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Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 2° El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

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