 21 y
31, comuna de Providencia, Santiago, la renta mensual pactada es de $300.000 por cada
departamento, que se reajusta cada 12 meses, duración del contrato es 1 año a contar del 01.07.2011
renovable; Contrato de Arrendamiento de Inmueble Asociación Chilena de Seguridad, suscrito con
fecha 01.02.2013, entre dicha entidad y la reclamante, donde consta que se da en arrendamiento el
inmueble ubicado en calle General Jofré N°039, departamento 42, comuna de Providencia, Santiago,
la renta mensual pactada es de $300.000 que se reajusta cada 12 meses, duración del contrato es 1
año a contar del 01.02.2013 renovable; Numerosas facturas de ventas y servicios no afectos y/o
exentos de IVA, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por la Asociación Chilena de Seguridad,
por concepto de arriendos de oficina 21, 31 y 42 de Gral. Jofré 039; (B.3.8) Los siguientes antecedentes
relativos a la cuenta “Gastos de Directorio”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Gastos de
Directorio Anexo N°16; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5241010 Gastos de Directorio, año 2013, en
hojas sin folios, con un saldo final de $2.287.880; Rendiciones de gastos por viajes asesorías a
Concepción y Chillán del señor Carlos Erdmann, realizados en los años 2012 y 2013, varias facturas
emitidas durante el año 2013 por concepto de servicios de banquetería prestados a la reclamante;
Factura de ventas y servicios no afectas o exentas de IVA N°001 emitida con fecha 20.12.2013 a la
reclamante, por Inversalud La Portada de Antofagasta S.A., por concepto de recuperación de gastos
por $559.364, acompañada de pasajes de avión por viaje de Santiago a Antofagasta de los señores
Gabriel Burgos y Gonzalo Patrone, realizados en el año 2013; (B.3.9) Los siguientes antecedentes
relativos a la cuenta “Auditores”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Auditores Anexo N°17;
Libro Mayor Analítico de la cuenta 5241020 Auditores, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final
de $7.316.574; Varias facturas no afectas o exentas de IVA, emitidas a la reclamante durante el año
2013, por las empresas KPMG Auditores Consultores Ltda, JP Consultores Limitada y Ernst & Young
Profesionales de Auditoría y Asesoría Limitada, por concepto de auditorías, por un monto total de
$8.066.407; (B.3.10) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Abogados”: Planilla con detalle
resumen de la cuenta Abogados Anexo N°18; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5241030 Abogados,
año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $26.288.754; Contrato de Prestación de Servicios,
suscrito el 08.07.2011, entre la reclamante y don Marco Antonio Iglesias Muñoz, por prestación de
servicios de asesoría jurídica, la duración del contrato es indefinida y el prestador cobrará
mensualmente $1.000.000 líquidos; Diecisiete Boletas de Honorarios Electrónicas, emitidas a la
reclamante durante el año 2013, por don Marco Antonio Iglesias Muñoz, Doce de ellas por concepto
de asesoría mensual por un monto líquido de $1.000.000 cada una, y Cinco emitidas por concepto de
diversas asesorías jurídicas por un monto total líquido de $11.659.879; (B.3.11) Los siguientes
antecedentes relativos a la cuenta “Gastos Notaría-Legales”: Planilla con detalle resumen de la cuenta
Gastos Notaría-Legales Anexo N°19; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502041051 Gastos Notaría-
Legales, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $3.578.785; numerosas boletas de
honorarios, comprobantes de pago, boleta de venta no gravada y/o exenta relativos a gastos
notariales, gastos de transporte y otros gastos incurridos en el Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, todas emitidas en el año 2013, por un monto total histórico de $2.501.385, acompañadas de
2 boletas de depósito bancaria, donde constan depósitos en efectivo efectuados a la reclamante por
un total de $268.615; (B.3.12) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Artículos de Oficina”:
Planilla con detalle resumen de la cuenta Artículos de Oficina Anexo N°20; Libro Mayor Analítico de la
cuenta 502041052 Artículos de Oficina, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $70.166;
Tres facturas electrónicas, emitidas a la reclamante en el año 2013, por la empresa Prisa S.A., por
concepto de venta de artículos de oficina, por un monto total neto de $45.420, acompañadas de una
nota de crédito electrónica por $10.410 y Dos facturas de venta emitidas en el año 2013 por Rendic
Hermanos S.A. por un monto neto total de $23.953; (B.3.13) Los siguientes antecedentes relativos a la
cuenta “Seguros”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Seguros Anexo N°21; Libro Mayor Analítico
de la cuenta 5241060 Seguros, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $15.671.418; Once
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019.
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Timbre Electrónico
Doscientos cuarenta y nueve – 249
facturas electrónicas y una nota de crédito electrónica, emitidas a la reclamante durante el año 2013,
por Aseguradora Magallanes S.A., por concepto de pago de pólizas de seguro, por un monto total neto
de $13.169.274 y la nota de crédito electrónica por un monto neto de $14; (B.4) Archivador III que
contiene: Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Gastos de Oficina”: Planilla con detalle
resumen de la cuenta Gastos de Oficina Anexo N°22; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502041100
Gastos de Oficina, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $52.410.068; Numerosos
documentos, tales como facturas de venta, boletas de venta, comprobantes de pago, recibos de
dinero, boletas de honorarios, relativas a diversos tipos de gastos, como artículos de oficina,
transporte, banquetería, gastos comunes, gastos notariales, gastos en el Conservados de Bienes Raíces
de Santiago, peajes, Courier y facturas por remodelación de oficinas; (B.5) Archivador IV que contiene:
(B.5.1) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Gastos de Viaje”: Planilla con detalle resumen
de la cuenta Gastos de Viaje Anexo N°23; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5241092 Gastos de Viaje,
año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $6.384.703; Numerosos documentos, tales como
facturas de venta, boletas de venta, comprobantes de pago, relativos a diversos tipos de gastos como
estacionamiento, pasajes y transporte; (B.5.2) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta
“Gastos de Viajes y Pasajes”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Gastos de Viajes y Pasajes Anexo
N°24; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502041110 Gastos de Viajes y Pasajes, año 2013, en hojas sin
folios, con un saldo final de $17.300.162; Numerosos documentos, tales como facturas de venta,
boletas de venta, comprobantes de pago, relativos a diversos tipos de gastos, como estacionamiento,
pasajes aéreos y transporte; (B.5.3) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Gastos por
Seminario y Cursos”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Gastos por Seminario y Cursos Anexo
N°25, sin indicación de suma total; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502041115 Gastos por Seminario
y Cursos, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $12.038.165; Numerosos documentos,
tales como facturas de venta tanto afectas como no gravadas con IVA, comprobantes de pago, boletas
de honorarios, relativos a diversos tipos de gastos, como compra de rosas, almuerzos, servicios de
hotelería, servicios fotográficos, banquetería, auspicios; (B.5.4) Los siguientes antecedentes relativos
a la cuenta “Edificios e Instalaciones”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Edificios e Instalaciones
Anexo N°26, Planilla con registro de depreciación instalaciones, año 2013, con saldo final de $932.715;
Planilla con Detalle de Activo Fijo al 31 de diciembre de 2013, que incluye las columnas de C.M. Activo
saldo final de $879.987 y C.M. Depreciación Acumulada saldo final de $257.185; Determinación de
Renta Líquida Imponible, año tributario 2014, impresa en hoja sin folio y sin firmas, que registra una
pérdida tributaria de $(185.798.787), dentro de cuyos agregados se incluye la partida C.M. Tributaria
Activo Fijo por $879.987 y en cuyas deducciones se incluye la partida C.M. Depreciación Acumulada
por $257.185; (B.5.5) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Depreciación Muebles,
Enseres y Útiles”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Depreciación Muebles, Enseres y Útiles
Anexo N°27; Planilla con registro de Depreciación Muebles, Enseres y Útiles, año 2013, con saldo final
de $2.822.047; Planilla con Detalle de Activo Fijo al 31 de diciembre de 2013, que incluye la columna
Depreciación del Ejercicio, con saldo final de $7.931.715; Determinación de Renta Líquida Imponible,
año tributario 2014, en hoja sin folio y sin firmas, que registra una pérdida tributaria de $(185.798.787),
dentro de cuyos agregados se incluye la partida Depreciación Financiera por $6.858.354 y en las
deducciones se incluye la partida Depreciación Tributaria por $7.931.715; (B.5.6) Los siguientes
antecedentes relativos a la cuenta “Depreciación Maquinarias y Equipos”: se acompañan los mismos
antecedentes analizados en el literal (B.2.19) anterior; (B.5.7) Los siguientes antecedentes relativos a
la cuenta “Depreciación Maquinarias y Equipos”: Planilla con detalle resumen de la cuenta
Depreciación Maquinarias y Equipos, Anexo N°28, acompañada de los mismos antecedentes
analizados en el literal (B.2.19) anterior; (B.5.8) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta
“Patentes”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Patentes, Anexo N°29, Libro Mayor Analítico de
la cuenta 5261020 Gastos Patentes, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $32.195.948;
Dos formularios de Ingreso Tesorería de la Municipalidad de Providencia, en los cuales consta el pago
de patentes municipales por el año 2013, por un monto total de $18.450.787; (B.5.9) Los siguientes
antecedentes relativos a la cuenta “Impuesto y Cargos Bancarios”: Planilla con detalle resumen de la
cuenta Impuesto y Cargos Bancarios, Anexo N°30, Libro Mayor Analítico de la cuenta 5301030
Impuesto y Cargos Bancarios, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $206.075; Numerosas
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Doscientos cuarenta y nueve vuelta – 249 vta.
facturas electrónicas, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por el Banco de Chile,
acompañadas de cartolas bancarias, facturas emitidas por concepto de pago de comisiones, por un
monto total neto de $174.332.
10°) Que, en segundo término, corresponde analizar la indubitada INSTRUMENTAL aportada por la
parte reclamada, consistente en copias simples de: (1) Resolución SIIPERS N°704, de fecha 14 de
diciembre de 2012, agregada a fojas 107, donde consta que el Director del Servicio de Impuestos
Internos nombra a don Claudio Ambiado Araya como Director Regional de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, a contar del 01/01/2013; y, (2)
Notificación N°518, de fecha 26 de junio de 2014, agregada a fojas 136 y 136 vuelta, donde consta que
el SII comunicó a la parte reclamante que existen diferencias entre la información consignada en su
declaración de impuesto a la renta año tributario 2013 y la información que posee el Servicio en sus
sistemas, lo que ha causado las observaciones A34, B01 y F77, requiriéndole que el día 22/07/2014
debe presentarse en la oficina del SII que indica, con la documentación que detalla.
II.- EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Y, EN SU LUGAR, ORDENAR LA
DEVOLUCIÓN SOLICITADA, DEBIDAMENTE REAJUSTADA
11°) Que, para un mejor análisis y resolución del asunto sub judice, en los siguientes considerandos se
examinará separadamente cada una de las alegaciones en que la parte reclamante funda su
pretensión.
a) En cuanto a la petición principal de la actora, en orden a que se deje sin efecto la resolución
reclamada y se ordene la devolución solicitada, porque dicha resolución no se encuentra firmada y,
además, adolece del vicio de incompetencia.-
12°) Que, según se desprende del examen ocular de la resolución reclamada, agregada a fojas 25 y 25
vuelta, dicha resolución aparece firmada y timbrada por don Claudio Ambiado Araya, Director Regional
de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, sin que el simple examen ocular de dicha
resolución permita a esta magistratura establecer si se trata de la firma manuscrita u ológrafa de dicho
funcionario o, bien, una reproducción o timbre de su firma que ha sido estampada en el referido
documento por medios digitales, mecánicos u otros.
Además, el mismo examen ocular permite constatar que dicha actuación aparece autorizada por doña
Sandra Paola Campos Rossel, actuando como “Secretaria Primer Depto. Fisc. MYG” y, además, constan
las firmas y timbres del Jefe de Grupo N°14 Medianas y Grandes Empresas de la misma Dirección
Regional.
Asimismo, según se desprende del mérito de la Resolución SIIPERS N°704, agregada a fojas 107 y
analizada en el motivo 10°) numeral (1), con fecha 14 de diciembre de 2012 el Director del Servicio de
Impuestos Internos, nombró a don Claudio Ambiado Araya, en el cargo de Director Regional Santiago
Oriente, desde el 01 de enero de 2013.
13°) Que, a partir de la prueba rendida y los hechos así establecidos, cabe concluir que la parte
reclamante no ha logrado acreditar con pruebas suficientes los hechos que sirven de fundamento a su
alegación relativa a la falta de firma del Director Regional y el vicio de incompetencia en la resolución
reclamada, razón por la cual se deberá desestimar la alegación en estudio, rigiendo la presunción de
legalidad de los actos administrativos que establece el artículo 3° de la Ley N° 19.880.
b) En cuanto a la petición subsidiaria de la actora, en orden a que se deje sin efecto la resolución
reclamada y se ordene la devolución solicitada, porque están acreditados la pérdida tributaria
declarada, los pagos provisionales mensuales y el pago provisional por utilidades absorbidas,
resultando procedente su devolución.
14°) Que, sin perjuicio que la parte reclamante debió acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos,
durante la etapa de fiscalización respectiva, la correcta determinación de la pérdida tributaria
declarada en el año tributario 2014 y la procedencia de la devolución solicitada por concepto de pagos
provisionales mensuales y pago provisional por utilidades absorbidas, cabe señalar que según se
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Doscientos cincuenta – 250
desprende del tenor de lo expuesto por dicha parte en su libelo de lo principal de fojas 1 y del mérito
de los documentos aportados al proceso por dicha parte, resulta manifiesto que esos antecedentes
son insuficientes para explicar y acreditar tales hechos en esta instancia jurisdiccional.
15°) Que, con respecto a la pérdida contable del año comercial 2013 por $1.782.463.495 –que
constituye el punto de partida para determinar la pérdida tributaria del ejercicio declarada en el AT
2014–, la parte reclamante ha detallado en un cuadro inserto a fojas 11 y 12 numerosas cuentas de
gasto que conforman dicha pérdida, señalando de fojas 12 a 18 que, debido a su relación con el giro
del negocio, monto y naturaleza, constituyen gastos necesarios para producir la renta, aportando al
proceso numerosa prueba que fue analizada en el considerando 9°).
Sin embargo, la parte reclamante no ha explicado con claridad y precisión cómo cada uno de dichos
gastos se relaciona con el giro de su negocio y por qué son necesarios para producir su renta,
considerando que es un hecho no debatido que el giro de la parte reclamante es “sociedades de
inversión y rentista de capitales mobiliarios” y teniendo además presente que la suma total de dichos
gastos resulta desproporcionada en relación a los ingresos del giro que refleja el balance analizado en
el motivo 9°) literal (A.10), quedando de manifiesto que varios de ellos no son gastos propios de la
sociedad reclamante, sino de las sociedades en que ésta participa, como, por ejemplo, Asesorías
Técnicas por $67.089.812, Mantención Equipos Computación y Afines por $6.489.261, Asesoría
Mantención MK por $58.250.331, Seguros por $15.671.418, Gastos de Oficina por $52.410.068, Gastos
por Seminarios y Cursos por $12.038.165.
16°) Que, en relación a la pérdida tributaria del ejercicio declarada en el AT 2014 por la suma de
$185.798.787, y sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, la parte reclamante no ha
aportado al proceso un análisis de los agregados y deducciones efectuados para determinar dicha
pérdida, acompañada de la documentación de respaldo respectiva, que acrediten fehacientemente la
pérdida tributaria del ejercicio declarada.
17°) Que, en cuanto a los pagos provisionales mensuales (PPM) por la suma de $438.624, la parte
reclamante ha aportado al proceso las Declaraciones Mensuales y Pago Simultáneo del año 2013, la
Declaración de Impuestos Anuales a la Renta del AT 2014 y el Balance General, analizados en el motivo
9°) literales (A.2), (A.3) y (A.10), que acreditan que dicha parte en el año 2013 efectivamente enteró
en arcas fiscales los pagos provisionales que ha solicitado en devolución.
Sin embargo, con respecto al pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) por $31.585.794, la
parte reclamante solamente ha aportado al proceso la Determinación de la Renta Líquida Imponible
negativa, el Libro de Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y los certificados de dividendos, analizados
en el motivo 9°) literales (A.4), (A.11) y (A.12), antecedentes que por sí solos resultan insuficientes para
acreditar el pago provisional por utilidades absorbidas que ha solicitado en devolución, considerando
que dicha parte no ha aportado al proceso la Información de sus Agentes Retenedores, Informantes y
Otros, relativa a la declaración jurada 1884 sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes,
ni tampoco ha intentado desvirtuar las Observaciones A34 y F77, relacionadas precisamente con este
punto, contenidas en la Notificación N°518, analizada en el motivo 10°) numeral (2).
18°) Que el artículo 29, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que “Constituyen
‘ingresos brutos’ todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la
presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17. (...).” (énfasis añadido).
A su turno, el artículo 30, inciso primero de la citada Ley establece que “La renta bruta de una persona
natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en
virtud de los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo
directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta.” (énfasis añadido).
Por su lado, el artículo 31, inciso primero de la misma Ley preceptúa que “La renta líquida de las
personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos
necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o
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adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en
forma fehaciente ante el Servicio.” (énfasis añadido).
A su vez, el mismo artículo 31, inciso tercero –actual inciso cuarto–, número 3°, inciso primero
prescribe que: “Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen
con el giro del negocio: (...) 3°.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año
comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la
propiedad.” Su inciso segundo agrega que “Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios
anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas
del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el
ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen
suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así
sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o
distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como
pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le
aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de
la presente ley.” (énfasis añadido).
Por último, en virtud de los preceptos contenidos en los artículos 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, cuando el monto de los pagos provisionales mensuales resulte superior a la suma de los
impuestos anuales a que se refieren los artículos anteriores, el saldo a favor del contribuyente será
devuelto por el Servicio de Tesorerías.
19°) Que, a partir de la prueba rendida, los hechos establecidos y las disposiciones legales citadas, cabe
concluir que la parte reclamante no ha logrado acreditar con pruebas suficientes la pérdida tributaria
declarada en el año tributario 2014 y los demás presupuestos de hecho que hacen procedente la
devolución solicitada, por concepto de pagos provisionales mensuales y pago provisional por utilidades
absorbidas.
III.- CUESTIONES FINALES
20°) Que la demás prueba rendida y no mencionada expresamente en los motivos precedentes, en
nada altera la decisión del asunto sub-lite.
21°) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se liberará a la
parte reclamante del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en
el artículo 3° de la Ley N° 19.880, los artículos 14, 20, 29 a 33, 68, 84 y 93 al 97 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta; los artículos 16 y siguientes, 21, 59, 115, 123 al 148 y 200 del Código Tributario; los artículos
3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte
Suprema sobre Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se rechaza las peticiones principal y subsidiaria del reclamo de lo principal de fojas 1,
interpuesto por don Gabriel José Burgos Salas, RUT N°12.724.540-1, en representación de
ADMINISTRADORA DE CLÍNICAS REGIONALES DOS S.A., RUT N°76.093.416-K, en contra de la
Resolución EX.SII N°9568, emitida con fecha 9 de diciembre de 2014, por la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, confirmándose ésta.
II.- Que, según lo dispuesto por el artículo 6°, letra B, N°6 del Código Tributario, el Señor Director
Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente.
III.- Que cada parte pagará sus propias costas.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejándose los testimonios que resulten
procedentes.
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Doscientos cincuenta y uno – 251
NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
“Administradora de Clínicas Regionales Dos S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana S. Oriente”
RUC N° 15-9-0000299-5
RIT N° GR-18-00023-2015
Cuantía Neta: 741,34 UTM
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2019-11-20T10:11:22-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.