Texto de la sentencia
“INERSIA I S.A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: AB-15-00009-2014
RUC N°: 14-9-0000121-6
FMA
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil catorce.
Atendida la certificación del Sr. Secretario de fojas 42, se provee el escrito de
reclamo presentado con fecha 30 de diciembre de 2013 que rola en fojas 1 y
siguientes:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 30 de diciembre del año 2013, a fojas 1 y siguientes, don
CARLOS GOMEZ ROTH, abogado en representación de la contribuyente INERSIA S.A,
sociedad inmobiliaria, RUT. N°76.417.170-5, ambos domiciliados para estos efectos en
calle Cerro el Plomo N°5630, oficina 1601, piso 16, comuna de Las Condes, deduce
reclamo tributario en procedimiento de reclamo de Avalúo de los Bienes Raíces en
contra del avalúo y de las cuotas suplementarias de contribuciones del inmueble
ubicado en calle Merced 770, comuna de Santiago, Rol de Avalúo N°124-480,
solicitando en la parte petitoria de su escrito las ahí señaladas.
SEGUNDO: Que, del examen de admisibilidad del escrito de reclamación, mediante
resolución dictada con fecha 3 de febrero de 2014 que rola en fojas 40, se apercibió al
reclamante para que cumpla con lo preceptuado en los artículos 125 N°2 y 3 del
Código Tributario en relación con el artículo 150 del mismo cuerpo legal, en aclarar y
acompañar la resolución que fija el avalúo en contra de la cual se reclama, su fecha y
fecha de notificación debiendo acompañar además la carta aviso mediante la cual se
notificó la resolución reclamada. Asimismo, se requirió que cumpla, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil en concordancia
con el artículo 2 de la ley N° 18.120, en ratificar las firmas del poderdante, del
abogado patrocinante y de los apoderados ante el Secretario de este Tribunal, dentro
del plazo de quince días, bajo sanción de tener por no presentado el escrito de
reclamo, resolución que fue debidamente notificada el mismo día mediante el envío
del aviso de la dictación de dicha resolución al correo electrónico designado por el
reclamante en el escrito de reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo
131 bis del Código Tributario que rola en fojas 41.
TERCERO: Que, respecto de lo anterior, cabe señalar que el artículo 125 del Código
Tributario, en su inciso final dispone “Si no se cumpliere con los requisitos antes
enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se
subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el
tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no
presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación
sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días”.
CUARTO: Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el
artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo
texto legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece
que “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se
exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del
tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad
para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal,
de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio,
sin necesidad de certificado previo”.
QUINTO: Que a fojas 42 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78
del Código de Procedimiento Civil, el señor Secretario del Tribunal certifica que el
reclamante no cumplió lo ordenado en la ya aludida resolución de fojas 40 que
apercibe al contribuyente a cumplir con lo ya expuesto en el considerando Segundo,
dentro del plazo de quince días.
SEXTO: Que según consta en autos, el plazo de quince -15- días que tenía el
reclamante precluyó el día jueves 20 de febrero del presente año, y al día siguiente el
Secretario certifica con fecha 21 de este mismo mes lo señalado anteriormente, razón
por la cual, es dable concluir que el reclamante no cumplió con lo ordenado por este
Tribunal en la resolución que rola en fojas 40 de autos, dictada con fecha 3 de febrero
de 2014, dentro del plazo establecido en el ya aludido artículo 125 del Código
Tributario, ni en ulterior oportunidad.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de quince días que
tenía el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 40
de autos, según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del citado Código
Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento
de tener el presente reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso
final de esa misma norma legal.
OCTAVO: Que en mérito de lo antes expuesto y conforme lo dispuesto en los artículos
125 inciso final, 129 y 131 del Código Tributario, y demás normas antes citadas del
Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo presentado con fecha 30 de diciembre
de 2013, por el abogado don CARLOS GOMEZ ROTH, en representación de la
contribuyente INERSA I S.A, RUT. N°76.417.170-5 ya individualizada en autos.
AL SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSÍES: Estese a lo resuelto en lo principal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese
testimonio en el expediente.
Pronunciada por don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
2014-02-26T11:25:24-0300
FELIPE ALBERTO MUNOZ ALBONICO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.