Texto de la sentencia
Cincuenta y seis -56-
“LINEA RESTAURANTE LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : GR-18-00137-2016
RUC N° : 16-9-0001214-8
Santiago, dos de diciembre del dos mil dieciséis.-
Proveyendo la presentación de fojas 40: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado en la
resolución de fojas 38 y por acompañada la personería con citación; AL OTROSI: Estese a lo que se
resolverá.
Proveyendo la presentación de fojas 1: Estese a lo que se resolverá.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) En su reclamo de lo principal de fojas 1, complementado a fojas 40, comparece don Sebastián
Vallebona Espinosa, abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.181-8, en representación de
LINEA RESTAURANTE LIMITADA, RUT N°94.305.000-7, sociedad del giro de su denominación, ambos
domiciliados en Avenida El Cerro S/N, comuna de Providencia, Santiago, deduciendo reclamo en
procedimiento general de las reclamaciones, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y
siguientes del Código Tributario, con el objeto que se declare la prescripción de las acciones de cobro
de la Tesorería General de la República y, en consecuencia, se deje sin efecto los Giros Folios
7270020010, 727002011, 7270002012, 727002013, 727002911, 7270002912 y 7270002913.
2°) Que no es el procedimiento general de las reclamaciones, la sede para formular una petición de
esta naturaleza, atendido que el juez tributario y aduanero carece de competencia para
pronunciarse sobre la prescripción de las acciones de cobro de la Tesorería General de la República
del artículo 201 del Código Tributario, la que sólo puede ser esgrimida en un procedimiento diverso
y ante juez competente.
Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°20.322 y los
artículos 115, 124, 168 y siguientes, 200 y 201 del Código Tributario, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto a fin de que se declare la
prescripción de las acciones de cobro de la Tesorería General de la República, por improcedente;
AL PRIMER OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. A sus autos; AL SEGUNDO
OTROSI: Téngase presente; AL TERCER OTROSI: Como se pide al aviso; AL CUARTO Y QUINTO
OTROSIES: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal; AL SEXTO Y OCTAVO OTROSIES: Estese
al mérito de lo resuelto en lo principal de la presentación de fojas 40; AL SEPTIMO OTROSI:
téngase presente sólo respecto de don Sebastian Vallebona Espinosa y doña María Paz de
Carcer Ruiz Tagle.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso
a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por
el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (pg)
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 02-12-2016.
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Timbre Electrónico
Cincuenta y seis vuelta -56 vta.-
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2016-12-02T14:16:32-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.