Texto de la sentencia
“GONZALEZ SERRANO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR.
SANTIAGO SUR”
RUC N° 15-9-0000632-K
RIT N° GR-17-00073-2015
Providencia, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs.27, por escrito de 27.05.2015, comparece doña MARGARITA DEL
CARMEN GONZÁLEZ SERRANO, RUT N° 11.393.317-8, psicóloga, domiciliada en
Avenida Irarrázaval N° 4112, depto. 907, comuna de Ñuñoa, interponiendo reclamo en
contra de la Liquidación N° 115128000066, de fecha 09.03.2015, por concepto de impuesto
global complementario correspondiente al año tributario 2010, por la suma de $ 232.260.-,
más reajustes, intereses y multas, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana
Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, representado por don Miguel Ángel Iluffi
Cuevas, en su calidad de Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana
Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, según Resolución TRA N°
246/1750/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°
1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 5, Comprobante de distribución; Liquidación N° 115128000066, de fecha
09.03.2015, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del
Servicio de Impuestos Internos; fotocopia legalizada de cédula de identidad de la
reclamante; y carta poder de doña Margarita del Carmen González Serrano, de fecha 22
.05.2015, suscrita en la Notaria de don Jaime Bernales Larraín.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-05-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
14e62609-a8a3-43a5-b1be-2f6de090aee8
Timbre Electrónico
A fs. 6 a 9, escrito de reclamo de fecha 27.05.2015, resolución que previo a proveer
ordena subsanar omisiones y testimonio de su notificación.
A fs.10, Comprobante de distribución; Liquidación N° 115128000066, de fecha
09.03.2015, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del
Servicio de Impuestos Internos; impresión de información de sus ingresos, agentes
retenedores y otros de la contribuyente doña Margarita del Carmen González Serrano.
A fs.15 a 19, escrito de fecha 06.07.2015, subsanando algunas omisiones,
resolución que ordena salvar otras y testimonio de su notificación.
A fs.20 a 21, rectificación de oficio por el Tribunal del RIT de la causa, y
testimonio de su notificación.
A fs.22 a 23, resolución que ordena tener el escrito de 06.07.15 como el
cumplimiento de lo ordenado por resolución de 26.06.15 y testimonio de su notificación.
A fs. 24 a 26, copias de resoluciones y testimonio de su notificación.
A fs. 27 a 34, escrito de fecha 24.12.2015, mediante el cual comparece asumiendo
la representación del SII don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, Director Regional de la XVI
Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, acompaña documento, confiere patrocinio
y poder; escrito de fecha 05.01.2016, mediante el cual el SII evacúa dentro de plazo legal el
traslado que le fuera conferido, resolución y testimonio de su notificación.
A fs. 35, resolución de fecha 25.05.2012, de Autos para fallo, dada la inexistencia
de controversia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-05-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
14e62609-a8a3-43a5-b1be-2f6de090aee8
Timbre Electrónico
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, según se indica en la Liquidación reclamada N° 115128000066, de fecha
09.03.2015, de acuerdo a la información que obraba en poder del SII, la contribuyente doña
Margarita del Carmen González Serrano tenía la calidad de no declarante, al no haber
presentado la declaración anual de Impuesto a la Renta, por concepto de devolución
anticipada, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley
20.326.
El Servicio mediante carta certificada notificó a la reclamante en su domicilio ubicado en
Avenida Walker Martínez 1345, comuna de La Florida la Citación N° 115128000079, de
fecha 24.01.2013, con el objeto de informarle que el AT 2010 tuvo la calidad de no
declarante, al no presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta, por concepto de
devolución anticipada; que en razón de que la contribuyente no compareció y no aportó los
antecedentes, el SII procedió a practicar liquidación de impuestos por el período Tributario
2010, con los antecedentes que obraban en su poder.
SEGUNDO: Que, la Liquidación reclamada N° 115128000066, señala que transcurrido el
plazo legal la reclamante no dió respuesta a la Citación y, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 24, 63 y 64 del Código Tributario, se determinaron las siguientes diferencias
en el año tributario 2010, por la cantidad de $ 232.260.-, suma que debió ser declarada por
concepto de devolución de anticipada de Impuesto a la Renta, cantidad que la contribuyente
y reclamante solicitó con fecha 08.09.2009, la que fue efectuada con fecha 17.09.2019 por
el Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que, el contribuyente doña Margarita del Carmen González Serrano, quien
actúa por sí, dedujo reclamo a fs. 2 a 3, complementado con el escrito que rola de fs. 15 a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-05-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
14e62609-a8a3-43a5-b1be-2f6de090aee8
Timbre Electrónico
17, el cual se tiene como parte integrante del reclamo, en contra de la Liquidación
N°115128000066, de 09.03.2015, en los cuales expone:
1) Que la no declaración de Renta del año 2010, se debió a su incompetencia en el tema
tributario, por varias razones a las que hace referencia; primero la carta de notificación N°
11512800079, en la cual el SII le informaba de su situación de no declarante en el Proceso
de Operación Renta para el año Tributario 2010, no existió o no recuerda el recibo de dicha
carta y agrega que de ninguna manera ha sido su intención el tener algún tipo de problemas
tributarios con el SII.
Sostiene que si bien debió declarar en la Renta del año 2010 el monto de $ 232.260.-, por
concepto de devolución anticipada de Impuesto a la Renta, la cual solicitó con fecha
08.08.2009, la que fue aceptada por el SII con fecha 17.09.2009, el no hacerlo también la
afectó económicamente, de lo cual se percató al revisar la página del Servicio, sección
“Agentes Retenedores”, del año 2010, en que se indicaba que tenía a su favor por concepto
de retención de honorarios, la suma de $ 352.685.-, actualizados a la fecha en que debió
presentar su Declaración.
Indica que en el evento de haber declarado el monto recibido como devolución anticipada,
y en consideración al saldo que tenía por Agentes Retenedores, tenía a su favor una
diferencia de $ 120.425.-
Agrega que no ha existido la intención de su parte de no declarar la Renta, ya que el no
hacerlo obedeció al hecho de creer que al momento de solicitar la devolución anticipada
quedaba listo el proceso de Renta para el período siguiente, siendo éste el motivo por el
cual no realizó la Declaración de Renta del año 2010.
CUARTO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido señala
que solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas, por los siguientes
argumentos:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-05-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
14e62609-a8a3-43a5-b1be-2f6de090aee8
Timbre Electrónico
A.- Respecto de la falta de conocimiento de la Citación N° 11512800079.-
Señala el Servicio que la reclamante alega que la no comparecencia ante el SII se
debió a su desconocimiento de la existencia de la Citación, de fecha 24.01.2013, pero no
alega dicho hecho como falta de notificación del acto administrativo, dado que indica no
recordar el recibo de la misma, más aún es la propia contribuyente quien dice que la
Liquidación reclamada le fue notificada mediante carta certificada, a través de la cual tomó
conocimiento de la situación tributaria que le afectaba., razón por la cual es dable rechazar
su pretensión en este sentido.
B.- Respecto del fondo del Reclamo:
El Servicio señala que la contribuyente en su presentación del reclamo, reconoce que
omitió la presentación de su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año
tributario 2010, lo que acarreo como consecuencia la dictación de la Liquidación materia de
esta reclamación.
Agrega que la Ley 20.326, de fecha 20.01.2009, autorizó a los contribuyentes afectos al
impuesto global complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la
renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que sería pagado en el mes
de septiembre de 2009, franquicia que usó la contribuyente y reclamante de autos, mediante
la cual solicitó la devolución anticipada de la suma de $ 232.260.-
Indica que la mencionada ley en el inciso cuarto del artículo segundo que concede la
franquicia, establece que los contribuyentes que hubiesen obtenido el beneficio, deberán
presentar en el mes de abril de 2010, su declaración de impuesto a la renta, Formulario 22,
aun cuando no estén obligados a hacerlo, para el sólo efecto de declarar el monto del
anticipo recibo, y restituirlo, si fuere procedente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-05-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
14e62609-a8a3-43a5-b1be-2f6de090aee8
Timbre Electrónico
Finalmente, señala que ha quedado en evidencia que la reclamante no dió cumplimiento a
lo dispuesto en la norma citada, razón por lo que a fin de obtener la restitución, el Servicio
procedió a la dictación de la Liquidación N° 11512800066, de fecha 09.03.2015,
C.- Respecto de la información de Agentes Retenedores:
Señala la contribuyente que al consultar la página del SII, en la sección Agentes
Retenedores del año 2010, tendría a su favor por concepto de retención de honorarios la
suma de $352.685.-, actualizados a la fecha que debía presentar la declaración.
Ésta es información aportada por terceros y con la que cuenta el SII y, de conformidad a la
declaraciones juradas F1879, efectivamente, la contribuyente registraba para el año
tributario 2010, retenciones de honorarios por la suma de $352.6895.-.
QUINTO: Que, del escrito de reclamo, del documento fundante y al tenor del traslado
evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, se tiene como hecho pacífico de la causa el
siguiente:
Con fecha 09.03.2015, el SII procedió a efectuar la Liquidación N° 115128000066, por
concepto de impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2010, por la
suma de $ 232.260.-, más reajustes, intereses y multas.
SEXTO: Que de los antecedentes que obran en autos, se establece que la contribuyente
reconoce:
1. No haber Declarado Renta, año tributario 2010, por el monto $ 232.260.-.
2. Haber obtenido por concepto de devolución anticipada de Impuesto a la Renta ,
el monto de $ 232.260.-, el cual fue solicitado al SII el día 08.08.2009,
haciéndose efectiva dicha devolución el día 17.09.2009, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 2°, inciso 4° de la Ley 20.326..-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-05-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
14e62609-a8a3-43a5-b1be-2f6de090aee8
Timbre Electrónico
SEPTIMO: Que, al haber en autos un reconocimiento expreso de la reclamante respecto de
la pretensión del SII y, no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se
omitió recibir la causa a prueba.
OCTAVO: Que, a fin de zanjar la cuestión sometida a consideración de esta sentenciadora,
se debe precisar el marco normativo en el que se encuadra la situación descrita:
“Artículo 2°. Ley N° 20.326: Autorízase a los contribuyentes del Impuesto Global
Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que
pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que será pagado en el mes de
septiembre de 2009,……..
Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de
impuestos anuales a la renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el
porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre
el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración.
Para todos los efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global
Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo, no será compensada por
el Tesorero General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del decreto
con fuerza de ley N°1, de 1994, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será
objeto de las retenciones judiciales que procedan”
Artículo 52° Ley de Renta –“ Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un impuesto
global complementario sobre la renta imponible determinada en conformidad al párrafo 2
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-05-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
14e62609-a8a3-43a5-b1be-2f6de090aee8
Timbre Electrónico
de este Título, de toda persona natural, residente o que tenga domicilio o residencia en el
país, y de las personas o patrimonios a que se refieren los artículo 5°, 7° y 8°….”.
NOVENO: Que, doña Margarita del Carmen González Serrano es de aquellos
contribuyentes del Impuesto Global Complementario que obtuvieron el beneficio
establecido en el inciso 4° del artículo segundo de la ley N° 20.326 , es decir, el derecho
a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere
corresponderles por el año tributario 2010.
Que la norma señalada precedentemente, es suficientemente clara en el sentido de
establecer la obligación que nace para los contribuyentes que perciban dicho anticipo,
de incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2010,
lo que en el caso de marras no ocurrió como lo reconoce la propia contribuyente y
reclamante en esta causa.
Que al no haber cumplido con la obligación de declarar sus rentas por el año tributario
2010, no cumplió con la obligación de incluir en el F.22, la devolución anticipada que
recibió, la cual ha quedado como una devolución sin causa ni fundamento, razón por la cual
es lógico que deba restituirla a las arcas fiscales, que es lo pretendido en la liquidación que
reclama.
DÉCIMO: Que, respecto del argumento del perjuicio económico que le significo no saber
que tenía una retención en su favor por la suma de $ 352.685.-, actualizados a la fecha en
que debió haber presentado su declaración, significa no haber llevado ningún control de los
servicios prestados en el año comercial 2009, tributario 2010, por los cuales tuvo
retenciones de impuestos que, eventualmente, le daban derecho a obtener su devolución, a
la cual debía deducir la devolución anticipada que solicitó y obtuvo en virtud del beneficio
otorgado por la citada ley N° 20.236: lo cual en todo caso, es independiente de la
situación de que se trata en estos autos, debiendo la contribuyente efectuar los trámites
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-05-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
14e62609-a8a3-43a5-b1be-2f6de090aee8
Timbre Electrónico
administrativos que correspondan para obtener la devolución de dichos fondos y regularizar
su situación tributaria ante el Organismo Fiscalizador. Cabe agregar que la situación
señalada por la reclamante tampoco es una eximente respecto del incumplimiento de la
obligación establecida en el inciso 4° del artículo 2° de la Ley 20.326, toda vez que al
conocer del beneficio que ésta concedía, optó por solicitarlo, momento en que también
debió tomar conocimiento de las obligaciones con que éste venia aparejado.
UNDÉCIMO: Que, así las cosas, se efectúan las siguientes determinaciones:
a) El SII practicó la liquidación que se reclama, por cuanto la contribuyente solicitó y
obtuvo una devolución anticipada de impuestos en el Año Tributario 2010, año en el cual
tiene la calidad de No Declarante.
b) El beneficio de poder solicitar una devolución anticipada fue establecido en el inciso 4°
del artículo 2° de la Ley N° 20.236, el cual se encontraba supeditado a la obligación de
presentar la declaración anual de la renta AT 2010 en el formulario 22 respectivo,
incluyendo en ella el monto de devolución solicitado y obtenido por los contribuyentes.
c) Es la propia ley citada la que establece que la devolución anticipada, tal como su nombre
lo indica, es la que se podía solicitar a cuenta de la devolución definitiva que pudiere
corresponderle al solicitante en el Año Tributario 2010.
d) Atendido a que la reclamante no cumplió con la obligación de presentar su declaración
anual de rentas en el Año Tributario 2010, la devolución anticipada que solicitó y obtuvo en
septiembre de 2009, quedó sin causa ni fundamento, por lo que se procede que el SII exija
su restitución en arcas fiscales.
e) El único argumento de la reclamante es que desconocía la señalada obligación de
presentar declaración de renta en el año tributario 2010, alegación que no es posible acoger
dado que la ley se presume conocida por todos, más aun tratándose de un beneficio que
debía ser invocado por el contribuyente, al que la reclamante accedió por cuanto tuvo
conocimiento de él.
f) El que la reclamante sostenga haber desconocido que en ese mismo año tenía montos a su
favor por declaraciones de sus retenedores, no tiene relación alguna con la materia de este
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-05-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
14e62609-a8a3-43a5-b1be-2f6de090aee8
Timbre Electrónico
proceso, por lo que no cabe pronunciamiento del Tribunal a su respecto, sin perjuicio de
hacer presente que ésta es una situación que puede esclarecer administrativamente ante el
Organismo Fiscalizador.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, en consecuencia, de los hechos expuestos, normativa
aplicable y antecedentes del proceso, esta sentenciadora arriba a la plena convicción que la
Liquidación N° 115128000066, de 09.03.2015, se encuentra legal y correctamente emitida
y que su fundamento ha sido reconocido por la propia reclamante, por lo que procede
confirmarla en todas sus partes y denegar el reclamo presentado en su contra.
VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 21, 124, 132 del Código Tributario; artículo
2 de la ley 20.326 y el artículo 42 y siguientes y demás pertinentes de la Ley de Impuesto a
la Renta.
RESUELVO:
NO HA LUGAR al reclamo de fecha 27.05.2016;
CONFÍRMASE en todas sus partes la Liquidación N° 115128000066, de 09 de marzo de
2015.
DECLÁRASE que no se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivos
plausibles para litigar.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña MARGARITA DEL CARMEN
GÓNZALEZ SERRANO y mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal, al
Servicio de Impuestos Internos: y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico
registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-05-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
14e62609-a8a3-43a5-b1be-2f6de090aee8
Timbre Electrónico
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretorio Titular del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 27-05-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
14e62609-a8a3-43a5-b1be-2f6de090aee8
Timbre Electrónico
2016-05-27T13:28:17-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.