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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00091-2020 · 11 de febrero de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00091-2020
RUC
20-9-0000499-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Página 1 de 40 INVERSIONES Y RENTAS KAVOD S.A. con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII RUC 20-9-0000499-1 RIT GR-15-00091-2020 Cuantía Neta UTM 1302,04 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 1302,04 Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS. A fojas 01, con fecha 01 de abril de 2020, comparece don ALEX HERWARDT DAVID FISCHER WEISS, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.476.018-6, abogado, en representación de la sociedad Inversiones y Rentas Kavod S.A., RUT Nº 76.488.850-2, (en adelante indistintamente, la “Sociedad”, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) domiciliados para estos efectos en Avenida Costanera Sur Nº2730, piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. SII N°190900031, emitida con fecha 1º de abril de 2020, en adelante, la (“Resolución Reclamada”) por XV la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”). I. FASE DE DISCUSIÓN. A. RECLAMO TRIBUTARIO. I. Antecedentes Preliminares. 1. Breve reseña de la compañía. Página 2 de 40 INVERSIONES Y RENTAS KAVOD S.A. es una sociedad anónima constituida mediante escritura pública el 30 de noviembre de 2005, bajo el RUT N°76.488.850-2. Su giro principal consiste en la inversión en bienes muebles e inmuebles, tanto en Chile como en el extranjero, y la obtención de rentas provenientes de estas inversiones. La sociedad desarrolla actividades relacionadas con la especulación en el mercado de capitales, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas en fondos mutuos y bonos, con fines de renta o capitalización. Estas actividades generan ingresos clasificados en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2. Proceso de fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos (SII). 2.1. Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Año Tributario 2019). El 9 de mayo de 2019, Kavod presentó su Declaración de Impuesto a la Renta mediante el Formulario 22 (Folio N°249121669), declarando un saldo a favor de $65.521.189 bajo el concepto de PPUA en los códigos 167 y 747. 2.2. Observaciones informadas en la plataforma virtual del SII. Desde el 20 de mayo de 2019, la plataforma "Mi SII" registró diversas observaciones a la declaración, entre las cuales se destacaron las siguientes: • F51: Control de la procedencia de la devolución solicitada. • F64: Control de utilidades o reinversiones al capital propio. • F97: Control del impuesto adicional anual pagado. El SII emitió reiteradas comunicaciones solicitando antecedentes, pero estas no fueron efectivamente recibidas por la sociedad, según se argumenta en el reclamo. 2.3. Resolución Exenta SII N°190900031. El acto administrativo cuestionado rechazó la devolución solicitada, alegando la falta de acreditación de la pérdida tributaria y del crédito por impuesto de Primera Categoría. El contribuyente sostiene que esta resolución se basó en un requerimiento de antecedentes no notificado válidamente. Página 3 de 40 II. Fundamentos de Hecho y Derecho El reclamante expone que la Resolución Exenta SII N°190900031 está viciada tanto en su forma como en su fondo, vulnerando principios básicos del derecho administrativo y tributario. A continuación, se analizan los fundamentos legales y fácticos que respaldan esta posición. 1. Vicio de falta de notificación de la solicitud de antecedentes y de la Resolución Exenta SII N°190900031. El reclamante argumenta que nunca fue válidamente notificada ni la solicitud de antecedentes N°191000401 ni la Resolución reclamada, lo que vulnera principios esenciales de publicidad, transparencia y debido proceso, establecidos en la Ley N°19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos) y el Código Tributario. 1.1. La notificación como requisito esencial para la eficacia de los actos administrativos. La Ley N°19.880 define los actos administrativos como "las decisiones formales que emiten los órganos de la Administración del Estado, que contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública" (artículo 3°). Para que estos actos produzcan efectos jurídicos y sean exigibles frente a los administrados, deben ser debidamente notificados, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de dicha ley. En este sentido, la jurisprudencia administrativa y judicial ha señalado que la notificación no solo tiene por objeto informar al destinatario del contenido del acto, sino también habilitarlo para ejercer oportunamente los derechos y recursos legales disponibles. Según el artículo 45 de la Ley N°19.880, los actos administrativos de efectos individuales deben ser notificados en su texto íntegro, y la notificación debe practicarse dentro de los cinco días siguientes a la total tramitación del acto. 1.2. Incumplimiento de las formalidades legales de la notificación. En el caso concreto, la solicitud de antecedentes N°191000401 habría sido enviada mediante carta certificada, conforme lo dispone el artículo 11 del Código Tributario. Sin Página 4 de 40 embargo, el reclamante sostiene que no existen registros en el sistema de Correos de Chile que acrediten la entrega de esta notificación en su domicilio. Esta omisión resulta especialmente grave, ya que el artículo 46 de la Ley N°19.880 establece que las notificaciones por carta certificada deben incluir el nombre de la oficina de origen, el domicilio del destinatario y un comprobante de entrega, elementos que no se cumplen en este caso. Además, el reclamante argumenta que la Resolución Exenta N°190900031 fue notificada a un correo electrónico distinto al registrado formalmente por la sociedad, lo que infringe el artículo 11 del Código Tributario, que exige la solicitud expresa del interesado para ser notificado por esta vía. La falta de una notificación válida priva al acto administrativo de eficacia jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 45 de la Ley N°19.880. 1.3. Consecuencias de la falta de notificación La ausencia de una notificación válida no solo afecta la eficacia de la Resolución Exenta N°190900031, sino también de todos los actos administrativos posteriores que se basen en ella. La jurisprudencia ha sido clara al respecto: los vicios en la notificación que causen indefensión o perjuicio al administrado generan la ineficacia del acto administrativo y de los trámites subsiguientes. En este sentido, la Contraloría General de la República ha señalado que la notificación defectuosa de un acto administrativo acarrea su nulidad y la de los actos relacionados (Dictamen N°39.259 de 2007). En el caso en estudio, la falta de notificación impidió que el contribuyente pudiera aportar antecedentes y ejercer su derecho a defensa en la etapa administrativa, lo que configura un perjuicio evidente que invalida la Resolución reclamada. 2. Correcta determinación de la pérdida tributaria y del crédito PPUA El reclamante sostiene que la pérdida tributaria y el crédito por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) solicitados en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Año Tributario 2019) están correctamente determinados y cumplen con los requisitos legales establecidos en el Código Tributario y la Ley sobre Impuesto a la Renta. Página 5 de 40 2.1. Composición de la pérdida tributaria La pérdida tributaria declarada por el reclamante asciende a $308.192.251, monto que se encuentra plenamente respaldado por las cuentas contables y los ajustes realizados en la Renta Líquida Imponible (RLI). Este resultado se determinó considerando los siguientes elementos: 1. Resultado según balance: La sociedad registró un resultado contable de pérdida por $1.843.541.463, producto de diversas cuentas operacionales, tales como remuneraciones, intereses por préstamos, gastos legales y asesorías, todas ellas necesarias para el desarrollo de su giro. 2. Agregados y deducciones: Sobre el resultado contable se aplicaron ajustes tributarios conforme a los artículos 31, 32 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos ajustes incluyen la corrección monetaria de activos financieros y los costos asociados al rescate de bonos, fondos mutuos y depósitos a plazo. El reclamante acompañará la documentación necesaria para acreditar estas partidas, incluyendo balances, cartolas bancarias, contratos de asesoría, facturas y otros antecedentes probatorios. 2.2. Determinación del crédito PPUA El crédito solicitado por PPUA asciende a $65.521.189 y corresponde al impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades absorbidas por la pérdida tributaria del ejercicio. La determinación de este crédito se realizó conforme al artículo 31 inciso cuarto N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece que el impuesto pagado sobre utilidades absorbidas por pérdidas puede ser considerado como pago provisional con derecho a devolución. El reclamante detalla que las utilidades absorbidas provienen de dividendos percibidos desde las sociedades relacionadas Génesis I SpA y Laboratorios Maver S.A., los cuales están debidamente acreditados en los registros contables y las declaraciones juradas correspondientes. Página 6 de 40 2.3. Cumplimiento de los requisitos legales El reclamante argumenta que todos los gastos y pérdidas declarados cumplen con los requisitos copulativos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a saber: 1. Relación directa con el giro: Los gastos están vinculados a la actividad principal de la sociedad, consistente en la inversión en instrumentos financieros y la generación de rentas afectas a impuesto. 2. Necesidad del gasto: Los desembolsos son indispensables para el desarrollo del giro y la obtención de ingresos gravados. 3. Efectividad del gasto: Todos los gastos fueron efectivamente incurridos y están respaldados por documentación fehaciente. 4. No duplicidad: Los gastos no han sido rebajados previamente como costo, evitando la duplicidad en su deducción. 3. Impacto de los vicios y solicitud de nulidad El reclamante concluye que la Resolución Exenta SII N°190900031 está viciada tanto en su forma, por la falta de notificación válida, como en su fondo, por desconocer la correcta determinación de la pérdida tributaria y el crédito PPUA. Estos vicios son insubsanables y justifican la nulidad del acto administrativo III. Solicitudes Concretas El reclamante solicita al Tribunal lo siguiente: 1. Declarar la nulidad de la Resolución Exenta SII N°190900031 por vicios de forma y fondo. 2. Reconocer la procedencia de la devolución solicitada por $65.521.189. 3. Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos. B. RESPUESTA AL RECLAMO TRIBUTARIO. A fojas 60-84, con fecha 21 de agosto de 2020, comparece doña FAVIOLA ADROVEZ ESPINOSA, abogada, Jefe del Área de Litigación del Departamento Jurídico de la XV Página 7 de 40 Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido por este Tribunal, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, y confirme la Resolución Ex. SII N° 190900031 de 1 de abril de 2020, y condene en costas al reclamante en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se expone. I. Hechos. 1. Identificación del contribuyente y actividades económicas realizadas. INVERSIONES Y RENTAS KAVOD S.A., identificada con RUT N° 76.488.850-2, es un contribuyente con domicilio en Chile, clasificado dentro del régimen de tributación de Primera Categoría según renta efectiva con contabilidad completa. Sus actividades declaradas incluyen la compra, venta y arriendo de inmuebles (excepto inmuebles amoblados), además de inversiones y la obtención de rentas derivadas de capital inmobiliario. Estas actividades implican el manejo de grandes volúmenes de ingresos y egresos, lo que genera una alta relevancia en la supervisión de su contabilidad tributaria. 2. Presentación de la declaración anual de renta (Año Tributario 2019). En el contexto del Año Tributario 2019, la contribuyente presentó su Formulario 22, singularizado bajo el Folio N° 249121669. En este documento, la empresa solicitó la devolución de $65.521.189, amparada en los montos registrados en los códigos 167 y 747, correspondientes a Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA). Esta declaración establecía una pérdida tributaria relevante que impactaba directamente en la solicitud de devolución. 3. Detección de observaciones a la declaración presentada. El Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio de sus facultades de revisión, detectó diversas inconsistencias en la declaración de impuestos del contribuyente. Estas observaciones fueron notificadas oportunamente y están resumidas de la siguiente forma: Página 8 de 40 • A67: La devolución solicitada por concepto de PPUA excedía los créditos derivados de retiros y/o dividendos, o sobrepasaba el monto máximo permitido según la tasa de Primera Categoría aplicada sobre la pérdida declarada. • F08: La cifra declarada como PPUA en el código 747 era, según el análisis inicial, posiblemente excesiva en relación con los antecedentes disponibles. • F97: Se identificaron discrepancias entre los montos declarados como Impuesto Adicional en el Formulario 50 y lo informado en la Declaración Jurada 1850, lo que genera inconsistencias. • F77: La declaración fue seleccionada para revisión adicional en relación al monto declarado en el código 747 del Formulario 22, correspondiente al pago provisional por utilidades absorbidas. • F64: Se procedió a la revisión del capital propio tributario positivo, declarado en el código 645 del Formulario 22, detectándose diferencias sustanciales. 4. Requerimiento de antecedentes y falta de respuesta del contribuyente. Tras identificar las observaciones mencionadas, el Servicio notificó al contribuyente mediante correo electrónico, solicitándole comparecer en sus oficinas el 4 de noviembre de 2019. El propósito era presentar la documentación necesaria para subsanar las discrepancias detectadas. Los antecedentes requeridos incluían registros contables, determinaciones de renta líquida imponible, balances tributarios, comprobantes de pagos al extranjero y certificados de reinversión, entre otros. Sin embargo, el contribuyente no aportó la información requerida ni se presentó ante el SII, omitiendo su obligación legal de colaborar en el proceso de fiscalización. 5. Resolución Exenta SII N° 190900031. Ante la falta de respuesta por parte del contribuyente, el 1 de abril de 2020 se emitió la Resolución Exenta SII N° 190900031, la cual denegó la devolución solicitada de $65.521.189. Esta resolución fue notificada oportunamente a través del correo electrónico registrado por la contribuyente ([email protected]) y certificada por un ministro de fe. La decisión del SII se fundamentó en la falta de acreditación documental suficiente que respaldara los antecedentes declarados. II. Fundamentos del Reclamo. mailto:[email protected] Página 9 de 40 Nulidad de la Resolución reclamada por falta de notificación adecuada. El contribuyente argumenta que tanto la solicitud de antecedentes como la Resolución Exenta SII N° 190900031 no fueron notificadas de manera válida, lo que habría afectado gravemente sus derechos. El reclamante sustenta su posición en los artículos 3° y 45 de la Ley N° 19.880, que establece que los actos administrativos deben ser notificados íntegramente para surtir efectos legales. También hace referencia al artículo 11 del Código Tributario, que regula específicamente las notificaciones en materias tributarias. Afectación del derecho a la defensa. Se plantea que la omisión en la notificación impidió que el contribuyente pudiera ejercer plenamente su derecho a defenderse durante la etapa de fiscalización. Según su argumentación, el desconocimiento de las observaciones realizadas por el SII sería una causal de nulidad del acto administrativo, ya que no se le dio oportunidad para aportar antecedentes ni subsanar las diferencias observadas. Intento de justificación en sede judicial En su presentación, el reclamante describe diversas partidas y conceptos que, a su juicio, justificarían la pérdida tributaria declarada en el Año Tributario 2019. Estas incluyen ajustes relacionados con remuneraciones, intereses de préstamos y asesorías. Sin embargo, no acompaña evidencia documental que acredite estas afirmaciones, limitándose a una descripción general. III. Actuación del Servicio de Impuestos Internos. 1. Cumplimiento de las normas legales y procedimentales El SII sostiene que actuó dentro de las facultades que le confiere el Código Tributario y otras leyes aplicables. En virtud de los artículos 60 y 63 del Código Tributario, el Servicio tiene la atribución de revisar declaraciones de impuestos, solicitar documentación, y emitir resoluciones sobre la base de los antecedentes disponibles. 2. Carga probatoria del contribuyente Página 10 de 40 El artículo 21 del Código Tributario establece que es responsabilidad del contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones mediante documentación, libros de contabilidad y otros medios legales. En este caso, el contribuyente no cumplió con esta obligación, lo que imposibilitó verificar la procedencia de la devolución solicitada. 3. Notificación válida y oportuna La notificación de las observaciones y de la resolución reclamada se realizó mediante el correo electrónico proporcionado por el propio contribuyente, conforme lo establece el artículo 11 del Código Tributario. Además, el SII certificó la notificación a través de un ministro de fe, garantizando la validez del acto administrativo. IV. Improcedencia del reclamo. El Servicio de Impuestos Internos (SII) presenta un análisis detallado en relación con los argumentos esgrimidos por el reclamante en su reclamo, concluyendo que estos no tienen fundamento y que, por ende, el reclamo interpuesto debe ser rechazado en todas sus partes. Se abordan a continuación los puntos principales: IV.1. En cuanto a la supuesta nulidad de la resolución reclamada por presunta falta de notificación. 1. Validez del acto administrativo. El SII sostiene que la Resolución Exenta SII N° 190900031 cumple con todos los requisitos formales y materiales exigidos por la ley para la validez de un acto administrativo. Dicho acto fue dictado por un funcionario competente y autorizado, y su contenido cumple con las normas legales aplicables. En particular, se respetaron las disposiciones del artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, exigibilidad e imperio desde su entrada en vigencia. 2. Notificación según las disposiciones legales aplicables. Página 11 de 40 La notificación fue efectuada según lo establecido en el artículo 11 del Código Tributario, que permite al contribuyente solicitar que las notificaciones se realicen por correo electrónico. En este caso, el reclamante solicitó expresamente que las notificaciones le fueran enviadas al correo electrónico [email protected], lo que fue cumplido por el SII. Además, esta notificación fue certificada por un ministro de fe, conforme lo exige la normativa. 3. Inexistencia de vicios esenciales. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 19.880, un vicio de procedimiento o de forma afecta la validez del acto administrativo únicamente cuando recae sobre un requisito esencial del mismo y genera un perjuicio al interesado. En este caso, el reclamante no ha acreditado la existencia de un perjuicio concreto derivado de la presunta irregularidad en la notificación. Por el contrario, quedó plenamente demostrado que el reclamante tuvo conocimiento de la resolución y ejerció su derecho a reclamo dentro del plazo legal. 4. Jurisprudencia aplicable. El SII cita fallos de la Corte Suprema que reafirman que no basta con la mera existencia de un vicio formal para invalidar un acto administrativo; es necesario que dicho vicio tenga una trascendencia tal que impida el cumplimiento del fin del acto. En particular, se hace referencia a los fallos en causas como “Metales del Pacífico S.A. con SII” (Rol 6764-2013) y “Eltit Jadue con SII” (Rol 11560-2014), en los cuales se subraya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente y que la mera alegación de una irregularidad no implica necesariamente la nulidad del acto. IV.2. En cuanto a las cuentas que pretende justificar en sede judicial y no fueron aportadas en el proceso de fiscalización. 1. Omisión del contribuyente durante el proceso de fiscalización. El contribuyente no presentó la documentación requerida por el SII para justificar las partidas declaradas en su declaración anual de renta del Año Tributario 2019, a pesar de haber sido notificado oportunamente. Entre los documentos solicitados se encontraban registros de rentas empresariales, certificados de reinversión, balances tributarios y mailto:[email protected] Página 12 de 40 determinaciones de renta líquida imponible, todos necesarios para acreditar la pérdida declarada de $65.521.189. 2. Revisión de ejercicios anteriores. Se destaca que el contribuyente ya había sido fiscalizado en el Año Tributario 2018, oportunidad en la cual también se detectaron inconsistencias en la determinación de su renta líquida imponible. En ese caso, tras el análisis de las partidas presentadas, se concluyó que el contribuyente había calculado erróneamente su resultado tributario, debiendo corregirlo mediante una declaración rectificatoria. Este antecedente refuerza la necesidad de contar con documentación que respalde las partidas declaradas en el Año Tributario 2019, lo que no fue cumplido por el reclamante. 3. Falta de acreditación de los gastos necesarios. De conformidad con el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los gastos deben cumplir con requisitos copulativos para ser considerados necesarios y, por ende, aceptados como deducción. Estos requisitos incluyen: o Relación directa con el giro o actividad del contribuyente. o Carácter inevitable u obligatorio para la generación de la renta. o Registro efectivo y respaldo documental fehaciente. En este caso, el contribuyente no acreditó que los gastos declarados cumplieran con estos requisitos, ni aportó los medios probatorios exigidos por la normativa. IV.3. Acreditación integral de la contabilidad y de la Renta Líquida Imponible (RLI). 1. Mecánica de determinación de la Renta Líquida Imponible. El SII explica que la determinación de la Renta Líquida Imponible se rige por los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los cuales establecen un procedimiento específico para el cálculo de este impuesto. Este procedimiento incluye: o Restar el costo de ventas y servicios (artículo 30) y los gastos necesarios (artículo 31) de los ingresos brutos. Página 13 de 40 o Incorporar ajustes monetarios y otros ajustes conforme a los artículos 32 y 33. La RLI resultante es la base para calcular el impuesto de primera categoría. 2. Obligación del contribuyente de probar la totalidad de sus partidas contables. De conformidad con los artículos 21 y 35 del Código Tributario, el contribuyente debe acreditar con documentación respaldatoria la veracidad de sus declaraciones y de todas las partidas registradas en su contabilidad. Esto incluye no solo los gastos alegados como deducciones, sino también los ingresos, costos, ajustes y cualquier otra partida que incida en el resultado tributario. 3. Falta de documentación probatoria. Durante la fiscalización, el contribuyente no presentó los documentos necesarios para respaldar la deducción de la pérdida declarada, ni justificó la composición de las cuentas contables que generaron dicho resultado negativo. Este incumplimiento es determinante para rechazar la devolución solicitada. Conclusión de la Sección IV. Con base en los argumentos expuestos, el SII solicita al Tribunal que rechace íntegramente el reclamo interpuesto por INVERSIONES Y RENTAS KAVOD S.A., considerando que: • La Resolución Exenta SII N° 190900031 es válida y ajustada a derecho. • No se acreditaron los requisitos legales para justificar la pérdida tributaria declarada. • No se ha demostrado la existencia de un perjuicio que justifique la nulidad del acto administrativo reclamado. V. Peticiones concretas. 1. Que se rechace íntegramente el reclamo presentado por INVERSIONES Y RENTAS KAVOD S.A. 2. Que se confirme la Resolución Exenta SII N° 190900031 de fecha 1 de abril de 2020. 3. Que se condene en costas al reclamante. Página 14 de 40 II. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO. 1. Presentación del Reclamo Tributario: A folio 01 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 24 de julio de 2020, consta la presentación del reclamo tributario interpuesto por la parte reclamante en contra de la Resolución EX.SII N° 190900031, emitida por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2. Contestación del Servicio de Impuestos Internos: A folios 60-84 del expediente electrónico, con fecha 21 de agosto de 2020, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido, formulando su contestación y solicitando el rechazo del reclamo. 3. Audiencia de Conciliación: A folio 118 del expediente electrónico, con fecha 26 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de conciliación convocada por este Tribunal, la cual no prosperó, quedando sin efecto. 4. Recepción de la Causa a Prueba: A folio 119 del expediente electrónico, con fecha 27 de noviembre de 2020, este Tribunal resolvió recibir la causa a prueba, fijando puntos específicos conforme a la normativa aplicable. En la misma resolución, y en virtud de la Ley N° 21.226, el término probatorio quedó suspendido debido a la emergencia sanitaria. 5. Reanudación del Proceso: A folios 205-205vta del expediente electrónico, con fecha 16 de mayo de 2024, este Tribunal reanudó el término probatorio y resolvió un recurso de reposición presentado por el Reclamante. 6. Observaciones a la prueba: A folio 771-788vta del expediente electrónico, con fecha 22 junio 2024, el reclamante realiza sus observaciones a la prueba rendida en el proceso. 7. Citación a las Partes a Oír Sentencia: A folio 800 del expediente electrónico, con fecha 24 de enero de 2025, este Tribunal citó a las partes a oír sentencia, concluyendo la etapa procesal previa a la resolución definitiva. 8. Se decreta como medida para mejor resolver: A folio 802 del expediente electrónico, con fecha 29 de enero de 2025, este Tribunal decreta como medida para mejor resolver la realización de una audiencia de percepción documental del dispositivo Pendrive USB que se mantiene bajo custodia N°17-2024 de este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil. 9. Audiencia de Percepción Documental: A folio 810-812 del expediente electrónico, con fecha 06 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia de percepción documental. Página 15 de 40 III. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a folio 01 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 24 de julio de 2020, INVERSIONES Y RENTAS KAVOD S.A., RUT N°76.488.850-2, interpuso reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta SII N° 190900031, emitida el 1 de abril de 2020 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "Servicio" o el "SII"). El reclamo se fundamenta en los siguientes aspectos principales: 1. Falta de notificación válida de la Resolución Exenta SII N° 190900031 y de la Notificación N° 191000401 • El reclamante sostiene que la referida Resolución y la Notificación que la antecede no le fueron debidamente notificadas, lo que afectó su derecho a defensa y lo privó de la oportunidad de aportar antecedentes durante la etapa administrativa. • Alega que la Resolución Exenta SII N° 190900031 fue notificada a un correo electrónico que no estaba formalmente autorizado para tales efectos, lo que contraviene el artículo 11 del Código Tributario y el artículo 45 de la Ley N° 19.880. 2. Procedencia de la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) en el Año Tributario 2019 • El contribuyente declaró en su Formulario 22 del Año Tributario 2019 una pérdida tributaria de $308.192.251, lo que generó un saldo a favor de $65.521.189 solicitado como devolución de PPUA. • Se argumenta que esta pérdida y el crédito por impuesto de primera categoría fueron determinados conforme a derecho y respaldados por documentación contable y tributaria. 3. Cumplimiento de los requisitos legales para la determinación de la pérdida tributaria y del crédito PPUA • La reclamante sostiene que los gastos y pérdidas que componen la base de su pérdida tributaria cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto Página 16 de 40 a la Renta, en cuanto a su relación con el giro de la sociedad, necesidad y fehaciencia. • Adicionalmente, argumenta que el crédito PPUA está debidamente sustentado en utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, conforme al artículo 31 inciso cuarto N°3 de la misma ley. 4. Nulidad de la Resolución Exenta SII N° 190900031 • Como consecuencia de los vicios en la notificación y la falta de una adecuada fiscalización previa, el contribuyente solicita la nulidad del acto administrativo en virtud del artículo 13 de la Ley N° 19.880. En atención a lo expuesto, el reclamante solicita al Tribunal: 1. Declarar la nulidad de la Resolución Exenta SII N° 190900031. 2. Ordenar la devolución del monto solicitado por concepto de PPUA. 3. Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO. Que, a folios 60-84 del expediente electrónico, con fecha 21 de agosto de 2020, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido por este Tribunal, formulando su contestación y solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes. El SII sustenta su defensa en los siguientes puntos principales: 1. Validez del acto administrativo y cumplimiento de la normativa tributaria • El SII sostiene que la Resolución Exenta SII N° 190900031 fue dictada conforme a derecho, por un órgano competente y con fundamentos tributarios válidos. • Asegura que la determinación de la pérdida tributaria y del crédito PPUA no fue debidamente acreditada por el contribuyente, razón por la cual se rechazó la devolución solicitada. 2. Notificación válida de la Resolución Exenta SII N° 190900031 Página 17 de 40 • Indica que la notificación de la Resolución se realizó mediante correo electrónico, conforme al artículo 11 del Código Tributario, y que el contribuyente había solicitado expresamente esta modalidad de notificación. • Se añade que la notificación fue certificada por un ministro de fe, cumpliendo los requisitos de validez exigidos por la normativa aplicable. 3. Falta de acreditación de la pérdida tributaria declarada y del crédito PPUA • El SII señala que el contribuyente no presentó los antecedentes requeridos en la etapa administrativa para justificar la pérdida tributaria declarada. • Asimismo, indica que los documentos que se acompañan en sede judicial no fueron presentados dentro del proceso de fiscalización, lo que impide su valoración como prueba extemporánea. 4. Improcedencia de la nulidad del acto administrativo reclamado • La administración tributaria sostiene que no existe un vicio esencial que afecte la validez de la Resolución Exenta SII N° 190900031, ya que el contribuyente tuvo conocimiento oportuno del acto administrativo y ejerció su derecho a reclamo dentro del plazo legal. • Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la nulidad de un acto administrativo requiere la existencia de un perjuicio concreto y acreditado, lo que no se configura en este caso. En virtud de lo expuesto, el Servicio solicita al Tribunal: 1. Rechazar el reclamo tributario interpuesto por INVERSIONES Y RENTAS KAVOD S.A. 2. Confirmar la Resolución Exenta SII N° 190900031 en todas sus partes. 3. Condenar en costas a la parte reclamante. TERCERO. Que, a folio 205-205vta y siguientes del expediente electrónico, con fecha 16 de mayo de 2024, se modifica la resolución que recibe la causa a prueba, fijándose en definitiva los siguientes puntos de prueba. Página 18 de 40 1- Acredítese la procedencia de la pérdida tributaria declarada para el año tributario 2019, así como el origen, procedencia y naturaleza del crédito por impuesto de primera categoría, que darían origen a la devolución solicitada por concepto de PPUA, para el año tributario 2019. 2- Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de los vicios invocados, respecto de la Notificación N°191000401 en la que se funda la resolución reclamada en autos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 1° N° 8 de la Ley N° 20.322. CUARTO. Que, con el fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: A. PRUEBA INSTRUMENTAL: • DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN EL RECLAMO (FOLIO 01 Y SIGUIENTES): 1. Copia de la Resolución Ex. SII Nº190900031, de fecha 1º de abril de 2020. 2. Copia del Certificado de Notificación Folio Nº766991, según el cual se habría notificado la resolución precedente, acto que, según el reclamante, jamás fue recibido. 3. Copia de escritura pública de Mandato Judicial de fecha 23 de julio de 2020, otorgado ante la Notaria de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, bajo repertorio Nº3930/2020 y suscrito mediante firma electrónica avanzada. 4. Copia la reducción a escritura pública del Acta de la Primera Sesión de Directorio de Inversiones y Rentas Kavod S.A., de fecha 20 de febrero de 2006, otorgada en la 45ª Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, bajo repertorio N°4.805-2006, donde consta la personería de don Fernando Eduardo Albala Chamudes representar a Inversiones y Rentas Kavod S.A. • DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS CON FECHA 29 DE MAYO DE 2022 (FOLIOS 218- 221VTA): A. Antecedentes generales: 5. Copia de Declaración Anual de Renta AT 2019, Folio N°249121669; 6. Copia de Balance de Inversiones y Rentas Kavod S.A. al 31 de diciembre de 2018, en hojas foliadas; 7. Copia de Libro mayor de Inversiones y Rentas Kavod S.A. al 31 de diciembre de 2018, en hojas foliadas; Página 19 de 40 8. Copia de Libro mayor de Inversiones y Rentas Kavod S.A. al 31 de diciembre de 2015, en hojas foliadas; 9. Copia de Renta Liquida Imponible de Inversiones y Rentas Kavod S.A. al 31 de diciembre de 2018; 10. Copia de Renta Liquida Imponible de Inversiones y Rentas Kavod S.A. al 31 de diciembre de 2015; 11. Copia de Capital Propio Tributario Inicial de Inversiones y Rentas Kavod S.A. al 01 de enero de 2018; 12. Copia de Capital Propio Tributario Final de Inversiones y Rentas Kavod S.A. al 01 de enero de 2019; 13. Copia de Registro de Rentas Empresariales de Inversiones y Rentas Kavod S.A. al 31 de diciembre de 2018; 14. Copia de Libro FUT/FUNT de Inversiones y Rentas Kavod S.A. foliado y firmado por representante legal y contador; 15. Copia de Informe Final de Auditoría N°189 emitido por José Cáceres Dinamarca con fecha 26 de marzo de 2019. B. Gastos y/o ajustes a la renta liquida imponible del AT 2019:  Remuneraciones y gratificación legal: 16. Copia de contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de marzo de 2015 entre Inversiones y Rentas Kavod S.A. y Fernando Albala Chamudes; 17. Copia de Liquidaciones de sueldo de Fernando Albala Chamudes correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2018; 18. Copia de comprobantes de pago de leyes sociales de Fernando Albala Chamudes correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2018; 19. Copia de Libro de remuneraciones de Inversiones y Rentas Kavod S.A. correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2018; 20. Copia de certificado de declaración jurada 1887 sobre rentas del artículo 42 N° 1 LIR; 21. Copia de Formularios 29 de declaración mensual y pago simultáneo de Impuestos correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2018, en cuyo código 48 consta el monto declarado por concepto de Retención del Impuesto Único a los Trabajadores; C. Cuentas varias préstamos jp morgan us $ 3,000,000. 22. Copia de Pagaré suscrito por Inversiones y Rentas Kavod S.A. a favor de JP Morgan por USD 3.000.000 con fecha de 13 de mayo de 2013; Página 20 de 40 23. Copia de Libro diario de Inversiones y Rentas Kavod S.A. del año comercial 2013 que contiene la contabilización el préstamo por USD 3,000,000; 24. Copia de Formulario 24 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas Folio 5377842 pagada en razón del préstamo; 25. Copia de cartola bancaria de la cuenta 000000478132579 que Inversiones y Rentas Kavod S.A. mantiene en JP Morgan Chase Bank, en que figura ingreso por USD 3.000.000, correspondiente al préstamo bancario; 26. Copia de contrato de compraventa de acciones de Genesis I SpA, suscrito con fecha 07 de junio de 2013 por Inversiones Amsal Limitada e Inversiones y Rentas Kavod S.A.; 27. Copia de cartolas bancarias donde constan intereses devengados por el préstamo otorgado, en el período comercial 2018; 28. Formularios 50 de declaración y pago simultáneo de impuestos, donde consta el monto retenido y pagado por concepto de impuesto adicional aplicado sobre los intereses pagados. D. “Intereses préstamo Fernando Albala”: 29. Pagaré suscrito por Kavod a favor de JP Morgan por UF 247.574,4365 con fecha de 23 de diciembre de 2010; 30. Pagaré suscrito por Kavod a favor de JP Morgan por 11,200,000 con fecha 12 de marzo de 2013, en virtud del cual, la reemplaza la deuda de unidad de fomento a su equivalente en dólares; 31. Copia de traducción libre al español de pagaré suscrito por Kavod a favor de JP Morgan por 11,200,000 con fecha 12 de marzo de 2013, en virtud del cual, la reemplaza la deuda de unidad de fomento a su equivalente en dólares; 32. Libro diario de fecha que contiene la contabilización el préstamo por USD 11,000,000; 33. Cartola bancaria de la cuenta que la Sociedad mantiene en JP Morgan Chase Bank, en la cual se registra el préstamo y el depósito por USD 11,200,000; 34. Copia de escritura pública de pago con subrogación suscrita por la Sociedad y Fernando Albala con fecha 25 de enero de 2017, que da cuenta de la cancelación por parte del segundo de la deuda por USD 11,200,000 que la Sociedad tenía con JP Morgan; 35. Copia de escritura pública de pago con subrogación suscrita por la Sociedad y Fernando Albala con fecha 27 de diciembre de 2018, que da cuenta de la cancelación por parte del segundo de la deuda por USD 3,000,000 que la Sociedad tenía con JP Morgan; 36. Copia de escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad Inversiones OTC Limitada, donde consta la adquisición por parte de la Sociedad del Página 21 de 40 99,9% de los derechos sociales que Blanrey Sociedad Anónima tenía en Inversiones OTC Limitada por el precio total de $5.191.022.694; 37. Copia de escritura de cesión de derechos otorgada con fecha 16 de diciembre de 2014, donde consta la adquisición por parte de la Sociedad del 0,01% de los derechos sociales restantes de OTC Limitada; 38. Copia de Formulario 24 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas Folio 5353172 pagado en razón del préstamo de USD 11,200,000. E. “Gastos legales”, “asesorías contables” y “asesorías varias”:  Servicios prestados por Baraona Fischer y Spiess Limitada: 39. Copia de Factura Exenta Electrónica N°1006 emitida por Baraona Fischer y Spiess Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios legales y de cumplimiento tributario; 40. Copia de Factura Exenta Electrónica N°4008 emitida por Baraona Fischer y Spiess Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios legales y de cumplimiento tributario; 41. Copia de Factura Exenta Electrónica N°1400 emitida por Baraona Fischer y Spiess Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios legales y de cumplimiento tributario; 42. Copia de Factura Exenta Electrónica N°1419 emitida por Baraona Fischer y Spiess Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios legales y de cumplimiento tributario.  Servicios prestados por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada: 43. Copia de contrato de prestación de servicios de asesoría y administración de activos entre Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada e Inversiones y Rentas Kavod celebrado con fecha 01 de agosto de 2014; 44. Copia de modificación de contrato de prestación de servicios de asesoría y administración de activos entre Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada e Inversiones y Rentas Kavod celebrado con fecha 01 de diciembre de 2015; 45. Factura Exenta Electrónica N°114 emitida por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por los servicios de asesoría y administración de activos; Página 22 de 40 46. Factura Exenta Electrónica N°117 emitida por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por los servicios de asesoría y administración de activos; 47. Factura Exenta Electrónica N°121 emitida por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por los servicios de asesoría y administración de activos; 48. Factura Exenta Electrónica N°124 emitida por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por los servicios de asesoría y administración de activos; 49. Factura Exenta Electrónica N°129 emitida por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por los servicios de asesoría y administración de activos; 50. Factura Exenta Electrónica N°133 emitida por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por los servicios de asesoría y administración de activos; 51. Factura Exenta Electrónica N°136 emitida por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por los servicios de asesoría y administración de activos; 52. Factura Exenta Electrónica N°139 emitida por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por los servicios de asesoría y administración de activos; 53. Factura Exenta Electrónica N°142 emitida por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por los servicios de asesoría y administración de activos; 54. Factura Exenta Electrónica N°146 emitida por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por los servicios de asesoría y administración de activos; 55. Factura Exenta Electrónica N°149 emitida por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por los servicios de asesoría y administración de activos; 56. Factura Exenta Electrónica N°152 emitida por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por los servicios de asesoría y administración de activos.  Servicios prestados por Inversiones Amsal Limitada: Página 23 de 40 57. Contrato de gestión de inversiones de proyectos inmobiliarios suscrito entre Inversiones Amsal Limitada e Inversiones y Rentas Kavod S.A. con fecha 07 de junio de 2013; 58. Contrato de gestión de inversiones de proyectos inmobiliarios suscrito entre Inversiones Amsal Limitada e Inversiones y Rentas Kavod S.A. con fecha con fecha 05 de julio de 2016; 59. Contrato de gestión de inversiones de proyectos inmobiliarios suscrito por Inversiones Amsal Limitada e Inversiones y Rentas Kavod S.A. con fecha 20 de julio de 2016; 60. Contrato de gestión de inversiones de proyectos inmobiliarios suscrito por Inversiones Amsal Limitada e Inversiones y Rentas Kavod S.A. con fecha 30 de julio de 2018; 61. Factura Exenta Electrónica N° 398 emitida por Inversiones Amsal Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A por concepto de honorario de gestión o reembolso de gastos; 62. Factura Exenta Electrónica N° 455 emitida por Inversiones Amsal Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A por concepto de honorario de gestión o reembolso de gastos; 63. Factura Exenta Electrónica N°630 emitida por Inversiones Amsal Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A por concepto de honorario de gestión o reembolso de gastos; 64. Factura Exenta Electrónica N°631 emitida por Inversiones Amsal Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A por concepto de honorario de gestión o reembolso de gastos; 65. Factura Exenta Electrónica N° 632 emitida por Inversiones Amsal Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A por concepto de honorario de gestión o reembolso de gastos; 66. Factura Exenta Electrónica N°633 emitida por Inversiones Amsal Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A por concepto de honorario de gestión o reembolso de gastos; 67. Factura Exenta Electrónica N°634 emitida por Inversiones Amsal Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A por concepto de honorario de gestión o reembolso de gastos; 68. Nota de crédito N°33 emitida por Inversiones Amsal Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A.  Servicios prestados por Fintree Servicios y Asesorías Financieras Spa: 69. Copia de Factura Electrónica N°67 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera; 70. Copia de Factura Electrónica N°395 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera; Página 24 de 40 71. Copia de Factura Electrónica N°415 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera; 72. Copia Factura Electrónica N°434 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera; 73. Copia de Factura Electrónica N°455 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera; 74. Copia de Factura Electrónica N°475 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera; 75. Copia de Factura Electrónica N°496 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera; 76. Copia de Factura Electrónica N°518 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera; 77. Copia de Factura Electrónica N°540 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera; 78. Copia de Factura Electrónica N°561 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera; 79. Copia de Factura Electrónica N°583 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera; 80. Copia de Factura Electrónica N°605 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera; 81. Copia de Factura Electrónica N°626 emitida por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA por servicios de asesoría técnica en el uso de Software de Administración Financiera.  Servicios prestados por Asesorías Financieras BSF Spa: Página 25 de 40 82. Copia de Factura Electrónica N°485 emitida por Asesorías Financieras BSF SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios de asesoría en inversiones y gestión de activos; 83. Copia de Factura Electrónica N°506 emitida por Asesorías Financieras BSF SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios de asesoría en inversiones y gestión de activos; 84. Copia de Factura Electrónica N°525 emitida por Asesorías Financieras BSF SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios de asesoría en inversiones y gestión de activos; 85. Copia de Factura Electrónica N°549 emitida por Asesorías Financieras BSF SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios de asesoría en inversiones y gestión de activos; 86. Copia de Factura Electrónica N°570 emitida por Asesorías Financieras BSF SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios de asesoría en inversiones y gestión de activos; 87. Copia de Factura Electrónica N°592 emitida por Asesorías Financieras BSF SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios de asesoría en inversiones y gestión de activos; 88. Copia de Factura Electrónica N°616 emitida por Asesorías Financieras BSF SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios de asesoría en inversiones y gestión de activos; 89. Copia de Factura Electrónica N°638 emitida por Asesorías Financieras BSF SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios de asesoría en inversiones y gestión de activos; 90. Copia de Factura Electrónica N°658 emitida por Asesorías Financieras BSF SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios de asesoría en inversiones y gestión de activos; 91. Copia de Factura Electrónica N° 680 emitida por Asesorías Financieras BSF SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios de asesoría en inversiones y gestión de activos; 92. Copia de Factura Electrónica N° 701 emitida por Asesorías Financieras BSF SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. por servicios de asesoría en inversiones y gestión de activos. F. Cuentas Comisiones Bancarias: Página 26 de 40 93. Cartolas de inversiones que la Inversiones y Rentas Kavod S.A. mantiene en Banchile Inversiones y en el Banco Security en las cuales consta el cobro de las comisiones bancarias. G. Cuenta Otras Corrección Monetaria: 94. Contrato suscrito con fecha 07 de junio de 2013 entre Inversiones Amsal Limitada e Inversiones y Rentas Kavod S.A., en virtud del cual este último compró 1.350 acciones de Génesis I SpA. H. Ajustes a la RLI: 95. Cartolas de inversiones del Banco Santander cuyo titular es Inversiones y Rentas Kavod S.A., correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2018; 96. Cartolas de inversiones de Banchile Inversiones cuyo titular es Inversiones y Rentas Kavod S.A., correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2018; 97. Cartolas de inversiones de Banchile Inversiones cuyo titular es Inversiones OTC Limitada (sociedad liquidada por la reunión total de las acciones en Inversiones y Rentas Kavod S.A.), correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2018; 98. Cartolas de inversiones del Banco Security cuyo titular es Inversiones OTC Limitada (sociedad liquidada por la reunión total de las acciones en Inversiones y Rentas Kavod S.A.), correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2018; I. Determinación PPUA: 99. Copia de Certificado N°54 de Retiros, Remesas, y/o Dividendos de Inversiones y Rentas Kavod S.A. respecto de Laboratorios Maver S.A. sobre año comercial 2018; 100. Copia de Certificado N°54 de Retiros, Remesas, y/o Dividendos de Inversiones y Rentas Kavod S.A. respecto de Genesis I SpA sobre año comercial 2018; J. Falta de Intimación Notificación N°191000401: 101. Copia de captura de Pantalla Sitio Web Correos de Chile sobre seguimiento de Notificación N°191000401 con resultado de “No encontrado”. • DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN MEMORIA PENDRIVE USB CON FECHA 31 DE MAYO DE 2024 (FOLIOS 718-720), LOS CUALES FUERON CUSTODIADOS EN EL N° 17-2024: Página 27 de 40 A. Antecedentes Generales: 102. Archivo Excel cuyo contenido integra Balance, Renta Liquida Imponible, Libro Mayor y Registro de Rentas Empresariales de Inversiones y Rentas Kavod S.A. al 31 de diciembre de 2018. B. Remuneraciones y Gratificación Legal: 103. Archivo Excel con resumen de Libro de Remuneraciones de Inversiones y Rentas Kavod S.A. correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2018. C. Cuentas Varias Préstamos JP MORGAN US $ 3.000.000: 104. Archivo Excel cuyo contenido integra el detalle de los intereses devengados por concepto del préstamo de Inversiones y Rentas Kavod S.A. con indicación de páginas de cartolas bancarias acompañadas. 105. Archivo Excel con detalle de intereses y monto de retención del Impuesto Adicional (F50) aplicado en el periodo de enero a diciembre de 2018. D. “Intereses Préstamo Fernando Albala”: 106. Archivo Excel con resumen de deudas de Inversiones y Rentas Kavod S.A., con Fernando Albala en razón de pago y subrogación de préstamos por USD 11,000,000 y 3,000,000 otorgados por JP Morgan, y amortización de las sumas. E. “Gastos Legales”, “Asesorías Contables” y “Asesorías Varias”:  Servicios Prestados por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada: 107. Archivo Excel con detalle de facturas emitidas por Inversiones y Asesorías Cityfront Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. el año comercial 2018.  Servicios Prestados por Inversiones Amsal Limitada: 108. Archivo Excel con detalle de facturas y notas de créditos emitidas por Inversiones Amsal Limitada a Inversiones y Rentas Kavod S.A. el año comercial 2018.  Servicios Prestados por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SPA: 109. Archivo Excel con detalle de facturas emitidas por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. el año comercial 2018.  Servicios Prestados por Asesorías Financieras BSF SPA: Página 28 de 40 110. Archivo Excel con detalle de facturas emitidas por Fintree Servicios y Asesorías Financieras SpA a Inversiones y Rentas Kavod S.A. el año comercial 2018. F. Cuentas Comisiones Bancarias: 111. Archivo Excel que contiene el detalle de las comisiones bancarias llevadas a resultado por Inversiones y Rentas Kavod S.A. • DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS CON FECHA 10 JUNIO 2024 (FOLIOS 724): A. Cuentas Varias Préstamos JP MORGAN US $ 3,000,000: 112. Copia traducción al español de Pagaré suscrito por Inversiones y Rentas Kavod S.A. a favor de JP Morgan por USD 3.000.000 con fecha de 13 de mayo de 2013; 113. Copia de traducción al español de cartola bancaria de la cuenta 000000478132579 que Inversiones y Rentas Kavod S.A. mantiene en JP Morgan Chase Bank, en que figura ingreso por USD 3.000.000, correspondiente al préstamo bancario; 114. Copia de traducción libre al español de cartolas bancarias de cuenta W96396002 de Banco JP Morgan donde constan los intereses devengados por el préstamo otorgado, en el período comercial 2018, páginas número 1-6; 7; 19; 31; 43; 55; 67; 79; 91; 103 y 137 del documento acompañado bajo numeral (3.6.) en presentación de fecha 29 de mayo de 2024. B. “Intereses Préstamo Fernando Albala”: 115. Copia de traducción libre al español en que consta la cartola bancaria de la cuenta que la Sociedad mantiene en JP Morgan Chase Bank, en la cual se registra el préstamo y el depósito por USD 11,200,000. B. PRUEBA TESTIMONIAL: No se solicitó Audiencia Testimonial en la presente causa. C. PRUEBA DE PERCEPCIÓN DOCUMENTAL: Se solicitó Audiencia de Percepción Documental en la presente causa, la cual fue realizada con fecha 06 de febrero de 2025 a folio 810, respecto a los documentos acompañados a folio 718-720 custodiados por el Sr. Secretario bajo el número Custodia N° 17-2024. D. TÉRMINO PROBATORIO ESPECIAL: Página 29 de 40 No se solicitó término probatorio especial en la presente causa. E. OFICIOS: No se solicitaron oficios en la presente causa. F. CAUSAS A LA VISTA: No se solicitó tener causas a la vista en la presente causa. QUINTO. Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos rindió la siguiente prueba instrumental en autos: A. PRUEBA INSTRUMENTAL: • DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS CON FECHA 21 DE AGOSTO DE 2020 (FOLIOS 60-84): 1. Informe 189 de 26 de marzo de 2019, referido a la fiscalización realizada para el AT 2018, suscrito por José Caceres D. Fiscalizador, María Isabel Aguila, Jefe de Grupo N°3 del Tercer Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. 2. Copia de “Consulta Notificación por correo electrónico”, obtenida desde la página web del Servicio de Impuestos Internos. 3. Copia simple de “Diferencias en su Declaración de Impuestos”, de fecha 8 de octubre de 2019, junto a Certificado de Notificación efectuado por correo electrónico de 09 de octubre de 2019. 4. Copia simple de Resolución Ex. SII N° 190900031 de 01 de abril de 2020, junto a Certificado de Notificación efectuado por correo electrónico de 03 de abril de 2020. 5. Formulario 22 del AT 2019, folio 249121669, presentado por el contribuyente el 09 de mayo de 2019. 6. Formulario 22 del AT 2018, folio 248491738, presentado por el contribuyente. 7. Formulario 22 del AT 2018, folio 50925528, rectificatoria del AT 2018. • DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS CON FECHA 30 DE MAYO DE 2024 (FOLIOS 704): 8. Formulario N°22 completo correspondiente al año tributario 2019 Folio N°249121669; Página 30 de 40 9. Formulario N°22 compacto correspondiente al año tributario 2019 Folio N°249121669; 10. Notificación tipo carta que va dirigida al Contribuyente vía mail, donde indica que, por ese medio, procede a notificar de conformidad al inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, el acto administrativo Resolución Exenta N°190900031 de fecha 01.04.2020. 11. Certificado de Notificación, el cual que siendo las 15:39 del 03 de abril de 2020, certifica haber notificado por correo electrónico a la dirección [email protected] la notificación folio N° 76699 al Reclamante de autos. 12. Resolución Exenta N°190900031 de fecha 01.04.2020. • DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS CON FECHA 17 JUNIO 2024 (FOLIOS 755): 13. Formulario N°22 completo correspondiente al año tributario 2019, folio N°249121669; 14. Formulario N°22 compacto correspondiente al año tributario 2019, folio N°249121669; 15. Certificado de Notificación, el cual que siendo las 15:39 del 03 de abril de 2020, certifica haber notificado por correo electrónico a la dirección [email protected] la notificación folio N° 76699 al Reclamante de autos 16. Notificación tipo carta que va dirigida al Contribuyente vía mail, donde indica que, por ese medio, procede a notificar de conformidad al inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, el acto administrativo Resolución Exenta N°190900031 de fecha 01.04.2020. 17. Resolución Exenta N°190900031 de fecha 01.04.2020. B. PRUEBA TESTIMONIAL: No se solicitó Audiencia Testimonial en la presente causa. C. PRUEBA DE PERCEPCIÓN DOCUMENTAL: No se solicitó Audiencia de Percepción Documental en la presente causa. D. TÉRMINO PROBATORIO ESPECIAL: No se solicitó término probatorio especial en la presente causa. E. OFICIOS: No se solicitaron oficios en la presente causa. mailto:[email protected] mailto:[email protected] Página 31 de 40 F. CAUSAS A LA VISTA: No se solicitó tener causas a la vista en la presente causa. SEXTO. Que, corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República, pronunciarse sobre la validez del acto administrativo reclamado en autos, esto es, la Resolución Ex. SII N°190900031, emitida con fecha 1º de abril de 2020, por XV la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Para ello, se procederá a interpretar y aplicar las normas legales pertinentes, apreciando el mérito de las actuaciones y atendiendo a la procedencia y valoración de los medios de prueba aportados en autos. Asimismo, se tendrá especialmente presente lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, el cual establece que en los juicios tributarios “se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe”, y que la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, permitiendo a este Tribunal evaluar libremente los antecedentes presentados y determinar si se cumplen los requisitos legales que justifican o desvirtúan la legitimidad del acto administrativo reclamado. SÉPTIMO. Que, dicho lo anterior, esta magistratura se abocará al análisis y resolución de las alegaciones formuladas durante la etapa de discusión del proceso. En este sentido, la controversia principal radica en la determinación de la validez del acto administrativo reclamado, la Resolución Ex. SII N°190900031, emitida con fecha 1º de abril de 2020, en relación con las siguientes partidas observadas: 1- Acredítese la procedencia de la pérdida tributaria declarada para el año tributario 2019, así como el origen, procedencia y naturaleza del crédito por impuesto de primera categoría, que darían origen a la devolución solicitada por concepto de PPUA, para el año tributario 2019. 2- Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de los vicios invocados, respecto de la Notificación N°191000401 en la que se funda la resolución reclamada en autos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 1° N° 8 de la Ley N° 20.322. Este Tribunal procederá a evaluar los elementos de juicio disponibles respecto de cada una de las partidas en disputa, conforme a la normativa aplicable y las reglas de la sana crítica, para resolver en definitiva sobre la validez de las objeciones contenidas en la Resolución Página 32 de 40 Ex. SII N°190900031, emitida con fecha 1º de abril de 2020, y, en consecuencia, sobre la procedencia del reclamo tributario interpuesto. OCTAVO. Que, en relación con la normativa legal aplicable al caso, este Tribunal considerará especialmente lo dispuesto en la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, el Código Tributario y la Ley sobre Impuesto a la Renta, analizando en detalle: Normativa sobre actos administrativos y su notificación: Se analizará el principio de publicidad y notificación de los actos administrativos conforme a los artículos 3, 13, 45 y 46 de la Ley N° 19.880. Se examinará si la falta de notificación adecuada genera un vicio esencial que afecta la validez de la resolución impugnada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la misma ley. Normativa tributaria sobre notificaciones y carga de la prueba: Se estudiará el artículo 11 del Código Tributario, que regula las formas de notificación de los actos del Servicio de Impuestos Internos y sus efectos. Asimismo, se tendrá en consideración el artículo 132 del Código Tributario, el cual establece la regla de la sana crítica en la apreciación de la prueba y la carga probatoria compartida. En virtud de este principio, tanto el contribuyente como el SII tienen la obligación de presentar los antecedentes necesarios para fundamentar sus posiciones. La sana crítica exige que el Tribunal valore los medios de prueba considerando su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, lo que permite una decisión razonada y jurídicamente fundada. Determinación de la renta líquida imponible y devoluciones tributarias: Se considerarán los artículos 31 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los cuales regulan la procedencia de gastos deducibles, la determinación de la renta líquida imponible y la procedencia de créditos como el PPUA. Este Tribunal procederá a aplicar estas normas en el análisis y resolución del presente caso, apreciando las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y determinando la legalidad de la resolución impugnada. Página 33 de 40 NOVENO. Que, precisado lo anterior, este Tribunal se pronunciará respecto de las alegaciones formuladas en la etapa de discusión del proceso y de las probanzas rendidas por las partes con el objeto de acreditar sus pretensiones. Previo a ello, cabe señalar que, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, tanto el Servicio de Impuestos Internos como el contribuyente reclamante tienen la carga de la prueba respecto de sus respectivas pretensiones en el proceso. Esto significa que cada parte debe aportar los antecedentes suficientes y adecuados para acreditar los hechos que fundamentan sus alegaciones. 1. RESPECTO AL PUNTO DE PRUEBA N°1. DÉCIMO. Que, en relación con el primer punto de prueba fijado en autos, esto es, la procedencia de la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2019, así como el origen, procedencia y naturaleza del crédito por impuesto de Primera Categoría que darían origen a la devolución solicitada por concepto de PPUA, este Tribunal ha procedido a la revisión y análisis de los medios probatorios aportados por las partes. UNDÉCIMO. Que, respecto de la prueba instrumental rendida por la parte reclamante, se han acompañado documentos contables, tributarios y financieros que sustentan la pérdida tributaria declarada y la procedencia del crédito PPUA solicitado. Entre los principales antecedentes aportados, se encuentran: 1. Copia de la Declaración Anual de Renta AT 2019, Folio N°249121669 (Documento N°5 del Considerando Cuarto), en la que se consigna el monto de la pérdida tributaria declarada y el crédito PPUA solicitado. 2. Balances y registros contables de la sociedad al 31 de diciembre de 2018, incluyendo la determinación del capital propio tributario y la renta líquida imponible (Documentos N°6 a N°14 del Considerando Cuarto). 3. Libro FUT/FUNT y Registro de Rentas Empresariales, donde constan las bases de cálculo de los créditos tributarios solicitados (Documentos N°13 y N°14 del Considerando Cuarto). 4. Informe Final de Auditoría N°189, emitido el 26 de marzo de 2019, en el que se revisan los movimientos contables de la empresa y se validan sus estados financieros (Documento N°15 del Considerando Cuarto). Página 34 de 40 5. Contratos de préstamo y documentos bancarios que acreditan la procedencia de los fondos utilizados para operaciones de financiamiento e inversión, incluyendo pagarés, cartolas bancarias y registros de pago de intereses (Documentos N°22 a N°38 del Considerando Cuarto). 6. Facturas y contratos de asesoría tributaria y financiera que justifican los gastos declarados como necesarios para la actividad del contribuyente (Documentos N°39 a N°92 del Considerando Cuarto). DUODÉCIMO. Que, en virtud de las observaciones a la prueba presentadas por la parte reclamante a folio (771-788vta), se argumenta que los documentos acompañados permiten acreditar fehacientemente la determinación de la renta líquida imponible negativa y el crédito PPUA reclamado. En particular, se sostiene que: 1. El saldo a favor del contribuyente por concepto de PPUA se encuentra respaldado en la contabilidad de la sociedad, conforme a la documentación presentada en autos. 2. Los registros contables reflejan correctamente la pérdida tributaria declarada, considerando los ajustes contables y tributarios previstos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente en sus artículos 29, 30, 31 y siguientes. 3. Las asesorías y servicios financieros contratados fueron efectivamente prestados y se encuentran debidamente documentados mediante contratos, facturas y comprobantes de pago. 4. Los préstamos bancarios y sus respectivos intereses cumplen con los requisitos exigidos por la legislación tributaria para su deducción, conforme a la documentación bancaria y contractual aportada. DECIMOTERCERO. Que, por su parte, la prueba instrumental rendida por el Servicio de Impuestos Internos se centra en el rechazo de la devolución solicitada, argumentando que el contribuyente no habría acompañado los antecedentes suficientes para acreditar la procedencia del crédito PPUA y la determinación de la pérdida tributaria. En particular, el Servicio sostiene que: 1. La revisión de la declaración del contribuyente detectó inconsistencias en la aplicación del crédito PPUA respecto de las utilidades absorbidas por pérdidas. Página 35 de 40 2. El contribuyente no acompañó los documentos requeridos en la fiscalización administrativa, lo que impidió validar la procedencia de los montos solicitados. 3. El SII notificó al contribuyente sobre las observaciones detectadas, otorgándole plazo para subsanar las diferencias, lo que no habría sido cumplido. 4. Las liquidaciones y ajustes realizados por el Servicio se encuentran respaldados en sus registros internos y en los controles cruzados efectuados sobre la información del contribuyente. DECIMOCUARTO. Que, analizados los antecedentes y la prueba rendida en autos, este Tribunal considera que la reclamante ha logrado acreditar la existencia de la pérdida tributaria declarada y la procedencia del crédito PPUA solicitado, por cuanto: 1. Los documentos aportados por la reclamante permiten constatar la determinación de la pérdida tributaria conforme a los criterios establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2. La contabilidad de la sociedad refleja con precisión los ajustes contables y tributarios, incluyendo la corrección monetaria, depreciaciones y otros factores que inciden en la renta líquida imponible. 3. Las pruebas documentales acompañadas por la reclamante (balances, contratos de préstamo, facturas, registros contables y auditorías) sustentan la correcta aplicación del crédito PPUA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 inciso cuarto N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 4. El Servicio de Impuestos Internos no ha desvirtuado con antecedentes suficientes las afirmaciones del contribuyente, limitándose a señalar que los documentos no fueron presentados en la etapa de fiscalización administrativa, sin cuestionar de fondo la validez de los mismos. DECIMOQUINTO. Que, en virtud de lo expuesto, este Tribunal acoge la pretensión del contribuyente en relación con el primer punto de prueba, reconociendo la procedencia de la pérdida tributaria declarada y del crédito PPUA solicitado en la Declaración Anual de Renta del Año Tributario 2019. 2. RESPECTO AL PUNTO DE PRUEBA N°2. Página 36 de 40 DECIMOSEXTO. Que, para efectos de resolver el segundo punto de prueba fijado en autos, relativo a los antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de los vicios invocados respecto de la Notificación N°191000401, en la que se funda la Resolución Ex. SII N°190900031, es necesario analizar el procedimiento de notificación realizado por el Servicio de Impuestos Internos, distinguiendo entre la notificación del acto administrativo primario y la notificación del acto reclamado. DECIMOSÉPTIMO. Que, en cuanto a la notificación primaria, el reclamante sostiene que nunca fue válidamente notificado del requerimiento de antecedentes contenido en la Notificación N°191000401. De acuerdo con la documentación acompañada en el considerando cuarto, específicamente el documento N°101, se adjunta una captura de pantalla del sitio web de Correos de Chile, que indica que la notificación enviada por carta certificada no fue encontrada en el sistema de seguimiento postal. Este antecedente es relevante, dado que el artículo 11 del Código Tributario establece que las notificaciones realizadas por carta certificada deben contar con una constancia de recepción, la cual en este caso no se encuentra acreditada en autos. DECIMOCTAVO. Que, el artículo 45 de la Ley N°19.880 exige que los actos administrativos de efectos individuales sean notificados en su texto íntegro, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a su total tramitación. En el caso de autos, la ausencia de constancia de entrega de la carta certificada genera incertidumbre respecto de la efectiva comunicación del requerimiento de antecedentes al contribuyente, lo que compromete su derecho a defensa y su posibilidad de presentar la documentación requerida en la etapa administrativa. DECIMONOVENO. Que, adicionalmente, la falta de notificación de la Notificación N°191000401 tiene un impacto directo en la validez del acto administrativo final. La Resolución Ex. SII N°190900031 fundamenta su decisión en la supuesta falta de respuesta del contribuyente al requerimiento de antecedentes, lo que se tradujo en el rechazo de la devolución solicitada. Sin embargo, al no haberse acreditado la notificación válida de dicho requerimiento, se priva al reclamante de la posibilidad de subsanar observaciones y aportar antecedentes en sede administrativa, generando un vicio que afecta la validez del acto reclamado. Página 37 de 40 VIGÉSIMO. Que, en cuanto a la notificación del acto administrativo final, la Resolución Ex. SII N°190900031 fue notificada por correo electrónico, según consta en el documento N°11 acompañado por el Servicio de Impuestos Internos en el considerando quinto. No obstante, el reclamante sostiene que dicho correo electrónico no correspondía a la dirección formalmente registrada para recibir notificaciones, lo que contraviene el artículo 11 del Código Tributario, que exige la aceptación expresa del contribuyente para ser notificado por esta vía. Además, el documento N°12 acompañado por el Servicio solo acredita el envío del correo electrónico, pero no la efectiva recepción de la notificación por parte del destinatario. VIGÉSIMO PRIMERO. Que, de conformidad con la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en autos Rol N°38.298-2016, la notificación por carta certificada genera una presunción simplemente legal de recepción, la cual admite prueba en contrario. En el presente caso, el reclamante ha aportado prueba suficiente para desvirtuar dicha presunción, al no existir constancia de recepción en Correos de Chile. En consecuencia, la falta de acreditación de la notificación del acto primario y la deficiencia en la notificación del acto final configuran un vicio que afecta la validez del acto administrativo impugnado. VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, en virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que la Notificación N°191000401 no fue válidamente practicada, lo que impidió al contribuyente ejercer su derecho a defensa en sede administrativa. Asimismo, la notificación defectuosa de la Resolución Ex. SII N°190900031 afecta su eficacia jurídica, configurando una causal de nulidad conforme al artículo 13 de la Ley N°19.880. En consecuencia, procede acoger la alegación del reclamante y declarar la invalidez del acto administrativo reclamado por vicios en su notificación. VIGÉSIMO TERCERO. Que, habiéndose analizado la prueba rendida por ambas partes y aplicadas las reglas de la sana crítica, este Tribunal ha determinado que el acto administrativo impugnado adolece de vicios esenciales, tanto en la notificación de la solicitud de antecedentes (acto primario) como en la notificación de la Resolución Ex. SII N° 190900031 (acto final), afectando gravemente el derecho a defensa del contribuyente y configurando una causal suficiente para su nulidad. VIGÉSIMO CUARTO. Que, en relación con la falta de notificación del acto administrativo primario, se ha demostrado que el SII no acreditó de manera fehaciente Página 38 de 40 la entrega de la Notificación N° 191000401, lo que impidió que el reclamante tuviera oportunidad de conocer y responder oportunamente los requerimientos de antecedentes formulados en sede administrativa. La falta de certeza sobre la recepción de la notificación y la inexistencia de comprobantes de entrega válidos vicia el procedimiento administrativo, vulnerando el principio de publicidad de los actos administrativos y afectando directamente la validez de la Resolución Ex. SII N° 190900031. VIGÉSIMO QUINTO. Que, respecto de la notificación de la Resolución Ex. SII N° 190900031, este Tribunal ha establecido que la comunicación efectuada por correo electrónico no se ajustó a derecho, dado que el contribuyente no autorizó expresamente esta forma de notificación, como exige el artículo 11 del Código Tributario. Además, la administración tributaria no probó que el correo electrónico utilizado correspondiera a un canal previamente aceptado por el contribuyente para efectos de notificaciones oficiales. En consecuencia, la notificación resulta defectuosa y carente de validez legal. VIGÉSIMO SEXTO. Que, como se ha expuesto, la falta de notificación válida de ambos actos administrativos impidió al reclamante ejercer sus derechos dentro del procedimiento, generando indefensión y afectando la validez del acto impugnado. En concordancia con la doctrina y jurisprudencia citada, este Tribunal concluye que el vicio en la notificación del acto primario genera un efecto directo en la nulidad de la Resolución Ex. SII N° 190900031, al haber privado al contribuyente de la posibilidad de aportar antecedentes en su defensa. VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, en virtud de lo expuesto y considerando que las irregularidades detectadas afectan aspectos esenciales del procedimiento, este Tribunal resuelve acoger el reclamo interpuesto por INVERSIONES Y RENTAS KAVOD S.A., y en consecuencia, se dispone: 1. Declarar la nulidad de la Resolución Ex. SII N° 190900031, de fecha 1 de abril de 2020, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por vulneración de las normas sobre notificación establecidas en el artículo 11 del Código Tributario y en la Ley N° 19.880. 2. Ordenar al Servicio de Impuestos Internos la devolución del monto de $65.521.189, correspondiente al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas Página 39 de 40 (PPUA) solicitado por el contribuyente en su Declaración de Renta del Año Tributario 2019. VIGÉSIMO OCTAVO. Que, las demás alegaciones y pruebas rendidas en nada alteran lo razonado y lo concluido por este Tribunal en los considerandos anteriores. Por tanto, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas, y visto además lo dispuesto en los artículos 3°, 11, 16, 45 y 46 de la Ley N°19.880; artículos 1° N°8, 20, 21, 29 al 33, 35, 41, 94 a 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículos 11, 17, 18, 59, 60, 63, 64, 115, 123, 124, 125, 127, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; la jurisprudencia administrativa y judicial citada; el auto acordado sobre la forma de las sentencias; los principios del debido proceso y normas aplicables al caso de autos y demás antecedentes considerados y leyes pertinentes. SE RESUELVE: I. HA LUGAR al reclamo tributario de fojas 01 y siguientes, de fecha 24 de julio de 2020, por don ALEX HERWARDT DAVID FISCHER WEISS, C.I. N° 9.476.018- 6, en representación de Inversiones y Rentas Kavod S.A., RUT Nº 76.488.850- 2, en contra de Resolución Ex. SII N°190900031, emitida con fecha 1 de abril de 2020 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia: II. SE DECLARA la nulidad de la Resolución Ex. SII N° 190900031, de fecha 1 de abril de 2020. III. SE ORDENA la devolución del monto de $65.521.189 correspondiente al PPUA. IV. NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes por haber tenido motivo plausible para litigar. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamada. Dese aviso a los correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Página 40 de 40 Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero VISTOS. I. FASE DE DISCUSIÓN. A. RECLAMO TRIBUTARIO. I. Antecedentes Preliminares. 1. Breve reseña de la compañía. 2. Proceso de fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos (SII). II. Fundamentos de Hecho y Derecho 1. Vicio de falta de notificación de la solicitud de antecedentes y de la Resolución Exenta SII N 190900031. 1.1. La notificación como requisito esencial para la eficacia de los actos administrativos. 1.2. Incumplimiento de las formalidades legales de la notificación. 1.3. Consecuencias de la falta de notificación 2. Correcta determinación de la pérdida tributaria y del crédito PPUA 2.1. Composición de la pérdida tributaria 2.2. Determinación del crédito PPUA 2.3. Cumplimiento de los requisitos legales 3. Impacto de los vicios y solicitud de nulidad III. Solicitudes Concretas B. RESPUESTA AL RECLAMO TRIBUTARIO. I. Hechos. II. Fundamentos del Reclamo. III. Actuación del Servicio de Impuestos Internos. IV. Improcedencia del reclamo. V. Peticiones concretas. II. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO. 1. Presentación del Reclamo Tributario: A folio 01 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 24 de julio de 2020, consta la presentación del reclamo tributario interpuesto por la parte reclamante en contra de la Resolución EX.SII N 190900031... 2. Contestación del Servicio de Impuestos Internos: A folios 60-84 del expediente electrónico, con fecha 21 de agosto de 2020, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido, formulando su contestación y solicitando el rechazo del recl... 3. Audiencia de Conciliación: A folio 118 del expediente electrónico, con fecha 26 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de conciliación convocada por este Tribunal, la cual no prosperó, quedando sin efecto. 4. Recepción de la Causa a Prueba: A folio 119 del expediente electrónico, con fecha 27 de noviembre de 2020, este Tribunal resolvió recibir la causa a prueba, fijando puntos específicos conforme a la normativa aplicable. En la misma resolución, y en ... 5. Reanudación del Proceso: A folios 205-205vta del expediente electrónico, con fecha 16 de mayo de 2024, este Tribunal reanudó el término probatorio y resolvió un recurso de reposición presentado por el Reclamante. 6. Observaciones a la prueba: A folio 771-788vta del expediente electrónico, con fecha 22 junio 2024, el reclamante realiza sus observaciones a la prueba rendida en el proceso. 7. Citación a las Partes a Oír Sentencia: A folio 800 del expediente electrónico, con fecha 24 de enero de 2025, este Tribunal citó a las partes a oír sentencia, concluyendo la etapa procesal previa a la resolución definitiva. 8. Se decreta como medida para mejor resolver: A folio 802 del expediente electrónico, con fecha 29 de enero de 2025, este Tribunal decreta como medida para mejor resolver la realización de una audiencia de percepción documental del dispositivo Pendri... 9. Audiencia de Percepción Documental: A folio 810-812 del expediente electrónico, con fecha 06 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia de percepción documental. III. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero. Que, a folio 01 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 24 de julio de 2020, INVERSIONES Y RENTAS KAVOD S.A., RUT N 76.488.850-2, interpuso reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta SII N 190900031, emitida el 1 de abri... Segundo. Que, a folios 60-84 del expediente electrónico, con fecha 21 de agosto de 2020, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido por este Tribunal, formulando su contestación y solicitando el rechazo del reclamo en todas sus par... Tercero. Que, a folio 205-205vta y siguientes del expediente electrónico, con fecha 16 de mayo de 2024, se modifica la resolución que recibe la causa a prueba, fijándose en definitiva los siguientes puntos de prueba. Cuarto. Que, con el fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: Quinto. Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos rindió la siguiente prueba instrumental en autos: Sexto. Que, corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República, pronunciarse sobre la validez del acto administrativo reclamado en autos, esto es, la Resolución Ex. SII N 190900031, em... Séptimo. Que, dicho lo anterior, esta magistratura se abocará al análisis y resolución de las alegaciones formuladas durante la etapa de discusión del proceso. En este sentido, la controversia principal radica en la determinación de la validez del act... Octavo. Que, en relación con la normativa legal aplicable al caso, este Tribunal considerará especialmente lo dispuesto en la Ley N 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, el Código Tributario y la Ley sobre Impuesto a la Renta, analizando en de... Noveno. Que, precisado lo anterior, este Tribunal se pronunciará respecto de las alegaciones formuladas en la etapa de discusión del proceso y de las probanzas rendidas por las partes con el objeto de acreditar sus pretensiones. 1. RESPECTO AL PUNTO DE PRUEBA N 1. Décimo. Que, en relación con el primer punto de prueba fijado en autos, esto es, la procedencia de la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2019, así como el origen, procedencia y naturaleza del crédito por impuesto de Primera Categoría ... Undécimo. Que, respecto de la prueba instrumental rendida por la parte reclamante, se han acompañado documentos contables, tributarios y financieros que sustentan la pérdida tributaria declarada y la procedencia del crédito PPUA solicitado. Entre los ... Duodécimo. Que, en virtud de las observaciones a la prueba presentadas por la parte reclamante a folio (771-788vta), se argumenta que los documentos acompañados permiten acreditar fehacientemente la determinación de la renta líquida imponible negativa... Decimotercero. Que, por su parte, la prueba instrumental rendida por el Servicio de Impuestos Internos se centra en el rechazo de la devolución solicitada, argumentando que el contribuyente no habría acompañado los antecedentes suficientes para acredi... Decimocuarto. Que, analizados los antecedentes y la prueba rendida en autos, este Tribunal considera que la reclamante ha logrado acreditar la existencia de la pérdida tributaria declarada y la procedencia del crédito PPUA solicitado, por cuanto: Decimoquinto. Que, en virtud de lo expuesto, este Tribunal acoge la pretensión del contribuyente en relación con el primer punto de prueba, reconociendo la procedencia de la pérdida tributaria declarada y del crédito PPUA solicitado en la Declaración ... 2. RESPECTO AL PUNTO DE PRUEBA N 2. Decimosexto. Que, para efectos de resolver el segundo punto de prueba fijado en autos, relativo a los antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de los vicios invocados respecto de la Notificación N 191000401, en la que se funda la Resol... Decimoséptimo. Que, en cuanto a la notificación primaria, el reclamante sostiene que nunca fue válidamente notificado del requerimiento de antecedentes contenido en la Notificación N 191000401. De acuerdo con la documentación acompañada en el consider... Decimoctavo. Que, el artículo 45 de la Ley N 19.880 exige que los actos administrativos de efectos individuales sean notificados en su texto íntegro, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a su total tramitación. En el caso de autos, la ause... Decimonoveno. Que, adicionalmente, la falta de notificación de la Notificación N 191000401 tiene un impacto directo en la validez del acto administrativo final. La Resolución Ex. SII N 190900031 fundamenta su decisión en la supuesta falta de respuesta... Vigésimo. Que, en cuanto a la notificación del acto administrativo final, la Resolución Ex. SII N 190900031 fue notificada por correo electrónico, según consta en el documento N 11 acompañado por el Servicio de Impuestos Internos en el considerando qu... Vigésimo primero. Que, de conformidad con la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en autos Rol N 38.298-2016, la notificación por carta certificada genera una presunción simplemente legal de recepción, la cual admite prueba en contrario. En el pr... Vigésimo segundo. Que, en virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que la Notificación N 191000401 no fue válidamente practicada, lo que impidió al contribuyente ejercer su derecho a defensa en sede administrativa. Asimismo, la notificación defec... Vigésimo tercero. Que, habiéndose analizado la prueba rendida por ambas partes y aplicadas las reglas de la sana crítica, este Tribunal ha determinado que el acto administrativo impugnado adolece de vicios esenciales, tanto en la notificación de la so... Vigésimo cuarto. Que, en relación con la falta de notificación del acto administrativo primario, se ha demostrado que el SII no acr

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.