1
“RADOVIC SCHOEPEN con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT AB-15-00193-2013
RUC N°: 13-9-0000612-2
LAPM/KRC
Santiago, diecinueve de agosto de 2014.
VISTOS:
Uno. A fojas 01, con fecha 25 de mayo de 2013 comparece doña ANGELA RADOVIC
SCHOPEN, Rut. 4.922.877-5, abogada, domiciliada en Pascual Baburiza N°728, Ñuñoa,
Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección
Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9,
representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut
N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el
Servicio), que conforme a lo dispuesto en los números 1,2,3 y 4 del artículo 149, 150 y
siguientes del Código Tributario, y artículos 10 y siguientes de la Ley 17.235 sobre
Impuesto Territorial, viene en deducir reclamo en contra del reavalúo que afecta a la
propiedad de su dominio, ubicada en calle Ahumada N°131, oficina 704, rol de avalúo 78-
153, Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Dos. Señala que ha sido notificada por carta certificada del Servicio de Impuestos
Internos que a contar del 01 de enero de 2013 rige el reavalúo de bienes raíces no
agrícolas, no habitacionales de todo el país, y que dicho Servicio fijo en $17.346.086.- el
avalúo del inmueble materia del reclamo cuyo destino es el de oficina. Agregando a esto
en la notificación, que la Ley 17.235 en su artículo 3 inciso 4 establece que las
contribuciones de bienes raíces no pueden aumentar en más de un 25% en el primer
semestre de vigencia del reavalúo, respecto de la cuota del semestre inmediatamente
anterior, y que como en el caso de su propiedad el aumento es mayor, se aplica un
mecanismo de incremento gradual de contribuciones hasta llegar a su valor final.
Que estando dentro del plazo y de conformidad a lo dispuesto en los numerales a que se
refiere el artículo 149 y artículo 150 del Código Tributario interpone el reclamo de avalúo
por errores de cálculo y aplicación errónea de las tablas de clasificación de
construcciones y terrenos respecto del bien gravado o de una parte del mismo así como la
superficie de las diferentes calidades de terreno y error en los ajustes por características
no consideradas, arbitrariedad y desproporción en el cálculo del prorrateo de los bienes
comunes ( $ 12.088.574.- ) en relación al avalúo de la oficina,($5.257.512) siendo este
más del doble de su valor.
Agrega que el detalle del nuevo avalúo practicado erróneamente, a su juicio, por el
Servicio de Impuestos Internos a la propiedad reclamada determina un alza desmedida
del impuesto territorial es:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd
Timbre Electrónico
2
Avalúo terreno $ 0.-
Avalúo de construcciones $ 5.257.512.-
Avalúo prorrateo bienes comunes $ 12.088.574.-
Avalúo afecto $ 17.346.086.-
Que para llegar a la suma total de $17.346.086- como avalúo afecto, se incurre en errores
de cálculo y aplicación errónea de las tablas de clasificación de construcciones y terrenos
y arbitrariedad en el prorrateo de los bienes comunes.
Siendo la propiedad reclamada una oficina pequeña, 28 metros, de un ambiente como
acredita con los documentos que acompaña en un otrosí, cuyo avalúo se ha fijado en
$5.257.512.- por concepto de suma de construcciones lo que no guarda ninguna relación
ni proporción con el reavalúo de $ 12.088.574 que el Servicio de Impuestos Internos ha
fijado al prorrateo de los bienes comunes, más del doble del asignado a la oficina,
consistentes en pasillos y ascensores, para de este modo, justificar un alza desmedida
en el avalúo total $17.346.086.- del bien raíz y consecuentemente en las cuotas
correspondientes al impuesto Territorial.
Además agrega que el edificio en que se ubica la oficina fue construido aproximadamente
alrededor de los años 1943-1946. Es un edificio antiguo que no cuenta con las modernas
instalaciones y adelantos que hoy se exigen para las nuevas construcciones y lo
desmerecen frente al boom inmobiliario que se ha producido en Santiago. Es un edificio
que accede a una calle peatonal y no dispone de estacionamientos, boxes, ni bodegas.
No tiene calefacción ni aire acondicionado. Tiene viejas cañerías, frecuentes problemas
con el agua, y debió ser reparado íntegramente después del último terremoto. Por
encontrarse emplazado frente a una calle peatonal tiene una grave contaminación
acústica que incluso ha dado lugar a la presentación de sendos recursos de protección
acogidos por la Corte de Apelaciones de Santiago, pero cuyos efectos al poco tiempo
dejan de ser efectivos, porque vuelven a infringirse las garantías constitucionales violadas
por cantantes de todo tipo y propagandas de casas comerciales con poderosos
altoparlantes desmereciendo el destino de una oficina y su avalúo.
Los bienes comunes a que se ha hecho referencia están representados únicamente por
cuatro viejos ascensores y pasillos para poder acceder a las oficinas. Dos ascensores
hasta el sexto piso y otros dos a los superiores. Sin perjuicio de que el reavalúo de los
bienes comunes prorrateados incurre en una evidente arbitrariedad y falta de equivalencia
respecto del valor asignado a la oficina, el Servicio de Impuestos Internos tampoco
consideró "otros factores" que disminuyen ostensiblemente su valor, como lo son el uso
preferente, constante e ininterrumpido que ocasiona una depreciación acelerada por
desgaste de los mismos en beneficio de ciertos comuneros con giro de banco y retail que
ocupan pisos completos para el ejercicio de su giro y comercio como los del zócalo y
pisos segundo y undécimo que corresponden exclusivamente a dependencias del Banco
Falabella y del Retail Falabella, piso cuarto a Editorial Jurídica, puesto que al instalarse en
el edificio dependencias para el ejercicio de la actividad bancaria y comercial de Retail los
espacios comunes ascensores y pasillos- han debido ceder preferentemente en su
beneficio y representan un desgastarse que los deprecia en perjuicio de los restantes
usuarios de oficinas por el exceso de tránsito y permanente afluencia de un público
cautivo, todo lo cual desmerece y no guarda relación ni se compadece con el avalúo que
se ha asignado erróneamente a la modesta oficina que origina este reclamo.
Los bienes comunes para acceder a la oficina N°704, de 28 a 30 metros en el piso
séptimo que se reclama están representados por dos viejos ascensores y un pasillo cuyo
reavalúo no guarda ninguna relación ni proporción con el tamaño y valor de aquella.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd
Timbre Electrónico
3
Este nuevo avalúo ha sido calculado según señala la comunicación del Servicio de
Impuestos Internos, "sobre la base de la información del bien raíz detallada a
continuación: Superficie de terreno 0. Superficie de construcciones 28. Volumen de
construcciones 0.
A raíz del nuevo avalúo fiscal las cuotas finales por concepto de contribuciones se fijaron
en $45.127.- para cada uno se los períodos correspondientes del presente año y en
$53.123.- para cada uno de los períodos de los años siguientes, suma que representa un
aumento exorbitante superior al 25% de las cuotas anteriores de $ 34.851.- que se
ajustaban a su valor real.
Tres. De conformidad a lo dispuesto en las normas legales sobre Impuesto Territorial, ley
N° 17.237 y legislación complementaria, artículos 149 y siguientes del Código Tributario
procede acoger el reclamo oportuno del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la
tasación general cuando se haya fundado en alguna de las siguientes causales: N° 2
Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte
del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. N° 3 Errores de
cálculo del nuevo avalúo. N° 4 Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos
con ocasión de mejoras costeadas por los particulares de la superficie de los terrenos y
construcciones en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido legalmente.
En mérito de lo expuesto anteriormente, disposiciones legales establecidas en los
números 1, 2, 3 y 4 del artículo 149 y 150 y siguientes del Código Tributario, Ley 17.235
sobre Impuesto Territorial y leyes complementarias, solicita tener por interpuesto reclamo
de avalúo de la propiedad individualizada y en definitiva acoger el reclamo manteniendo el
antiguo avalúo de $11.616.803.- o bien rebajar considerablemente el nuevo avalúo de
$17.34 6.086.- en el monto que prudencialmente estime de justicia el Tribunal.
Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) Copia de la Escritura
Pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario de la propiedad reclamada. 2) Ejemplares
de Diarios con avisos de venta y arriendo de oficinas con valores comerciales similares en
tamaño y ubicación. 3) Fotos de la oficina. 4) Consulta de Antecedentes del Bien Raíz del
Servicio de Impuestos Internos. 5) Fotos sobre localización y pisos ocupados por las
oficinas del Banco Falabella y del Retail Falabella. 6) Fotos de los ascensores y espacios
comunes. 7) Fotocopia de cédula de identidad de la reclamante. 8) Aviso del Servicio de
impuestos Internos sobre modificación de avalúos. 9) Dos Certificados de Avalúo Fiscal
de la propiedad emitidos el 17 /08/ 2012 y el 17/3/2013.
Quinto. A fojas 30, con fecha 17 de julio de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por
interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los
documentos singularizados.
Sexto. A fojas 32, con fecha 09 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el
traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo
tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo,
solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida
condenación en costas.
Séptimo. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien
raíz, el Servicio indica que:
La recurrente invoca fundamentos que no corresponden ni se condicen con las causales
reclamables. Además, se limita a citar las causales de los N° 2, 3 y 4 del mencionado
artículo para reclamar del avalúo de un bien raíz, sin precisar sus fundamentos y sin
señalar cómo se producen las causales señaladas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd
Timbre Electrónico
4
En lo que atañe a la causal N° 2 del art. 149 del Código Tributario, "Aplicación errónea de
las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como
la superficie de las diferentes calidades de terreno."
Las Clasificaciones de las Construcciones (anexo N°3, letra B, se realiza según tipo, clase
y calidad:
B.1 Tipo Constructivo: Galpones, Obras Civiles, Obras Complementarias y otras
Construcciones.
B.2 Clase Constructiva: Corresponde al Material predominante de la estructura vertical de
las construcciones, por ejemplo, acero, hormigón armado, albañilería, madera, etc.
B.3 Calidad de la Construcción: permite diferenciar las construcciones de una misma
clase, de acuerdo a sus especificaciones técnicas y a sus costos de edificación. Para
determinar la calidad de una construcción, para efectos de su tasación fiscal, se
entenderá por unidad constructiva al conjunto de elementos estructurales, instalaciones,
de diseño y terminaciones, que correspondiendo a un mismo tipo constructivo, conforman
una unidad funcional la reclamante solo menciona hechos que no permiten configurar la
causal esgrimida en su reclamo, sin explicar además cuál sería el supuesto error en la
aplicación de las Tablas de Clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del
mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
La reclamante respecto de esta causal, sólo expone como fundamento de la causal
invocada, que su oficina es pequeña, de 28 metros, de un ambiente, cuyo avalúo se ha
fijado en $5.257.512 por concepto de suma de construcciones lo que no guarda ninguna
relación ni proporción con reavalúo antojadizo de $12.088.574.- que el Servicio ha fijado
al prorrateo de los bienes comunes consistente en pasillos y ascensores, para de este
modo, justificar un alza desmedida en el avalúo total de $17.346.086.- del bien raíz.
También señalan que el Servicio teniendo en cuenta el Anexo N° 3 antes indicado, ha
tomado para determinar el avalúo total de la oficina Rol 78-153 lo siguientes elementos:
1.- Bien Común: el Avalúo de un inmueble se compone de dos partes: terreno y
construcciones. Los edificios son propiedades que están bajo el régimen de copropiedad
o de Ley de venta por pisos, por lo tanto el terreno donde están construidos es de todos
los propietarios de la unidad del edificio, (departamentos, oficinas, locales comerciales,
estacionamientos, bodega) es por esto que el terreno se denomina bien común.
El bien común además del terreno tiene construcciones que sirven para el funcionamiento
del edificio y sus propietarios, tales como, pasillos de circulación para el acceso a las
unidades, calles de circulación para el acceso a estacionamientos, sala de bombas,
ascensores, cajas de escaleras, etc. Estas construcciones también son avaluadas y estas
afectas a impuestos.
En lo particular, el edificio consta de 11 pisos y 241 unidades, con una superficie de
terreno total de 1.210 mt2 y construcciones de 4.341 mt2. La clasificación del bien común
ha sido determinada de acuerdo a las siguientes tablas:
Terreno del bien común:
Línea AH Valor Unit Frente Fondo Guía Coef.
Corrector
Otros Superficie Avalúo
01 CMA067 3.253.192 43,80 28,00 1,00 1,00 1,00 1210 mt2 $ 3.967.853.219
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd
Timbre Electrónico
5
Construcciones del bien común:
Línea Clase Calidad Año
Const.
N°
Pisos
Destino Cond.
Esp
Guía Corrector Edad Otros Cantidad
Mt2
Avalúo
1 B 3 1948 11 C 1,00 1,00 0,480 1, 00 4050 $ 766.545.390
1 B 4 19 48 11 L SB 1, 00 1,00 0.480 1,00 291 $ 25.477.493
El avalúo total del bien común, esto es terreno más construcciones, es de
$4.759.876.101.- valor que debe ser prorrateado y pagado entre los dueños de todas las
unidades asociadas al bien común.
El edificio en cuestión, al que está asociada la unidad rol 78-153 de Santiago Centro, se
compone de 241 unidades, la cuales deben absorber $4.759.876.101.- de avalúo. Esto se
hace a través de un proceso que se denomina porcentaje de prorrateo, que consiste
básicamente en calcular el porcentaje del avalúo total del bien común que le corresponde
pagar a cada unidad asociada a este dependiendo de su avalúo, en el caso de estar
acogido a la Ley de copropiedad (Ley N°19.537) o dependiendo de su superficie si esta
acogido a la Ley de venta por piso (Ley N° 16.742). "Mientras más valor de avalúo o de
superficie tenga la unidad. Mas porcentaje le corresponde pagar".
Además señala a modo de conclusión que el avalúo de porcentaje de prorrateo del bien
común, construcciones y terreno, en caso alguno puede ser tomado como algo accesorio
o excesivo a la unidad, en especial consideración que el edificio se compone de un
terreno de 1210 mt2, y construcciones de 4.341mt2 y que el ítem terreno, el cual no está
considerado dentro de los cálculos del contribuyente, es aquel que más pesa en el avalúo
total de las propiedades, ya por su escases y por su ubicación: calle Ahumada N° 131,
Comuna de Santiago Centro y accesos.
2.- Unidad (oficina) rol 78-153: Cada unidad que compone el edificio representa un
porcentaje en el prorrateo del bien común. En conformidad al prorrateo a esta unidad le
corresponde un 0.256% sobre la superficie del inmueble y su respectivo avalúo. De esta
manera teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, el avalúo de la unidad se
determina según el siguiente cálculo:
Avalúo de prorrateo del bien común=$ 4.759.876.101 * 0.256% = $ 12.185.283.
El valor determinado para la unidad, no puede ser considerado aisladamente pues debe
ser considerado el terreno y las construcciones.
Los bienes comunes no solo están compuestos de terrenos, sino que también de
construcciones que sirven para el funcionamiento del edificio y sus propietarios, tales
como los pasillos de circulación para el acceso a las unidades, calles de circulación para
acceso a los estacionamientos, salas de bombas, ascensores, cajas de escalas las cuales
también son avaluadas encontrándose sujetas a impuesto. De esta manera si el avalúo
determinado para la unidad de acuerdo al prorrateo señalado corresponde a $ 12.185.283
más el avalúo de la propia unidad, determinado por la Resolución Ex. N°132, que
corresponde a $ 5.299.572, genera un avalúo total de$ 17.484.855.-
Respecto al argumento señalado por la reclamante en cuanto a la antigüedad del edificio,
se puede inferir de manera clara que incurre en un error de aplicación de la normativa
vigente por cuanto los argumentos del reclamo en esta parte se basan en la Resolución
Exenta N° 8 del 2006 y no consideró que esta fue dejada sin efecto mediante la resolución
Exenta N° 132 de Fecha 31.12.2012, la cual rige desde el 01.01.2013 que ya incluye los
parámetros por la resolución derogada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd
Timbre Electrónico
6
Excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un Coeficiente Guía, los
cuales se encuentran expresados en los planos precios de los anexos de la resolución.
Este Coeficiente Guía captura diferencias de valor de los terrenos al interior de un Área
Homogénea (concepto introducido por la Res Ex. N°132 de 31.12.2013) determinada.
De esta manera, los argumentos y ajustes esgrimidos por el reclamante que ya fueron
expuestos y no se encuentran considerados en la Resolución Exenta N° 132 del año 2012
como ajustes al avalúo y mal podría alegarse alguno de ellos en el reclamo de avalúo
establecido en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario.
Respecto de la causal contemplada en el N° 3 del art. 149 del Código Tributario “errores
de transcripción, copia o de cálculo"- la reclamante no menciona en su presentación
cuales son los errores de copia o de cálculo en que habría incurrido este Servicio en el
proceso de Tasación Fiscal de Inmuebles y tampoco los hay, en caso alguno, por lo que
esta alegación es inadmisible e improcedente.
Finalmente respecto de la causal del N° 4 del art. 149 del Código Tributario, la parte
reclamante si bien la indica, no tiene ninguna fundamentación sobre la misma. Además,
dicha causal es inaplicable en este caso, por cuanto el artículo en comento hace
referencia al artículo 8° de la ley N° 11.575 de fecha 14.08.1954, el cual se refiere
únicamente a la tasación de los predios agrícolas y no sobre los bienes raíces de segunda
serie a que se refiere este proceso de reavalúo actual.
Dado todo lo expuesto anteriormente, señala que las alegaciones efectuadas por la
reclamante no se encuentran fundamentadas y más aún no guardan relación con las
causales indicadas en el artículo 149 del Código Tributario. Y que el reavalúo efectuado al
rol 78-153, se efectuó dando estricto apego y cumplimiento a las instrucciones y
normativa vigente, por lo que no incurre en error alguno en su determinación.
Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañado, con el debido
apercibimiento legal, el siguiente documento: Informe N° 040-2013, del Departamento de
Avaluaciones de la XIII Dirección Regional.
Octavo. A fojas 43, con fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal resuelve, a lo principal,
tener por evacuado el traslado del escrito reclamo y al cuarto otrosí, se tienen por
acompañados los documentos singularizados.
Noveno. A fojas 46, con fecha 20 de marzo de 2014, el Tribunal atendiendo al mérito de
autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir
la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto
en el artículo 132 del Código Tributario.
Fijándose como punto de la misma, el siguiente:
1.- ACREDÍTESE la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o
de una parte del mismo; que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo
del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes.
Hechos y circunstancias que lo acreditan.
2.- ACREDÍTESE la existencia de errores de transcripción, copia o de cálculo; en la
determinación de la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo del inmueble materia
del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias
que lo acreditan.
Decimo: A fojas 55, de fecha 08 de abril de 2014, el Servicio solicita tener por
acompañado el siguientes documento: Informe técnico N°40 de fecha 24.07.2013, emitido
por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd
Timbre Electrónico
7
Centro del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 63, de fecha 14 de abril de 2014, el
Tribunal, resuelve tener por acompañado el documento individualizado a fojas 55.
Décimo primero. A fojas 61, de fecha 14 de abril de 2014, el Tribunal, resuelve tener por
acompañada, en tiempo y forma, la lista de testigos que depondrá por la parte reclamada.
Citando a los testigos a comparecer a declarar el día 29 de abril de 2014, en las
dependencias del Tribunal.
Décimo segundo. A fojas 69, de fecha 15 de abril de 2014, la reclamante solicita, a lo
principal, tener por acompañado los siguientes documentos: 1) Seis fotografías que
acreditan el hecho público y notorio de que calle Ahumada donde se emplaza la oficina se
ha convertido en una feria persa instalada que ha hecho desmerecer y perder la calidad,
categoría y plusvalía de bienes raíces del centro, oficinas y bancos. 2) Un certificado de
liquidación de la pensión de jubilación de la reclamante AFP PROVIDA. 3) Un artículo
publicado en el diario La Segunda on Line. 4) Circular N°7 del Servicio de Impuestos
Internos. 5) Circular N°38 de 1997. 6) Página de El Mercurio, avisos económicos,
indicativo de valores de arriendo de oficinas del sector. 7) Guía del Registro Nacional de
Evaluadores, de internet, acerca de que es y que debe contener como mínimo un avalúo.
8) Formulario consulta bienes raíces no agrícolas no habitacionales 2013 del Servicio de
Impuestos Internos. A fojas 88, de fecha 27 de abril de 2014, el Tribunal, resuelve a lo
principal tener por acompañados los documentos individualizados a fojas 69.
Décimo tercero. A fojas 90, de fecha 22 de abril de 2014, la reclamante solicita, a lo
principal, tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Consulta de antecedentes
de un bien raíz. 2. Certificado de avalúo fiscal detallado. 3. Anexo certificado de avalúo
detallado. 4. Jurisprudencia sobre Impuesto Territorial en relación a proporcionalidad y
justicia del impuesto. 5. Resolución Ex. N°132 del Servicio de Impuestos Internos. 6.
Anexo N°1 Planos de Precios de Terrenos del Servicio de Impuestos Internos. 7. Anexo
N°2 Tasación de Terrenos. 8. Anexo N° 3 Tasación de Construcciones. 9. Calidad de la
construcción. A fojas 111, de fecha 28 de abril de 2014, el Tribunal, resuelve a lo principal
tener por acompañados los documentos individualizados a fojas 90.
Décimo cuarto. A fojas 113, de fecha 29 de abril de 2014, se lleva a efecto la audiencia
testimonial decretada en autos, con la asistencia del Servicio de Impuestos Internos
representado por los abogados Francisco Franch León y don Saac Quiroz Rivas.
Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por la parte reclamada, presentándose
a esta audiencia el testigo Álvaro Droguett Cornejo, deponiendo al tenor de los puntos de
prueba.
Refiriéndose en general a primer punto de prueba, el testigo expone: El inmueble se
encuentra en Ahumada 131, oficina 704, este edificio cuenta de 11 pisos, la clasificación
de la construcción en Servicio de Impuestos Internos hoy esta como B3, hormigón clase
media, calidad y clasificación que según visitas a terreno coinciden con lo expuesto, en el
subterráneo de aquel edificio existe una línea de construcción de 291 m2, que en la
Resolución 132 de 2012 por definición la calidad de aquella línea es 4, quedaría como B4,
ya que el destino de aquella línea son bodegas. Según lo expuesto no existirían errores
en la aplicación de tablas.
Refiriéndose en general a segundo punto de prueba, el testigo expone. La contribuyente
menciona que hay un error en el cálculo del prorrateo de los bienes comunes, este
departamento está asociado al bien común rol 78-90002, cuyo terreno tiene como
superficie 1210 m2, tiene 1 línea de construcción de 4050 m2 en clasificación B3,
superficies correspondientes a pasillos, accesos, terrazas y otros. Tiene una 2° línea de
construcción, de 291 m2 ubicada en el subterráneo, destinada a bodega con clasificación
B4, tanto terreno como construcciones tienen un avalúo fiscal de $4.864.000.000.- dicho
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd
Timbre Electrónico
8
monto se encuentra afecto al pago de contribuciones y dicho impuesto debe ser
prorrateado en las 241 unidades que están asociadas a dicho bien común, en el caso de
la oficina en cuestión, esta tiene un coeficiente de prorrateo de 0,002560, lo que da que
en su avalúo pague impuestos por el monto de $12.453.000.- lo que sumado al avalúo de
la construcción del departamento de 28 m2, da un avalúo de $17.869.000.- analizados los
porcentajes de prorrateo de bien común se pudo comprobar que se encuentran bien
calculados de acuerdo a la Ley de Copropiedad o la Ley de Venta por Piso, dando una
suma total de los porcentajes de un 100%. Por lo tanto no existe de errores de
transcripción, copia o cálculo.
Décimo quinto. A fojas 120, de fecha 147 de marzo de 2014, el Servicio de Impuestos
Internos presenta escrito solicitando a lo principal tener presentes las observaciones a la
prueba expuestas en el cuerpo del escrito. Al otrosí, atendido a que el término probatorio
se encuentra vencido, y hechas las observaciones a la prueba, se sirva a dictar sentencia
en estos autos. A fojas 124, de fecha 19 de mayo de 2014, el Tribunal resuelve a lo
principal tener presente las observaciones realizadas y al otrosí, estese a lo que se
resolverá en su oportunidad.
Décimo sexto. A fojas 126, de fecha 20 de mayo, la reclamante presenta escrito
solicitando tener presente las observaciones a la prueba expuestas en el cuerpo del
escrito. A fojas 128, de fecha 22 de mayo de 2014, el Tribunal tener presente las
observaciones formuladas a la prueba rendida.
Décimo séptimo. A fojas 131, de fecha 25 de junio de 2014, AUTOS PARA FALLO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 01, con fecha 25 de mayo de 2013 comparece doña ANGELA
RADOVIC SCHOPEN, Rut. 4.922.877-5, abogada, domiciliada en Pascual Baburiza
N°728, Ñuñoa, Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la
Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N°
60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director
Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago
(en adelante el Servicio), que conforme a lo dispuesto en los números 1,2,3 y 4 del
artículo 149, 150 y siguientes del Código Tributario, y artículos 10 y siguientes de la Ley
17.235 sobre Impuesto Territorial, viene en deducir reclamo en contra del reavalúo que
afecta a la propiedad de su dominio, ubicada en calle Ahumada N°131, oficina 704, rol de
avalúo 78-153, Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho, ya
expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos.
SEGUNDO: Que a fojas 32, con fecha 09 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal,
evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del
reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo,
solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida
condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya
expuesto en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por
reproducidos.
TERCERO: Que el Tribunal a fojas 46, con fecha 20 de marzo de 2014, resuelve
atendiendo a mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y
pertinentes, recibir la causa de prueba. Fijándose como punto de la misma, el siguiente:
“1.- ACREDÍTESE la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o
de una parte del mismo; que incide en la tasación fiscal y en consecuencia en el avalúo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd
Timbre Electrónico
9
del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las normas legales pertinentes.
Hechos y circunstancias que lo acreditan. 2.- ACREDÍTESE la existencia de errores de
transcripción, copia o de cálculo; en la determinación de la tasación fiscal y en
consecuencia en el avalúo del inmueble materia del reclamo, de conformidad con las
normas legales pertinentes. Hechos y circunstancias que lo acreditan.”.
CUARTO: Durante el término probatorio las partes rindieron pruebas de distinta
naturaleza.
La parte reclamante presento: 1) Copia de la Escritura Pública de Compraventa y Mutuo
Hipotecario de la propiedad reclamada. 2) Ejemplares de Diarios con avisos de venta y
arriendo de oficinas con valores comerciales similares en tamaño y ubicación. 3) Fotos de
la oficina. 4) Consulta de Antecedentes del Bien Raíz del Servicio de Impuestos Internos.
5) Fotos sobre localización y pisos ocupados por las oficinas del Banco Falabella y del
Retail Falabella. 6) Fotos de los ascensores y espacios comunes. 7) Fotocopia de cédula
de identidad de la reclamante. 8) Aviso del Servicio de impuestos Internos sobre
modificación de avalúos. 9) Dos Certificados de Avalúo Fiscal de la propiedad emitidos el
17 /08/ 2012 y el 17/3/2013. 10) Seis fotografías que acreditan el hecho público y notorio
de que calle Ahumada donde se emplaza la oficina se ha convertido en una feria persa
instalada que ha hecho desmerecer y perder la calidad, categoría y plusvalía de bienes
raíces del centro, oficinas y bancos. 11) Un certificado de liquidación de la pensión de
jubilación de la reclamante AFP PROVIDA. 12) Un artículo publicado en el diario La
Segunda on Line. 13) Circular N°7 del Servicio de Impuestos Internos. 14) Circular N°38
de 1997. 15) Página de El Mercurio, avisos económicos, indicativo de valores de arriendo
de oficinas del sector. 16) Guía del Registro Nacional de Evaluadores, de internet, acerca
de que es y que debe contener como mínimo un avalúo. 17) Formulario consulta bienes
raíces no agrícolas no habitacionales 2013 del Servicio de Impuestos Internos. 18).
Consulta de antecedentes de un bien raíz. 19). Certificado de avalúo fiscal detallado. 20)
Anexo certificado de avalúo detallado. 21). Jurisprudencia sobre Impuesto Territorial en
relación a proporcionalidad y justicia del impuesto. 22). Resolución Ex. N°132 del Servicio
de Impuestos Internos. 23). Anexo N°1 Planos de Precios de Terrenos del Servicio de
Impuestos Internos. 24). Anexo N°2 Tasación de Terrenos. 25). Anexo N° 3 Tasación de
Construcciones. 26). Calidad de la construcción.
La parte reclamada presentó: 1) Informe N° 040-2013, del Departamento de Avaluaciones
de la XIII Dirección Regional.
QUINTO: De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, y el traslado conferido por
el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 28 de autos y la aplicación de la Resolución
Exenta N°132 de 2012, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo
del inmueble materia del reclamo es:
- La aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una
parte del mismo. Y errores de transcripción, copia o de cálculo. Ambos
relacionados a la determinación del avalúo y cuota proporcional sobre el bien
común asociado al inmueble, relación de este con el avalúo de la construcción.
- Factores expuestos no considerados en la determinación del avalúo en particular.
SEXTO: Que siendo lo discutido la aplicación de las tablas de clasificación respecto del
bien gravado, o de una parte del mismo. Y errores de transcripción, copia o de cálculo.
Ambos relacionados a la determinación del avalúo y cuota proporcional sobre el bien
común asociado al inmueble, relación de este con el avalúo de la construcción.
En el escrito reclamo la reclamante señala que interpone el reclamo de avalúo por errores
de cálculo y aplicación errónea de las tablas de clasificación de construcciones y terrenos
respecto del bien gravado o de una parte del mismo así como la superficie de las
diferentes calidades de terreno y error en los ajustes por características no consideradas,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd
Timbre Electrónico
10
arbitrariedad y desproporción en el cálculo del prorrateo de los bienes comunes
($12.088.574.- ) en relación al avalúo de la oficina,($5.257.512) siendo este más del doble
de su valor.
Con respecto a esto la reclamante argumenta en su escrito reclamo que:
Siendo la propiedad reclamada una oficina pequeña, 28 metros, de un ambiente cuyo
avalúo se ha fijado en $5.257.512.- por concepto de suma de construcciones lo que no
guarda ninguna relación ni proporción con el reavalúo de $ 12.088.574 que el Servicio de
Impuestos Internos ha fijado al prorrateo de los bienes comunes, más del doble del
asignado a la oficina, consistentes en pasillos y ascensores, para de este modo, justificar
un alza desmedida en el avalúo total $17.346.086.- del bien raíz y consecuentemente en
las cuotas correspondientes al impuesto Territorial.
Los bienes comunes a que se ha hecho referencia están representados únicamente por
cuatro viejos ascensores y pasillos para poder acceder a las oficinas. Dos ascensores
hasta el sexto piso y otros dos a los superiores. Sin perjuicio de que el reavalúo de los
bienes comunes prorrateados incurre en una evidente arbitrariedad y falta de equivalencia
respecto del valor asignado a la oficina.
El Servicio al evacuar el caso de autos argumenta a fojas 35 y 35v de autos que:
El Avalúo de un inmueble se compone de dos partes: terreno y construcciones. Los
edificios son propiedades que están bajo el régimen de copropiedad o de Ley de venta
por pisos, por lo tanto el terreno donde están construidos es de todos los propietarios de
la unidad del edificio, (departamentos, oficinas, locales comerciales, estacionamientos,
bodega) es por esto que el terreno se denomina bien común.
El bien común además del terreno tiene construcciones que sirven para el funcionamiento
del edificio y sus propietarios, tales como, pasillos de circulación para el acceso a las
unidades, calles de circulación para el acceso a estacionamientos, sala de bombas,
ascensores, cajas de escaleras, etc. Estas construcciones también son avaluadas y estas
afectas a impuestos.
Además señala a modo de conclusión que el avalúo de porcentaje de prorrateo del bien
común, construcciones y terreno, en caso alguno puede ser tomado como algo accesorio
o excesivo a la unidad, en especial consideración que el edificio se compone de un
terreno de 1210 mt2, y construcciones de 4.341mt2 y que el ítem terreno, el cual no está
considerado dentro de los cálculos del contribuyente, es aquel que más pesa en el avalúo
total de las propiedades, ya por su escases y por su ubicación: calle Ahumada N° 131,
Comuna de Santiago Centro y accesos.
Por lo que, el valor determinado para la unidad, no puede ser considerado aisladamente
pues debe ser considerado el terreno y las construcciones.
A la vista de este Tribunal no existen antecedentes que definan la relación de
proporcionalidad entre la valorización asignada a la unidad, como construcción y
superficie de la oficina, y la valorización y correspondiente cuota o porcentaje que le
corresponde a la unidad del bien común asociado a él, teniendo que ser uno mayor a otro
o con una relación de proporciones establecido, ya que depende de las condiciones
particulares de la copropiedad y de la repercusión que tenga el suelo con respecto a la
valorización de las unidades.
Que este Tribunal está obligado a resolver lo que está sometido a su conocimiento y
atendido a que el reavalúo reclamado es un acto administrativo y estos gozan de
presunción de validez entre otras características, no habiéndose aportado antecedentes
en el proceso que acrediten que existe un error en la aplicación de las tablas de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd
Timbre Electrónico
11
clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, ni errores de
transcripción, copia o de cálculo, como tampoco existe antecedente alguno de cuál sería
ese error que permita concluir que el avalúo deba ser corregido. Además no hay
antecedentes suficientes que permitan desvirtuar la valorización y cálculo del prorrateo
establecida por el Servicio de Impuestos Internos en la determinación del avalúo fiscal. Y
desde este punto de vista este Tribunal estima procedente confirmar la determinación
fiscal.
SÉPTIMO: En relación a los factores expuestos no considerados y que disminuyen el
avalúo del inmueble. Encontrándose acogido el inmueble a la Ley de Copropiedad y
exponiendo la reclamante condiciones del bien común y acceso a las oficinas que
deprecian su valor. Referido a las irregularidades en el espacio común y áreas de
distribución, el uso de pisos completos y áreas comunes por giros de retail o bancos,
como se refiere en el escrito reclamo, estas no constituyen una condición propia del
inmueble, sino condiciones que son posibles de resolver y regular a través de la
administración u otro actor que regule el bien común al que pertenece el inmueble, no
siendo modificaciones definitivas ni que afectan la estructura o permanencia de este.
Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código
Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto
Territorial; Resolución Exenta N°132 del Servicio de Impuestos Internos y demás
disposiciones pertinentes; y las pruebas aportadas y valoradas de acuerdo a las reglas de
la sana critica, SE RESUELVE:
I. NO HA LUGAR al reclamo de fojas 01, con fecha 25 de mayo de 2013 que
interpuso doña Angela Radovic Schopen, Rut. 4.922.877-5, abogada, domiciliada
en Pascual Baburiza N°728, Ñuñoa, Santiago, en contra del reavalúo realizado por
la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N°
60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González,
Director Regional, Rut N° 6.976.504-1. Confírmese el avalúo reclamado.
II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber existido motivo plausible para litigar.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el
expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0c0280e0-bff6-4c0f-8dca-df09a9ab7cdd
Timbre Electrónico
2014-08-19T08:54:31-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.