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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00135-2013 · 7 de noviembre de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00135-2013
RUC
13-9-0000863-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“INVERSIONES ULTRA S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT AB-15-00135-2013 RUC N°: 13-9-0000863-K LAPM/krc Santiago, siete de noviembre de dos mil trece. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 10 octubre de 2013, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, Resolviendo derechamente el incidente sobre desistimiento interpuesto por la reclamante, conforme de fojas 52: AUTOS PARA FALLO. A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2013, doña María Agnes Abusleme Manzur, Rut. 5.435.199-2, abogada, en representación de la sociedad “Inversiones Ultra S.A.”, sociedad de su giro, ambos domiciliados en Alcántara 271, piso 8, Las Condes, comparece interponiendo Reclamo en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio) que fijó un nuevo avalúo fiscal al bien raíz ubicado en Alameda Libertador B. O´Higgins 949, local 215, Santiago, Rol 24-68. SEGUNDO: El reclamante argumenta haberse configurado las causales de reclamación del artículo 149, n° 1 y 2 del Código Tributario. Por lo anterior el reclamante solicita al tribunal tener por presentada reclamación de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que fijo un nuevo avalúo fiscal al bien raíz materia del reclamo. TERCERO: Que, con fecha 11 de julio de 2013, a fojas 16, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. CUARTO: Que, con fecha 18 de julio, rolante a fojas 18, el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 11 de julio, rolante a fojas 16, que resuelve Traslado al recurso de reclamación de fojas 1, fundado en que no es posible verificar en el escrito de reclamo ninguna de las causales previstas en el artículo 149 del Código Tributario. Con fecha 30 de julio de 2013, a fojas 25, se dio traslado a la reclamante del recurso interpuesto. QUINTO: Que, con fecha 02 de agosto de 2013, a fojas 27, el Servicio evacua el traslado conferido, solicitando se rechace el reclamo en todas sus partes, con expresa y debida condenación en costas. SEXTO: Que, con fecha 02 de agosto de 2013, a fojas 44, la reclamante evacua traslado conferido de la resolución de fecha 30 de julio de 2013, solicitando se rechace el recurso de reposición presentado por el Servicio. SÉPTIMO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2013, a fojas 47, el Tribunal resuelve no ha lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el Servicio el 18 de Julio. Asimismo resuelve tener por evacuado el traslado del escrito reclamo. OCTAVO: Que, con fecha 08 de octubre de 2013, a fojas 52, doña María Agnes Abusleme Manzur, abogada en representación de la reclamante, presentó en tiempo y forma, desistimiento del reclamo interpuesto con fecha 28 de mayo de 2013. A fojas 53, se dio traslado a la reclamada del incidente especial de desistimiento, de conformidad a los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: Que, con fecha 10 de octubre de 2013, a fojas 57, el Servicio de Impuestos Internos, debidamente representado por doña Virginia San Juan Ubilla, abogada y con facultades suficientes, contesto al traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado. DÉCIMO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. DÉCIMO PRIMERO: Que del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio de Impuestos Internos y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA RECLAMANTE a fojas 52. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-11-07T10:20:16-0300 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.