“INVERSIONES ULTRA S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT AB-15-00132-2013
RUC N°: 13-9-0000866-4
LAPM/krc
Santiago, siete de noviembre de dos mil trece.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 10 octubre de 2013, se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, Resolviendo derechamente
el incidente sobre desistimiento interpuesto por la reclamante, conforme de fojas 53:
AUTOS PARA FALLO.
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2013, doña María Agnes Abusleme Manzur, Rut.
5.435.199-2, abogada, en representación de la sociedad “Inversiones Ultra S.A.”, sociedad de su
giro, ambos domiciliados en Alcántara 271, piso 8, Las Condes, comparece interponiendo Reclamo
en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio) que fijó un
nuevo avalúo fiscal al bien raíz ubicado en Alameda Libertador B. O´Higgins 949, local 214,
Santiago, Rol 24-67.
SEGUNDO: El reclamante argumenta haberse configurado las causales de reclamación del
artículo 149, n° 1 y 2 del Código Tributario. Por lo anterior el reclamante solicita al tribunal tener
por presentada reclamación de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que fijo un nuevo
avalúo fiscal al bien raíz materia del reclamo.
TERCERO: Que, con fecha 11 de julio de 2013, a fojas 16, el Tribunal tiene por interpuesto el
reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el
término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario.
CUARTO: Que, con fecha 18 de julio, rolante a fojas 18, el Servicio de Impuestos Internos
interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 11 de julio, rolante a fojas 16,
que resuelve Traslado al recurso de reclamación de fojas 1, fundado en que no es posible verificar
en el escrito de reclamo ninguna de las causales previstas en el artículo 149 del Código Tributario.
Con fecha 30 de julio de 2013, a fojas 25, se dio traslado a la reclamante del recurso interpuesto.
QUINTO: Que, con fecha 02 de agosto de 2013, a fojas 27, el Servicio evacua el traslado
conferido, solicitando se rechace el reclamo en todas sus partes, con expresa y debida
condenación en costas.
SEXTO: Que, con fecha 02 de agosto de 2013, a fojas 45, la reclamante evacua traslado conferido
de la resolución de fecha 30 de julio de 2013, solicitando se rechace el recurso de reposición
presentado por el Servicio.
SÉPTIMO: Que, con fecha 11 de septiembre de 2013, a fojas 48, el Tribunal resuelve no ha lugar
al Recurso de Reposición interpuesto por el Servicio el 18 de Julio. Asimismo resuelve tener por
evacuado el traslado del escrito reclamo.
OCTAVO: Que, con fecha 08 de octubre de 2013, a fojas 53, doña María Agnes Abusleme Manzur,
abogada en representación de la reclamante, presentó en tiempo y forma, desistimiento del
reclamo interpuesto con fecha 28 de mayo de 2013. A fojas 54, se dio traslado a la reclamada del
incidente especial de desistimiento, de conformidad a los artículos 148 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil.
NOVENO: Que, con fecha 10 de octubre de 2013, a fojas 58, el Servicio de Impuestos Internos,
debidamente representado por doña Virginia San Juan Ubilla, abogada y con facultades
suficientes, contesto al traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado.
DÉCIMO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil,
aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código
Tributario.
DÉCIMO PRIMERO: Que del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se
desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que
dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio de
Impuestos Internos y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA RECLAMANTE a fojas 53.
II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en
forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en
el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-11-07T10:58:57-0300
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.