Texto de la sentencia
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“VELOSO VERGARA Y OTROS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
CENTRO”
RIT AB-15-00109-2014
RUC 14-9-0000916-0
CAV/KRC
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
Uno. A fojas 01, con fecha 16 de mayo de 2014 comparece don MAURICIO VELOSO
VERGARA, Rut. 4.096.080-5, jubilado, domiciliado en San Antonio 378, depto. 401,
comuna de Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la
Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N°
60.803.300-9, representada legalmente por don Víctor Villa Lezana, Director Regional
(S), Rut N° 5.748.400-K, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en
adelante el Servicio), a la propiedad inscrita bajo el rol de avalúos N°00126-371, de la que
es dueño junto a sus hermanos, Cecilia Veloso Vergara y Eduardo Veloso Vergara con el
mérito de los siguientes fundamentos que se exponen.
Dos. Señala que la propiedad fue adquirida por herencia de su madre. Cuando recibió el
aviso del Servicio de Impuestos Internos que comunicó el avalúo que tendría el año 2014
el inmueble reclamado que se fijó en la suma total de $43.092.696.-, para el primer
semestre de dicho año, advirtió que excede en más de 30% al avalúo anterior, que era de
$33.141.304.-, correspondiente al segundo semestre del año 2013. Además, después
comprobó que el primer artículo transitorio de la Ley N° 20.650, que se menciona en el
aviso, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 el avalúo que regía al 31 de diciembre
de 2012, lo que ese Servicio no respetó, como se puede comprobar con los documentos
acompañados.
El aviso recibido en su domicilio no constituye notificación, ya que según el Código
Tributario la notificación del nuevo avalúo se hace con la exhibición durante 30 días del rol
de avalúos en un local de la municipalidad correspondiente a la ubicación del bien raíz
avaluado. En este caso la exhibición se hizo en un local que queda en el edificio que está
en 21 de mayo esquina Santo Domingo, mediante unos 12 cuadernos anillados, donde
estaba la lista de los inmuebles avaluados, por el orden de sus roles, los que no contenían
más datos que los indicados en el aviso que recibió en su domicilio.
De lo expuesto, señala que no se puede saber qué aplicación se hizo de las tablas de
clasificación a que se refiere el N°2 del artículo 149 del Código Tributario, ni qué otras
razones se tuvo para subir el avalúo de la manera dicha.
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A su parecer en este caso no se tomó en cuenta para nada el tiempo que tiene el edificio
donde está su departamento, que tuvo como fecha de recepción final la del 14 de
septiembre de 1953, según documento que acompaña, es decir ya tiene 60 años de
antigüedad, por lo que tiene algunos deterioros. Además señala que el parquet sobre el
concreto que tiene el piso, está suelto en algunas partes, lo que claramente disminuye el
valor del inmueble. El departamento usaba calefacción de agua caliente que circulaba por
cañerías que van por el piso y murallas, pero que se dejó de usar hace ya más de 40
años, cuando subió el precio del petróleo, y entiende que ya el sistema no podría usarse
nuevamente, debido al deterioro que debe haber sufrido por el paso del tiempo. Además,
el edificio no cuenta con ninguno de los adelantos técnicos que son comunes a los que se
construyen hoy.
Por tanto estima que el aumento del avalúo de su departamento es excesivo, ya que en
ningún caso ha debido ser más de un 10% ($3.314.130.-), con lo que debería quedar en
un avalúo total de $36.455.434.-, para el primer semestre de 2014.
Tres. Por tanto solicita, en lo principal se acoja la reclamación, fijando como avalúo total
del departamento N° 401, de calle San Antonio 378, comuna de Santiago, inscrito en el rol
de avalúos bajo el N° 00126-371, la suma de $36.455.434, para el primer semestre de
2014.
Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos:
1. Aviso de avalúo recibido en su domicilio.
2. Fotocopia de certificados de avalúo de la propiedad correspondientes al segundo
semestre de 2012, primer y segundo semestre de 2013.
3. Fotocopia documento de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago,
que señala la fecha de recepción del edificio.
Cinco. A fojas 8, con fecha 22 de mayo de 2014, el Tribunal, a lo principal, tiene por
interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los
documentos singularizados.
Seis. A fojas 13, con fecha 13 de junio de 2014, el Servicio, en lo principal, evacúa el
traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo
tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad Rol 126-371, ya
individualizado, declarándolo inadmisible y desechándolo en todas sus partes en razón
que en la determinación del mismo por el Servicio de Impuestos Internos se ajustó
estrictamente al cumplimiento a las normas legales vigentes sobre la materia.
Siete. Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz,
el Servicio indica, sobre los fundamentos de la tasación del inmueble efectuada por el
Servicio de Impuestos Internos.
1. Que el reavalúo objetado del departamento N° 401 de calle San Antonio N° 378,
Comuna de Santiago, ha sido determinado en el proceso general de reavalúo de los
inmuebles no agrícolas habitacional 2014, realizado conforme lo dispone la ley N° 17.235,
sobre impuesto territorial, en sus artículos 3 y siguientes; y a la Resolución Ex N° 108 de
fecha 27.12.2013 dictada por este Servicio, que "Fija valores de terrenos y
construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la
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segunda serie no agrícolas con destino habitacional y los correspondientes a sitios no
edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas".
2. Que, de acuerdo a lo instruido en los arts. 5 y 6 de la ley N° 17.235, copias de los
roles comunales, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la ley 17.235 serán
enviadas por el Servicio de Impuestos Internos a las Municipalidades respectivas; y dentro
de los diez días de recibido el citado Rol, el alcalde lo hará fijar durante treinta días
seguidos en lugar visible del local donde funciona la municipalidad respectiva; informando
dentro del mismo plazo mediante la publicación en un periódico de la localidad un aviso
en el que comunicará al público del hecho de encontrarse los roles de avalúos a
disposición de los interesados para su examen y el plazo que durará dicha exhibición.
Esta exhibición para el caso de autos, fue realizada, tal como consta en el estado del
proceso de exhibición de roles de avalúos en las comunas de la jurisdicción de la XIII
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, obtenido de la página web del Servicio
de Impuestos Internos (www.sii.cl) y que se acompaña en un otrosí del escrito
presentado, entre los días 10.03.2014 al 09.04.2014, en la ventanilla única municipal en
calle Santo Domingo N° 916, entre piso, Comuna de Santiago.
3. La valorización del ya mencionado inmueble, se realizó teniendo en consideración
lo siguiente:
El inmueble reclamado se encuentra ubicado en el Área Homogénea CMA 067, con un
coeficiente guía de 1.00 y coeficiente corrector de 1.00 aplicados al terreno, que son los
que le corresponden de acuerdo al Anexo N° 2, sobre tasación de terrenos establecido en
la Res. Ex. N° 108, antes citada. El valor del suelo establecido para esta área homogénea
es de $3.279.217, de acuerdo al plano de precios del Reavalúo 2014 vigente. Este valor
se obtuvo previo estudio de muestras de tasaciones comerciales, Formulario 2890
(enajenaciones de bienes raíces enviadas por el Conservador de Bienes Raíces), cálculos
por rentabilidad, todos de los últimos 3 años. En cuanto al edificio en que se encuentra
emplazado el departamento, se compone de 156 unidades las cuales deben absorber el
valor del Bien Común, tanto del avalúo del terreno como el de la construcción. Lo anterior
se realiza a través de un cálculo que se denomina "cálculo de prorrateo", que consiste en
la determinación del porcentaje del avalúo total del Bien Común que le corresponde pagar
a cada unidad asociada a éste, dependiendo del valor del su avalúo.
Para el inmueble de autos, los argumentos que alega el reclamante que debieron ser
considerados por este Servicio para la determinación del avalúo, cuales son la condición
del parquet y el de las cañerías del sistema de calefacción, en ningún caso califican como
condiciones especiales que permitan rebajar el valor del reavalúo, de acuerdo a lo
establecido en la Res. Ex N° 108, y tampoco son consideradas en la Guía Técnica.
Respecto de la edad del edificio, este Servicio sí consideró el año de construcción del
mismo (1953), por lo que la línea de construcción del Departamento en cuestión, tiene un
coeficiente de depreciación de 0.512 es decir un 48.8% de menor valor por concepto de
depreciación de la construcción según su clase constructiva.
Por último, se deja expresa constancia que, revisada la tasación, ésta cumple con todas la
disposiciones establecidas en la Resolución N° 108 del 27.12.2013, por lo que se
concluye que no se presentan errores ni de cálculo ni de clasificación.
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4. Que el avalúo total fijado por el proceso de reavalúo 2014 para el inmueble de
autos, es de $43.092.696, que se desglosa de la siguiente manera:
$20.086.180 avalúo exento
$23.006.516, avalúo afecto
El monto de las contribuciones se calcula sobre el valor del avalúo afecto y se obtiene de
multiplicar el monto del avalúo afecto por la suma de 0.980% (Tasa del impuesto).
Por otra parte, hay que tener presente que, a consecuencia del beneficio del alza gradual,
la primera cuota tendrá como tope el 25% de la cuota inmediatamente anterior al
semestre del reavalúo.
Para el caso concreto, el valor total de la cuota anual es de $225.464 y la cuota trimestral
alcanza a un valor de $56.366.- Pero, teniendo presente el beneficio antes dicho, la cuota
solo será de $45.678, pues la anterior era de $35.756 y la nueva cuota fijada no puede ser
superior en un 25% de ésta, reajustada según IPC. No obstante lo anterior, la cuotas para
los semestres siguientes se aumentarán en un 10% más IPC.
Por lo anteriormente expuesto, señala el Servicio a modo de conclusión:
a. El reclamo interpuesto debió haber sido rechazado de plano porque la "causal" o
"causales" invocadas no se contemplan dentro de aquellas detalladas en el artículo 149
del Código Tributario.
b. Que sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo expuesto por la parte, el reavalúo
del bien rol 126-371 recurrido fue realizado acorde a los parámetros establecidos en la ley
y en la Resolución Exenta N° 108, del 27.12.2013, emitida por este Servicio.
c. En conformidad a lo anteriormente expuesto el avalúo reclamado del inmueble rol
126-371 de la comuna de Santiago Centro, se encuentra correctamente registrado,
ajustándose a los valores de terreno y construcciones, y definiciones técnicas para el
reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino habitacional.
d. En consecuencia, los argumentos de la contribuyente en los cuales funda su
reclamación no son pertinentes, y han sido desvirtuados en el presente escrito.
e. Por último, cabe señalar que como consecuencia del nuevo reavalúo, las
contribuciones fijadas para el inmueble rol 126-371 quedaron fijadas en $56.366. para
cada una de las 4 cuotas a pagar durante el año. Sin embargo a consecuencia del
beneficio del alza gradual, las dos cuotas para el primer semestre quedaron fijadas en
$45.678.- y para el segundo semestre aumentarán en un 10% más IPC.
Se solicita, al evacuar el caso de autos, tener por acompañado, con el debido
apercibimiento legal, los siguientes documentos:
1. Informe Técnico N°03 de fecha 03.06.2014, del Departamento de Avaluaciones
de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
2. Guía Técnica del inmueble de autos; Departamento 401, de calle San Antonio
N° 378, Comuna de Santiago.
3. Registro Tasación Unidad Inmueble rol 126-371.
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4. Registro Tasación Bien Común Inmueble rol 126-90316
5. Estado del proceso de exhibición de roles de avalúos en las comunas de la
jurisdicción de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro,
obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.
Ocho. A fojas 27, con fecha 09 de enero de 2015, el Tribunal resuelve, a lo principal,
tener por evacuado el traslado del escrito reclamo y al cuarto otrosí, se tienen por
acompañados los documentos singularizados.
Nueve. A fojas 29, con fecha 06 de abril de 2015, el Tribunal atendiendo al mérito
de autos y existiendo controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve
recibir la causa de prueba, abriendo un término probatorio de veinte días al tenor de lo
dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Fijándose como punto de la misma, el
siguiente: “1.- ACREDÍTESE la correcta determinación de la superficie del terreno
construido o de las construcciones; la correcta aplicación de las tablas de clasificación
respecto del bien gravado, o de una parte del mismo; y el error de transcripción, copia o
de cálculo del avalúo del inmueble materia del reclamo. Hechos, antecedentes y
circunstancias que lo acrediten.”
Diez. A fojas 33, de fecha 16 de abril de 2015, el Tribunal, resuelve tener por
acompañada, en tiempo y forma, la lista de testigos que depondrá por la parte reclamada.
Citando a los testigos a comparecer a declarar el día 29 de abril de 2015, en las
dependencias del Tribunal.
Once. A fojas 45, de fecha 29 de abril de 2015, se lleva a efecto la audiencia testimonial
decretada en autos, con la asistencia del Servicio de Impuestos Internos representado por
doña Norma Arroyo Saldías.
Procediendo a rendir Prueba Testimonial ofrecida por la parte reclamada, presentándose
a esta audiencia el testigo Rodrigo Valdés Molina, deponiendo al tenor del punto de
prueba. Ratificando el Informe Técnico N° 3 del 03 de junio de 2014, emitido por su parte,
acompañado en el expediente de autos.
Doce. A fojas 46, de fecha 28 de mayo de 2015, se resuelve AUTOS PARA FALLO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que a fojas 01, con fecha 16 de mayo de 2014 comparece don MAURICIO
VELOSO VERGARA, Rut. 4.096.080-5, jubilado, domiciliado en San Antonio 378, depto.
401, comuna de Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la
Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N°
60.803.300-9, representada legalmente por por don Víctor Villa Lezana, Director
Regional (S), Rut N° 5.748.400-K,, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680,
Santiago (en adelante el Servicio), de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho,
ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución y los cuales se dan por
reproducidos.
SEGUNDO. Que a fojas 13, con fecha 13 de junio de 2014, el Servicio, en lo principal,
evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado en los términos
indicados respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la
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propiedad materia del reclamo, y en definitiva negarle lugar, atendido que se encuentra
correctamente determinado, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho ya
expuesto en la parte expositiva de la presente resolución, los cuales se dan por
reproducidos.
TERCERO. Que a fojas 29, el Tribunal atendiendo al mérito de autos y existiendo
controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, resuelve recibir la causa de prueba.
Fijándose como punto de la misma, el siguiente: “1.- ACREDÍTESE la correcta
determinación de la superficie del terreno construido o de las construcciones; la correcta
aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del
mismo; y el error de transcripción, copia o de cálculo del avalúo del inmueble materia del
reclamo. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.”
MEDIOS DE PRUEBA:
CUARTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante
rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I. DOCUMENTAL:
a) Aviso de avalúo recibido en su domicilio.
b) Fotocopia de certificados de avalúo de la propiedad correspondientes al segundo
semestre de 2012, primer y segundo semestre de 2013.
c) Fotocopia documento de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago, que
señala la fecha de recepción del edificio.
Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron
objetados por la reclamada.
Se deja constancia que, aparte del medio de prueba ya referido, la parte reclamante no
aportó otros a la causa.
QUINTO. Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada
rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas:
I. DOCUMENTAL:
a) Informe Técnico N°03 de fecha 03.06.2014, del Departamento de Avaluaciones de la
XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.
b) Guía Técnica del inmueble de autos; Departamento 401, de calle San Antonio N° 378,
Comuna de Santiago.
c) Registro Tasación Unidad Inmueble rol 126-371.
d) Registro Tasación Bien Común Inmueble rol 126-90316
e) Estado del proceso de exhibición de roles de avalúos en las comunas de la jurisdicción
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Los documentos anteriores se tuvieron por acompañados con citación, y no fueron
objetados por la reclamada.
II. TESTIMONIAL:
Consta de fojas 45 y vuelta, que declaró el testigo don Rodrigo Valdés Molina, R.U.T. N°
10.335.838-8.
Se deja constancia que, aparte de los dos medios de prueba ya referidos, la parte
reclamada no aportó otros a la causa.
SEXTO. De la lectura del escrito reclamo, a fojas 01 de autos, y el traslado conferido
por el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 13 de autos y la aplicación de la Resolución
Exenta N°108 de 2013, con sus anexos, se observa que lo discutido en relación al avalúo
del inmueble materia del reclamo es:
- Cumplimiento de la postergación de reavalúo y prorroga de vigencia de avalúo de
acuerdo a lo establecido en el primer artículo transitorio de la ley N° 20.650.
- La correcta aplicación de las tablas de clasificación de la construcción, es especial
si se consideró la edad del inmueble y el estado de la construcción.
SÉPTIMO. Que observando el detalle catastral de los inmuebles materia del reclamo,
acompañado en autos, a fojas 24 y siguientes, para el rol 126-371, correspondiente al
inmueble reclamado es posible advertir:
LÍNEAS DE CONSTRUCCIÓN
LIN CL C AÑO PS D CE CANTIDAD GUIA CORR EDAD OTROS AVALÚO AL 2014/1
1 B 3 1953 12 H 103 1,00 1,00 0,512 1,00 21.251.975
TOTAL LÍNEAS DE CONSTRUCCIÓN 21.251.975
En relación al avalúo del Bien Común asociado al inmueble reclamado es posible advertir:
LÍNEAS DE TERRENO
LIN ZCS FRENTE FONDO SUPERFICIE GUIA CORR EXCL. AVALÚO AL 2014/1
1 CM 47.57 0.00 1949 1.00 1.00 1.00 4.031.845.626.-
LÍNEAS DE TERRENO
LÍNEAS DE CONSTRUCCIÓN
LIN CL C AÑO PS D CE CANTIDAD GUIA CORR EDAD OTROS AVALÚO AL 2014/1
1 B 3 1953 12 C 1.436 1,00 1,00 0,512 1,00 296.289.673
2 B 4 1953 12 V SB 1.022 1,00 1,00 0,512 1,00 97.542.741
TOTAL LÍNEAS DE CONSTRUCCIÓN 393.832.414
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OCTAVO. Respecto a la alegación sobre el cumplimiento de la postergación de
reavalúo y prórroga de vigencia de avalúo de acuerdo a lo establecido en el primer
artículo transitorio de la ley N° 20.650.
La reclamante señala que, cuando recibió el aviso del Servicio de Impuestos Internos que
comunicó el avalúo que tendría el año 2014 el inmueble reclamado que se fijó en la suma
total de $43.092.696.-, para el primer semestre de dicho año, advirtió que excede en más
de 30% al avalúo anterior, que era de $33.141.304.-, correspondiente al segundo
semestre del año 2013. Además, después comprobó que el primer artículo transitorio de
la Ley N° 20.650, que se menciona en el aviso, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013
el avalúo que regía al 31 de diciembre de 2012, lo que ese Servicio no respetó, como se
puede comprobar con los documentos acompañados.
La Ley N° 20.650 que Posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes
raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los
bienes raíces de las distintas series, señala en su artículo primero:
“Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2013, con sujeción a las normas de la ley
N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos que rijan al 31 de
diciembre del año 2012, de los bienes raíces destinados a la habitación, así como de
aquellos correspondientes a bodegas y estacionamientos de conjuntos habitacionales
acogidos a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria…”,
Por lo tanto los inmuebles sujetos a esta prórroga debían ser reavaluados a partir del
2014 y en vista de los antecedentes presentados, este Tribunal advierte que el avalúo
reclamado corresponde al proceso de reavalúo general 2014, por cuanto el Servicio dio
cumplimiento a lo señalado en la ley mencionada.
NOVENO. Respecto a la alegación sobre la correcta aplicación de las tablas de
clasificación de la construcción, en especial si se consideró la edad del inmueble y el
estado de la construcción.
La reclamante señala que no se puede saber si se hizo la aplicación de las tablas de
clasificación a que se refiere el N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, ni qué otras
razones se tuvo para subir el avalúo de la manera dicha. A su juicio, al parecer en este
caso no se tomó en cuenta para nada el tiempo que tiene el edificio donde está su
departamento, que tuvo como fecha de recepción final la del 14 de septiembre de 1953,
según documento que acompaña, es decir ya tiene 60 años de antigüedad, por lo que
tiene algunos deterioros. Además señala que el parquet sobre el concreto que tiene el
piso, está suelto en algunas partes, lo que claramente disminuye el valor del inmueble. El
departamento usaba calefacción de agua caliente que circulaba por cañerías que van por
el piso y murallas, pero que se dejó de usar hacen ya más de 40 años, cuando subió el
precio del petróleo, y entiende que ya el sistema no podría usarse nuevamente, debido al
deterioro que debe haber sufrido por el paso del tiempo. Además, el edificio no cuenta con
ninguno de los adelantos técnicos que son comunes a los que se construyen hoy.
Al evacuar traslado el Servicio señala que, para el inmueble de autos, los argumentos que
alega el reclamante que debieron ser considerados por este Servicio para la
determinación del avalúo, cuales son la condición del parquet y el de las cañerías del
sistema de calefacción, en ningún caso califican como condiciones especiales que
permitan rebajar el valor del reavalúo, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex N° 108, y
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tampoco son consideradas en la Guía Técnica. Respecto de la edad del edificio, este
Servicio si consideró el año de construcción del mismo (1953), por lo que la línea de
construcción del Departamento en cuestión, tiene un coeficiente de depreciación de 0.512
es decir un 48.8% de menor valor por concepto de depreciación de la construcción según
su clase constructiva.
Con respecto a si fue considerado el año de construcción en el cálculo del avalúo del
inmueble reclamado, en detalle catastral del inmueble de autos y el bien común asociado
(a fojas 24 y siguiente), se puede observar que se aplicó un coeficiente corrector a la
construcción de 0, 512.
De acuerdo a resolución N° 108 de 2013, la depreciación por edad de construcción se
calcula de acuerdo a esta tabla:
En este caso el cálculo correspondería a:
2014-1953=61 años
0.80*61=48.8%, lo cual da como factor de depreciación un (100-48.8) 51.2%=0.512
Por cuanto este Tribunal confirma que el ajuste por edad de las líneas de construcción del
cálculo de avalúo del inmueble reclamado y su bien común asociado se encuentra
correctamente aplicado.
Con respecto al estado de la construcción, al referirse al estado del parquet, este factor no
influye en la determinación de la calidad de la construcción, por consiguiente no
influyendo en la valorización de la construcción, para el cálculo de su correspondiente
avalúo, de acuerdo a la resolución N°108 de 2013.
Con respecto al sistema de calefacción, según se observa en la “Guía para definir
calidades de edificaciones habitacionales”, aplicada a la construcción reclamada, a fojas
22 y siguiente de autos, en su punto 15 y 31, sobre “sistemas de calefacción y/o
enfriamiento” del edificio y las unidades respectivamente, no se encuentra valorada para
determinar la calidad de la construcción, por consiguiente no influyendo en la valorización
de la construcción, para el cálculo de su correspondiente avalúo, de acuerdo a la
resolución N° 108 de 2013.
DÉCIMO. Que este Tribunal está obligado a resolver lo que está sometido a su
conocimiento y atendido a que el reavalúo reclamado es un acto administrativo y estos
gozan de presunción de validez entre otras características. Además, no habiéndose
aportado antecedentes en el proceso por la reclamante que acrediten que existe un error
en la determinación del avalúo del inmueble materia del reclamo, no desvirtuando así lo
expuesto por el Servicio de Impuestos Internos que permita concluir que el avalúo deba
ser corregido.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 29-05-2015.
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UNDÉCIMO. Por lo tanto este Tribunal, valorando los medios de prueba conforme las
reglas de la sana critica, tomando en especial relevancia las normas técnicas sobre la
materia, estima procedente confirmar la determinación fiscal.
Por lo visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 149 y siguientes del Código
Tributario; artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nº 17.235, sobre Impuesto
Territorial; Resolución Exenta N°108 de 2013 del Servicio de Impuestos Internos y demás
disposiciones pertinentes; y las pruebas aportadas y valoradas de acuerdo a las reglas de
la sana critica,
SE RESUELVE:
I. NO HA LUGAR al reclamo de fojas 01, con fecha 16 de mayo de 2014 que
interpuso don Mauricio Veloso Vergara, Rut. 4.096.080-5, jubilado, domiciliado
en San Antonio 378, depto. 401, comuna de Santiago, en contra del reavalúo
realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo
Seaman González, Director Regional, Rut N° 6.976.504-1. Confírmese el avalúo
reclamado.
II. NO SE CONDENA EN COSTAS, por haber existido motivo plausible para litigar.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos
registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Juez Subrogante del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza doña EVELINE COLLAO IMAÑA, Secretario Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Claudio Javier Albornoz Venegas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2015-05-29T10:32:26-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.