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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00045-2022 · 14 de febrero de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00045-2022
RUC
22-9-0000223-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Página 1 de 30 CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE RUC 22-9-0000223-8 RIT GR-15-00045-2022 Cuantía Neta UTM 45462,51 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 45462,51 Santiago, catorce de febrero del dos mil veinticinco. VISTOS. A fojas 01, con fecha 12 de abril de 2022, comparece don KEVIN VENTURELLI SIMS, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.106.962-7, abogado, en representación de la sociedad CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A., RUT Nº 96.890.520-1, (en adelante indistintamente, la “Sociedad”, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) domiciliados para estos efectos en calle Marchant Pereira 201, oficina 801, Providencia, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 1742, emitida con fecha 27 de julio del año 2021 en la cual sé modifica la pérdida tributaria declarada por el Reclamante de un monto de $2.532.443.669 a la cantidad de $1.014.193.742 (en adelante, la “Resolución Reclamada”), de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”). I. FASE DE DISCUSIÓN. A. RECLAMO TRIBUTARIO. 1. ANTECEDENTES Página 2 de 30 La sociedad CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A. interpone Reclamo Tributario contra la Resolución Exenta N° 1742, emitida con fecha 27 de julio de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), en virtud de lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario. Dicha Resolución modificó la pérdida tributaria declarada por la Reclamante en la Declaración Jurada 1926 Anual Sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance, folio 8461073, correspondiente al Año Tributario 2018, reduciendo la pérdida de $2.532.443.669 a $1.014.193.742, con fundamento en la falta de acreditación de partidas que componen la pérdida de ejercicios anteriores, conforme al artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La Reclamante sostiene que la Resolución impugnada es improcedente, arbitraria y carente de fundamentación, toda vez que el SII desconoció partidas tributarias sin considerar la documentación respaldatoria entregada tanto en la fase administrativa como en el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), interpuesto el 9 de septiembre de 2021, con base en los artículos 29 a 33 de la LIR y artículo 63 del Código Tributario. A través de la Resolución Exenta N° 140.372, de 18 de enero de 2022, el SII reconoció parcialmente la pérdida de ejercicios anteriores, estableciendo una pérdida aceptada de $1.406.190.182. No obstante, la Reclamante insiste en la procedencia de la pérdida originalmente declarada, ascendiendo a $2.532.443.669, acreditada con antecedentes contables y financieros respaldados en sus registros. 2. ANÁLISIS DE LAS PARTIDAS IMPUGNADAS El SII rechazó la Partida N° 1: “Pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 31 N° 3 de la LIR)”, argumentando que la Reclamante no acreditó documentalmente el origen de la pérdida tributaria. Sin embargo, la Reclamante sostiene que los antecedentes contables fueron debidamente presentados y fiscalizados con anterioridad. A continuación, se detallan las cuentas contables observadas, con indicación de los montos impugnados, las sumas aceptadas por el SII y las observaciones efectuadas: Página 3 de 30 Detalle de Cuentas Contables y Observaciones del SII Año Tributario Cuenta Contable Monto Rechazado (Res. Ex. 1742) Monto Aceptado (RAV) Monto Rechazado (RAV) Observaciones del SII 2001 4-1-200-017 “Depreciación” $78.648.581 $114.735 $78.533.846 No se aportaron antecedentes suficientes. 2002 4-1-200-017 “Depreciación” $79.025.617 $696.949 $78.328.668 No se aportaron antecedentes suficientes. 2003 4-1-200-017 “Depreciación” $81.979.823 $550.760 $81.429.063 No se validó la existencia de los bienes registrados. 2003 4-2-130-005 “Venta de activos fijos (Pérdida)” $302.616.177 $0 $302.616.177 No se acreditó la procedencia del saldo de la cuenta. 2004 4-1-200-017 “Depreciación” $29.829.575 $978.426 $28.851.149 No se validó la existencia de los bienes registrados. 2005 4-1-200-017 “Depreciación” $28.073.980 $0 $28.073.980 No se aportaron antecedentes suficientes. 2006 4-1-123-003 “Materiales y Herramientas” $54.343.036 $0 $54.343.036 No se acreditó la efectividad del gasto. 2007 4-1-200-017 “Depreciación” $27.238.402 $729.020 $26.509.382 No se aportaron antecedentes suficientes. Página 4 de 30 Año Tributario Cuenta Contable Monto Rechazado (Res. Ex. 1742) Monto Aceptado (RAV) Monto Rechazado (RAV) Observaciones del SII 2008 4-1-200-018 “Arriendo Maq y Otros” $5.390.000 $0 $5.390.000 No se determinó que el gasto cumpliera con la normativa del Art. 31 LIR. 2009 4-1-200-017 “Depreciación” $2.389.909 $0 $2.389.909 No se acreditó la procedencia de la depreciación de pertenencia minera. 2010 4-1-123-005 “Fletes” $20.002.090 $9.468.500 $10.533.590 No se acreditó la efectividad del gasto. 2011 4-1-200-017 “Depreciación” $2.449.656 $0 $2.449.656 No se acreditó la procedencia de la depreciación de pertenencia minera. 2013 4-1-200-007 “Honorarios” $20.840.794 $8.285.237 $12.555.557 No se aportaron antecedentes suficientes. 2015 4-1-200-017 “Depreciación” $50.565.541 $9.474.180 $41.091.361 No se validó la existencia de los bienes registrados. 2017 4-1-200-017 “Depreciación” $80.834.126 $17.729.101 $63.105.025 No se validó la existencia de los bienes registrados. Página 5 de 30 3. PETICIONES CONCRETAS La Reclamante solicita a este Tribunal: 1. Acoja el Reclamo Tributario y deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1742. 2. Restablezca la pérdida declarada en la Declaración Jurada 1926, por $2.532.443.669. 3. Ordene el reconocimiento de las partidas rechazadas, conforme a la documentación aportada. 4. Condene en costas al Servicio de Impuestos Internos. B. RESPUESTA AL RECLAMO TRIBUTARIO. A fojas 1300-1341, con fecha 09 mayo 2022, comparece don MANUEL ARAYA ZACARÍAS, abogado, Jefe del Grupo de Litigación del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido por este Tribunal, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, y confirme la Resolución Exenta N° 1.742, de fecha 27.07.2021, modificada por la Resolución Exenta N° 140.372 de fecha 18.01.2022, y condene en costas al reclamante en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se expone. I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1.742, DE FECHA 27.07.2021 1. Declaración del Contribuyente y Fiscalización del SII. La Reclamante, cuya actividad declarada es la compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2018 (AT 2018), mediante el Formulario 22, Folio N° 247857318, y la Declaración Jurada 1926, Folio N° 8461073, en la que consignó una pérdida del ejercicio de $2.532.443.669, dentro de la cual incluyó $3.272.731.785 por concepto de “Pérdidas de ejercicios anteriores” (Art. 31 N° 3 de la LIR). Ante tal declaración, el SII procedió a fiscalizar la veracidad de la misma, iniciando un proceso de requerimientos de información mediante las siguientes actuaciones: Página 6 de 30 • Notificación F3301 N° 636 de fecha 19.06.2018, en la que se solicitó la presentación de documentación contable y tributaria que acreditara la pérdida declarada. • Notificación F3301 N° 493 de fecha 12.04.2021, en la que se reiteró el requerimiento de antecedentes, ante la respuesta parcial del contribuyente. • Citación N° 285 de fecha 30.04.2021, en la que se exigió acreditar documentalmente la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI), conforme a lo dispuesto en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En dichas notificaciones, se solicitó la presentación de los siguientes documentos: • Balance General de 8 columnas, a nivel de subcuentas, autorizado por el SII. • Determinación de la Renta Líquida Imponible en papel autorizado por el SII, desde el origen de la pérdida tributaria. • Libro FUT en papel autorizado por el SII, desde el origen de la pérdida tributaria. • Determinación del Capital Propio Tributario, en papel autorizado por el SII. • Minuta explicativa detallando las razones que dieron origen a la pérdida tributaria, los métodos de financiamiento utilizados, la existencia de operaciones con empresas relacionadas y cualquier otro antecedente relevante. • Libro Diario y Libro Mayor anual, foliado y en medios electrónicos. • Documentos de respaldo de cuentas significativas del Balance y de la RLI, para acreditar la procedencia y efectividad del gasto, conforme a los artículos 30 y 31 de la LIR. • Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones. 2. Determinaciones del SII tras la fiscalización • La Reclamante presentó antecedentes de forma parcial e insuficiente. • Como consecuencia, mediante la Resolución Exenta N° 1.742, el SII rechazó parcialmente la pérdida de ejercicios anteriores, reduciéndola en $1.518.249.927, determinando una pérdida aceptada de $1.014.193.742. • Posteriormente, la Reclamante interpuso Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) el 09.09.2021, la cual fue resuelta mediante la Resolución Exenta N° 140.372 de 18.01.2022, aumentando la pérdida aceptada a $1.406.190.182, sin que se acreditara el total reclamado. Página 7 de 30 II. IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO 1. Argumentos de Forma i. Facultades del SII en la fiscalización de impuestos El SII actuó en ejercicio de sus facultades legales, conforme a lo dispuesto en: • Artículo 1° del DFL N° 7 (Ley Orgánica del SII), que otorga facultades exclusivas de fiscalización. • Artículo 1° del Código Tributario, que establece la competencia del SII en la aplicación y control de tributos. • Artículo 60 del Código Tributario, que permite al SII examinar balances, libros contables y documentos del contribuyente. • Artículo 63 del Código Tributario, que autoriza al SII a requerir antecedentes adicionales para verificar la exactitud de las declaraciones de impuestos. ii. Fundamentos de la Resolución Exenta N° 1.742 El SII realizó un proceso de fiscalización conforme a derecho, requiriendo antecedentes en múltiples ocasiones y otorgando plazos adicionales. La falta de acreditación de la pérdida de ejercicios anteriores motivó la reducción del monto declarado. 2. Argumentos de Fondo a) Partida N° 1: “Pérdidas de ejercicios anteriores” (Art. 31 N° 3 de la LIR) El SII solicitó documentación respaldatoria para acreditar la pérdida tributaria de arrastre. La revisión de los antecedentes permitió establecer la siguiente determinación de partidas: Detalle de Cuentas Contables y Observaciones del SII Página 8 de 30 Año Tributario Cuenta Contable Monto Rechazado (Res. Ex. 1742) Monto Aceptado (RAV) Monto Rechazado (RAV) Observaciones del SII 2001 4-1-200-017 “Depreciación” $78.648.581 $114.735 $78.533.846 No se acreditó el origen de los activos. 2003 4-2-130-005 “Venta de activos fijos (Pérdida)” $302.616.177 $0 $302.616.177 No se acreditó la procedencia del saldo de la cuenta. 2006 4-1-123-003 “Materiales y Herramientas” $54.343.036 $0 $54.343.036 No se acreditó la efectividad del gasto. 2008 4-1-200-018 “Arriendo Maq y Otros” $5.390.000 $0 $5.390.000 No se determinó que el gasto cumpliera con la normativa del Art. 31 LIR. 2010 4-1-123-005 “Fletes” $20.002.090 $9.468.500 $10.533.590 No se acreditó la efectividad del gasto. 2013 4-1-200-007 “Honorarios” $20.840.794 $8.285.237 $12.555.557 No se aportaron antecedentes suficientes. 2016 4-1-200-026 “Gastos Generales” $21.135.547 $11.497.420 $9.638.127 No se acreditó la efectividad del gasto. b) Falta de acreditación del saldo de la pérdida de arrastre El saldo de $1.126.253.487 no se encuentra respaldado en su totalidad, debiendo la Reclamante demostrar su procedencia conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 35 del Código Tributario. Página 9 de 30 c) Requisitos de la contabilidad y acreditación de gastos Los gastos deben cumplir los requisitos del artículo 31 de la LIR, en relación con su efectividad, necesidad, correlación con ingresos y respaldo fehaciente. La Reclamante no ha acompañado documentación suficiente para acreditar la necesariedad de los gastos rechazados. III. SOLICITUD DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Por lo expuesto, el SII solicita al Tribunal: 1. Rechazar el Reclamo Tributario en todas sus partes. 2. Confirmar la Resolución Exenta N° 1.742 y su modificación mediante Resolución Exenta N° 140.372. 3. Condenar en costas a la Reclamante. II. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO. 1) Presentación del Reclamo Tributario: A folio 01 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 12 de abril de 2022, consta la presentación del Reclamo Tributario interpuesto por la parte Reclamante en contra de la Resolución Exenta N° 1.742, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2) Contestación del Servicio de Impuestos Internos: A folios 1300-1341 del expediente electrónico, con fecha 09 de mayo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido, formulando su contestación y solicitando el rechazo del reclamo. 3) Audiencia de Conciliación: A folio 1359 del expediente electrónico, con fecha 04 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de conciliación convocada por este Tribunal, la cual no prosperó, quedando sin efecto. 4) Recepción de la Causa a Prueba: A folio 1362 del expediente electrónico, con fecha 07 de marzo de 2023, este Tribunal resolvió recibir la causa a prueba, fijando puntos específicos conforme a la normativa aplicable. 5) Reiteración de Documentos en Fase Probatoria: A folios 1366-1384 del expediente electrónico, con fecha 31 de marzo de 2023, la Reclamante reitera los documentos Página 10 de 30 acompañados en la presentación del Reclamo Tributario, en relación con la partida impugnada en la Resolución Exenta N° 1.742. 6) Citación a las Partes a Oír Sentencia: A folio 1401 del expediente electrónico, con fecha 24 de enero de 2025, este Tribunal citó a las partes a oír sentencia, concluyendo la etapa procesal previa a la resolución definitiva. III. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, con fecha 12 de abril de 2022, CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A. interpuso Reclamo Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 1.742, emitida el 27 de julio de 2021 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII). El fundamento del reclamo radica en la reducción de la pérdida tributaria declarada por la Reclamante, correspondiente al Año Tributario 2018, de $2.532.443.669 a $1.014.193.742, bajo el argumento de que no se acreditó la procedencia de la pérdida de ejercicios anteriores conforme al artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La Reclamante sostiene que la Resolución impugnada es improcedente y carente de fundamentación, toda vez que: 1. El SII desconoció partidas tributarias sin considerar la documentación respaldatoria presentada tanto en la fase administrativa como en el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), interpuesto el 9 de septiembre de 2021. 2. Alega que las pérdidas se encuentran debidamente respaldadas en su contabilidad, en conformidad con los artículos 29 a 33 de la LIR y el artículo 63 del Código Tributario. 3. Afirma que, mediante la Resolución Exenta N° 140.372 de 18 de enero de 2022, el SII aceptó parcialmente la pérdida de ejercicios anteriores, fijando el monto en $1.406.190.182, lo que demuestra que la documentación presentada era válida. 4. No obstante, la Reclamante insiste en que debe restablecerse la pérdida originalmente declarada de $2.532.443.669, acreditada mediante registros contables y financieros válidos. 1. Detalle de las Partidas Impugnadas Página 11 de 30 La Reclamante argumenta que la reducción de la pérdida tributaria fue arbitraria y que las partidas rechazadas están debidamente acreditadas. A continuación, se presentan las cuentas contables observadas por el SII, con sus respectivos montos y observaciones: Año Tributario Cuenta Contable Monto Rechazado (Res. Ex. 1742) Monto Aceptado (RAV) Monto Rechazado (RAV) Observaciones del SII 2001 4-1-200-017 “Depreciación” $78.648.581 $114.735 $78.533.846 No se aportaron antecedentes suficientes. 2003 4-2-130-005 “Venta de activos fijos (Pérdida)” $302.616.177 $0 $302.616.177 No se acreditó la procedencia del saldo de la cuenta. 2006 4-1-123-003 “Materiales y Herramientas” $54.343.036 $0 $54.343.036 No se acreditó la efectividad del gasto. 2008 4-1-200-018 “Arriendo Maq y Otros” $5.390.000 $0 $5.390.000 No se determinó que el gasto cumpliera con la normativa del Art. 31 LIR. 2010 4-1-123-005 “Fletes” $20.002.090 $9.468.500 $10.533.590 No se acreditó la efectividad del gasto. 2013 4-1-200-007 “Honorarios” $20.840.794 $8.285.237 $12.555.557 No se aportaron antecedentes suficientes. 2016 4-1-200-026 “Gastos Generales” $21.135.547 $11.497.420 $9.638.127 No se acreditó la efectividad del gasto. En virtud de lo anterior, la Reclamante solicita a este Tribunal: Página 12 de 30 1. Acoger el Reclamo Tributario y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1.742. 2. Restablecer la pérdida declarada en la Declaración Jurada 1926, por $2.532.443.669. 3. Ordenar el reconocimiento de las partidas rechazadas, conforme a la documentación aportada. 4. Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO. Que, con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don MANUEL ARAYA ZACARÍAS, abogado, Jefe del Grupo de Litigación del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), quien evacúa el traslado conferido por este Tribunal, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la Resolución Exenta N° 1.742, modificada por la Resolución Exenta N° 140.372, argumentando lo siguiente: 1. El SII actuó dentro de sus facultades legales, conforme a los artículos 1° y 60 del Código Tributario, el DFL N° 7 y el artículo 63 del Código Tributario, procediendo a fiscalizar la declaración de la Reclamante y requiriendo documentación que no fue completamente aportada. 2. La reducción de la pérdida tributaria se fundamentó en la falta de acreditación de partidas contables, cuya procedencia no fue demostrada con documentación fehaciente. 3. El SII otorgó múltiples oportunidades para que la Reclamante presentara antecedentes suficientes, a través de las Notificaciones F3301 N° 636 y N° 493, y la Citación N° 285 de fecha 30.04.2021. 4. La Reclamante no cumplió con la carga probatoria exigida en los artículos 21 y 35 del Código Tributario, al no presentar documentos idóneos que acreditaran los montos reclamados. 5. El monto rechazado se ajusta a la normativa vigente, considerando que las partidas observadas no cumplen con los requisitos del artículo 31 de la LIR, en cuanto a su necesidad, efectividad y relación con la generación de renta. Detalle de Cuentas Observadas por el SII Página 13 de 30 Año Tributario Cuenta Contable Monto Rechazado (Res. Ex. 1742) Monto Aceptado (RAV) Monto Rechazado (RAV) Observaciones del SII 2001 4-1-200-017 “Depreciación” $78.648.581 $114.735 $78.533.846 No se aportaron antecedentes suficientes. 2003 4-2-130-005 “Venta de activos fijos (Pérdida)” $302.616.177 $0 $302.616.177 No se acreditó la procedencia del saldo de la cuenta. 2006 4-1-123-003 “Materiales y Herramientas” $54.343.036 $0 $54.343.036 No se acreditó la efectividad del gasto. 2008 4-1-200-018 “Arriendo Maq y Otros” $5.390.000 $0 $5.390.000 No se determinó que el gasto cumpliera con la normativa del Art. 31 LIR. 2010 4-1-123-005 “Fletes” $20.002.090 $9.468.500 $10.533.590 No se acreditó la efectividad del gasto. 2013 4-1-200-007 “Honorarios” $20.840.794 $8.285.237 $12.555.557 No se aportaron antecedentes suficientes. 2016 4-1-200-026 “Gastos Generales” $21.135.547 $11.497.420 $9.638.127 No se acreditó la efectividad del gasto. En virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos solicita: Página 14 de 30 1. Rechazar el Reclamo Tributario en todas sus partes. 2. Confirmar la Resolución Exenta N° 1.742 y su modificación por la Resolución Exenta N° 140.372. 3. Condenar en costas a la Reclamante. TERCERO. Que, a folio 1362 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 07 de marzo de 2023, se modifica la resolución que recibe la causa a prueba, fijándose en definitiva los siguientes puntos de prueba. 1.- ACREDÍTESE la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria por un monto total denegado de $1.518.249.927., en relación con el acto reclamado en autos, Resolución Exenta N° 1742 de fecha 27 de julio de 2021. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. CUARTO. Que, con el fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: A. Prueba instrumental: 1. Documentos acompañados en el reclamo (folio 01 y siguientes):  Mandato Judicial CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A. a Kevin Venturelli Sims.  Resolución Exenta N° 1742 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 27 de julio del año 2021.  Resolución Exenta N° 140.372 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 18 de enero del año 2022.  Archivos que tienen el respaldo documental de las 56 subpartidas de Partida N° 1 “Perdida de ejercicios anteriores”. 2. Documentos reiterados y acompañados en la presentación del Reclamo con fecha 03 de abril de 2022 (folios 1366-1384):  A folio 23-45, Partida N°1 (Cuenta Depreciación 4-1-200-017):  Cuadro de Activo Fijo (Detalle depreciación) Página 15 de 30  Escritura Constitución Sociedad anexo Aporte de Activos.  Factura de Respaldo Compra de Activos Fijos.  A folio 46-69, Partida N°2 (Cuenta Depreciación 4-1-200-017):  Cuadro de Activo Fijo año 2001 (Detalle depreciación)  Factura Respaldo Compra de Activos Año 2001.  Cuadro de Activo Fijo año 200 (Activos iniciales, aporte por escrituras y compras).  Escritura Constitución Sociedad anexo Aporte de Activos.  A folio 70-96, Partida N°3 (Cuenta Depreciación 4-1-200-017):  Cuadro de Activo Fijo año 2002 (Detalle depreciación)  Cuadro de Activo Fijo año 2001 (Activos iniciales, aporte por escrituras y compras)  Cuadro de Activo Fijo año 2000 ((Activos iniciales, aporte por escrituras y compras)  Escritura Constitución Sociedad anexo Aporte de Activos.  A folio 97-109, Partida N°4 (Cuenta Venta Activo Fijos 4-2-130-005):  Compra y venta de Naves Jin Yang N° II, Don Humberto B.  Cuadro de Activo Fijo año 2022 (Activos iniciales, aporte por escrituras, compras y ventas)  Asiento contable folio N° 2279 Hojas Timbradas.  A folio 110-120, Partida N°5 (Cuenta Depreciación 4-1-200-017):  Cuadro Activo Fijo año 2003, Hojas Timbradas.  Extracto de escrituras y aporte de Capital Inicial (Activos).  En las partidas N°1-2-3-4 se presenta detalle de inicio y facturas de respaldo para acreditar la Depreciación.  A folio 121-125, Partida N°6 (Cuenta Depreciación 4-1-200-017):  Cuadro Activo Fijo año 2004, Hojas Timbradas.  En el año 2004, no se realizaron compras de activos.  En las partidas N°1-2-3-4-5 se presenta detalle de inicio de facturas de respaldo para acreditar la Depreciación.  A folio 126-140, Partida N°7 (Cuenta Arriendo de Maquinaria y Equipos 4-1-200- 018):  Facturas de respaldo gasto Arriendo de Maquinarías y Equipos.  A folio 141-209, Partida N°8 (Cuenta Fletes 4-1-123-005):  Facturas de respaldo.  Libro Mayor hojas timbradas. Página 16 de 30  A folio 210-217, Partida N°13 (Cuenta Depreciación 41200017):  Cuadro de activo fijo (Detalle depreciación año 2006).  Factura de Compra año 2006.  Libro Mayor cuenta depreciación.  A folio 218-305, Partida N°14 (Cuenta Fletes 4-1-200-012):  Factura de respaldo año 2006.  Libro Mayor hojas timbradas.  A folio 306-317, Partida N°18 (Cuenta Arriendo Maquinaria y Equipos 4-1-200-018):  Factura de respaldo arriendo de camioneta año 2007, traslado para hornos, traslado y venta de cal.  A folio 318-352, PARTIDA N° 19 (CUENTA CORRECCION MONETARIA 42-400- 001)  Cuadro detalle composición Corrección monetaria año 2007  Libro de Inventario y Balance  Asiento Contables  Libro Mayor  Cuadro de activo Fijo (C. Monetaria)  A folio 353-368, PARTIDA N° 214 (CUENTA DEPRECIACION 4-1-200-017)  Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación Pertenencias Mineras)  Nota Explicativa, de actividad de extracción.  Escritura de Constitución de Sociedad (Aporte de Pertenencias Mineras)  A folio 369-376, PARTIDA N° 23 (CUENTA ARRIENDO MAQ Y EQUIPOS 4-1-200- 018)  Facturas de Respaldo arriendo de Camioneta año 2008, traslado de leña para hornos, traslado y venta de cal.  A folio 377-415, PARTIDA N° 24 (CUENTA CORRECCION MONETARIA 42-400- 001)  Cuadro detalle composición Corrección monetaria año 2008  Libro de Inventario y Balance  Asiento Contables  Libro Mayor  Cuadro de activo Fijo (C. Monetaria)  A folio 416-418, PARTIDA N° 26 (CUENTA DEPRECIACION 4-1-200-017)  Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación Pertenencias Mineras)  Nota Explicativa, de actividad de extracción, año 2008 Página 17 de 30  A folio 419-426, PARTIDA N° 28 (CUENTA ARRIENDO MAQ Y EQUIPOS 4-1-123- 001)  Facturas de Respaldo arriendo de Camioneta año 2009, traslado de leña para hornos, venta de cal.  A folio 427-464, PARTIDA N° 29 (CUENTA FLETES 41-123-005)  Facturas de Compras  Libro Mayor  A folio 465-469, PARTIDA N° 30 (CUENTA DEPRECIACION 4-1-200-017)  Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación Pertenencias Mineras)  Nota Explicativa de actividad de extracción, año 2009  A folio 470-508, PARTIDA N° 32 (CUENTA CORRECCION MONETARIA 42-400- 001)  Cuadro detalle composición Corrección monetaria año 2010  Libro de Inventario y Balance  Asiento Contables  Libro Mayor  Cuadro de activo Fijo (C. Monetaria)  A folio 509-511, PARTIDA N° 33 (CUENTA DEPRECIACION 4-1-200-017)  Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación Pertenencias Mineras)  Nota Explicativa, de actividad de extracción, año 2010  A folio 512-551, PARTIDA N° 35 (CUENTA CORRECCION MONETARIA 42-400- 001)  Cuadro detalle composición Corrección monetaria año 2011  Libro de Inventario y Balance  Asiento Contables  Libro Mayor  Cuadro de activo Fijo (C. Monetaria)  A folio 552-596, PARTIDA N° 37 (CUENTA CORRECCION MONETARIA 42-400- 001)  Cuadro detalle composición Corrección monetaria año 2012  Libro de Inventario y Balance  Asiento Contables  Libro Mayor  Cuadro de activo Fijo (C. Monetaria)  A folio 597-654, PARTIDA N° 38 (CUENTA HONORARIOS 41-122-004)  Boletas Electrónicas Recibidas y prestación de Servicios a Terceros. Página 18 de 30  Libro Mayor  A folio 655-752, PARTIDA N° 41 (CUENTA HONORARIOS 41-122-004)  Boletas de Honorarios Electrónicas Recibidas y Prestación de Servicios de Terceros  Libro Mayor  A folio 753-803, PARTIDA N° 42 (CUENTA CORRECCION MONETARIA 42-400- 001)  Cuadro detalle composición Corrección monetaria año 2013  Libro de Inventario y Balance  Asiento Contables  Libro Mayor  Cuadro de activo Fijo (C. Monetaria)  A folio 804-822, PARTIDA N° 44 (CUENTA DEPRECIACION 41200017)  Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación año 2014)  Factura de Compra año 2014  Libro Mayor cuenta depreciación  A folio 823-902, PARTIDA N° 46 (CUENTA HONORARIOS 4-122-004)  Boletas Honorarios electrónicas, Recibidas y Boletas de Servicios de Terceros.  Libro Mayor, Honorarios.  A folio 903-1009, PARTIDA N° 47 (CUENTA COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 41- 123-007)  Facturas de Compras de Combustible  Libro Mayor  A folio 1010-1017, PARTIDA N° 50 (CUENTA DEPRECIACION 41200017)  Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación año 2015)  Factura de Compra año 2015 — Compra y Venta Nave Bodanes  Libro Mayor cuenta depreciación  A folio 1018-1168, PARTIDA N° 51 (CUENTA GASTOS GENERALES 41-200-026)  Facturas de Compras, y Gastos Menores  Libro Mayor  A folio 1169-1196, PARTIDA N° 52 (CUENTA ARRIENDO MAQ Y EQUIPOS 4-1- 200-018)  Facturas de Respaldo arriendo de Camioneta, traslado de leña, para hornos, arriendo brazo hidráulico, grúa horquilla.  Libro Mayor año 2015 Página 19 de 30  A folio 1197-1254, PARTIDA N° 55 (CUENTA HONORARIOS 41-122-004)  Boletas Honorarios electrónicas, Recibidas y Boletas de Servicios de Terceros.  Libro Mayor, Honorarios.  A folio 1255-1260, PARTIDA N° 56 (CUENTA DEPRECIACION 41200017)  Cuadro de activo Fijo (Detalle depreciación año 2016)  Factura de Compra año 2016  Libro Mayor cuenta depreciación B. Prueba testimonial: No se solicitó Audiencia Testimonial en la presente causa. C. Prueba de percepción documental: No se solicitó Audiencia de Percepción Documental en la presente causa. D. Término probatorio especial: No se solicitó término probatorio especial en la presente causa. E. Oficios: No se solicitaron oficios en la presente causa. F. Causas a la vista: No se solicitó tener causas a la vista en la presente causa. QUINTO. Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos rindió la siguiente prueba instrumental en autos: A. Prueba instrumental: No se acompañó prueba instrumental en la presente causa. B. Prueba testimonial: No se solicitó Audiencia Testimonial en la presente causa. C. Prueba de percepción documental: No se solicitó Audiencia de Percepción Documental en la presente causa. Página 20 de 30 D. Término probatorio especial: No se solicitó término probatorio especial en la presente causa. E. Oficios: No se solicitaron oficios en la presente causa. F. Causas a la vista: No se solicitó tener causas a la vista en la presente causa. SEXTO. Que, corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República, pronunciarse sobre la validez del acto administrativo reclamado en autos, esto es, la Resolución Exenta N° 1742, de fecha 27 de julio del año 2021, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Para ello, se procederá a interpretar y aplicar las normas legales pertinentes, apreciando el mérito de las actuaciones y atendiendo a la procedencia y valoración de los medios de prueba aportados en autos. Asimismo, se tendrá especialmente presente lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, el cual establece que en los juicios tributarios “se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe”, y que la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, permitiendo a este Tribunal evaluar libremente los antecedentes presentados y determinar si se cumplen los requisitos legales que justifican o desvirtúan la legitimidad del acto administrativo reclamado. SÉPTIMO. Que, dicho lo anterior, esta magistratura se abocará al análisis y resolución de las alegaciones formuladas durante la etapa de discusión del proceso. En este sentido, la controversia principal radica en la determinación de la validez del acto administrativo reclamado, la Resolución Exenta N° 1742, de fecha 27 de julio del año 2021, en relación con las siguientes partidas observadas: 1.- ACREDÍTESE la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria por un monto total denegado de $1.518.249.927., en relación con el acto reclamado en autos, Resolución Exenta N° 1742 de fecha 27 de julio de 2021. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. Página 21 de 30 Este Tribunal procederá a evaluar los elementos de juicio disponibles respecto de cada una de las partidas en disputa, conforme a la normativa aplicable y las reglas de la sana crítica, para resolver en definitiva sobre la validez de las objeciones contenidas en la Resolución Exenta N° 1742, de fecha 27 de julio del año 2021, y, en consecuencia, sobre la procedencia del reclamo tributario interpuesto. OCTAVO. Que, para resolver las materias en controversia, este Tribunal debe aplicar el marco jurídico establecido en las disposiciones legales pertinentes al presente caso, el cual incluye tanto normas probatorias generales como específicas sobre la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto a la Renta y las facultades de tasación otorgadas al Servicio de Impuestos Internos (SII). A continuación, se destacan los principales fundamentos jurídicos aplicables: 1. Normas Probatorias Generales: Conforme a los artículos 16 a 21 del Código Tributario, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben mantener registros fidedignos que reflejen de manera clara y precisa sus operaciones, ingresos y resultados tributarios. En este contexto, el artículo 17 exige que la contabilidad sea llevada en lengua castellana, y el artículo 21 establece que corresponde al contribuyente probar, mediante documentación fehaciente, la veracidad de sus declaraciones tributarias y las bases de las operaciones declaradas. Además, el artículo 24 del Código Tributario otorga al Servicio la facultad de practicar liquidaciones para determinar partidas no declaradas por el contribuyente, estableciendo los impuestos, reajustes, intereses y multas correspondientes. En este mismo sentido, el artículo 60 faculta al Servicio para examinar los inventarios, balances y registros contables de los contribuyentes, con el fin de verificar la exactitud de las declaraciones y determinar las bases imponibles. 2. Facultades de Fiscalización y Tasación del SII: El artículo 63 del Código Tributario autoriza al SII a citar al contribuyente para aclarar o subsanar inconsistencias en sus declaraciones. En caso de que no se proporcionen antecedentes suficientes, el artículo 64 faculta al Servicio para tasar la base imponible de los impuestos en base a los antecedentes disponibles o mediante métodos razonados. Página 22 de 30 3. Determinación de la Renta Líquida Imponible: Los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta regulan detalladamente la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría. En particular: o El artículo 31 establece que solo los gastos necesarios para producir la renta, efectivamente incurridos y debidamente justificados, podrán ser deducidos. o El artículo 31 N° 5 regula la depreciación de bienes del activo inmovilizado, permitiendo su deducción como gasto bajo ciertas condiciones. o El artículo 31 N° 3 permite la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que cumplan con los requisitos de justificación documental. En virtud de lo expuesto, este Tribunal evaluará las pruebas aportadas por las partes y apreciará los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, en el contexto del marco normativo antes señalado. NOVENO. Que, precisado lo anterior, este Tribunal se pronunciará respecto de las alegaciones formuladas en la etapa de discusión del proceso y de las probanzas rendidas por las partes con el objeto de acreditar sus pretensiones. Previo a ello, cabe señalar que, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, tanto el Servicio de Impuestos Internos como el contribuyente reclamante tienen la carga de la prueba respecto de sus respectivas pretensiones en el proceso. Esto significa que cada parte debe aportar los antecedentes suficientes y adecuados para acreditar los hechos que fundamentan sus alegaciones. • RESPECTO AL FONDO DEL ASUNTO. DÉCIMO. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a este Tribunal analizar y valorar la prueba rendida en autos, con el objeto de determinar si la Reclamante ha acreditado suficientemente la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria reclamada y si el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho. Para ello, se evaluarán los antecedentes presentados por la Reclamante y los argumentos esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos, aplicando las reglas de la sana crítica conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. Página 23 de 30 A. Valoración de la prueba rendida por la Reclamante UNDÉCIMO. Que, de conformidad con los antecedentes expuestos en el Considerando Cuarto, la Reclamante acompañó prueba documental con el fin de acreditar la procedencia de la Partida N° 1 “Pérdidas de Ejercicios Anteriores”, específicamente respecto de las subpartidas correspondientes a los Años Tributarios 2001 a 2017. Entre los documentos aportados, destacan los siguientes: 1. Escritura de Constitución de la Sociedad, donde se detallan los bienes aportados como capital inicial, incluyendo terrenos, pertenencias mineras, vehículos y maquinaria. 2. Cuadro de Activo Fijo, que detalla la depreciación aplicada a los bienes de la sociedad desde el Año Tributario 2000 en adelante. 3. Facturas de compra de activos fijos, que acreditan la adquisición de bienes depreciables. 4. Boletas de honorarios electrónicas y documentación de respaldo sobre la contratación de servicios. 5. Libro Mayor y Libro Diario, con registros contables de cada ejercicio tributario en disputa. 6. Guías de despacho de arriendo de maquinaria y equipos, con facturas que respaldan los montos declarados. 7. Documentos específicos por año tributario, consistentes en registros auxiliares que detallan la aplicación de depreciaciones y pérdidas de ejercicios anteriores. DUODÉCIMO. Del examen de los documentos señalados, se desprende que la Reclamante ha aportado evidencia suficiente para respaldar una parte significativa de la pérdida tributaria reclamada, especialmente en lo relativo a la depreciación del activo fijo y la continuidad contable de las pérdidas arrastradas. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que no todos los documentos aportados permiten acreditar la totalidad de los montos reclamados, lo que obliga a este Tribunal a efectuar un análisis detallado por cada partida impugnada. B. Argumentos del Servicio de Impuestos Internos Página 24 de 30 DECIMOTERCERO. Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, en su contestación al reclamo, sostiene que la Reclamante no ha acreditado suficientemente la pérdida tributaria de ejercicios anteriores, fundamentando su posición en los siguientes argumentos: 1. Falta de respaldo documental suficiente: El SII objeta que la Reclamante no acompañó facturas o documentación fehaciente para justificar la totalidad de los bienes depreciados. 2. Deficiencias en la documentación contable: Se indica que no se acreditó el origen de los activos en ciertos ejercicios, lo que impide validar la depreciación acumulada. 3. Observaciones a la cuenta de "Venta de Activos Fijos": El SII argumenta que los bienes enajenados no cuentan con acreditación del costo tributario, lo que afecta la validez de la pérdida reportada. 4. Rechazo parcial de la depreciación de pertenencias mineras: Se sostiene que no se respaldó suficientemente el proceso de depreciación, limitándose la aceptación solo a ciertos periodos. 5. Observaciones a la cuenta de honorarios: Se señala que algunos servicios prestados no fueron suficientemente documentados, careciendo de contratos, órdenes de trabajo o informes técnicos que respalden la materialidad de los servicios facturados. Como resultado de lo anterior, el SII determinó la improcedencia parcial de la pérdida tributaria, aceptando solo la fracción que consideró debidamente acreditada mediante la Resolución Exenta N° 140.372. C. Aplicación de las reglas de la sana crítica y determinación del caso DECIMOCUARTO. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, la prueba debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, ponderando su concordancia, gravedad, precisión y conexión lógica con los hechos alegados. DECIMOQUINTO. En el presente caso, corresponde determinar si la Reclamante ha acreditado suficientemente la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria reclamada, y, en consecuencia, si procede modificar o confirmar la Resolución Exenta N° 1.742, modificada por la Resolución Exenta N° 140.372 (RAV). Página 25 de 30 1. Evaluación de la Prueba Relativa a la Depreciación del Activo Fijo DECIMOSEXTO. Que, en lo referido a la cuenta 4-1-200-017 “Depreciación”, el Servicio de Impuestos Internos fundamentó su rechazo en la falta de acreditación del origen de los bienes y en la ausencia de documentación suficiente que respalde la depreciación de los activos. Años Tributarios 2001 - 2005: • Se constató que los bienes que forman parte del activo fijo fueron aportados por los socios en la constitución de la sociedad, sin embargo, no se acreditó su valor tributario mediante tasaciones independientes ni documentos fehacientes. • No se acompañó documentación suficiente para respaldar la depreciación aplicada a dichos bienes. • Este Tribunal concluye que la depreciación no ha sido acreditada, por lo que se mantiene el rechazo de la partida en estos ejercicios. Años Tributarios 2006 - 2017: • En ciertos períodos, la Reclamante no aportó el Libro Auxiliar del Activo Fijo, lo que impide validar la depreciación declarada. • Se verificó que algunos activos fijos no contaban con facturas de respaldo en su adquisición, por lo que su depreciación no puede ser aceptada. • Se mantiene la determinación del SII y la RAV, rechazando la partida en los períodos en que no se acreditó documentalmente la depreciación aplicada. 2. Evaluación de la Prueba Relativa a la Venta de Activos Fijos Año Tributario 2003: • La cuenta 4-2-130-005 “Venta de Activos Fijos” fue observada por el SII, argumentando que los barcos enajenados no cuentan con acreditación del costo tributario, ni el valor de aporte con que fueron incorporados a la sociedad. • La Reclamante no aportó antecedentes suficientes que permitieran determinar el costo tributario de los bienes vendidos, lo que impide calcular correctamente la base imponible de la enajenación. Página 26 de 30 • Este Tribunal mantiene el rechazo de esta partida, confirmando lo resuelto por el SII y la RAV. 3. Evaluación de la Prueba Relativa a los Gastos de Honorarios Años Tributarios 2013 - 2017: • El SII rechazó parcialmente la cuenta 4-1-200-007 “Honorarios”, argumentando que no se acreditó la materialidad de los servicios prestados. • Si bien la Reclamante aportó boletas electrónicas, no acompañó contratos, órdenes de trabajo ni informes técnicos que permitan verificar la efectiva prestación de los servicios. • Este Tribunal concluye que no existen antecedentes suficientes para respaldar la totalidad de los honorarios declarados, por lo que se mantiene el rechazo parcial conforme a la RAV. 4. Evaluación de la Prueba Relativa al Arriendo de Maquinarias y Equipos. Años Tributarios 2005 - 2017: • El SII rechazó parcialmente la cuenta 4-1-200-018 “Arriendo de Maquinarias y Otros”, debido a que la Reclamante no aportó el Libro Mayor en ciertos períodos, impidiendo cotejar las facturas con los registros contables. • En algunos ejercicios, se verificó que el monto respaldado no es consistente con el monto registrado en gasto, lo que genera inconsistencias en la determinación tributaria. • Este Tribunal confirma el rechazo de la partida en los períodos en que no se acreditó correctamente la necesidad y efectividad del gasto. 5. Evaluación de la Prueba Relativa a los Fletes y Transportes Años Tributarios 2005 - 2010: • El SII aceptó parcialmente la cuenta 4-1-123-005 “Fletes”, validando únicamente los montos respaldados con el Libro Mayor y facturas de respaldo. • En ciertos períodos, se detectaron diferencias entre los documentos aportados y los montos declarados, lo que llevó a un rechazo parcial. • Este Tribunal mantiene la aceptación parcial de la cuenta, en conformidad con lo resuelto en la RAV. Página 27 de 30 6. Evaluación de la Prueba Relativa a la Corrección Monetaria Años Tributarios 2008 - 2013: • La cuenta 4-2-400-001 “Corrección Monetaria Activos” fue observada por el SII, quien requirió cuadraturas, respaldos de composición del saldo y registros contables adicionales. • La Reclamante aportó documentación que permite acreditar parcialmente la corrección monetaria, sin embargo, en ciertos períodos se detectaron inconsistencias en los cálculos, lo que llevó a un rechazo parcial. • Este Tribunal confirma la aceptación parcial de la corrección monetaria conforme a la RAV. DECIMOSÉPTIMO. Que, este Tribunal concluye, que la Reclamante no ha logrado acreditar la totalidad de la pérdida tributaria reclamada, y, por lo tanto, se debe confirmar la Resolución Exenta N° 1.742 y su modificación en la RAV, rechazando las siguientes partidas: • Depreciación del activo fijo, por falta de acreditación del origen y del valor tributario de los bienes. • Venta de activos fijos, por ausencia de respaldo del costo tributario de los bienes enajenados. • Honorarios, por falta de acreditación de la materialidad de los servicios prestados. • Arriendo de maquinarias y equipos, en los períodos donde no se aportó documentación contable suficiente. DECIMOCTAVO. Que, a su vez, este Tribunal mantiene la aceptación parcial de las siguientes partidas, conforme a la RAV: • Corrección monetaria, en los períodos donde se acreditó documentalmente. • Fletes, en los montos respaldados con documentos contables y facturas. En virtud de lo anterior, este Tribunal rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmando la determinación del Servicio de Impuestos Internos en los términos de la Resolución Exenta N° 1.742 y su modificación por la Resolución Exenta N° 140.372. Página 28 de 30 DECIMONOVENO. Que, con fecha 31 de marzo de 2023, a folio 1366-1384 del expediente electrónico, la Reclamante presentó un escrito de reiteración de documentos, en el cual refuta los argumentos esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos y sostiene que la prueba aportada permite acreditar la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria reclamada. En dicho escrito, la Reclamante insiste en la suficiencia de la documentación presentada para justificar la depreciación del activo fijo, la venta de activos fijos, los honorarios, los fletes, el arriendo de maquinarias y la corrección monetaria, alegando que los antecedentes han sido debidamente informados en sus registros contables y en su documentación tributaria. VIGÉSIMO. Que, analizado el contenido del referido escrito y los antecedentes que lo acompañan, este Tribunal concluye que no se han aportado elementos de prueba adicionales que permitan modificar la valoración probatoria ya realizada en autos. Se constata que la documentación acompañada en reiteración corresponde a antecedentes previamente analizados por este Tribunal en la etapa de discusión y en la valoración probatoria, respecto de los cuales ya se ha determinado su insuficiencia para acreditar la totalidad de la pérdida tributaria reclamada. VIGÉSIMO PRIMERO. Que, en virtud de lo expuesto, el escrito de reiteración de documentos no resulta suficiente para alterar lo resuelto en la presente causa, manteniéndose la decisión adoptada en este fallo en lo que respecta al rechazo parcial de las partidas impugnadas, conforme a lo determinado en la Resolución Exenta N° 1.742 y su modificación en la Resolución Exenta N° 140.372. Debiendo acreditarse con contabilidad completa, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 17 y siguiente del Código Tributario en relación a los arts. 25 y siguientes del Código de Comercio. VIGÉSIMO SEGUNDO. En vista de lo considerado anteriormente, y estimando este sentenciador que ha habido motivo plausible para litigar, no se condenará en costas a la reclamada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2 y 148 del Código Tributario. VIGÉSIMO TERCERO. Que, las demás alegaciones y pruebas rendidas en nada alteran lo razonado y lo concluido por este Tribunal en los considerandos anteriores. Página 29 de 30 Por tanto, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3°, 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880; 20, 21, 29 al 33, 35, 41, 94 a 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículos 2, 17, 18, 59, 64, 115, 123, 124, 125, 127, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del Código Tributario; art. 25 del Código de Comercio, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas y aplicables al caso de autos, el auto acordado sobre forma de las sentencias, doctrinas y principios esbozados, normas del debido proceso y demás antecedentes considerados y leyes pertinentes. Valorando preferentemente la contabilidad atendido el tipo de contribuyente de que se trata, obligado a llevar contabilidad completa de acuerdo a la ley. SE RESUELVE: I. NO HA LUGAR al reclamo tributario de fojas 01 y siguientes, de fecha 12 de abril de 2022, por don KEVIN VENTURELLI SIMS, C.I. N° 21.106.962-7, en representación de la sociedad CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A., RUT Nº 96.890.520-1, en contra de la Resolución Exenta N° 1742, emitida con fecha 27 de julio del año 2021 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia: II. SE CONFIRMA, la Resolución Exenta N° 1742, emitida con fecha 27 de julio del año 2021, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. III. NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes por haber tenido motivo plausible para litigar. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamada. Dese aviso a los correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Página 30 de 30 Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE VISTOS. I. FASE DE DISCUSIÓN. A. RECLAMO TRIBUTARIO. 1. ANTECEDENTES 2. ANÁLISIS DE LAS PARTIDAS IMPUGNADAS 3. PETICIONES CONCRETAS B. RESPUESTA AL RECLAMO TRIBUTARIO. I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N 1.742, DE FECHA 27.07.2021 1. Declaración del Contribuyente y Fiscalización del SII. 2. Determinaciones del SII tras la fiscalización II. IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO 1. Argumentos de Forma i. Facultades del SII en la fiscalización de impuestos ii. Fundamentos de la Resolución Exenta N 1.742 2. Argumentos de Fondo a) Partida N 1: “Pérdidas de ejercicios anteriores” (Art. 31 N 3 de la LIR) b) Falta de acreditación del saldo de la pérdida de arrastre c) Requisitos de la contabilidad y acreditación de gastos III. SOLICITUD DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. II. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO. 1) Presentación del Reclamo Tributario: A folio 01 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 12 de abril de 2022, consta la presentación del Reclamo Tributario interpuesto por la parte Reclamante en contra de la Resolución Exenta N 1.742, em... 2) Contestación del Servicio de Impuestos Internos: A folios 1300-1341 del expediente electrónico, con fecha 09 de mayo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido, formulando su contestación y solicitando el rechazo del re... 3) Audiencia de Conciliación: A folio 1359 del expediente electrónico, con fecha 04 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de conciliación convocada por este Tribunal, la cual no prosperó, quedando sin efecto. 4) Recepción de la Causa a Prueba: A folio 1362 del expediente electrónico, con fecha 07 de marzo de 2023, este Tribunal resolvió recibir la causa a prueba, fijando puntos específicos conforme a la normativa aplicable. 5) Reiteración de Documentos en Fase Probatoria: A folios 1366-1384 del expediente electrónico, con fecha 31 de marzo de 2023, la Reclamante reitera los documentos acompañados en la presentación del Reclamo Tributario, en relación con la partida impug... 6) Citación a las Partes a Oír Sentencia: A folio 1401 del expediente electrónico, con fecha 24 de enero de 2025, este Tribunal citó a las partes a oír sentencia, concluyendo la etapa procesal previa a la resolución definitiva. III. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero. Que, con fecha 12 de abril de 2022, CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A. interpuso Reclamo Tributario en contra de la Resolución Exenta N 1.742, emitida el 27 de julio de 2021 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S... Segundo. Que, con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don MANUEL ARAYA ZACARÍAS, abogado, Jefe del Grupo de Litigación del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), quien... Tercero. Que, a folio 1362 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 07 de marzo de 2023, se modifica la resolución que recibe la causa a prueba, fijándose en definitiva los siguientes puntos de prueba. 1.- ACREDÍTESE la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria por un monto total denegado de $1.518.249.927., en relación con el acto reclamado en autos, Resolución Exenta N 1742 de fecha 27 de julio de 2021. Hechos, antecedentes y circunstanc... Cuarto. Que, con el fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: Quinto. Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos rindió la siguiente prueba instrumental en autos: Sexto. Que, corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República, pronunciarse sobre la validez del acto administrativo reclamado en autos, esto es, la Resolución Exenta N 1742, de fech... Séptimo. Que, dicho lo anterior, esta magistratura se abocará al análisis y resolución de las alegaciones formuladas durante la etapa de discusión del proceso. En este sentido, la controversia principal radica en la determinación de la validez del act... 1.- ACREDÍTESE la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria por un monto total denegado de $1.518.249.927., en relación con el acto reclamado en autos, Resolución Exenta N 1742 de fecha 27 de julio de 2021. Hechos, antecedentes y circunstanc... Octavo. Que, para resolver las materias en controversia, este Tribunal debe aplicar el marco jurídico establecido en las disposiciones legales pertinentes al presente caso, el cual incluye tanto normas probatorias generales como específicas sobre la d... Noveno. Que, precisado lo anterior, este Tribunal se pronunciará respecto de las alegaciones formuladas en la etapa de discusión del proceso y de las probanzas rendidas por las partes con el objeto de acreditar sus pretensiones.  RESPECTO AL FONDO DEL ASUNTO. Décimo. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a este Tribunal analizar y valorar la prueba rendida en autos, con el objeto de determinar si la Reclamante ha acreditado suficientemente la procedencia y efectividad ... A. Valoración de la prueba rendida por la Reclamante Undécimo. Que, de conformidad con los antecedentes expuestos en el Considerando Cuarto, la Reclamante acompañó prueba documental con el fin de acreditar la procedencia de la Partida N 1 “Pérdidas de Ejercicios Anteriores”, específicamente respecto de... Duodécimo. Del examen de los documentos señalados, se desprende que la Reclamante ha aportado evidencia suficiente para respaldar una parte significativa de la pérdida tributaria reclamada, especialmente en lo relativo a la depreciación del activo fij... B. Argumentos del Servicio de Impuestos Internos Decimotercero. Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, en su contestación al reclamo, sostiene que la Reclamante no ha acreditado suficientemente la pérdida tributaria de ejercicios anteriores, fundamentando su posición en los siguientes... C. Aplicación de las reglas de la sana crítica y determinación del caso Decimocuarto. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, la prueba debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, ponderando su concordancia, gravedad, precisión y conexión lógica con los hechos alegados. Decimoquinto. En el presente caso, corresponde determinar si la Reclamante ha acreditado suficientemente la procedencia y efectividad de la pérdida tributaria reclamada, y, en consecuencia, si procede modificar o confirmar la Resolución Exenta N 1.74... 1. Evaluación de la Prueba Relativa a la Depreciación del Activo Fijo Decimosexto. Que, en lo referido a la cuenta 4-1-200-017 “Depreciación”, el Servicio de Impuestos Internos fundamentó su rechazo en la falta de acreditación del origen de los bienes y en la ausencia de documentación suficiente que respalde la deprecia... 2. Evaluación de la Prueba Relativa a la Venta de Activos Fijos 3. Evaluación de la Prueba Relativa a los Gastos de Honorarios 4. Evaluación de la Prueba Relativa al Arriendo de Maquinarias y Equipos. 5. Evaluación de la Prueba Relativa a los Fletes y Transportes 6. Evaluación de la Prueba Relativa a la Corrección Monetaria Decimoséptimo. Que, este Tribunal concluye, que la Reclamante no ha logrado acreditar la totalidad de la pérdida tributaria reclamada, y, por lo tanto, se debe confirmar la Resolución Exenta N 1.742 y su modificación en la RAV, rechazando las siguien... Decimoctavo. Que, a su vez, este Tribunal mantiene la aceptación parcial de las siguientes partidas, conforme a la RAV: Decimonoveno. Que, con fecha 31 de marzo de 2023, a folio 1366-1384 del expediente electrónico, la Reclamante presentó un escrito de reiteración de documentos, en el cual refuta los argumentos esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos y sostien... Vigésimo. Que, analizado el contenido del referido escrito y los antecedentes que lo acompañan, este Tribunal concluye que no se han aportado elementos de prueba adicionales que permitan modificar la valoración probatoria ya realizada en autos. Se con... Vigésimo primero. Que, en virtud de lo expuesto, el escrito de reiteración de documentos no resulta suficiente para alterar lo resuelto en la presente causa, manteniéndose la decisión adoptada en este fallo en lo que respecta al rechazo parcial de las... Vigésimo segundo. En vista de lo considerado anteriormente, y estimando este sentenciador que ha habido motivo plausible para litigar, no se condenará en costas a la reclamada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento... Vigésimo tercero. Que, las demás alegaciones y pruebas rendidas en nada alteran lo razonado y lo concluido por este Tribunal en los considerandos anteriores. I. NO HA LUGAR al reclamo tributario de fojas 01 y siguientes, de fecha 12 de abril de 2022, por don KEVIN VENTURELLI SIMS, C.I. N 21.106.962-7, en representación de la sociedad CONGLOMERANTES Y CALES DE CHILE S.A., RUT Nº 96.890.520-1, en contra de ... II. SE CONFIRMA, la Resolución Exenta N 1742, emitida con fecha 27 de julio del año 2021, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2025-02-14T12:39:59-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.