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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00227-2013 · 29 de noviembre de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00227-2013
RUC
13-9-0001012-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “MATAMALA ARRIAGADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT N°: AB-15-00227-2013 RUC N°: 13-9-0001012-K LAPM/krc Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil trece. VISTOS: Uno. A fojas 01, con fecha 31 de mayo de 2013 comparece don MAURICIO ALBERTO MATAMALA ARRIAGADA, RUT N° 7.404.155-8, comerciante, domiciliado en Nataniel Cox 1648, Comuna de Santiago, interponiendo Reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), señalando que en este acto viene a deducir reclamo en contra de las actuaciones, obradas por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a los antecedentes de hecho, derecho y peticiones que expone. Dos. El reclamante argumenta que conforme a lo dispuesto en las leyes N° 17.235, 20.455 y 20.650, que a contar del 1 de enero de 2013 rige el reevaluó de bienes raíces no agrícolas, no habitacionales, de todo el país, razón por la cual el Servicio de Impuestos Internos (SIl) ha determinado el nuevo avaluó de la propiedad ubicada en NATANIEL COX 1648, rol de avaluó 03477-32 de la comuna de SANTIAGO SUR, la que figura en los registro del SII a nombre de MATAMALA ARRIAGADA MAURICIO ALBERTO y con destino BODEGA Y ALMACENAJE. Como resultado de reevaluó y de los antecedentes disponibles del inmueble, el nuevo avaluó a contar del 01.01.2013 es de $ 51.914.205.- El nuevo avaluó ha sido calculado sobre la base de la información del bien raíz detallada a continuación: Superficie de terreno (M2): 262, Superficie de construcciones (M2): 190, Volumen de construcción: 0. Según el plano de precio de reevaluó 2013 no-agrícola no-habitacional de la comuna de Santiago sur, el terreno se ubica en el Área homogénea código IMM036 con un valor de $87.296 por metro cuadrado. La superficie total del terreno en cuestión corresponde a 263,43 m2.- En el caso del avaluó de las construcciones existente. La construcción principal corresponde a un galpón de estructura metálica (CLASE GA) de CALIDAD 3, la determinación de esta se fundamenta en que la construcción mencionada solo cumple con 3 de los 23 puntos expuesto en la "Guía para definir la calidad de galpones "(cumple con los puntos 4, 18 y 21), encontrándose en el rango 0-7, correspondiente a la calidad 3. En el reevaluó actual se ha considerado una calidad 2 por lo que se solicita rectificar dicho punto. En resumen, el cambio solicitado es desde GA-2 (162.917 /m2) a GA-3 (52.043 /m2). La superficie del galpón corresponde a 216,76 m2.- Tres. Por lo anterior el reclamante solicita al Tribunal la revisión del reevaluó fiscal y el cambio de la calificación de la calidad de esta misma realizado a la propiedad ubicada en Nataniel Cox # 1648, comuna Santiago sur, rol de avaluó 03477-32. Cuarto. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- copia simple de planimetría de planta, plano de ubicación y cuadro de superficie para la propiedad en cuestión. 2.- Copia simple de escritura de la propiedad.- 3.- Copia simple de anexo 4 tablas de valores unitarios de 2 construcción otorgado por SII. 4.- Copia simple de plano de superficie otorgado por la Municipalidad de Santiago. Quinto. A fojas 09, con fecha 25 de julio de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Sexto. A fojas 11, con fecha 16 de agosto de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra revaluó de propiedad Rol 3477-32, ubicado en calle en Nataniel Cox 1648, comuna de Santiago, solicitando desde ya que se rechace el reclamo, en la parte correspondiente al valor del terreno, ello con expresa y la debida condenación en costas. Séptimo. Al evacuar el caso de autos, procede a evacuar el traslado, en el cual se informa de las facultades generales para reavaluar, del procedimiento de publicación y notificación de los nuevos avalúos y la dictación de la Resolución N° 132 de 2012. Con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, en primer término el Servicio argumenta, erróneamente al parecer sobre otra causa, ya que en el escrito reclamo de autos no se reclama sobre el valor del metro cuadrado de terreno ni su relación o alza con respecto el avalúo anterior. En segundo término sobre el aumento de superficie de terreno y construcción, argumenta que la propiedad tiene un galpón de estructura metálica, emplazado en el interior del predio, con un ancho 9,50 metros y de fondo 21 metros, considerando que la superficie edificada es de 200 metros cuadrados; sin perjuicio de lo cual y de acuerdo a los planos del contribuyente aportado a este Tribunal la supuesta superficie del galpón sería de 216,76 metros cuadrados, sin embargo es necesario señalar que el reclamante no ha aportado ningún tipo de plano, ni algún documento oficial aprobado por el municipio respectivo con la finalidad de determinar la superficie total construida y la del terreno del bien inmueble reclamado. Por consiguiente y a la luz de los argumentos anteriores, se concluye que la superficie de la construcción es de 200 metros cuadrados y no de 216,76 metros cuadrados como lo señala el contribuyente. Que, en tercer término, el reclamante solicita revisar las tablas de clasificación debido a que existía un error en la construcción del predio. Señala que la bodega se encuentra clasificada en los sistemas informáticos de esa Institución, de acuerdo al material de la construcción que para el caso en cuestión, se trataría de un Galgón de Acero y se identifica con las letras GA, la calidad se determina aplicando la guía técnica para Galpones que aparece en la Resolución Exenta N° 132 del 31.12.2012, la que hace aplicable 2 características de dicha Resolución, por lo que se debe clasificar en calidad inferior, a la luz de lo cual se debe modificar la calidad de galpón media a inferior, quedando como sigue: Línea Clase Calidad Año Pisos Destino Superficie 2 GA 3 2003 1 L 200 Independiente de lo anterior, el avaluó del terreno se encuentra correctamente determinado, tal como ya se expuso precedentemente. Se tienen por acompañados, con el debido apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1.- Informe N° 51, del Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. 2. Carta aviso a contribuyente sobre revaluó. 3. Plano de Precios de Terrenos Reavalúo 2013. 4. Ficha de Área Homogénea IMM036. 5. Certificado de Avaluó Fiscal del inmueble Rol N° 3477-32 del año 2012. 6. Certificado de Avaluó Fiscal del inmueble Rol N° 3477- 32 del año 2013. Octavo. A fojas 22, con fecha 15 de octubre de 2013 el Tribunal resuelve tener por evacuado el traslado. Noveno. A fojas 24, con fecha 17 de octubre de 2013, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. 3 Fijándose como punto de la misma, el siguiente: 1.- ACREDÍTESE la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de construcción del cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble materia del reclamo. Hechos y circunstancias que lo prueban. Décimo. A fojas 27, de fecha 22 de octubre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos presenta lista de testigos que depondrán por esa parte. Solicitando, a lo principal, se tenga por presentada la misma, en primer otrosí, se fije fecha para audiencia testimonial y, en segundo otrosí, acompaña copia de Informe pericial N°51 de fecha 01 de agosto de 2013, emitido por la fiscalizadora Tasadora, del Departamento de Avaluaciones y Registro de Tasación de Predio No Agrícola. Décimo primero. A fojas 30, de fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal resuelve tener por acompañada, en tiempo y forma, la lista de testigos que depondrá por el Servicio de Impuestos Internos, presentada el 22 de octubre de 2013. Citando al testigo a comparecer a declarar el día lunes 11 de noviembre del presente, en las dependencias del Tribunal. Según consta en citación a fojas 32. Décimo segundo. A fojas 34, de fecha 11 de noviembre de 2013, se lleva a efecto la audiencia testimonial decretada en autos, con la asistencia del Servicio de Impuestos Internos representado por los abogados Manuel Araya Zacarías y Patricia Leal Arredondo. Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por parte de la reclamada, presentándose a esta audiencia la testigo Maria Eliana Quiñones Muñoz, ingeniero constructor, fiscalizador tasador, deponiendo al tenor del punto de prueba. Exponiendo que en visita a terreno se midió los metros cuadrados de galpón que se encuentran dentro del predio y se aplicó la guía técnica para determinar la calidad del mismo. Al medir, se pudo determinar que tiene 9.5 metros de ancho por 21 metros de fondo, dando como resultado 200 metros cuadrados de galpón. Décimo tercero. A fojas 35, de fecha 11 de noviembre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos solicita tener por acompañado, con el debido acompañamiento legal, las fotos de la visita en terreno realizada por la fiscalizador tasador. El Tribunal resuelve tener por acompañado con el debido apercibimiento legal, en resolución de fecha 12 de noviembre a fojas 41. Décimo cuarto. A fojas 43, de fecha 19 de noviembre de 2013, el Tribunal, como medida para mejor resolver, decreta la Inspección Personal del Tribunal al inmueble materia del reclamo. Fijándose para estos efectos la realización de la diligencia el miércoles 27 de noviembre en las dependencias del inmuebles materia de autos. Décimo quinto. A fojas 47, de fecha 25 de noviembre de 2013, el Tribunal, por problemas de agenda, resuelve se fija nuevo día y hora para la realización de la Inspección Personal del Tribunal, siendo esta el día jueves 28 de noviembre de 2013, a las 15.30 horas en las dependencias del inmueble materia del reclamo. Décimo sexto. A fojas 49, de fecha 28 de noviembre de 2013, se lleva a cabo la Inspección Personal del Tribunal al Inmueble materia del reclamo. Se deja constancia de la asistencia del Reclamante y del Servicio. Se realiza un levantamiento y se calcula la superficie construida correspondiente al inmueble. Décimo séptimo: A fojas 51, de fecha 29 de noviembre de 2013, AUTOS PARA FALLO. 4 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 01, con fecha 31 de mayo de 2013 comparece don MAURICIO ALBERTO MATAMALA ARRIAGADA, RUT N° 7.404.155-8, comerciante, domiciliado en Nataniel Cox 1648, Comuna de Santiago, interponiendo Reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago, señalando que en este acto viene a deducir reclamo en contra de las actuaciones, obradas por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a los antecedentes de hecho, derecho y peticiones que expone, ya presentados en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el reclamante solicita al Tribunal la revisión del reevaluó fiscal y el cambio de la calificación de la calidad de esta misma realizado a la propiedad, en resumen, el cambio solicitado, en clase y calidad de la línea de construcción, es desde GA-2 (162.917 /m2) a GA-3 (52.043 /m2) y superficie del galpón de 190 m2 a 216,76 m2.- TERCERO: Que el Servicio de Impuestos Internos a fojas 11, con fecha 16 de agosto de 2013, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra revaluó de propiedad Rol 3477-32, ubicado en calle en Nataniel Cox 1648, comuna de Santiago, solicitando desde ya que se rechace el reclamo, en la parte correspondiente al valor del terreno, ello con expresa y la debida condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya presentados en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por reproducidos. CUARTO: Que el Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado conferido, refiriéndose el cambio en clase y calidad de la línea de construcción, expone: Que, en tercer término, el reclamante solicita revisar las tablas de clasificación debido a que existía un error en la construcción del predio, cabe señalar que la bodega se encuentra clasificada en los sistemas informáticos de esa Institución, de acuerdo al material de la construcción que para el caso en cuestión, se trataría de un Galgón de Acero y se identifica con las letras GA, la calidad se determina aplicando la guía técnica para Galpones que aparece en la Resolución Exenta N° 132 del 31.12.2012, la que hace aplicable 2 características de dicha Resolución, por lo que se debe clasificar en calidad inferior, a la luz de lo cual se debe modificar la calidad de galpón media a inferior, quedando como sigue: Línea Clase Calidad Año Pisos Destino Superficie 2 GA 3 2003 1 L 200 QUINTO: Que el Tribunal a fojas 24, con fecha 17 de octubre de 2013, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como punto de la misma, el siguiente: 1.- ACREDÍTESE la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de construcción del cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble materia del reclamo. Hechos y circunstancias que lo prueban. SEXTO: Durante el término probatorio las partes rindieron pruebas de distinta naturaleza. El reclamante presento: 1.- copia simple de planimetría de planta, plano de ubicación y cuadro de superficie para la propiedad en cuestión. 2.- Copia simple de escritura de la propiedad.- 3.- Copia simple de anexo 4 tablas de valores unitarios de construcción otorgado por SII. 4.- Copia simple de plano de superficie otorgado por la Municipalidad de Santiago. La parte reclamada presentó: 1. Informe N° 51, del Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. 2. Carta aviso a contribuyente sobre revaluó. 3. Plano de Precios de Terrenos Reavalúo 2013. 4. Ficha de Área Homogénea IMM036. 5. Certificado de Avaluó Fiscal del inmueble Rol N° 3477-32 del año 2012. 6. Certificado de Avaluó Fiscal del inmueble Rol N° 3477-32 del año 2013. 7.- Copia de Informe pericial N°51 de fecha 01 de agosto de 2013, emitido por la fiscalizadora Tasadora, del Departamento de Avaluaciones. 8.- Registro de 5 Tasación de Predio No Agrícola. 9.- Fotos de la visita en terreno realizada por la fiscalizador tasador. SÉPTIMO: Que estimando el Tribunal necesario para una acertada resolución de lo debatido decretar, a fojas 47, como medida para mejor resolver la Inspección Personal del Tribunal al inmueble materia del reclamo. La cual fue realizada con la comparecencia de ambas partes, con fecha 28 de noviembre de 2013, como consta en acta a fojas 48. OCTAVO: Que de acuerdo a lo antes señalado lo debatido en este proceso la clase y calidad de la línea de construcción; y la superficie, cantidad de metros cuadrados, que incide en la línea de construcción del cálculo de la tasación fiscal que determina el avalúo del inmueble materia del reclamo. NOVENO: Que en mérito de todo lo antes señalado, el reclamo interpuesto, traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, probanzas realizadas y particularmente la Inspección Personal del Tribunal realizada. Se ha logrado acreditar ante este Tribunal que la clase de la línea de construcción es GA, la calidad de la línea de construcción es 2 y la superficie, cantidad de metros cuadrados, de la línea de construcción es de 198 m2. Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 132, 148, 149 y siguientes del Código Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; Resolución Exenta N°132 del Servicio de Impuestos Internos y demás disposiciones pertinentes, junto a las probanzas acompañadas y las realizadas por el Tribunal apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana critica, SE RESUELVE: I. HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fojas 01, con fecha 31 de mayo de 2013 interpuesto por don Mauricio Alberto Matamala Arriagada, RUT N° 7.404.155-8, en contra del nuevo avalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1. Modifíquese la calidad de la línea de construcción del avalúo del inmueble materia del reclamo de GA-2 a GA-3. Modifíquese la superficie, cantidad de metros cuadrados, de la línea de construcción de del avalúo del inmueble materia del reclamo de 190m2 a 198m2. II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por no haber sido solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-11-29T12:45:48-0300 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.