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Folium

Reclamo tributario: giro

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-16-00122-2021 · 27 de enero de 2022

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-16-00122-2021
RUC
21-9-0000702-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 MARÍA LORETO FERNÁNDEZ STEVENSON RUT N°6.504.500-1 CUANTÍA: 1624,78 UTM EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 22 de octubre de 2021 rolante a fojas 1 de autos, presentado por don ALEJANDRO ANTONIO DIAZ DIAZ, RUT N°12.449.424-9, en representación de MARÍA LORETO FERNÁNDEZ STEVENSON, RUT N°6.504.500-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Flor de Azucenas Nº135, departamento 303, comuna de Las Condes, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra del Giro folio N°229289 de fecha de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que ordenó el pago de la suma de $22.398.217.- por concepto de Impuesto Global Complementario, $8.264.942.- por concepto de reajuste y $55.193.687.- por concepto de intereses y multa, todo lo cual totaliza la suma de $85.856.846.- El reclamante, en resumen, señala que en los antecedentes aportados en autos, consta que interpuso reclamación en contra de la Liquidación de Impuesto N°509 de fecha 1 de octubre de 2013, procedimiento que se ventiló ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero y en el cual se acogió la Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 27-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2e497ee281d54577b2fb99def7d79e81 Timbre Electrónico 2 excepción de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. Luego, con fecha 6 de julio de 2021, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol C-385-2019, confirmó la sentencia de primera instancia. Adicionalmente, argumenta que el sentenciador señaló que el Giro ha quedado sin sustento, debiendo el ente fiscal arbitrar las medidas para que éste sea dejado sin efecto, lo que no puede ser de otra forma, por cuanto el giro sin su antecedente y fundamento ha perdido valor y eficacia jurídica, careciendo de sustento legal en razón de faltarle un requisito de existencia y haberse producido su extinción por decaimiento. Indica que de acuerdo al artículo 37 del Código Tributario, por intermedio del Giro se ingresan los tributos que se deben pagar al Fisco, y que se emiten bajo roles u órdenes de ingreso, situación que también reconocería el artículo 124 del mismo cuerpo normativo, que precisamente distingue la dependencia del Giro a la Liquidación, misma subordinación que reconoce el artículo 24 inciso segundo del código en comento. Por tanto, el Giro reclamado debe ser dejado sin efecto en razón que carece de fundamento legal. Argumenta que, debido a haberse acogido y declarado la prescripción del artículo 200 del Código Tributario respecto de la Liquidación Nº509, procede dejar sin efecto también el Giro Folio Nº229289, por carecer de su antecedente legal, que al mismo tiempo constituía su causa y motivación, por lo que se produce no sólo la inexistencia del acto por falta de requisitos de existencia, sino que el acto administrativo carece de: a) Contenido esencial; b) de causa y la consecuente motivación; y c) Se produce al mismo tiempo, el decaimiento del acto administrativo de Giro. Apoya lo señalado citando al profesor Jorge Bermúdez en relación con lo dispuesto en los artículos 11 inciso 2º y 41 inciso 4º de la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos y artículo 7 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, sostiene que, en el improbable evento que se desestime dejar sin efecto el Giro reclamado por las causales señaladas, éste también se ve afectado por la prescripción, de acuerdo al artículo 200 y 201 del Código Tributario. Concluye solicitando se acoja el reclamo y se deje sin efecto el Giro folio N°229289 de fecha de fecha 12 de agosto de 2014, con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 27-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2e497ee281d54577b2fb99def7d79e81 Timbre Electrónico 3 A fojas 56 y siguientes comparece don MANUEL ARAYA ZACARÍAS, cédula de identidad Nº15.772.271-9, domiciliado para estos efectos en General del Canto Nº281, piso 5, oficina 503-504, comuna de Providencia, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 48 de autos, señalando en resumen que, culminado el proceso de fiscalización efectuado al contribuyente respecto de su declaración de Impuesto a la Renta del AT 2007, el ente fiscal, con fecha 1 de octubre de 2013 el Servicio emitió y notificó a la reclamante la Liquidación N°509, estableciendo diferencias de Impuesto Global Complementario por un monto de $22.398.217.-, más reajustes, intereses y multa, y posteriormente, procedió a girar la diferencia de impuestos determinada, mediante Giro Folio N°229289 de fecha 12 de agosto de 2014. No obstante, indica que con fecha 30 de octubre de 2015 la contribuyente reclamó de la Liquidación N°509, procedimiento que fue conocido por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana y resuelto mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2019, dando lugar el Tribunal a la excepción de prescripción, fallo que fue confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Manifiesta que a la fecha, el Servicio se encuentra realizando las gestiones necesarias para dejar sin efecto la Liquidación N°509 de fecha 1 de octubre de 2013 y anular el Giro Folio N°229289 de fecha 12 de agosto de 2014. Concluye solicitando se tenga por allanado al SII respecto del reclamo presentado por la contribuyente, sin costas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 33, rola resolución de fecha 29 de octubre de 2021, que resolvió previo a proveer. A fojas 48, rola resolución de fecha 9 de noviembre de 2021, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII. A fojas 58, rola resolución de fecha 6 de diciembre de 2020, que ordenó traer los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 27-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2e497ee281d54577b2fb99def7d79e81 Timbre Electrónico 4 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece doña MARÍA LORETO FERNÁNDEZ STEVENSON representada por don ALEJANDRO ANTONIO DÍAZ DÍAZ, ambos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra del Giro folio N°229289 de fecha de fecha 12 de agosto de 2014, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de impuestos Internos, que ordenó el pago de la suma de $22.398.217.- por concepto de Impuesto Global Complementario. SEGUNDO: Que a fojas 56 y siguientes comparece don MANUEL ARAYA ZACARÍAS, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ya individualizado, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 48, solicitando se tenga por allanado al SII respecto del reclamo presentado por la contribuyente, sin costas. TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que no hay controversia en autos, toda vez que la reclamada se allanó íntegramente a las pretensiones del contribuyente. CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, este sentenciador estima procedente individualizar la documentación aportada en autos. 1.- A fojas 10, Giro Folio 229289. 2.- A fojas 11, Sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero en causa RIT GR-17-00230-2015. 3.- A fojas 28, Sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol 385-2019. 4.- A fojas 30, Mandato Judicial. 5.- A fojas 61, Resolución Ex. Nº15020005287 de fecha 7 de diciembre de 2021. 6. A fojas 62, Movimientos de Cuenta Corriente del Giro folio 229289. QUINTO: Que, constando en autos que la reclamada se allanó íntegramente a la petición del contribuyente, cabe tener presente que el inciso 1º del artículo 132 del Código Tributario, modificado por la Ley Nº21.210, dispone que: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 27-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2e497ee281d54577b2fb99def7d79e81 Timbre Electrónico 5 por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”. SEXTO: Que, a partir de lo expuesto por las partes, este sentenciador considera procedente acceder a lo solicitado por la reclamante, en el sentido de dejar sin efecto el Giro Folio Nº229289 de fecha 12 de agosto de 2014, por haberse allanado el Servicio de Impuesto Internos a la totalidad de la pretensión de la reclamante, según consta en el escrito de contestación de reclamo, a fojas 56 y siguientes de autos. En consecuencia, déjese sin efecto el acto administrativo reclamado en autos. VISTOS, ADEMÁS, lo establecido en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por la contribuyente reclamante de autos, doña MARÍA LORETO FERNÁNDEZ STEVENSON representada por don ALEJANDRO ANTONIO DÍAZ DÍAZ, ya individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos tercero a sexto. En consecuencia, déjese sin efecto el acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo señalado en el considerando sexto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 27-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2e497ee281d54577b2fb99def7d79e81 Timbre Electrónico 6 Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas a la parte reclamada, según lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 132 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 21-9-0000702-2 RIT: GR-16-00122-2021 Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 27-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2e497ee281d54577b2fb99def7d79e81 Timbre Electrónico 2022-01-27T21:10:07-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.