Texto de la sentencia
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE con
Auto Munchen Limitada”
RUC: 20-9-0000749-4
RIT: GS-15-00124-2020
Cuantía Neta UTM: 996,29
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 996,29
Santiago, tres de diciembre del dos mil veinticuatro.
VISTOS.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. ACTA DE DENUNCIA.
A fojas 01, con fecha 02 de noviembre de 2020, doña Vania Uarac, Directora
Regional de la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en
adelante, el “Servicio”, “SII” o el “Denunciante”), remitió a este Tribunal por medio del
Ordinario N° 93/2020 el Acta de Denuncia N° 2 de fecha 28 de octubre de 2020, por
infracción al delito establecido en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario,
respecto del contribuyente AUTO MUNCHEN LIMITADA, RUT N° 76.004.844-5 (en
adelante indistintamente, el “Contribuyente”, “Denunciado” o “AUTO MUNCHEN”).
INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR Y SITUACIÓN TRIBUTARIA
Señala que, mediante el Informe de Fiscalización de Recopilación de
Antecedentes N° 101 de fecha 27 de julio de 2020 e informe complementario N° 123
de fecha 20 de agosto de 2020 (en adelante el “Informe”), se expone y analiza la
fiscalización efectuada al contribuyente AUTO MUNCHEN.
Agrega que, el contribuyente registra en la base de datos del SII inicio de actividades
con fecha 18.12.2007, con los giros de actividad económica de Mantenimiento y reparación
de vehículos automotrices. Con fecha 25.09.2015 realiza ampliación de giro a la actividad
económica de explotación de estacionamientos de vehículos automotrices y parquímetros.
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Tributa bajo el régimen general, con renta efectiva y contabilidad completa. En el sistema
de clasificación de riesgo del Servicio registra riesgo alto e inscripción en facturación
electrónica el 24.08.2016 con sistema propio, según lo indicado en el Sistema de Integrado
de Cumplimiento Tributario (en adelante “SICT”).
ANTECEDENTES E IRREGULARIDADES.
Indica que, la fiscalización tuvo su origen en la remisión de antecedentes mediante
Memo
Ordinario N° 21 de 09.01.2018, proveniente de la DRMSO del SII, por medio del cual se
informó a la Dirección Regional que producto de la fiscalización al contribuyente VOTKINSK
SPA (ex INVERSIONES METRIX SPA), RUT N° 76.400.344-6, se determinó que éste
habría emitido facturas de venta a contribuyentes de su jurisdicción, entre ellos la sociedad
AUTO MUNCHEN, facturas que tendrían carácter de falsas debido al comportamiento
tributario del contribuyente VOTKINSK SPA.
Agrega que, con fecha 08.02.2018 se registró en la base de datos del Servicio, la
anotación causal 52 a la contribuyente AUTO MUNCHEN por posible facilitador de IVA.
Posteriormente, con fecha 09.04.2018, se presentó en las oficinas del Servicio el
mandatario de la contribuyente, Rene Heriberto Soto Segura a quién, se le informó que la
anotación 52 se debía a que AUTO MUNCHEN LIMITADA mantenía compras del proveedor
VOTKINSK SPA, las cuales son consideradas facturas electrónicas ideológicamente falsas
por lo que debía traer su libro de compras foliado y la documentación de respaldo de sus
facturas de proveedores acreditando como lo instruye el articulo 23 N° 5 del D.L. N°825 el
IVA de los periodos de marzo de 2015 a abril 2015.
Expone que, el mandatario con fecha 09.04.2018 presentó libro de compras de abril
2015 folio 330 con el registro de las facturas 17 y 20 del proveedor 76.473.1158-1 ZONA
DE INVERSIONES SPA, y hoja foliada N° 329 con el registro de las facturas 3186 y 3177
del proveedor INVERSIONES METRIX SPA, accediendo a rectificar las facturas de marzo
2015 correspondiente al proveedor RUT VOTKINSK SPA y abril 2015 correspondiente al
proveedor ZONA DE SERVICIOS SPA. Adjunta cuadro con resumen de las facturas.
Advierte que, con fecha 25.06.2018 se presentó el mandatario Rene Soto a dejar
dos finiquitos y reconocimiento notariales de pagos efectuados en efectivo a las sociedades
Inversiones Metrix SPA y Zona de Servicios SPA, (rola a fojas 21 a 23), ese mismo día se
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notificó electrónicamente F3285 notificación N° 508961 solicitando al Representante legal
don Carlos Abdón Navarro Rancusi, para que concurriera a las oficinas del Servicio, con el
fin de prestar declaración jurada.
Indica que, de la revisión de los antecedentes presentados por el contribuyente, se
constató que incorporó en sus F29 correspondiente a los periodos de marzo y abril de 2015,
facturas electrónicas ideológicamente falsas de los proveedores VOTKINSK SPA ex
INVERSIONES METRIX SPA RUT 76.400.344-6 y ZONA DE SERVICIOS SPA RUT
76.473.158-1 por un monto total de IVA $6.460.000.-; al no acreditar el pago de las facturas,
según lo instruido por el artículo 23 N° 5 del D. L. 825. Por tal motivo, con fecha 09.04.2018
se rectificaron los periodos de IVA de marzo y abril 2015 generándose los giros folios
N°6543948936 y N°6543945036 respectivamente.
Sostiene que, con fecha 04.07.2018 el contribuyente presentó el formulario 2117
folio N° 77318589219, solicitando dejar sin efecto los giros indicados anteriormente.
Manifiesta que, con fecha 20.07.2018 se solicitó auditoría computacional de IVA por
los periodos tributarios de agosto 2016 a mayo 2018, como resultado de esta auditoría se
detectaron facturas de proveedores irregulares, con domicilio no ubicado, relación debito
crédito cercana a 1, sin compras en la información electrónica de compras propias y de
terceros y/o registros de compras, los cuales son considerados traspasadores de créditos
fiscales, que serán detallados más adelante en el presente informe. El contribuyente envió
información electrónica de compras de septiembre 2016 en adelante, por lo que no se
descartan más facturas falsas en los periodos de mayo 2015 a agosto 2016.
Hace presente que, con fecha 15.01.2019 se notificó formulario 3285 folio N° 953376
para que se presente la siguiente documentación: Libros mayor, diario y balance año
comercial 2015 y determinación de RLI correspondiente al año comercial 2015, borrador de
Formulario 22 por el AT 2016.
Señala que, con fecha 20.03.2019 se presentó la mandataria Claudia Vergara
presentando balance tributario 2015 en hoja foliada N° 701, libro diario de marzo 2015 y
abril 2015 con el registro de los pagos por caja de las facturas de Zona de Servicios SPA
hoja foliada N° 721 y pago de factura de Inversiones Metrix Spa hoja foliada N° 722,
727,731, 734 y 736, RLI año comercial 2015 hoja foliada N° 944 y FUT hoja foliada N° 945
(documentación fotocopiada mandatario no rectifica la renta AT 2016).
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Agrega que, con fecha 02.04.2019 se registró la anotación 42 por no dar
cumplimiento a la notificación del formulario 3285 folio N° 953376, ya que con fecha
20.03.2019 se presentó mandatario, pero no dejó la documentación original en la oficina
negándose a rectificar la renta AT 2016 por las facturas falsas incorporadas en sus
declaraciones de F29 marzo y abril 2015.
Indica que, a raíz de los antecedentes, se practicó la notificación con fecha
18.12.2019, al contribuyente AUTO MUNCHEN, mediante F 3301 folio 289084 Notificación
N°616, según establece el Artículo Único de la Ley N° 18.320 de 1984 actualmente
derogada, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° bis N°s 3 y 4, y 60° del Código
Tributario, notificada por cédula en la persona Ángela Gutiérrez, para la fiscalización de los
antecedentes que respaldan su declaración de Impuesto a las Ventas y Servicios por los
períodos tributarios comprendidos entre diciembre 2016 hasta abril 2018, ambos inclusive,
y renta por el AT 2017, 2018 y 2019. Mediante esta notificación se solicitó una serie de
antecedentes al contribuyente, los que son enumerados en el Acta de Denuncia.
Añade que, con fecha 18.01.2019 se presentó la mandataria Claudia Vergara
solicitando prorroga de la citación N° 616 de fecha 18.01.2019 ampliándose la misma, por
el plazo por el término de 1 mes a partir del día siguiente del vencimiento original, a la cual,
no dio cumplimiento, por lo que con fecha 30.05.2020 se registró la anotación 42 por su
incumplimiento.
Expone que, con fecha 30.03.2020 se notificó la citación N° 51 de fecha 25.03.2020
correspondiente a la renta AT 2016 por las facturas falsas declaradas en sus F29 en marzo
y abril 2015, notificada por cédula en la persona de Claudia Vergara RUT 12.647.475-K,
según consta notificación N°73 F3300 para que en el plazo de 1 mes de cumplimiento a lo
referido en la citación. Con fecha 29.04.2020 se recibió el mail con carta de la mandataria
Claudia Páez solicitando prorroga de la Citación N° 51, otorgándose el nuevo plazo de 1
mes a partir del día siguiente al vencimiento original.
Señala que, con fecha 29.05.2020 se recibió carta de respuesta a la citación N° 51
en expediente electrónico, libros de compras en hojas foliadas de enero a diciembre 2015,
libro mayor, diario por el periodo comercial 2015, balance 2015, FUT, RLI, reconocimiento
notarial de pago en efectivo, ordenes de trabajo aseguradoras, en revisión de dichos libros
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de compra en hojas foliadas se detectaron más facturas del proveedor Zona de servicios
SPA. Adjunta cuadro con la indicación de las facturas.
Explica que, en los meses de enero 2016 a julio 2016, el contribuyente no envió
información electrónica de compras. Sin embargo, se detectó que, en la información
electrónica de terceros, existen registros proveedor Zona de Servicios Spa RUT:
76.473.158-1.
Agrega que, con fecha 05.07.2018 se presentó el representante legal don Carlos
Navarro Rancusi, de AUTO MUNCHEN a prestar declaración jurada de acuerdo con los
artículos 34° y/o 60°, inciso penúltimo del Código Tributario. Cita parte de la declaración
jurada.
MARCO LEGAL.
Inicia indicando que, el contribuyente ejerce la actividad económica de Terminación
y Acabado de Edificios, en su glosa de actividad indica que específicamente efectúa
mantenimiento y reparación de vehículos motorizados, estas acciones comerciales se
encuentran afectas a IVA, y al impuesto a la Renta, es decir, es un contribuyente sujeto al
régimen general de tributación.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Expone que el IVA se calcula sobre un sistema financiero consistente en créditos y
débitos fiscales, para luego citar el N° 5 del artículo 23 del DL 825.
IMPUESTO A LA RENTA.
Sostiene que, la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) es la
Renta Líquida Imponible (“RLI”), cuya determinación está regulada en los artículos 29 al 33
de la LIR. Determinada la RLI se aplica la tasa para determinar el impuesto a pagar. Luego,
se refiere al proceso de determinación de la RLI y a la deducción de costos y gastos.
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CONDUCTA DEL CONTRIBUYENTE.
Señala que, de la revisión de los antecedentes solicitados se constató que el
contribuyente realizó maniobras para disminuir IVA y el Impuesto a la Renta.
Proveedores analizados:
a) VOTKINSK SPA ex INVERSIONES METRIX SPA. RUT: 76.400.344-6.
b) ZONA DE SERVICIOS SPA, RUT 76.473.158-1.
c) AUTOCAPITAL SPA, RUT: 76.473.066-6.
d) ASESORIAS CORRETAJES E INVERSIONES WEIMPERGER Y COMPANIA
LIMITADA, RUT: 76.246.918-9.
e) DE SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA CERRO BLANCO
SPA RUT: 76.684.956-3.
f) SERVICIOS GENERALES E INTEGRALES MB SPA RUT:76.605.612-1.
1. IVA CRÉDITO FISCAL RESPALDADO EN LA INCORPORACIÓN DE FACTURAS
FALSAS.
PROVEEDOR VOTKINSK SPA ex INVERSIONES METRIX SPA
RUT 76.400.344-6
REP LEGAL Patricio Heraldo Cuevas Calderón
RUT REP LEGAL 15.422.468-8
DOMICILIO Apoquindo 5583 91 Santiago Las Condes
GIRO Tratamiento y Revestimiento De Metales; Maquinado 259200,
Construcción De Carreteras y Líneas De Ferrocarril 421000,
Terminación Y Acabado De Edificios 433000, Transporte De
Carga Por Carretera 492300, Servicios De Publicidad Prestados
Por Empresas 731001.
DETALLE DE FACTURAS CON MEMBRETE DE VOTKINSK SPA ex INVERSIONES
METRIX SPA, REGISTRADA EN LIBROS DE COMPRAS HOJAS FOLIADAS
Adjunta cuadro con indicación de dos facturas de 30 de marzo de 2015, la primera
por un monto total $10.710.000 y la segunda por un monto total de $17.850.000.-
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Señala que, se rechaza el crédito fiscal de los documentos que constan a fojas 351 a
352 del Cuaderno de Antecedentes, por estimarlas facturas falsas, conclusión a la que se
llega debido a que, analizada la información tributaria contenida en el SICT, se pudo
establecer, respecto de VOTKINSK SPA, lo siguiente:
• Con fecha 12.01.2015 realizó inicio de actividades con un amplio giro de actividades
económicas. Ha ido agregando y eliminando actividades al pasar del tiempo,
realizando la última modificación con fecha 31.01.2018 donde modifica además la
glosa de actividad a "EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION”. Se refiere
a los documentos autorizados.
• Es facturador electrónico a contar del 22.01.2015. El capital inicial enterado por la
empresa es de $1.000.000, monto poco representativo del nivel de compras y
ventas que declara la sociedad en sus F29, siendo los montos de $2.001.956.526 y
$2.005.527.468 las ventas y compras correspondientes al primer periodo de
funcionamiento (enero 2015). Tampoco existe una malla societaria que provea al
contribuyente de flujos para realizar este nivel de compras.
• El contribuyente no ha enviado la información electrónica de compras desde su
inicio de actividades ni tampoco la información electrónica de ventas de siete
períodos (enero a julio 2017). Conforme a las anotaciones del SICT, la contribuyente
registra información electrónica de terceros por montos marginales que respalden
sus créditos fiscales declarados. Registra una relación debito crédito cercano a 1,
en donde nunca ha pagado IVA por mantener desde 01/2015 a 02/2017 remanente
crédito fiscal. Además, el contribuyente figura como no declarante de IVA periodos
03/2017 a la fecha.
• Es no declarante de renta por los años tributarios 2016, 2017 y 2018, sin embargo,
en el sistema del SII figuran ingresos por ventas realizadas de $38.199.165.463,
$33.813.156.284.- y $873.443.511.- respectivamente.
• Revisadas las 2 facturas de venta recibidas se aprecia que corresponden a servicio
de pintura automotriz por el mes de enero 2015 y servicio de desabolladura
automotriz por el mes de marzo 2015. Se hace referencia a lo indicado por el
Representante Legal de AUTO MUNCHEN en la declaración jurada.
El contribuyente aportó la contabilización del pago de las hojas foliadas N° 722,
727,731, 734 y 736 contra la cuenta caja. Por lo tanto, las 2 facturas de venta
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recibidas no reflejan, en forma fehaciente, la efectividad material de la operación y
de su monto. Tampoco cumple con el artículo 23 N° 5 del DL 825 Ley de IVA.
• Contribuyente no posee trabajadores, ni maquinarias ni vehículos declarados, por
lo cual es imposible realizar las actividades que declara.
• Con fecha 12.07.2018 un fiscalizador del Servicio visitó el domicilio constatando que
se trata de la Sociedad de Servicios Oficina Virtual Limitada, RUT 76.107.608-6. El
servicio (plan básico con pago trimestral) fue contratado el día 22.01.2015, con
fecha de primera renovación para el 22.04.2015, el cual no fue realizado, por esta
razón, con fecha 30.11.2016 la empresa da término al contrato y envía deuda a
DICOM.
• A consecuencia de lo anterior, con fecha 03.08.2018 la DRMS Norte registró la
anotación negativa causal 45, folio 6173 por no encontrarse habido el contribuyente
en su domicilio. Se adjuntan fotografías del domicilio visitado ubicado en Apoquindo
N° 5583, oficina 91, comuna de Las Condes.
• Presenta anotaciones relacionadas con inconcurrencia, períodos sin declaración, no
ubicado, no declarante de información compras y ventas, Citación, entre otros.
• Por medio de la declaración jurada de fecha 05.07.2018 el representante legal de
AUTO MUNCHEN se refirió las facturas emitidas por Inversiones Metrix y Zona de
Servicios.
• Se concluye que de acuerdo a los antecedentes aportados por AUTO MUNCHE su
declaración jurada no fue suficiente para acreditar la efectividad de las operaciones
ni los pagos, por lo tanto, no cumplen con lo establecido en el artículo 23 N° 5 de la
Ley de IVA.
Señala que, en virtud de lo anterior, se determinó que las operaciones comerciales no
existen, por lo tanto, se trata de facturas ideológicamente falsas, incorporadas por el
contribuyente AUTO MUNCHEN el cual, no acredita la efectividad material de las
operaciones y de sus montos, en consecuencia, no se justifica el Crédito Fiscal de las
facturas recibidas que se encuentran registradas en su libros de compras folio N°329 y
declaradas a través del formulario 29, relacionadas con el contribuyente VOTKINSK SPA
ex INVERSIONES METRIX SPA.
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2. IVA CRÉDITO FISCAL RESPALDADO EN LA INCORPORACIÓN DE FACTURAS
FALSAS.
PROVEEDOR ZONA DE SERVICIOS SPA
RUT 76.473.158-1
REP LEGAL Mario Avelino Barrientos García
RUT REP LEGAL 6.197.966-2
DOMICILIO Hernando De Aguirre 162 605 Comuna Providencia
GIRO Terminación Y Acabado De Edificios 433000, Mantenimiento Y
Reparación De Vehículos Automotores 452002, Otras
Actividades De Dotación De Recursos Humanos 783000,
Servicios De Seguridad Privada Prestados Por Empresas 80100
Adjunta cuadro con indicación de 7 facturas que van desde el 30 de marzo hasta el
30 de septiembre de 2015, la primera por un monto total de $5.950.000, la segunda por un
monto total de $5.950.000, la tercer la tercera por un monto total de $4.760.000, la cuarta
por un monto total de $5.355.000, la quinta por un monto total de $5.950.000, la sexta por
un monto total de $5.950.000 y la séptima por un monto total de $7.140.000.-
Señala que, se rechaza el crédito fiscal de los documentos que constan a fojas 353 -
360 a 365 del Cuaderno de Antecedentes, por estimarlas facturas falsas, conclusión a la
que se llega debido a que, analizada la información tributaria contenida en el SICT, se pudo
establecer, respecto de ZONA DE SERVICIOS, lo siguiente:
• Con fecha 28.01.2015 realizó inicio de actividades con el giro de actividad
económica de “Otras Actividades De Dotación De Recursos Humanos 783000,
Servicios De Seguridad Privada Prestados Por. Empresas 801001”, el que fue
ampliado con posterioridad, su glosa de actividad que registra hoy es “SERV. DE
MANT.Y REPARACION EN GENERAL; SUMINISTRO DE PERSONAL
E/GENERAL”, es facturador electrónico del portal mipyme desde el 28.01.2015 y
emitió facturas electrónicas hasta el folio N° 62 con fecha 23.09.2016. su capital
inicial fue de $1.000.000.-
• En relación con los créditos declarados en F29, no tienen respaldo, dado que está
obligado a enviar su información electrónica de compras, ya que con fecha
28.01.2015 se inscribió para ser facturador electrónico, en los meses de enero 2015
a diciembre 2015 el contribuyente envió algunos meses de su información
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electrónica de compras, como, por ejemplo: septiembre 2016 registrando solo al
proveedor VOTKINSK SPA analizado anteriormente como emisor agresivo de
créditos fiscales, en los meses posteriores enero 2016 a mayo 2017 envió su
información electrónica de compras;. pero sin movimiento, sin embargo, en sus
declaraciones de formularios 29 en el año comercial 2016 registro créditos fiscales
inexistentes por $11.382.235.- sin respaldo.
• Con fecha 04.09.2019 se realizó verificación de actividad en Hernando de Aguirre
162 oficina-605 donde no es ubicado, con misma fecha se registra anotación 45 de
no ubicado en domicilio.
• El detalle de las 7 facturas electrónicas registradas por AUTO MUNCHEN y emitidas
por ZONA DE SERVICIOS SPA indica servicio de desabolladura mes de febrero
2015 y servicio de desabolladura marzo 2015 respecto a estas operaciones ZONA
DE SERVICIOS SPA no registra declaración jurada de trabajadores, no tiene un
domicilio apto para realizar las actividades que declara, no tiene vehículos de
transporte, maquinarias, ni compra de materiales como para poder realizar dichas
operaciones.
• Presenta anotaciones relacionadas con períodos sin declaración F29, no ubicación
de domicilio, inconcurrente a proceso de fiscalización.
• Es no declarante de IVA de los meses noviembre 2017, mayo, agosto, septiembre,
octubre 2018, enero 2019 y marzo 2019 a la fecha del informe de fiscalización, por
el AT 2016 solicitó devolución por $1.667.- y AT 2017 esta impugnado. Se hace
referencia a la declaración jurada prestado por el representante legal de AUTO
MUNCHEN.
Señala que, en virtud de lo precedentemente expuesto se determinó que las
operaciones comerciales no existen, por lo tanto, estamos en presencia de facturas
ideológicamente falsas, incorporadas por. el contribuyente AUTO MUNCHEN LIMITADA
RUT: 76.004.844-5 el cual, no se acredita la efectividad material de las operaciones y de
sus montos, en consecuencia, no se justifica el Crédito Fiscal de las facturas recibidas que
se encuentran registradas en su libro de compras hoja foliada N*330 y declaradas a través
del formulario 29, relacionadas con el contribuyente ZONA DE SERVICIOS SPA RUT:
76.473.158-1.
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3. IVA CRÉDITO FISCAL RESPALDADO EN LA INCORPORACIÓN DE FACTURAS
FALSAS.
PROVEEDOR AUTOCAPITAL SPA
RUT 76.473.066-6
REP LEGAL Héctor Alejandro Orellana Baeza
RUT REP LEGAL 16.338.653-4
DOMICILIO Antonio Bellet 77 902 Comuna Providencia
GIRO Construcción De Edificios Para Uso Residencial 410010.
Mantenimiento Y Reparación De Vehículos Automotores
452002, Venta De' Partes, Piezas Y Accesorios Para Vehículos
Automotores 453000, Venta Al Por Menor De Artículos De
Ferretería Y Materiales De Construcción 475201, Transporte De
Carga Por Carretera 492300, Alquiler De Maquinaria Y Equipo
Agropecuario, Forestal, De Construcción E Ing: Civil
Adjunta cuadro con indicación de 52 facturas que van desde octubre de 2016 a
noviembre de 2017, por un monto total ascendente a $180.374.297.-
Señala que, se rechaza el crédito fiscal de los documentos que constan a fojas 372 a
423 del Cuaderno de Antecedentes, por estimarlas facturas falsas, conclusión a la que se
llega debido a que, analizada la información tributaria contenida en el SICT, se pudo
establecer, respecto de AUTOCAPITAL SPA, lo siguiente:
• Con fecha 28.01.2015 realizó inicio de actividades con el giro o actividad económica
“Servicio De Lavado De Vehículos Automotores 452001, Mantenimiento Y
Reparación De Vehículos Automotores 452002”, con posterioridad, efectuó una
serie de ampliaciones de giro. Es Facturador Electrónico Mipyme a contar del día
fecha 28.01.2015, folios de facturas electrónicas autorizados hasta el 241, esta
última emitida el día 17.05.2018.
• Respecto a los créditos declarados en sus F29, el contribuyente está obligado a
enviar la información electrónica de compras y ventas desde el 28.01.2015, pese a
enviar la información electrónica de compras de algunos periodos, otros enviados,
pero sin información, estos no respaldan los créditos fiscales declarados en sus F29
de los periodos enero 2015 a diciembre 2015, declaró créditos fiscales por
$17.142.109.- de los cuales solo envió la información electrónica de compras del
periodo de enero 2015 con un crédito fiscal asociado de $1.504.800.- los cuales
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corresponden a dos facturas electrónicas de otro emisor agresivo INVERSIONES
METRIX SPA, en los periodos de enero 2017 a julio no tiene información en su
registro de compras que sustente sus declaraciones de F29 en los que declaró
créditos fiscales por $68.441.862.- En el año comercial 2017 emitió débitos fiscales
por $78.401.716.-
• Es no declarante de IVA en mayo 2018 y desde abril 2019 a la fecha del Informe, es
no declarante de renta AT 2019 y omitió ingresos por $412.640.611.- en su
declaración folio AT 2018, solicitando devolución de los PPM por $798.945.-
quedando impugnada.
• El detalle de las 46 facturas electrónicas y 6 notas de crédito registradas por AUTO
MUNCHEN LIMITADA y emitidas por AUTOCAPITAL SPA indican servicios de
desabolladura de vehículos servicios de pintura de vehículos, mantención y
reparación de vehículos según presupuestos, ajustes de motores Diesel según
presupuestos, reparación y pintura de vehículos, servicios de desabolladura pintura
y mantenimientos de vehículos, respecto a estas operaciones AUTOCAPITAL SPA
no envió declaración jurada de trabajadores en el año 2016 y 2018, no tiene la mano
de obra como para realizar los servicios que indican sus facturas emitidas, no posee
herramientas o maquinarias para la ejecución de los servicios. Además, no tiene un
domicilio como para poder realizar las actividades que indica.
• En el AT 2017 envió DJ 1887 sobre rentas del artículo 42 N°1, con 3 RUT incluyendo
al representante legal y todos por el mismo monto $1.101.927.-, esta se encuentra
observada y registrando rentas solo en el mes de diciembre 2016.
• Presenta anotaciones relacionadas a preventivo, períodos sin declaración de F29,
No ubicado en domicilio y timbraje restringido.
• Se hace referencia a la declaración jurada prestada por el representante legal de
AUTO MUNCHEN respecto a AUTOCAPITAL para indicar que los antecedentes no
fueron suficiente para acreditar la efectividad de las operaciones ni los pagos,
indicando que transaba con un señor llamado Mario Barrientos a quien le pagaba
en efectivo y en cuotas, por lo tanto, no cumplen con lo establecido en el artículo 23
N° 5 de la ley de IVA.
Indica que, en virtud de lo precedentemente expuesto se determinó que las operaciones
comerciales no existen, por lo tanto, estamos en presencia de facturas ideológicamente
falsas, incorporadas por AUTO MUNCHEN LIMITADA la que no acredita la efectividad
material de las operaciones y de sus montos, por ende, no se justifica el Crédito Fiscal de
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Timbre Electrónico
las facturas recibidas que se encuentran registradas en su información electrónica de
compras y Registros de Compras y declaradas a través del F29, relacionadas con el
contribuyente AUTOCAPITAL.
4. IVA CRÉDITO FISCAL RESPALDADO EN LA INCORPORACIÓN DE FACTURAS
FALSAS.
PROVEEDOR ASESORIAS CORRETAJES E INVERSIONES WEIMPERGER
Y COMPAÑÍA LIMITADA
RUT 76.246.918-9
REP LEGAL Pablo Andrés Leyton Betancour
RUT REP LEGAL 16.377.568-9
DOMICILIO Avenida Del Valle Norte 945 2606 Comuna Huechuraba
GIRO Terminación Y Acabado De Edificios 433000, Venta Al Por
Mayor De Materiales De Construcción, Artículos De Ferretería,
Gasfitería Y Calefacción 466302, Venta Al Por Menor De
Artículos De Ferretería Y Materiales De Construcción 475201,
Venta Al Por Menor Por Correo, Por Internet Y Vía Telefónica
479100, Empresas De Asesoría Y Consultoría En Inversión
Financiera; Sociedades De Apoyo Al Giro 661903
Señala que, se rechaza el crédito fiscal de los documentos que constan a fojas 431 a
433 del Cuaderno de Antecedentes, por estimarlas facturas falsas, conclusión a la que se
llega debido a que, analizada la información tributaria contenida en el SICT, se pudo
establecer, respecto de ASESORIAS CORRETAJES E INVERSIONES WEIMPERGER Y
COMPANIA LIMITADA, lo siguiente:
• Con fecha 12.11.2012 realizó inicio de actividades con el giro o actividad económica
“Construcción De Carreteras Y Líneas De Ferrocarril 421000”, con el tiempo fue
agregando actividades. su glosa de actividad económica indica - la actividad
“ASES.FINAN.; OBRAS MEN.CONSTR.VTA MAT.CONTRUC.VIA INTERNET
PUBLICIDAD" es facturador electrónico del portal mipyme a contar del día fecha
20.07.2016, y emitió facturas manuales hasta el folio 27 timbraje de fecha
28.05.2015 y facturas electrónicas hasta el folio 128 con fecha 01.02.2018.
• Respecto a los créditos declarados en sus F29 en los periodos de julio 2016 a
diciembre 2016, a pesar de haber enviado su información electrónica de compra,
tiene como proveedores agresivos como ejemplo: en agosto 2016 registra a ZONA
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Timbre Electrónico
DE SERVICIOS SPA y METRIX SPA RUT:76.400.344-6, desde enero 2017 a
diciembre 2017 sus créditos registrados en sus F29 fueron $ 86.644.825.- los que
no cuentan con respaldos de ningún tipo, no envió información electrónica de
compras y no posee información de compras de terceros, en sus registros de
compras de agosto a diciembre 2017 mantiene registros por montos marginales a
lo declarado en sus F29.
• Es no declarante de IVA de enero 2018 a la fecha, es no declarante de renta AT
2018 y AT 2019. El detalle de las 3 facturas electrónicas registradas por AUTO
MUNCHEN indican remodelación y reparación de local según presupuesto,
instalación sistema eléctrico de control de acceso, de los cuales ASESORIAS
CORRETAJES E: INVERSIONES WEIMPERGER Y COMPANIA LIMITADA no
envió declaración jurada de trabajadores en el año 2016 y 2018, no tiene la mano
de obra como para realizar las obras que indican sus facturas emitidas, no posee
herramientas o maquinarias para la ejecución de los servicios. Además, no tiene un
domicilio como para poder realizar las actividades que indica.
• En el AT 2017 envió DJ 1887 sobre rentas del articulo 42 N°1, con 3 RUT incluyendo
al representante legal y todos por el mismo monto $1.101.927 esta se encuentra
observada y registrando rentas solo en el mes de diciembre 2016.
• Con fecha 07.02.2020 se visitó el domicilio registrado en la base de datos del
servicio, constatándose que no se encuentra ubicado en Avenida De Valle Norte
945 oficina 2606 Huechuraba, en consecuencia, se ingresa la anotación 45 "no
ubicado en domicilio.”
• Presenta anotaciones por no ubicación en el domicilio, período sin declaración de
F29, preventivo del Jefe de Departamento.
• Se citó a declarar la representante legal de AUTO MUNCHEN, consultándosele por
este contribuyente y las facturas recibidas, pero su declaración jurada no fue
suficiente para acreditar la efectividad de las operaciones ni los pagos, indicando
que transaba con un señor llamado Mario Barrientos a quien le pagaba en efectivo
y en cuotas, por lo tanto, no cumplen con lo establecido en el artículo 23 N° 5 de la
Ley de IVA.
Expone que, en virtud de lo expuesto, se determinó que las operaciones comerciales
no existen, por lo tanto, estamos en presencia de facturas ideológicamente falsas,
incorporadas por AUTO MUNCHEN el cual, no acredita la efectividad material de las
operaciones y de sus montos, por ende, no justifica el Crédito Fiscal de las facturas
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Timbre Electrónico
recibidas que se encuentran registradas en su Información electrónica de compras y
declaradas a través del F29, relacionadas con el contribuyente ASESORIAS CORRETAJES
E INVERSIONES WEIMPERGER Y COMPANIA LIMITADA RUT: 76.246.916-9.
5. IVA CRÉDITO FISCAL RESPALDADO EN LA INCORPORACIÓN DE FACTURAS
FALSAS.
PROVEEDOR SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA
CERRO BLANCO SPA
RUT 76.684.956-3
REP LEGAL Belisario Iván Iturralde Candia
RUT REP LEGAL 10.189.618-8
DOMICILIO Catedral 1233 Comuna Santiago
GIRO Terminación Y Acabado De Edificios 433000, Venta Al Por
Mayor De Materias Primas Agrícolas 462010, Venta Al Por
Mayor De Huevos, Lácteos, Abarrotes Y De Otros Alimentos
N.c.p.463019, Venta Al Por Mayor De Otros Tipos De
Maquinaria Y Equipo. 465909, Venta Al Por Mayor De
Materiales De Construcción, Artículos De Ferretería, Gasfitería
Y Calefacción 466302 Venta Al Por Menor De Artículos De
Ferretería Y Materiales De Construcción 475201, Servicios De
Transporte De Trabajadores 492220
Adjunta cuadro con indicación de 5 facturas que corresponden a diciembre de 2017,
por un monto total ascendente a $20.295.450.-
Señala que, se rechaza el crédito fiscal de los documentos que constan a fojas 440 a
444 del Cuaderno de Antecedentes, por estimarlas facturas falsas, conclusión a la que se
llega debido a que, analizada la información tributaria contenida en el SICT, se pudo
establecer, respecto de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA CERRO
BLANCO SpA, lo siguiente:
• Con fecha 28.12.2016 realizó inicio de actividades con el giro de actividad
económica de “Terminación Y Acabado De Edificios 433000, Venta Al Por Mayor
De Materias Primas Agrícolas 462010, Venta Al Por Mayor De Huevos, Lácteos,
Abarrotes Y De Otros Alimentos N.c.p.463019, Venta Al Por Mayor De Otros Tipos
De Maquinaria Y Equipo N.c.p. 465909, Venta Al Por Mayor De Materiales De
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Timbre Electrónico
Construcción, Artículos De Ferretería, Gasfitería Y Calefacción 466302, Venta Al
Por Menor De Artículos De Ferretería Y Materiales De Construcción 475201, con
fecha 31.10.2017 agrego el giro de Servicios De Transporte De Trabajadores
492220", su glosa de actividad que registra hoy es “OBRAS MENORES, INSUMOS,
ART.ELECTRONICOS, M.PRIMAS, TRANSPORTE Y OTRO SERV”, es facturador
electrónico del portal Mipyme a contar de fecha 04-09-2017, y emitió facturas
electrónicas hasta el folio 420 con fecha 01-09-2018.
• Respecto a los créditos declarados en sus F29 por SOCIEDAD DE INVERSIONES
Y COMERCIALIZADORA CERRO BLANCO SPA, a pesar de tener registros de
compras desde septiembre 2017 a mayo 2018, registrando como principal
proveedor a SERVICIOS GENERALES E INTEGRALES MB SPA RUT: 76.684.956-
3 y ASESORIAS CORRETAJES E INVERSIONES WEIMPERGER Y COMPANIA
LIMITADA RUT: 76.246.918-9, los cuales son analizados, detectándose que
pertenecen a la misma cadena de proveedores, considerados emisores agresivos,
además, no coinciden los montos de créditos fiscales declarados en sus F29 con la
información de sus registros de compras, como ejemplo: en el periodo de octubre
2017 declaró créditos fiscales inexistentes en su F29 folio N° 6473173576 código
520 por $ 6.512.688.- y su registro de compras indica $1.055.070.-
• En los periodos de agosto 2017 a diciembre 2017 créditos fiscales por $37.238.694.-
y en los periodos de enero a y agosto 2018 créditos fiscales por $245.868.753.-
• Registra un capital enterado de $2.000.000.- lo que no se condice con su nivel de
ventas, puesto que, entre los meses de agosto 2017 a agosto 2018 declaró ventas
netas por $ 1.499.203.569.- y compras netas por $ 1.490.039.194, durante los
mismos periodos pago IVA por $1.727.743.-, es no declarante de F29 desde
septiembre 2018 hasta la fecha del informe de fiscalización y no declarante de renta
AT 2019.
Las facturas (5) registradas por AUTO MUNCHEN tienen detalle servicios de
desabolladura y pintura de vehículos, de los cuales no envió declaración jurada de
trabajadores, no tiene la mano de obra como para realizar los servicios que indican
sus facturas emitidas, no posee herramientas o maquinarias para la ejecución de
los servicios. Además, no tiene un domicilio como para poder realizar las actividades
que indica.
• Con fecha 11.03.2020. se ingresó en la base de datos del SII la anotación 45 “no
ubicado en domicilio” diligencia realizada por verificación de facturas desde Talca.
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Timbre Electrónico
• Presenta anotaciones en el sistema por período sin declaración de F29,
inconcurrente a notificación, no ubicado en domicilio y preventivo jefe de
departamento.
• Se hace referencia a la declaración jurada prestada por el representante legal de
AUTO MUNCHEN en relación con el contribuyente en análisis para luego concluir
que, esta no fue suficiente para acreditar la efectividad materia de las operaciones
ni los pagos, no cumpliéndose con el N° 5 del artículo 23 de la Ley de IVA.
Expone que, en virtud de lo precedentemente expuesto y el análisis de los antecedentes
se determinó que las operaciones comerciales no existen, por lo tanto estamos en presencia
de facturas ideológicamente falsas, incorporadas por AUTO MUNCHEN el cual, no acredita
la efectividad material de las operaciones y de sus montos, por ende, no justifica el crédito
fiscal de las facturas recibidas que se encuentran registradas en sus Registros de Compras
y declaradas a través del F29 relacionadas con la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y
COMERCIALIZADORA CERRO BLANCO SPA.
6. IVA CRÉDITO FISCAL RESPALDADO EN LA INCORPORACIÓN DE FACTURAS
FALSAS.
PROVEEDOR SERVICIOS GENERALES E INTEGRALES MB SPA
RUT 76.605.612-1
REP LEGAL Belisario Iván Iturralde Candia
RUT REP LEGAL 10.189.618-8
DOMICILIO Hernando De Aguirre 162 405 Comuna Providencia
GIRO Terminación Y Acabado De Edificios 433000, Venta Al Por
Mayor De Materias Primas Agrícolas 462010, Venta Al Por
Mayor De Huevos, Lácteos, Abarrotes Y De Otros Alimentos
N.c.p.463019, Venta Al Por Mayor De Otros Tipos De
Maquinaria Y Equipo. 465909, Venta Al Por Mayor De
Materiales De Construcción, Artículos De Ferretería, Gasfitería
Y Calefacción 466302 Venta Al Por Menor De Artículos De
Ferretería Y Materiales De Construcción 475201, Servicios De
Transporte De Trabajadores 492220
Adjunta cuadro con indicación de 3 facturas que corresponden a marzo de 2018, por
un monto total ascendente a $11.382.350.-
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Timbre Electrónico
Señala que, se rechaza el crédito fiscal de los documentos que constan a fojas 451 a
453 del Cuaderno de Antecedentes, por estimarlas facturas falsas, conclusión a la que se
llega debido a que, analizada la información tributaria contenida en el SICT, se pudo
establecer, respecto de SERVICIOS GENERALES E INTEGRALES MB SPA
RUT:76.605.612-1, lo siguiente:
• Con fecha 31.03.2016 realizó inicio de actividades con el giro de actividad
económica de “Otras Actividades De Dotación De Recursos Humanos 783000,
Servicios De Seguridad: Privada Prestados Por Empresas 80100”, posteriormente
agregó otros. La glosa de actividad que registra hoy es “Terminación Y Acabado De
Edificios 433000, es facturador electrónico del portal mipyme a contar de fecha
21.09.2016, y emitió facturas electrónicas hasta el folio 401 con fecha 08-09-2018.
• Respecto a los créditos declarados en sus F29 por SERVICIOS GENERALES E
INTEGRALES MB SPA a pesar de haber enviado información electrónica de
compras de algunos periodos comprendidos entre los periodos de septiembre 2016
a julio 2017, no tienen respaldo dado que, envió algunos periodos sin información y
en los cuales posee información, estos corresponden a los emisores agresivos
detallados anteriormente, como por ejemplo: en el mes de diciembre 2016 están
registrados ASESORIAS CORRETAJES E INVERSIONES WEIMPERGER Y
COMPANIA LIMITADA y AUTOCAPITAL SPA. Los créditos declarados en sus F29
en el año comercial 2016 son $9.539.243.-, créditos declarados en F29 en el año
comercial 2017 $144.302.761.- y en el año comercial 2018 declaró créditos fiscales
por $185.353.809.-
• De los créditos declarados en sus F29 en los periodos de agosto 2017 a septiembre
2018 algunos no tienen respaldo en sus registros de compras.
• Registra un capital enterado de $1.000.000.- lo que no se condice con su nivel de
ventas, en su primer mes registra ventas netas por $50.285.653.- declarado en su
F29 de diciembre 2016, logrando así en los periodos tributarios de IVA de diciembre
2016 a septiembre 2018 emitir débitos fiscales por $349.077.019.-, es no declarante
de los formularios 29 los meses de octubre 2018, enero, marzo 2019 y desde mayo
2019 a la fecha de la emisión del informe de fiscalización.
• El detalle de las 3 facturas electrónicas registradas por AUTO MUNCHEN emitidas
por el contribuyente analizado dan cuenta de servicios de desabolladura, pintura y
mantenimiento de vehículos según presupuesto, de los cuales SERVICIOS
GENERALES E INTEGRALES MB SPA no envió declaración jurada de
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Timbre Electrónico
trabajadores, no tiene la mano de obra como para realizar los servicios que indican
sus facturas emitidas, no posee herramientas o maquinarias para la ejecución de
los servicios. Además, no tiene un domicilio como para poder realizar las actividades
que indica.
• Con fecha 04.09.2019 se visitó el domicilio que registra en la base de datos del
Servicio, constatándose que se trata de la Oficina virtual donde indicaron que se dio
término de contrato, con fecha 01.10.2017, en consecuencia, se le registró la
anotación causal 45 y anotación causal 51 al Representante Legal.
• Posee anotaciones por inconcurrencia, período sin declaración, preventivo y no
ubicado.
• Es no declarante de las Rentas AT 2019 y en las bases de nuestro Servicio registra
ingresos por $1.011.408.963.-, ingresos provenientes de las ventas declaradas en
sus F29.
• El representante legal de AUTO MUNCHEN prestó declaración jurada, pero los
antecedentes aportados no fueron suficientes para para acreditar la efectividad de
las operaciones ni los pagos, indicando que transaba con un señor llamado Mario
Barrientos a quien le pagaba en efectivo y en cuotas, por lo tanto, no cumplen con
lo establecido en el artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA.
Indica que, con los antecedentes expuestos se determina que las operaciones
comerciales no existen, por lo tanto, estamos en presencia de facturas ideológicamente
falsas, incorporadas AUTO MUNCHEN el cual, no acredita la efectividad material de las
operaciones y de sus montos, por ende, no justifica el Crédito Fiscal de las facturas
recibidas que se encuentran registradas en su Información electrónica de compras y
Registros de Compras y declaradas a través del F29.
PRUEBA.
Indica que, los hechos indicados se enmarcan dentro del tipo penal contemplado en el
artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario el que se encuentra acreditado con:
1. Informe N°101 de fecha 27.07.2020, suscrito por el Jefe de Grupo N° 3 de la DRMS
Norte y el fiscalizador del mismo grupo.
2. Fotocopia de Ordinario N° 21 de fecha 09.01.2018, emitido por la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente.
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Timbre Electrónico
3. Minuta N° 01 de fecha 14.01.2019 enviada al comité de evaluación de recopilación
de antecedentes.
4. Notificación N°616 F3301 folió 289084 de fecha 18.12.2019.
5. Copias de los folios N°6543945036 y N°6543948936 por marzo y abril 2015.
6. Copias de los finiquitos y reconocimiento notariales de pagos efectuados en efectivo
a las sociedades Inversiones Metrix SPA y Zona de Servicios SPA.
7. Formulario de Notificación N° 808961 de fecha 25 de junio 2018.
8. Formulario de Notificación N° 953376 de fecha 15 de enero 2019.
9. Copias de la citación N°51 de fecha 25.03.2020, notificación N°73 F3300 folio
N°1674866.
10. Copia de la Carta de fecha 29.04.2020 de la mandataria Claudia Alejandra Páez
Cortez RUT:14.115.526-1 solicitando prorroga de la citación N° 51.
11. Libros de compra en hojas foliadas de enero 2015 a diciembre 2015, libro diario,
libro mayor 2015, balance general 2015, FUT, determinación RLI 2015 AUTO
MUNCHEN LIMITADA.
12. Copia de la declaración jurada de fecha 07.07.2018, del representante legal don
Carlos Navarro Rancusi, C.I. N° 10.887.918-1, en representación de Auto Munchen.
13. Minuta N° 01 de fecha 14.01.2019 para comité “evaluación de recopilación de
antecedentes.
14. Información computacional del SICT del Proveedor VOTKINSK SPA ex
INVERSIONES METRIX SPA, RUT: 76.400.344-6.
15. Copia Facturas electrónicas emitidas por VOTKINSK SPA ex INVERSIONES
METRIX SPA. RUT: 76.400.344-6 contabilizadas por AUTO MUNCHE.
16. Información computacional del Sistema de Información Integrada del Contribuyente
de Proveedor ZONA DE SERVICIOS SPA RUT: 76.473.158-1.
17. Copia de facturas electrónicas emitidas por ZONA DE-SERVICIOS SPA RUT:
76.473.158-1 contabilizadas por AUTO MUNCHEN.
18. Información computacional del Sistema de Información Integrada de Proveedor
AUTOCAPITAL SPA RUT:76.473.066-6.
19. Copia de facturas electrónicas emitidas por AUTOCAPITAL SPA RUT:76.473.066-
6 contabilizadas por AUTO MUNCHEN.
20. Información computacional del SICT del Contribuyente de Proveedor ASESORIAS
CORRETAJES E INVERSIONES WEIMPERGER Y COMPANIA LIMITADA RUT:
76.246.918-9
21. Copia de facturas electrónicas emitidas por ASESORIAS CORRETAJES E
INVERSIONES WEIMPERGER Y COMPANIA LIMITADA RUT: 76.246.918-9.
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Timbre Electrónico
22. Información computacional del SICT del Proveedor SOCIEDAD DE INVERSIONES
Y COMERCIALIZADORA CERRO BLANCO SPA RUT: 76.684.956-3.
23. Copia de facturas electrónicas emitidas por SOCIEDAD DE INVERSIONES Y
COMERCIALIZADORA CERRO BLANCO SPA RUT: 76.684.956-3.
24. Información computacional del SICT de Proveedor SERVICIOS GENERALES E
INTEGRALES MB SPA RUT: 76.605.612-1.
25. Copia de facturas electrónicas emitidas por SERVICIOS GENERALES E
INTEGRALES MB SPA RUT: 76.605.612-1.
26. Formulario 2123 de fecha 25.06.2018 recepción de documentos.
27. Impresión de Información electrónica de compras de AUTO MUNCHEN de los
periodos enero a julio 2016 Información electrónica de terceros, agosto 2016 a julio
2017, impresión de registros de compras de AUTO MUNCHEN de los periodos de
agosto 2017 a abril 2018.
28. Declaraciones primitivas de F29 de AUTO MUNCHEN de los periodos de MARZO
2015 A MARZO 2018.
29. Fotocopia de Poder Notarial de fecha 20.08.2015, fotocopia CI Mandatario
RUT:6.592.511-7 Rene Soto Segura, Fotocopia CI Representante Legal de AUTO
MUNCHEN, Carlos Navarro Rancusi. Fotocopia del Poder Notarial de Fecha
11.01.2019, Poder Notarial de fecha 24.04.2020, fotocopia Cedula Mandatario
Claudia Páez Cortez.
30. Minuta N°28 del Caso para Evaluación del Comité de Recopilación de Antecedentes
de fecha 17.12.2019.
31. Registro de los pagos por caja de las facturas de Zona de Servicios SPA hoja foliada
N° 721 y pago de factura de Inversiones Metrix Spa hoja foliada N° 722, 727,731,
734 y 736, RLI año comercial 2015 hoja foliada N° 944 y FUT hoja foliada N° 945.
32. Carta de respuesta a la citación N° 51 de fecha 29.05.2020 recepcionada en
expediente electrónico.
DOLO.
Señala que, respecto al ánimo doloso del contribuyente, este se encuentra
establecido en relación al valor de lo defraudado, el procedimiento utilizado para desfigurar
el verdadero monto de las operaciones realizadas. La voluntad final típica en las conductas
comeditas por el contribuyente se encuentran acreditadas, debido a que el contribuyente
contabilizó y utilizó indebidamente su crédito fiscal IVA durante 18 períodos comprendidos
entre marzo, abril, julio, septiembre de 2015, octubre a diciembre 2016, enero a junio 2017,
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Timbre Electrónico
agosto, octubre, noviembre y diciembre 2017 y marzo 2018, por un monto de 143.487.571,
declarado por el contribuyente en los F29.
Expone que, el crédito fiscal amparado en facturas falsas registrado en su
contabilidad y en sus F29, como el registro en sus libros contables de operaciones con
respaldo adulterado, lleva a la conclusión lógica que el contribuyente tenía la intención real
y maliciosa de abultar indebidamente el crédito fiscal con la finalidad de reducir ilícitamente
el IVA que debía pagar.
Agrega que, las operaciones ficticias registradas en el libro de compra y venta no
acreditadas con la documentación verídica respectiva acreditan el ánimo doloso con el que
se contabilizaron y declararon estas operaciones.
DELITOS.
Las irregularidades descritas configuran los delitos tributarios previstos y
sancionados en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. La figura del inciso
2° del artículo 97 N° 4 es el "aumento malicioso de los créditos o imputaciones a efectuar
en contra de los impuestos de retención o recargo". Las maniobras descritas en este tipo
se producen mayoritariamente en relación con el Impuesto a las ventas y servicios, tributo
cuya importancia en la recaudación y cuyo mecanismo de determinación a través de la
imputación de crédito fiscal contra débito fiscal provoca que este tipo penal esté
frecuentemente presente cuando el Servicio ejerce la acción penal por delitos tributarios.
Sin embargo, también puede darse en otra clase de impuestos de retención o recargo.
Expone que, en el caso de autos, el contribuyente ejecutó maniobras dolosas on el
objeto de aumentar indebidamente el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho
hacer valer, mediante la utilización de crédito fiscal amparado en facturas materialmente e
ideológicamente falsas, enterando en arcas fiscales un monto inferior al que legalmente
correspondía.
Agrega que, AUTO MUNCHEN registró en su información electrónica de compras y
libros de compras foliados, 61 facturas electrónicas ideológicamente falsas de 6
proveedores, utilizó el crédito fiscal contenido en dichas facturas al declararlo en sus F29,
rebajando su carga tributaria. Así, ejecutó maniobras dolosas con el objeto de aumentar
indebidamente el verdadero monto del crédito fiscal.
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PERJUICIO FISCAL.
PERJUICIO FISCAL IVA.
Hace presente que, el perjuicio fiscal en relación al uso de IVA Crédito Fiscal
amparado en facturas falsas asciende a $45.953.599 - que actualizado al 31.08.2020
asciende a $50.486.003.-. Este perjuicio fiscal histórico es equivalente al 32,03% del total
del IVA Crédito Fiscal de los 18 periodos comprendidos en marzo, abril, julio, septiembre
2015, octubre a diciembre 2016, enero a junio 2017, agosto, octubre, noviembre y diciembre
2017 y marzo 2018 por un monto de $143.487.571.-, declarado por el contribuyente en los
respectivos formularios 29.
PERJUICIO FISCAL EN RENTA.
Señala que, respecto al impuesto a la Renta, la utilización de facturas falsas produce
una diferencia en el IDPC, ya que, todo costo y/o gasto que no cumpla con los requisitos
de los artículos 30° y 31° de la LIR, constituyen gastos no aceptados para el AT 2016, 2017,
2018 y 2019, en la medida que den cuenta de erogaciones efectivas, quedarán afectos al
artículo 21 de la LIR.
AT 2016.
Reajuste
art. 53 CT
Período Neto Bruto Factor Monto Monto
tributario facturas facturas actualización actualizado
rechazadas rechazadas 31.12.2015
Mar-15 24.000.000 28.560.000 3,9 1.113.840 29.673.840
Abr-15 10.000.000 11.900.000 3,3 392.700 12.292.700
Jul-15 8.500.000 10.115.000 2 202.300 10.317.300
Sept-15 16.000.000 19.040.000 0,9 171.360 19.211.360
Valor
histórico 58.500.000 69.615.000 1.880.200 71.495.200
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Timbre Electrónico
Identificación Período Impuesto Reajuste art. 53 Impuesto único
Impuesto tributario Monto ($) CT monto $ actualizado
Impuesto Abr-16 25.298.577 2.909.336 28.207.913
Único
Valor 25.298.577 2.909.336 28.207.913
histórico
AT 2017.
Reajuste
art. 53 CT
Período Neto Bruto Factor Monto Monto
tributario facturas facturas actualización actualizado
rechazadas rechazadas 31.12.2016
Oct-16 15.484.211 18.426.211 0,2 36.852 18.463.063
Nov-16 2.684.637 3.194.718 0,1 3.195 3.197.913
Dic-16 20.833.800 24.792.222 0 0 24.792.222
Valor 40.047 46.453.198
histórico 39.002.647 46.413.150
Identificación Período Impuesto Reajuste art. 53 Impuesto único
impuesto tributario Monto ($) CT monto $ actualizado
Impuesto Abr-17 16.421.205 1.412.224 17.833.429
Único
Valor 16.421.205 1.412.224 17.833.429
histórico
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Timbre Electrónico
AT 2018
Reajuste
art. 53 CT
Período Neto Bruto Factor Monto Monto
tributario facturas facturas actualización actualizado
rechazadas rechazadas 31.12.2017
Ene-17 13.201.000 15.709.190 2,1 329.893 16.039.083
Feb-17 8.267.600 9.838.444 1,6 157.415 9.995.859
Mar-17 18.002.500 21.422.975 1,3 278.499 21.701.474
Abr-17 5.417.000 6.446.230 0,9 58.016 6.504.246
May-17 10.391.300 12.365.647 0,7 86.560 12.452.207
Jun-17 5.195.000 6.182.050 0,6 37.092 6.219.142
Ago-17 20.785.000 24.734.150 0,7 173.139 24.907.289
Oct-17 17.680.000 21.039.200 0,7 147.274 21.186.474
Nov-17 18.799.000 22.370.810 0,1 22.371 22.393.181
Dic-17 17.055.000 20.295.450 0 0 20.295.450
Valor
histórico 134.793.400 160.404.146 1.290.259 161.694.405
Identificación Período Impuesto Reajuste art. 53 Impuesto único
impuesto tributario Monto ($) CT monto $ actualizado
Impuesto Abr-18 65.259.862 4.176.631 69.436.493
Único
Valor 65.259.862 4.176.631 69.436.493
histórico
AT 2019.
Reajuste
art. 53 CT
Período Neto Bruto Factor Monto Monto
tributario facturas facturas actualización actualizado
rechazadas rechazadas 31.12.2018
Mar-18 9.565.000 11.382.350 2,2 1.254.022 58.255.022
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Timbre Electrónico
Valor
histórico 9.565.000 11.382.350 1.254.022 58.255.022
Identificación Período Impuesto Reajuste art. 53 Impuesto único
impuesto tributario Monto ($) CT monto $ actualizado
Impuesto Abr-19 23.418.519 938.578 24.402.097
Único
Valor 23.418.519 938.578 24.402.097
histórico
PERJUICIO FISCAL DETERMINADO.
Indica que, el perjuicio fiscal en IVA asciende a la suma de $45.953.599.- que
actualizado al 31.08.2020 asciende a $50.486.003.-
COBRO CIVIL.
Expone que, el contribuyente en los 16 periodos en los cuales utilizó facturas falsas
rectificó solo 2 periodos marzo y abril 2015, no ha rectificado los periodos de IVA de los
meses de julio y septiembre 2015, octubre, noviembre, diciembre 2016, enero a junio 2017,
agosto 2017, octubre a diciembre 2017 y marzo 2018 en los cuales se detectaron facturas
falsas de 6 proveedores, los cuales fueron informados al contribuyente y éste no aportó
antecedentes para acreditar el pago como lo indica el artículo 23 N° 5 del D.L. 825 de IVA
y la efectividad de las operaciones. Tampoco ha rectificado las rentas de los años tributarios
2016, 2017, 2018 y 2019. Se practicó Citación N°51 de fecha 25/03/2020 correspondiente
al concepto de renta AT2016, a la que el contribuyente dio respuesta, sin desvirtuar las
partidas citadas. Liquidación en proceso de confección, los períodos de IVA y Renta
restantes se Citarán.
PRESCRIPCIÓN.
Sostiene que, atendido que los hechos anteriormente descritos sancionados en el
inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, ocurrieron en los períodos tributarios en
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Timbre Electrónico
marzo, abril, julio, septiembre 2015, octubre a diciembre 2018, enero a junio 2017, agosto,
octubre, noviembre y diciembre 2017 y marzo 2018 respecto de las declaraciones de IVA,
conforme a lo cual, se encuentra vigente la acción para perseguir la responsabilidad penal
y sancionatoria, pues la prescripción que se aplica en virtud del artículo 114 del Código
Tributario en relación al artículo 94 del Código Penal en el caso del inciso 1 del artículo 97
N° 4 del Código Tributario es de 5 años y para el inciso 2° de la misma disposición legal,
atendido a que tiene asignada pena de crimen, corresponde aplicar, para determinar una
eventual prescripción, el término que la ley exige para la prescripción de tal figura, es decir,
de crimen. Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, y para el caso particular, solo se cumple
y satisface el tipo contemplado en el artículo 94 N° 4 incisos 2 del Código Tributario.
Añade que, en lo que respecta a la acción civil, corresponde considerar lo dispuesto
en el artículo 201 en relación al 200 del Código Tributario, y en consecuencia el plazo de
prescripción es de 6 años, para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando esta
no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa el plazo en comento,
se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse cada pago, Así las
cosas, el plazo de prescripción se cumple respecto de los hechos ilícitos constatados en la
auditoría.
Explica que, a su turno, en lo concerniente a la prescripción de la sanción pecuniaria,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 200 del Código Tributario, ésta
prescribe en el plazo de 3 años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
FORMA DE NOTIFICACIÓN.
Conformidad a lo dispuesto en el Art. 161 del Código Tributario, tiene diez días
hábiles para presentar sus descargos por escrito, bajo el apercibimiento de no ser oído si
no lo hiciere en el plazo fijado, ante el Tribunal Tributario y Aduanero que corresponda.
B. DESCARGOS.
A fojas 85 y siguientes, con fecha 10 de noviembre de 2020, comparece don Carlos
Navarro Rancusi, en representación de AUTO MUNCHEN, quien efectúa descargos en
contra del Acta de Denuncia N° 3 de fecha 28 de octubre de 2020, solicitando se deje sin
efecto la señalada acta, con costas, en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que
a continuación expone.
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Timbre Electrónico
I. ANTECEDENTES PRELIMINARES.
A. Antecedentes Sociales.
Indica que, AUTO MUNCHEN es una sociedad de responsabilidad limitada, fue
constituida por escritura pública de fecha 5 de julio de 2007, Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2007, cuyo capital inicial fue de $1.000.000.-
y su giro es el de mantención y reparación de vehículos motorizados.
Explica que, la empresa se constituyó originalmente por don Jorge Eduardo Contador
Nazar, quien tenía un 85% de la participación social y don Carlos Abdon Navarro Rancusi,
quien tenía un 15% de participación social. Posteriormente, en virtud de escritura de fecha
9 de marzo de 2015, la sociedad se modificó en el sentido que, por cesiones de derechos,
los únicos socios de AUTO MUNCHEN pasaron a ser don Carlos Navarro, quien asumió el
85% de la participación social y don Juan Navarro quien quedó con un 15% de la
participación.
Expone que, las operaciones de la sociedad, siendo un taller mecánico, se enfocan en
brindar servicios de reparaciones automotrices a particulares con un muy alto componente
de prestación de servicios a compañías de seguro, tales como Chilena Consolidada, Sura,
Penta Security, AIG Chile compañía de seguros Generales S.A., entre otras, para lo cual
cuenta con una planta de 15 a 20 trabajadores, debiendo externalizar el 35% de los
servicios industriales que forman parte de la reparación total de los vehículos, debido a la
demanda que se genera por las aseguradoras.
B. Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
Expone que, en el funcionamiento comercial de AUTO MUNCHEN, por una parte, emite
facturas gravadas y, por la otra, recibe facturas generalmente también gravadas con IVA
de sus proveedores y de empresas prestadoras de servicios.
Destaca que, durante el año 2018, AUTO MUNCHEN fue objeto de una serie de
fiscalizaciones y procesos de Recopilación de Antecedentes por parte del SII, a fin de
encontrar irregularidades en los libros de contabilidad de la empresa y en facturas emitidas
por sus proveedores en relación con el Crédito Fiscal IVA contenido en éstas. En el marco
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Timbre Electrónico
de dichos procesos de fiscalización, presentó y acompañó importante documentación que
le fuera requerida por el ente fiscalizador, siempre cooperando activamente y de buena fe
en todas las fiscalizaciones ejercidas en su contra.
Agrega que, no obstante, lo anterior, lo que ha sucedido es que, de la revisión
practicada, el Servicio determinó incorrectamente que AUTO MUNCHEN registra en sus
libros de compras, facturas falsas de distintos proveedores, achacándole responsabilidad
por dicha situación a título doloso.
Indica que, en concreto, se siguió curso respecto de facturas emitidas y asociadas a los
proveedores, Votkinsk SpA ex Inversiones Metrix, Rut 76.400.344-6, Zona de Servicios
SpA, Rut 76.473.158-1, Autocapital SpA, Rut 76.473.066-6, Asesorías Corretajes e
Inversiones Weimperger y Compañía Limitada, Rut 76.246.918-9, Sociedad de Inversiones
y Comercializadora Cerro Blanco SpA, Rut 76.684.956-3, y Servicios Generales e Integrales
MB SpA, Rut 76.605.612-1, respecto de los cuales habiendo recibido y contabilizado
facturas, utilizó el Crédito Fiscal IVA correspondiente que declaró en los respectivos F29.
II. LOS HECHOS.
Señala que, el asunto discutido en esta causa es la supuesta utilización, por parte
de AUTO MUNCHEN, del Crédito Fiscal correspondiente a las facturas emitidas por los
proveedores ya mencionados, entidades que se dedican a prestar servicios relativos a la
reparación de automóviles en distintas áreas y procesos, las cuales, no serían verídicas,
situación que no le consta, y que en el peor de los casos, de ser efectiva, jamás fue conocida
por la reclamante al momento de encomendar a terceros las operaciones de reparación
automotriz que se consignan en las mismas, ni al momento de reconocer y registrar dichos
documentos en su contabilidad, ni tampoco al momento de considerarlos en la
determinación de su tributación mensual y/o anual.
Indica que, respecto a este asunto, fue requerida por el SII para presentar
documentación contable en relación con el crédito fiscal IVA utilizado, en los meses de
marzo y abril de 2015 y un segundo requerimiento de agosto de 2016 a mayo de 2018,
derivado de las facturas que se indican en el Acta de Denuncia.
Agrega que, de acuerdo al SII, estos proveedores y emisores de las facturas en
discusión, a la fecha de emisión de las facturas electrónicas, no presentaban declaraciones
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de impuestos a la renta ni tampoco IVA o, declarados estos, se encontraban calzados los
créditos con los débitos, todas situaciones que, para el SII, serían suficientes para concluir
que las facturas emitidas por estos proveedores serían ideológicamente falsas.
Expone que, con el fin de dar las explicaciones que el SII solicitaba, no sólo se
presentó la documentación pertinente, conforme los requerimientos del SII, sino que
además, con fecha 05 de julio del año 2018, de buena fe, en forma voluntaria y sin asistencia
de abogado, se presentó en las oficinas del SII a prestar declaración jurada, como
representante legal de AUTO MUNCHEN, en la que se señaló sin ambigüedades que las
facturas cuestionadas dan cuenta de operaciones reales, habiéndose pagado los servicios
realizados a los proveedores cuestionados, los cuales, como indican los documentos,
correspondieron a prestaciones relacionadas con servicios de pintura y desabolladura de
vehículos, los cuales corresponden al giro que realiza AUTO MUNCHEN LIMITADA, hace
más de 13 años, conforme a los servicios que ella misma presta y los subcontratados a
terceros.
Explica que, en el evento de que existan facturas entregadas a AUTO MUNCHEN
por proveedores o prestadores de servicio que adolezcan de algún vicio o irregularidad,
cuestión que no le consta y de ser así deberá ser acreditado por el SII, ello no sería de
responsabilidad de AUTO MUNCHEN, empresa que no tiene la obligación de verificar la
validez y regularidad de las facturas que un proveedor, aparentemente legítimo y confiable,
le entrega para cobrar cada uno de los servicios que sí se realizó; es más, exigir eso a
cualquier empresa derechamente haría que las relaciones comerciales en general
derechamente dejaran de funcionar.
Argumenta que, no es viable en el mundo comercial, que se basa en la buena fe,
que las empresas que todos los días reciben facturas para el pago de sus proveedores por
bienes y/o servicios que reciben y/o le prestan deban dudar de esos proveedores y de sus
facturas; pensar lo contrario nos llevaría a la paralización del comercio.
Agrega que, no existe ninguna disposición legal que haga responsable al receptor
de una factura irregular cuando no ha existido conocimiento ni sospecha de su parte acerca
de la falsedad de la misma, ni tampoco existe disposición legal que obligue al receptor de
la factura a verificar su autenticidad, menos aun cuando el intercambio de bienes está
basado en el Principio de Buena Fe Comercial.
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Timbre Electrónico
Indica que, nunca se ha coludido con terceros emisores de facturas para defraudar
al Estado mediante la utilización de instrumentos tributarios, ni ha tenido la intención de
obtener dolosamente ventajas tributarias, que en todo caso no ha obtenido ya que,
independiente de la supuesta falsedad de las facturas, los servicios sí se realizaron.
Expone que, la conducta de AUTO MUNCHEN se ha reducido a recibir las facturas
de sus proveedores, en cuyo desglose se describen que los servicios reales que
correspondieron a pintura y desabolladura de vehículos y los montos pagados por dichas
prestaciones, sin ninguna otra intención que dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales
cumpliendo con sus obligaciones y ejerciendo los derechos que se derivan de la legislación
del ramo.
Señala que, por lo mismo, la eventual conducta de los proveedores en el sentido de
entregar supuestas facturas falsas para poder cobrar por servicios que sí fueron realizados
le es inoponible a AUTO MUNCHEN, al ser un contribuyente distinto a ella el emisor de la
documentación que, sin su conocimiento, habría emitido y utilizado las facturas irregulares;
por el contrario, la participación de AUTO MUNCHEN en este tema es de buena fe, registrar
en su contabilidad en forma transparente y como corresponde dichas facturas; así las
cosas, de haber irregularidades en las facturas, son los proveedores cuestionados quienes
debería ser sancionados por la eventual emisión de documentación irregular, no obstante
los servicios indicados en su glosa sí fueron efectivamente realizadas.
Hace presente que, existe la posibilidad de que, en caso de que las facturas sean falsas,
los proveedores hayan sido suplantados por un tercero que, no obstante realizar
efectivamente los servicios de desabolladura y pintura, haya utilizado para su cobro facturas
irregulares, cuestión que en todo caso en nada afecta la buena fe de AUTO MUNCHEN
LIMITADA empresa a la que le interesan dos cosas:
a. Que le presten los servicios requeridos para el desarrollo de sus actividades.
b. Que quien los presta le entregue una factura que justifique tributariamente el pago
que se efectúa y la posterior contabilización de la misma.
Señala que, producto de la utilización de buena fe de las facturas que el SII reclama
como falsas, cuestión que reitera no le consta, de acuerdo a lo establecido por los artículos
20 y 23 de la Ley de IVA, y en el supuesto de comprobarse la referida falsedad,
correspondería rechazar el Crédito Fiscal IVA y rectificarse las declaraciones de IVA de los
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meses cuestionados y de todos aquellos períodos que puedan verse alterados por la
rectificación aludida, lo anterior de acuerdo a lo prevenido por el artículo 23 N° 5 de la Ley
de IVA. Cita al efecto el artículo indicado.
Indica que, de acuerdo a lo prevenido en el precepto legal precedente, y tal como ya se
había indicado, AUTO MUNCHEN pierde el crédito fiscal IVA derivado de las facturas
cuestionadas, por ser supuestamente ideológicamente falsas a juicio del Servicio, lo cual
reitero no le constaba a AUTO MUNCHEN al momento de recibirlas.
Agrega que, de lo anterior se puede concluir que mi representada sería víctima del
accionar de terceros que la defraudó a ella mediante la utilización de facturas falsas
provocándole un perjuicio consistente en, precisamente, no poder utilizar el crédito fiscal
IVA, pero en ningún caso se transforma en infractor ya que no sabía ni podía saber que las
facturas que se le entregaron para justificar el cobro y posterior pago de operaciones reales
eran, supuestamente, falsas; dicho lo anterior, es evidente que no incurrió en ninguna
infracción que ameritara el levantamiento del acta de denuncia reclamada, todo lo cual será
demostrado en el período probatorio pertinente.
Expone que, el Acta de Denuncia, manifiesta además que la reclamante se habría
beneficiado al registrar y declarar los créditos correspondientes a estas facturas, cuyos
periodos abarcaron los meses de julio y septiembre de 2015, octubre, noviembre y
diciembre 2016, enero a junio, agosto, y de octubre a diciembre 2017, y marzo 2018. Hacer
presente que los periodos marzo y abril de 2015 fueron rectificados por esta parte.
Añade que, en el caso de que se acreditare que las facturas son falsas, cuestión que
no consta, lo que corresponde es que se rectifiquen las declaraciones mensuales y anual,
lo cual en este caso, actuando una vez más de buena fe, ya realizó en parte, para dar
cumplimiento a la normativa tributara y a lo que el ente fiscalizador recomienda y sugiere
en estos casos que es precisamente rectificar las declaraciones de impuestos, pero jamás
se esperó que acto seguido, pueda ser objeto de una sanción por un hecho en el que no
tuvo conocimiento, ni responsabilidad, ni participación dolosa alguna y en el que, para peor,
en el caso de ser efectivo fue una víctima.
Insiste en que, los servicios fueron efectivamente realizados por los proveedores, lo cual
se acreditará con la documentación relativa a la posterior entrega de los vehículos respecto
de los cuales se realizaron los servicios, fechas de pago y modos de pago.
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III. EL DERECHO.
Explica que, el SII considera que AUTO MUNCHEN, habría incurrido en las
infracciones contempladas en los inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, que
corresponde al tipo penal sancionado no solamente con multa, sino que también con pena
privativa de libertad, lo cual carece de todo asidero legal, principalmente porque la
contribuyente siempre obró de buena fe, sin tener participación ni conocimiento de la ilicitud
de las facturas, no existiendo conocimiento ni voluntad ni intención de engañar para obtener
una ventaja económica alguna, es decir, actuando en la más completa ignorancia de que
los servicios que sí se realizaron estaban, supuestamente, siendo cobrados con facturas
falsas, es decir, actuando sin dolo.
Indica que, para efectos penales/ infraccionales, si lo que se reclama es la comisión
del ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, afirma con meridiana
certeza que, ello no es efectivo ya que se ha ajustado en su actuar al principio de buena fe,
en contraposición a lo exigido por el tipo penal que requiere un actuar doloso. En el inciso
antes mencionado, se señalada, con letra de molde, la necesidad de que el accionar del
contribuyente haya sido “malicioso” al tenor de lo que se analiza más adelante.
Expone que, si bien es cierto de que mi representada incorporó en su contabilidad
las facturas impugnadas de los proveedores, lo hizo cumpliendo con el ordenamiento
jurídico, conforme lo establece la Ley de IVA. Lo anterior, sin tener conocimiento de la
falsedad de las facturas y las recepcionó tal como lo haría cualquier otro contribuyente, por
así exigirlo la propia norma legal citada precedentemente.
Hace presente que, el SII expresa que AUTO MUNCHEN actuó dolosamente pues,
tenía conocimiento de la falsedad de las facturas lo que se infiere de la cantidad de
documentos empleados, el tiempo durante el cual se realizan tales conductas y el monto
del perjuicio fiscal ocasionado, el cual actualizado asciende a $50.486.003.- en IVA y de
130.398.163.- en Impuesto a la Renta.
Señala que, no comparte la postura del SII por la buena fe de AUTO MUNCHEN,
pero no sólo eso, tampoco se cumplen los presupuestos esgrimidos por el Servicio para
demostrar la existencia de conducta dolosa, en cuanto a las particularidades que presenta
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cada proveedor, hecho que no son atribuibles al contribuyente, ya que, no es obligación del
contribuyente que recibe los servicios el confirmar la conducta de cada actor del mercado.
Analizando el elemento subjetivo del tipo en el delito establecido en el inciso 2° del
N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, se refiere a los requisitos copulativos del delito
para luego indicar que, en el caso de que las facturas objetadas por el SII como falsas
correspondan a operaciones reales la ICA de San Miguel absolvió a un contribuyente. Cita
al efecto los considerandos 13 y 18 del fallo.
Agrega que, en la especie, al tratarse de operaciones reales al igual que lo
establecido en el fallo precedente, AUTO MUNCHEN carece de responsabilidad penal en
relación al delito contemplado en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario,
dado que los servicios fueron efectivamente realizados por los emisores de las facturas,
según se ha indicado y explicado ya en varias oportunidades.
Indica que, tanto AUTO MUNCHEN y su representante legal, tienen una
irreprochable conducta anterior, y han estado siempre a disposición del SII para aportar
todos los antecedentes que se les ha solicitado, y además su representante legal ha
comparecido y declarado en la instancia administrativa de recopilación de antecedentes sin
ningún tipo de reparo.
C. EVACÚA TRASLADO SII.
A fojas 96 y siguientes, con fecha 03 de diciembre de 2020, comparece doña Susana
Díaz, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado
conferido, en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que expone.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Señala que, con fecha 28.10.2020 se procedió a notificar el Acta Denuncia N°2 a
AUTO MUNCHEN representada legamente por don Carlos Navarro Rancusi, con el giro de
mantenimiento y reparación de vehículos y el de explotación de estacionamientos de
vehículos automotrices y parquímetros.
Agrega que, el Acta Denuncia N°2, fue emitida por haber incurrido el denunciado en
la infracción dispuesta en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. La conducta
desplegara por AUTO MUNCHEN, se encuadra dentro del tipo penal señalado, debido a
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que registró en su información electrónica de compras y en su libro de compras 61 facturas
electrónicas ideológicamente falsas de 6 proveedores, en consecuencia, utilizó el Crédito
Fiscal contenido en dichas facturas al declararlo los respectivos F29 y así disminuyó su
carga tributaria respecto del IVA, en 16 periodos tributarios, a saber: (i) marzo, abril y julio
del año 2015; (ii) octubre a diciembre del año 2016; (iii) enero a junio del año 2017; (iv)
agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2017; y (v) marzo 2018.
Indica que, el perjuicio fiscal en el IVA, que ocasionó la denunciada, producto de las
maniobras antes descritas, asciende al monto de $50.486.003.- monto actualizado al
31.08.2020.
II. MARCO NORMATIVO E IRREGULARIDADES EN LA CONDUCTA DEL
CONTRIBUYENTE.
Expone que, de la revisión de los antecedentes solicitados se constató que el
contribuyente realizó maniobras para disminuir su carga tributaria respecto al IVA y el
impuesto a la renta, recibiendo facturas falsas de los proveedores:
a) VOTKINSK SPA ex INVERSIONES METRIX SPA. RUT: 76.400.344-6.
b) ZONA DE SERVICIOS SPA, RUT 76.473.158-1.
c) AUTOCAPITAL SPA, RUT: 76.473.066-6.
d) ASESORIAS CORRETAJES E INVERSIONES WEIMPERGER Y COMPANIA
LIMITADA, RUT: 76.246.918-9.
e) DE SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA CERRO BLANCO SPA
RUT: 76.684.956-3.
f) SERVICIOS GENERALES E INTEGRALES MB SPA RUT:76.605.612-1.
Sostiene que, el contribuyente ejerce la actividad económica de Terminación y
Acabado de Edificios, en su glosa de actividad indica que específicamente efectúa
MANTENIMIENTO Y REPARAC DE VEHICULOS MOTORIZADOS, estas acciones
comerciales se encuentran afectas al IVA y al Impuesto a la Renta, es decir, es un
contribuyente sujeto al régimen general de tributación.
Luego, se refiere a la norma contenida en el N° 5 del artículo 23 de la Ley de IVA.
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III. DESCARGOS PRESENTADOS POR EL DENUNCIADO.
En este apartado se refiere a los argumentos indicados el denunciado en los
descargos formulados en el proceso.
IV. RECHAZO DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR EL DENUNCIADO.
Explica que, el Acta de Denuncia N° 2 es un acto administrativo emitido válidamente
por el Departamento de Fiscalización de esta XIX en atención a la legislación tributaria
vigente. En relación al desconocimiento que alega el denunciado, respecto a la falsedad de
las facturas, señalando que los servicios que se indican en ella si se realizaron, es
pertinente señalar que, analizados los proveedores de quienes recibió las facturas, estos
se caracterizaban por tener comportamiento similares, algunas de sus conductas son:
contribuyentes no declarantes, algunos proveedores no contaban con trabajadores, ni
maquinaria, ni vehículos declarados, sin domicilio no ubicados, entre otros, todos
antecedentes que impiden poder acreditar la efectividad de la operaciones que se describen
en las facturas.
Agrega que, corresponde al contribuyente en sede administrativa probar con la
documentación pertinente la verdad de sus declaraciones, monto de las operaciones que
deban servir de cálculo del impuesto, conforme al artículo 21 del Código Tributario, en
consecuencia, no basta con que el denunciado señale que las supuestas operaciones que
respaldan las facturas si se realizaron, más aún con la declaración jurada tomada al
representante legal del denunciado, indicando que si reconocía las facturas, pero de
algunos proveedores, como por ejemplo INVERSIONES METRIX SPA , no pudo acreditar
el pago, debido a que según sus dicho, no posee cuenta corriente, por lo que hizo los pago
en dinero en efectivo.
Señala que, el denunciado enfatiza que prestó declaración jurada en forma
voluntaria, y sin presencia de abogado, sin embargo, su declaración jurada fue previo
requerimiento del Servicio, lo que consta en fojas 24 a 25 del cuaderno de antecedentes,
siendo esta una obligación para el contribuyente según lo dispuesto en el artículo 34 del
Código tributario al señalar que “están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los
puntos contenidos en sus declaraciones, los contribuyentes…”.
Indica que, en relación a las rectificatorias presentada por los periodos marzo y abril de
2015, cabe señalar que el proceso de rectificatoria de una declaración de impuesto, es el
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mecanismo mediante el cual el contribuyente, modifica su declaración de impuesto
presentada originalmente por contener errores o información inconsistente, la que ha sido
detectada por el propio contribuyente o SII. Lo anterior, y en conformidad al proceso mismo
de rectificación que el contribuyente formuló respecto de los periodos antes mencionados,
no viene más que a reconocer, de manera expresa, por parte del denunciado, la comisión
de la infracción que se le imputa, ya que es el propio contribuyente quién reformula su
declaración de impuestos para Los periodos de marzo y abril de 2015, reconociendo, dentro
del ámbito de las conductas sancionadas por el derecho penal, la comisión de los hechos
que en estos autos se le imputan.
II. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO.
1º) A folio 01 y siguientes, con fecha 02 de noviembre de 2024, consta Acta de Denuncia
N° 2 emitida por la DRMSN del Servicio de Impuestos Internos.
2º) A folio 85 y siguientes, con fecha 10 de noviembre de 2020, el contribuyente efectúa
descargos al acta de denuncia.
3º) A folio 167, con fecha 03 de diciembre de 2020, el Servicio evacúa el traslado conferido
por este Tribunal.
4º) A folio 187, con fecha 30 de diciembre de 2020, el Tribunal recibió la causa a prueba,
la que fue objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio por el Servicio de
Impuestos Internos, recurso que dispuso ha lugar en parte por este Tribunal. La decisión
fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago según consta a folio 403 del
expediente electrónico.
5º) A folio 421, con fecha 02 de octubre de 2024, el Tribunal cita a las partes a oír sentencia.
III. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.
PRIMERO. Que, a fojas 01, con fecha 02 de noviembre de 2020, doña Vania Uarac,
Directora Regional de la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos
Internos, remitió a este Tribunal por medio del Ordinario N° 93/2020 el Acta de Denuncia
N° 2 de fecha 28 de octubre de 2020, por infracción al delito establecido en el inciso 2°
del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, respecto del contribuyente AUTO MUNCHEN
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LIMITADA, RUT N° 76.004.844-5, fundado en las alegaciones de hecho y derecho que se
indican en los apartados anteriores y que se dan por reproducidos en este acto.
SEGUNDO. Que, a fojas 85 y siguientes, con fecha 10 de noviembre de 2020, comparece
don Carlos Navarro en representación de AUTO MUNCHEN, efectuando descargos en
contra del Acta de Denuncia N° 2, solicitando que se deje sin efecto en todas sus partes,
con costas, en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que indica y que se dan por
reproducidos.
TERCERO. Que, a folio 167 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 03 de
diciembre de 2020, comparece doña Susana Díaz en representación del Servicio de
Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido por este Tribunal.
CUARTO. Que, a folio 187 del expediente electrónico, con fecha 30 de diciembre de
2020, este Tribunal recibió la causa a prueba, resolución que fue objeto de recurso de
reposición con apelación en subsidio, recuro que fue acogido en parte incorporando un
nuevo punto de prueba. Este criterio fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones. En
consecuencia, se establecieron como puntos de prueba los siguientes:
1. ACREDÍTESE la concurrencia de los requisitos legales y reglamentarios que hacen
procedente la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el inciso segundo
numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario. Hechos, antecedentes y circunstancia que
lo prueban.
2. ACREDÍTESE que la contribuyente y denunciada de autos ha sido víctima de acciones
maliciosas provocadas por terceros, lo que habría gatillado el proceso sancionatorio iniciado
por el Servicio de Impuestos Internos en su contra. Hechos, antecedentes y circunstancias
que lo acreditan.
3. ACREDÍTESE la concurrencia de atenuantes o eximentes de responsabilidad por parte
de la contribuyente y denunciada de autos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo
prueben.
4. ACREDÍTESE, la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas y el pago
de las facturas que le fueron emitidas por los periodos de julio y septiembre 2015, octubre,
noviembre, diciembre 2016, enero a junio 2017, agosto 2017, octubre a diciembre 2017 y
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marzo 2018 por el contribuyente AUTO MUNCHEN LIMITADA. Hechos, antecedentes y
circunstancias que lo acrediten.
QUINTO. Que, con el fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones, la parte
denunciante rindió la siguiente prueba:
Prueba instrumental:
A. Documentos acompañados en el Acta de Denuncia de folio 01 y siguientes.
1. Notificación N° 204, de fecha 28 de octubre de 2020.
2. Informe de fiscalización N° 101 de fecha 27 de julio de 2020.
3. Informe de fiscalización complementario N° 123 de fecha 20 de agosto de 2020.
4. Decisión de Director Nacional de aplicar sanción pecuniaria.
B. Documentos acompañados en el curso del proceso.
1. Índice del cuaderno de antecedentes.
2. Cuaderno de recopilación de antecedentes.
SEXTO. Que, por su parte, la denunciada rindió la siguiente prueba en el proceso:
A. Prueba instrumental.
1. Acta de denuncia N° 2.
2. Acta de Notificación N° 204 de fecha 28 de octubre de 2020.
3. Contrato de prestaciones de Servicio Autocapital SpA.
4. Carpeta Tributaria Autocapital SpA.
5. Finiquitos por servicios prestados por la empresa Autocapital SpA.
6. Antecedentes relativos a pagos entre Automunchen Limitada y Autocapital SpA.
7. Formularios 22, correspondientes a las declaraciones de renta de Automunchen
Limitada de los años tributarios 2016, 2017, 2018 y 2019.
8. Balances años 2015, 2016, 2017 y 2018.
9. Estado de declaraciones de renta de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015.
10. Certificado de declaración y pago simultáneo de impuestos Formulario 29 de fecha
julio de 2011 a diciembre de 2015.
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B. Oficios.
Solicitó se oficiara al Servicio de Impuestos Internos para que informara:
1. Si a la fecha de misión de las facturas cuestionadas, los proveedores cuestionados
presentaban anotaciones en su carpeta tributaria o en la información de terceros.
2. Que dé cuenta sobre el comportamiento de Automunchen Limitada desde su inicio
de actividades, hasta los años cuestionados.
Adicionalmente, solicitó se oficiara a las compañías de seguro que se indican a
continuación a efectos de que informen si mantienen o han mantenido servicios de
subcontratación con la empresa AUTO MUNCHEN y la antigüedad de éstos. (i) HDI
Seguros S.A, Rut 99.231.000-6; (ii) Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A, RUT
99.288.000-7; (iii) FID Chile Seguros Generales S.A., RUT 77.096.952-2.
SÉPTIMO. Que, el artículo 161 y siguientes del Código Tributario regulan el
procedimiento sancionatorio. En él se establece que las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias que no consistan en penas privativas de libertad, como las de
autos, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero. A mayor abundamiento, el
numeral 10 excluye la aplicación de este párrafo cuando se trate de infracciones que el
Código castigue con multa y pena privativa de libertad. Sin embargo, ante este tipo de
infracciones, el inciso 3° del artículo 162 permite al Servicio, “…interponer la respectiva
denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la
aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto
en el artículo anterior.”
En consecuencia, al estar frente a la aplicación de este inciso, mediante el cual el
Director Regional del Servicio de Impuestos Internos busca la aplicación de la multa a través
del procedimiento del artículo 161, estima este tribunal que el Servicio ha actuado de
acuerdo a la normativa y que la aplicación de este procedimiento se ajusta a derecho.
OCTAVO. Que, en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de
autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios contribuyentes
quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas tributarias aplicables,
confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos, teniendo dicha situación como
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contrapartida las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio de Impuestos
Internos, quien se encuentra legalmente habilitado para impugnar las declaraciones y
determinaciones de los impuestos efectuadas por los contribuyentes, facultando el artículo
117 del Código Tributario a dicha Repartición Pública para comparecer como parte en los
procesos judiciales a que hayan lugar.
NOVENO. Que, corresponde a este Tribunal en aplicación del artículo 76 inciso
segundo de la Constitución Política de la República, pronunciarse sobre la procedencia de
la emisión del Acta de Denuncia N° 2, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas
legales pertinentes, apreciando su mérito, atendiendo a la procedencia y valoración de los
medios de prueba aportados en autos, teniendo en particular presente lo dispuesto en el
artículo 132 del Código Tributario, en relación con el artículo 161 N° 9 del mismo cuerpo
normativo, que establece que en los juicios tributarios “se admitirá, además, cualquier otro
medio probatorio apto para producir fe” y que la prueba será apreciada conforme a las
reglas de la sana crítica.
DÉCIMO. Que, ha quedado establecido en autos en base a los documentos
acompañados, que el denunciado AUTO MUNCHEN LIMITADA, RUT N° 76.004.844-5,
tiene como giro el de “Mantenimiento y reparac de vehículos motorizados”, se encuentra
afecta al impuesto al Valor Agregado conforme a los artículos 2, 3, 4 y 5 del DL 825 de 1974
Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, y al Impuesto a la Renta, sujeto al régimen
general de tributación.
UNDÉCIMO. Que, en virtud de la documentación que obra en el Cuaderno de Recopilación
de Antecedentes del contribuyente, acompañado por el Servicio de Impuestos Internos en
autos bajo el número de custodia 6-2021 y la aludida Acta de Denuncia Nº 2 de autos, ha
quedado acreditado en el proceso que el contribuyente desarrolla el giro antes señalado,
por lo cual, está obligado a emitir facturas de ventas o boletas, según sea el caso, por todos
los servicios y ventas que realiza, debe llevar libros de compras y ventas y registrar en ellos
todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados; y por tratarse
de un contribuyente afecto a IVA debe abrir cuentas especiales en su contabilidad para
registrar los impuestos recargados en las operaciones que efectúe, y los consignados en
las facturas recibidas de sus proveedores y prestadores de servicios que sean susceptibles
de ser rebajados como créditos, debiendo enterar en arcas fiscales el impuesto
determinado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de IVA.
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DUODÉCIMO. Que, las normas aplicables a estos autos se encuentran en el Código
Tributario, LIBRO SEGUNDO, De los apremios y de las infracciones y sanciones, TITULO
II, De las infracciones y sanciones, Párrafo 1°, De los contribuyentes y otros obligados. En
este contexto, el artículo 97 establece que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones
tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:”, para continuar con
26 numerales. Pues bien, como ya se indicó, el artículo 97 N° 4 exige que la actuación u
omisión sea maliciosa, exigencia que se repite con los numerales 5, 22, 23.
Por último, la Real Academia Española define la palabra maliciosa como "Que por
malicia atribuye mala intención a los hechos y palabras ajenos” y malicia como “Intención
solapada, de ordinario maligna o picante, con que se dice o se hace algo”.
Sobre este vocablo, el profesor Etcheberry, citado por don Rodrigo Ugalde Prieto
dice lo siguiente: “Una posición mayoritaria en la doctrina y la jurisprudencia, la presunción
del artículo 1° (del Código Penal) es una presunción de dolo. Esto es, las acciones penadas
por la ley se reputan dolosas, a no ser que conste lo contrario… Por otra parte, esta
presunción corresponde a lo que ordinariamente ocurre: las personas obran con libertad y
previendo las consecuencias de sus actos. Además, no debe pensarse que esto coloque
de cargo del acusado la prueba de su falta de dolo. Es el propio juez que debe investigar
todas las circunstancias que permitan la presunción legal (dicho por el profesor en tiempos
del proceso inquisitivo).
A veces, sin embargo, esta regla sufre excepciones. De ordinario, esto ocurre
cuando la ley ha introducido términos como maliciosamente, a sabiendas, intencionalmente,
con conocimiento de causa, etc. Estas expresiones se emplean por lo general para advertir
al intérprete que habitualmente las acciones típicas descritas se realizan sin dolo (v.gr, el
juez que falla contra la ley, artículo 223) y que, en consecuencia, en tales casos, no se
aplicará la presunción de dolo y la concurrencia de este deberá justificarse…”
DECIMOTERCERO. Que, precisado lo anterior, este Tribunal procederá a valorar la
prueba acompañada por las partes al proceso, valoración que, conforme establece el
artículo 132 del Código Tributario, debe ser efectuada de acuerdo con las reglas de la sana
crítica.
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DECIMOCUARTO. Que, conforme consta en el Informe de Recopilación de Antecedentes
acompañado por el Servicio a folio 218 del expediente electrónico, con fecha 18 de
diciembre de 2019, el SII notificó al Contribuyente AUTO MUNCHEN para que dentro del
plazo de 1 mes presentara libros de compras y ventas hasta julio de 2017, facturas de
ventas, guías de despacho y notas de créditos emitidas, facturas de proveedores, notas de
débito y crédito recibidas, libros de caja, diario, mayor, inventario, balance, remuneraciones,
retenciones, FUT, control de existencias y todos los registros que utilice en su sistema
contable y el respectivo plan de cuentas, contratos de prestación de servicios de sus
principales proveedores y contratos de trabajadores.
La documentación anterior, fue solicitada en el marco de una fiscalización de IVA de
los períodos tributarios de diciembre a abril de 2018. Y, respecto de renta, AT 2017, 2018
y 2019.
DECIMOQUINTO. Que, en el señalado Informe de Recopilación de antecedentes, en
custodia N° 6-2021, constan declaraciones rectificatorias de F29 presentadas por el
contribuyente respecto de los períodos tributarios marzo y abril de 2015. Se adjuntan
además los giros derivados de esas presentaciones.
DECIMOSEXTO. En el mismo Informe, constan, además, dos documentos autorizados
ante Notario denominados “Finiquito y Reconocimiento de Pago”. El primero de ellos, de
fecha 06 de abril de 2015, fue otorgado por don Mario Barrientos, representante de Zona
de Servicios SpA, en el que declara que recibió de AUTO MUNCHEN la suma total de
$11.900.000, por servicios prestados según factura 17 y factura 20, cuyo valor fue
cancelado en cuotas y en efectivo. El segundo de ellos, de fecha 27 de abril de 2015, fue
otorgado por Patricio Cuevas, representante de Inversiones Metrix SpA, quien declara
haber recibido de AUTO MUNCHEN la suma total de 28.560.000 por servicios prestados
según facturas 3177 y 3186, las que fueron pagadas en cuotas y en efectivo.
DECIMOSÉPTIMO. Que, adicionalmente, el Informe de Recopilación de Antecedentes da
cuenta de que con fecha 25 de junio de 2018, se practicó al contribuyente la Notificación N°
808961 para que se presentara el día 27 de junio de 2018 en el SII a prestar declaración
jurada.
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Luego, consta Notificación N° 953376 practicada al contribuyente con el objeto de
que se presentara ante el SII a rectificar renta AT 2016, aporte libros diarios, mayor y
balance año comercial 2015, determinación RLI del mimo año, borrador F22 AT 2016.
DECIMOCTAVO. Finalmente, consta en el señalado informe que el SII practicó una
Citación al contribuyente conforme al artículo 63 del Código Tributario respecto del AT 2016.
El contribuyente solicitó prórroga para dar respuesta a la Citación, para luego, proceder a
dar respuesta a la misma.
DECIMONOVENO. Que, según consta a folio 48 y siguientes del expediente electrónico,
el Servició acompañó Informe N° 101 de fecha 27 de julio de 2020, documento del que se
puede observar lo siguiente:
1.- La sociedad AUTO MUNCHEN LIMITADA, posee 2 socios. El primero es don Carlos
Navarro con un 85% de participación en el capital (es también el representante legal de la
sociedad). El segundo, don Juan Navarro quien posee un 15% de participación en el capital.
2.- La fiscalización tuvo su origen en la remisión de antecedentes mediante Memo Ordinario
N° 21 de 09.01.2018, por medio del cual se informó que producto de la fiscalización al
contribuyente VOTKINSK SPA (ex INVERSIONES METRIX SPA), RUT N° 76.400.344-6,
se determinó que éste habría emitido facturas de venta a AUTO MUNCHEN, las que
tendrían carácter de falsas debido al comportamiento tributario del contribuyente
VOTKINSK SPA (ex INVERSIONES METRIX SPA).
3.- El contribuyente presentó libros de compras de abril de 2015 con el registro de factura
17 y 20 del proveedor Zona de Servicios y hoja foliada con el registro de la factura 3186 y
3117 del proveedor Inversiones Metrix SpA. Además, accedió a rectificar las facturas de
marzo de 2015 correspondiente al último proveedor señalado y de abril del mismo año del
contribuyente Zona de Servicios SpA.
4.- El 20 de julio de 2018, se solicitó auditoría computacional de IVA por los períodos de
agosto 2016 a mayo de 2018. Como resultado de la auditoría se detectaron facturas de
proveedores que: (i) registran domicilio no ubicado; (ii) relación débito a crédito cercana a
1; (iii) sin compras en la información electrónica. Estos proveedores son considerados
traspasadores de créditos fiscales.
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5.- El 15 de enero de 2019, el mandatario hizo entrega de ciertos antecedentes contables
y se negó a rectificar renta AT 2016.
6.- A consecuencia de lo anterior, se inició un proceso de fiscalización de los períodos
tributarios entre diciembre de 2016 y abril de 2018, inclusive, en virtud de la Ley N° 18.320
y períodos de renta AT 2017 a 2019. En virtud de esta notificación, se le solicitó al
contribuyente que aportara diversos antecedentes contables facturas, contratos, entre
otros.
7.- De la información solicitada en el proceso de fiscalización, en la respuesta a la Citación
N° 51 el contribuyente acompañó libros de compras manuales de enero a diciembre 2015,
libro mayor, diario por el periodo comercial 2015.
VIGÉSIMO. Que, conforme indica el señalado Informe N° 101, el contribuyente incorporó
en su declaración de IVA crédito fiscal amparado en facturas electrónicas ideológicamente
falsas, de proveedores con irregularidades. Estos proveedores son:
1. VOTKINSK SPA ex INVERSIONES METRIX SPA, RUT 76.400.344-6 se
incorporan 2 facturas de este proveedore por un total de 28.560.000.- Se trata de
un proveedor irregular por las siguientes razones.
• El capital inicial es de 1.000.0000, monto poco representativo del nivel de compras
y ventas declarados en los F29, siendo $2.001.956.526 y $2.005.527.468 las ventas
y compras del primer periodo de funcionamiento.
• No ha enviado información electrónica de compras desde el inicio de actividades y
tampoco la información electrónica de ventas de enero a julio de 2017.
• Posee información electrónica de terceros por montos marginales que respalden
sus créditos fiscales.
• La relación del monto de débito-crédito es cercana a 1.
• Nunca ha pagado IVA por tener remanente de IVA crédito fiscal.
• Es no declarante de IVA desde marzo de 2017.
• Es no declarante de renta AT 2016, 2017 y 2018, sin embargo, existir ingresos por
ventas por cientos y miles de millones.
• No posee trabajadores ni maquinarias, por lo que se cuestiona que puedan
realizarse las actividades señaladas en las facturas emitidas.
• No fue habido en el domicilio.
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• Posee anotaciones por inconcurrencia, períodos sin declaración F29, no ubicado,
preventivo del jefe de departamento, no declara de información electrónica de
compras, no declara información electrónica de ventas, no declara DJ compras ni
ventas, Citación, no declara F22.
2. ZONA DE SERVICIOS SPA, RUT 76.473.158-1 se incorporan 7 facturas de este
proveedor por un total de 41.055.000.- Se trata de un proveedor irregular por las
siguientes razones:
• Es un contribuyente obligado a enviar su información electrónica de compras. Envió
algunos meses de su información. En setiembre de 2016 registró solo al proveedor
VOTKINSK SPA ex INVERSIONES METRIX SPA. RUT: 76.400.344-6, quien tiene
la calidad de emisor agresivo. En los meses de enero de 2016 a mayo de 2017 envió
información electrónica de compras sin movimiento, no obstante ello, en sus F29 en
el año comercial declaró créditos fiscales por $11.382.235, sin respaldo.
• No fue ubicado en el domicilio informado.
• Posee anotaciones por período sin F29, no ubicado en domicilio e inconcurrente a
notificación, citación o proceso de fiscalización.
• Es no declarante de IVA de los meses noviembre 2017, mayo, agosto, septiembre,
octubre 2018, enero 2019 y marzo 2019 a la fecha. En AT 2016 solicitó devolución
y AT 2017 está impugnado.
3. AUTOCAPITAL SPA, RUT 76.473.066-6 se incorporan 52 documentos tributarios
de este proveedore por un total de $180.374.297.- Se trata de un proveedor irregular
por las siguientes razones:
• Se encuentra obligado a enviar información electrónica de compras y ventas. Envía
información electrónica de algunos períodos, pero sin información, no obstante
declarar en los F29 créditos fiscales. Solo envió información electrónica de compras
de enero de 2015 con crédito fiscal de $1.504.800, que corresponden a 2 facturas
electrónicas de otro emisor agresivo INVERSIONES METRIX SPA. En otros
períodos declara créditos fiscales en F29 pero no tiene información en su registro
de compras.
• Es no declarante de IVA en mayo de 2018 y desde abril de 2019 a la fecha del
informe. Es no declarante de renta AT 2019 y omitió ingresos por cerca de 400
millones de pesos en el AT 2018.
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• Las facturas que emite son por prestación de servicios de desabolladura, pintura
mantención y reparación de vehículos, pero no tiene mano de obra para realizar los
servicios que indican las facturas emitidas, no posee herramientas o maquinarias.
No tiene un domicilio para poder realizar las actividades.
• En AT 2017 envió DJ 1887 sobre rentas del artículo 42 N°1, con 3 RUT incluyendo
al representante legal y todos por el mismo monto $1.101.927.-, esta se encuentra
observada y registrando rentas solo en el mes de diciembre 2016.
• Tiene observaciones por período sin declaración F29, preventivo, no ubicado en
domicilio y timbraje restringido.
4. ASESORIAS CORRETAJES E INVERSIONES WEIMPERGER Y COMPANIA
LIMITADA, RUT 76.246.918-9 se incorporan 3 documentos tributarios de este
proveedor por un total de $6.147.540.- Se trata de un proveedor irregular por las
siguientes razones:
• Respecto de los créditos fiscales declarados en F29 en los períodos julio a diciembre
de 2016, tiene como proveedores otros emisores agresivos ZONA DE SERVICIOS
SPA y METRIX SPA. Desde enero a diciembre de 2017 declara créditos fiscales
créditos fiscales que no cuentan con respaldo, no envía información electrónica de
compras y no posee información de compras de terceros.
• Las facturas que emite son por prestación de servicios de remodelación y reparación
de local según presupuesto, instalación sistema eléctrico de control de acceso, de
los cuales no se envió DJ de trabajadores en el año 2016 y 2018, no tiene la mano
de obra para realizar las obras que indican en las facturas, no posee herramientas
ni maquinarias para la ejecución de los servicios.
• No tiene un domicilio para poder realizar las actividades.
• En AT 2017 envió DJ 1887 sobre rentas del artículo 42 N°1, con 3 RUT incluyendo
al representante legal y todos por el mismo monto $1.101.927.-, esta se encuentra
observada y registrando rentas solo en el mes de diciembre 2016.
• Presenta observaciones por no ser ubicado en domicilio, período sin declaración
F29, preventivo jefe del departamento.
5. SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA CERRO BLANCO SPA,
RUT 76.684.956-3 se incorporan 5 documentos tributarios de este proveedor por
un total de $20.295.450.- Se trata de un proveedor irregular por las siguientes
razones:
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• Posee registro de compras desde septiembre de 2017 a mayo de 2018, registrando
como principal proveedor a SERVICIOS GENERALES E INTEGRALES MB SPA y
ASESORIAS CORRETAJES E INVERSIONES WEIMPERGER Y COMPANIA
LIMITADA, que pertenecen a la misma cadena de proveedores considerados
agresivos, además, no coinciden los montos de los créditos fiscales declarados en
F29 con la información de sus registros de compras.
• Registra un capital enterado de $2.000.000.- lo que no se condice con su nivel de
ventas, entre los meses de agosto 2017 a agosto 2018 declaró ventas netas por $
1.499.203.569.- y compras netas por $ 1.490.039.194.-.
• No declara IVA desde septiembre de 2018 a la fecha del informe y no declara renta
AT 2019.
• La glosa de las facturas emitidas indica servicios de desabolladura y pintura de
vehículos. No envió declaración jurada de trabajadores, no tiene la mano de obra
para realizar los servicios que indican sus facturas emitidas, no posee herramientas
o maquinarias para la ejecución de los servicios.
• No tiene un domicilio como para poder realizar las actividades que indica.
• Presenta anotaciones por período sin declaración F29, inconcurrente a notificación,
no ubicado en domicilio y preventivo.
6. SERVICIOS GENERALES E INTEGRALES MB SPA, RUT 76.605.612-1 se
incorporan 3 documentos tributarios de este proveedor por un total de $11.382.350.-
Se trata de un proveedor irregular por las siguientes razones:
• Respecto a los créditos declarados en sus F29 pese a haber enviado información
electrónica de compras de algunos períodos entre septiembre de 2016 a julio de
2017, no tiene respaldo. Hay períodos sin información y los que tienen información
esta corresponde a los emisores agresivos ASESORIAS CORRETAJES E
INVERSIONES WEIMPERGER Y COMPANIA LIMITADA y AUTOCAPITAL SPA.
• Registra un capital enterado de $1.000.000.- lo que no se condice con su nivel de
ventas, en su primer mes registra ventas netas por $ 50.285.653.-
• Es no declarante de F29 los meses de octubre de 20108, enero, marzo 2019 y desde
mayo de 2019 a la fecha del informe.
• La glosa de las facturas emitidas indica servicios de desabolladura, pintura y
mantenimiento de vehículos. No envió declaración jurada de trabajadores, no tiene
la mano de obra para realizar los servicios que indican sus facturas emitidas, no
posee herramientas o maquinarias para la ejecución de los servicios.
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• No tiene domicilio para realizar las actividades que indican las facturas.
• Presenta anotaciones por inconcurrencia, período sin declaración F29, preventivo,
no ubicado.
• Es no declarante de renta AT 2019, pero registra ingresos por 1000 millones aprox.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que, adicionalmente, conta en el Informe 101 que con fecha
05 de julio de 2018, concurrió al Servicio a prestar declaración jurada don Carlos Abdón
Navarro Rancusi, representante legal de AUTO MUNCHEN. En dicha declaración el Sr.
Navarro indicó lo siguiente: ¿Cuáles son sus actividades rentadas en los últimos seis años?
R: “Hasta el 2015 fui empleado de Auto Munchen, toda la vida desde los 18 años. Desde el
2015 en adelante me hice dueño de la empresa. Antes tenía otro nombre se llamaba
Ingeniería Automotriz, pero era el mismo dueño a la cual llegué a trabajar en 1998.”,
¿Explique en pocas palabras en que consiste su negocio? R: “En reparaciones
automotrices”. ¿Con quién realiza sus actividades, a quien les presta servicios? R: “A
particulares y compañías de seguros. Ellos son mis clientes. Por ejemplo, Chilena
Consolidada, Sura, etc. Nosotros externalizamos el 35% de los trabajos porque no doy
abasto. Acabo de terminar relación con Carlos Henríquez, a quien externalizaba, el venía
con sus equipos a nuestro local. Externalizamos a talleres del sector.”, ¿Tiene
trabajadores? ¿Cómo es el contrato con ellos? R: “Tengo trabajadores, unos 15 o 20,
tenemos contratos de trabajo con todos.” ¿Conoce a INVERSIONES METRIX SPA? ¿Cómo
lo contacto? R: “Con ese nombre no. Ahora que pasó esto me suena, pero yo transaba con
un señor que era Mario Barrientos. Lo contacté a través de otro colega que me hizo el
contacto para desabollar autos. Ellos estaban en el Salto con Dorsal aprox. después se
fueron cuando empezaron a remodelar las calles, se cambiaron a un núcleo industrial en
Peñalolén y los dejé de contactar porque me quedaba ya muy lejos. Era un taller
establecido.” ¿Conoce a ZONA DE SERVICIOS SPA? ¿Cómo lo contacto? R: Tampoco
por ese nombre, ahora se quiénes son por esto. Yo solo transaba con Mario Barrientos, con
el transaba precio y calidad del servicio.” ¿Reconoce las siguientes Facturas que se exhiben
en el acto? R N°3177, 3186. Si reconozco las facturas, pero yo transaba con Mario
Barrientos y pagaba en efectivo en cuotas, porque no tenían cuenta corriente. El me pasaba
las facturas por los pagos que realizábamos. Los montos calzan con los servicios
prestados.”, ¿Puede acreditar el pago de estas facturas? R: Lo acredito con Finiquito y
reconocimiento de pago que firmamos ante Notario.”, ¿está dispuesto a rectificar? R:” ya
rectifiqué los periodos de marzo y abril 2015”.
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VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, según consta a folio 74 y siguientes del expediente
electrónico, el SII emitió el Informe N° 123 de fecha 20 de agosto de 2020, informe que
complementa y actualiza los valores indicados en el Informe N° 101.
VIGÉSIMO TERCERO. Que, la parte reclamante a folio 248 y siguientes del
expediente electrónico, acompaña copia de renovación de contrato de prestación de
servicios, suscrito entre AUTO MUNCHEN y Autocapital SpA con fecha 03 de marzo de
2017. En la cláusula 1 se establece como objeto del contrato la prestación de trabajos de
desabolladura y pintura de vehículos.
Conforme a la cláusula 4 del contrato, éste tendrá una duración de un año contado
desde el 03 de marzo de 2017, prorrogable tácitamente por períodos de 6 meses.
En la cláusula 5, se establece como precio del contrato un 85% del valor de los
trabajos derivados de compañías de seguro y 70% del valor total derivados de trabajos
particulares. En la cláusula 6 se establece como forma de pago que sea en efectivo, salvo
que el proveedor solicite se realice de una forma distinta.
Se hace presente que, la copia del contrato corresponde a una copia simple. No se
autoriza ante notario.
VIGÉSIMO CUARTO. A folio 251 y siguientes del expediente electrónico, la parte
reclamante acompaña estado de declaraciones de renta de los años 2011, 2012, 2013,
2014 y 2015, todas las cuales figuran como aceptadas por el SII, salvo la del año 2014 que
fue anulada por rectificatoria.
VIGÉSIMO QUINTO. A folio 256 y siguientes, la reclamante acompaña balance tributario
correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018. También se acompañan F22 AT 2016,
2017, 2018 y 2019 y F29 de los años 2011 a 2015 (folios 320 y siguientes).
VIGÉSIMO SEXTO. A folio 272 y siguientes del expediente electrónico, la reclamante
acompaña archivo denominado “aclaración de documentos” timbrado por el Jefe de Servicio
al Cliente de la sucursal de Recoleta del banco BCI, donde se indica que el cheque 0055620
por $21.500.000 perteneciente a don Carlos Navarro fue cancelado.
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Posteriormente, se acompaña declaración jurada de fecha 31 de mayo de 2018, de
don Héctor Orellana, en representación de Autocapital SpA, señala que don Carlos Navarro,
le pagó con cheque serie 0055620, el que fue protestado con fecha 29 de marzo 2018, y
luego le fue cancelado mediante otro cheque N° 0055624 de la cuenta corriente N°
29805899 del Banco BCI, que fue cobrado por caja en dinero en efectivo.
Se observa de dichos documentos que el cheque serie 55620 corresponde a un
documento suscrito por don Carlos Navarro. No se indica que el documento fue suscrito en
representación de AUTO MUNCHEN. Es más, en el certificado de aclaración comercial se
indica que el deudor es Carlos Navarro.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, a folio 276 y siguientes del expediente electrónico, la
reclamante acompaña archivo denominado “finiquitos”. El archivo da cuenta de lo siguiente:
1.- Los documentos se denominan “reconocimiento finiquito de deuda” y se encuentran
suscritos por don Héctor Orellana en representación de Autocapital SpA.
2.- En los documentos declara que recibió de AUTO MUNCHEN las siguientes sumas por
concepto de pago de servicios: 1) se recibió la suma total de $18.426.210, por los
documentos N° 103, 104, 106 y 107, pagados en efectivo; 2) se recibió la suma total de
$19.946.116, por los documentos N° 112, 113 y 115, pagados en efectivo; 3) se recibió la
suma total de $12.396.111, por los documentos N° 121, 122 y 123, pagados en efectivo; 4)
se recibió la suma total de $15.709.190, por los documentos N° 130, 131, 133 y 134,
pagados en efectivo; 5) se recibió la suma total de $13.251.007, por los documentos N°
152, 154 y 165, pagados en efectivo; 6) se recibió la suma total de $14.857.507, por los
documentos N° 167, 168, 170 y 173, pagados en efectivo; 7) se recibió la suma total de
$23.992.780, por los documentos N° 186, 188, 189, 191, 192 y 14, pagados en efectivo; 8)
se recibió la suma total de $26.821.410, por los documentos N° 195, 196, 198, 199 y 201,
pagados en efectivo; 9) se recibió la suma total de $21.039.200, por los documentos N°
219, 220, 222, 224 y 226, pagados en efectivo; 10) se recibió la suma total de $22.070.810,
por los documentos N° 227, 233, 235, 228, y 230, pagados en efectivo.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que, a folio 288 del expediente electrónico, la parte
reclamante acompaña carpeta tributaria electrónica del contribuyente Autocapital SpA, con
F29 de los meses de mayo de 2016 a marzo de 2018 y F22 AT 2016 y 2017. Para el AT
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2018 se presenta comprobante que da cuenta que no se presentó declaración de impuesto
a la renta.
Se observa por el Tribunal que no se acompañan los registros de compras y ventas
de este contribuyente por lo que no se puede verificar la trazabilidad para establecer si el
proveedor pagó el IVA crédito fiscal.
VIGÉSIMO NOVENO. Que, conforme se ha indicado anteriormente el punto de
prueba N° 4 fijado en autos establece “4. ACREDÍTESE, la efectividad de las operaciones
consignadas en las facturas y el pago de las facturas que le fueron emitidas por los periodos
de julio y septiembre 2015, octubre, noviembre, diciembre 2016, enero a junio 2017, agosto
2017, octubre a diciembre 2017 y marzo 2018 por el contribuyente AUTO MUNCHEN
LIMITADA. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.”
TRIGÉSIMO. Que, en lo pertinente al caso, el N° 5 del artículo 23 del DL N° 825 señala:
“No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas
o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que
hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se
haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de
dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del
respectivo comprador o beneficiario del servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el
vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura
y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma
información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los
respaldos de la transacción electrónica del banco.
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura ésta fuese objetada por el
Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho
al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho
Servicio, lo siguiente:
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a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el
documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según
corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos
Internos.
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está
obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o
transferencia electrónica de dinero.
c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y
reglamentos.
d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba
instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo
solicite.
No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho
a crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente
en arcas fiscales por el vendedor.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el
comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la
falsedad de la factura.”
TRIGÉSIMO PRIMERO. Que, la parte reclamante acompaña una serie de documentos,
tales como, finiquito de pago, formularios de declaración de impuestos, balances, contratos,
entre otros, sin embargo, ninguno de eso documentos permite satisfacer la carga probatoria
que establece el punto de prueba N° 4, en la medida que, no permiten acreditar la
efectividad de las operaciones, ni que el pago de las facturas fue realizado en la forma que
exige la norma.
En efecto, los finiquitos acompañados solo se refieren al contribuyente Autocapital
SpA y, además, indican que la forma de pago de las facturas señaladas en el documento
fue en efectivo, no cumpliéndose con la forma de pago que establece el artículo 23 N° 5 de
la Ley de IVA. Respecto de los demás proveedores cuestionados no se acompaña
antecedente alguno que dé cuenta del pago de las facturas.
Que, en cuanto a la efectividad de las operaciones, solo acompaña una renovación
de contrato de prestación de servicios con Autocapital SpA, documento que por sí solo no
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permite acreditar que las operaciones que dan cuenta las facturas cuestionadas fueron
efectivamente realizadas.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Que, en este orden de ideas, y ante la insuficiente actividad
probatoria de la parte reclamante, este Tribunal no puede tener por acreditada la efectividad
material de las operaciones y el pago de las facturas de acuerdo con lo requerido en el
punto de prueba N° 4.
TRIGÉSIMO TERCERO. Que, por su parte, el punto de prueba N° 1 establecido en
autos establece, “ACREDÍTESE la concurrencia de los requisitos legales y reglamentarios
que hacen procedente la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el
inciso segundo numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario. Hechos, antecedentes y
circunstancia que lo prueban.”
TRIGÉSIMO CUARTO. Que, conforme indica el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del
Código Tributario, “Artículo 97. Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias
serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: (…)
N° 4 (…) Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos
sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente
a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del
cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”
TRIGÉSIMO QUINTO. Que, el denunciado, para los fines previstos en el artículo 97
N° 4 del Código Tributario, tiene la calidad de un contribuyente de IVA, por lo que para
configurar la infracción del inciso segundo de la señalada norma, debe determinarse si su
conducta ha sido dolosa, esto es, si efectuó maliciosamente las maniobras descritas,
tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho
a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.
TRIGÉSIMO SEXTO. Que, con la prueba aportada por el Servicio en autos, este Tribunal
estima que se ha acreditado por la entidad fiscalizadora que AUTO MUNCHEN, realizó
maquinaciones con el ánimo de disminuir el IVA a pagar, valiéndose de facturas
ideológicamente falsas, privando al Fisco de la percepción de tributos a través del
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incremento indebido del crédito que tiene derecho a hacer valer mediante la contabilización
de facturas irregulares, generando además gastos que no correspondían, disminuyendo la
renta líquida imponible del IDPC.
Que, en otras palabras, de la prueba rendida, esto es, de las facturas falsas e
irregulares que fueron acompañadas por el Servicio en el Informe de Recopilación de
Antecedentes, la declaración jurada prestada ante el Servicio por el representante legal
AUTO MUNCHEN, y por sobre todo, el Informe N° 101 y el Informe de Recopilación de
antecedentes que dan cuenta de que los proveedores que emitieron las facturas
cuestionadas por el SII son proveedores irregulares, puesto que no poseen los trabajadores
ni mano de obra para poder prestar los servicios que indican las facturas, no poseen
domicilio, son no declarantes de IVA y de renta en algunos períodos, además declaran
créditos fiscales sin que exista respaldo de la totalidad de ellos en los registros de compra
venta electrónico y poseen facturación cruzada entre ellos, todos ellos antecedentes quer
constan en el proceso, permitiendo a este sentenciador lograr la convicción de que la
sociedad AUTO MUNCHEN, ha incorporado en sus declaraciones de F29 y F22 facturas
irregulares con el único objeto de rebajar la carga tributaria causando un perjuicio Fiscal.
Que, lo anterior, se ve ratificado con la información contenida en el Oficio Ord. N°
63 de fecha 02 de agosto de 2022, emitido por doña Vania Uarac, Directora Regional de la
DRM Santiago Norte, documento que expone cada una de las anotaciones que poseen los
proveedores maliciosos de la contribuyente, quienes, entre otras, presentan anotaciones
por períodos sin declaración de IVA, son no declarantes de información electrónica de
compras, son no declarantes de información electrónica de ventas, inconcurrentes a
proceso de fiscalización, verificación de actividades no acreditadas, querellado por delito
tributario, no ubicado en domicilio, etc.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, a juicio de esta magistratura, es posible concluir la
malicia de la denunciada en el registro y utilización en forma sistemática y reiterada de las
facturas irregulares, durante los períodos tributarios señalados, de acuerdo con los
antecedentes que se indican en el Acta de Denuncia de fojas 01 y la documentación que le
sirve de sustento.
En este sentido, y tal como se indicó anteriormente, en autos no existen
antecedentes que acrediten la efectividad de las operaciones que dan cuenta las facturas
impugnadas y tampoco del pago de ellas, conforme exige el N° 5 del artículo 23 de la Ley
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de IVA. En este contexto se puede comprobar con los documentos acompañados por el
Servicio en autos y a los que se hace referencia en el considerando quinto de la sentencia,
que el denunciado registró en su contabilidad las facturas irregulares y utilizó el crédito fiscal
trasladado en ellas aumentando indebidamente el IVA crédito fiscal que le correspondía
utilizar, generando con ello, la disminución del IVA a pagar y además, el aumento de los
costos y gastos del IDPC, disminuyendo el impuesto a la renta.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Que, del análisis de los antecedentes acompañados en autos,
esta judicatura considera que AUTO MUNCHEN con su actuar, ha tenido la intención de
defraudar al Fisco a través de la incorporación en su contabilidad y en los registros de
compras y ventas electrónicos, facturas ideológicamente falsas, consiguiendo un aumento
indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, debido a que, los
presuntos proveedores no poseen los trabajadores, las herramientas ni las instalaciones
para ejecutar y prestar los servicios que se consignan en las facturas contabilizadas por el
contribuyente. Así, el registro de las facturas irregulares en los libros contables del
contribuyente y su posterior utilización para rebajar el IVA a pagar mediante el aumento de
los créditos fiscales, constituyen una conducta maliciosa, la que se encuentra sancionada
en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, al no existir antecedentes
que permitan acreditar la efectividad material de las operaciones y la forma de pago de las
facturas.
TRIGÉSIMO NOVENO. Que, en cuanto al perjuicio causado al Fisco por los hechos
denunciados y verificado los ajustes pertinentes, conforme se expresa en el Informe N° 123
y en el Acta de Denuncia N° 2, se aprecia que el perjuicio fiscal calculado al 30.08.2020,
asciende a la suma de cincuenta millones cuatrocientos ochenta y seis mil tres pesos
($50.486.003) en relación al Impuesto al Valor Agregado por los períodos marzo, abril, julio
y septiembre de 2015, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, agosto, octubre, noviembre, diciembre de 2017 y marzo de 2018, suma que
conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario se hace necesario
actualizar a la fecha del pago efectivo.
CUADRAGÉSIMO. Que, respecto del punto de prueba N° 3, es decir, respecto a la
acreditación de la aplicación de circunstancias atenuantes y/o eximentes de
responsabilidad, no se han aportado antecedentes en el proceso que den cuenta de la
concurrencia de ellas.
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CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Cuestión similar ocurre respecto del punto de prueba
N° 2, en relación con el cual no se ha rendido prueba alguna que acredite que el denunciado
fue objeto de actuaciones maliciosas por parte de terceros.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Que, atendido que el delito contemplado en el inciso 2°
del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, trae aparejada una pena de multa, la que no
teniendo en vista atenuante que le favorezca conforme lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Tributario y considerando su caudal o facultades, se impondrá dicha multa no
atenuada; cuyo monto, dada la naturaleza del gravamen burlado por el proceder del
contribuyente, se ajustarán al mérito de los antecedentes acompañados en autos.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. Que, las demás alegaciones y pruebas rendidas en
nada alteran lo razonado y lo concluido por este Tribunal en los considerandos anteriores.
Teniendo además presente los principios que inspiran el derecho administrativo
sancionador, tales como el de legalidad y reserva legal, tipicidad, proporcionalidad,
culpabilidad, non bis in idem, irretroactividad, entre otros.
Por tanto, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales
ya expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 16,17, 18, 97 Nº 4, 107, 115,
148, 161 y 162 del Código Tributario, 23, 52 y 53 del D.L. 825 de 1974, 2, 3, 10,14, 20, 29,
30,31,32, 41 del D.L. 824 de 1974, artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, auto
acordado sobre la forma de las sentencias, principios, doctrinas invocadas y demás normas
legales que resulten pertinentes.
SE RESUELVE:
I.- SE ACOGE el Acta de Denuncia N° 2 de fecha 28 de octubre de 2020, en cuanto se
encuentra acreditada la comisión de la infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso
segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por parte del contribuyente.
Consumada y en calidad de autor. En consecuencia:
II.- APLÍQUESE al denunciado AUTO MUNCHEN LIMITADA, RUT N° 76.004.844-5, una
multa de $50.486.003.- (cincuenta millones cuatrocientos ochenta y seis mil tres pesos)
equivalente al 100% del perjuicio causado por la comisión de la infracción tributaria prevista
y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario Código
Tributario, por los impuestos defraudados.
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III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario, dese
cumplimiento por parte de la Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente
sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al contribuyente y por la publicación
de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamada. Dese aviso a los
correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Avanzada
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.