“Comercializadora World Time Chile Limitada Limitada con SII, Dirección Regional
Santiago Centro”
RIT ES-15-00007-2013
RUC N°: 13-9-0000133-3
LAPM/jar
Santiago, doce de abril de dos mil trece.
Se certifica con esta fecha, que la parte reclamante no ha dado cumplimiento a la
resolución de fecha 05 de abril del año en curso, en que se le ordena constituir mandato
judicial de conformidad al artículo 6° del Código de Procedimiento Civil; como tampoco, ha
acreditado la personería para actuar en estos autos conforme al artículo 125, N° 1 del
Código Tributario.
AUTOS PARA RESOLVER.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 1 comparece don MAURICIO RAMÍREZ GIRALDO, cédula de
identidad número 23.492.059-6, en representación de la Sociedad
COMERCIALIZADORA WORLD TIME CHILE LIMITADA, RUT 76.112.829-9, ambos
domiciliados en calle Monjitas N° 843, oficina 801, Comuna de Santiago, deduciendo en lo
principal de su escrito, reclamación en contra de la notificación de infracción tributaria N°
1194572, sancionada en el artículo 97 N° 7 del Código Tributario y emitida por la Unidad
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 08 de febrero de 2013.
SEGUNDO: Que, con fecha 22 de febrero del año en curso, previo a proveer, se apercibió
a la parte reclamante para que subsanará, dentro del plazo de quince días, omisiones
contenidas en su presentación primitiva de conformidad al artículo 125 del Código
Tributario.
TERCERO: Que, con fecha 12 de marzo del presente, comparece don PABLO
GUERRERO RAMIREZ, Abogado, supuestamente en representación de la sociedad
reclamante, subsanando en parte lo prevenido en el considerando segundo.
En virtud de lo anterior, este sentenciador ha constatado que el mandato judicial que se
ha acompañado en dicha presentación, la que pretende subsanar lo prevenido con fecha
22 de febrero de 2013, no dice relación con la representación de la Sociedad
COMERCIALIZADORA WORLD TIME CHILE LIMITADA, sino que el instrumento que
acompaña, es un mandato judicial constituido por don MAURICIO RAMÍREZ GIRALDO,
actuando a título personal y no en representación de la sociedad reclamante; por tanto,
dicho acto no cumple con lo requerido en el artículo 125 N° 1 del Código Tributario, como
tampoco, se condice con los artículos 6 y 8 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Que, a 05 de abril del año en curso, este Tribunal ordenó que se constituyera
el mandato judicial, en un plazo de tres días, tal como lo señala el inciso cuarto del
artículo 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación, al numeral primero del artículo
125 del Código Tributario, bajo la sanción de no tener por presentado el reclamo de autos.
QUINTO: Que, habiendo transcurrido el plazo de tres días para dar cumplimiento a lo
ordenado, este Tribunal procedió a certificar la no actuación del reclamante.
Por lo tanto, en atención a lo anteriormente dicho, este Tribunal de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 125 y 148 del Código Tributario y los artículos 6° y 8° del
Código de Procedimiento Civil, como también, artículo 2° de la Ley N° 18.120, sobre
comparecencia en juicio,
SE RESUELVE:
TENGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO CAUSA RUC 13-9-
0000133-3, RIT ES-15-00007-2013, toda vez que no se ha acreditado la personería para
actuar en juicio.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio
designado en autos. Sin perjuicio de lo anterior, notifíquese la presente resolución por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso aL correo
electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
mailto:
[email protected]
2013-04-12T14:34:56-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.