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Folium

Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00137-2016 · 2 de diciembre de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00137-2016
RUC
16-9-0001214-8
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta y seis -56- “LINEA RESTAURANTE LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00137-2016 RUC N° : 16-9-0001214-8 Santiago, dos de diciembre del dos mil dieciséis.- Proveyendo la presentación de fojas 40: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado en la resolución de fojas 38 y por acompañada la personería con citación; AL OTROSI: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo la presentación de fojas 1: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) En su reclamo de lo principal de fojas 1, complementado a fojas 40, comparece don Sebastián Vallebona Espinosa, abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.181-8, en representación de LINEA RESTAURANTE LIMITADA, RUT N°94.305.000-7, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida El Cerro S/N, comuna de Providencia, Santiago, deduciendo reclamo en procedimiento general de las reclamaciones, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, con el objeto que se declare la prescripción de las acciones de cobro de la Tesorería General de la República y, en consecuencia, se deje sin efecto los Giros Folios 7270020010, 727002011, 7270002012, 727002013, 727002911, 7270002912 y 7270002913. 2°) Que no es el procedimiento general de las reclamaciones, la sede para formular una petición de esta naturaleza, atendido que el juez tributario y aduanero carece de competencia para pronunciarse sobre la prescripción de las acciones de cobro de la Tesorería General de la República del artículo 201 del Código Tributario, la que sólo puede ser esgrimida en un procedimiento diverso y ante juez competente. Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°20.322 y los artículos 115, 124, 168 y siguientes, 200 y 201 del Código Tributario, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto a fin de que se declare la prescripción de las acciones de cobro de la Tesorería General de la República, por improcedente; AL PRIMER OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. A sus autos; AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente; AL TERCER OTROSI: Como se pide al aviso; AL CUARTO Y QUINTO OTROSIES: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal; AL SEXTO Y OCTAVO OTROSIES: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal de la presentación de fojas 40; AL SEPTIMO OTROSI: téngase presente sólo respecto de don Sebastian Vallebona Espinosa y doña María Paz de Carcer Ruiz Tagle. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (pg) Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 695abade-db6e-4f42-bf10-f05d75d94491 Timbre Electrónico Cincuenta y seis vuelta -56 vta.- Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 695abade-db6e-4f42-bf10-f05d75d94491 Timbre Electrónico 2016-12-02T14:16:32-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.