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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-16-00039-2023 · 27 de noviembre de 2023

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-16-00039-2023
RUC
23-9-0000488-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 EN SANTIAGO, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: Que, a fojas 1 y siguientes de autos rola el Acta de Denuncia N° 2 de fecha 26 de abril del año 2023, remitida por doña INGRID PAOLA HERRERA MUÑOZ, cédula de identidad número 13.202.901-6, en su calidad de Directora Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle Romero N° 3226, comuna de Santiago, en contra del contribuyente MANTENIMIENTO MECÁNICA INDUSTRIAL, VENTAS DE INSUMOS Y REPUESTOS GONZALO MENA FIERRO E.I.R.L RUT: 76.970.204-0, representado por don GONZALO MENA FIERRO, Cédula de Identidad N° 13.453.042-1, por haber incurrido en la infracción dispuesta en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. A modo de resumen, señala que el origen del proceso de fiscalización radica en que el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Nacional don Marcelo Vargas Leiva remitió al Servicio los antecedentes relativos a la causa RUC 1901378980-3, por hechos relacionados con delitos de asociación ilícita, lavado de activos, robo en lugar no habilitado y receptación de vehículos motorizados, entre otros ilícitos, los que estarían siendo cometidos por parte de una organización criminal que lucra con la sustracción de vehículos mediante distintos ilícitos, para luego blanquearlos y colocarlos en el mercado con nueva identidad o bien sacarlos del país en dirección a Perú utilizando para ello documentación tributaria falsa emitida por Constructora Los Valles SpA RUT: 77.001.305-4 y Comercializadora JyV RUT: 76.433.050-1. Indica que, en primera instancia, se revisó el contenido de los documentos Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 2 tributarios emitidos por estos contribuyentes, durante el periodo 1 de julio del 2017 a 31 de mayo del año 2021, en el cual se advirtió que Constructora Los Valles SpA emitió 681 facturas electrónicas, dos notas de débito electrónicas y 29 notas de crédito electrónicas, que representan un crédito fiscal de $1.053.742.679.- y once facturas no afectas o exentas electrónicas por $101.896.976.-, documentos que fueron emitidos por varios conceptos. Explica que, en relación con esta entidad, su único dueño y representante legal, don Desiderio Donoso Castillo, declaró ante la Policía de Investigaciones de Chile que, para la constitución de dicha entidad, fue contactado por don Leónidas Caloguera Farías quien le habría pagado la suma de $60.000 a cambio de obtener las claves de internet de la sociedad para acceder al portal y realizar trámites como lo es emitir las facturas electrónicas. En dicha oportunidad, el representante legal de la Constructora mencionó que no mantenía control de la empresa y que sólo facilitó su identidad para crearla para así obtener ayuda económica, porque en ese momento se encontraba cesante y sin percibir ingresos. El ente fiscal hace presente que se revisaron los Registros Electrónicos de Compras y Ventas de la sociedad, y en la cual se verificó la emisión de un gran número de documentos tributarios a más de 100 contribuyentes diferentes y la existencia de tres contribuyentes que le emitieron documentación tributaria electrónica. En cuanto al denunciado propiamente tal, explica que éste incorporó en su Registro de Compras nueve facturas emitidas por Constructora Los Valles entre los periodos de marzo de 2020 a julio de 2020 respecto de operaciones inexistentes y sobre las cuales procedió aumentar indebidamente los créditos fiscales a los cuales éste tenía derecho a rebajar en contra de sus débitos fiscales. En este sentido, añade que el representante legal del denunciado, don Gonzalo Mena Fierro, prestó Declaración Jurada ante el Departamento de Delitos Tributarios (en adelante DDT) del Servicio, con fecha 10 de noviembre del año 2021, en la cual éste reconoció haber contabilizado facturas falsas en su contabilidad luego de haberlas adquirido por un valor equivalente al 50% del valor del IVA y que estos documentos siempre fueron emitidos por Constructora Los Valles. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 3 Señala que en base a todas estas operaciones, se generó un impuesto a pagar, por concepto de diferencia por IVA, por la suma de $11.585.553 y que se dan las circunstancias descritas en el tipo infraccional contenido en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario porque el contribuyente aumentó de manera indebida el crédito fiscal al cual tenía derecho en base a facturas ideológicamente falsas y que fueron emitidas por “Constructora Los Valles SpA”, a sabiendas que las mismas no eran reales. Finalmente, explica que para efectos de establecer la sanción infraccional que solicita que este Tribunal aplique las agravantes contenidas en los números 4°, 5° y 7° del artículo 107 del Código Tributario, circunstancias que a juicio del ente fiscal concurren en la especie respecto del denunciado. A fojas 256, rola certificado de fecha 7 de noviembre del año 2023, emitido por el Sr. Secretario del Tribunal en el cual consta que la parte denunciada no efectuó descargos y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 209, rola resolución de fecha 26 de mayo del año 2023, que tuvo por interpuesta el acta de denuncia. A fojas 216, rola resolución de fecha 14 de junio del año 2023, que tuvo presente el patrocinio y poder conferido. A fojas 225, rola resolución de fecha 7 de septiembre del año 2023, que resolvió recibir la causa a prueba. A fojas 234, rola resolución de fecha 21 de septiembre del año 2023, que tuvo por acompañada la lista de testigos y fijó audiencia testimonial y otros. A fojas 244, rola resolución de fecha 10 de octubre del año 2023, que tuvo presente las observaciones a la prueba. A fojas 254, rola resolución de fecha 24 de octubre del año 2023, que resolvió téngase presente. A fojas 257, rola resolución de fecha 9 de noviembre del año 2023, que ordenó traer los autos para fallo. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes de autos, comparece doña INGRID PAOLA HERRERA MUÑOZ, quien debidamente facultada para ello, remitió a este Tribunal el Acta de Denuncia N° N°2 de fecha 26 de abril del año 2023, en contra del contribuyente MANTENIMIENTO MECÁNICA INDUSTRIAL, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 4 VENTAS DE INSUMOS Y REPUESTOS GONZALO MENA FIERRO E.I.R.L representado por don GONZALO MENA FIERRO, por haber incurrido en la infracción dispuesta en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. SEGUNDO: Que, a fojas 256, consta el Certificado emitido por el Sr. Secretario del Tribunal, quien certificó que la denunciada no presentó descargos y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. TERCERO: Que atendido a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia se concluye que la cuestión a resolver versa sobre si los hechos descritos por el Servicio configuran o no el tipo infraccional establecido en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. CUARTO: Que, con fecha 7 de septiembre del año 2023, este Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de los ilícitos consignados en el Acta de Denuncia N° 02 de fecha 26 de abril del año 2023, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.” QUINTO: Que previo al análisis de fondo, cabe a este Tribunal hacer referencia al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, en particular al relacionado a delitos tributarios. Al respecto el artículo 162 del Código Tributario señala que: “Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director. (…) Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior. (…)” De la norma en comento se desprende que, ante la detección de un hecho que reviste las características de delito tributario, de aquellos en que se puede aplicar multa y pena privativa de libertad, el Director del Servicio posee la facultad para decidir denunciar, querellarse o enviar los antecedentes al Director Regional a fin de que persiga la aplicación de la multa por medio de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 5 presentación de un Acta de Denuncia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario. Que, respecto a lo último, es decir ante la aplicación de una multa, se modifica la sede donde se conocerá el delito, lo que no significa que se alteren los requisitos del tipo, es decir tanto en sede penal como en tributaria se deberán cumplir las mismas exigencias para entender que se ha cometido el ilícito. Por lo anterior, siendo el Servicio quién realiza la imputación, le corresponde probar sus alegaciones con la documentación y antecedentes adecuados, llevándose por tanto la carga de la prueba. Ello en atención a que en sede tributaria tiene aplicación el principio presunción de inocencia, garantía constitucional del Derecho Penal. Por lo demás, debemos hacer presente que en este procedimiento no tiene aplicación el artículo 21 del Código Tributario, ya que entender que la carga de la prueba corresponde al contribuyente significaría: “presumir la mala fe y dar al artículo 21 del Código Tributario el alcance de una presunción legal de dolo que no contiene y que, en todo caso, está controvertida por la presunción de inocencia y de no culpabilidad”, como textualmente se pronunció, con fecha 30 de agosto de 2012, la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol Ingreso N°4425-2010. SEXTO: El Servicio de Impuestos Internos acompañó documentos como fundamento de su denuncia la documentación que se describe a continuación: 1.- A fojas 8, Resolución DDJJ N° 2 de fecha 9 de mayo del año 2023, emitido por la Directora Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio doña Ingrid Paola Herrera Muñoz. 2.- A fojas 11, Informe N° 16 ARA-03 de fecha 24 de junio del año 2022, emitido por doña Carla Vildósola Godoy y don Sergio Zambrano González al Jefe de Departamento de Delitos Tributarios del Servicio. 3.- A fojas 93, Índice de Cuaderno de Antecedentes, Registro N° 412- CC/2021. 4.- A fojas 100, Antecedentes tributarios del Contribuyente Constructora Los Valles SpA RUT: 77.001.305-4. 5.- A fojas 104, Antecedentes tributarios del contribuyente don Desiderio Donoso Castillo, cédula de identidad número 7.207.812-8. 6.- A fojas 107, Impresión computacional de carátulas de Registro Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 6 Electrónico de compras y ventas del contribuyente don Desiderio Donoso Castillo, cédula de identidad número 7.207.812-8. 7.- A fojas 113, Registro de Compra-ventas, emitidos de la página web del Servicio de Impuestos Internos, respecto del RUT: 77.001.305-4. 8.- A fojas 139, Registro de Compras correspondiente al RUT: 77.001.305-4. 9.- A fojas 159, Formulario N° 22 del AT 2020 del contribuyente Constructora Los Valles SpA. 10.- A fojas 163, rola declaracion N° 94 de fecha 25 de mayo del año 2022, prestada ante la Policía de Investigaciones de Chile por don Rodrigo Chacón Avilés. 11.- A fojas 168, Cartilla del Sistema de Cumplimiento Tributario del contribuyente Mantenimiento Mecánica Industrial Ventas de insumos y repuestos Gonzalo Mena Fierro E.I.R.L, RUT: 76.970.204-0. 12.- A fojas 172, 9 facturas emitidas por Constructora Los Valles SpA al contribuyente Mantenimiento Mecánica Industrial, Venta de insumos y repuestos Gonzalo Mena Fierro. 13.- A fojas 177, Notificación N° 1392 de fecha 12 de agosto del año 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente denunciado. 14.- A fojas 179, Citación N° 1194 de fecha 27 de octubre del año 2021, emitida por el Servicio al contribuyente denunciado. 15.- A fojas 180, correo electrónico de fecha 17 de agosto del año 2021. 16.- A fojas 187, Formularios N° 29 de los periodos de marzo a octubre del año 2020 y de enero a mayo del año 2021. 17.- A fojas 194, Registros de Compra y Venta de los periodos entre marzo a junio del año 2020 del contribuyente denunciado. 18.- A fojas 197, Registro de compra del contribuyente RUT: 76.970.204- 0. 19.- A fojas 200, Declaración Jurada N° 178 de fecha 10 de noviembre del año 2021, prestada por don Gonzalo Mena Fierro ante el Servicio. TERMINO PROBATORIO: I. TESTIMONIAL: Con fecha 19 de octubre del año 2023, se llevó a efecto la audiencia testimonial, instancia en la cual concurrieron a declarar los siguientes testigos Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 7 de la parte denunciante: 1.- Doña Carla Vildosola Godoy, fiscalizadora del Servicio, cédula de identidad número 16.772.674-K. 2.- Don Sergio Zambrano González, abogado del Servicio, cédula de identidad número 13.252.939-6. 3.- Doña Nataly Molina Parraguez, fiscalizadora del Servicio, cédula de identidad número 16.121.716-6. SEPTIMO: Que, a efectos de verificar la comisión de los delitos, cabe analizar la normativa vigente invocada respecto de los hechos descritos en el Acta de Denuncia que se analiza en esta sentencia definitiva. Que respecto al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, antes señalado, establece que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 4° Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” De lo anterior, se aprecia que para la comisión del tipo se debe cumplir copulativamente con los siguientes requisitos: a) El sujeto activo del delito debe ser contribuyente afecto al impuesto a las ventas y servicios u otro impuesto sujeto a retención o recargo; b) Este debe realizar maniobras que se sancionan tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar; c) Que las maniobras sean maliciosas. OCTAVO: Que, en cuanto al primer requisito descrito, y del análisis de los documentos aportados en autos, en específico, del antecedente denominado: “Cartilla Computacional del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), que rola a fojas 168 y siguientes de autos, el cual corresponde al del denunciado, consta en la glosa “Atributos y Anotaciones” que está sujeto a la observación 100 para efectos de su solicitud de devolución del remanente del Crédito Fiscal IVA, así como también a los F29 de fojas 187 y siguientes de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 8 autos, que corresponden a los meses de marzo del año 2020 a mayo del año 2021, que fueron declarados por el mismo denunciado cuyo RUT es el 76.970.204-0 y que corresponden a las “Declaraciones Mensual de Pago Simultáneo de Impuestos” sobre los cuales los contribuyentes declaran el IVA soportado y el crédito fiscal por este mismo concepto. Por lo tanto, en base a los documentos antes descritos, resulta más que evidente que la denunciada sí es un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, por lo que el primer requisito para establecer la infracción que se está analizando se cumple en la especie. NOVENO: Que, en cuanto al segundo requisito, esto es, que el contribuyente realice maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos a los que tiene derecho, corresponde mencionar que, en primer lugar, a fojas 246 y siguientes de autos, consta el acta de audiencia testimonial de fecha 19 de octubre del presente año, en la cual, concurrieron a declarar doña Carla Vildosola Godoy, doña Nataly Molina Parraguez y don Sergio Zambrano González, todos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes dando razón de sus dichos, declararon que el proceso de fiscalización iniciado en contra del denunciado nació a raíz de la recepción de dos oficios remitidos por el Ministerio Público por causas relacionadas con lavado de activos, asociación ilícita, receptación de vehículos y robo en lugar no habitado y sobre las cuales se emitieron documentos tributarios electrónicos por varios contribuyentes, dentro de los cuales se encuentra la sociedad Constructora Los Valles SpA. Explicaron que en la etapa de fiscalización penal concurrió a prestar declaración el representante legal de dicha compañía don Desiderio Donoso, quien habría mencionado, en esa oportunidad, que éste recibió un pago para entregar sus datos con el fin de que terceras personas constituyeran la entidad ya mencionada para efectos de emitir documentos tributarios electrónicos. Asimismo, los testigos hicieron mención que, dentro del proceso de investigación que se llevó ante el ente persecutor y el proceso de fiscalización llevada por el Servicio, se pudo determinar que existían 17 entidades receptoras de estos documentos tributarios dentro de los cuales se encuentra la denunciada en estos autos. En la audiencia testimonial agregaron que respecto de Constructora Los Valles inició sus actividades en el mes de abril del año 2019 con un capital Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 9 societario de $3.000.000, e incorporando una multiplicidad de giros, entre ellos servicios a la minería, construcción, transporte, ventas de insumos farmacéuticos y otros; el representante legal don Desiderio Donoso recibe un sueldo por $200.000 y una pensión de $150.000, por lo que en base a ello concluyeron que era imposible que éste aportase esa cantidad de dinero como capital inicial; es una sociedad que no registra trabajadores por sueldo y no registra activos, por lo que en base a aquellos antecedentes se concluyó que las operaciones descritas en las facturas emitidas eran ideológicamente falsas. DECIMO: Luego, según el Registro Electrónico de Compra y Ventas que rola a fojas 139 y siguientes de autos, correspondiente al RUT: 77.001.305-4, es decir, del contribuyente Constructora Los Valles SpA, se puede apreciar que éste emitió las siguientes facturas al denunciado: la Factura N° 425, 426, 378, 403, 538, 547, 610, 615 y 619. A su vez, estas facturas se encuentran acompañadas a fojas 172 y siguientes de autos, cabe mencionar que el IVA total establecido para el mes de marzo del año 2020 asciende a $2.989.650; para el mes de abril del 2020 corresponde a $2.500.400; en el mes de mayo del año 2020 el valor de $2.204.000; en el mes de junio del año 2020 la suma de $1.444.000; y para el mes de julio la suma de $1.212.200, ascendiendo el total a la suma de $10.350.250.-. según se puede indicar en el siguiente detalle: N° de Factura Fecha Monto neto ($) IVA ($) Total ($) 378 16/03/2020 8.485.000 1.612.150 10.097.150. 403 25/03/2020 7.250.000 1.377.500 8.627.500. 425 08/04/2020 6.580.000 1.250.200 7.830.200 426 22/04/2020 6.580.000 1.250.200 7.830.200 538 11/05/2020 5.800.000 1.102.000 6.902.000 547 20/05/2020 5.800.000 1.102.000 6.902.000 610 10/06/2020 3.800.000 722.000 4.522.000 615 24/06/2020 3.800.000 722.000 4.522.000 691 15/07/2020 6.380.000 1.212.200 7.592.200 Total IVA CF 10.350.250.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 10 De la cadena de IVA, adjunta a fojas 11 a 92, la cual se adjunta en el Anexo N° 2 del Informe N° 16 ARA-03, ya individualizado previamente, se puede visualizar que en la columna denominada “Diferencia de Impuesto a pagar determinada”, se pudo constatar que el perjuicio fiscal histórico asciende a la suma de $ 10.138.002.-y no de $ 10.350.250.- como sostiene el ente fiscal. UNDECIMO: A su turno, en el Registro de Compra que rola a fojas 197 y siguientes de autos, correspondiente al RUT: 76.970.204-0, es decir, del denunciado en estos autos, se puede colegir que éste registró las facturas antes mencionadas con Constructora Los Valles como proveedor, y en cada una de éstas en la columna denominada: “Tipo de compra”, se consigna la frase “IVA no recuperable”. DUODECIMO: Asimismo, a fojas 194 y siguientes de autos, consta el documento: “Registro de Compra-Ventas”, emitidos por la página del Servicio de Impuestos Internos y que refieren al RUT: 76.970.204-0 del contribuyente denunciado. En este documento, se puede apreciar que se registró un “IVA recuperable- no recuperable” en los siguientes periodos, en base a los siguientes montos: Periodo IVA no recuperable (Monto) IVA Recuperable Total mar-20 $2.989.650 $73.830 $3.063.480 abr-20 $2.500.400 $1.813.684 $4.314.084 may-20 $2.204.000 $192.677 $2.396.677 jun-20 $1.444.000 $135.397 $1.579.397 jul-20 $1.212.200 $87.973 $1.300.173 DECIMO TERCERO: Que, de lo expuestos anteriormente, y revisados los Códigos 520, denominados: “Crédito Rec. Y reint/Fact del Giro” de los F29 que se encuentran acompañados a fojas 187 y siguientes de autos y que corresponden a los periodos entre marzo a julio del año 2020, se puede apreciar que las cifras consignadas en cada una de éstas coinciden con la suma total del “IVA Recuperable-No recuperable” mencionado en el considerando precedente, es decir, el Crédito Fiscal IVA de las Facturas emitidas por Constructora Los Valles al denunciado y sobre las cuales se establecieron que eran falsas fueron declarados e incorporados en los F29 del denunciado en autos para efectos de disminuir su carga impositiva respecto del gravamen ya señalado. DECIMO CUARTO: Finalmente, en cuanto a la malicia requerida para la configuración del tipo infraccional, en el entendido que éste concepto refiere a Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 11 que quien despliega la conducta tipificada en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario tenga conocimiento de lo que está realizando, según se puede apreciar del documento que rola a fojas 200 y siguientes de autos, denominado: “Declaración N° 178”, en la cual el día 10 de noviembre del año 2021, don Gonzalo Mena Fierro, cédula de identidad número 13.453.042-1, en representación del contribuyente “Mantenimiento Mecánica Industrial, Ventas de Insumos y Repuestos Gonzalo Mena Fierro E.I.R.L”, RUT: 76.970.204-0, concurrió a prestar declaración ante el Servicio de Impuestos Internos. En dicha oportunidad y según se puede apreciar en la pregunta número 5°, a él se le exhibieron 9 facturas electrónicas, las cuales fueron emitidas por Constructora Los Valles SpA a la denunciada y, a raíz de aquello, declaró lo siguiente: “Estas facturas corresponden a facturas falsas por la compra de IVA, y por esto rectificamos nuestros formularios de impuestos mensuales, sacando éstas de nuestros registros. Por estas facturas pagaba la mitad del IVA, indicado en cada factura. Esto se pagaba en algunas ocasiones al contado, y en muchas otras a través de transferencia. Los comprobantes de estas transferencias las debo tener y las puedo aportar. Aproximadamente en marzo de 2020, toma contacto conmigo un amigo mío y me ofrece conseguirme IVA, al 50%, Francisco Riquelme Holmer es su nombre. Yo creo que el contador de él, de nombre Jorge, no recuerdo el apellido, es quien le pasaba las facturas, aunque no estoy seguro, pero recuerdo que este también me llamo para ofrecerme IVA, en los mismos periodos, aunque yo siempre lo hice a través de mi amigo. Cuando yo compraba las facturas le transfería a Francisco. Estas siempre fueron de Constructora Los Valles. En general éstas se las pedía por whatsapp, y me llegaban de la misma forma.” Cabe hacer presente que en las páginas números 4 y 5 de esta declaración se consigna la firma del denunciado, así como también una copia simple de la cédula de identidad de este. DECIMO QUINTO: De lo expuesto anteriormente, se puede colegir que el denunciado tenía pleno conocimiento de las conductas desplegadas, es decir, él mismo reconoció haber adquirido las facturas que Constructora Los Valles emitió, a fin de “conseguir IVA, al 50%” DECIMO SEXTO: En consecuencia, de lo que se ha podido recabar, este Tribunal ha podido constatar que el contribuyente denunciado está sujeto Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 12 a la tributación del IVA, que entre los meses de marzo a julio del año 2020 adquirió facturas ideológicamente falsas y de cuyos Créditos Fiscales IVA los declaró en los respectivos F29 de los periodos en cuestión a fin de rebajar su carga tributaria y todo esto con pleno conocimiento e intención de defraudar al Fisco, por lo que en este caso este sentenciador ha podido concluir que, con todas las pruebas rendidas, el denunciado incurrió en la infracción contenida en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 de Código Tributario, por lo que es claro que en este caso el punto de prueba se encuentra acreditado, y por ello corresponde confirmar el acta de denuncia y aplicar la multa para este caso en concreto. DECIMO SEPTIMO: Que, previo a determinar la sanción aplicable, se debe conocer el monto real de las maniobras fraudulentas llevadas a cabo por el contribuyente. En tal sentido, se considerará el monto determinado en la cadena de IVA- determinación del perjuicio fiscal, adjunta en el Informe N° 16 Ara-03 de fecha 24 de junio de 2022, rolante a folios 11 a 92 vuelta de SACTA, en la cual se observa un perjuicio por la suma de $ 10.138.002.-, según el siguiente detalle: DECIMO OCTAVO: Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se deben tener presente las consideraciones consignadas en el artículo 107 del Código Tributario. Dicho precepto legal establece que, para determinar el margen de la sanción a aplicar, el Tribunal deberá tener en consideración lo siguiente: 1) Calidad de reincidente en la infracción de la misma especie; 2) La Calidad de reincidente en otras infracciones semejantes; 3) El grado de cultura del infractor; 4) El conocimiento que hubiera o pudiera haber tenido de la obligación Periodo Deducciones al Crédito fiscal declarado Impuesto declarado y pagado Impuesto declarado o girado determinado Diferencia de Impuesto a pagar Marzo 2.989.650 764.396 3.754.046 2.989.650 Abril 2.500.400 0 2.226.567 2.226.567 Mayo 2.204.000 0 2.265.585 2.265.585 Junio 1.444.000 79.314 1.523.314 1.444.000 Julio 1.212.200 22.171 1.434.371 1.212.200 10.138.002$ Total del perjuicio fiscal Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 13 infringida; 5) El perjuicio fiscal que pudiera derivarse de la infracción; 6) La cooperación que el infractor prestare para esclarecer la situación; 7) El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión; 8) Otros antecedentes análogos. DECIMO NOVENO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, en la presente Acta de Denuncia, solicita que al denunciado se le aplique como agravante las circunstancias descritas en los numerales 4°, 5° y 7° del artículo 107 del Código Tributario. VIGESIMO: Que en cuanto a las circunstancias invocadas, las cuales dicen relación con el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida y el grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, este Tribunal entiende que éstas concurren en la especie, toda vez que quedó asentado en estos autos que el contribuyente estaba afecto a IVA, por lo que tenía cabal conocimiento del gravamen al cual se encontraba sujeto, así como también al hecho que quedó acreditado en estos autos que, sabiendo lo anterior, procedió a adquirir facturas ideológicamente falsas de un proveedor, es decir, Constructora Los Valles, lo cual fue reconocido expresamente por el representante legal de la denunciada, al momento que éste prestó declaración ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que ambas circunstancias deben ser tomadas en cuenta para determinar el monto de la multa. Con relación al perjuicio fiscal que pudiese derivarse de la infracción, en razón a lo ya establecido en el considerando décimo séptimo, dado que dicho monto es directamente proporcional con la multa a cursar, este Tribunal entiende que no resulta procedente aplicarla como una circunstancia agravante. Sin perjuicio de lo anterior, atendido a que el denunciado concurrió a las oficinas del Servicio a fin de prestar declaración, en el sentido de reconocer los hechos sobre los cuales se le imputó, lo cual da cuenta en que éste cooperó para esclarecer su situación, rectificando además los F29 impugnados y pagando los impuestos adeudados, cuestión que esta judicatura entiende comprendido dentro del numeral 6° del artículo 107 del Código Tributario, así como también al hecho que éste no presentó los descargos de la presente acta, lo cual hizo que la tramitación de la presente causa se hiciera más expedita, cuestión que resulta subsumible dentro de la circunstancia del N° 8 del articulado ya mencionado, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 14 este Tribunal tendrá en cuenta ambas circunstancias al momento de establecer la multa a aplicar al contribuyente. VIGESIMO PRIMERO: Que, el artículo 97 N° 4 inciso 2° del citado cuerpo legal sanciona esta conducta con una multa del 100% al 300% de lo defraudado. Que, existiendo circunstancias que atenúan y agravan la infracción, según lo señalado en los considerandos precedentes, este sentenciador estima procedente aplicar una multa correspondiente al 100% de lo defraudado, por lo que el denunciado será multado por un total de $ 10.138.002.-. VIGESIMO SEGUNDO: Que, en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, basado en la multiplicidad, gravedad y precisión de los medios probatorios tenidos a la vista por este sentenciador en el proceso, y conforme a las razones jurídicas, lógicas y técnicas, que le dan razonabilidad a la decisión adoptada en el presente dictamen, se ha llegado a la conclusión que el contribuyente incurrió en la conducta descrita en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y por tal motivo se debe aplicar la sanción correspondiente, según lo establecido en los considerandos precedentes. Y VISTOS, ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 97 N°4 incisos 2° y 2°, 107,115, 161, 162 del Código Tributario, y demás normas legales pertinentes, las probanzas aportadas valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, SE RESUELVE: I.- SE CONFIRMA el Acta de Denuncia N° 2 de fecha 26 de abril del año 2023, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio. II. APLÍQUESE a la contribuyente denunciada una multa de $ 10.138.002.- (diez millones ciento treinta y ocho mil dos pesos), conforme a lo razonado en el considerando noveno a décimo noveno. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario: DESE CUMPLIMIENTO, por parte del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos competente, mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 15 NOTIFIQUESE, la presente Resolución al contribuyente denunciado por carta certificada, y a la denunciante por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 23-9-0000488-K RIT: GS-16-00039-2023 CUANTÍA NETA (UTM): 482,19 MULTAS (UTM): 0 REAJUSTE (UTM): 0 INTERESES (UTM): 0 CUANTÍA BRUTA (UTM): 482,19 La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. ar Masri RESOLVIÓ DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, JUEZ (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. AUTORIZA DOÑA KARLA RAMOS NARVÁEZ, SECRETARIA (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Jose Antonio Guerrero Uriarte Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Jose Antonio Guerrero Uriarte, el 27-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c5ccdf4d9af349daa218b6bdba9471fc Timbre Electrónico 2023-11-27T15:49:11-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.