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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00194-2013 · 25 de octubre de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00194-2013
RUC
13-9-0000476-6
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“OYARZUN MORENO con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT AB-15-00194-2013 RUC N°: 13-9-0000476-6 LAPM/krc Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece. VISTOS: Uno. A fojas 1, con fecha 09 de mayo de 2013 comparece EDUARDO PANTALEÓN OYARZUN MORENO, RUT N° 5.502.118-K, de profesión electricista, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°10392, Comuna de la Florida, Santiago, interponiendo Reclamo en contra del nuevo avalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), señalando que los metros construidos señalados por el Servicio no son los correctos y además es un local que se encuentra en un sexto y último nivel, donde la afluencia de público es mínima. El inmueble materia del reclamo está ubicado en calle Merced N°839, local N°149, Santiago Centro, Rol 156-859. Dos. El reclamante argumenta que el nuevo avalúo ha sido calculado sobre la base de información del bien raíz, señalando el Servicio que la superficie del local es de 22 m2., lo cual es erróneo ya que la superficie construida de dicho local es 17,92 m2. Por lo que la reclamación se basa en la causal n°1 del artículo 149 del Código Tributario. Además se fundamenta en la causal n°2 del artículo 149, aduciendo que el valor comercial del inmueble reclamado es muy inferior al avaluó fiscal y que los locales comerciales que se encuentran en primer nivel del caracol tienen un menor avalúo fiscal, por lo tanto pagan menos contribuciones, señalando a modo de ejemplos los datos de 5 locales. Tres. Por lo anterior el reclamante solicita al tribunal tener por presentado el Reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos, darle curso y en definitiva se acoja la solicitud de rebaja de avalúo fiscal en el local comercial individualizado. Cuatro. Acompaña a su presentación: copias simples de la cuarta cuota de contribuciones del año 2012, de informe de avalúo fiscal año 2013, de las dos primeras cuotas de contribuciones del año 2013 y dibujo simple de superficie del local. Quinto. A fojas 08, con fecha 17 de julio de 2013, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Sexto. A fojas 13, con fecha 07 de agosto de 2013, el Servicio evacúa el traslado conferido, solicitando se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa condenación en costas, debido a que la reclamación carece de fundamento de hecho y de derecho que hagan susceptible de modificar el valor del avalúo establecido. Séptimo. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica, que no hay una determinación errónea de la superficie, que asciende precisamente a 22.48mts2. Segundo, que en cuanto a las tablas de clasificación, el reclamante no adjunto pruebas técnicas sobre la materia. Se verifica in situ la correcta aplicación de estas y sobre los inmuebles mencionados en el escrito reclamo con menor avalúo fiscal, estos tienen una superficie menor a la del inmueble materia del reclamo lo cual es directamente proporcional al menor avalúo fiscal. Y tercero, se señala que la clasificación conforme a Resolución exenta N°132 de 31.12.2012, emitida por este Servicio ajustada completamente a las características propias del local. Se tiene por acompañados los siguientes documentos: 1. Informe Técnico N°28, del Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. 2. Cartillas de metraje de los inmuebles rol: 156-768, 156-770, 156-771, 156-772 y 156-773. Octavo. A fojas 27, con fecha 09 de agosto de 2013, el reclamante solicita cambio de correo electrónico. Noveno. A fojas 28, con fecha 30 de agosto, el reclamante presenta un escrito en el cual solicita una nueva fiscalización, al encontrarse disconforme con el Informe Técnico N°28 del Servicio de Impuestos Internos en relación a la superficie construida y el procedimiento utilizado por la fiscalizadora para determinarla. Décimo. A fojas 29, con fecha 02 de septiembre de 2013, el Tribunal resuelve tener por evacuado el traslado. Y conforme a lo solicitado en fojas 27, se resuelve, como se pide, modificar correo electrónico. Décimo primero. A fojas 31, de fecha 03 de septiembre de 2013, proveyendo resolución de fojas 28, el Tribunal resuelve que el reclamante tenga presente que este Tribunal es independiente del Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto la nueva fiscalización a la que hace referencia, en escrito fojas 28 de autos, no resulta procedente solicitarla en esta sede. Por lo tanto no corresponde comunicar fecha de nueva fiscalización. Indicando, sin perjuicio de lo anterior, que el reclamante si lo estima oportuno puede solicitar dentro del término probatorio inspección personal o pericia que sea pertinente a su reclamo. Décimo segundo. A fojas 33, de fecha 10 de septiembre de 2013, el Tribunal atendiendo a mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como punto de la misma, el siguiente: 1.- ACREDÍTESE la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de construcción del cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble materia del reclamo. Hechos y circunstancias que lo prueban. Décimo tercero. A fojas 36, de fecha 12 de septiembre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos presenta lista de testigos que depondrán por esa parte. Solicitando se tenga por presentada la misma, se cite para una fecha determinada y acompañando los siguientes documentos: Informe Técnico N°28 de fecha 24 de julio de 2013, emitido por la fiscalizadora tasadora, del Departamento de Avaluaciones y los anexos N° 2, 3 y 5 de la Resolución Exenta N°132 de 2012. Décimo cuarto. A fojas 69, de fecha 26 de septiembre de 2013, el tribunal resuelve tener por acompañada, en tiempo y forma, la testigo que depondrá por el Servicio de Impuestos Internos. Citando a la testigo a comparecer a declarar el día lunes 07 de octubre de 2013, en las dependencias del Tribunal. Décimo quinto. A fojas 72, de fecha 07 de octubre de 2013, se lleva a efecto la audiencia testimonial decretada en autos, con la asistencia del contribuyente y el Servicio. Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por parte de la reclamada, presentándose a esta audiencia la testigo María Eliana Quiñones Muñoz, ingeniero constructor, fiscalizador tasador, deponiendo al tenor del punto de prueba. La testigo incorpora 3 fotografías del inmueble, las cuales no fueron objetadas por el contribuyente. Décimo sexto. A fojas 77, de fecha 07 de octubre de 2013, el reclamante concurre a acompañar como medio de prueba, plano de arquitectura realizado por el arquitecto don Luis Rojas Maturana. Solicitando tenerlo por acompañado. Décimo séptimo. A fojas 79, de fecha 08 de octubre de 2013, el Tribunal resuelve tener por acompañado el plano de arquitectura presentado por el reclamante con fecha 07 de octubre. Y atendida la naturaleza del documento acompañado se custodia por el Sr. Secretario del Tribunal dejándose registro en el libro respectivo y en la carátula de la causa. Décimo octavo. A fojas 81, de fecha 11 de octubre de 2013, el Tribunal, como medida para mejor resolver, decreta la Inspección Personal del Tribunal al inmueble materia del reclamo. Fijándose para estos efectos la realización de la diligencia el día lunes 21 de octubre de 2013, a las 15.30 hrs. en las dependencias del inmuebles materia de autos. Décimo noveno. A fojas 83, de fecha 21 de octubre de 2013, se lleva a cabo la Inspección Personal del Tribunal al Inmueble materia del reclamo. Se deja constancia de la asistencia del Contribuyente y del Servicio. Se realiza un levantamiento y se calcula la superficie construida correspondiente al inmueble. Duodécimo. A fojas 85, de fecha 23 de octubre, AUTOS PARA FALLO. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1, con fecha 09 de mayo de 2013 comparece EDUARDO PANTALEÓN OYARZUN MORENO, RUT N° 5.502.118-K, de profesión electricista, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°10392, Comuna de la Florida, Santiago, interponiendo Reclamo en contra del nuevo avalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago. Argumentando de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que a fojas 13, con fecha 07 de agosto de 2013, el Servicio evacúa el traslado conferido, solicitando se rechace el reclamo en todas sus partes, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuesto en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por reproducidos. TERCERO: Que el Tribunal a fojas 33, de fecha 10 de septiembre de 2013, el Tribunal atendiendo a mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba. Señalando como punto de la misma el siguiente: 1.- ACREDÍTESE la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de construcción del cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble materia del reclamo. Hechos y circunstancias que lo prueban. CUARTO: Durante el término probatorio las partes rindieron pruebas de distinta naturaleza. El reclamante presento: 1.- Copias simples de la cuarta y última cuota de contribuciones del año 2012. 2.- Copia de informe de avalúo fiscal año 2013. 3.- Copia de las dos primeras cuotas de contribuciones del año 2013. 4.- Dibujo simple de superficie del local. 5.- Plano de Arquitectura realizado por profesional competente. La parte reclamada presentó: 1.- Informe Técnico N°28, del Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. 2.- Cartillas de metraje de los inmuebles rol: 156-768, 156-770, 156-771, 156-772 y 156-773. 3.- Anexos N° 2, 3 y 5 de la Resolución Exenta N°132 de 2012. 4.- 3 fotografías del inmueble. QUINTO: Que estimando el Tribunal necesario para una acertada resolución de lo debatido decretar, a fojas 81, como medida para mejor resolver la Inspección Personal del Tribunal al inmueble materia del reclamo, en la cual comparecieron ambas partes. SEXTO: Que tratándose de la determinación concreta y precisa de un impuesto el Servicio de Impuestos Internos debe ser más riguroso en la forma de determinar los elementos que sirven de antecedentes para su cálculo. Es decir en la determinación de la superficie, metros cuadrados, esta debe ser exacta. No resultando plausibles determinaciones poco precisas, vagas o inexactas. Todo lo anterior en aplicación estricta del principio de legalidad que rige en materia impositiva por mandato constitucional y legal. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo antes señalado lo debatido en este proceso es la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de construcción del cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble materia del reclamo. OCTAVO: Que en mérito de todo lo antes señalado, el reclamo interpuesto, traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, probanzas realizadas y particularmente la Inspección Personal del Tribunal realizada. Se ha logrado acreditar ante este Tribunal que la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de construcción del cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble materia del reclamo es de 20,52 m2. Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código Tributario; articulo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; Resolución Exenta N°132 del Servicio de Impuestos Internos y demás disposiciones pertinentes, SE RESUELVE: I. HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fojas 1, con fecha 09 de mayo de 2013 interpuesto por don Eduardo Pantaleón Oyarzun Moreno, Rut n° 5.502.118-K, en contra del nuevo avalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1. En el siguiente sentido: que de la pretensión de 17,92 m2 se acoge parcialmente rebajándose de 22 m2 a 20,52 m2. Corríjase el avalúo fiscal, recalculándose el avalúo del inmueble materia del reclamo, sobre la base de 20,52 m2 de superficie, en su línea de construcción y en el cálculo del prorrateo de bienes comunes que le corresponde con ésta superficie. II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por no haber sido solicitado. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-10-25T11:30:39-0300 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.