“TOURMALINE LTDA. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00021-2014
RUC N°: 14-9-0000218-2
LAPM/jar
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil catorce.
Proveyendo derechamente presentación de fecha 06 de diciembre de 2013:
AUTOS PARA RESOLVER.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes, comparece doña María Verónica Fernández,
abogado, cédula de identidad número 8.432.834-0, en representación convencional de
TOURMALINE LTDA., RUT: 78.341510-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle
Agustinas N° 1502 oficina 809, comuna de Santiago, solicitando se declare la prescripción
de los Folios N°3980003582 y N°108819225, y, adicionalmente, se decrete la suspensión
de los cobros asociados a dichos giros de conformidad al artículo 136 del Código
Tributario.
SEGUNDO: Que, con fecha 06 de marzo del presente, éste Tribunal tuvo por
recibido los antecedentes remitidos desde el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana, avocándose su conocimiento. Asimismo, se decretó, previo a
proveer, apercibir al reclamante para que subsanará, dentro del plazo de tres días, sendas
omisiones contenidas en su presentación primitiva, las cuales consistían en:
1.- Que, atendida la cuantía del reclamo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 129 del Código Tributario, cumpliera con lo prescrito en la Ley N° 18.120 sobre
Comparecencia en Juicio y, por ende, constituyese el patrocinio y poder en forma para
comparecer en autos en calidad de mandatario acorde a lo prescrito en los artículos 6° y
7° del Código de Procedimiento Civil.
2.- Para que diera estricto cumplimiento al N°3 del artículo 125 del Código
Tributario, debiendo acompañar los antecedentes fundantes de los folios N°3980003582 y
N° 108819225, que dan origen a los montos adeudados.
Lo anterior, bajo el apercibimiento de tener por no presentada dicha reclamación
de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario.
TERCERO: Que, habiendo transcurrido el plazo de tres días para dar cumplimiento
a lo ordenado y, como lo ha constatado el Señor Secretario del Tribunal en estos autos,
que la reclamante no ha hecho gestión alguna que de cumplimiento a lo ordenado en este
proceso.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 125, 129 y 148 del Código Tributario, como lo dispuesto en
el artículo 2° de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-03-2014.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
TENGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO RIT: GR-15-00021-2014
y RUC N°: 14-9-0000218-2, toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado a fs.
10.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al domicilio del reclamante y
publíquese su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso al correo
electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-03-2014.
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2014-03-17T11:45:48-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.