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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00023-2015 · 20 de noviembre de 2019

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00023-2015
RUC
15-9-0000299-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Doscientos cuarenta y cuatro – 244 “Administradora de Clínicas Regionales Dos S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana S. Oriente” RUC N° 15-9-0000299-5 RIT N° GR-18-00023-2015 Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, comparece don Gabriel José Burgos Salas, ingeniero comercial, RUT N°12.724.540-1, en representación de ADMINISTRADORA DE CLÍNICAS REGIONALES DOS S.A., del giro inversiones y rentista de capitales, RUT N°76.093.416-K, ambos domiciliados en calle Jofré N°39, departamento 31, comuna de Providencia, Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución EX.SII N°9.568, emitida con fecha 9 de diciembre de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto, por no encontrarse firmada y por vicio de incompetencia y, en consecuencia, se ordene la devolución de $32.024.418; y, en subsidio, se deje sin efecto la resolución reclamada, por estar acreditada la procedencia de la devolución solicitada, ordenando la devolución de la misma, debidamente reajustada, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo relativo a los antecedentes de la resolución reclamada, explica que ésta niega lugar a la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $32.024.418, solicitada por la reclamante en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2014. En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos del reclamo, expone que la resolución reclamada debe ser dejada sin efecto, por cuanto carece de firma. Agrega que ella no está firmada por el Director Regional que debería firmarla, ya que sobre su nombre existe un timbre de goma. Añade que, dadas las particularidades de la resolución, no podría existir firma del Director Regional, desde que se trata de una de las denominadas resoluciones centralizadas, que no son emitidas mediante la intervención de un funcionario fiscalizador, sino mediante programas computacionales. Expresa que, así las cosas, la resolución que se reclama adolece de un segundo vicio, que es la falta de competencia, ya que en el acto impugnado se indica que se emite y suscribe por el Director Regional Santiago Oriente, que es quien tiene competencia para ello, en circunstancias que se trata de una resolución centralizada, que no emana de la autoridad administrativa que legalmente corresponde, con lo cual se vulnera lo dispuesto en la letra B del artículo 6° del Código Tributario y el artículo 18° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que, sin perjuicio de ello, debe tomarla como una resolución emanada de la referida Dirección Regional, atendida la presunción de validez de los actos administrativos y reclamar de ella ante este Tribunal, que es el competente. En subsidio, indica que la resolución debe ser dejada sin efecto, por cuanto la reclamante acompañará a este tribunal la documentación que demuestra que la pérdida tributaria se encuentra acreditada y, en consecuencia, procede la devolución del pago provisional mensual y el pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas. Con respecto a los pagos provisionales mensuales obligatorios por $438.624, manifiesta que éstos fueron efectivamente enterados en arcas fiscales en el año comercial 2013, mediante la presentación y pago de los respectivos Formularios 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual. Con respecto a los pagos provisionales por utilidades absorbidas por $31.585.794, menciona que recibió dividendos de la sociedad Clínica Magallanes S.A., por las que se pagó el Impuesto de Primera Categoría y, además, el Impuesto de Primera Categoría respectivo ha resultado absorbido por pérdidas tributarias del ejercicio correspondiente al AT 2014 de la reclamante. Con respecto a la pérdida financiera registrada en balance tributario al 31/12/2013, refiere que las cuentas de gastos que conforman la pérdida financiera obtenida son las siguientes: Remuneraciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y cuatro vuelta – 244 vta. por $249.555.686; Indemnizaciones por $1.892.376; Movilización por $39.470; Gastos de capacitación y seminarios por $225.000; Aportes empleador cesantía por $4.387.433; Alimentación por $1.945.476; Mantención instalaciones eléctricas por $285.065; Asesorías técnicas por $67.089.812; Asesoría tributaria por $7.041.528; Mantención equipos computación y afines por $6.489.261; Asesoría mantención MK por $58.250.331; Aseo y vigilancia por $1.765.675; Energía eléctrica por $877.898; Telefonía por $7.395.335; Arriendos por $10.500.000; Gastos directorio por $2.287.880; Auditores por $7.316.574; Abogados por $26.288.754; Gastos notaria legales por $3.578.785; Artículos oficina por $70.166; Seguros por $15.671.418; Gastos notariales por $65.000; Gastos de viajes por $6.384.703; Gastos de oficina por $52.410.068; Gastos viajes y pasajes por $17.300.162; Gastos por seminarios y cursos por $12.038.165; Edificios e instalaciones por $932.715; Depreciación muebles, enseres y útiles por $2.822.047; Depreciación maquinarias y equipos por $4.036.307; Gastos patentes por $32.195.948; Impuestos y cargos bancarios por $206.075. Agrega que existen además 8 cuentas de gasto registradas en el balance, que detalla en un cuadro inserto a fojas 12, que no forman parte de la pérdida tributaria declarada, ya que fueron agregadas a la Renta Líquida Imponible del AT 2014. Concluye señalando que la documentación respaldatoria que se adjuntará en el curso del juicio demuestra que la pérdida tributaria declarada por $185.798.787, se encuentra correctamente determinada y acreditada. Agrega que, asimismo, al 01 de enero de 2013, existían utilidades registradas en el Libro FUT. Añade que, consecuentemente, es procedente la solicitud de devolución del pago provisional mensual y del pago provisional por utilidades absorbidas, por un total de $32.024.418. A fojas 103, se confiere traslado a la parte reclamada. A fojas 109, comparece don Pablo Pérez Zegers, abogado, RUT 13.057.392-4, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la resolución reclamada y se condene en costas al reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que la parte reclamante desarrolla los giros sociedades de inversión y rentista de capitales mobiliarios. En el capítulo de su libelo relativo al acto administrativo reclamado, expone que el proceso de fiscalización se inició poniendo en conocimiento del contribuyente la existencia de las observaciones F77, B01 y A34 respecto de su declaración anual de impuesto a la renta, Formulario 22, folio N° 241183284, presentada con fecha 08 de mayo de 2014. Agrega que, en el marco de dicho procedimiento, se despachó Notificación N°518, solicitando al contribuyente que concurriera al Servicio el día 22 de julio de 2014, para que aportara la documentación que sustenta los créditos y deducciones utilizadas, solicitándole la documentación que detalla. Añade que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos, por lo que se emitió la resolución reclamada. En el capítulo de su libelo de contestación relativo a la improcedencia del reclamo, en cuanto a los argumentos de forma, en primer lugar, expresa que la resolución no contiene vicios que hagan procedente la nulidad de la misma y cumple cabalmente con todos los requisitos de validez de un acto administrativo. Agrega que la resolución reclamada es firmada por funcionario competente, toda vez que fue otorgada por el Director Regional y, además, fue autorizada por funcionario que ostenta la calidad de ministro de fe. En segundo término, indica que el artículo 3° inciso final de la Ley N°19.880 establece la presunción de legalidad de los actos administrativos. Agrega que esta norma enmarca la discusión propuesta por la reclamante, desde que cualquier ilegalidad de fondo o de forma que acuse al acto administrativo, debe ser debidamente probada, fundamentada y de gravedad suficiente para restarle validez. En tercer lugar, manifiesta que Servicio de Impuestos Internos ha actuado dentro del marco legal que regula las actuaciones de todo órgano de la administración del Estado, respetando plenamente el principio de legalidad. Agrega que la resolución se encuentra válidamente emitida y notificada al Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y cinco – 245 contribuyente y, asimismo, se encuentra suficientemente fundamentada. Añade que la legalidad de la resolución debe analizarse al tiempo de su dictación. En cuarto término, menciona que la regla general que rige el ordenamiento tributario chileno es la autodeterminación de impuestos, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para determinar diferencias impositivas en caso que esta autodeterminación no se ajuste a la ley. Agrega que este procedimiento de revisión de la autodeterminación de impuestos y del eventual acertamiento tributario que pueda realizar el Servicio es de naturaleza administrativa, de modo que no corresponde trasladar este proceso de revisión a sede judicial. Añade que la instancia jurisdiccional debe ser de revisión de lo actuado por el organismo fiscalizador en la etapa administrativa y no una nueva instancia de auditoría, pues ella por mandato legal es de competencia del Servicio. En cuanto a los argumentos de fondo, en primer lugar, refiere que uno de los requisitos que se exige para la deducción de los gastos incurridos o generados por las empresas es que éstos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio, siendo éste uno de los requisitos que no ha sido cumplido por la reclamante, al no acompañar antecedente alguno en la etapa de fiscalización ante el Servicio, no siendo posible deducir de la renta bruta de Primera Categoría ninguna cantidad. En segundo término, relata que el argumento de fondo relativo a la acreditación de los PPM, PPUA y pérdidas del ejercicio (sic), está desprovisto de sustento, por cuanto con la presentación del reclamo y el transcurso del plazo del artículo 124 del Código Tributario precluyó la oportunidad del contribuyente de exponer y detallar cómo es que cada una de las partidas que conforman el resultado financiero y los ajustes a la RLI (agregados y deducciones) se adecúan a las disposiciones tributarias, para aceptar que se les dé el tratamiento tributario que pretende el contribuyente. En tercer lugar, en cuanto a la hipotética aceptación de los gastos de años anteriores por parte del Servicio, señala que tanto los contribuyentes seleccionados para revisión por el Servicio como las partidas a revisar son selectivas, razón por la que la liberación de devoluciones a los contribuyentes no implica que se han validado todas las partidas que componen la contabilidad de éstos. En cuarto término, sostiene que la carga de la prueba en sede jurisdiccional corresponde al contribuyente, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario. A fojas 172, rola la sentencia que recibió la causa a prueba por el término legal, siendo ésta modificada a fojas 185, eliminándose el punto de prueba N°2. A fojas 242, consta haber quedado los autos para fallo. CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES PRELIMINARES 1°) Que, conforme al mérito de la indubitada instrumental, acompañada e individualizada en el N°1 del primer otrosí de fojas 1, la Resolución EX.SII N°9568, emitida con fecha 09 de diciembre de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, agregada de fojas 25 a 26 vuelta, resolvió no ha lugar a la devolución de $32.024.418, solicitada por la parte reclamante en su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2014. El principal fundamento fáctico de la resolución reclamada radica en que, a fin de verificar el contenido, veracidad y exactitud de la declaración presentada, se practicó por carta certificada la Notificación N°518, en la que se requirió a la parte reclamante concurrir el día 22/07/2014 para que aportara documentación que sustenta los créditos/deducciones utilizadas(os), dentro de los cuales se encuentra el referente al pago provisional por Impuesto de Primera Categoría pagado, así como también otros créditos/deducciones invocadas(os), solicitándole la documentación que detalla; pero el contribuyente no aportó los antecedentes expresamente requeridos, no acreditando fehacientemente la pérdida tributaria declarada, ni el origen, procedencia y naturaleza de los créditos invocados. A su vez, los fundamentos jurídicos de la resolución son lo dispuesto en los artículos 6 letra B N°5, 21, 35 y 59 del Código Tributario y 31 N°3 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y cinco vuelta – 245 vta. 2°) Que, de acuerdo al tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión, la cuestión debatida se centra en determinar si corresponde dejar sin efecto la resolución reclamada y, en su lugar, ordenar la devolución solicitada, debidamente reajustada, debido a que la resolución carece de firma y, además, adolece del vicio de incompetencia y, en subsidio, porque están acreditados la pérdida tributaria declarada, los pagos provisionales mensuales y el pago provisional por utilidades absorbidas, resultando procedente su devolución. 3°) Que los hechos no controvertidos de autos son los siguientes: - La parte reclamante presentó su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2014, informando una pérdida tributaria, solicitando una devolución por concepto de pago provisional mensual y pago provisional por utilidades absorbidas. - El Servicio de Impuestos Internos requirió a la parte reclamante antecedentes para comprobar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2014, subsanar las observaciones formuladas a dicha declaración y verificar la procedencia de la devolución solicitada. - Con fecha 9 de diciembre de 2014, el Servicio de Impuestos Internos emitió la resolución reclamada. 4°) Que, según lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 172, modificada a fojas 185, los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos de la causa son los siguientes: 1) Antecedentes que acrediten la falta de firma y el vicio de incompetencia en la resolución reclamada. 2) Antecedentes que acrediten la pérdida declarada y demás presupuestos de hecho que hacen procedente la devolución solicitada por la reclamante en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014. 5°) Que la parte reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el primer otrosí de fojas 1 y ratificada en lo principal de fojas 187, agregada de fojas 25 a 102; la acompañada e individualizada en el otrosí del escrito de fojas 187, custodiada en la Secretaría del Tribunal bajo el N°65-2019, según consta en certificado de fojas 241; la acompañada e individualizada en el escrito de fojas 208, custodiada en la Secretaría del Tribunal bajo el N°65-2019, según consta en certificado de fojas 241; y, la acompañada e individualizada en el escrito de fojas 214, agregada en autos de fojas 215 a 218. 6°) Que la parte reclamada, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su contestación, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el cuarto otrosí de fojas 109 y reiterada a fojas 219, agregada a fojas 136 y 136 vuelta. 7°) Que el artículo 21, inciso primero del Código Tributario –ubicado en el Libro Primero del citado cuerpo legal, que trata De la administración, fiscalización y pago– dispone que “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.” El inciso segundo del precepto citado agrega que “El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 del Código Tributario, practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y seis – 246 Por su parte, el artículo 1698 del Código Civil –que regula la carga de la prueba– establece que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.” 8°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 inciso 14° del Código Tributario prescribe que “La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” El inciso 15° del precepto legal citado previene que “No obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.” 9°) Que, con el objeto de establecer los hechos controvertidos por las partes, en primer lugar, corresponde analizar la indubitada INSTRUMENTAL aportada por la parte reclamante, consistente en: A) Los siguientes documentos agregados al expediente: (A.1) Dos Certificados de Vigencia del Registro de Comercio de Santiago, emitidos con fecha 16 de marzo de 2015, relativos a la reclamante, agregados a fojas 33 y 34; (A.2) Doce Formularios 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, agregados de fojas 35 a 46, correspondiente a los períodos de enero a diciembre del año 2013, donde consta que la parte reclamante declaró y/o pagó los siguientes montos históricos: (i) Pagos Provisionales Mensuales, por la suma total de $436.994 (cód.62), por los períodos de mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2013; (ii) Ventas exentas no asociadas al giro por $43.699.376 (cód.715), por los períodos de mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2013; (iii) Retención impuesto único a los trabajadores por $18.084.301 (cód.48), por todos los períodos del año 2013; y, (iv) Retención tasa 10% por $7.822.001 (cód.151), por todos los períodos del año 2013; (A.3) Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22, versión completa y compacta, año tributario 2014, agregados de fojas 47 a 55, donde consta que la reclamante declaró, entre otros datos, Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por $31.585.794 (cód.167), Pagos Provisionales Actualizados por $438.624 (cód.36), Pérdida Tributaria 1ª Categoría Ejercicio por $185.798.787 (cód.229), Remanente de FUT con crédito por $688.350.794 (cód.774), Dividendos recibidos por $863.558.852 (cód.777), Remanente de crédito 1ª Categoría del ejercicio con derecho devolución $132.330.485 (cód.626), Crédito Impuesto 1ª Categoría utilizado en el ejercicio por $38.055.122 (cód.627), RLI (o pérdida tributaria) por $-185.798.787; y, una Devolución Solicitada por $32.024.418 (cód.87); (A.4) Certificado emitido por el Gerente General de Clínica Magallanes S.A. y Anexo, emitidos en el mes de febrero del año 2012, agregados a fojas 56 y 57, donde se certifica que la parte reclamante fue accionista de Clínica Magallanes S.A. y, para el año 2011, AT 2012, le distribuyeron dividendos en 3 pagos iguales, efectuados con fechas 31/07/11, 30/08/11 y 30/09/11, por un monto histórico de $170.005.356 cada uno, lo que totaliza $510.016.068, con crédito e incremento del 0,204819 asociado por $105.993.075; (A.5) Tres Cartolas bancarias emitidas por el Banco de Chile, relativas la cuenta corriente de la reclamante N°000-87758-01, agregadas de fojas 58 a 63, por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2011, donde se registran los siguientes abonos: i) Con fecha 01/08/2011, por $170.005.356; ii) Con fecha 14/09/2011, por $170.005.356; y, iii) Con fecha 01/08/2011, por $170.005.356, que totalizan la suma de $510.016.068; (A.6) Tres comprobantes de contabilización de ingreso, emitidos por la parte reclamante, agregados de fojas 64 a 66, que registran el pago de dividendos de Clínica Magallanes de acuerdo al siguiente detalle: Con fecha 27/07/2011, por $170.005.356; con fecha 14/09/2011, por $170.005.356; y, con fecha 11/10/2011, por $170.005.356; (A.7) Tres boletas únicas de depósito Banco de Chile, de fechas 01/08/2011, 14/09/2011 y 11/10/2011, respectivamente, agregadas de fojas 67 a 69, que consignan los siguientes depósitos realizados por caja, con cheque de otros bancos, a la cuenta corriente N°000-87758-1 de parte reclamante: Con fecha 1 de agosto de 2011, por $ 170.005.356; con fecha 14 de septiembre de 2011, por $170.005.356; y, con fecha 11 de octubre de 2011, por $170.005.356; (A.8) Dos Fotocopias de Cheques, emitidos por Clínica Magallanes S.A. a la reclamante, con fechas 27/07/2011 y 30/09/2011, cada uno por las sumas Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y seis vuelta – 246 vta. iguales de $170.005.356, respectivamente, agregados a fojas 70 y 71; (A.9) Tres Cartas emitidas a la reclamante, por el Gerente General de Clínica Magallanes S.A., con fechas 31/07/2011, 31/08/2011 y 30/09/2011, agregadas de fojas 72 a 74, donde se informa que dicha clínica adoptó el acuerdo de repartir como dividendo el 100% de sus utilidades en el año comercial 2010, informándose el pago de los dividendos N°23 el día 31.07.2011, N°24 el día 31.08.2011 y N°25 el día 30.09.2011, mediante tres cheques adjuntos, cada uno por la suma de $170.005.356; (A.10) Balance General de la reclamante al 31/12/2013, agregado de fojas 75 a 79, impreso en hojas foliadas y con firmas del representante legal y del contador, que registra P.P.M. por $436.994, Remuneraciones por $249.555.686 y una pérdida contable por $1.782.463.495; (A.11) Determinación de la Renta Líquida Imponible de la reclamante, Año Tributario 2014, agregada a fojas 80, impresa en hoja foliada y con firmas del representante legal y del contador, que registra: Resultado según balance de $(1.782.463.495); agregados por un total de $4.784.578.640, que incluye PPUA ajeno por $31.585.794; deducciones por un total de $(3.187.913.932), que incluye PPUA por $(29.950.461); y, una Pérdida Tributaria al 31.12.2013 por $(185.798.878); (A.12) Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de la reclamante, al 31/12/2013, agregado a fojas 81, impresa en hoja foliada y con firmas del representante legal y del contador, que registra un remanente actualizado de utilidades del año 2011 por $986.908.628, con crédito de primera categoría asociado con tasa 17% por $142.632.366, a cual se le imputó la Pérdida Tributaria por $(185.798.787) y, a su vez, al crédito se le imputó la cantidad de $(38.055.122); y, registra un saldo de FUT al 31.12.2013 de $2.720.835.133, con crédito asociado por $236.907.729; (A.13) Consulta Estado Declaración Renta de la reclamante, Año Tributario 2012, agregado a fojas 82, donde consta que dicha declaración fue anulada el 18/04/2013 por la rectificatoria folio N°50371192; (A.14) Impresión de Estado de Declaración Anual de Impuesto a la Renta (F22) de la reclamante 2012, folio 50371192, agregada a fojas 83, que indica autorización de devolución mediante cheque emitido por $10.531.797; (A.15) Consulta Estado Declaración Renta de la reclamante, Año Tributario 2013, agregado a fojas 84, donde consta que dicha declaración fue aceptada por el SII con fecha 23/05/2013; (A.16) Impresión de documento denominado Balances Generales de la reclamante, al 31/12/2011 y al 31/12/2012, agregados de fojas 85 a 93, no foliados ni firmados; (A.17) Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22, versión compacta, Años Tributarios 2012 y 2013, agregadas de fojas 93 a 96, donde consta que la reclamante declaró dividendos recibidos (cód.777) por $612.091.730 en el AT 2012 y por $426.735.136 en el AT 2013; (A.18) Certificado emitido por Clínica Magallanes S.A. y Anexo, este último emitido el 31/01/2014, agregados a fojas 97 y 98, donde se certifica que para el año 2013, AT 2014, se distribuyó a la reclamante como dividendo la suma de $656.332.280 (sic), con crédito e incremento de 0,204819. Sin embargo, el detalle de dicho certificado indica que se le distribuyó la cantidad histórica de $448.476.036; (A.19) Certificado N°1, sobre situación tributaria de dividendos y créditos, emitido por Clínica Magallanes S.A., sin que conste su fecha de emisión, agregado a fojas 99, donde se certifica que durante el año 2012 se distribuyeron a la reclamante dividendos por la suma de $248.283.193, con crédito asociado por $51.310.793; (A.20) Anexo de Certificado N°1, sobre calificación tributaria de dividendos, emitido por el Gerente General de Clínica Magallanes S.A., sin que conste su fecha de emisión, agregado a fojas 100, donde se consigna el detalle del dividendo distribuido a la reclamante en el año 2012 por un monto histórico de $248.283.193; (A.21) Ordinario N°1489, de fecha 22.08.2014, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, agregado de fojas 215 a 218, donde se concluye que las primas pagadas por pólizas que aseguren la responsabilidad civil generada por hechos imputables al personal dependiente de la clínica, facultativo o no, por los cuales la clínica es civilmente responsable e incurridos con ocasión de la prestación de servicios de salud, cumplirían los requisitos de ser necesarios para producir la renta; y, B) Los siguientes documentos custodiados en la Secretaría del Tribunal bajo el N°65-2019: (B.1) Una carpeta de color azul que contiene lo siguiente: (B.1.1) Libro Mayor Analítico, impreso en hojas foliadas, año 2013, de las siguientes cuentas de las cuales y con los saldos finales que se indicará: Movilización por $39.470, Vacaciones por $9.351.211, Gastos de Capacitación y Seminarios por $225.000, Alimentación por $1.945.476, Asesorías Técnicas por $67.089.812, Asesoría Tributaria por $7.041.528, Asesoría Mantención MK por $58.250.331, Gastos de Directorio por $2.287.880, Auditores por $7.316.574, Abogados por $26.288.754, Gastos Notaría Legales por $3.578.785, Gastos Notariales por $65.000, Gastos de Viajes por $6.384.703, Gastos Viajes y Pasajes por $17.300.162, Gastos de Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y siete – 247 Oficina por $52.410.068, Gastos por Seminarios y Cursos por $12.038.165, Seguros por $15.671.418, Impuestos y Cargos Bancarios por $206.075, Remuneraciones por $249.555.686, Indemnizaciones por $1.892.376, Aporte Patronal Ley Accidentes Personales por $0, Aportes Empleador Cesantía por $4.387.433, Mantención Instalaciones Eléctricas por $285.065, Mantención Eq. Computación y Afines por $6.489.261, Aseo y Vigilancia por $1.765.675, Energía Eléctrica por $877.898, Telefonía por $7.395.335, Arriendos por $10.500.000, Artículos de Oficina por $70.166, Edificios e Instalaciones por $932.715, Gastos Patentes por $32.195.948, saldos que suman un total de $603.837.970; (B.1.2) Balance General años 2011 y 2012, Determinación Renta Líquida Imponible años 2011 y 2012 y Determinación Capital Propio Tributario al 01.01.2011 y 01.01.2012; (B.1.3) Los siguientes documentos: 1) Contrato de Cesión y Transferencia de Acciones, de fecha 29.11.2010, suscrito por Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Clínicas del Sur SpA, donde consta la participación de Administradora de Clínicas Regionales (ACR), la cual fue absorbida por ACR Dos S.A. en el año 2013; 2) Reducción a Escritura Pública, de fecha 07.01.2011, del Acta de la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Clínica Regional La Portada de Antofagasta S.A., donde consta la participación de ACR S.A., la cual fue posteriormente absorbida por la parte reclamante; 3) Junta Ordinaria de Accionistas 2012 de Inversalud La Portada de Antofagasta S.A., celebrada con fecha 19.03.2012, donde consta la participación de ACR S.A., la cual fue posteriormente absorbida por la parte reclamante, y de ACR Dos S.A. (la parte reclamante); 4) Reducción a Escritura Pública, de fecha 14.07.2011, del Acta de la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas de Clínica Puerto Montt S.A., donde consta la participación de ACR S.A., la cual fue posteriormente absorbida por la parte reclamante, y en Inmobiliaria e Inversiones Inversalud Puerto Montt S.A., por división de la primera; 5) Reducción a Escritura Pública, de fecha 28.05.2012, del Junta Ordinaria de Accionistas 2012 de Inversalud Puerto Montt SpA, donde consta la participación de ACR S.A., la cual fue posteriormente absorbida por la parte reclamante; 6) Protocolización N°23-2012, de fecha 10.01.2012, sobre Modificación de Estatutos y Suscripción y Pago de Acciones Inmobiliaria e Inversiones Curicó SpA, donde consta la suscripción de acciones en Inmobiliaria e Inversiones Curicó SpA por ACR S.A., posteriormente absorbida por la parte reclamante; 7) Reducción a Escritura Pública, de fecha 18.03.2013, del Acta de la Sexta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Administradora de Clínicas Regionales S.A., donde se acordó la fusión por incorporación de ACR Dos SpA y ACR S.A., subsistiendo la parte reclamante que, a su vez, adquiere todos los activos y pasivos de ACR S.A.; 8) Contrato de Cesión y Transferencia de Acciones emitidas por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Lircay SpA, de fecha 16.06.2011, donde consta la participación directa de ACR Dos S.A. en la sociedad mencionada; 9) Acta Junta Extraordinaria de Accionistas Inmobiliaria e Inversiones Lircay SpA, celebrada con fecha 27.03.2012, donde consta la participación directa de ACR Dos S.A. en la primera; 10) Contrato de Cesión y Transferencia de Acciones emitidas por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Atacama SpA, de fecha 18.10.2010, donde consta la participación directa de ACR Dos S.A. en la primera; 11) Contrato de Cesión y Transferencia de Acciones emitidas por la sociedad Centro Médico y Diagnóstico Atacama S.A., de fecha 23.06.2010, donde consta la participación directa de ACR Dos S.A. en la primera; 12) Reducción a Escritura Pública, de fecha 06.09.2012, del Junta Ordinaria de Accionistas 2012 de Inmobiliaria e Inversiones Atacama SpA, donde consta la participación directa de la parte reclamante en la primera; 13) Acta Junta Ordinaria de Accionistas Inmobiliaria e Inversiones Curicó SpA, celebrada con fecha 23.04.2012, donde consta la participación directa de la parte reclamante en la primera; 14) Junta Ordinaria de Accionistas Inmobiliaria e Inversiones Curicó SpA, celebrada con fecha 04.11.2016, donde consta la participación directa de la parte reclamante en la primera; 15) Reducción a Escritura Pública, de fecha 13.03.2012, del Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas Inversalud Centro Médico Atacama S.A., donde consta la participación directa de la parte reclamante en la primera; y, 16) Junta de Accionistas 2012 Inmobiliaria e Inversiones Clínicas del Sur SpA, celebrada con fecha 06.03.2012, donde consta la participación directa de la parte reclamante en la primera; (B.2) Archivador I que contiene: (B.2.1) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta de gasto “Remuneraciones”: Planilla con detalle resumen de Libro de Remuneraciones Anexo N°1, período 1-2013 a 12-2013, Contratos de Trabajo, Anexo de Contrato de Trabajo, Finiquitos y Liquidaciones de Sueldo de varias personas naturales; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5101010 Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y siete vuelta – 247 vta. Remuneraciones, en hojas sin folios, con saldo final $249.555.686; Libro de Remuneraciones, en hojas foliadas, períodos mensuales del año 2013, que registra remuneraciones pagadas por un monto líquido total de $182.703.682; Once Contratos de Trabajo, suscritos en los años 2011, 2012 y 2013, entre distintas personas naturales y la parte reclamante; Un Contrato de Prestación de Servicios, suscrito el año 2013, entre una persona natural y la parte reclamante; Dos Finiquitos de Trabajo, suscritos el año 2013, entre dos personas naturales y la parte reclamante; Un Anexo Contrato de Trabajo, suscrito el año 2011, entre una persona natural y la parte reclamante; Ciento once Liquidaciones de Sueldo del año 2013, emitidas por la parte reclamante a distintas personas naturales, y Ocho Boletas de Honorarios Electrónicas, emitidas durante el año 2013, por personas naturales a la reclamante; (B.2.2) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta de gasto “Indemnizaciones”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Indemnizaciones Anexo N°2; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5101060 Indemnizaciones, año 2013, en hojas sin folios, con saldo final $1.892.376; Un Finiquito de Trabajo emitido por la reclamante, con fecha 07.02.2013, a doña María Angélica Peñaloza Gutiérrez, donde consta un monto líquido a pagar de $2.090.725; y, un Anexo de Contrato de Trabajo, suscrito con fecha 01.07.2011, entre la reclamante y doña María Angélica Peñaloza Gutiérrez, donde consta el término del vínculo de subordinación y dependencia de ésta; (B.2.3) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta de gasto “Movilización”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Movilización 3 Anexo N°3; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5121040 Movilización, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $39.470; Convenio de Prestación de Servicios de Transporte Privado, suscrito el 01.08.2012, entre el reclamante y Radiotaxi Royal Services Ltda.; Dos Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, Nros. 513 y 553, emitidas a la reclamante el 31.12.2012 y 31.01.2013, por Radiotaxi Royal Services Ltda., por servicios realizados en diciembre de 2012 y enero de 2013, por montos netos de $29.800 y $39.470, respectivamente; (B.2.4) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Gastos de Capacitación y Seminario”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Gastos de Capacitación y Seminario Anexo N°4, año 2013; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502001060 Gastos de Capacitación y Seminario, en hojas sin folios, con saldo final de $225.000; Factura de Venta No Afecta o Exenta Electrónica de IVA N°104149, emitida a la parte reclamante el 17.05.2013, por Clínica Las Condes S.A., con glosa “16 al 18 de mayo 2013, inscripción Dr. Aliro Galleguillos, Seminario El Hospital como Empresa de Servicios”, por un monto total de $225.000; Correos electrónicos intercambiados durante el mes de mayo de 2013, entre la parte reclamante y la Clínica Las Condes, relativos a la capacitación indicada en la factura antes mencionada; (B.2.5) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Aportes Empleador Cesantía”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Aportes Empleador Cesantía Anexo N°5; Libro Mayor Analítico s de la cuenta 5201090 Aportes Empleador Cesantía, año 2013, en hojas sin folio, con saldo final de $4.387.433; Trece Comprobantes de Pago de Cotizaciones Previsionales y Depósitos de Ahorro Voluntario Fondo de Pensiones, Seguro de Cesantía, APVI, APVC y Afiliado Voluntario, por cada mes del año 2013, donde consta el pago mensual por la reclamante de dichas cotizaciones a varias personas naturales; (B.2.6) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Alimentación”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Alimentación Anexo N°6; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502021010 Alimentación, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $1.945.476; Doce Facturas Electrónicas, acompañadas de nóminas de pagos emitidas por el Banco de Chile y una Nota de Crédito, todas emitidas a la reclamante en el año 2013, por Central de Restaurantes Aramark Limitada, por concepto de almuerzos y once, que totalizan un monto neto de $1.637.973 y la Nota de Crédito totaliza un monto neto de $3.120; (B.2.7) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Mantención Instalaciones Elec.”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Alimentación Anexo N°7; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5221052 Mantención Instalaciones Eléctricas, año 2013, en hojas sin folios, que registra un saldo final de $285.065; Factura N°640, emitida a la reclamante con fecha 04.01.2013, por WPO Servicios de Ingeniería y Electricidad, por trabajos eléctricos realizados, por monto neto de $84.550; Factura N°640 emitida a la reclamante con fecha 04.01.2013, por WIPO Servicios de Ingeniería y Electricidad, por trabajos eléctricos realizados, por un monto neto de $84.550; Factura N°1843 emitida a la reclamante con fecha 25.01.2013, por Luis Iván Pinto Sánchez, por mantención aire acondicionado realizada, por un monto neto de $155.000; (B.2.8) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Asesorías Técnicas.”: Planilla con detalle resumen Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y ocho – 248 de la cuenta Asesorías Técnicas Anexo N°8; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5221070 Asesorías Técnicas, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $67.089.812; Contrato de Prestación de Servicios Personales, suscrito con fecha 15.10.2012, entre la parte reclamante y don Dino Stocchero Riva, que tuvo por objeto la prestación de servicios de asesoría y ejecución para el correcto funcionamiento de equipos médicos en las sociedades filiales de la reclamante, se pactó un pago bruto mensual de $2.600.000, la duración del contrato es indefinida; Doce Boletas de Honorarios Electrónicas, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por don Dino Stocchero Riva, por un monto bruto total de $37.383.325; y numerosas facturas de venta exentas o no afectas con IVA y boletas de honorarios emitidas a la parte reclamante durante el año 2013; (B.3) Archivador II que contiene: (B.3.1) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Asesoría Tributaria”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Asesoría Tributaria Anexo N°9; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5221070 Asesoría Tributaria, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $7.041.528; Siete Facturas No Afectas o Exentas Electrónicas, emitidas durante el año 2013 a la reclamante, por JR Consultores Limitada, por servicios de planificación y asesoría tributaria, por un monto total de $5.302.803, y Boleta de Honorarios Electrónica N°35, emitida con fecha 30.10.2013 a la reclamante, por doña María Celeste Angulo Sandoval, por concepto de Consulta Tributaria, por un monto bruto total de $1.738.725; (B.3.2) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Mantención Equipos Computación”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Mantención Equipos Computación Anexo N°10; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5221100 Mantención Equipos Computación y Afines, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $6.489.261; Contrato Prestación de Servicios, suscrito con fecha 15.06.2012, entre la reclamante y Midatech Consultores Ltda., cuyo objetivo es brindar a la Red Clínicas Regionales un servicio de soporte y mantención, la duración del contrato es indefinida, el valor del servicio es de 10 UF mensual y dicho contrato está acompañado de Anexo 1, que indica que la propuesta es la entrega de un servicio de mantención para 5 estaciones de trabajo y 1 servidor; Numerosas facturas de venta tanto afectas a IVA por concepto de trabajos realizados, como no afectas y/o exentas de IVA por concepto de consultoría informática, todas emitidas a la reclamante durante el año 2013, por Midtech Consultores Limitada, y también varias facturas de venta afectas a IVA emitidas a la reclamante durante el año 2013, por Fullcom S.A., por concepto de servicios de hosting; (B.3.3) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Asesoría Mantención MK”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Asesoría Mantención MK Anexo N°11, en hojas sin folios; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502021110 Asesoría Mantención MK, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $58.250.331; Contrato Prestación de Servicios, suscrito con fecha 01.05.2012, entre la parte reclamante y Masterclin Ltda., cuyo objetivo es brindar asesoría por el uso de sistema de las sociedades Inmobiliaria Clínicas Regionales S.A., Administradora Clínicas Regionales S.A. y la parte reclamante, el valor del servicio es de 70 UF mensual y la duración del contrato es de 36 meses a contar del 1 de mayo de 2012; Facturas No Afectas o Exentas electrónicas, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por Sociedad Comercial y Asesorías Masterclin Limitada, por servicio mensual de asesoría, y numerosas facturas electrónicas afectas a IVA, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por Master Key S.A., por servicios informáticos sin detalle; (B.3.4) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Aseo y Vigilancia”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Aseo y Vigilancia Anexo N°12; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502031010 Aseo y Vigilancia, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $1.765.675; numerosas boletas de honorarios, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por personas naturales, por concepto de aseo y limpieza, y numerosas facturas emitidas a la reclamante durante el año 2013, por concepto de vigilancia; (B.3.5) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Energía Eléctrica”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Energía Eléctrica Anexo N°13; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5231020 Energía Eléctrica, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $877.898; Numerosas facturas electrónicas, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por Chilectra, donde consta que las direcciones del suministro son Gral. Jofré 039, departamentos 21 y 31, comuna de Providencia; (B.3.6) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Telefonía”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Energía Eléctrica Anexo N°14; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5231050 Telefonía, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $7.935.335; Numerosas facturas electrónicas emitidas a la reclamante durante el año 2013, por las empresas Telefónica Chile S.A., Gtd Telesat S.A. y Gtd Teleductos S.A., por servicios de telefonía; (B.3.7) Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y ocho vuelta – 248 vta. Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Arriendos”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Arriendos Anexo N°15; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502031070 Arriendos, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $10.500.000; Contrato de Arrendamiento de Inmueble Asociación Chilena de Seguridad, suscrito con fecha 01.07.2011, entre dicha entidad y la reclamante, donde consta que se da en arrendamiento el inmueble ubicado en calle General Jofré N°039, departamentos 21 y 31, comuna de Providencia, Santiago, la renta mensual pactada es de $300.000 por cada departamento, que se reajusta cada 12 meses, duración del contrato es 1 año a contar del 01.07.2011 renovable; Contrato de Arrendamiento de Inmueble Asociación Chilena de Seguridad, suscrito con fecha 01.02.2013, entre dicha entidad y la reclamante, donde consta que se da en arrendamiento el inmueble ubicado en calle General Jofré N°039, departamento 42, comuna de Providencia, Santiago, la renta mensual pactada es de $300.000 que se reajusta cada 12 meses, duración del contrato es 1 año a contar del 01.02.2013 renovable; Numerosas facturas de ventas y servicios no afectos y/o exentos de IVA, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por la Asociación Chilena de Seguridad, por concepto de arriendos de oficina 21, 31 y 42 de Gral. Jofré 039; (B.3.8) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Gastos de Directorio”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Gastos de Directorio Anexo N°16; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5241010 Gastos de Directorio, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $2.287.880; Rendiciones de gastos por viajes asesorías a Concepción y Chillán del señor Carlos Erdmann, realizados en los años 2012 y 2013, varias facturas emitidas durante el año 2013 por concepto de servicios de banquetería prestados a la reclamante; Factura de ventas y servicios no afectas o exentas de IVA N°001 emitida con fecha 20.12.2013 a la reclamante, por Inversalud La Portada de Antofagasta S.A., por concepto de recuperación de gastos por $559.364, acompañada de pasajes de avión por viaje de Santiago a Antofagasta de los señores Gabriel Burgos y Gonzalo Patrone, realizados en el año 2013; (B.3.9) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Auditores”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Auditores Anexo N°17; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5241020 Auditores, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $7.316.574; Varias facturas no afectas o exentas de IVA, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por las empresas KPMG Auditores Consultores Ltda, JP Consultores Limitada y Ernst & Young Profesionales de Auditoría y Asesoría Limitada, por concepto de auditorías, por un monto total de $8.066.407; (B.3.10) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Abogados”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Abogados Anexo N°18; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5241030 Abogados, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $26.288.754; Contrato de Prestación de Servicios, suscrito el 08.07.2011, entre la reclamante y don Marco Antonio Iglesias Muñoz, por prestación de servicios de asesoría jurídica, la duración del contrato es indefinida y el prestador cobrará mensualmente $1.000.000 líquidos; Diecisiete Boletas de Honorarios Electrónicas, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por don Marco Antonio Iglesias Muñoz, Doce de ellas por concepto de asesoría mensual por un monto líquido de $1.000.000 cada una, y Cinco emitidas por concepto de diversas asesorías jurídicas por un monto total líquido de $11.659.879; (B.3.11) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Gastos Notaría-Legales”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Gastos Notaría-Legales Anexo N°19; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502041051 Gastos Notaría- Legales, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $3.578.785; numerosas boletas de honorarios, comprobantes de pago, boleta de venta no gravada y/o exenta relativos a gastos notariales, gastos de transporte y otros gastos incurridos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, todas emitidas en el año 2013, por un monto total histórico de $2.501.385, acompañadas de 2 boletas de depósito bancaria, donde constan depósitos en efectivo efectuados a la reclamante por un total de $268.615; (B.3.12) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Artículos de Oficina”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Artículos de Oficina Anexo N°20; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502041052 Artículos de Oficina, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $70.166; Tres facturas electrónicas, emitidas a la reclamante en el año 2013, por la empresa Prisa S.A., por concepto de venta de artículos de oficina, por un monto total neto de $45.420, acompañadas de una nota de crédito electrónica por $10.410 y Dos facturas de venta emitidas en el año 2013 por Rendic Hermanos S.A. por un monto neto total de $23.953; (B.3.13) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Seguros”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Seguros Anexo N°21; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5241060 Seguros, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $15.671.418; Once Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y nueve – 249 facturas electrónicas y una nota de crédito electrónica, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por Aseguradora Magallanes S.A., por concepto de pago de pólizas de seguro, por un monto total neto de $13.169.274 y la nota de crédito electrónica por un monto neto de $14; (B.4) Archivador III que contiene: Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Gastos de Oficina”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Gastos de Oficina Anexo N°22; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502041100 Gastos de Oficina, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $52.410.068; Numerosos documentos, tales como facturas de venta, boletas de venta, comprobantes de pago, recibos de dinero, boletas de honorarios, relativas a diversos tipos de gastos, como artículos de oficina, transporte, banquetería, gastos comunes, gastos notariales, gastos en el Conservados de Bienes Raíces de Santiago, peajes, Courier y facturas por remodelación de oficinas; (B.5) Archivador IV que contiene: (B.5.1) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Gastos de Viaje”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Gastos de Viaje Anexo N°23; Libro Mayor Analítico de la cuenta 5241092 Gastos de Viaje, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $6.384.703; Numerosos documentos, tales como facturas de venta, boletas de venta, comprobantes de pago, relativos a diversos tipos de gastos como estacionamiento, pasajes y transporte; (B.5.2) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Gastos de Viajes y Pasajes”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Gastos de Viajes y Pasajes Anexo N°24; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502041110 Gastos de Viajes y Pasajes, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $17.300.162; Numerosos documentos, tales como facturas de venta, boletas de venta, comprobantes de pago, relativos a diversos tipos de gastos, como estacionamiento, pasajes aéreos y transporte; (B.5.3) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Gastos por Seminario y Cursos”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Gastos por Seminario y Cursos Anexo N°25, sin indicación de suma total; Libro Mayor Analítico de la cuenta 502041115 Gastos por Seminario y Cursos, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $12.038.165; Numerosos documentos, tales como facturas de venta tanto afectas como no gravadas con IVA, comprobantes de pago, boletas de honorarios, relativos a diversos tipos de gastos, como compra de rosas, almuerzos, servicios de hotelería, servicios fotográficos, banquetería, auspicios; (B.5.4) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Edificios e Instalaciones”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Edificios e Instalaciones Anexo N°26, Planilla con registro de depreciación instalaciones, año 2013, con saldo final de $932.715; Planilla con Detalle de Activo Fijo al 31 de diciembre de 2013, que incluye las columnas de C.M. Activo saldo final de $879.987 y C.M. Depreciación Acumulada saldo final de $257.185; Determinación de Renta Líquida Imponible, año tributario 2014, impresa en hoja sin folio y sin firmas, que registra una pérdida tributaria de $(185.798.787), dentro de cuyos agregados se incluye la partida C.M. Tributaria Activo Fijo por $879.987 y en cuyas deducciones se incluye la partida C.M. Depreciación Acumulada por $257.185; (B.5.5) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Depreciación Muebles, Enseres y Útiles”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Depreciación Muebles, Enseres y Útiles Anexo N°27; Planilla con registro de Depreciación Muebles, Enseres y Útiles, año 2013, con saldo final de $2.822.047; Planilla con Detalle de Activo Fijo al 31 de diciembre de 2013, que incluye la columna Depreciación del Ejercicio, con saldo final de $7.931.715; Determinación de Renta Líquida Imponible, año tributario 2014, en hoja sin folio y sin firmas, que registra una pérdida tributaria de $(185.798.787), dentro de cuyos agregados se incluye la partida Depreciación Financiera por $6.858.354 y en las deducciones se incluye la partida Depreciación Tributaria por $7.931.715; (B.5.6) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Depreciación Maquinarias y Equipos”: se acompañan los mismos antecedentes analizados en el literal (B.2.19) anterior; (B.5.7) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Depreciación Maquinarias y Equipos”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Depreciación Maquinarias y Equipos, Anexo N°28, acompañada de los mismos antecedentes analizados en el literal (B.2.19) anterior; (B.5.8) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Patentes”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Patentes, Anexo N°29, Libro Mayor Analítico de la cuenta 5261020 Gastos Patentes, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $32.195.948; Dos formularios de Ingreso Tesorería de la Municipalidad de Providencia, en los cuales consta el pago de patentes municipales por el año 2013, por un monto total de $18.450.787; (B.5.9) Los siguientes antecedentes relativos a la cuenta “Impuesto y Cargos Bancarios”: Planilla con detalle resumen de la cuenta Impuesto y Cargos Bancarios, Anexo N°30, Libro Mayor Analítico de la cuenta 5301030 Impuesto y Cargos Bancarios, año 2013, en hojas sin folios, con un saldo final de $206.075; Numerosas Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y nueve vuelta – 249 vta. facturas electrónicas, emitidas a la reclamante durante el año 2013, por el Banco de Chile, acompañadas de cartolas bancarias, facturas emitidas por concepto de pago de comisiones, por un monto total neto de $174.332. 10°) Que, en segundo término, corresponde analizar la indubitada INSTRUMENTAL aportada por la parte reclamada, consistente en copias simples de: (1) Resolución SIIPERS N°704, de fecha 14 de diciembre de 2012, agregada a fojas 107, donde consta que el Director del Servicio de Impuestos Internos nombra a don Claudio Ambiado Araya como Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, a contar del 01/01/2013; y, (2) Notificación N°518, de fecha 26 de junio de 2014, agregada a fojas 136 y 136 vuelta, donde consta que el SII comunicó a la parte reclamante que existen diferencias entre la información consignada en su declaración de impuesto a la renta año tributario 2013 y la información que posee el Servicio en sus sistemas, lo que ha causado las observaciones A34, B01 y F77, requiriéndole que el día 22/07/2014 debe presentarse en la oficina del SII que indica, con la documentación que detalla. II.- EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Y, EN SU LUGAR, ORDENAR LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA, DEBIDAMENTE REAJUSTADA 11°) Que, para un mejor análisis y resolución del asunto sub judice, en los siguientes considerandos se examinará separadamente cada una de las alegaciones en que la parte reclamante funda su pretensión. a) En cuanto a la petición principal de la actora, en orden a que se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene la devolución solicitada, porque dicha resolución no se encuentra firmada y, además, adolece del vicio de incompetencia.- 12°) Que, según se desprende del examen ocular de la resolución reclamada, agregada a fojas 25 y 25 vuelta, dicha resolución aparece firmada y timbrada por don Claudio Ambiado Araya, Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, sin que el simple examen ocular de dicha resolución permita a esta magistratura establecer si se trata de la firma manuscrita u ológrafa de dicho funcionario o, bien, una reproducción o timbre de su firma que ha sido estampada en el referido documento por medios digitales, mecánicos u otros. Además, el mismo examen ocular permite constatar que dicha actuación aparece autorizada por doña Sandra Paola Campos Rossel, actuando como “Secretaria Primer Depto. Fisc. MYG” y, además, constan las firmas y timbres del Jefe de Grupo N°14 Medianas y Grandes Empresas de la misma Dirección Regional. Asimismo, según se desprende del mérito de la Resolución SIIPERS N°704, agregada a fojas 107 y analizada en el motivo 10°) numeral (1), con fecha 14 de diciembre de 2012 el Director del Servicio de Impuestos Internos, nombró a don Claudio Ambiado Araya, en el cargo de Director Regional Santiago Oriente, desde el 01 de enero de 2013. 13°) Que, a partir de la prueba rendida y los hechos así establecidos, cabe concluir que la parte reclamante no ha logrado acreditar con pruebas suficientes los hechos que sirven de fundamento a su alegación relativa a la falta de firma del Director Regional y el vicio de incompetencia en la resolución reclamada, razón por la cual se deberá desestimar la alegación en estudio, rigiendo la presunción de legalidad de los actos administrativos que establece el artículo 3° de la Ley N° 19.880. b) En cuanto a la petición subsidiaria de la actora, en orden a que se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene la devolución solicitada, porque están acreditados la pérdida tributaria declarada, los pagos provisionales mensuales y el pago provisional por utilidades absorbidas, resultando procedente su devolución. 14°) Que, sin perjuicio que la parte reclamante debió acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos, durante la etapa de fiscalización respectiva, la correcta determinación de la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2014 y la procedencia de la devolución solicitada por concepto de pagos provisionales mensuales y pago provisional por utilidades absorbidas, cabe señalar que según se Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cincuenta – 250 desprende del tenor de lo expuesto por dicha parte en su libelo de lo principal de fojas 1 y del mérito de los documentos aportados al proceso por dicha parte, resulta manifiesto que esos antecedentes son insuficientes para explicar y acreditar tales hechos en esta instancia jurisdiccional. 15°) Que, con respecto a la pérdida contable del año comercial 2013 por $1.782.463.495 –que constituye el punto de partida para determinar la pérdida tributaria del ejercicio declarada en el AT 2014–, la parte reclamante ha detallado en un cuadro inserto a fojas 11 y 12 numerosas cuentas de gasto que conforman dicha pérdida, señalando de fojas 12 a 18 que, debido a su relación con el giro del negocio, monto y naturaleza, constituyen gastos necesarios para producir la renta, aportando al proceso numerosa prueba que fue analizada en el considerando 9°). Sin embargo, la parte reclamante no ha explicado con claridad y precisión cómo cada uno de dichos gastos se relaciona con el giro de su negocio y por qué son necesarios para producir su renta, considerando que es un hecho no debatido que el giro de la parte reclamante es “sociedades de inversión y rentista de capitales mobiliarios” y teniendo además presente que la suma total de dichos gastos resulta desproporcionada en relación a los ingresos del giro que refleja el balance analizado en el motivo 9°) literal (A.10), quedando de manifiesto que varios de ellos no son gastos propios de la sociedad reclamante, sino de las sociedades en que ésta participa, como, por ejemplo, Asesorías Técnicas por $67.089.812, Mantención Equipos Computación y Afines por $6.489.261, Asesoría Mantención MK por $58.250.331, Seguros por $15.671.418, Gastos de Oficina por $52.410.068, Gastos por Seminarios y Cursos por $12.038.165. 16°) Que, en relación a la pérdida tributaria del ejercicio declarada en el AT 2014 por la suma de $185.798.787, y sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, la parte reclamante no ha aportado al proceso un análisis de los agregados y deducciones efectuados para determinar dicha pérdida, acompañada de la documentación de respaldo respectiva, que acrediten fehacientemente la pérdida tributaria del ejercicio declarada. 17°) Que, en cuanto a los pagos provisionales mensuales (PPM) por la suma de $438.624, la parte reclamante ha aportado al proceso las Declaraciones Mensuales y Pago Simultáneo del año 2013, la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta del AT 2014 y el Balance General, analizados en el motivo 9°) literales (A.2), (A.3) y (A.10), que acreditan que dicha parte en el año 2013 efectivamente enteró en arcas fiscales los pagos provisionales que ha solicitado en devolución. Sin embargo, con respecto al pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) por $31.585.794, la parte reclamante solamente ha aportado al proceso la Determinación de la Renta Líquida Imponible negativa, el Libro de Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y los certificados de dividendos, analizados en el motivo 9°) literales (A.4), (A.11) y (A.12), antecedentes que por sí solos resultan insuficientes para acreditar el pago provisional por utilidades absorbidas que ha solicitado en devolución, considerando que dicha parte no ha aportado al proceso la Información de sus Agentes Retenedores, Informantes y Otros, relativa a la declaración jurada 1884 sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, ni tampoco ha intentado desvirtuar las Observaciones A34 y F77, relacionadas precisamente con este punto, contenidas en la Notificación N°518, analizada en el motivo 10°) numeral (2). 18°) Que el artículo 29, inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que “Constituyen ‘ingresos brutos’ todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17. (...).” (énfasis añadido). A su turno, el artículo 30, inciso primero de la citada Ley establece que “La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los N°s. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta.” (énfasis añadido). Por su lado, el artículo 31, inciso primero de la misma Ley preceptúa que “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cincuenta vuelta – 250 vta. adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.” (énfasis añadido). A su vez, el mismo artículo 31, inciso tercero –actual inciso cuarto–, número 3°, inciso primero prescribe que: “Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: (...) 3°.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.” Su inciso segundo agrega que “Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley.” (énfasis añadido). Por último, en virtud de los preceptos contenidos en los artículos 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el monto de los pagos provisionales mensuales resulte superior a la suma de los impuestos anuales a que se refieren los artículos anteriores, el saldo a favor del contribuyente será devuelto por el Servicio de Tesorerías. 19°) Que, a partir de la prueba rendida, los hechos establecidos y las disposiciones legales citadas, cabe concluir que la parte reclamante no ha logrado acreditar con pruebas suficientes la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2014 y los demás presupuestos de hecho que hacen procedente la devolución solicitada, por concepto de pagos provisionales mensuales y pago provisional por utilidades absorbidas. III.- CUESTIONES FINALES 20°) Que la demás prueba rendida y no mencionada expresamente en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite. 21°) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se liberará a la parte reclamante del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, los artículos 14, 20, 29 a 33, 68, 84 y 93 al 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; los artículos 16 y siguientes, 21, 59, 115, 123 al 148 y 200 del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza las peticiones principal y subsidiaria del reclamo de lo principal de fojas 1, interpuesto por don Gabriel José Burgos Salas, RUT N°12.724.540-1, en representación de ADMINISTRADORA DE CLÍNICAS REGIONALES DOS S.A., RUT N°76.093.416-K, en contra de la Resolución EX.SII N°9568, emitida con fecha 9 de diciembre de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, confirmándose ésta. II.- Que, según lo dispuesto por el artículo 6°, letra B, N°6 del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. III.- Que cada parte pagará sus propias costas. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejándose los testimonios que resulten procedentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico Doscientos cincuenta y uno – 251 NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “Administradora de Clínicas Regionales Dos S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana S. Oriente” RUC N° 15-9-0000299-5 RIT N° GR-18-00023-2015 Cuantía Neta: 741,34 UTM Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2edd0f71-2c85-475c-82d0-f1002c10c484 Timbre Electrónico 2019-11-20T10:11:22-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.