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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00109-2014 · 29 de mayo de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00109-2014
RUC
14-9-0000916-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “VELOSO VERGARA Y OTROS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT AB-15-00109-2014 RUC 14-9-0000916-0 CAV/KRC Santiago, veintinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS: Uno. A fojas 01, con fecha 16 de mayo de 2014 comparece don MAURICIO VELOSO VERGARA, Rut. 4.096.080-5, jubilado, domiciliado en San Antonio 378, depto. 401, comuna de Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Víctor Villa Lezana, Director Regional (S), Rut N° 5.748.400-K, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), a la propiedad inscrita bajo el rol de avalúos N°00126-371, de la que es dueño junto a sus hermanos, Cecilia Veloso Vergara y Eduardo Veloso Vergara con el mérito de los siguientes fundamentos que se exponen. Dos. Señala que la propiedad fue adquirida por herencia de su madre. Cuando recibió el aviso del Servicio de Impuestos Internos que comunicó el avalúo que tendría el año 2014 el inmueble reclamado que se fijó en la suma total de $43.092.696.-, para el primer semestre de dicho año, advirtió que excede en más de 30% al avalúo anterior, que era de $33.141.304.-, correspondiente al segundo semestre del año 2013. Además, después comprobó que el primer artículo transitorio de la Ley N° 20.650, que se menciona en el aviso, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 el avalúo que regía al 31 de diciembre de 2012, lo que ese Servicio no respetó, como se puede comprobar con los documentos acompañados. El aviso recibido en su domicilio no constituye notificación, ya que según el Código Tributario la notificación del nuevo avalúo se hace con la exhibición durante 30 días del rol de avalúos en un local de la municipalidad correspondiente a la ubicación del bien raíz avaluado. En este caso la exhibición se hizo en un local que queda en el edificio que está en 21 de mayo esquina Santo Domingo, mediante unos 12 cuadernos anillados, donde estaba la lista de los inmuebles avaluados, por el orden de sus roles, los que no contenían más datos que los indicados en el aviso que recibió en su domicilio. De lo expuesto, señala que no se puede saber qué aplicación se hizo de las tablas de clasificación a que se refiere el N°2 del artículo 149 del Código Tributario, ni qué otras razones se tuvo para subir el avalúo de la manera dicha. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 29-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f58994-dfa5-4b5d-b18e-ae4311a6f009 Timbre Electrónico 2 A su parecer en este caso no se tomó en cuenta para nada el tiempo que tiene el edificio donde está su departamento, que tuvo como fecha de recepción final la del 14 de septiembre de 1953, según documento que acompaña, es decir ya tiene 60 años de antigüedad, por lo que tiene algunos deterioros. Además señala que el parquet sobre el concreto que tiene el piso, está suelto en algunas partes, lo que claramente disminuye el valor del inmueble. El departamento usaba calefacción de agua caliente que circulaba por cañerías que van por el piso y murallas, pero que se dejó de usar hace ya más de 40 años, cuando subió el precio del petróleo, y entiende que ya el sistema no podría usarse nuevamente, debido al deterioro que debe haber sufrido por el paso del tiempo. Además, el edificio no cuenta con ninguno de los adelantos técnicos que son comunes a los que se construyen hoy. Por tanto estima que el aumento del avalúo de su departamento es excesivo, ya que en ningún caso ha debido ser más de un 10% ($3.314.130.-), con lo que debería quedar en un avalúo total de $36.455.434.-, para el primer semestre de 2014. Tres. Por tanto solicita, en lo principal se acoja la reclamación, fijando como avalúo total del departamento N° 401, de calle San Antonio 378, comuna de Santiago, inscrito en el rol de avalúos bajo el N° 00126-371, la suma de $36.455.434, para el primer semestre de 2014. Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Aviso de avalúo recibido en su domicilio. 2. Fotocopia de certificados de avalúo de la propiedad correspondientes al segundo semestre de 2012, primer y segundo semestre de 2013. 3. Fotocopia documento de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago, que señala la fecha de recepción del edificio. Cinco. A fojas 8, con fecha 22 de mayo de 2014, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados. Seis. A fojas 13, con fecha 13 de junio de 2014, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad Rol 126-371, ya individualizado, declarándolo inadmisible y desechándolo en todas sus partes en razón que en la determinación del mismo por el Servicio de Impuestos Internos se ajustó estrictamente al cumplimiento a las normas legales vigentes sobre la materia. Siete. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica, sobre los fundamentos de la tasación del inmueble efectuada por el Servicio de Impuestos Internos. 1. Que el reavalúo objetado del departamento N° 401 de calle San Antonio N° 378, Comuna de Santiago, ha sido determinado en el proceso general de reavalúo de los inmuebles no agrícolas habitacional 2014, realizado conforme lo dispone la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, en sus artículos 3 y siguientes; y a la Resolución Ex N° 108 de fecha 27.12.2013 dictada por este Servicio, que "Fija valores de terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 29-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f58994-dfa5-4b5d-b18e-ae4311a6f009 Timbre Electrónico 3 segunda serie no agrícolas con destino habitacional y los correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas". 2. Que, de acuerdo a lo instruido en los arts. 5 y 6 de la ley N° 17.235, copias de los roles comunales, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la ley 17.235 serán enviadas por el Servicio de Impuestos Internos a las Municipalidades respectivas; y dentro de los diez días de recibido el citado Rol, el alcalde lo hará fijar durante treinta días seguidos en lugar visible del local donde funciona la municipalidad respectiva; informando dentro del mismo plazo mediante la publicación en un periódico de la localidad un aviso en el que comunicará al público del hecho de encontrarse los roles de avalúos a disposición de los interesados para su examen y el plazo que durará dicha exhibición. Esta exhibición para el caso de autos, fue realizada, tal como consta en el estado del proceso de exhibición de roles de avalúos en las comunas de la jurisdicción de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y que se acompaña en un otrosí del escrito presentado, entre los días 10.03.2014 al 09.04.2014, en la ventanilla única municipal en calle Santo Domingo N° 916, entre piso, Comuna de Santiago. 3. La valorización del ya mencionado inmueble, se realizó teniendo en consideración lo siguiente: El inmueble reclamado se encuentra ubicado en el Área Homogénea CMA 067, con un coeficiente guía de 1.00 y coeficiente corrector de 1.00 aplicados al terreno, que son los que le corresponden de acuerdo al Anexo N° 2, sobre tasación de terrenos establecido en la Res. Ex. N° 108, antes citada. El valor del suelo establecido para esta área homogénea es de $3.279.217, de acuerdo al plano de precios del Reavalúo 2014 vigente. Este valor se obtuvo previo estudio de muestras de tasaciones comerciales, Formulario 2890 (enajenaciones de bienes raíces enviadas por el Conservador de Bienes Raíces), cálculos por rentabilidad, todos de los últimos 3 años. En cuanto al edificio en que se encuentra emplazado el departamento, se compone de 156 unidades las cuales deben absorber el valor del Bien Común, tanto del avalúo del terreno como el de la construcción. Lo anterior se realiza a través de un cálculo que se denomina "cálculo de prorrateo", que consiste en la determinación del porcentaje del avalúo total del Bien Común que le corresponde pagar a cada unidad asociada a éste, dependiendo del valor del su avalúo. Para el inmueble de autos, los argumentos que alega el reclamante que debieron ser considerados por este Servicio para la determinación del avalúo, cuales son la condición del parquet y el de las cañerías del sistema de calefacción, en ningún caso califican como condiciones especiales que permitan rebajar el valor del reavalúo, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex N° 108, y tampoco son consideradas en la Guía Técnica. Respecto de la edad del edificio, este Servicio sí consideró el año de construcción del mismo (1953), por lo que la línea de construcción del Departamento en cuestión, tiene un coeficiente de depreciación de 0.512 es decir un 48.8% de menor valor por concepto de depreciación de la construcción según su clase constructiva. Por último, se deja expresa constancia que, revisada la tasación, ésta cumple con todas la disposiciones establecidas en la Resolución N° 108 del 27.12.2013, por lo que se concluye que no se presentan errores ni de cálculo ni de clasificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 29-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f58994-dfa5-4b5d-b18e-ae4311a6f009 Timbre Electrónico 4 4. Que el avalúo total fijado por el proceso de reavalúo 2014 para el inmueble de autos, es de $43.092.696, que se desglosa de la siguiente manera: $20.086.180 avalúo exento $23.006.516, avalúo afecto El monto de las contribuciones se calcula sobre el valor del avalúo afecto y se obtiene de multiplicar el monto del avalúo afecto por la suma de 0.980% (Tasa del impuesto). Por otra parte, hay que tener presente que, a consecuencia del beneficio del alza gradual, la primera cuota tendrá como tope el 25% de la cuota inmediatamente anterior al semestre del reavalúo. Para el caso concreto, el valor total de la cuota anual es de $225.464 y la cuota trimestral alcanza a un valor de $56.366.- Pero, teniendo presente el beneficio antes dicho, la cuota solo será de $45.678, pues la anterior era de $35.756 y la nueva cuota fijada no puede ser superior en un 25% de ésta, reajustada según IPC. No obstante lo anterior, la cuotas para los semestres siguientes se aumentarán en un 10% más IPC. Por lo anteriormente expuesto, señala el Servicio a modo de conclusión: a. El reclamo interpuesto debió haber sido rechazado de plano porque la "causal" o "causales" invocadas no se contemplan dentro de aquellas detalladas en el artículo 149 del Código Tributario. b. Que sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo expuesto por la parte, el reavalúo del bien rol 126-371 recurrido fue realizado acorde a los parámetros establecidos en la ley y en la Resolución Exenta N° 108, del 27.12.2013, emitida por este Servicio. c. En conformidad a lo anteriormente expuesto el avalúo reclamado del inmueble rol 126-371 de la comuna de Santiago Centro, se encuentra correctamente registrado, ajustándose a los valores de terreno y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino habitacional. d. En consecuencia, los argumentos de la contribuyente en los cuales funda su reclamación no son pertinentes, y han sido desvirtuados en el presente escrito. e. Por último, cabe señalar que como consecuencia del nuevo reavalúo, las contribuciones fijadas para el inmueble rol 126-371 quedaron fijadas en $56.366.­ para cada una de las 4 cuotas a pagar durante el año. Sin embargo a consecuencia del beneficio del alza gradual, las dos cuotas para el primer semestre quedaron fijadas en $45.678.- y para el segundo semestre aumentarán en un 10% más IPC. Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañado, con el debido apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Informe Técnico N°03 de fecha 03.06.2014, del Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. 2. Guía Técnica del inmueble de autos; Departamento 401, de calle San Antonio N° 378, Comuna de Santiago. 3. Registro Tasación Unidad Inmueble rol 126-371. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 29-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f58994-dfa5-4b5d-b18e-ae4311a6f009 Timbre Electrónico 5 4. Registro Tasación Bien Común Inmueble rol 126-90316 5. Estado del proceso de exhibición de roles de avalúos en las comunas de la jurisdicción de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. Ocho. A fojas 27, con fecha 09 de enero de 2015, el Tribunal resuelve, a lo principal, tener por evacuado el traslado del escrito reclamo y al cuarto otrosí, se tienen por acompañados los documentos singularizados. Nueve. A fojas 29, con fecha 06 de abril de 2015, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como punto de la misma, el siguiente: “1.- ACREDÍTESE la correcta determinación de la superficie del terreno construido o de las construcciones; la correcta aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo; y el error de transcripción, copia o de cálculo del avalúo del inmueble materia del reclamo. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.” Diez. A fojas 33, de fecha 16 de abril de 2015, el Tribunal, resuelve tener por acompañada, en tiempo y forma, la lista de testigos que depondrá por la parte reclamada. Citando a los testigos a comparecer a declarar el día 29 de abril de 2015, en las dependencias del Tribunal. Once. A fojas 45, de fecha 29 de abril de 2015, se lleva a efecto la audiencia testimonial decretada en autos, con la asistencia del Servicio de Impuestos Internos representado por doña Norma Arroyo Saldías. Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por la parte reclamada, presentándose a esta audiencia el testigo Rodrigo Valdés Molina, deponiendo al tenor del punto de prueba. Ratificando el Informe Técnico N° 3 del 03 de junio de 2014, emitido por su parte, acompañado en el expediente de autos. Doce. A fojas 46, de fecha 28 de mayo de 2015, se resuelve AUTOS PARA FALLO. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a fojas 01, con fecha 16 de mayo de 2014 comparece don MAURICIO VELOSO VERGARA, Rut. 4.096.080-5, jubilado, domiciliado en San Antonio 378, depto. 401, comuna de Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por por don Víctor Villa Lezana, Director Regional (S), Rut N° 5.748.400-K,, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho, ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO. Que a fojas 13, con fecha 13 de junio de 2014, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado en los términos indicados respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 29-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f58994-dfa5-4b5d-b18e-ae4311a6f009 Timbre Electrónico 6 propiedad materia del reclamo, y en definitiva negarle lugar, atendido que se encuentra correctamente determinado, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya expuesto en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por reproducidos. TERCERO. Que a fojas 29, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba. Fijándose como punto de la misma, el siguiente: “1.- ACREDÍTESE la correcta determinación de la superficie del terreno construido o de las construcciones; la correcta aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo; y el error de transcripción, copia o de cálculo del avalúo del inmueble materia del reclamo. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.” MEDIOS DE PRUEBA: CUARTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL: a) Aviso de avalúo recibido en su domicilio. b) Fotocopia de certificados de avalúo de la propiedad correspondientes al segundo semestre de 2012, primer y segundo semestre de 2013. c) Fotocopia documento de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago, que señala la fecha de recepción del edificio. Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron objetados por la reclamada. Se deja constancia que, aparte del medio de prueba ya referido, la parte reclamante no aportó otros a la causa. QUINTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL: a) Informe Técnico N°03 de fecha 03.06.2014, del Departamento de Avaluaciones de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. b) Guía Técnica del inmueble de autos; Departamento 401, de calle San Antonio N° 378, Comuna de Santiago. c) Registro Tasación Unidad Inmueble rol 126-371. d) Registro Tasación Bien Común Inmueble rol 126-90316 e) Estado del proceso de exhibición de roles de avalúos en las comunas de la jurisdicción de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 29-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f58994-dfa5-4b5d-b18e-ae4311a6f009 Timbre Electrónico 7 Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron objetados por la reclamada. II. TESTIMONIAL: Consta de fojas 45 y vuelta, que declaró el testigo don Rodrigo Valdés Molina, R.U.T. N° 10.335.838-8. Se deja constancia que, aparte de los dos medios de prueba ya referidos, la parte reclamada no aportó otros a la causa. SEXTO. De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, y el traslado conferido por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 13 de autos y la aplicación de la Resolución Exenta N°108 de 2013, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo del inmueble materia del reclamo es: - Cumplimiento de la postergación de reavalúo y prorroga de vigencia de avalúo de acuerdo a lo establecido en el primer artículo transitorio de la ley N° 20.650. - La correcta aplicación de las tablas de clasificación de la construcción, es especial si se consideró la edad del inmueble y el estado de la construcción. SÉPTIMO. Que observando el detalle catastral de los inmuebles materia del reclamo, acompañado en autos, a fojas 24 y siguientes, para el rol 126-371, correspondiente al inmueble reclamado es posible advertir: LÍNEAS DE CONSTRUCCIÓN LIN CL C AÑO PS D CE CANTIDAD GUIA CORR EDAD OTROS AVALÚO AL 2014/1 1 B 3 1953 12 H 103 1,00 1,00 0,512 1,00 21.251.975 TOTAL LÍNEAS DE CONSTRUCCIÓN 21.251.975 En relación al avalúo del Bien Común asociado al inmueble reclamado es posible advertir: LÍNEAS DE TERRENO LIN ZCS FRENTE FONDO SUPERFICIE GUIA CORR EXCL. AVALÚO AL 2014/1 1 CM 47.57 0.00 1949 1.00 1.00 1.00 4.031.845.626.- LÍNEAS DE TERRENO LÍNEAS DE CONSTRUCCIÓN LIN CL C AÑO PS D CE CANTIDAD GUIA CORR EDAD OTROS AVALÚO AL 2014/1 1 B 3 1953 12 C 1.436 1,00 1,00 0,512 1,00 296.289.673 2 B 4 1953 12 V SB 1.022 1,00 1,00 0,512 1,00 97.542.741 TOTAL LÍNEAS DE CONSTRUCCIÓN 393.832.414 Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 29-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f58994-dfa5-4b5d-b18e-ae4311a6f009 Timbre Electrónico 8 OCTAVO. Respecto a la alegación sobre el cumplimiento de la postergación de reavalúo y prórroga de vigencia de avalúo de acuerdo a lo establecido en el primer artículo transitorio de la ley N° 20.650. La reclamante señala que, cuando recibió el aviso del Servicio de Impuestos Internos que comunicó el avalúo que tendría el año 2014 el inmueble reclamado que se fijó en la suma total de $43.092.696.-, para el primer semestre de dicho año, advirtió que excede en más de 30% al avalúo anterior, que era de $33.141.304.-, correspondiente al segundo semestre del año 2013. Además, después comprobó que el primer artículo transitorio de la Ley N° 20.650, que se menciona en el aviso, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 el avalúo que regía al 31 de diciembre de 2012, lo que ese Servicio no respetó, como se puede comprobar con los documentos acompañados. La Ley N° 20.650 que Posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, señala en su artículo primero: “Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2013, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos que rijan al 31 de diciembre del año 2012, de los bienes raíces destinados a la habitación, así como de aquellos correspondientes a bodegas y estacionamientos de conjuntos habitacionales acogidos a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria…”, Por lo tanto los inmuebles sujetos a esta prórroga debían ser reavaluados a partir del 2014 y en vista de los antecedentes presentados, este Tribunal advierte que el avalúo reclamado corresponde al proceso de reavalúo general 2014, por cuanto el Servicio dio cumplimiento a lo señalado en la ley mencionada. NOVENO. Respecto a la alegación sobre la correcta aplicación de las tablas de clasificación de la construcción, en especial si se consideró la edad del inmueble y el estado de la construcción. La reclamante señala que no se puede saber si se hizo la aplicación de las tablas de clasificación a que se refiere el N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, ni qué otras razones se tuvo para subir el avalúo de la manera dicha. A su juicio, al parecer en este caso no se tomó en cuenta para nada el tiempo que tiene el edificio donde está su departamento, que tuvo como fecha de recepción final la del 14 de septiembre de 1953, según documento que acompaña, es decir ya tiene 60 años de antigüedad, por lo que tiene algunos deterioros. Además señala que el parquet sobre el concreto que tiene el piso, está suelto en algunas partes, lo que claramente disminuye el valor del inmueble. El departamento usaba calefacción de agua caliente que circulaba por cañerías que van por el piso y murallas, pero que se dejó de usar hacen ya más de 40 años, cuando subió el precio del petróleo, y entiende que ya el sistema no podría usarse nuevamente, debido al deterioro que debe haber sufrido por el paso del tiempo. Además, el edificio no cuenta con ninguno de los adelantos técnicos que son comunes a los que se construyen hoy. Al evacuar traslado el Servicio señala que, para el inmueble de autos, los argumentos que alega el reclamante que debieron ser considerados por este Servicio para la determinación del avalúo, cuales son la condición del parquet y el de las cañerías del sistema de calefacción, en ningún caso califican como condiciones especiales que permitan rebajar el valor del reavalúo, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex N° 108, y Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 29-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f58994-dfa5-4b5d-b18e-ae4311a6f009 Timbre Electrónico 9 tampoco son consideradas en la Guía Técnica. Respecto de la edad del edificio, este Servicio si consideró el año de construcción del mismo (1953), por lo que la línea de construcción del Departamento en cuestión, tiene un coeficiente de depreciación de 0.512 es decir un 48.8% de menor valor por concepto de depreciación de la construcción según su clase constructiva. Con respecto a si fue considerado el año de construcción en el cálculo del avalúo del inmueble reclamado, en detalle catastral del inmueble de autos y el bien común asociado (a fojas 24 y siguiente), se puede observar que se aplicó un coeficiente corrector a la construcción de 0, 512. De acuerdo a resolución N° 108 de 2013, la depreciación por edad de construcción se calcula de acuerdo a esta tabla: En este caso el cálculo correspondería a: 2014-1953=61 años 0.80*61=48.8%, lo cual da como factor de depreciación un (100-48.8) 51.2%=0.512 Por cuanto este Tribunal confirma que el ajuste por edad de las líneas de construcción del cálculo de avalúo del inmueble reclamado y su bien común asociado se encuentra correctamente aplicado. Con respecto al estado de la construcción, al referirse al estado del parquet, este factor no influye en la determinación de la calidad de la construcción, por consiguiente no influyendo en la valorización de la construcción, para el cálculo de su correspondiente avalúo, de acuerdo a la resolución N°108 de 2013. Con respecto al sistema de calefacción, según se observa en la “Guía para definir calidades de edificaciones habitacionales”, aplicada a la construcción reclamada, a fojas 22 y siguiente de autos, en su punto 15 y 31, sobre “sistemas de calefacción y/o enfriamiento” del edificio y las unidades respectivamente, no se encuentra valorada para determinar la calidad de la construcción, por consiguiente no influyendo en la valorización de la construcción, para el cálculo de su correspondiente avalúo, de acuerdo a la resolución N° 108 de 2013. DÉCIMO. Que este Tribunal está obligado a resolver lo que está sometido a su conocimiento y atendido a que el reavalúo reclamado es un acto administrativo y estos gozan de presunción de validez entre otras características. Además, no habiéndose aportado antecedentes en el proceso por la reclamante que acrediten que existe un error en la determinación del avalúo del inmueble materia del reclamo, no desvirtuando así lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos que permita concluir que el avalúo deba ser corregido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 29-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f58994-dfa5-4b5d-b18e-ae4311a6f009 Timbre Electrónico 10 UNDÉCIMO. Por lo tanto este Tribunal, valorando los medios de prueba conforme las reglas de la sana critica, tomando en especial relevancia las normas técnicas sobre la materia, estima procedente confirmar la determinación fiscal. Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; Resolución Exenta N°108 de 2013 del Servicio de Impuestos Internos y demás disposiciones pertinentes; y las pruebas aportadas y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica, SE RESUELVE: I. NO HA LUGAR al reclamo de fojas 01, con fecha 16 de mayo de 2014 que interpuso don Mauricio Veloso Vergara, Rut. 4.096.080-5, jubilado, domiciliado en San Antonio 378, depto. 401, comuna de Santiago, en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1. Confírmese el avalúo reclamado. II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber existido motivo plausible para litigar. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Juez Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña EVELINE COLLAO IMAÑA, Secretario Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Claudio Javier Albornoz Venegas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 29-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 86f58994-dfa5-4b5d-b18e-ae4311a6f009 Timbre Electrónico 2015-05-29T10:32:26-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.