Texto de la sentencia
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“ANA ROSA GALAZ SANTIBAÑEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE “
RIT: GR-15-00092-2016
RUC N°: 16-9-0001017-K
Santiago, doce de octubre de dos mil dieciséis.
Al escrito presentado por don Rodrigo Valenzuela Vidal, abogado, en representación del
SII, Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, de fecha 03 de octubre de 2016:
A LO PRINCIPAL:
VISTO Y ADEMÁS, TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, doña ANA
ROSA GALAZ SANTIBAÑEZ, RUT Nº7.924.510-0, microempresaria, de giro de aseo,
mantención jardines, edificios, domiciliada para estos efectos en calle El Greco Nº580 B,
Comuna de Maipú, Ciudad de Santiago, interpuso reclamo tributario, explicitando sus
fundamentos de hecho y de derecho en que se funda
SEGUNDO: Que a fojas 3, del escrito antes señalado, en que pretende reclamar,
la reclamante señala en su petitorio que:
Se sirva tener por presentado reclamo Tributario en contra Liquidación
Nº314109000304 DE Fecha 21 de marzo de 2016, manifestando la reclamante que,
respecto de la cual se acogió parcialmente reposición administrativa por resolución de fecha
02 de agosto de 2016, notificada en forma personal a la reclamante con fecha 04 de agosto
de 2016,solicitando acoger la presentación, declarando que se acepte como gasto
Tributario para rebajar la Renta Imponible de la reclamante los desembolsos por conceptos
de Honorarios del ejercicio año 2012,debiendo modificarse en este punto la Liquidación
objeto de esta reclamación.
TERCERO: Que, es dable señalar que, según lo dispuesto por el artículo 124 del
Código Tributario, el cual establece:
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el
contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la
suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-10-2016.
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Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación de plazos, éstos
se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.”
Que, a mayor abundamiento, se señala que según lo dispuesto en el artículo
131 del Código Tributario, el cual establece los plazos de días que comprenden sólo
los días hábiles, el cual establece:
“Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles.
No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y
notificaciones que procedan, ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado judicial a
que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto todos ellos
deban cumplirse por o ante el Tribunal Tributario y Aduanero.”
CUARTO: Que de acuerdo a la presentación de fecha 03 de octubre de 2016,
efectuada por el SII, en la cual acompaña Información Integrada de la reclamante al primer
otrosí de la referida presentación.
Que en dicho documento consta la fecha de notificación de la citada Liquidación
Nº314109000304 de fecha 21 de marzo de 2016, la cual fue notificada con fecha 04 de abril
de 2016, cuyo plazo efectivo se cuenta de fecha 07 de abril de 2016, según lo establece, el
Artículo 11 del Código Tributario, el cual señala en su inciso primero y en su inciso quinto
respectivamente lo siguiente:
“Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula
o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.”
“En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días
después de su envío.”
QUINTO: De modo que puede entenderse que, el plazo para reclamar de dicho acto
(Liquidación Nº314109000304) presumiblemente empezó a correr el día 07 de abril de
2016, expirando el día 25 de julio de 2016. De modo tal, que el plazo de 90 días
contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, para reclamar de dicha actuación se
encontraba vencido al momento de la presentación de fecha 25 de agosto del año en curso,
rolante a fojas 01 del expediente.
SEXTO: Que este Tribunal resolvió con fecha 06 de septiembre de 2016, previo a
proveer, en relación al primer otrosí de escrito de presentación de fecha 25 de agosto de
2016, en el cual acompaño los documentos fundantes del reclamo interpuesto.
Que con fecha 15 de septiembre de 2016, la reclamante en autos, realiza una presentación
simple, no cumpliendo lo ordenado por este Tribunal.
SEPTIMO: Que con fecha 26 de septiembre de 2016, este Tribunal Resuelve
Reiterar previo a proveer.
OCTAVO: Que este Tribunal determina dejar sin efecto la resolución dictada en
autos con fecha 27 de septiembre de 2016, conforme a las razones expuestas en los
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considerandos anteriores, por lo que este reclamo interpuesto a fojas 01 y siguientes, es
extemporáneo.
NOVENO: Que pese a las resoluciones reiteradas que otorgaron previo a proveer a
la reclamante en autos, este Tribunal considera que la reclamante no acompaña la
Liquidación Nº 314109000304 de fecha 21 de marzo de 2016, ni la notificación respectiva,
la cual es notificada con fecha 07 de abril de 2016, según el SII en su escrito de presentación
de fecha 03 de octubre, al primer otrosí. Con este actuar la reclamante no cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 125 del Código Tributario, el cual dispone:
3º.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos
que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan
agregarse a la solicitud.
DECIMO: Este Tribunal considera que el reclamo interpuesto por doña ANA ROSA
GALAZ SANTIBAÑEZ, RUT N°7.924.510-0, no resulta procedente acogerlo a tramitación,
por resultar improcedente en los términos de plazo en que fue interpuesto.
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente”.
Por tanto, finalmente en definitiva y, en consecuencia, en mérito de las consideraciones de
hecho precedentes, resultar improcedente dar curso a su tramitación, considerando dicho
plazo de interposición como extemporáneo.
En virtud de lo dispuesto en la ley 20.322, razones legales ya expuestas y visto, además,
lo dispuesto en los artículos 11, 124,125 y siguientes del Código Tributario.
SE RESUELVE:
I.- HA LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el SII de fecha 03
de octubre de 2016.
POR TANTO:
DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECLAMO de doña ANA
ROSA GALAZ SANTIBAÑEZ, RUT Nº7.924.510-0, microempresaria, de giro de
aseo, mantención jardines, edificios, domiciliada para estos efectos en calle El
Greco Nº580 B, Comuna de Maipú, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
AL PRIMER OTRSOSÌ: Téngase por acompañado documento que indica, con
citación.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto en lo principal.
EN MÉRITO DE LO RESUELTO EN LO PRINCIPAL DEL ESCRITO DE PRESENTACIÓN
DE FECHA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, DEVUÉLVANSE LOS
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS AL PRIMER OTROSÍ DEL ESCRITO DEL RECLAMO
INTERPUESTO DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2016, ROLANTE A FOJAS 01 Y
SIGUIENTES.
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ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto íntegro en
el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del
Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese testimonio en
el expediente y en el sitio web.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
“ANA ROSA GALAZ SANTIBAÑEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE “
RIT: GR-15-00092-2016
RUC N°: 16-9-0001017-K
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2016-10-12T07:43:55-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.