Texto de la sentencia
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CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
RUC 22-9-0000223-8
RIT GR-15-00045-2022
Cuantía Neta UTM 45462,51
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 45462,51
Santiago, catorce de febrero del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 12 de abril de 2022, comparece don KEVIN VENTURELLI
SIMS, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.106.962-7, abogado, en representación de la
sociedad CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A., RUT Nº 96.890.520-1, (en
adelante indistintamente, la “Sociedad”, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) domiciliados
para estos efectos en calle Marchant Pereira 201, oficina 801, Providencia, Región
Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la
Resolución Exenta N° 1742, emitida con fecha 27 de julio del año 2021 en la cual sé
modifica la pérdida tributaria declarada por el Reclamante de un monto de
$2.532.443.669 a la cantidad de $1.014.193.742 (en adelante, la “Resolución
Reclamada”), de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, del Servicio de
Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el
“Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
1. ANTECEDENTES
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La sociedad CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A. interpone Reclamo
Tributario contra la Resolución Exenta N° 1742, emitida con fecha 27 de julio de 2021
por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos (SII), en virtud de lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del Código
Tributario.
Dicha Resolución modificó la pérdida tributaria declarada por la Reclamante en la
Declaración Jurada 1926 Anual Sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos
Contables Balance, folio 8461073, correspondiente al Año Tributario 2018, reduciendo la
pérdida de $2.532.443.669 a $1.014.193.742, con fundamento en la falta de acreditación
de partidas que componen la pérdida de ejercicios anteriores, conforme al artículo 31 N° 3
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
La Reclamante sostiene que la Resolución impugnada es improcedente, arbitraria y
carente de fundamentación, toda vez que el SII desconoció partidas tributarias sin
considerar la documentación respaldatoria entregada tanto en la fase administrativa como
en el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), interpuesto el 9 de
septiembre de 2021, con base en los artículos 29 a 33 de la LIR y artículo 63 del Código
Tributario.
A través de la Resolución Exenta N° 140.372, de 18 de enero de 2022, el SII reconoció
parcialmente la pérdida de ejercicios anteriores, estableciendo una pérdida aceptada de
$1.406.190.182. No obstante, la Reclamante insiste en la procedencia de la pérdida
originalmente declarada, ascendiendo a $2.532.443.669, acreditada con antecedentes
contables y financieros respaldados en sus registros.
2. ANÁLISIS DE LAS PARTIDAS IMPUGNADAS
El SII rechazó la Partida N° 1: “Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 31 N° 3 de la
LIR)”, argumentando que la Reclamante no acreditó documentalmente el origen de la
pérdida tributaria. Sin embargo, la Reclamante sostiene que los antecedentes contables
fueron debidamente presentados y fiscalizados con anterioridad.
A continuación, se detallan las cuentas contables observadas, con indicación de los montos
impugnados, las sumas aceptadas por el SII y las observaciones efectuadas:
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Detalle de Cuentas Contables y Observaciones del SII
Año
Tributario
Cuenta
Contable
Monto
Rechazado
(Res. Ex.
1742)
Monto
Aceptado
(RAV)
Monto
Rechazado
(RAV)
Observaciones
del SII
2001
4-1-200-017
“Depreciación”
$78.648.581 $114.735 $78.533.846
No se aportaron
antecedentes
suficientes.
2002
4-1-200-017
“Depreciación”
$79.025.617 $696.949 $78.328.668
No se aportaron
antecedentes
suficientes.
2003
4-1-200-017
“Depreciación”
$81.979.823 $550.760 $81.429.063
No se validó la
existencia de los
bienes
registrados.
2003
4-2-130-005
“Venta de
activos fijos
(Pérdida)”
$302.616.177 $0 $302.616.177
No se acreditó la
procedencia del
saldo de la
cuenta.
2004
4-1-200-017
“Depreciación”
$29.829.575 $978.426 $28.851.149
No se validó la
existencia de los
bienes
registrados.
2005
4-1-200-017
“Depreciación”
$28.073.980 $0 $28.073.980
No se aportaron
antecedentes
suficientes.
2006
4-1-123-003
“Materiales y
Herramientas”
$54.343.036 $0 $54.343.036
No se acreditó la
efectividad del
gasto.
2007
4-1-200-017
“Depreciación”
$27.238.402 $729.020 $26.509.382
No se aportaron
antecedentes
suficientes.
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Año
Tributario
Cuenta
Contable
Monto
Rechazado
(Res. Ex.
1742)
Monto
Aceptado
(RAV)
Monto
Rechazado
(RAV)
Observaciones
del SII
2008
4-1-200-018
“Arriendo Maq
y Otros”
$5.390.000 $0 $5.390.000
No se determinó
que el gasto
cumpliera con la
normativa del
Art. 31 LIR.
2009
4-1-200-017
“Depreciación”
$2.389.909 $0 $2.389.909
No se acreditó la
procedencia de la
depreciación de
pertenencia
minera.
2010
4-1-123-005
“Fletes”
$20.002.090 $9.468.500 $10.533.590
No se acreditó la
efectividad del
gasto.
2011
4-1-200-017
“Depreciación”
$2.449.656 $0 $2.449.656
No se acreditó la
procedencia de la
depreciación de
pertenencia
minera.
2013
4-1-200-007
“Honorarios”
$20.840.794 $8.285.237 $12.555.557
No se aportaron
antecedentes
suficientes.
2015
4-1-200-017
“Depreciación”
$50.565.541 $9.474.180 $41.091.361
No se validó la
existencia de los
bienes
registrados.
2017
4-1-200-017
“Depreciación”
$80.834.126 $17.729.101 $63.105.025
No se validó la
existencia de los
bienes
registrados.
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3. PETICIONES CONCRETAS
La Reclamante solicita a este Tribunal:
1. Acoja el Reclamo Tributario y deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1742.
2. Restablezca la pérdida declarada en la Declaración Jurada 1926, por
$2.532.443.669.
3. Ordene el reconocimiento de las partidas rechazadas, conforme a la
documentación aportada.
4. Condene en costas al Servicio de Impuestos Internos.
B. RESPUESTA AL RECLAMO TRIBUTARIO.
A fojas 1300-1341, con fecha 09 mayo 2022, comparece don MANUEL ARAYA
ZACARÍAS, abogado, Jefe del Grupo de Litigación del Departamento Jurídico de la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos,
quien evacúa el traslado conferido por este Tribunal, solicitando el rechazo del reclamo en
todas sus partes, y confirme la Resolución Exenta N° 1.742, de fecha 27.07.2021,
modificada por la Resolución Exenta N° 140.372 de fecha 18.01.2022, y condene en
costas al reclamante en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación
se expone.
I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1.742, DE FECHA 27.07.2021
1. Declaración del Contribuyente y Fiscalización del SII.
La Reclamante, cuya actividad declarada es la compra, venta y alquiler (excepto
amoblados) de inmuebles, presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta para
el Año Tributario 2018 (AT 2018), mediante el Formulario 22, Folio N° 247857318, y la
Declaración Jurada 1926, Folio N° 8461073, en la que consignó una pérdida del
ejercicio de $2.532.443.669, dentro de la cual incluyó $3.272.731.785 por concepto de
“Pérdidas de ejercicios anteriores” (Art. 31 N° 3 de la LIR).
Ante tal declaración, el SII procedió a fiscalizar la veracidad de la misma, iniciando un
proceso de requerimientos de información mediante las siguientes actuaciones:
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• Notificación F3301 N° 636 de fecha 19.06.2018, en la que se solicitó la
presentación de documentación contable y tributaria que acreditara la pérdida
declarada.
• Notificación F3301 N° 493 de fecha 12.04.2021, en la que se reiteró el
requerimiento de antecedentes, ante la respuesta parcial del contribuyente.
• Citación N° 285 de fecha 30.04.2021, en la que se exigió acreditar
documentalmente la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible
(RLI), conforme a lo dispuesto en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR).
En dichas notificaciones, se solicitó la presentación de los siguientes documentos:
• Balance General de 8 columnas, a nivel de subcuentas, autorizado por el SII.
• Determinación de la Renta Líquida Imponible en papel autorizado por el SII,
desde el origen de la pérdida tributaria.
• Libro FUT en papel autorizado por el SII, desde el origen de la pérdida tributaria.
• Determinación del Capital Propio Tributario, en papel autorizado por el SII.
• Minuta explicativa detallando las razones que dieron origen a la pérdida tributaria,
los métodos de financiamiento utilizados, la existencia de operaciones con
empresas relacionadas y cualquier otro antecedente relevante.
• Libro Diario y Libro Mayor anual, foliado y en medios electrónicos.
• Documentos de respaldo de cuentas significativas del Balance y de la RLI, para
acreditar la procedencia y efectividad del gasto, conforme a los artículos 30 y 31
de la LIR.
• Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.
2. Determinaciones del SII tras la fiscalización
• La Reclamante presentó antecedentes de forma parcial e insuficiente.
• Como consecuencia, mediante la Resolución Exenta N° 1.742, el SII rechazó
parcialmente la pérdida de ejercicios anteriores, reduciéndola en
$1.518.249.927, determinando una pérdida aceptada de $1.014.193.742.
• Posteriormente, la Reclamante interpuso Reposición Administrativa Voluntaria
(RAV) el 09.09.2021, la cual fue resuelta mediante la Resolución Exenta N°
140.372 de 18.01.2022, aumentando la pérdida aceptada a $1.406.190.182, sin que
se acreditara el total reclamado.
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II. IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO
1. Argumentos de Forma
i. Facultades del SII en la fiscalización de impuestos
El SII actuó en ejercicio de sus facultades legales, conforme a lo dispuesto en:
• Artículo 1° del DFL N° 7 (Ley Orgánica del SII), que otorga facultades exclusivas
de fiscalización.
• Artículo 1° del Código Tributario, que establece la competencia del SII en la
aplicación y control de tributos.
• Artículo 60 del Código Tributario, que permite al SII examinar balances, libros
contables y documentos del contribuyente.
• Artículo 63 del Código Tributario, que autoriza al SII a requerir antecedentes
adicionales para verificar la exactitud de las declaraciones de impuestos.
ii. Fundamentos de la Resolución Exenta N° 1.742
El SII realizó un proceso de fiscalización conforme a derecho, requiriendo antecedentes
en múltiples ocasiones y otorgando plazos adicionales. La falta de acreditación de la
pérdida de ejercicios anteriores motivó la reducción del monto declarado.
2. Argumentos de Fondo
a) Partida N° 1: “Pérdidas de ejercicios anteriores” (Art. 31 N° 3 de la LIR)
El SII solicitó documentación respaldatoria para acreditar la pérdida tributaria de arrastre.
La revisión de los antecedentes permitió establecer la siguiente determinación de
partidas:
Detalle de Cuentas Contables y Observaciones del SII
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Año
Tributario
Cuenta
Contable
Monto
Rechazado
(Res. Ex.
1742)
Monto
Aceptado
(RAV)
Monto
Rechazado
(RAV)
Observaciones
del SII
2001
4-1-200-017
“Depreciación”
$78.648.581 $114.735 $78.533.846
No se acreditó el
origen de los
activos.
2003
4-2-130-005
“Venta de
activos fijos
(Pérdida)”
$302.616.177 $0 $302.616.177
No se acreditó la
procedencia del
saldo de la
cuenta.
2006
4-1-123-003
“Materiales y
Herramientas”
$54.343.036 $0 $54.343.036
No se acreditó la
efectividad del
gasto.
2008
4-1-200-018
“Arriendo Maq
y Otros”
$5.390.000 $0 $5.390.000
No se determinó
que el gasto
cumpliera con la
normativa del
Art. 31 LIR.
2010
4-1-123-005
“Fletes”
$20.002.090 $9.468.500 $10.533.590
No se acreditó la
efectividad del
gasto.
2013
4-1-200-007
“Honorarios”
$20.840.794 $8.285.237 $12.555.557
No se aportaron
antecedentes
suficientes.
2016
4-1-200-026
“Gastos
Generales”
$21.135.547 $11.497.420 $9.638.127
No se acreditó la
efectividad del
gasto.
b) Falta de acreditación del saldo de la pérdida de arrastre
El saldo de $1.126.253.487 no se encuentra respaldado en su totalidad, debiendo la
Reclamante demostrar su procedencia conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 35
del Código Tributario.
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c) Requisitos de la contabilidad y acreditación de gastos
Los gastos deben cumplir los requisitos del artículo 31 de la LIR, en relación con su
efectividad, necesidad, correlación con ingresos y respaldo fehaciente. La
Reclamante no ha acompañado documentación suficiente para acreditar la necesariedad
de los gastos rechazados.
III. SOLICITUD DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Por lo expuesto, el SII solicita al Tribunal:
1. Rechazar el Reclamo Tributario en todas sus partes.
2. Confirmar la Resolución Exenta N° 1.742 y su modificación mediante Resolución
Exenta N° 140.372.
3. Condenar en costas a la Reclamante.
II. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO.
1) Presentación del Reclamo Tributario: A folio 01 y siguientes del expediente
electrónico, con fecha 12 de abril de 2022, consta la presentación del Reclamo
Tributario interpuesto por la parte Reclamante en contra de la Resolución Exenta N°
1.742, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos.
2) Contestación del Servicio de Impuestos Internos: A folios 1300-1341 del expediente
electrónico, con fecha 09 de mayo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos evacuó
el traslado conferido, formulando su contestación y solicitando el rechazo del
reclamo.
3) Audiencia de Conciliación: A folio 1359 del expediente electrónico, con fecha 04 de
noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de conciliación convocada por este
Tribunal, la cual no prosperó, quedando sin efecto.
4) Recepción de la Causa a Prueba: A folio 1362 del expediente electrónico, con fecha
07 de marzo de 2023, este Tribunal resolvió recibir la causa a prueba, fijando puntos
específicos conforme a la normativa aplicable.
5) Reiteración de Documentos en Fase Probatoria: A folios 1366-1384 del expediente
electrónico, con fecha 31 de marzo de 2023, la Reclamante reitera los documentos
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acompañados en la presentación del Reclamo Tributario, en relación con la partida
impugnada en la Resolución Exenta N° 1.742.
6) Citación a las Partes a Oír Sentencia: A folio 1401 del expediente electrónico, con
fecha 24 de enero de 2025, este Tribunal citó a las partes a oír sentencia,
concluyendo la etapa procesal previa a la resolución definitiva.
III. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.
PRIMERO. Que, con fecha 12 de abril de 2022, CONGLOMERANTES Y CALES DE
CHILE S.A. interpuso Reclamo Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 1.742,
emitida el 27 de julio de 2021 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
del Servicio de Impuestos Internos (SII).
El fundamento del reclamo radica en la reducción de la pérdida tributaria declarada por la
Reclamante, correspondiente al Año Tributario 2018, de $2.532.443.669 a $1.014.193.742,
bajo el argumento de que no se acreditó la procedencia de la pérdida de ejercicios
anteriores conforme al artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
La Reclamante sostiene que la Resolución impugnada es improcedente y carente de
fundamentación, toda vez que:
1. El SII desconoció partidas tributarias sin considerar la documentación respaldatoria
presentada tanto en la fase administrativa como en el Recurso de Reposición
Administrativa Voluntaria (RAV), interpuesto el 9 de septiembre de 2021.
2. Alega que las pérdidas se encuentran debidamente respaldadas en su contabilidad,
en conformidad con los artículos 29 a 33 de la LIR y el artículo 63 del Código
Tributario.
3. Afirma que, mediante la Resolución Exenta N° 140.372 de 18 de enero de 2022, el
SII aceptó parcialmente la pérdida de ejercicios anteriores, fijando el monto en
$1.406.190.182, lo que demuestra que la documentación presentada era válida.
4. No obstante, la Reclamante insiste en que debe restablecerse la pérdida
originalmente declarada de $2.532.443.669, acreditada mediante registros
contables y financieros válidos.
1. Detalle de las Partidas Impugnadas
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La Reclamante argumenta que la reducción de la pérdida tributaria fue arbitraria y que las
partidas rechazadas están debidamente acreditadas. A continuación, se presentan las
cuentas contables observadas por el SII, con sus respectivos montos y observaciones:
Año
Tributario
Cuenta
Contable
Monto
Rechazado
(Res. Ex.
1742)
Monto
Aceptado
(RAV)
Monto
Rechazado
(RAV)
Observaciones
del SII
2001
4-1-200-017
“Depreciación”
$78.648.581 $114.735 $78.533.846
No se aportaron
antecedentes
suficientes.
2003
4-2-130-005
“Venta de
activos fijos
(Pérdida)”
$302.616.177 $0 $302.616.177
No se acreditó la
procedencia del
saldo de la
cuenta.
2006
4-1-123-003
“Materiales y
Herramientas”
$54.343.036 $0 $54.343.036
No se acreditó la
efectividad del
gasto.
2008
4-1-200-018
“Arriendo Maq
y Otros”
$5.390.000 $0 $5.390.000
No se determinó
que el gasto
cumpliera con la
normativa del Art.
31 LIR.
2010
4-1-123-005
“Fletes”
$20.002.090 $9.468.500 $10.533.590
No se acreditó la
efectividad del
gasto.
2013
4-1-200-007
“Honorarios”
$20.840.794 $8.285.237 $12.555.557
No se aportaron
antecedentes
suficientes.
2016
4-1-200-026
“Gastos
Generales”
$21.135.547 $11.497.420 $9.638.127
No se acreditó la
efectividad del
gasto.
En virtud de lo anterior, la Reclamante solicita a este Tribunal:
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1. Acoger el Reclamo Tributario y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1.742.
2. Restablecer la pérdida declarada en la Declaración Jurada 1926, por
$2.532.443.669.
3. Ordenar el reconocimiento de las partidas rechazadas, conforme a la
documentación aportada.
4. Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO. Que, con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don MANUEL ARAYA
ZACARÍAS, abogado, Jefe del Grupo de Litigación del Departamento Jurídico de la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII),
quien evacúa el traslado conferido por este Tribunal, solicitando el rechazo del reclamo en
todas sus partes y la confirmación de la Resolución Exenta N° 1.742, modificada por la
Resolución Exenta N° 140.372, argumentando lo siguiente:
1. El SII actuó dentro de sus facultades legales, conforme a los artículos 1° y 60 del Código
Tributario, el DFL N° 7 y el artículo 63 del Código Tributario, procediendo a fiscalizar la
declaración de la Reclamante y requiriendo documentación que no fue completamente
aportada.
2. La reducción de la pérdida tributaria se fundamentó en la falta de acreditación de
partidas contables, cuya procedencia no fue demostrada con documentación
fehaciente.
3. El SII otorgó múltiples oportunidades para que la Reclamante presentara antecedentes
suficientes, a través de las Notificaciones F3301 N° 636 y N° 493, y la Citación N° 285
de fecha 30.04.2021.
4. La Reclamante no cumplió con la carga probatoria exigida en los artículos 21 y 35 del
Código Tributario, al no presentar documentos idóneos que acreditaran los montos
reclamados.
5. El monto rechazado se ajusta a la normativa vigente, considerando que las partidas
observadas no cumplen con los requisitos del artículo 31 de la LIR, en cuanto a su
necesidad, efectividad y relación con la generación de renta.
Detalle de Cuentas Observadas por el SII
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Año
Tributario
Cuenta
Contable
Monto
Rechazado
(Res. Ex.
1742)
Monto
Aceptado
(RAV)
Monto
Rechazado
(RAV)
Observaciones
del SII
2001
4-1-200-017
“Depreciación”
$78.648.581 $114.735 $78.533.846
No se aportaron
antecedentes
suficientes.
2003
4-2-130-005
“Venta de
activos fijos
(Pérdida)”
$302.616.177 $0 $302.616.177
No se acreditó la
procedencia del
saldo de la
cuenta.
2006
4-1-123-003
“Materiales y
Herramientas”
$54.343.036 $0 $54.343.036
No se acreditó la
efectividad del
gasto.
2008
4-1-200-018
“Arriendo Maq
y Otros”
$5.390.000 $0 $5.390.000
No se determinó
que el gasto
cumpliera con la
normativa del
Art. 31 LIR.
2010
4-1-123-005
“Fletes”
$20.002.090 $9.468.500 $10.533.590
No se acreditó la
efectividad del
gasto.
2013
4-1-200-007
“Honorarios”
$20.840.794 $8.285.237 $12.555.557
No se aportaron
antecedentes
suficientes.
2016
4-1-200-026
“Gastos
Generales”
$21.135.547 $11.497.420 $9.638.127
No se acreditó la
efectividad del
gasto.
En virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos solicita:
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1. Rechazar el Reclamo Tributario en todas sus partes.
2. Confirmar la Resolución Exenta N° 1.742 y su modificación por la Resolución Exenta
N° 140.372.
3. Condenar en costas a la Reclamante.
TERCERO. Que, a folio 1362 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 07 de
marzo de 2023, se modifica la resolución que recibe la causa a prueba, fijándose en
definitiva los siguientes puntos de prueba.
1.- ACREDÍTESE la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria por un monto total
denegado de $1.518.249.927., en relación con el acto reclamado en autos, Resolución
Exenta N° 1742 de fecha 27 de julio de 2021. Hechos, antecedentes y circunstancias que
lo acrediten.
CUARTO. Que, con el fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones, la parte
reclamante rindió la siguiente prueba:
A. Prueba instrumental:
1. Documentos acompañados en el reclamo (folio 01 y siguientes):
Mandato Judicial CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A. a Kevin Venturelli
Sims.
Resolución Exenta N° 1742 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 27 de julio
del año 2021.
Resolución Exenta N° 140.372 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 18 de
enero del año 2022.
Archivos que tienen el respaldo documental de las 56 subpartidas de Partida N° 1
“Perdida de ejercicios anteriores”.
2. Documentos reiterados y acompañados en la presentación del Reclamo con
fecha 03 de abril de 2022 (folios 1366-1384):
A folio 23-45, Partida N°1 (Cuenta Depreciación 4-1-200-017):
Cuadro de Activo Fijo (Detalle depreciación)
Página 15 de 30
Escritura Constitución Sociedad anexo Aporte de Activos.
Factura de Respaldo Compra de Activos Fijos.
A folio 46-69, Partida N°2 (Cuenta Depreciación 4-1-200-017):
Cuadro de Activo Fijo año 2001 (Detalle depreciación)
Factura Respaldo Compra de Activos Año 2001.
Cuadro de Activo Fijo año 200 (Activos iniciales, aporte por escrituras y
compras).
Escritura Constitución Sociedad anexo Aporte de Activos.
A folio 70-96, Partida N°3 (Cuenta Depreciación 4-1-200-017):
Cuadro de Activo Fijo año 2002 (Detalle depreciación)
Cuadro de Activo Fijo año 2001 (Activos iniciales, aporte por escrituras y
compras)
Cuadro de Activo Fijo año 2000 ((Activos iniciales, aporte por escrituras y
compras)
Escritura Constitución Sociedad anexo Aporte de Activos.
A folio 97-109, Partida N°4 (Cuenta Venta Activo Fijos 4-2-130-005):
Compra y venta de Naves Jin Yang N° II, Don Humberto B.
Cuadro de Activo Fijo año 2022 (Activos iniciales, aporte por escrituras,
compras y ventas)
Asiento contable folio N° 2279 Hojas Timbradas.
A folio 110-120, Partida N°5 (Cuenta Depreciación 4-1-200-017):
Cuadro Activo Fijo año 2003, Hojas Timbradas.
Extracto de escrituras y aporte de Capital Inicial (Activos).
En las partidas N°1-2-3-4 se presenta detalle de inicio y facturas de respaldo
para acreditar la Depreciación.
A folio 121-125, Partida N°6 (Cuenta Depreciación 4-1-200-017):
Cuadro Activo Fijo año 2004, Hojas Timbradas.
En el año 2004, no se realizaron compras de activos.
En las partidas N°1-2-3-4-5 se presenta detalle de inicio de facturas de
respaldo para acreditar la Depreciación.
A folio 126-140, Partida N°7 (Cuenta Arriendo de Maquinaria y Equipos 4-1-200-
018):
Facturas de respaldo gasto Arriendo de Maquinarías y Equipos.
A folio 141-209, Partida N°8 (Cuenta Fletes 4-1-123-005):
Facturas de respaldo.
Libro Mayor hojas timbradas.
Página 16 de 30
A folio 210-217, Partida N°13 (Cuenta Depreciación 41200017):
Cuadro de activo fijo (Detalle depreciación año 2006).
Factura de Compra año 2006.
Libro Mayor cuenta depreciación.
A folio 218-305, Partida N°14 (Cuenta Fletes 4-1-200-012):
Factura de respaldo año 2006.
Libro Mayor hojas timbradas.
A folio 306-317, Partida N°18 (Cuenta Arriendo Maquinaria y Equipos 4-1-200-018):
Factura de respaldo arriendo de camioneta año 2007, traslado para hornos,
traslado y venta de cal.
A folio 318-352, PARTIDA N° 19 (CUENTA CORRECCION MONETARIA 42-400-
001)
Cuadro detalle composición Corrección monetaria año 2007
Libro de Inventario y Balance
Asiento Contables
Libro Mayor
Cuadro de activo Fijo (C. Monetaria)
A folio 353-368, PARTIDA N° 214 (CUENTA DEPRECIACION 4-1-200-017)
Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación Pertenencias Mineras)
Nota Explicativa, de actividad de extracción.
Escritura de Constitución de Sociedad (Aporte de Pertenencias Mineras)
A folio 369-376, PARTIDA N° 23 (CUENTA ARRIENDO MAQ Y EQUIPOS 4-1-200-
018)
Facturas de Respaldo arriendo de Camioneta año 2008, traslado de leña
para hornos, traslado y venta de cal.
A folio 377-415, PARTIDA N° 24 (CUENTA CORRECCION MONETARIA 42-400-
001)
Cuadro detalle composición Corrección monetaria año 2008
Libro de Inventario y Balance
Asiento Contables
Libro Mayor
Cuadro de activo Fijo (C. Monetaria)
A folio 416-418, PARTIDA N° 26 (CUENTA DEPRECIACION 4-1-200-017)
Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación Pertenencias Mineras)
Nota Explicativa, de actividad de extracción, año 2008
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A folio 419-426, PARTIDA N° 28 (CUENTA ARRIENDO MAQ Y EQUIPOS 4-1-123-
001)
Facturas de Respaldo arriendo de Camioneta año 2009, traslado de leña
para hornos, venta de cal.
A folio 427-464, PARTIDA N° 29 (CUENTA FLETES 41-123-005)
Facturas de Compras
Libro Mayor
A folio 465-469, PARTIDA N° 30 (CUENTA DEPRECIACION 4-1-200-017)
Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación Pertenencias Mineras)
Nota Explicativa de actividad de extracción, año 2009
A folio 470-508, PARTIDA N° 32 (CUENTA CORRECCION MONETARIA 42-400-
001)
Cuadro detalle composición Corrección monetaria año 2010
Libro de Inventario y Balance
Asiento Contables
Libro Mayor
Cuadro de activo Fijo (C. Monetaria)
A folio 509-511, PARTIDA N° 33 (CUENTA DEPRECIACION 4-1-200-017)
Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación Pertenencias Mineras)
Nota Explicativa, de actividad de extracción, año 2010
A folio 512-551, PARTIDA N° 35 (CUENTA CORRECCION MONETARIA 42-400-
001)
Cuadro detalle composición Corrección monetaria año 2011
Libro de Inventario y Balance
Asiento Contables
Libro Mayor
Cuadro de activo Fijo (C. Monetaria)
A folio 552-596, PARTIDA N° 37 (CUENTA CORRECCION MONETARIA 42-400-
001)
Cuadro detalle composición Corrección monetaria año 2012
Libro de Inventario y Balance
Asiento Contables
Libro Mayor
Cuadro de activo Fijo (C. Monetaria)
A folio 597-654, PARTIDA N° 38 (CUENTA HONORARIOS 41-122-004)
Boletas Electrónicas Recibidas y prestación de Servicios a Terceros.
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Libro Mayor
A folio 655-752, PARTIDA N° 41 (CUENTA HONORARIOS 41-122-004)
Boletas de Honorarios Electrónicas Recibidas y Prestación de Servicios de
Terceros
Libro Mayor
A folio 753-803, PARTIDA N° 42 (CUENTA CORRECCION MONETARIA 42-400-
001)
Cuadro detalle composición Corrección monetaria año 2013
Libro de Inventario y Balance
Asiento Contables
Libro Mayor
Cuadro de activo Fijo (C. Monetaria)
A folio 804-822, PARTIDA N° 44 (CUENTA DEPRECIACION 41200017)
Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación año 2014)
Factura de Compra año 2014
Libro Mayor cuenta depreciación
A folio 823-902, PARTIDA N° 46 (CUENTA HONORARIOS 4-122-004)
Boletas Honorarios electrónicas, Recibidas y Boletas de Servicios de
Terceros.
Libro Mayor, Honorarios.
A folio 903-1009, PARTIDA N° 47 (CUENTA COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 41-
123-007)
Facturas de Compras de Combustible
Libro Mayor
A folio 1010-1017, PARTIDA N° 50 (CUENTA DEPRECIACION 41200017)
Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación año 2015)
Factura de Compra año 2015 — Compra y Venta Nave Bodanes
Libro Mayor cuenta depreciación
A folio 1018-1168, PARTIDA N° 51 (CUENTA GASTOS GENERALES 41-200-026)
Facturas de Compras, y Gastos Menores
Libro Mayor
A folio 1169-1196, PARTIDA N° 52 (CUENTA ARRIENDO MAQ Y EQUIPOS 4-1-
200-018)
Facturas de Respaldo arriendo de Camioneta, traslado de leña, para hornos,
arriendo brazo hidráulico, grúa horquilla.
Libro Mayor año 2015
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A folio 1197-1254, PARTIDA N° 55 (CUENTA HONORARIOS 41-122-004)
Boletas Honorarios electrónicas, Recibidas y Boletas de Servicios de
Terceros.
Libro Mayor, Honorarios.
A folio 1255-1260, PARTIDA N° 56 (CUENTA DEPRECIACION 41200017)
Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación año 2016)
Factura de Compra año 2016
Libro Mayor cuenta depreciación
B. Prueba testimonial:
No se solicitó Audiencia Testimonial en la presente causa.
C. Prueba de percepción documental:
No se solicitó Audiencia de Percepción Documental en la presente causa.
D. Término probatorio especial:
No se solicitó término probatorio especial en la presente causa.
E. Oficios:
No se solicitaron oficios en la presente causa.
F. Causas a la vista:
No se solicitó tener causas a la vista en la presente causa.
QUINTO. Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos rindió la siguiente prueba
instrumental en autos:
A. Prueba instrumental:
No se acompañó prueba instrumental en la presente causa.
B. Prueba testimonial:
No se solicitó Audiencia Testimonial en la presente causa.
C. Prueba de percepción documental:
No se solicitó Audiencia de Percepción Documental en la presente causa.
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D. Término probatorio especial:
No se solicitó término probatorio especial en la presente causa.
E. Oficios:
No se solicitaron oficios en la presente causa.
F. Causas a la vista:
No se solicitó tener causas a la vista en la presente causa.
SEXTO. Que, corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76 inciso
segundo de la Constitución Política de la República, pronunciarse sobre la validez del acto
administrativo reclamado en autos, esto es, la Resolución Exenta N° 1742, de fecha 27
de julio del año 2021, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Para ello, se procederá a interpretar y aplicar
las normas legales pertinentes, apreciando el mérito de las actuaciones y atendiendo a la
procedencia y valoración de los medios de prueba aportados en autos.
Asimismo, se tendrá especialmente presente lo dispuesto en el artículo 132 del Código
Tributario, el cual establece que en los juicios tributarios “se admitirá, además, cualquier
otro medio probatorio apto para producir fe”, y que la prueba será apreciada conforme a las
reglas de la sana crítica, permitiendo a este Tribunal evaluar libremente los antecedentes
presentados y determinar si se cumplen los requisitos legales que justifican o desvirtúan la
legitimidad del acto administrativo reclamado.
SÉPTIMO. Que, dicho lo anterior, esta magistratura se abocará al análisis y resolución
de las alegaciones formuladas durante la etapa de discusión del proceso. En este sentido,
la controversia principal radica en la determinación de la validez del acto administrativo
reclamado, la Resolución Exenta N° 1742, de fecha 27 de julio del año 2021, en relación
con las siguientes partidas observadas:
1.- ACREDÍTESE la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria por un monto total
denegado de $1.518.249.927., en relación con el acto reclamado en autos, Resolución
Exenta N° 1742 de fecha 27 de julio de 2021. Hechos, antecedentes y circunstancias que
lo acrediten.
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Este Tribunal procederá a evaluar los elementos de juicio disponibles respecto de cada una
de las partidas en disputa, conforme a la normativa aplicable y las reglas de la sana crítica,
para resolver en definitiva sobre la validez de las objeciones contenidas en la Resolución
Exenta N° 1742, de fecha 27 de julio del año 2021, y, en consecuencia, sobre la
procedencia del reclamo tributario interpuesto.
OCTAVO. Que, para resolver las materias en controversia, este Tribunal debe aplicar
el marco jurídico establecido en las disposiciones legales pertinentes al presente caso, el
cual incluye tanto normas probatorias generales como específicas sobre la determinación
de la renta líquida imponible del Impuesto a la Renta y las facultades de tasación otorgadas
al Servicio de Impuestos Internos (SII). A continuación, se destacan los principales
fundamentos jurídicos aplicables:
1. Normas Probatorias Generales: Conforme a los artículos 16 a 21 del Código
Tributario, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben mantener registros
fidedignos que reflejen de manera clara y precisa sus operaciones, ingresos y
resultados tributarios. En este contexto, el artículo 17 exige que la contabilidad sea
llevada en lengua castellana, y el artículo 21 establece que corresponde al contribuyente
probar, mediante documentación fehaciente, la veracidad de sus declaraciones
tributarias y las bases de las operaciones declaradas.
Además, el artículo 24 del Código Tributario otorga al Servicio la facultad de practicar
liquidaciones para determinar partidas no declaradas por el contribuyente,
estableciendo los impuestos, reajustes, intereses y multas correspondientes. En este
mismo sentido, el artículo 60 faculta al Servicio para examinar los inventarios, balances
y registros contables de los contribuyentes, con el fin de verificar la exactitud de las
declaraciones y determinar las bases imponibles.
2. Facultades de Fiscalización y Tasación del SII: El artículo 63 del Código Tributario
autoriza al SII a citar al contribuyente para aclarar o subsanar inconsistencias en sus
declaraciones. En caso de que no se proporcionen antecedentes suficientes, el artículo
64 faculta al Servicio para tasar la base imponible de los impuestos en base a los
antecedentes disponibles o mediante métodos razonados.
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3. Determinación de la Renta Líquida Imponible: Los artículos 29 a 33 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta regulan detalladamente la determinación de la renta líquida
imponible del Impuesto de Primera Categoría. En particular:
o El artículo 31 establece que solo los gastos necesarios para producir la renta,
efectivamente incurridos y debidamente justificados, podrán ser deducidos.
o El artículo 31 N° 5 regula la depreciación de bienes del activo inmovilizado,
permitiendo su deducción como gasto bajo ciertas condiciones.
o El artículo 31 N° 3 permite la deducción de pérdidas de ejercicios
anteriores, siempre que cumplan con los requisitos de justificación
documental.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal evaluará las pruebas aportadas por las partes y
apreciará los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, en el contexto del marco
normativo antes señalado.
NOVENO. Que, precisado lo anterior, este Tribunal se pronunciará respecto de las
alegaciones formuladas en la etapa de discusión del proceso y de las probanzas rendidas
por las partes con el objeto de acreditar sus pretensiones.
Previo a ello, cabe señalar que, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código
Tributario, tanto el Servicio de Impuestos Internos como el contribuyente reclamante tienen
la carga de la prueba respecto de sus respectivas pretensiones en el proceso. Esto significa
que cada parte debe aportar los antecedentes suficientes y adecuados para acreditar los
hechos que fundamentan sus alegaciones.
• RESPECTO AL FONDO DEL ASUNTO.
DÉCIMO. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes,
corresponde a este Tribunal analizar y valorar la prueba rendida en autos, con el objeto de
determinar si la Reclamante ha acreditado suficientemente la procedencia y efectividad de
la pérdida tributaria reclamada y si el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho.
Para ello, se evaluarán los antecedentes presentados por la Reclamante y los argumentos
esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos, aplicando las reglas de la sana crítica
conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.
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A. Valoración de la prueba rendida por la Reclamante
UNDÉCIMO. Que, de conformidad con los antecedentes expuestos en el Considerando
Cuarto, la Reclamante acompañó prueba documental con el fin de acreditar la procedencia
de la Partida N° 1 “Pérdidas de Ejercicios Anteriores”, específicamente respecto de las
subpartidas correspondientes a los Años Tributarios 2001 a 2017.
Entre los documentos aportados, destacan los siguientes:
1. Escritura de Constitución de la Sociedad, donde se detallan los bienes aportados
como capital inicial, incluyendo terrenos, pertenencias mineras, vehículos y
maquinaria.
2. Cuadro de Activo Fijo, que detalla la depreciación aplicada a los bienes de la
sociedad desde el Año Tributario 2000 en adelante.
3. Facturas de compra de activos fijos, que acreditan la adquisición de bienes
depreciables.
4. Boletas de honorarios electrónicas y documentación de respaldo sobre la
contratación de servicios.
5. Libro Mayor y Libro Diario, con registros contables de cada ejercicio tributario en
disputa.
6. Guías de despacho de arriendo de maquinaria y equipos, con facturas que
respaldan los montos declarados.
7. Documentos específicos por año tributario, consistentes en registros auxiliares
que detallan la aplicación de depreciaciones y pérdidas de ejercicios anteriores.
DUODÉCIMO. Del examen de los documentos señalados, se desprende que la
Reclamante ha aportado evidencia suficiente para respaldar una parte significativa de la
pérdida tributaria reclamada, especialmente en lo relativo a la depreciación del activo fijo y
la continuidad contable de las pérdidas arrastradas.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que no todos los documentos aportados permiten
acreditar la totalidad de los montos reclamados, lo que obliga a este Tribunal a efectuar
un análisis detallado por cada partida impugnada.
B. Argumentos del Servicio de Impuestos Internos
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DECIMOTERCERO. Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, en su
contestación al reclamo, sostiene que la Reclamante no ha acreditado suficientemente la
pérdida tributaria de ejercicios anteriores, fundamentando su posición en los siguientes
argumentos:
1. Falta de respaldo documental suficiente: El SII objeta que la Reclamante no
acompañó facturas o documentación fehaciente para justificar la totalidad de los
bienes depreciados.
2. Deficiencias en la documentación contable: Se indica que no se acreditó el origen
de los activos en ciertos ejercicios, lo que impide validar la depreciación acumulada.
3. Observaciones a la cuenta de "Venta de Activos Fijos": El SII argumenta que
los bienes enajenados no cuentan con acreditación del costo tributario, lo que afecta
la validez de la pérdida reportada.
4. Rechazo parcial de la depreciación de pertenencias mineras: Se sostiene que
no se respaldó suficientemente el proceso de depreciación, limitándose la
aceptación solo a ciertos periodos.
5. Observaciones a la cuenta de honorarios: Se señala que algunos servicios
prestados no fueron suficientemente documentados, careciendo de contratos,
órdenes de trabajo o informes técnicos que respalden la materialidad de los
servicios facturados.
Como resultado de lo anterior, el SII determinó la improcedencia parcial de la pérdida
tributaria, aceptando solo la fracción que consideró debidamente acreditada mediante la
Resolución Exenta N° 140.372.
C. Aplicación de las reglas de la sana crítica y determinación del caso
DECIMOCUARTO. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario,
la prueba debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, ponderando su
concordancia, gravedad, precisión y conexión lógica con los hechos alegados.
DECIMOQUINTO. En el presente caso, corresponde determinar si la Reclamante ha
acreditado suficientemente la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria reclamada,
y, en consecuencia, si procede modificar o confirmar la Resolución Exenta N° 1.742,
modificada por la Resolución Exenta N° 140.372 (RAV).
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1. Evaluación de la Prueba Relativa a la Depreciación del Activo Fijo
DECIMOSEXTO. Que, en lo referido a la cuenta 4-1-200-017 “Depreciación”, el Servicio
de Impuestos Internos fundamentó su rechazo en la falta de acreditación del origen de los
bienes y en la ausencia de documentación suficiente que respalde la depreciación de los
activos.
Años Tributarios 2001 - 2005:
• Se constató que los bienes que forman parte del activo fijo fueron aportados por los
socios en la constitución de la sociedad, sin embargo, no se acreditó su valor tributario
mediante tasaciones independientes ni documentos fehacientes.
• No se acompañó documentación suficiente para respaldar la depreciación aplicada a
dichos bienes.
• Este Tribunal concluye que la depreciación no ha sido acreditada, por lo que se
mantiene el rechazo de la partida en estos ejercicios.
Años Tributarios 2006 - 2017:
• En ciertos períodos, la Reclamante no aportó el Libro Auxiliar del Activo Fijo, lo que
impide validar la depreciación declarada.
• Se verificó que algunos activos fijos no contaban con facturas de respaldo en su
adquisición, por lo que su depreciación no puede ser aceptada.
• Se mantiene la determinación del SII y la RAV, rechazando la partida en los períodos
en que no se acreditó documentalmente la depreciación aplicada.
2. Evaluación de la Prueba Relativa a la Venta de Activos Fijos
Año Tributario 2003:
• La cuenta 4-2-130-005 “Venta de Activos Fijos” fue observada por el SII, argumentando
que los barcos enajenados no cuentan con acreditación del costo tributario, ni el valor
de aporte con que fueron incorporados a la sociedad.
• La Reclamante no aportó antecedentes suficientes que permitieran determinar el costo
tributario de los bienes vendidos, lo que impide calcular correctamente la base imponible
de la enajenación.
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• Este Tribunal mantiene el rechazo de esta partida, confirmando lo resuelto por el SII y
la RAV.
3. Evaluación de la Prueba Relativa a los Gastos de Honorarios
Años Tributarios 2013 - 2017:
• El SII rechazó parcialmente la cuenta 4-1-200-007 “Honorarios”, argumentando que no
se acreditó la materialidad de los servicios prestados.
• Si bien la Reclamante aportó boletas electrónicas, no acompañó contratos, órdenes de
trabajo ni informes técnicos que permitan verificar la efectiva prestación de los servicios.
• Este Tribunal concluye que no existen antecedentes suficientes para respaldar la
totalidad de los honorarios declarados, por lo que se mantiene el rechazo parcial
conforme a la RAV.
4. Evaluación de la Prueba Relativa al Arriendo de Maquinarias y Equipos.
Años Tributarios 2005 - 2017:
• El SII rechazó parcialmente la cuenta 4-1-200-018 “Arriendo de Maquinarias y Otros”,
debido a que la Reclamante no aportó el Libro Mayor en ciertos períodos, impidiendo
cotejar las facturas con los registros contables.
• En algunos ejercicios, se verificó que el monto respaldado no es consistente con el
monto registrado en gasto, lo que genera inconsistencias en la determinación tributaria.
• Este Tribunal confirma el rechazo de la partida en los períodos en que no se acreditó
correctamente la necesidad y efectividad del gasto.
5. Evaluación de la Prueba Relativa a los Fletes y Transportes
Años Tributarios 2005 - 2010:
• El SII aceptó parcialmente la cuenta 4-1-123-005 “Fletes”, validando únicamente los
montos respaldados con el Libro Mayor y facturas de respaldo.
• En ciertos períodos, se detectaron diferencias entre los documentos aportados y los
montos declarados, lo que llevó a un rechazo parcial.
• Este Tribunal mantiene la aceptación parcial de la cuenta, en conformidad con lo
resuelto en la RAV.
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6. Evaluación de la Prueba Relativa a la Corrección Monetaria
Años Tributarios 2008 - 2013:
• La cuenta 4-2-400-001 “Corrección Monetaria Activos” fue observada por el SII, quien
requirió cuadraturas, respaldos de composición del saldo y registros contables
adicionales.
• La Reclamante aportó documentación que permite acreditar parcialmente la corrección
monetaria, sin embargo, en ciertos períodos se detectaron inconsistencias en los
cálculos, lo que llevó a un rechazo parcial.
• Este Tribunal confirma la aceptación parcial de la corrección monetaria conforme a la
RAV.
DECIMOSÉPTIMO. Que, este Tribunal concluye, que la Reclamante no ha logrado
acreditar la totalidad de la pérdida tributaria reclamada, y, por lo tanto, se debe
confirmar la Resolución Exenta N° 1.742 y su modificación en la RAV, rechazando las
siguientes partidas:
• Depreciación del activo fijo, por falta de acreditación del origen y del valor tributario
de los bienes.
• Venta de activos fijos, por ausencia de respaldo del costo tributario de los bienes
enajenados.
• Honorarios, por falta de acreditación de la materialidad de los servicios prestados.
• Arriendo de maquinarias y equipos, en los períodos donde no se aportó
documentación contable suficiente.
DECIMOCTAVO. Que, a su vez, este Tribunal mantiene la aceptación parcial de las
siguientes partidas, conforme a la RAV:
• Corrección monetaria, en los períodos donde se acreditó documentalmente.
• Fletes, en los montos respaldados con documentos contables y facturas.
En virtud de lo anterior, este Tribunal rechaza el reclamo en todas sus partes,
confirmando la determinación del Servicio de Impuestos Internos en los términos de la
Resolución Exenta N° 1.742 y su modificación por la Resolución Exenta N° 140.372.
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DECIMONOVENO. Que, con fecha 31 de marzo de 2023, a folio 1366-1384 del
expediente electrónico, la Reclamante presentó un escrito de reiteración de
documentos, en el cual refuta los argumentos esgrimidos por el Servicio de Impuestos
Internos y sostiene que la prueba aportada permite acreditar la procedencia y efectividad
de la pérdida tributaria reclamada. En dicho escrito, la Reclamante insiste en la suficiencia
de la documentación presentada para justificar la depreciación del activo fijo, la venta de
activos fijos, los honorarios, los fletes, el arriendo de maquinarias y la corrección monetaria,
alegando que los antecedentes han sido debidamente informados en sus registros
contables y en su documentación tributaria.
VIGÉSIMO. Que, analizado el contenido del referido escrito y los antecedentes que
lo acompañan, este Tribunal concluye que no se han aportado elementos de prueba
adicionales que permitan modificar la valoración probatoria ya realizada en autos. Se
constata que la documentación acompañada en reiteración corresponde a antecedentes
previamente analizados por este Tribunal en la etapa de discusión y en la valoración
probatoria, respecto de los cuales ya se ha determinado su insuficiencia para acreditar la
totalidad de la pérdida tributaria reclamada.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que, en virtud de lo expuesto, el escrito de reiteración de
documentos no resulta suficiente para alterar lo resuelto en la presente causa,
manteniéndose la decisión adoptada en este fallo en lo que respecta al rechazo parcial de
las partidas impugnadas, conforme a lo determinado en la Resolución Exenta N° 1.742 y su
modificación en la Resolución Exenta N° 140.372. Debiendo acreditarse con contabilidad
completa, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 17 y siguiente del Código Tributario en
relación a los arts. 25 y siguientes del Código de Comercio.
VIGÉSIMO SEGUNDO. En vista de lo considerado anteriormente, y estimando este
sentenciador que ha habido motivo plausible para litigar, no se condenará en costas a la
reclamada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento
Civil, en relación con los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
VIGÉSIMO TERCERO. Que, las demás alegaciones y pruebas rendidas en nada
alteran lo razonado y lo concluido por este Tribunal en los considerandos anteriores.
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Por tanto, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales
ya expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3°, 11, 16 y 41 de la Ley
N°19.880; 20, 21, 29 al 33, 35, 41, 94 a 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículos
2, 17, 18, 59, 64, 115, 123, 124, 125, 127, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario;
art. 25 del Código de Comercio, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y
demás normas citadas y aplicables al caso de autos, el auto acordado sobre forma de las
sentencias, doctrinas y principios esbozados, normas del debido proceso y demás
antecedentes considerados y leyes pertinentes. Valorando preferentemente la contabilidad
atendido el tipo de contribuyente de que se trata, obligado a llevar contabilidad completa de
acuerdo a la ley.
SE RESUELVE:
I. NO HA LUGAR al reclamo tributario de fojas 01 y siguientes, de fecha 12 de
abril de 2022, por don KEVIN VENTURELLI SIMS, C.I. N° 21.106.962-7, en
representación de la sociedad CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A.,
RUT Nº 96.890.520-1, en contra de la Resolución Exenta N° 1742, emitida
con fecha 27 de julio del año 2021 emitida por la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. En
consecuencia:
II. SE CONFIRMA, la Resolución Exenta N° 1742, emitida con fecha 27 de julio
del año 2021, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio
de Impuestos Internos.
III. NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes por haber tenido motivo plausible
para litigar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamada. Dese
aviso a los correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el
expediente.
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Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
VISTOS.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
1. ANTECEDENTES
2. ANÁLISIS DE LAS PARTIDAS IMPUGNADAS
3. PETICIONES CONCRETAS
B. RESPUESTA AL RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N 1.742, DE FECHA 27.07.2021
1. Declaración del Contribuyente y Fiscalización del SII.
2. Determinaciones del SII tras la fiscalización
II. IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO
1. Argumentos de Forma
i. Facultades del SII en la fiscalización de impuestos
ii. Fundamentos de la Resolución Exenta N 1.742
2. Argumentos de Fondo
a) Partida N 1: “Pérdidas de ejercicios anteriores” (Art. 31 N 3 de la LIR)
b) Falta de acreditación del saldo de la pérdida de arrastre
c) Requisitos de la contabilidad y acreditación de gastos
III. SOLICITUD DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
II. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO.
1) Presentación del Reclamo Tributario: A folio 01 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 12 de abril de 2022, consta la presentación del Reclamo Tributario interpuesto por la parte Reclamante en contra de la Resolución Exenta N 1.742, em...
2) Contestación del Servicio de Impuestos Internos: A folios 1300-1341 del expediente electrónico, con fecha 09 de mayo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido, formulando su contestación y solicitando el rechazo del re...
3) Audiencia de Conciliación: A folio 1359 del expediente electrónico, con fecha 04 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de conciliación convocada por este Tribunal, la cual no prosperó, quedando sin efecto.
4) Recepción de la Causa a Prueba: A folio 1362 del expediente electrónico, con fecha 07 de marzo de 2023, este Tribunal resolvió recibir la causa a prueba, fijando puntos específicos conforme a la normativa aplicable.
5) Reiteración de Documentos en Fase Probatoria: A folios 1366-1384 del expediente electrónico, con fecha 31 de marzo de 2023, la Reclamante reitera los documentos acompañados en la presentación del Reclamo Tributario, en relación con la partida impug...
6) Citación a las Partes a Oír Sentencia: A folio 1401 del expediente electrónico, con fecha 24 de enero de 2025, este Tribunal citó a las partes a oír sentencia, concluyendo la etapa procesal previa a la resolución definitiva.
III. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.
Primero. Que, con fecha 12 de abril de 2022, CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A. interpuso Reclamo Tributario en contra de la Resolución Exenta N 1.742, emitida el 27 de julio de 2021 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S...
Segundo. Que, con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don MANUEL ARAYA ZACARÍAS, abogado, Jefe del Grupo de Litigación del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), quien...
Tercero. Que, a folio 1362 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 07 de marzo de 2023, se modifica la resolución que recibe la causa a prueba, fijándose en definitiva los siguientes puntos de prueba.
1.- ACREDÍTESE la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria por un monto total denegado de $1.518.249.927., en relación con el acto reclamado en autos, Resolución Exenta N 1742 de fecha 27 de julio de 2021. Hechos, antecedentes y circunstanc...
Cuarto. Que, con el fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones, la parte reclamante rindió la siguiente prueba:
Quinto. Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos rindió la siguiente prueba instrumental en autos:
Sexto. Que, corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República, pronunciarse sobre la validez del acto administrativo reclamado en autos, esto es, la Resolución Exenta N 1742, de fech...
Séptimo. Que, dicho lo anterior, esta magistratura se abocará al análisis y resolución de las alegaciones formuladas durante la etapa de discusión del proceso. En este sentido, la controversia principal radica en la determinación de la validez del act...
1.- ACREDÍTESE la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria por un monto total denegado de $1.518.249.927., en relación con el acto reclamado en autos, Resolución Exenta N 1742 de fecha 27 de julio de 2021. Hechos, antecedentes y circunstanc...
Octavo. Que, para resolver las materias en controversia, este Tribunal debe aplicar el marco jurídico establecido en las disposiciones legales pertinentes al presente caso, el cual incluye tanto normas probatorias generales como específicas sobre la d...
Noveno. Que, precisado lo anterior, este Tribunal se pronunciará respecto de las alegaciones formuladas en la etapa de discusión del proceso y de las probanzas rendidas por las partes con el objeto de acreditar sus pretensiones.
RESPECTO AL FONDO DEL ASUNTO.
Décimo. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a este Tribunal analizar y valorar la prueba rendida en autos, con el objeto de determinar si la Reclamante ha acreditado suficientemente la procedencia y efectividad ...
A. Valoración de la prueba rendida por la Reclamante
Undécimo. Que, de conformidad con los antecedentes expuestos en el Considerando Cuarto, la Reclamante acompañó prueba documental con el fin de acreditar la procedencia de la Partida N 1 “Pérdidas de Ejercicios Anteriores”, específicamente respecto de...
Duodécimo. Del examen de los documentos señalados, se desprende que la Reclamante ha aportado evidencia suficiente para respaldar una parte significativa de la pérdida tributaria reclamada, especialmente en lo relativo a la depreciación del activo fij...
B. Argumentos del Servicio de Impuestos Internos
Decimotercero. Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, en su contestación al reclamo, sostiene que la Reclamante no ha acreditado suficientemente la pérdida tributaria de ejercicios anteriores, fundamentando su posición en los siguientes...
C. Aplicación de las reglas de la sana crítica y determinación del caso
Decimocuarto. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, la prueba debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, ponderando su concordancia, gravedad, precisión y conexión lógica con los hechos alegados.
Decimoquinto. En el presente caso, corresponde determinar si la Reclamante ha acreditado suficientemente la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria reclamada, y, en consecuencia, si procede modificar o confirmar la Resolución Exenta N 1.74...
1. Evaluación de la Prueba Relativa a la Depreciación del Activo Fijo
Decimosexto. Que, en lo referido a la cuenta 4-1-200-017 “Depreciación”, el Servicio de Impuestos Internos fundamentó su rechazo en la falta de acreditación del origen de los bienes y en la ausencia de documentación suficiente que respalde la deprecia...
2. Evaluación de la Prueba Relativa a la Venta de Activos Fijos
3. Evaluación de la Prueba Relativa a los Gastos de Honorarios
4. Evaluación de la Prueba Relativa al Arriendo de Maquinarias y Equipos.
5. Evaluación de la Prueba Relativa a los Fletes y Transportes
6. Evaluación de la Prueba Relativa a la Corrección Monetaria
Decimoséptimo. Que, este Tribunal concluye, que la Reclamante no ha logrado acreditar la totalidad de la pérdida tributaria reclamada, y, por lo tanto, se debe confirmar la Resolución Exenta N 1.742 y su modificación en la RAV, rechazando las siguien...
Decimoctavo. Que, a su vez, este Tribunal mantiene la aceptación parcial de las siguientes partidas, conforme a la RAV:
Decimonoveno. Que, con fecha 31 de marzo de 2023, a folio 1366-1384 del expediente electrónico, la Reclamante presentó un escrito de reiteración de documentos, en el cual refuta los argumentos esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos y sostien...
Vigésimo. Que, analizado el contenido del referido escrito y los antecedentes que lo acompañan, este Tribunal concluye que no se han aportado elementos de prueba adicionales que permitan modificar la valoración probatoria ya realizada en autos. Se con...
Vigésimo primero. Que, en virtud de lo expuesto, el escrito de reiteración de documentos no resulta suficiente para alterar lo resuelto en la presente causa, manteniéndose la decisión adoptada en este fallo en lo que respecta al rechazo parcial de las...
Vigésimo segundo. En vista de lo considerado anteriormente, y estimando este sentenciador que ha habido motivo plausible para litigar, no se condenará en costas a la reclamada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento...
Vigésimo tercero. Que, las demás alegaciones y pruebas rendidas en nada alteran lo razonado y lo concluido por este Tribunal en los considerandos anteriores.
I. NO HA LUGAR al reclamo tributario de fojas 01 y siguientes, de fecha 12 de abril de 2022, por don KEVIN VENTURELLI SIMS, C.I. N 21.106.962-7, en representación de la sociedad CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A., RUT Nº 96.890.520-1, en contra de ...
II. SE CONFIRMA, la Resolución Exenta N 1742, emitida con fecha 27 de julio del año 2021, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
2025-02-14T12:39:59-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.