Texto de la sentencia
Dieciocho - 18
“SALINAS ANTONIETTI, ANGELO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT Nº ES - 18 -00127-2016
RUC Nº 16-9-0001153-2
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. -
Proveyendo escrito de fojas 17: Téngase por cumplido lo ordenado y por corregida la suma del reclamo
de fojas 1.
Proveyendo la reclamación de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 3 de octubre de 2016, comparece don Angelo Salinas Antonietti, RUT Nº18.301.867-
1, ingeniero, domiciliado en Avda. El Bosque Norte Nº0123, oficina 304, comuna de Las Condes,
interponiendo reclamo, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Tributario –vale
decir, conforme al procedimiento general de las reclamaciones–, en contra de la resolución
administrativa, dictada con fecha 24 de agosto de 2016, en los autos administrativos 2016/6150001202,
por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando
se deje sin efecto la aplicación de la multa y se ordene la anulación del Giro, Formulario 21, Folio
Nº120704144, en virtud de los antecedentes que expone.
2°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por el propio reclamante y del mérito de los
antecedentes fundantes de su reclamo, agregados de fojas 10 a 14, la resolución reclamada, emitida con
fecha 24 de agosto de 2016, dispuso la aplicación o giro de una multa de $163.138, por infracción al
artículo 97 N°15 del Código Tributario, siendo notificada por carta certificada, enviada el día 26 de agosto
de 2016.
Además, según se desprende del mérito de la resolución reclamada, ésta tiene como antecedente la
Denuncia N°1149445, de fecha 25-02-2016.
3°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, los actos reclamables conforme
al procedimiento general de reclamaciones tributarias son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones
que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las
resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado
cuerpo legal.
Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar en contra de las
resoluciones administrativas que disponen la aplicación o giro de una multa por infracción al artículo 97
N°15 del Código Tributario, resultando en tal caso aplicable el procedimiento especial para la aplicación
de ciertas multas establecido en el artículo 165 del Código Tributario.
4°) Que, sin perjuicio que el procedimiento incoado en autos no es idóneo para impugnar la resolución
reclamada, cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 165 Nos. 1 y 2 del Código
Tributario, en el caso de infracciones al artículo 97 N°15 del Código Tributario, dichas infracciones serán
notificadas personalmente o por cédula al contribuyente, y las multas serán giradas inmediatamente
vencido el plazo a que se refiere el N°3, en el caso que el contribuyente no haga uso del recurso
establecido en dicho número.
Por su parte, el mismo artículo 165, en su número 3, dispone que, notificado el giro de la infracción, el
contribuyente podrá reclamar, dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la infracción.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 21-10-2016.
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Timbre Electrónico
Dieciocho vuelta – 18 vta.
5°) Que, atendido que la Denuncia N°1149445 fue efectuada con fecha 25 de febrero de 2016, el plazo
para reclamar en contra la misma se encuentra claramente vencido, por lo que el reclamo interpuesto
también resulta ser extemporáneo.
Conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 97, 124, 125, 148 y 165 del Código Tributario y
59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo interpuesto en contra de la
resolución administrativa, dictada con fecha 24 de agosto de 2016, en los autos administrativos
2016/6150001202, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos. AL PRIMER OTROSI: Estese a lo resuelto a lo principal. A sus autos. AL SEGUNDO OTROSI: Como
se pide al aviso. AL TERCER OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131
bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana
Miguel Andrés Massone Pardo
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 21-10-2016.
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2016-10-21T11:48:49-0300
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SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.