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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-16-00034-2023 · 7 de diciembre de 2023

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-16-00034-2023
RUC
23-9-0000487-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 EN SANTIAGO, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: Que a fojas 1 rola el Acta de Denuncia N°1 de fecha 26 de abril de 2023 emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, remitida por doña INGRID PAOLA HERRERA MUÑOZ, Directora Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de LABORATORIO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PESTICIDAS CHILE S.A., RUT N°77.409.520-9, representada legalmente por don EMILIANO VALDEBENITO NORAMBUENA, RUT N°5.070.850-0, y don ANDRÉ ALBERTO VALDEBENITO MORALES, RUT N°12.814.011-5, todos con domicilio en Parcela 8 Santa Mónica, comuna de Padre Hurtado, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula al contribuyente con fecha 26 de abril de 2023, según consta a fojas 1 de autos. En dicha actuación el SII indica, en resumen, que la revisión del contribuyente tiene su origen en el Oficio 8619/MVARGASL de fecha 31 de mayo de 2021, mediante el cual el Fiscal Adjunto Marcelo Alonso Vargas Leiva le remitió antecedentes relativos a la causa RUC 1901378980-3. Dicha causa dice relación con hechos constitutivos de los delitos de asociación ilícita, lavado de activos, robo en lugar no habitado, receptación de vehículos motorizados, entre otros. En este contexto, indica, se inició un proceso Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 2 de recopilación de antecedentes mediante el cual concluyó que, para blanquear los vehículos, se utilizaría documentación tributaria falsa emitida por diversos contribuyentes. Al respecto, según lo informado en el Oficio 8619/MVARGASL, uno de esos contribuyentes sería Contructora Los Valles SpA, RUT N°77.001.305-4, cuyo único dueño y representante legal es el señor Desiderio Donoso Castillo, RUT N°7.207.812-8, quien declaró ante la Policía de Investigaciones haber constituido la sociedad a petición del señor Leónidas Caloguera Farías, RUT N°15.794.792-3, a cambio de la suma de $60.000.-, y por la cual habría entregado además las claves de internet de la sociedad, para acceder al portal del SII y realizar trámites. Agrega el informe que, revisado el contenido de los documentos tributarios emitidos por el contribuyente antes señalado, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de mayo de 2021, éste emitió un total de 681 facturas electrónicas, 2 notas de débito electrónicas, 29 notas de crédito electrónicas y 11 facturas no afectas o exentas electrónicas, por diversos conceptos, a más de cien contribuyentes diferentes, dentro de los cuales se encontraba la denunciada. Al respecto indica que, con fecha 12 de agosto de 2021, mediante Notificación N°1280, enviada por correo electrónico, se requirió a LABORATORIO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PESTICIDAS CHILE S.A., para que aportase antecedentes tendientes a respaldar la efectividad de las operaciones consignadas en los documentos que le emitió Contructora Los Valles SpA, así como sus registros contables. No obstante, éste no habría aportado antecedentes para respaldar la efectividad de las operaciones, ni los pagos asociados a los documentos tributarios electrónicos emitidos por dichas operaciones. Los documentos tributarios emitidos a la denunciada son los siguientes: N° DTE TIPO DTE FECHA NETO IVA TOTAL 4 N. crédito 01/12/2019 -26.450.890 -5.025.669 -31.476.559 5 N. crédito 10/12/2019 -20.300.400 -3.857.076 -24.157.476 18 N. crédito 30/04/2020 -4.300.000 -817.000 -5.117.000 19 N. crédito 30/04/2020 -4.200.000 -798.000 -4.998.000 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 3 20 N. crédito 30/04/2020 -4.500.000 -855.000 -5.355.000 39 Factura 30/06/2019 13.000.000 2.470.000 15.470.000 40 Factura 30/06/2019 12.000.000 2.280.000 14.280.000 142 Factura 31/10/2019 8.000.000 1.520.000 9.520.000 143 Factura 12/10/2019 3.000.000 570.000 3.570.000 144 Factura 31/10/2019 4.000.000 760.000 4.760.000 145 Factura 31/10/2019 5.100.000 969.000 6.069.000 207 Factura 12/11/2019 26.450.890 5.025.669 31.476.559 208 Factura 30/11/2019 20.300.400 3.857.076 24.157.476 209 Factura 20/11/2019 16.407.600 3.117.444 19.525.044 312 Factura 31/01/2020 5.500.000 1.045.000 6.545.000 313 Factura 15/01/2020 2.500.000 475.000 2.975.000 314 Factura 09/01/2020 3.000.000 570.000 3.570.000 315 Factura 29-01-2020 4.000.000 760.000 4.760.000 344 Factura 29-02-2020 15.000.000 2.850.000 17.850.000 387 Factura 03-03-2020 3.800.000 722.000 4.522.000 388 Factura 03-03-2020 4.000.000 760.000 4.760.000 389 Factura 18-03-2020 3.700.000 703.000 4.403.000 390 Factura 26-03-2020 3.500.000 665.000 4.165.000 432 Factura 07-04-2020 4.200.000 798.000 4.998.000 433 Factura 14-04-2020 4.300.000 817.000 5.117.000 434 Factura 24-04-2020 4.500.000 855.000 5.355.000 435 Factura 06-04-2020 4.300.000 817.000 5.117.000 436 Factura 13-04-2020 4.300.000 817.000 5.117.000 437 Factura 20-04-2020 4.300.000 817.000 5.117.000 438 Factura 30-04-2020 4.300.000 817.000 5.117.000 601 Factura 05-06-2020 5.500.000 1.045.000 6.545.000 603 Factura 12-06-2020 5.500.000 1.045.000 6.545.000 604 Factura 19-06-2020 5.500.000 1.045.000 6.545.000 605 Factura 26-06-2020 5.500.000 1.045.000 6.545.000 680 Factura 05-07-2020 6.000.000 1.140.000 7.140.000 681 Factura 12-07-2020 6.000.000 1.140.000 7.140.000 682 Factura 19-07-2020 6.000.000 1.140.000 7.140.000 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 4 683 Factura 26-07-2020 6.000.000 1.140.000 7.140.000 Por lo demás, el informe del Servicio da cuenta que, las facturas emitidas por Contructora Los Valles SpA, corresponden a operaciones inexistentes o falsas debido a que, dicho contribuyente no contaba con los medios necesarios para el desarrollo de las operaciones consignadas; no contaba con trabajadores cuyas labores guardaran relación con el desarrollo de dichas operaciones; no aportó antecedentes que dieran cuenta de la verdad de las operaciones; su representante legal y único accionista reconoció que le pagaron para la constitución de la sociedad, para lo cual tampoco contaba con el capital aportado ni bienes que lo respaldaran; no efectuó compras de productos o servicios que le permitieran desarrollar las operaciones; y los contribuyentes que le emitieron documentación tributaria tampoco lograron acreditar la efectividad sus operaciones. Producto de lo anterior, se determinó que LABORATORIO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PESTICIDAS CHILE S.A. incurrió en infracciones a las disposiciones tributarias, por cuanto contabilizó en su Registro de Compras 33 facturas electrónicas y 5 notas de créditos electrónicas, emitidos por Contructora Los Valles SpA, entre los periodos de junio de 2019 a julio de 2020, por un monto de crédito fiscal total de $32.244.444.-, los cuales dan cuenta de operaciones no acreditadas y/o inexistentes que posteriormente utilizó en sus Declaraciones Mensuales y Pago Simultaneo de Impuestos, formularios 29, rebajando su carga tributaria respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA); y que declaró costos y gastos en el Año Tributario 2020 (AT 2020) amparados en los mismos documentos, rebajando así el Impuesto a la Renta. El monto neto de las facturas ascendió a $169.707.600.-. De esta manera también, según indica, la rebaja a la base imponible para el AT 2020, por incluir como gasto las operaciones consignadas en las facturas emitidas por Contructora Los Valles SpA, le permitió recibir una devolución por concepto de PPM de $759.245.- reajustados a mayo de 2020, a través de la compensación de otros impuestos. En cuanto al perjuicio fiscal a nivel de IVA, explica que, mediante la construcción de una cadena de Impuesto al Valor Agregado, en la que se descontaron los créditos aumentados indebidamente, se determinó la siguiente diferencia de impuesto, al mes de abril de 2021: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 5 Deducciones al crédito fiscal declarado Diferencia de impuesto determinada Reajuste Art. 53, inc. 1° CT. Diferencia de impuesto a pagar a junio de 2022 $32.244.444 $32.244.444 $3.783.057 $37.202.838 En cuanto al perjuicio fiscal a nivel de Impuesto a la Renta, explica que, identificó la contabilización como costo o gasto de los documentos emitidos por Contructora Los Valles SpA, los cuales fueron rebajados de la base imponible del impuesto, determinando el siguiente perjuicio fiscal y reintegro: Perjuicio fiscal Impuesto a la Renta $16.085.524 Reintegro $769.874 Total adeudado 16.855.398 Que, en cuanto a la tipificación, sostiene que las conductas desplegadas se encuadran en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. El inciso primero, porque el contribuyente habría utilizado documentos tributarios electrónicos ideológicamente falsos para disminuir la base imponible del Impuesto de Primera Categoría para el AT 2020, mediante su deducción como costos y/o gastos en los balances respectivos y luego los declaró en el F22 del AT 2020. El inciso segundo, porque el contribuyente incorporó en la contabilidad y en su registro de compras y declaró en sus F29 un total de 38 documentos tributarios electrónicos ideológicamente falsos, que representaron un monto total de $32.244.444.- por concepto de IVA crédito fiscal. Que, en cuanto al dolo, señala que éste se constata al haberse incorporado documentación tributaria a sabiendas que las operaciones de que daban cuenta eran falsas, lo que le permitiría rebajar su crédito fiscal de manera fraudulenta, teniendo en especial consideración que el contribuyente inició sus actividades con fecha 16 de marzo del año 2000 y, por tanto, tendría conocimiento de sus obligaciones tributarias. Además, dichas facturas se incorporaron en su contabilidad y fueron declaradas en forma reiterada. Finalmente, en cuanto a las circunstancias agravantes de la infracción determinada, alega la concurrencia de los N°s 4, 5 y 7 del artículo 107 del Código Tributario, por cuanto estima, en primer lugar, que el denunciado podría haber tenido conocimiento de la infracción legal, al haber iniciado éste sus actividades Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 6 en el año 2000, motivo por el cual podría representarse que la incorporación de facturas ideológicamente falsas disminuiría su carga tributaria; en segundo lugar, por el perjuicio fiscal que derivó de la infracción; y, en tercer lugar, por el grado de dolo en que incurrió la denunciada. Por tanto, estima que la sanción pecuniaria en el presente caso debe alcanzar el máximo establecido por la ley. Que, según consta a fojas 297, comparece don IVÁN MARCELO SEPÚLVEDA CASANOVA, domiciliado para estos efectos en Los Militares N°5885, oficina 1203, comuna de Las Condes en, en representación de LABORARTORIO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PESTICIDAS CHILE S.A., RUT N°77.409.520-9, quien presentó descargos, señalando, en primer lugar que, el gerente general de la sociedad don Emiliano Valdebenito Norambuena, falleció con fecha 27 de enero de 2022, según consta en certificado de defunción que acompaña. Continúa señalando que, los dichos del SII son efectivos en cuanto al relato del requerimiento de antecedentes, lo que daría cuenta de la disposición y voluntad del contribuyente para aclarar los hechos. Por lo demás, indica que una vez que tomó conocimiento de que se realizaba una recopilación de antecedentes a Contructora Los Valles, procedió a rectificar las declaraciones de impuestos F29, de lo que se generaron giros, éstos últimos para los cuales intentó suscribir convenios de pago en Tesorería General de la República (TGR), pero de lo que se vio impedido por encontrarse bloqueado en el sistema de TGR para estos efectos. Agrega sobre esto último que, con fecha 2 de febrero de 2023 ingresó una petición administrativa de Folio N°77323918345, mediante la cual solicitó al SII la posibilidad de acceder a la suscripción de un convenio de pago, toda vez que la empresa se vio afectada con ocasión de la pandemia de COVID-19. A ésta, el SII accedió por un plazo de 20 días mediante el ORD DJU 14.00 N°431 de fecha 15 de febrero de 2023. Por último, explica que, atendida la autorización entregada por el SII, con fecha 27 de febrero de 2023 suscribió un convenio de pago para pagar la deuda liquidada por un monto de $130.026.866.-, en 48 cuotas de $2.060.101.-, convenio que se encontraría vigente y al día en el pago de sus cuotas. Finalmente, solicita tener en consideración estos antecedentes para la determinación de la pena en la presente causa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 7 Que, a fojas 322 y siguientes comparece don RAÚL SANTANA SEPÚLVEDA, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello evacuó traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 320 de autos, señalando, en primer lugar, que viene en solicitar la confirmación del Acta de Denuncia N°1 de fecha 26 de abril de 2023. Continúa su relato con un resumen sobre la etapa administrativa y de recopilación de antecedentes, lo que ya se expuso a propósito del Acta de Denuncia. Luego, en cuanto a los argumentos de la denunciada, señala respecto de la defunción del representante legal que, de acuerdo a lo informado en la base de datos del SII, actualmente la representación legal de la empresa recae en forma separada e indistinta en los señores don Emiliano Valdebenito Norambuena y don André Alberto Valdebenito Morales. Respecto de las rectificaciones, indica que el denunciado no habría controvertido en su escrito de descargos los hechos señalados en el acta de denuncia, sino que implícitamente los habría reconocido, lo que queda en evidencia con las rectificaciones que presentó. Dichas rectificaciones corresponderían a los F29 de los periodos correspondientes a junio, octubre y noviembre de 2019 y enero, febrero y marzo de 2020, presentadas con fecha 18 de febrero 2022; y a los F29 de los periodos correspondientes a abril, junio y julio de 2020, presentadas con fecha 25 de marzo de 2022. Continúa reiterando lo señalado en cuanto a las agravantes contenidas en los N°s 4, 5 y 7 del artículo 107 el Código Tributario, y agrega respecto de la agravante contenida en el N°7, relativa al dolo en la actuación denunciada, que en el periodo de junio 2019 a julio 2020 la denunciada fue uno de los principales clientes de Contructora Los Valles SpA, empresa que se habría constituido con el único propósito de emitir una gran cantidad de facturas electrónicas a distintos contribuyentes, motivo por el cual la denunciada no pudo menos que representarse el carácter irregular de la empresa emisora de las facturas. Lo anterior, sumado a las demás circunstancias descrita en el acta de denuncia. Finalmente, hace presente que la circunstancia de haber suscrito un convenio de pago no constituye una atenuante que considere la ley para efectos de rebajar la multa, motivo por el cual estima que la sanción pecuniaria debe Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 8 alcanzar el máximo establecido por la Ley. Esto sería un 300% sobre el perjuicio fiscal ocasionado a nivel de Impuesto a la Renta y una multa equivalente respecto del perjuicio fiscal a nivel del IVA. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 314, rola resolución de fecha 22 de mayo de 2023, que tuvo por recibidos los antecedentes remitidos, el cual contiene el Acta de Denuncia N°1 de fecha 26 de abril de 2023. En la misma resolución se resolvió previo a proveer a los descargos presentados por la denunciada y se tuvo presente el patrocinio y poder conferidos por el SII. A fojas 318, rola resolución de fecha 19 de junio de 2023, que tuvo por interpuesto los descargos, confirió traslado al SII y se tuvo por acompañado los documentos. A fojas 320, rola resolución de fecha 20 de junio de 2023, que resolvió rectificar la fecha de la resolución anterior. A fojas 328, rola resolución de fecha 6 de septiembre de 2023, que ordenó recibir la causa a prueba fijando los puntos de prueba. A fojas 337, rola resolución de fecha 21 de septiembre de 2023, que tuvo por acompañada la lista de testigos, fijó audiencia testimonial, y tuvo presente la reiteración de documentos. A fojas 345, rola resolución de fecha 28 de septiembre de 2023, que tuvo presente la reiteración de documentos. A fojas 353, rola resolución de fecha 13 de octubre de 2023, que tuvo presente las observaciones a la prueba formuladas por el SII. A fojas 355 y siguientes, consta el acta de la audiencia testimonial celebrada con fecha 18 de octubre de 2023. A fojas 364, rola resolución de fecha 24 de octubre de 2023, que resolvió téngase presente. A fojas 366, rola resolución de fecha 1 de diciembre de 2023, que ordenó traer los autos para fallo. VISTOS Y CONSIDERANDO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 9 PRIMERO: Que, a fojas 10 de autos comparece doña INGRID PAOLA HERRERA MUÑOZ, Directora Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultada para ello, remitió el Acta de Denuncia N°1 de fecha 26 de abril de 2023, con su respectiva constancia de notificación. SEGUNDO: Que, a fojas 297 comparece don IVÁN MARCELO SEPÚLVEDA CASANOVA, en representación de la sociedad LABORARTORIO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PESTICIDAS CHILE S.A., ambos ya individualizados, quien presentó descargos solicitando, en caso de ser condenado, se aplique la menor pena que en derecho corresponda. TERCERO: A fojas 322 comparece don RAÚL SANTANA SEPÚLVEDA, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del SII, ya individualizado, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 318, solicitando se confirme el Acta de Denuncia, se deseche en todas sus partes los descargos y aplicar la multa más alta que establece la ley. CUARTO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que la cuestión a resolver versa sobre si los hechos descritos por el SII configuran el tipo establecido en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. QUINTO: Que, previo al análisis de fondo, cabe a este Tribunal hacer referencia al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, en particular al relacionado a delitos tributarios. Al respecto el artículo 162 del Código Tributario señala que: “Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director. (…) Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior. (…)” De la norma en comento se desprende que, ante la detección de un hecho Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 10 que reviste las características de delito tributario, de aquellos en que se puede aplicar multa y pena privativa de libertad, el Director del SII posee la facultad para decidir denunciar, querellarse o enviar los antecedentes al Director Regional a fin de que persiga la aplicación de la multa por medio de la presentación de un Acta de Denuncia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario. Que, respecto a lo último, es decir ante la aplicación de una multa, se modifica la sede donde se conocerá el delito, lo que no significa que se alteren los requisitos del tipo. Por lo anterior, siendo el SII quién realiza la imputación, le corresponde probar sus alegaciones con la documentación y antecedentes adecuados, llevándose por tanto la carga de la prueba. Ello en atención a que en sede tributaria tiene aplicación el principio presunción de inocencia, garantía constitucional del Derecho Penal. Por lo demás, debemos hacer presente que en este procedimiento no tiene aplicación el artículo 21 del Código Tributario, ya que entender que la carga de la prueba corresponde al contribuyente significaría: “presumir la mala fe y dar al artículo 21 del Código Tributario el alcance de una presunción legal de dolo que no contiene y que, en todo caso, está controvertida por la presunción de inocencia y de no culpabilidad”, como textualmente se pronunció, con fecha 30 de agosto de 2012, la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol Ingreso N°4425-2010. SEXTO: Que a fojas 328 se fijó como punto de prueba el siguiente: “Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de los ilícitos consignados en el Acta de Denuncia N°01 de fecha 26 de abril del año 2023, conforme a lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario.” Que respecto de estos hechos rindieron prueba ambas partes, la que se señalará, analizará y ponderará en los considerandos siguientes. SÉPTIMO: El Servicio de Impuestos Internos acompañó documentos como fundamento de su denuncia y rindió prueba testimonial durante el término probatorio, lo que se describirá a continuación. DOCUMENTAL: i. Documentos acompañados como fundamento de su denuncia: 1.- A fojas 13, Informe de recopilación de antecedentes N° 16 ARA – 03/, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 11 de fecha 24 de junio de 2022, emitido por la Subdirección Jurídica del Departamento de Delitos Tributarios del SII, junto con su respectivo índice. 2.- A fojas 102, cartilla computacional del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), correspondiente a la contribuyente Constructora Los Valles SpA. 3.- A fojas 106, cartilla computacional del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), correspondiente a la contribuyente Desiderio Donoso Castillo. 4.- A fojas 109, cartillas computacionales del sistema CertDor. 5.- A fojas 115, Registro de Compras y Ventas del contribuyente Constructora Los Valles SpA, correspondiente a los periodos abril 2019 a mayo 2021. 6.- A fojas 141, Registro Electrónico de Compras y Ventas del contribuyente Constructora Los Valle SpA. 7.- A fojas 161, Formulario 22 correspondiente al año tributario 2020 del contribuyente Constructora Los Valle SpA. 8.- A fojas 165, Declaración aportada por el Ministerio Público, en donde constan los dichos del señor Desiderio Donoso Castillo. 9.- A fojas 166, Declaración N°94 tomada con fecha 25 de mayo de 2022 ante la Subdirección Jurídica del Departamento de Delitos Tributarios del SII. 10.- A fojas 170, facturas electrónicas N°s 39, 40, 142, 143, 144, 154, 207, 208, 209, 312, 313, 314, 315, 344, 387, 388, 389, 390, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 601, 603, 604, 605, 680, 681, 682 y 683; y notas de crédito electrónicas N°s 4, 5, 18, 19 y 20. 11.- A fojas 189, Formularios 29 correspondientes a los periodos junio de 2019 a mayo de 2021. 12.- A fojas 201, Notificación N°1380 de fecha 12 de agosto de 2021. 13.- A fojas 202, Citación N°1320 y Notificación N°1605, ambas de fecha 2 de diciembre 2021. 14.- A fojas 203, Declaración N° 185 tomada con fecha 13 de diciembre de 2021 ante la Subdirección Jurídica del Departamento de delitos Tributarios del SII. 15.- A fojas 206, carta suscrita por André Valdebenito Morales, en representación de Laboratorio de Producción de Productos Pesticidas Chile S.A. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 12 16.- A fojas 219, Registro de Compras y Ventas del contribuyente Laboratorio de Producción de Productos Pesticidas Chile S.A., correspondiente a los periodos de junio, octubre y noviembre de 2019 y enero, febrero, marzo, abril, junio y julio de 2020. 17.- A fojas 228, Registro Electrónico de Compras y Ventas periodos junio, octubre y noviembre de 2019, enero a abril, junio y julio de 2020. 18.- A fojas 254, Formulario N°22 del contribuyente Laboratorio de Producción de Productos Pesticidas Chile S.A., correspondiente al AT 2020. 19.- A fojas 258, Balance general 8 columnas enero a diciembre de 2020 y demás antecedentes contables del contribuyente Laboratorio de Producción de Productos Pesticidas Chile S.A. 20.- A fojas 280, Formularios N°29 periodos junio, octubre y noviembre de 2019, enero a abril y junio a julio de 2020 y mayo de 2021, giros, detalles de estado de giro y Notificación N°3683584. ii. Documentos acompañados en el término probatorio: 1.- A fojas 334, solicitó tener por reiterados los documentos acompañados junto con el Acta de Denuncia de fecha N°26 de abril de 2023. TESTIMONIAL: A fojas 355 y siguientes constan las declaraciones de los testigos: 1.- Doña Carla Victoria Vildosola Godoy, RUT N°16.772.647-K, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Don Sergio Enrique Zambrano González, RUT N°13.252.939-6, Jefe del Departamento de Delitos Tributarios en el Servicio de Impuestos Internos. 3.- Doña Nataly Inés Molina Parraguez, RUT N°16.121.716-6, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. El contribuyente acompañó documentos como fundamento de sus descargos y durante el término probatorio, lo que se describirá a continuación: i. Documentos acompañados como fundamento de sus descargos y durante el término probatorio: 1.- A fojas 300, certificado de defunción de don Emiliano Valdebenito Norambuena Run 5.070.850- 0. 2.- A fojas 300 vta, ORD DJU 14.00 N°431, que contiene la autorización del Servicio de impuestos Internos para proceder a convenio de pago impuestos adeudados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 13 3.- A fojas 301 vta, convenio de pago impuestos adeudados suscrito con fecha 27 de febrero 2023. 4.- A fojas 303 vta, comprobantes de cuotas pagadas con ocasión del convenio suscrito con fecha 27 de febrero 2023. ii. Documentos acompañados en el término probatorio: 1.- A fojas 343, solicitó tener por reiterados los documentos acompañados junto con sus descargos. OCTAVO: Que, a efectos de verificar la comisión de los delitos, cabe analizar la normativa vigente en relación a éstos. Que respecto al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario establece que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4° Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grado medio a máximo.” De lo indicado, para la comisión del tipo, se debe cumplir con los siguientes requisitos copulativos a saber: a) Que se haya presentado una declaración; b) Que ésta sea falsa o incompleta; c) Que pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda; d) Que las falsedades u omisiones sean maliciosas. Por otro lado, el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, antes señalado, establece que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4° Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 14 imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” De lo anterior, se aprecia que para la comisión del tipo se debe cumplir copulativamente con los siguientes requisitos: a) El sujeto activo del delito debe ser contribuyente afecto al impuesto a las ventas y servicios u otro impuesto sujeto a retención o recargo; b) Este debe realizar maniobras que se sancionan tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar; c) Que las maniobras sean maliciosas. NOVENO: Que, para efectos de dar orden sistemático al resolver, este Tribunal se pronunciará respecto al delito contemplado en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y luego de ello se pronunciará sobre los requisitos del inciso primero de la citada norma legal, para lo cual se dictaron dos puntos de prueba. DÉCIMO: En relación al delito contemplado en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, respecto del primer requisito, que el contribuyente se encuentre afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otro impuesto sujeto a retención o recargo, de la revisión de los antecedentes acompañados y en particular de los F29 declarados correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, acompañados a fojas 108, se pudo verificar que el contribuyente se encontraba afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios. Por tanto, procede tener por acreditado el primer requisito. UNDÉCIMO: Que, en cuanto al segundo requisito, que el contribuyente realice maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos a los que tiene derecho, corresponde mencionar que, en primer lugar, el SII habría identificado 33 facturas y 5 notas de crédito ideológicamente falsas, que el denunciado registró en su contabilidad y declaró en los F29 respectivos. Revisadas las 33 Facturas Electrónicas y 5 notas de crédito, acompañadas a fojas 170 y siguientes, de emisión en los meses de junio, octubre, noviembre Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 15 y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, junio, julio de 2020; se verificó que todas éstas fueron emitidas por el proveedor Contructora Los Valles SpA, por el monto neto total de $169.707.600.- y un crédito fiscal IVA total de $32.244.444.-, con giro de “Actividades de apoyo de la agricultura”, con los siguientes detalles: “servicios de almacenamiento por mes”, “venta de ladrillos fiscales”, “venta de gravilla arena”, “preparación de terreno para bodegas”, “por almacenamiento en bodegas”, “servicios de almacenamiento”, “almacenamiento”, “trabajos piscinas para estanques de 40.000 litros”, “trabajo vendido nivelación y estabilizado”, “por concepto de almacenamiento” y “almacenamiento de productos químicos”. Por lo demás, según consta en el documento rolante a fojas 141, todos estos documentos electrónicos habrían sido incorporados en el Registro Electrónico de Compras y Ventas del contribuyente Contructora Los Valles SpA. Luego, que el IVA originalmente declarado para los meses en que se emitieron, aceptaron y contabilizaron estas facturas y notas de crédito es el siguiente: PERIODO F29 ORIGINAL F29 RECTIFICADO IMPUESTO A PAGAR DETERMINADO Junio 2019 5.819.424 7.530.966 4.750.000 Octubre 2019 5.212.562 12.068.562 3.819.000 Noviembre 2019 4.909.463 8.517.523 3.117.444 Diciembre 2019 3.221.807 5.176.605 - Enero 2020 4.116.555 5.730.553 2.850.000 Febrero 2020 3.700.228 5.732.467 2.850.000 Marzo 2020 3.886.946 6.672.256 2.850.000 Abril 2020 4.250.554 7.055.629 3.268.000 Junio 2020 5.381.758 10.901.428 4.180.000 Julio 2020 5.984.790 13.177.740 4.560.000 TOTAL 32.244.444 A su vez, de la cadena de IVA, adjunta a fojas 13, contenida en el Anexo N°2 del Informe N°16 ARA-03, individualizado previamente, se puede visualizar que en la columna denominada “Diferencia de Impuesto a pagar determinada”, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 16 se pudo constatar que el perjuicio fiscal al mes de junio de 2022 asciende a la suma de $37.202.838.- Por otro lado, cabe tener presente que en la audiencia testimonial de fecha 18 de octubre de 2023, cuya acta rola a fojas 355, concurrieron a declarar los testigos doña Carla Vildosola Godoy, doña Nataly Molina Parraguez y don Sergio Zambrano González, todos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes declararon que el proceso de fiscalización iniciado en contra de la denunciada tuvo su origen en la recepción de dos oficios remitidos por el Ministerio Público por causas relacionadas al lavado de activos, asociación ilícita, receptación de vehículos y robo en lugar no habitado, en cuyo contexto se emitieron documentos tributarios electrónicos por diversos contribuyentes, dentro de los cuales se encontraba la sociedad Contructora Los Valles SpA. Según explicaron los testigos, en la etapa de fiscalización penal concurrió a prestar declaración el representante legal de dicha compañía don Desiderio Donoso, quien habría mencionado en esa oportunidad que, recibió un pago para entregar sus datos con el fin de que terceras personas constituyeran la entidad ya mencionada, para efectos de emitir documentos tributarios electrónicos. Esto último también consta en la declaración del señor Donoso, acompañada a fojas 165 de autos. Asimismo, los testigos hicieron mención que, dentro del proceso de investigación que se llevó ante el ente persecutor y el proceso de fiscalización llevada por el Servicio, se pudo determinar que existían 17 entidades receptoras de estos documentos tributarios dentro de los cuales se encuentra la denunciada en estos autos. Por lo demás, agregaron que Contructora Los Valles inició sus actividades en el mes de abril del año 2019 con un capital societario de $3.000.000, e incorporando una multiplicidad de giros, entre ellos servicios a la minería, construcción, transporte, ventas de insumos farmacéuticos y otros; que el representante legal don Desiderio Donoso recibe un sueldo por $200.000 y una pensión de $150.000, de manera que sería imposible que éste aportase esa cantidad de dinero como capital inicial; y que dicha sociedad no registra trabajadores por sueldo ni activos, de manera que en base a estos antecedentes concluyeron que las operaciones descritas en las facturas emitidas eran ideológicamente falsas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 17 En definitiva, de los antecedentes tenidos a la vista, la denunciada no explicó la procedencia de las operaciones realizadas, ni aportó documentación alguna para acreditar su efectividad. Es más, de la lectura de los descargos presentados por la denunciada, se pudo apreciar que ésta en ningún momento controvirtió la inexistencia de los servicios contratados o la falsedad ideológica de las facturas, sino que voluntariamente rectificó las declaraciones de impuesto de los periodos cuestionados por el SII, eliminando los créditos de las facturas cuestionadas. Lo anterior, según consta en los Formularios 29 rectificados, acompañados a fojas 280 de autos. Así también, consta en el set de documentos acompañados a fojas 280 que el SII emitió giros por diferencias de impuesto con ocasión de la rectificación de los F29 correspondientes a los periodos de marzo, junio, octubre y noviembre de 2019, y enero, abril, junio y julio de 2020. Luego, según consta en el set de documentos acompañados a fojas 300, la denunciada suscribió un convenio de pago con TGR respecto del cual, al momento de la presentación de sus descargos habría pagado las dos primeras cuotas. Finalmente, de los antecedentes aportados por SII, en particular, de los Formularios 29 correspondientes a los periodos de junio, octubre y noviembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, junio y julio de 2020, y mayo de 2021, se verificó la efectividad de haberse rectificado las declaraciones mensuales de impuesto cuestionadas, antecedentes que el SII ya había tenido a la vista al momento de emitir el Acta de Denuncia. En consecuencia, este sentenciador llegó a la conclusión de que la denunciada registró y declaró un crédito fiscal que no le correspondía respecto de los períodos señalados. Por tanto, de los hechos descritos y acreditados, cabe señalar que se configura el segundo requisito exigido por la ley para la comisión de este delito, puesto que se efectuaron maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos a que tenía derecho a hacer valer el contribuyente. DUODÉCIMO: Finalmente, en cuanto al último requisito, a saber, que las maniobras sean maliciosas, cabe indicar que revisados los antecedentes, y teniendo especialmente presente que ha existido una mecánica de registrar y declarar un IVA al cual no se tenía derecho, sin ningún tipo de respaldo, es que este sentenciador concluye que el denunciado ha tenido efectivamente el propósito de defraudar al Fisco al declarar un crédito fiscal que, de los Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 18 antecedentes presentados, no se condice en lo absoluto con la realidad. Asimismo, la empresa proveedora de la denunciada, Contructora Los Valles SpA, es sujeto de una investigación penal, respecto de la cual, como ya se ha analizado, existen diversos antecedentes que dan cuenta de que es receptora de documentos tributarios ideológicamente falsos y que no cuenta con instalaciones, capital, ni trabajadores para ejercicio efectivo de su giro. Que, por lo expresado en los párrafos anteriores, ha quedado acreditado en autos que la conducta descrita cumple con los requisitos para configurar la figura tipificada en el artículo 97 N°4 inciso 2º del Código Tributario, motivo por el cual se tendrá por acreditado el punto de prueba respecto de dicho delito. DÉCIMO TERCERO: En cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, el Servicio hizo presente en el Acta de Denuncia que el contribuyente presentó una declaración de Impuesto a la Renta falsa, contenida en el Formulario N°22 correspondiente al Año Tributario 2020, puesto que declaró costos y/o gastos amparados en 33 facturas electrónicas y 5 notas de crédito que dan cuenta de operaciones no acreditadas y/o inexistentes, rebajando así su base imponible de Impuesto de Primera Categoría, cuestión que además le permitió recibir una devolución de pagos provisionales mensuales de $759.245.- Conforme a lo indicado, cabe señalar que los requisitos exigidos para la configuración del tipo son: a) Que se haya presentado una declaración; b) Que ésta sea falsa o incompleta; c) Que pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda; d) Que las falsedades u omisiones sean maliciosas. DÉCIMO CUARTO: Que, respecto del primer requisito, de la revisión de los antecedentes acompañados y en particular del Formulario N°22, correspondiente al Año Tributario 2020, rolante fojas 254 y siguientes de autos, se pudo verificar que el contribuyente efectivamente presentó la declaración anual de Impuesto a la Renta del periodo cuestionado, en el cual declaró una base imponible que ascendió a la suma de $ 57.288.282.- Luego, de la revisión de los Libros diarios y Libros Mayores del periodo, se pudo verificar que el denunciado efectivamente contabilizó y utilizó como gastos y costos las facturas cuestionadas, disminuyendo artificialmente la base imponible afecta a Impuesto de primera Categoría, por la suma de $61.507.600.-, según el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 19 N° DTE TIPO DTE FECHA NETO IVA TOTAL 4 N. crédito 01-12-2019 -26.450.890 -5.025.669 -31.476.559 5 N. crédito 10-12-2019 -20.300.400 -3.857.076 -24.157.476 39 Factura 30-06-2019 13.000.000 2.470.000 15.470.000 40 Factura 30-06-2019 12.000.000 2.280.000 14.280.000 142 Factura 31-10-2019 8.000.000 1.520.000 9.520.000 143 Factura 12-10-2019 3.000.000 570.000 3.570.000 144 Factura 31-10-2019 4.000.000 760.000 4.760.000 145 Factura 31-10-2019 5.100.000 969.000 6.069.000 207 Factura 12-11-2019 26.450.890 5.025.669 31.476.559 208 Factura 30-11-2019 20.300.400 3.857.076 24.157.476 209 Factura 20-11-2019 16.407.600 3.117.444 19.525.044 Monto neto de las facturas 2019 $ 61.507.600 Por tanto, se ha podido constatar un perjuicio por concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma de $16.085.524.-, que actualizado a abril de 2022 asciende a la suma de $ 18.417.925.-, más el reintegro por la devolución indebida solicitada en el periodo, que actualizada asciende al monto de $878.426.-. De esta manera, el total del perjuicio en materia de Impuesto a la Renta asciende a la suma de $19.296.351.-, según el detalle que se muestra a continuación: LABORATORIO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PRESTICIDAS CHILE S.A. CÁLCULIO DE PERJUICIO FISCAL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (IDPC) AT 2020 ($) Base imponible declarada primitivamente formulario folio N°35018040 57.288.282 Agregado Base IDPC 61.507.600 Nueva base imponible de IDPC 118.795.882 Impuesto de Primera Categoría 27% = 32.074.888 Pagos Provisionales - 16.227.081 Determinación Resultado Declaración Anual = 15.874.807 Reajuste Art. 72 (1,5 (IPC a abril)) + 237.717 Nueva Determinación Resultado Declaración Anual = 16.085.524 Monto Impuesto adeudado declaración primitiva - 0 Monto histórico adeudado por la sociedad = 16.085.524 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 20 Reajuste de impuesto determinado a abril 2022, 10,9% + 2.332.401 Total Adeudado 18.417.925 CÁLCULO PERJUICIO FISCAL REINTEGRO Compensación de 25.05.2020 769.874 Reajuste de reintegro determinado a abril 2022, 10,5% + 108.552 Total Adeudado 878.426 Perjuicio fiscal Impuesto de Primera Categoría $18.417.925 Perjuicio fiscal Reintegro $878.426 Total Adeudado $19.296.351 DÉCIMO QUINTO: Que, respecto del segundo y tercer requisito, que exige que dichas declaraciones sean falsas o incompletas y que puedan inducir a una liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, cabe tener presente que el delito del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario imputado en la presente Acta de Denuncia, tiene su origen debido a la irregularidad de las 33 facturas y 5 notas de crédito electrónicas, emitidas por el proveedor Contructora Los Valles SpA. Así las cosas, del examen atento de los F29 y F22, y teniendo en consideración que en el AT 2020 el denunciado tributaba en el régimen del artículo 14 letra B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se ha podido verificar un aumento de los costos y gastos declarados, disminuyendo así la base imponible del impuesto y después informado en el respectivo F22. Por consiguiente, atendido que la denunciada reconoció dichas diferencias, procediendo a su rectificación y pago, en caso del IVA sujeto a las mismas facturas falsas que originaron las diferencias, queda de manifiesto que se cumple con el segundo y tercer presupuesto del tipo. DÉCIMO SEXTO: Que, respecto del cuarto y último requisito, a saber, que las falsedades u omisiones sean maliciosas, cabe recordar que el delito en análisis tiene su origen debido a las irregularidades de las facturas y notas de crédito individualizadas precedentemente. De ahí que, tomando en consideración que dichos documentos electrónicos aumentaron los costos y Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 21 gastos, disminuyendo la base imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría declarada en el F22, incluso obteniendo una devolución de impuestos, se ha comprobado la intención de defraudar al Fisco, tal como se señaló en el análisis del tipo respecto del inciso 2°, por lo que este sentenciador estima procedente dar por reproducido lo expuesto en el considerando duodécimo sobre la malicia en la configuración del delito. En este orden de ideas, el perjuicio fiscal calculado para efectos de imponer la sanción del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario debiese ser justamente el monto de los costos y gastos improcedentes, en relación con su impacto en la determinación de impuestos. Que, por lo expresado en los párrafos anteriores, ha quedado acreditado en autos que la conducta descrita cumple con los requisitos para configurar la figura tipificada en el artículo 97 N°4 inciso 1º del Código Tributario, motivo por el cual se tendrá por acreditado el punto de prueba respecto de dicho delito. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, previo a determinar la sanción aplicable, se debe conocer el monto real de las maniobras fraudulentas llevadas a cabo por el contribuyente. Al respecto, cabe tener presente que las operaciones se realizaron en los periodos de junio, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y enero, febrero, marzo, abril, junio, julio de 2020, mediante la utilización de un total de 33 facturas y 5 notas de crédito electrónicas emitidas por Contructora Los Valles SpA, por créditos fiscales ascendentes a $32.244.444.- Por tanto, el perjuicio fiscal respecto a IVA asciende a la suma histórica de $32.244.444.-, que actualizado al mes de junio de 2022 asciende a la suma de $37.202.838.- Luego, en lo que respecta al Impuesto a la Renta, el Acta de Denuncia N°1 se refiere a la declaración de renta presentada mediante el F22 correspondiente al AT 2020, periodo en que la contabilización de los documentos emitidos por Contructora Los Valles SpA permitió rebajar la base imponible del impuesto, determinando una devolución por la suma de $759.245.-, que actualizado asciende a la suma $878.426.-, más el Impuesto de Primera Categoría que dejó de pagar por la suma de 16.085.524.- que actualizado asciende a $18.417.925.- Por tanto, el perjuicio fiscal respecto del Impuesto a la Renta asciende a Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 22 la suma de $19.296.351.- actualizado a abril de 2022.- DÉCIMO OCTAVO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se debe tener presente las consideraciones establecidas en el artículo 107 del Código Tributario. Esta norma establece que, para determinar el margen de la sanción a aplicar, el Tribunal deberá tener en consideración lo siguiente: 1) Calidad de reincidente en la infracción de la misma especie; 2) La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes; 3) El grado de cultura del infractor; 4) El conocimiento que hubiera o pudiera haber tenido de la obligación legal infringida; 5) El perjuicio fiscal que pudiera derivarse de la infracción; 6) La cooperación que el infractor prestare para esclarecer la situación; 7) El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión; 8) Otros antecedentes análogos. DÉCIMO NOVENO: Que, al respecto, se debe tener presente que no consta en autos la calidad de reincidente del denunciado respecto de una infracción de la misma especie u otra semejante. Además, de los mismos descargos del contribuyente se corroboró que éste en ningún momento ha controvertido los hechos, sino que, por el contrario, se ha mostrado dispuesto a colaborar, entre otros, mediante la suscripción de un convenio de pago en TGR para cumplir con su obligación tributaria principal. En consecuencia, se aplicarán las atenuantes N°1, 2 y 6, de la citada norma. VIGÉSIMO: Que el artículo 97 N°4 inciso 2° sanciona este delito con una multa del 100% al 300% de lo defraudado. Así, por las consideraciones recién señaladas, este sentenciador aplicará una multa correspondiente al 100% de lo defraudado, por lo que el contribuyente será multado por un total de $37.202.838.- (treinta y siete millones doscientos dos mil ochocientos treinta y ocho pesos). VIGÉSIMO PRIMERO: Que el artículo 97 N°4 inciso 1° sanciona este delito con una multa del 50% al 300% de lo defraudado. Así, por las consideraciones recién señaladas, este sentenciador aplicará una multa correspondiente al 50% de lo defraudado, por lo que el contribuyente será multado por un total de $9.648.176.- (nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y seis pesos). Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 23 VIGÉSIMO SEGUNDO: Que las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. Y VISTOS, ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 97 N°4 incisos 1° y 2°, 107, 115, 161, 162 del Código Tributario, y demás normas legales pertinentes, las probanzas aportadas valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR, se confirma el Acta de Denuncia N°1 de fecha 26 de abril del año 2023, conforme a lo razonado en los considerandos octavo a vigésimo primero, respecto del contribuyente LABORATORIO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PESTICIDAS CHILE S.A. II.- APLÍQUESE a la contribuyente denunciada, una multa de $37.202.838.- (treinta y siete millones doscientos dos mil ochocientos treinta y ocho pesos), conforme a lo razonado en el considerando vigésimo. III.- APLÍQUESE a la contribuyente denunciada, una multa de $9.648.176.- (nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y seis pesos), conforme a lo razonado en el considerando vigésimo primero. IV.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE, la presente resolución al contribuyente denunciado por carta certificada, y a la denunciante por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 23-9-0000487-1 Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 24 RIT: GS-16-00034-2023 CUANTÍA NETA (UTM): 305,93 MULTAS (UTM): 0 REAJUSTE (UTM): 0 INTERESES (UTM): 0 CUANTÍA BRUTA (UTM): 305,93 La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. OMAR MASRI OLIVARES Omar Masri RESOLVIÓ DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, JUEZ (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. AUTORIZA DOÑA KARLA LILIANA RAMOS NARVÁEZ, SECRETARIA ABOGADA (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Jose Antonio Guerrero Uriarte Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 07-12-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a727126cebb43ccbefa7399a86d2438 Timbre Electrónico 2023-12-07T10:12:01-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.