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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00193-2013 · 19 de agosto de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00193-2013
RUC
13-9-0000612-2
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “RADOVIC SCHOEPEN con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT AB-15-00193-2013 RUC N°: 13-9-0000612-2 LAPM/KRC Santiago, diecinueve de agosto de 2014. VISTOS: Uno. A fojas 01, con fecha 25 de mayo de 2013 comparece doña ANGELA RADOVIC SCHOPEN, Rut. 4.922.877-5, abogada, domiciliada en Pascual Baburiza N°728, Ñuñoa, Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), que conforme a lo dispuesto en los números 1,2,3 y 4 del artículo 149, 150 y siguientes del Código Tributario, y artículos 10 y siguientes de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, viene en deducir reclamo en contra del reavalúo que afecta a la propiedad de su dominio, ubicada en calle Ahumada N°131, oficina 704, rol de avalúo 78- 153, Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Dos. Señala que ha sido notificada por carta certificada del Servicio de Impuestos Internos que a contar del 01 de enero de 2013 rige el reavalúo de bienes raíces no agrícolas, no habitacionales de todo el país, y que dicho Servicio fijo en $17.346.086.- el avalúo del inmueble materia del reclamo cuyo destino es el de oficina. Agregando a esto en la notificación, que la Ley 17.235 en su artículo 3 inciso 4 establece que las contribuciones de bienes raíces no pueden aumentar en más de un 25% en el primer semestre de vigencia del reavalúo, respecto de la cuota del semestre inmediatamente anterior, y que como en el caso de su propiedad el aumento es mayor, se aplica un mecanismo de incremento gradual de contribuciones hasta llegar a su valor final. Que estando dentro del plazo y de conformidad a lo dispuesto en los numerales a que se refiere el artículo 149 y artículo 150 del Código Tributario interpone el reclamo de avalúo por errores de cálculo y aplicación errónea de las tablas de clasificación de construcciones y terrenos respecto del bien gravado o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno y error en los ajustes por características no consideradas, arbitrariedad y desproporción en el cálculo del prorrateo de los bienes comunes ( $ 12.088.574.- ) en relación al avalúo de la oficina,($5.257.512) siendo este más del doble de su valor. Agrega que el detalle del nuevo avalúo practicado erróneamente, a su juicio, por el Servicio de Impuestos Internos a la propiedad reclamada determina un alza desmedida del impuesto territorial es: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd Timbre Electrónico 2 Avalúo terreno $ 0.- Avalúo de construcciones $ 5.257.512.- Avalúo prorrateo bienes comunes $ 12.088.574.- Avalúo afecto $ 17.346.086.- Que para llegar a la suma total de $17.346.086- como avalúo afecto, se incurre en errores de cálculo y aplicación errónea de las tablas de clasificación de construcciones y terrenos y arbitrariedad en el prorrateo de los bienes comunes. Siendo la propiedad reclamada una oficina pequeña, 28 metros, de un ambiente como acredita con los documentos que acompaña en un otrosí, cuyo avalúo se ha fijado en $5.257.512.- por concepto de suma de construcciones lo que no guarda ninguna relación ni proporción con el reavalúo de $ 12.088.574 que el Servicio de Impuestos Internos ha fijado al prorrateo de los bienes comunes, más del doble del asignado a la oficina, consistentes en pasillos y ascensores, para de este modo, justificar un alza desmedida en el avalúo total $17.346.086.- del bien raíz y consecuentemente en las cuotas correspondientes al impuesto Territorial. Además agrega que el edificio en que se ubica la oficina fue construido aproximadamente alrededor de los años 1943-1946. Es un edificio antiguo que no cuenta con las modernas instalaciones y adelantos que hoy se exigen para las nuevas construcciones y lo desmerecen frente al boom inmobiliario que se ha producido en Santiago. Es un edificio que accede a una calle peatonal y no dispone de estacionamientos, boxes, ni bodegas. No tiene calefacción ni aire acondicionado. Tiene viejas cañerías, frecuentes problemas con el agua, y debió ser reparado íntegramente después del último terremoto. Por encontrarse emplazado frente a una calle peatonal tiene una grave contaminación acústica que incluso ha dado lugar a la presentación de sendos recursos de protección acogidos por la Corte de Apelaciones de Santiago, pero cuyos efectos al poco tiempo dejan de ser efectivos, porque vuelven a infringirse las garantías constitucionales violadas por cantantes de todo tipo y propagandas de casas comerciales con poderosos altoparlantes desmereciendo el destino de una oficina y su avalúo. Los bienes comunes a que se ha hecho referencia están representados únicamente por cuatro viejos ascensores y pasillos para poder acceder a las oficinas. Dos ascensores hasta el sexto piso y otros dos a los superiores. Sin perjuicio de que el reavalúo de los bienes comunes prorrateados incurre en una evidente arbitrariedad y falta de equivalencia respecto del valor asignado a la oficina, el Servicio de Impuestos Internos tampoco consideró "otros factores" que disminuyen ostensiblemente su valor, como lo son el uso preferente, constante e ininterrumpido que ocasiona una depreciación acelerada por desgaste de los mismos en beneficio de ciertos comuneros con giro de banco y retail que ocupan pisos completos para el ejercicio de su giro y comercio como los del zócalo y pisos segundo y undécimo que corresponden exclusivamente a dependencias del Banco Falabella y del Retail Falabella, piso cuarto a Editorial Jurídica, puesto que al instalarse en el edificio dependencias para el ejercicio de la actividad bancaria y comercial de Retail los espacios comunes ascensores y pasillos- han debido ceder preferentemente en su beneficio y representan un desgastarse que los deprecia en perjuicio de los restantes usuarios de oficinas por el exceso de tránsito y permanente afluencia de un público cautivo, todo lo cual desmerece y no guarda relación ni se compadece con el avalúo que se ha asignado erróneamente a la modesta oficina que origina este reclamo. Los bienes comunes para acceder a la oficina N°704, de 28 a 30 metros en el piso séptimo que se reclama están representados por dos viejos ascensores y un pasillo cuyo reavalúo no guarda ninguna relación ni proporción con el tamaño y valor de aquella. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd Timbre Electrónico 3 Este nuevo avalúo ha sido calculado según señala la comunicación del Servicio de Impuestos Internos, "sobre la base de la información del bien raíz detallada a continuación: Superficie de terreno 0. Superficie de construcciones 28. Volumen de construcciones 0. A raíz del nuevo avalúo fiscal las cuotas finales por concepto de contribuciones se fijaron en $45.127.- para cada uno se los períodos correspondientes del presente año y en $53.123.- para cada uno de los períodos de los años siguientes, suma que representa un aumento exorbitante superior al 25% de las cuotas anteriores de $ 34.851.- que se ajustaban a su valor real. Tres. De conformidad a lo dispuesto en las normas legales sobre Impuesto Territorial, ley N° 17.237 y legislación complementaria, artículos 149 y siguientes del Código Tributario procede acoger el reclamo oportuno del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general cuando se haya fundado en alguna de las siguientes causales: N° 2 Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. N° 3 Errores de cálculo del nuevo avalúo. N° 4 Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares de la superficie de los terrenos y construcciones en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido legalmente. En mérito de lo expuesto anteriormente, disposiciones legales establecidas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 149 y 150 y siguientes del Código Tributario, Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y leyes complementarias, solicita tener por interpuesto reclamo de avalúo de la propiedad individualizada y en definitiva acoger el reclamo manteniendo el antiguo avalúo de $11.616.803.- o bien rebajar considerablemente el nuevo avalúo de $17.34 6.086.- en el monto que prudencialmente estime de justicia el Tribunal. Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) Copia de la Escritura Pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario de la propiedad reclamada. 2) Ejemplares de Diarios con avisos de venta y arriendo de oficinas con valores comerciales similares en tamaño y ubicación. 3) Fotos de la oficina. 4) Consulta de Antecedentes del Bien Raíz del Servicio de Impuestos Internos. 5) Fotos sobre localización y pisos ocupados por las oficinas del Banco Falabella y del Retail Falabella. 6) Fotos de los ascensores y espacios comunes. 7) Fotocopia de cédula de identidad de la reclamante. 8) Aviso del Servicio de impuestos Internos sobre modificación de avalúos. 9) Dos Certificados de Avalúo Fiscal de la propiedad emitidos el 17 /08/ 2012 y el 17/3/2013. Quinto. A fojas 30, con fecha 17 de julio de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados. Sexto. A fojas 32, con fecha 09 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo, solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas. Séptimo. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica que: La recurrente invoca fundamentos que no corresponden ni se condicen con las causales reclamables. Además, se limita a citar las causales de los N° 2, 3 y 4 del mencionado artículo para reclamar del avalúo de un bien raíz, sin precisar sus fundamentos y sin señalar cómo se producen las causales señaladas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd Timbre Electrónico 4 En lo que atañe a la causal N° 2 del art. 149 del Código Tributario, "Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno." Las Clasificaciones de las Construcciones (anexo N°3, letra B, se realiza según tipo, clase y calidad: B.1 Tipo Constructivo: Galpones, Obras Civiles, Obras Complementarias y otras Construcciones. B.2 Clase Constructiva: Corresponde al Material predominante de la estructura vertical de las construcciones, por ejemplo, acero, hormigón armado, albañilería, madera, etc. B.3 Calidad de la Construcción: permite diferenciar las construcciones de una misma clase, de acuerdo a sus especificaciones técnicas y a sus costos de edificación. Para determinar la calidad de una construcción, para efectos de su tasación fiscal, se entenderá por unidad constructiva al conjunto de elementos estructurales, instalaciones, de diseño y terminaciones, que correspondiendo a un mismo tipo constructivo, conforman una unidad funcional la reclamante solo menciona hechos que no permiten configurar la causal esgrimida en su reclamo, sin explicar además cuál sería el supuesto error en la aplicación de las Tablas de Clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. La reclamante respecto de esta causal, sólo expone como fundamento de la causal invocada, que su oficina es pequeña, de 28 metros, de un ambiente, cuyo avalúo se ha fijado en $5.257.512 por concepto de suma de construcciones lo que no guarda ninguna relación ni proporción con reavalúo antojadizo de $12.088.574.- que el Servicio ha fijado al prorrateo de los bienes comunes consistente en pasillos y ascensores, para de este modo, justificar un alza desmedida en el avalúo total de $17.346.086.- del bien raíz. También señalan que el Servicio teniendo en cuenta el Anexo N° 3 antes indicado, ha tomado para determinar el avalúo total de la oficina Rol 78-153 lo siguientes elementos: 1.- Bien Común: el Avalúo de un inmueble se compone de dos partes: terreno y construcciones. Los edificios son propiedades que están bajo el régimen de copropiedad o de Ley de venta por pisos, por lo tanto el terreno donde están construidos es de todos los propietarios de la unidad del edificio, (departamentos, oficinas, locales comerciales, estacionamientos, bodega) es por esto que el terreno se denomina bien común. El bien común además del terreno tiene construcciones que sirven para el funcionamiento del edificio y sus propietarios, tales como, pasillos de circulación para el acceso a las unidades, calles de circulación para el acceso a estacionamientos, sala de bombas, ascensores, cajas de escaleras, etc. Estas construcciones también son avaluadas y estas afectas a impuestos. En lo particular, el edificio consta de 11 pisos y 241 unidades, con una superficie de terreno total de 1.210 mt2 y construcciones de 4.341 mt2. La clasificación del bien común ha sido determinada de acuerdo a las siguientes tablas: Terreno del bien común: Línea AH Valor Unit Frente Fondo Guía Coef. Corrector Otros Superficie Avalúo 01 CMA067 3.253.192 43,80 28,00 1,00 1,00 1,00 1210 mt2 $ 3.967.853.219 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd Timbre Electrónico 5 Construcciones del bien común: Línea Clase Calidad Año Const. N° Pisos Destino Cond. Esp Guía Corrector Edad Otros Cantidad Mt2 Avalúo 1 B 3 1948 11 C 1,00 1,00 0,480 1, 00 4050 $ 766.545.390 1 B 4 19 48 11 L SB 1, 00 1,00 0.480 1,00 291 $ 25.477.493 El avalúo total del bien común, esto es terreno más construcciones, es de $4.759.876.101.- valor que debe ser prorrateado y pagado entre los dueños de todas las unidades asociadas al bien común. El edificio en cuestión, al que está asociada la unidad rol 78-153 de Santiago Centro, se compone de 241 unidades, la cuales deben absorber $4.759.876.101.- de avalúo. Esto se hace a través de un proceso que se denomina porcentaje de prorrateo, que consiste básicamente en calcular el porcentaje del avalúo total del bien común que le corresponde pagar a cada unidad asociada a este dependiendo de su avalúo, en el caso de estar acogido a la Ley de copropiedad (Ley N°19.537) o dependiendo de su superficie si esta acogido a la Ley de venta por piso (Ley N° 16.742). "Mientras más valor de avalúo o de superficie tenga la unidad. Mas porcentaje le corresponde pagar". Además señala a modo de conclusión que el avalúo de porcentaje de prorrateo del bien común, construcciones y terreno, en caso alguno puede ser tomado como algo accesorio o excesivo a la unidad, en especial consideración que el edificio se compone de un terreno de 1210 mt2, y construcciones de 4.341mt2 y que el ítem terreno, el cual no está considerado dentro de los cálculos del contribuyente, es aquel que más pesa en el avalúo total de las propiedades, ya por su escases y por su ubicación: calle Ahumada N° 131, Comuna de Santiago Centro y accesos. 2.- Unidad (oficina) rol 78-153: Cada unidad que compone el edificio representa un porcentaje en el prorrateo del bien común. En conformidad al prorrateo a esta unidad le corresponde un 0.256% sobre la superficie del inmueble y su respectivo avalúo. De esta manera teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, el avalúo de la unidad se determina según el siguiente cálculo: Avalúo de prorrateo del bien común=$ 4.759.876.101 * 0.256% = $ 12.185.283. El valor determinado para la unidad, no puede ser considerado aisladamente pues debe ser considerado el terreno y las construcciones. Los bienes comunes no solo están compuestos de terrenos, sino que también de construcciones que sirven para el funcionamiento del edificio y sus propietarios, tales como los pasillos de circulación para el acceso a las unidades, calles de circulación para acceso a los estacionamientos, salas de bombas, ascensores, cajas de escalas las cuales también son avaluadas encontrándose sujetas a impuesto. De esta manera si el avalúo determinado para la unidad de acuerdo al prorrateo señalado corresponde a $ 12.185.283 más el avalúo de la propia unidad, determinado por la Resolución Ex. N°132, que corresponde a $ 5.299.572, genera un avalúo total de$ 17.484.855.- Respecto al argumento señalado por la reclamante en cuanto a la antigüedad del edificio, se puede inferir de manera clara que incurre en un error de aplicación de la normativa vigente por cuanto los argumentos del reclamo en esta parte se basan en la Resolución Exenta N° 8 del 2006 y no consideró que esta fue dejada sin efecto mediante la resolución Exenta N° 132 de Fecha 31.12.2012, la cual rige desde el 01.01.2013 que ya incluye los parámetros por la resolución derogada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd Timbre Electrónico 6 Excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un Coeficiente Guía, los cuales se encuentran expresados en los planos precios de los anexos de la resolución. Este Coeficiente Guía captura diferencias de valor de los terrenos al interior de un Área Homogénea (concepto introducido por la Res Ex. N°132 de 31.12.2013) determinada. De esta manera, los argumentos y ajustes esgrimidos por el reclamante que ya fueron expuestos y no se encuentran considerados en la Resolución Exenta N° 132 del año 2012 como ajustes al avalúo y mal podría alegarse alguno de ellos en el reclamo de avalúo establecido en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario. Respecto de la causal contemplada en el N° 3 del art. 149 del Código Tributario “errores de transcripción, copia o de cálculo"- la reclamante no menciona en su presentación cuales son los errores de copia o de cálculo en que habría incurrido este Servicio en el proceso de Tasación Fiscal de Inmuebles y tampoco los hay, en caso alguno, por lo que esta alegación es inadmisible e improcedente. Finalmente respecto de la causal del N° 4 del art. 149 del Código Tributario, la parte reclamante si bien la indica, no tiene ninguna fundamentación sobre la misma. Además, dicha causal es inaplicable en este caso, por cuanto el artículo en comento hace referencia al artículo 8° de la ley N° 11.575 de fecha 14.08.1954, el cual se refiere únicamente a la tasación de los predios agrícolas y no sobre los bienes raíces de segunda serie a que se refiere este proceso de reavalúo actual. Dado todo lo expuesto anteriormente, señala que las alegaciones efectuadas por la reclamante no se encuentran fundamentadas y más aún no guardan relación con las causales indicadas en el artículo 149 del Código Tributario. Y que el reavalúo efectuado al rol 78-153, se efectuó dando estricto apego y cumplimiento a las instrucciones y normativa vigente, por lo que no incurre en error alguno en su determinación. Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañado, con el debido apercibimiento legal, el siguiente documento: Informe N° 040-2013, del Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional. Octavo. A fojas 43, con fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal resuelve, a lo principal, tener por evacuado el traslado del escrito reclamo y al cuarto otrosí, se tienen por acompañados los documentos singularizados. Noveno. A fojas 46, con fecha 20 de marzo de 2014, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como punto de la misma, el siguiente: 1.- ACREDÍTESE la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo; que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 2.- ACREDÍTESE la existencia de errores de transcripción, copia o de cálculo; en la determinación de la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo acreditan. Decimo: A fojas 55, de fecha 08 de abril de 2014, el Servicio solicita tener por acompañado el siguientes documento: Informe técnico N°40 de fecha 24.07.2013, emitido por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd Timbre Electrónico 7 Centro del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 63, de fecha 14 de abril de 2014, el Tribunal, resuelve tener por acompañado el documento individualizado a fojas 55. Décimo primero. A fojas 61, de fecha 14 de abril de 2014, el Tribunal, resuelve tener por acompañada, en tiempo y forma, la lista de testigos que depondrá por la parte reclamada. Citando a los testigos a comparecer a declarar el día 29 de abril de 2014, en las dependencias del Tribunal. Décimo segundo. A fojas 69, de fecha 15 de abril de 2014, la reclamante solicita, a lo principal, tener por acompañado los siguientes documentos: 1) Seis fotografías que acreditan el hecho público y notorio de que calle Ahumada donde se emplaza la oficina se ha convertido en una feria persa instalada que ha hecho desmerecer y perder la calidad, categoría y plusvalía de bienes raíces del centro, oficinas y bancos. 2) Un certificado de liquidación de la pensión de jubilación de la reclamante AFP PROVIDA. 3) Un artículo publicado en el diario La Segunda on Line. 4) Circular N°7 del Servicio de Impuestos Internos. 5) Circular N°38 de 1997. 6) Página de El Mercurio, avisos económicos, indicativo de valores de arriendo de oficinas del sector. 7) Guía del Registro Nacional de Evaluadores, de internet, acerca de que es y que debe contener como mínimo un avalúo. 8) Formulario consulta bienes raíces no agrícolas no habitacionales 2013 del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 88, de fecha 27 de abril de 2014, el Tribunal, resuelve a lo principal tener por acompañados los documentos individualizados a fojas 69. Décimo tercero. A fojas 90, de fecha 22 de abril de 2014, la reclamante solicita, a lo principal, tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Consulta de antecedentes de un bien raíz. 2. Certificado de avalúo fiscal detallado. 3. Anexo certificado de avalúo detallado. 4. Jurisprudencia sobre Impuesto Territorial en relación a proporcionalidad y justicia del impuesto. 5. Resolución Ex. N°132 del Servicio de Impuestos Internos. 6. Anexo N°1 Planos de Precios de Terrenos del Servicio de Impuestos Internos. 7. Anexo N°2 Tasación de Terrenos. 8. Anexo N° 3 Tasación de Construcciones. 9. Calidad de la construcción. A fojas 111, de fecha 28 de abril de 2014, el Tribunal, resuelve a lo principal tener por acompañados los documentos individualizados a fojas 90. Décimo cuarto. A fojas 113, de fecha 29 de abril de 2014, se lleva a efecto la audiencia testimonial decretada en autos, con la asistencia del Servicio de Impuestos Internos representado por los abogados Francisco Franch León y don Saac Quiroz Rivas. Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por la parte reclamada, presentándose a esta audiencia el testigo Álvaro Droguett Cornejo, deponiendo al tenor de los puntos de prueba. Refiriéndose en general a primer punto de prueba, el testigo expone: El inmueble se encuentra en Ahumada 131, oficina 704, este edificio cuenta de 11 pisos, la clasificación de la construcción en Servicio de Impuestos Internos hoy esta como B3, hormigón clase media, calidad y clasificación que según visitas a terreno coinciden con lo expuesto, en el subterráneo de aquel edificio existe una línea de construcción de 291 m2, que en la Resolución 132 de 2012 por definición la calidad de aquella línea es 4, quedaría como B4, ya que el destino de aquella línea son bodegas. Según lo expuesto no existirían errores en la aplicación de tablas. Refiriéndose en general a segundo punto de prueba, el testigo expone. La contribuyente menciona que hay un error en el cálculo del prorrateo de los bienes comunes, este departamento está asociado al bien común rol 78-90002, cuyo terreno tiene como superficie 1210 m2, tiene 1 línea de construcción de 4050 m2 en clasificación B3, superficies correspondientes a pasillos, accesos, terrazas y otros. Tiene una 2° línea de construcción, de 291 m2 ubicada en el subterráneo, destinada a bodega con clasificación B4, tanto terreno como construcciones tienen un avalúo fiscal de $4.864.000.000.- dicho Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd Timbre Electrónico 8 monto se encuentra afecto al pago de contribuciones y dicho impuesto debe ser prorrateado en las 241 unidades que están asociadas a dicho bien común, en el caso de la oficina en cuestión, esta tiene un coeficiente de prorrateo de 0,002560, lo que da que en su avalúo pague impuestos por el monto de $12.453.000.- lo que sumado al avalúo de la construcción del departamento de 28 m2, da un avalúo de $17.869.000.- analizados los porcentajes de prorrateo de bien común se pudo comprobar que se encuentran bien calculados de acuerdo a la Ley de Copropiedad o la Ley de Venta por Piso, dando una suma total de los porcentajes de un 100%. Por lo tanto no existe de errores de transcripción, copia o cálculo. Décimo quinto. A fojas 120, de fecha 147 de marzo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito solicitando a lo principal tener presentes las observaciones a la prueba expuestas en el cuerpo del escrito. Al otrosí, atendido a que el término probatorio se encuentra vencido, y hechas las observaciones a la prueba, se sirva a dictar sentencia en estos autos. A fojas 124, de fecha 19 de mayo de 2014, el Tribunal resuelve a lo principal tener presente las observaciones realizadas y al otrosí, estese a lo que se resolverá en su oportunidad. Décimo sexto. A fojas 126, de fecha 20 de mayo, la reclamante presenta escrito solicitando tener presente las observaciones a la prueba expuestas en el cuerpo del escrito. A fojas 128, de fecha 22 de mayo de 2014, el Tribunal tener presente las observaciones formuladas a la prueba rendida. Décimo séptimo. A fojas 131, de fecha 25 de junio de 2014, AUTOS PARA FALLO. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 01, con fecha 25 de mayo de 2013 comparece doña ANGELA RADOVIC SCHOPEN, Rut. 4.922.877-5, abogada, domiciliada en Pascual Baburiza N°728, Ñuñoa, Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), que conforme a lo dispuesto en los números 1,2,3 y 4 del artículo 149, 150 y siguientes del Código Tributario, y artículos 10 y siguientes de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, viene en deducir reclamo en contra del reavalúo que afecta a la propiedad de su dominio, ubicada en calle Ahumada N°131, oficina 704, rol de avalúo 78-153, Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho, ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que a fojas 32, con fecha 09 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo, solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuesto en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por reproducidos. TERCERO: Que el Tribunal a fojas 46, con fecha 20 de marzo de 2014, resuelve atendiendo a mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, recibir la causa de prueba. Fijándose como punto de la misma, el siguiente: “1.- ACREDÍTESE la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo; que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd Timbre Electrónico 9 del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 2.- ACREDÍTESE la existencia de errores de transcripción, copia o de cálculo; en la determinación de la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo acreditan.”. CUARTO: Durante el término probatorio las partes rindieron pruebas de distinta naturaleza. La parte reclamante presento: 1) Copia de la Escritura Pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario de la propiedad reclamada. 2) Ejemplares de Diarios con avisos de venta y arriendo de oficinas con valores comerciales similares en tamaño y ubicación. 3) Fotos de la oficina. 4) Consulta de Antecedentes del Bien Raíz del Servicio de Impuestos Internos. 5) Fotos sobre localización y pisos ocupados por las oficinas del Banco Falabella y del Retail Falabella. 6) Fotos de los ascensores y espacios comunes. 7) Fotocopia de cédula de identidad de la reclamante. 8) Aviso del Servicio de impuestos Internos sobre modificación de avalúos. 9) Dos Certificados de Avalúo Fiscal de la propiedad emitidos el 17 /08/ 2012 y el 17/3/2013. 10) Seis fotografías que acreditan el hecho público y notorio de que calle Ahumada donde se emplaza la oficina se ha convertido en una feria persa instalada que ha hecho desmerecer y perder la calidad, categoría y plusvalía de bienes raíces del centro, oficinas y bancos. 11) Un certificado de liquidación de la pensión de jubilación de la reclamante AFP PROVIDA. 12) Un artículo publicado en el diario La Segunda on Line. 13) Circular N°7 del Servicio de Impuestos Internos. 14) Circular N°38 de 1997. 15) Página de El Mercurio, avisos económicos, indicativo de valores de arriendo de oficinas del sector. 16) Guía del Registro Nacional de Evaluadores, de internet, acerca de que es y que debe contener como mínimo un avalúo. 17) Formulario consulta bienes raíces no agrícolas no habitacionales 2013 del Servicio de Impuestos Internos. 18). Consulta de antecedentes de un bien raíz. 19). Certificado de avalúo fiscal detallado. 20) Anexo certificado de avalúo detallado. 21). Jurisprudencia sobre Impuesto Territorial en relación a proporcionalidad y justicia del impuesto. 22). Resolución Ex. N°132 del Servicio de Impuestos Internos. 23). Anexo N°1 Planos de Precios de Terrenos del Servicio de Impuestos Internos. 24). Anexo N°2 Tasación de Terrenos. 25). Anexo N° 3 Tasación de Construcciones. 26). Calidad de la construcción. La parte reclamada presentó: 1) Informe N° 040-2013, del Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional. QUINTO: De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, y el traslado conferido por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 28 de autos y la aplicación de la Resolución Exenta N°132 de 2012, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo del inmueble materia del reclamo es: - La aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo. Y errores de transcripción, copia o de cálculo. Ambos relacionados a la determinación del avalúo y cuota proporcional sobre el bien común asociado al inmueble, relación de este con el avalúo de la construcción. - Factores expuestos no considerados en la determinación del avalúo en particular. SEXTO: Que siendo lo discutido la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo. Y errores de transcripción, copia o de cálculo. Ambos relacionados a la determinación del avalúo y cuota proporcional sobre el bien común asociado al inmueble, relación de este con el avalúo de la construcción. En el escrito reclamo la reclamante señala que interpone el reclamo de avalúo por errores de cálculo y aplicación errónea de las tablas de clasificación de construcciones y terrenos respecto del bien gravado o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno y error en los ajustes por características no consideradas, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd Timbre Electrónico 10 arbitrariedad y desproporción en el cálculo del prorrateo de los bienes comunes ($12.088.574.- ) en relación al avalúo de la oficina,($5.257.512) siendo este más del doble de su valor. Con respecto a esto la reclamante argumenta en su escrito reclamo que: Siendo la propiedad reclamada una oficina pequeña, 28 metros, de un ambiente cuyo avalúo se ha fijado en $5.257.512.- por concepto de suma de construcciones lo que no guarda ninguna relación ni proporción con el reavalúo de $ 12.088.574 que el Servicio de Impuestos Internos ha fijado al prorrateo de los bienes comunes, más del doble del asignado a la oficina, consistentes en pasillos y ascensores, para de este modo, justificar un alza desmedida en el avalúo total $17.346.086.- del bien raíz y consecuentemente en las cuotas correspondientes al impuesto Territorial. Los bienes comunes a que se ha hecho referencia están representados únicamente por cuatro viejos ascensores y pasillos para poder acceder a las oficinas. Dos ascensores hasta el sexto piso y otros dos a los superiores. Sin perjuicio de que el reavalúo de los bienes comunes prorrateados incurre en una evidente arbitrariedad y falta de equivalencia respecto del valor asignado a la oficina. El Servicio al evacuar el caso de autos argumenta a fojas 35 y 35v de autos que: El Avalúo de un inmueble se compone de dos partes: terreno y construcciones. Los edificios son propiedades que están bajo el régimen de copropiedad o de Ley de venta por pisos, por lo tanto el terreno donde están construidos es de todos los propietarios de la unidad del edificio, (departamentos, oficinas, locales comerciales, estacionamientos, bodega) es por esto que el terreno se denomina bien común. El bien común además del terreno tiene construcciones que sirven para el funcionamiento del edificio y sus propietarios, tales como, pasillos de circulación para el acceso a las unidades, calles de circulación para el acceso a estacionamientos, sala de bombas, ascensores, cajas de escaleras, etc. Estas construcciones también son avaluadas y estas afectas a impuestos. Además señala a modo de conclusión que el avalúo de porcentaje de prorrateo del bien común, construcciones y terreno, en caso alguno puede ser tomado como algo accesorio o excesivo a la unidad, en especial consideración que el edificio se compone de un terreno de 1210 mt2, y construcciones de 4.341mt2 y que el ítem terreno, el cual no está considerado dentro de los cálculos del contribuyente, es aquel que más pesa en el avalúo total de las propiedades, ya por su escases y por su ubicación: calle Ahumada N° 131, Comuna de Santiago Centro y accesos. Por lo que, el valor determinado para la unidad, no puede ser considerado aisladamente pues debe ser considerado el terreno y las construcciones. A la vista de este Tribunal no existen antecedentes que definan la relación de proporcionalidad entre la valorización asignada a la unidad, como construcción y superficie de la oficina, y la valorización y correspondiente cuota o porcentaje que le corresponde a la unidad del bien común asociado a él, teniendo que ser uno mayor a otro o con una relación de proporciones establecido, ya que depende de las condiciones particulares de la copropiedad y de la repercusión que tenga el suelo con respecto a la valorización de las unidades. Que este Tribunal está obligado a resolver lo que está sometido a su conocimiento y atendido a que el reavalúo reclamado es un acto administrativo y estos gozan de presunción de validez entre otras características, no habiéndose aportado antecedentes en el proceso que acrediten que existe un error en la aplicación de las tablas de Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd Timbre Electrónico 11 clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, ni errores de transcripción, copia o de cálculo, como tampoco existe antecedente alguno de cuál sería ese error que permita concluir que el avalúo deba ser corregido. Además no hay antecedentes suficientes que permitan desvirtuar la valorización y cálculo del prorrateo establecida por el Servicio de Impuestos Internos en la determinación del avalúo fiscal. Y desde este punto de vista este Tribunal estima procedente confirmar la determinación fiscal. SÉPTIMO: En relación a los factores expuestos no considerados y que disminuyen el avalúo del inmueble. Encontrándose acogido el inmueble a la Ley de Copropiedad y exponiendo la reclamante condiciones del bien común y acceso a las oficinas que deprecian su valor. Referido a las irregularidades en el espacio común y áreas de distribución, el uso de pisos completos y áreas comunes por giros de retail o bancos, como se refiere en el escrito reclamo, estas no constituyen una condición propia del inmueble, sino condiciones que son posibles de resolver y regular a través de la administración u otro actor que regule el bien común al que pertenece el inmueble, no siendo modificaciones definitivas ni que afectan la estructura o permanencia de este. Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; Resolución Exenta N°132 del Servicio de Impuestos Internos y demás disposiciones pertinentes; y las pruebas aportadas y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica, SE RESUELVE: I. NO HA LUGAR al reclamo de fojas 01, con fecha 25 de mayo de 2013 que interpuso doña Angela Radovic Schopen, Rut. 4.922.877-5, abogada, domiciliada en Pascual Baburiza N°728, Ñuñoa, Santiago, en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1. Confírmese el avalúo reclamado. II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber existido motivo plausible para litigar. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd Timbre Electrónico 2014-08-19T08:54:31-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.