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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 15 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-18-00127-2016 · 21 de octubre de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-18-00127-2016
RUC
16-9-0001153-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 15 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Dieciocho - 18 “SALINAS ANTONIETTI, ANGELO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT Nº ES - 18 -00127-2016 RUC Nº 16-9-0001153-2 Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. - Proveyendo escrito de fojas 17: Téngase por cumplido lo ordenado y por corregida la suma del reclamo de fojas 1. Proveyendo la reclamación de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 3 de octubre de 2016, comparece don Angelo Salinas Antonietti, RUT Nº18.301.867- 1, ingeniero, domiciliado en Avda. El Bosque Norte Nº0123, oficina 304, comuna de Las Condes, interponiendo reclamo, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Tributario –vale decir, conforme al procedimiento general de las reclamaciones–, en contra de la resolución administrativa, dictada con fecha 24 de agosto de 2016, en los autos administrativos 2016/6150001202, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto la aplicación de la multa y se ordene la anulación del Giro, Formulario 21, Folio Nº120704144, en virtud de los antecedentes que expone. 2°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por el propio reclamante y del mérito de los antecedentes fundantes de su reclamo, agregados de fojas 10 a 14, la resolución reclamada, emitida con fecha 24 de agosto de 2016, dispuso la aplicación o giro de una multa de $163.138, por infracción al artículo 97 N°15 del Código Tributario, siendo notificada por carta certificada, enviada el día 26 de agosto de 2016. Además, según se desprende del mérito de la resolución reclamada, ésta tiene como antecedente la Denuncia N°1149445, de fecha 25-02-2016. 3°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, los actos reclamables conforme al procedimiento general de reclamaciones tributarias son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar en contra de las resoluciones administrativas que disponen la aplicación o giro de una multa por infracción al artículo 97 N°15 del Código Tributario, resultando en tal caso aplicable el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el artículo 165 del Código Tributario. 4°) Que, sin perjuicio que el procedimiento incoado en autos no es idóneo para impugnar la resolución reclamada, cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 165 Nos. 1 y 2 del Código Tributario, en el caso de infracciones al artículo 97 N°15 del Código Tributario, dichas infracciones serán notificadas personalmente o por cédula al contribuyente, y las multas serán giradas inmediatamente vencido el plazo a que se refiere el N°3, en el caso que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número. Por su parte, el mismo artículo 165, en su número 3, dispone que, notificado el giro de la infracción, el contribuyente podrá reclamar, dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la infracción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 21-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a064b79c-69fe-4cbd-84c1-d20e2e744dc4 Timbre Electrónico Dieciocho vuelta – 18 vta. 5°) Que, atendido que la Denuncia N°1149445 fue efectuada con fecha 25 de febrero de 2016, el plazo para reclamar en contra la misma se encuentra claramente vencido, por lo que el reclamo interpuesto también resulta ser extemporáneo. Conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 97, 124, 125, 148 y 165 del Código Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo interpuesto en contra de la resolución administrativa, dictada con fecha 24 de agosto de 2016, en los autos administrativos 2016/6150001202, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSI: Estese a lo resuelto a lo principal. A sus autos. AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide al aviso. AL TERCER OTROSI: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 21-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a064b79c-69fe-4cbd-84c1-d20e2e744dc4 Timbre Electrónico 2016-10-21T11:48:49-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.