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Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00330-2013 · 27 de enero de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00330-2013
RUC
13-9-0002099-0
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“LI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00330-2013 RUC: 13-9-0002099-0 FMA/CAV Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce. VISTOS, Uno. Que a fojas 1 y siguientes comparece con fecha 11 de noviembre de 2013, el Sr. CHUANZHI LI, RUT: 21.827.027-1, comerciante, domiciliado en calle Valentín Letelier 1373, oficina 109, Santiago, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de los Giros folio 07 N° 104047555-5; 104047395-1; 104047575-K y 104047525-3, todos de fecha 4 de julio de 2013, emitidos por el Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, representado por Rómulo Gómez Sepúlveda, ambos domiciliados en Alonso Ovalle N° 680, octavo piso, comuna de Santiago, solicitando en definitiva se deje sin efecto los giros y suspenda su emisión hasta que corresponda, con expresa condenación en costas. Se funda el presente reclamo en que dichos giros no debieron haberse emitidos, por cuanto se basan en las Liquidaciones N° 5, 6, 7 y 8, todas de fecha 25/01/2013, en que se liquidó un impuesto por concepto de Impuesto Global Complementario de los periodos tributarios de los años 2010, 2011 Y 2012, además de un reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, puesto que dichas liquidaciones han sido reclamadas judicialmente ante este Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en la causa identificada RIT GR-15-00075-2013; RUC 13-9-0001182-7, iniciada con fecha 17 de mayo de 2013, la que actualmente se encuentra tramitándose en el Tribunal. Fundamenta su reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, inciso 2°, que indica que si el contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se giraran notificado que sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero. Reitera el reclamante que, existiendo reclamo en contra de las Liquidaciones ya indicadas, presentado en el 1° Juzgado Tributario y Aduanero de Santiago, y si dicho reclamo no ha sido fallado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, no se debió haber girado el impuesto, reajustes e intereses, sino una vez notificado el fallo pronunciado por el tribunal respectivo. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24, 123, 123 bis, 124 y siguientes del Código Tributario, del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes, solicita tener por interpuesta reclamación en contra de los Giros ya identificados, dejarlos sin efecto y suspendida su nueva emisión hasta que corresponda, expresa condena en costas. Dos. Que a fojas 22, se tuvo por interpuesto el reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones y se confirió traslado a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por el término legal. Tres. Que a fojas 24 y siguientes, con fecha 4 de diciembre de 2013, comparece don Rómulo Gómez Sepúlveda, Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello evacuó el traslado otorgado, señalando que efectivamente la Orden de giro folio N° 104047395 de 04.07.2013; Orden de giro folio N° 104047525 de 04.07.2013; Orden de giro folio N° 104047555 de 04.07.2013; y Orden de giro folio N° 104047575 de 04.07.2013, tienen como antecedentes las Liquidaciones N° 5, 6, 7 y 8, toda ellas de 25.01.2013, emitidas por el Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, reconociendo que dichas Liquidaciones N° 5, 6, 7 y 8, todas ellas de 25.01.2013 notificadas al contribuyente CHUANZHI LI, RUT N° 21.827.027-1, se encuentran reclamadas en procedimiento general de reclamaciones ante este Tribunal en causa caratulada “LI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N° GR-15-00075-2013, RUC N° 13-9-0001182-7 desde el 17 de mayo de 2013. Argumenta que en virtud de lo anterior, se constató que por un error de procedimiento se derivaron las Liquidaciones N° 5, 6, 7 y 8 a la Unidad Giradora de esta Dirección Regional, no obstante haberse interpuesto por el contribuyente CHUANZI LI, reclamo tributario en procedimiento general de Reclamaciones en contra de la totalidad de las partidas que en ellas se contienen ante este Tribunal dentro del plazo de 90 días que dispone la referida disposición legal. Finalmente señala que, en consecuencia, corresponde la anulación de las ÓRDENES DE GIRO FOLIO N° 104047395 DE 04.07.2013; ORDEN DE GIRO FOLIO N° 104047525 DE 04.07.2013; ORDEN DE GIRO FOLIO N° 104047555 DE 04.07.2013; Y ORDEN DE GIRO FOLIO N° 104047575 DE 04.07.2013, al existir reclamo tributario vigente en contra de las LIQUIDACIONES N° 05, 06, 07 Y 08, y que sirvieron de fundamento inmediato de las actuaciones reclamadas en el presente juicio, concluyendo que se falle conforme a las consideraciones de hecho y derecho expresadas en su escrito. Cuatro. Que a fojas 42, con fecha el 21 de Enero de 2014 se resuelve AUTOS PARA FALLO. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 y siguientes comparece con fecha 11 de noviembre de 2013, el Sr. CHUANZHI LI, RUT: 21.827.027-1, comerciante, domiciliado en calle Valentín Letelier 1373, oficina 109, Santiago, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de los Giros folio 07 N° 104047555-5; 104047395-1; 104047575-K y 104047525-3, todos de fecha 4 de julio de 2013, emitidos por el Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando en definitiva se deje sin efecto los giros y suspenda su emisión hasta que corresponda, con expresa condenación en costas, todo de conformidad a los argumentos expresados en el número uno de la parte expositiva. En su presentación la parte reclamante acompañó los siguientes documentos fundantes, y que rolan de la siguiente forma: 1. A fojas 5 y 6, copia simple de carta certificada del Servicio de Impuestos Internos con timbre de Correos de Chile de fecha 22 de julio de 2013. 2. Desde fojas 7 a 14, se acompaña copia simple de los Giros materia del reclamo. 3. A fojas 15, copia de Reclamo interpuesto en el 1° Juzgado Tributario y Aduanero de Santiago. SEGUNDO: Que a fojas 24 y siguientes, con fecha 4 de diciembre de 2013, comparece don Rómulo Gómez Sepúlveda, Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello evacuó el traslado otorgado, señalando que efectivamente la Orden de giro folio N° 104047395 de 04.07.2013; Orden de giro folio N° 104047525 de 04.07.2013; Orden de giro folio N° 104047555 de 04.07.2013; y Orden de giro folio N° 104047575 de 04.07.2013, tienen como antecedentes las Liquidaciones N° 5, 6, 7 y 8, toda ellas de 25.01.2013, emitidas por el Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, reconociendo que las Liquidaciones N° 5, 6, 7 y 8, toda ellas de 25.01.2013 notificadas al contribuyente CHUANZHI LI, RUT N° 21.827.027-1, se encuentran reclamadas ante este Tribunal desde el 17 de mayo de 2013, y en consecuencia señala que corresponde la anulación de las órdenes de Giro antes indicadas al existir reclamo tributario vigente todo conforme a los argumentos que se expresan en el número tres de la parte expositiva de esta sentencia. A se vez, en el tercer otrosí de su escrito, solicita que se omita recibir la causa a prueba y se acompañan, bajo el apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Resolución SII Personal N° 489 de 30.07.2013, en la que consta mi calidad de Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. 2. Copia de Liquidaciones N° 05, 06, 07 Y 08, de 25 de enero de 2013, emitidas a CHUANZI LI por el Departamento de Fiscalización, Medianas y Grandes Empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. 3. Copia de la Orden de giro folio N° 104047395 de 04.07.2013; Orden de giro folio N° 104047525 de 04.07.2013; Orden de giro folio N° 104047555 de 04.07.2013; y Orden de giro folio N° 104047575 de 04.07.2013. TERCERO: Que en virtud de lo expuesto por las partes en sus escritos de reclamo y de contestación y conforme al mérito de autos, constituye un hecho no controvertido en autos que los Giros reclamados tienen como antecedentes las Liquidaciones N° 5, 6, 7 y 8, todas ellas de fecha 25 de enero de 2013, emitidas por el Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, y que con fecha 17 de mayo de 2013 se encuentran reclamadas dichas liquidaciones en procedimiento general de reclamaciones ante este Tribunal en causa caratulada “LI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RIT N° GR-15-00075-2013, RUC N° 13-9-0001182-7, que actualmente está en tramitación. CUARTO: Que el inciso 2° del artículo 24 del Código Tributario, dispone que “Salvo disposición en contrario los impuestos determinados en la forma indicada en el inciso anterior y las multas respectivas se girarán transcurrido el plazo de noventa días señalado en el inciso 3º del artículo 124º. Sin embargo, si el contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán notificado que sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero. Para el giro de los impuestos y multas correspondientes a la parte no reclamada de la liquidación, dichos impuestos y multas se establecerán provisionalmente con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido objeto de la reclamación”. QUINTO: Que el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de fojas 24 de autos, reconoce totalmente las pretensiones del reclamante, señalando que por un error de procedimiento se derivaron las Liquidaciones N° 5, 6, 7 y 8 a la Unidad Giradora de esta Dirección Regional, reconociendo que existe ante este Tribunal un reclamo tributario vigente en contra de la totalidad de las partidas de dichas liquidaciones solicitando en consecuencia que corresponde la anulación de las ÓRDENES DE GIRO FOLIO N° 104047395 DE 04.07.2013; ORDEN DE GIRO FOLIO N° 104047525 DE 04.07.2013; ORDEN DE GIRO FOLIO N° 104047555 DE 04.07.2013; Y ORDEN DE GIRO FOLIO N° 104047575 DE 04.07.2013, por los fundamentos que ahí se indican. En este mismo sentido el Servicio solicita que se omita recibir la causa a prueba. SEXTO: Que de conformidad los argumentos señalados anteriormente por el contribuyente en su escrito de reclamo y considerando que el Servicio de Impuestos Internos solicita en su contestación la anulación de las órdenes de Giro materia del reclamo, allanándose de esta manera a las peticiones del reclamante deducidas en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, resulta forzoso acoger el reclamo de autos. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, el Tribunal condenará en costas a la parte que resulte totalmente vencida, lo cual es de fácil apreciación, ya que la parte reclamada ha reconocido su error reconociendo las peticiones reclamadas por el contribuyente. Al respecto, cabe señalar que el error acusado por el Servicio de Impuestos Internos de emitir los Giros encontrándose pendiente un reclamo en contra de las liquidaciones que dieron origen a dichos Giros, es inimputable al reclamante, quien para la interposición del presente reclamo debió incurrir en gastos de defensa letrada, circunstancia que debe ser reparada mediante una condenación en costas, ya que para defender sus intereses contra la improcedencia de los giros que se originan en un error administrativo, el contribuyente necesariamente incurre en gastos de diverso índole que no tendría por qué haber soportado, considerando a su vez que solicitó en su presentación la expresa condenación en costas. Cabe tener presente la jurisprudencia emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en la causa Rol 1521-2010, al señalar que el espíritu que inspiró al legislador procesal civil para instituir esta norma está plasmado en el Mensaje del Código el que expresa que "para que la condena en costas sea un correctivo eficaz, habrá de imponerse en todo caso de pérdida, salvo que circunstancias muy calificadas hagan necesaria una declaración expresa del tribunal en sentido contrario". En este contexto cabe tener presente que la interposición y fundamento del reclamo de autos se originó único y exclusivamente en un error administrativo del Servicio de Impuestos Internos, que debía haber actuado con la debida diligencia para evitar la emisión de dichos Giros, circunstancia que no realizó oportunamente. Por lo visto y estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 24 y 124 del Código Tributario y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. HA LUGAR al reclamo interpuesto por el contribuyente CHUANZHI LI, RUT: 21.827.027-1 antes individualizado. Anúlense los giros N° 104047555-5, 104047395-1, 104047575-K y 104047525-3, todos de fecha 4 de julio de 2013, emitidos por el Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. II. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por haber sido vencido totalmente de conformidad con los argumentos antes señalados. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada al reclamante y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-01-27T13:03:31-0300 FELIPE ALBERTO MUNOZ ALBONICO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.