Texto de la sentencia
Setenta y uno -71-
“COMERCIALIZACION SERVICIOS Y TRANSPORTE TRANSCAR LTDA. con SII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 17-9-0000065-0
RIT N° GR - 18 - 00009-2017
Santiago, trece de febrero de dos mil diecisiete.
Proveyendo escrito de fojas 1.
Vistos y considerando:
1°) A fojas 1, comparece don Alejandro Sande Hitschfeld, cédula de identidad N°6.971.157-K, en
representación de la sociedad Comercialización Servicios y Transporte Transcar Limitada, R.U.T.
79.994.220-8, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 3841, piso 4, comuna de Vitacura,
deduciendo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°68.026, de fecha 7 de octubre
de 2016, dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, don
Pablo Quezada Pérez, que no dio lugar al Recurso de Reposición Administrativa interpuesto por la
sociedad reclamante en contra de las Liquidaciones 365 a 375, notificadas con fecha 8 de agosto de
2016, por un total de $31.825.700, confirmando éstas; y en contra de los giros 1031713, 1031775,
1031763, 1031803, 1031817, 1031847, 1031849, 1031857, 1031659, 1031869 y 1031687, de fecha
7 de diciembre de 2016.
2°) Que el Código Tributario señala qué actos pueden ser reclamados mediante el Procedimiento
General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario. En efecto,
según la disposición citada puede reclamarse de una liquidación, giro, pago o resolución que incida
en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, así como
también de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere
el artículo 126 del Código Tributario.
3°) Que, conforme lo expuesto por la reclamante en su libelo de reclamo y según se desprende del
examen de la instrumental agregada de fojas 55 a 58 de autos, la Resolución Exenta N°68.026, de
fecha 7 de octubre de 2016, se pronuncia sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto
por la reclamante, con fecha 30 de agosto de 2016, en contra de las Liquidaciones 365 a 375,
emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos.
4°) Que, conforme lo expuesto por la reclamante en su libelo de reclamo y según se desprende del
examen de la instrumental agregada de fojas 32 a 53 de autos, los giros N°1031713, 1031775,
1031763, 1031803, 1031817, 1031847, 1031849, 1031857, 1031659, 1031869 y 1031687, han sido
emitidos en cumplimiento de la Resolución Exenta N°68.026, de fecha 7 de octubre de 2016, que
no dio lugar al Recurso de Reposición Administrativa interpuesta por la reclamante, en contra de
las Liquidaciones 365 a 375.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-02-2017.
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Timbre Electrónico
Setenta y uno vuelta -71 vta.-
5°) Que, según se desprende de lo señalado precedentemente, en relación con lo dispuesto en el
artículo 124 del Código Tributario, no es posible reclamar en contra de la Resolución Exenta
N°68.026, de fecha 7 de octubre de 2016, y de los giros emitidos en cumplimiento de dicho acto
administrativo, conforme al Procedimiento General de Reclamación.
6°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del DFL N°7, de Hacienda, de 1980, que fija la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y los artículos 1°, 6° letra B) N° 5, 29 y siguientes y 126
N°1 del Código Tributario, la autorización de una declaración rectificatoria de impuestos a la renta
ha debido ser materia de una petición administrativa formulada al Servicio de Impuestos Internos,
único organismo competente para conocer y resolver una solicitud de esta naturaleza, sin perjuicio
de la posibilidad de reclamar en contra de la resolución administrativa que resuelva dicha solicitud,
conforme a las reglas del Libro Tercero del Código Tributario.
Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115 y 124 del Código Tributario,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declarase inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta
N°68.026 y los giros N°1031713, 1031775, 1031763, 1031803, 1031817, 1031847, 1031849,
1031857, 1031659, 1031869 y 1031687, por improcedente. AL PRIMER OTROSI: no ha lugar, por
improcedente. AL SEGUNDO y TERCER OTROSI: A sus autos. AL CUARTO OTROSI: Como se pide. AL
QUINTO OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. AL SEXTO OTROSI: Téngase
presente el patrocinio y poder, sólo respecto de don Alejandro Sande Hitschfeld.
Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada y dése aviso a la dirección de correo
electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 13-02-2017.
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2017-02-13T11:23:15-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.