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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00237-2015 · 28 de noviembre de 2019

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00237-2015
RUC
15-9-0001359-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TK MARIANA SOLANGE UBILLA RAMIREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL SANTIAGO ORIENTE. RIT N° : GR-17-000237-2015. RUC N° : 15-9-00021359-8. En Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El escrito de 07.10.15 en que compareció don Exequiel Sagredo Wildner, abogado, en representación de doña SOLANGE ELENA DEL CARMEN UBILLA RAMÍREZ, RUT N° 6051.534-4, ingeniera comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 96, oficina 35, Comuna de Santiago, quien deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 215000000689, de fecha 25.06.2015, que determinó para el año tributario 2012 una diferencia impositiva ascendente a $72.391.556.- más intereses y multas, por Impuesto Global Complementario, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, RUT N° 60.803.315-7, representado en autos por su Director don Christian Soto Araya, ambos domiciliados en calle General de Canto N° 281 comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 52, Comprobantes de Distribución de causa, escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados consistentes en Liquidación N° 215000000689, copia autorizada Escritura Pública de Mandato de fecha 17.06.2015, Copias de movimientos bancarios de la reclamante, resolución del Tribunal que previo a proveer, ordena dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 125 del Código Tributario, y resolución que ordena concordar la suma con el cuerpo del escrito, escrito de cumple lo ordenado , resolución que tiene por interpuesto el Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, con su respectivo testimonio de notificación. fojas 53 a 73, Escrito mediante el cual el Servicio asume representación, acompaña resoluciones SIIPERS EX. N° 19449, TRA N° 246/1758/2015 y dos copias de Resolución de feriados, escrito de evacua traslado, resolución del Tribunal que ordena previo a proveer, escrito del Servicio cumpliendo lo ordenado, resolución del Tribunal y testimonios de notificación. A fojas 74 a 79, , Escrito mediante el cual el Servicio asume representación, acompaña resolución TRA N° 246/1758/2015 con su resolución y testimonio de notificación; resolución del tribunal que da curso progresivo a los autos con su testimonio de notificación. A fojas 80 a 131, Resolución del Tribunal que recibió la causa a prueba con testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal y por carta certificada a las partes, recurso de reposición de la reclamante, resolución del Tribunal que resuelve dar lugar a la reposición modificando la interlocutoria de prueba, resolución del tribunal rectificando resolución de fojas 88 con su testimonio de notificación, escritos de acompaña documento de la reclamante, su proveído y testimonio de notificación. A fojas 132, Resolución que decretó Autos para Fallo y testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por escrito de fecha 07.10.2015, a fojas 10 y siguientes, compareció don Víctor Rojas Fuentes, en representación de doña SOLANGE ELENA DEL CARMEN UBILLA RAMÍREZ, quien en Procedimiento General de Reclamación dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación singularizada Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico precedentemente, conforme a los argumentos y fundamentos que expuso al siguiente tenor: 1.- Indica de conformidad a la Liquidación señalada, cada una de las inversiones objetadas por el SII, siendo éstas las siguientes: A) La adquisición de un bien raíz por la suma de $33.000.000.- de fecha 03.02.2011. B) La inversión en un fondo mutuo de $185.731.-, de fecha 21.01.2011. C) La inversión en un fondo mutuo de $11.337.419, de fecha 21.01.2011. D) La inversión en un fondo mutuo de $20.724.509, de fecha 17.06.2011. E) La inversión en un fondo mutuo de $49.079.312, de fecha 21.01.2011. F) La inversión en un fondo mutuo de $ 90.559.817, de fecha 21.01.2011. Agrega que fue notificada de la Citación N° 122300028, de fecha 12.08.2014 por carta certificada, pero que supo al verla mencionada en la Liquidación ya señalada. 2.- Que como se acredita con la documentación acompañada, los dineros con los que se tomaron los Fondos Mutuos corresponden a dineros legítimamente transferidos para efectos de administración, desde fondos mutuos tomados por doña Ana Mercedes Ubilla Donoso, RUT 1.776.549-3, a similares fondos Mutuos a nombre de la reclamante. Que por resolución de fecha 11.08.2008, en causa RIT N°C-642-2005, RUC 05- 2-0027203-1 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, doña Ana Mercedes Ubilla Donoso, fue declarada interdicta de la libre administración de sus bienes, designándose como curadora a doña Mariana Ubilla Ramírez, reclamante de estos autos. La reducción a escritura pública de dicho Decreto Judicial se realizó con fecha 23.10.2008, y se inscribió a fs. 33.513, N°59579, en el Registro de Interdicciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008. Agrega que copia de dicha documentación se acompañó como documento fundante de esta presentación. Señala posteriormente que, dentro de las facultades y deberes de la administración de los bienes de las curatelas dativas de los bienes de su pupila, estaba legalmente facultada para transferir dineros a su nombre si la necesidad urgente de su pupila así lo requería, quedando sujeta posteriormente a la obligación de rendir cuentas. Continúa señalando la actora que el manejo de dineros no requiere autorización judicial, toda vez que se encuentra para los cuales la ley prevé este trámite, como si requiere en la enajenación de bienes. Que en atención al estado de salud de su pupila, y para efectos de poder tener una inmediata disponibilidad de los fondos administrados, es que procedió a efectuar retiros e inversiones calzadas, que acrediten que se trata de los mismos fondos. Que tras la muerte de doña Ana Mercedes Ubilla Donoso, se conformó una comunidad hereditaria, ante la cual se rindió cuenta judicial de dicha administración incorporando a la masa hereditaria la suma de $100.000.000.-, correspondiente a los dineros que quedaron bajo su administración, descontando lo que como heredera le correspondía. 3.- Finalmente la reclamante analiza cada una de las inversiones objetadas, según lo detallado en el anexo de la liquidación, la que explica al siguiente tenor: A) La adquisición de un bien raíz por la suma de $33.000.000.-, de fecha 03.02.2011. A este respecto señala la reclamante que el pago se efectuó de la siguiente manera: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico 1) El mismo día de la celebración del contrato se pagó la suma de $4.500.000.- dinero proveniente de un rescate de un Fondo Mutuo. Señala que el saldo del precio quedo documentado con un cheque del Banco Itau serie AK61, N°4249467, el que, según instrucciones dejadas al Notario, se pagarían contra inscripción de dominio. 2) El saldo del precio, esto es los $28.000.000.- se pagó igualmente, con un rescate de Fondo Mutuo, el día 18.02.2011, mismo día del vencimiento del cheque señalado anteriormente. B) En cuanto a las inversiones en fondos mutuos, refiere la reclamante lo siguiente: - Realiza inversiones en el Fondo Mutúo Itaú Emerging Equites, cuenta, N° 12-6051534-4, en el Banco Itaú. - Que, dichas inversiones se realizan con dineros retirados por las mismas cantidades, desde un Fondo Mutuo, de iguales características y Banco de doña Ana Mercedes Ubilla Donoso, cuenta N° 12-1776549-3. - Expone que la diferencia de días se produce por la demora en el rescate, que es de 48 horas. Por todo lo anteriormente expuesto solicita se deje sin efecto la Liquidación N° 215000000689, por no tener ésta sustento material ni jurídico, toda vez que las inversiones cuestionadas se encuentran perfectamente justificadas. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido respecto del reclamo interpuesto por don Exequiel Sagredo Wildner, en representación de doña MARIA SOLANGE UBILLA RAMIREZ, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE solicita su rechazo íntegro, con expresa condena en costa por los siguientes antecedentes y fundamentos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico En primer lugar y en relación a los antecedentes de la Liquidación N° 215000000689: 1.- Que la reclamante, doña Maria Solange Elena del Carmen Ubilla Ramírez, RUT 6.051.534-4, es contribuyente persona natural. 2.- Que la reclamante presentó su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012, determinando una base imponible de Segunda Categoría de $5.715.106.- solicitando una devolución de un saldo a favor de $71.581.- 3.- Que al detectarse inconsistencias entre lo declarado por la reclamante y la información que posee el SII, con fecha 06.05.2012 se informó dicha anomalía a la reclamante, mediante un aviso en el perfil de la contribuyente en la página web del Servicio de Impuestos Internos. 4.- Posteriormente y debido a la inactividad de la reclamante se remitió Carta Aviso N° 1228670, en la que se le solicitó concurrir a las oficinas del Servicio con fecha 25.10.2012, mediante notificación N° 4201823 se le informó a la reclamante que de la revisión realizada a su declaración de renta AT 2012, surgieron ciertas objeciones para lo cual se le solicitó se presente en la Oficina del entre administrativo proporcionando la documentación respaldatoria de dicha declaración y, además, que solucionase la siguiente observación: Observación G47. El origen de los fondos con que efectuó las inversiones, desembolsos y/o gastos no guardan relación con las rentas declaradas. 5.- Dada la inactividad de la contribuyente, el SII en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, con fecha 12.08.2014, dictó la Citación N° 122300028, notificada por carta certificada el 01.09.2014, donde se le solicita rectificar, aclarar, ampliar, modificar la declaración efectuada, toda vez que era necesario acreditar el origen de los fondos con que efectuó las siguientes inversiones: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico A.- Inversión, gasto o desembolso en bienes raíces realizadas: Detalle Rol Comuna Monto Inversión Fecha Inversión Bienes Raíces 0090500218 15108 $33.000.000 03.02.2011 B.- Inversión en fondos mutuos realizadas: Detalle Rut Declarante Monto Inversión Fecha Inversión en fondos mutuos 96.980.650-9 $185.731 21-01-2011 Inversión en fondos mutuos 96.980.650-9 $ 11.337.419 21-01-2011 Inversión en fondos mutuos 96.980.650-9 $ 20.724.509 17-06-2011 Inversión en fondos mutuos 96.980.650-9 $49.079.312 21-01-2011 Inversión en fondos mutuos 96.980.650-9 $90.559.817 21-01-2011 C.- Asimismo, se le solicito que acompañara los siguientes antecedentes: i) Si las citadas inversiones se hubieren efectuado con ingresos que provienen de rentas exentas de impuestos o afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de derecho, deberá acreditarlo con contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la LIR. ii) Si las inversiones son justificadas con préstamos o mutuos, y ahorros, deberá acompañarse el detalle y documentación pertinente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico iii) Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el. iv) Asimismo se le solicitó acompañar la siguiente documentación: -Libro de ingresos y egresos. -Certificado n°7 sobre Intereses u otras Rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza. -Certificado N°10, sobre Situación Tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos. -Certificado N° 9, sobre Retiros efectuados de las cuentas de ahorro Voluntario establecidas en el artículo 21 D.L. N°3500, de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta. - Certificado N°24, sobre movimiento anual de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las normas del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, si corresponde. - Certificado N° 3 sobre Situación Tributaria de dividendos y créditos. - Certificado N°4 sobre Situación Tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o Certificado N°5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados. - Certificado N°11 sobre Situación Tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Dividendos recibidos por acciones en custodia y/o Certificado N°5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados. - Certificado N° 22 sobre Situación Tributaria de beneficios recibidos por Intermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión de la Ley N°18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos según Articulo 17 del DL N° 1.328/76. - Otros Libros de Contabilidad. - Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados. - Escrito explicando el origen de los fondos que las financiaron las inversiones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico 3.- Que habiendo transcurrido el plazo legal y no existiendo respuesta a la citación por parte del reclamante, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, se procedió a practicar la Liquidación N° 215000000689, de fecha 25.06.2015.- En segundo lugar, en relación a los fundamentos del reclamo reitera lo señalado por la contraria, según se transcribió en el considerando que antecede. En tercer lugar, apunta las razones por las que debe rechazarse el reclamo; para estos efectos expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: A.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS Señala que: 1.- Efectiva existencia de inversiones, gastos o desembolsos materia de la liquidación, así como su naturaleza y monto. 2.- Citación N° 122300028, de12.08.2014, la cual fue notificada conforme a la Ley y dictada por autoridad facultada para ello. 3.- Liquidación N° 215000000689, de 25.06.2015, la cual fue notificada conforme a la Ley y dictada por autoridad con facultades para ello. B.- FUNDAMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Refiere a su respecto lo siguiente: 1.- Que el SII notificó la Liquidación N° 215000000689, de fecha 25.06.2015, por Impuesto Global Complementario de la Ley de Impuesto a la Renta, por la suma de $125.795.003.-. 2.- Señala y transcribe el artículo 1° y 21 del Código Tributario, articulo 1°del DFL N°7, 3.- Refiere que tanto las observaciones efectuadas mediante aviso en la página web del SII, la Citación N°1223000028 y el propio acto reclamado, fueron practicadas por este Ente Administrativo en pleno ejercicio de las facultades legales de fiscalización de los impuestos que la Ley expresamente les ha encomendado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico C.-INADMISIBILIDAD PROBATORIA: Que conforme al artículo 132, inciso 11 del Código Tributario, no podrán ser admitidos en la etapa procesal correspondiente los mismos antecedentes solicitados a la reclamante mediante la Citación N° 122309507, de 10.03.2015, toda vez que habiendo sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación, éste no los acompaño transcurrido el plazo legal. D.- EN CUANTO AL FONDO DE LA LIQUIDACION RECLAMADA En este acápite, el ente fiscal cita y trascribe los 42 54 N°1 y artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta D.- INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS Y BIEN RAIZ. A su respecto señala el SII que la reclamante acredita el origen del dinero para efectuar ambas inversiones, pero lo que no acredita es si dichos fondos provienen de rentas que ya han pagado tributación, o se trata de rentas exentas, rentas efectivas superiores a las presumidas de derecho o ingresos no constitutivos de renta. I- EN RELACION A LAS TRANSFERENCIAS EFECTUADAS PARA REALIZAR LA INVERSION EN LOS FONDOS MUTUOS. Señala la reclamante que con el objeto de acreditar la inversión de fondos mutuos, efectuaba retiros desde la cuenta personal de doña Ana Ubilla Donoso a su cuenta personal, todo esto para tener inmediata disponibilidad de los fondos administrados, dado el estado de salud y por consiguiente gastos intempestivos, imprevistos y urgentes que pudiese tener doña Ana Ubilla Donoso. Que en relación a los $204.886.778.-, que la reclamante traspasó desde la cuenta de doña Ana Ubilla a su cuenta personal, el SII señala que solo tuvo por objeto incrementar su patrimonio sin pagar la tributación correspondiente, toda vez que fueron retirados desde su cuenta personal de fondos mutuos y los reingresa a la masa hereditaria. Finaliza señalando que desde el momento en que efectuó el retiro desde la cuenta corriente de la pupila a la cuenta personal de la reclamante, tenían como Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico único objeto incrementar su patrimonio, sin haber pagado la tributación correspondiente, además que en la posesión efectiva de su pupila no existen declarados fondos mutuos o dinero en efectivo a disposición de los herederos. II- EN RELACION A LAS TRANSFERENCIAS ENTRE FONDOS MUTUOS PARA REALIZAR LA COMPRA DE UN BIEN RAIZ. Refiere a su respecto que el artículo 340 del Código Civil, establece la posibilidad de que los curadores puedan adquirir inmuebles con el dinero ocioso de sus pupilos, sin embargo, dichos bienes deben ser adquiridos en nombre de este último. Que la reclamante compró dos inmuebles el año 2018 a nombre de su pupila, como lo señala la norma recién transcrita, sin embargo, la compra del inmueble realizada el 03.02.2011, por la suma de $33.000.000.- fue hecha a nombre propio, con fondos obtenidos desde la cuenta de fondos mutuos de su pupila, agregándola a su patrimonio sin haber pagado la tributación correspondiente. Señala que, la actora intenta hacer creer a este SII, que dichos fondos fueron devueltos a su pupila y que posteriormente incrementaron la masa hereditaria que finalmente le correspondía como heredera. E.- CONSIDERACIONES FINALES. - Señala el SII que todas las inversiones realizadas por la reclamante fueron financiadas con dineros obtenidos de retiros efectuados desde la cuenta de fondos mutuos de su pupila. Una vez fallecida la pupila, dichos bienes no fueron devueltos por la reclamante a los herederos de ésta. - Por lo tanto, los $204.886.788.-, retirados por la reclamante ingresaron de manera absoluta a su patrimonio, no habiendo sido declarados como ingresos hasta el día de hoy. -Finalmente, señala el Servicio que pese a que queda establecido el origen de los fondos con los cuales efectuó las inversiones la reclamante, queda Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. 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TERCERO: Que, del escrito de reclamo y del traslado evacuado por el Servicio, son hechos pacíficos de la causa los siguientes: 1.- Que la actora, doña Mariana Solange Ubilla Ramirez, RUT N°6.051.534-4, es contribuyente persona natural que no está obligada a llevar contabilidad completa. 2.- Que la reclamante presentó su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012, determinando una base imponible de Segunda Categoría de $5.715.106.-, solicitando una devolución de un saldo a favor de $71.581.- 3.- Que al detectarse inconsistencias entre lo declarado por la reclamante y la información que posee el SII con fecha 06.05.2012, se informó dicha anomalía a la reclamante, mediante un aviso en el perfil de la contribuyente en la página web del Servicio de Impuestos Internos. 4.- Posteriormente y debido a la inactividad de la reclamante se remitió Carta Aviso N° 1228670 en la que se le solicitó concurrir a las oficinas del Servicio con fecha 25.10.2012, mediante notificación N° 4201823 se le informó a la reclamante que de la revisión realizada a su declaración de renta AT 2012, surgieron ciertas objeciones para lo cual se le solicitó se presente en la Oficina del entre administrativo proporcionando la documentación respaldatoria de dicha declaración. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico 5.- Que, la Liquidación reclamada corresponde a la N°215000000689, de fecha 25 de junio de 2015, emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 6.- Que el acto administrativo Liquidación fue precedido por el acto administrativo Citación, que para el caso sub-lite corresponde a la Citación N° N°1223000028, de 10.03.2015. 7.- Que la reclamante, habiendo transcurrido el plazo legal, no dio respuesta a la Citación, producto de lo cual el SII procedió a emitir la respectiva liquidación. 8.- Que en el período tributario liquidado, la contribuyente, en las fechas y por los montos que se indicaron, realizó las inversiones que se singularizaron en las liquidaciones materia del reclamo. 9.- Que todas estas inversiones fueron financiadas con dineros obtenidos de retiros efectuados desde la cuenta de fondos de su pupila, doña Ana Ubilla Donoso. 10.- Que con fecha 11.08.2005, mediante resolución judicial se decretó la interdicción de doña Ana Mercedes Ubilla Donoso y con fecha 03.10.2015 se nombró como curadora general, legítima y definitiva de la misma a doña Mariana Ubilla Ramírez, reclamante d estos autos. CUARTO: Que, a su vez, del escrito de reclamo y del traslado evacuado por el Servicio resultan ser hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, los siguientes: 1.- Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten que, respecto de los fondos empleados en las inversiones objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, doña Mariana Solange Ubilla Ramirez cumplió con la tributación en su caso. 2.- Efectividad de concurrir, en la especie, los presupuestos que tornan procedente la inadmisibilidad probatoria invocada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la documentación que fue requerida específica y Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico determinadamente en la Citación N° 12230028, de 12.08.14, y Efectividad de concurrir alguna causal que no sea imputable a la reclamante por su incumplimiento. Hechos y circunstancias que lo configuran. Cabe señalar que por lo antes indicados se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre los cuales debía recaer, resolución que fue objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio por la parte reclamante, reposición que fue acogida por resolución de 09.05.19, modificando el punto 1° y quedando, en consecuencia, la resolución que recibió la causa a prueba como sigue: 1.- Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten si los fondos empleados en las inversiones objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, eran de propiedad de la reclamante o pertenecían a fondos administrados por resolución judicial de doña ANA MERCEDES UBILLA DONOSO y si a su respecto se cumplió con la tributación que eventualmente pudiera afectarles” 2.- “Efectividad de concurrir, en la especie, los presupuestos que tornan procedente la inadmisibilidad probatoria invocada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la documentación que fue requerida específica y determinadamente en la Citación N° 122309507, de 10.03.15, y Efectividad de concurrir alguna causal que no sea imputable a la reclamante por su incumplimiento. Hechos y circunstancias que lo configuran” A la fecha, la resolución que recibió la causa a prueba se encuentra firme y ejecutoriada. QUINTO: Que, en orden a acreditar sus pretensiones y los hechos controvertidos sometidos a prueba, las partes aportaron los siguientes antecedentes: PARTE RECLAMANTE: -Escritura pública de mandato judicial de fecha 17.07.2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico - Copia de la Liquidación N° 215000000689, de fecha 25.06.2015, que rolan a fojas 2 y siguientes de autos. -Copia del sobre que contiene la Liquidación reclamada. -Copia Cartola Movimiento Fondos Mutuos de doña Mariana Ubilla Ramírez, de 21.01.2011, por un monto de $178.867.- - Copia Cartola Movimiento Fondos Mutuos de doña Ana Mercedes Ubilla Donoso, de 18.01.2011, por un monto de $178.867.- - Copia Certificado de Saldos de doña Ana Mercedes Ubilla Donoso, de fondo mutual de 31.12.2010, por un monto de $168.238.- - Copia Certificado de Saldos de doña Mariana Ubilla Ramírez Donoso, al 31.12.2010. - Copia Certificado de Saldos de doña Mariana Ubilla Ramírez Donoso, al 31.01.2011. -Copia Cartola Movimiento por una inversión de $10.918.412, al 21.01.2011 de Fondos Mutuos de doña Mariana Ubilla Ramírez. - Copia Cartola Movimiento por un retiro de $10.918.412, al 18.01.2011 de un Fondo Mutuos de doña Ana Mercedes Ubilla Donoso, cuenta 12-1776549-3. El número de cuotas era de 7.354,7813. - Copia Cartola Movimiento por una inversión al 21.01.2011, por un monto de $47.265.455.- (28.497,8773 cuotas) más $24.429.- por repartos de dividendos, más $19.189.- por repartos de dividendos, equivalentes en total a 28.524,4960 cuotas de doña Mariana Ubilla Ramírez. - Copia Cartola Movimiento por un retiro de $47.265.445, al 18.01.2011 de un Fondo Mutuo de doña Ana Mercedes Ubilla Donoso. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico - Copia Cartola Movimiento por una inversión de $102.705.944.-, al 21.01.2011 de doña Mariana Ubilla Ramírez. - Copia Cartola Movimiento por un retiro de $102.705.944.-, al 18.01.2011, por un fondo mutuo de doña Mariana Ubilla Ramírez. - Copia Cartola Movimiento por una inversión de US$ 43098,58, al 17.06.2011 de doña Mariana Ubilla Ramírez. - Copia Certificado de Saldos de doña Ana Mercedes Ubilla Donoso, donde se registra el saldo de ese fondo mutuo al 31.02.2011, por un monto de US$41.818.4599.- - Copia Certificado de Saldos de doña Ana Mercedes Ubilla Donoso, donde se registra que al 31.02.2011, se mantenía la inversión y se registra una ganancia, por lo que el monto era de US$43.051.2584.- - Copia Certificado de Saldos de doña Mariana Ubilla Ramírez, al 31.01.2011. - Copia Certificado de Saldos de doña Mariana Ubilla Ramírez, al 30.06.2011.-, en el que aparece una inversión por US$44.224.9611.- - Copia Certificado de Saldos de doña Ana Mercedes Ubilla Donoso, donde se registra que al 30.06.2011, no posee saldo en cuotas de fondos mutuos. - Copia Cartola de rescate de $4.500.000.- y de $32.000.000.- de doña Mariana Ubilla Ramirez. - Copia de inscripción en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008 de fs. 33514, N°59579. - Copia publicación en el diario el mercurio de 29.08.2008 de dicha interdicción. PARTE RECLAMADA: - Copia Citación N° 122300028, de 12.08.2014, rolante a fojas 93 y siguientes de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico SEXTO: Que, a fin de zanjar la cuestión sometida a consideración de esta sentenciadora, primeramente, es dable tener presente el marco normativo en el cual se encuadra la controversia: Código Tributario; artículos 16 y 17, articulo 21, artículos 132 y siguientes; artículos 3 y 13, 14, 21, 70 y 71 de la Ley de la Renta, Código Civil, artículos 338 y siguientes sobre las Tutelas y Curadurías en general y demás normas legales pertinentes. SEPTIMO: Que, el Artículo 132 del Código Tributario dispone que “el Juez Tributario y Aduanero apreciará la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica expresando en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales asigna valor o desestima las pruebas rendidas. Debe además tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al legislador. Que de la materia de que se trata los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad conforme dispone el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.880, de modo que corresponde siempre al contribuyente acreditar los supuestos legales para invalidarlos. Que a los temas que nos convocan también corresponde tener en consideración lo que mandata el inciso primero del articulo 21 e incisos décimo cuarto y décimo quinto del artículo 132 del Código Tributario, todo en estricta armonía con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, esto es, que corresponde al contribuyente y al Servicio comprobar la verdad de sus asertos vertidos en juicio a través de cualquier medio apto para producir fe, con la sola limitación que para los actos o contratos solemnes, solo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por ley y, en aquellos casos que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderarla preferentemente. Además, en nuestro sistema cualquier medio de prueba es admitido, lo que no significa que la prueba sea menos exigente, sino que cualquier Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico medio es idóneo en la medida que permita formar convicción en el juez conforme a las reglas de la sana critica. OCTAVO: Que, sentado como ha sido el marco normativo y los hechos de la causa, enseguida corresponde avocarse al conocimiento y fallo del 2 punto de la interlocutoria de prueba de fojas 80, esto es a la “efectividad de concurrir en la especie, los presupuestos que tornan procedente la inadmisibilidad probatoria invocada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la documentación que fuera requerida específica y determinadamente en la citación N° 12230028, de 12.08.14, y efectividad de concurrir alguna causal que no sea imputable a la reclamante por su incumplimiento. Hechos y circunstancias que lo configuran.” INADMISIBILIDAD PROBATORIA. En cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario. 1.- Que, en el escrito en que evacúa el traslado, fojas 60 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos solicita la aplicación al reclamante de lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario, indicando que mediante Citación N° 122300028 de fecha 12 de agosto de 2014, se solicitó a la contribuyente se acreditara el origen de los fondos con que efectuó las inversiones que no guardan relación con las rentas declaradas en su Formulario 22, Folio N° 215693132. Esto se debe a que los ingresos declarados por la actora, corresponden a la exigua suma de $5.715.106.-, monto que resulta insuficiente para poder financiar las inversiones que en el período suman $204.886.788.-, por lo que se le solicitó para acreditar dichas inversiones que cumpliese copulativamente en forma determinada y específica, los siguientes antecedentes en respuesta a la citación: 1.- Carnet de Identidad o Cédula de Rut, según corresponda. 2.- Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá certificar su representación, acreditándolas por escrito. 3.- Escritura de compra de bien raíz realizada en el periodo e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. 4.- Cartolas de movimientos del Fondo Mutuo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico 5.- Si las citadas inversiones, gastos o desembolsos se hubieran efectuado con ingresos que provienen de rentas exentas de impuestos o afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior a las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 6.- Si las mencionadas inversiones son justificadas con préstamos o mutuos, y ahorros, deberá acompañarse el detalle y documentación pertinente. 7.- Referente a los créditos, deberá acreditar el servicio de la deuda (amortización de crédito). 8.- En lo que se refiere a ahorros, deberá certificar fechas y montos de depósitos y giros. 9.- Toda ora documentación que acredite origen y disponibilidad de los fondos aplicados a las inversiones, gastos o desembolsos efectuados. 10.- Escrito explicando el origen de fondos que las financiaron las inversiones, gastos o desembolsos efectuados. 11.- Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a la cobertura de inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario en revisión y aquella documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el. 12.- Libros de ingresos y Egresos, con la documentación de respaldo. 13.- Certificado N°7 sobre intereses u otras Rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza. 14.- Certificado N°10 sobre situación tributaria de Inversiones en Fondos Mutuos. 15.- Certificado N° 9 sobre Retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario establecidas en el artículo 21 D.L. N°3500, de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta. 16.- Certificado N° 24 sobre movimiento anual de las Cuentas de Ahorro previsional Voluntario, acogidas a las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta, si corresponde. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico 17.- Certificado N°3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos, Certificado N°4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o certificado n°5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados. 18.- Certificado N°11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos (Art.17 de DL N°1.328/76). 19.-Certificado N°22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por Intermediación de Inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos (Art.17 de DL N°1.328/76). 20.- Otros libros de Contabilidad. 21.-Balance Tributario de 8 columnas y Estado de resultado. 22.- Escrito explicando el origen de fondos que las financiaron las inversiones. 2.- Que la norma cuya aplicación se solicita, dispone: “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables”. 3°.- Que, en este orden de cosas, conforme los hechos no controvertidos ya establecidos en el precedente tercer considerando, consta que: a) La autoridad tributaria requirió a la contribuyente en la Citación n° 122300028 de fecha 15.12.2015, determinada y específicamente acompañar los documentos allí individualizados, todos necesarios y que guardan relación directa con la Declaración fiscalizada. c) Que dichos antecedentes finalmente no fueron aportados al servicio fiscalizador y fueron acompañados recién en esta sede judicial a fojas 9 a 27, respecto de los cuales a fojas 60 y siguientes se se pide su inadmisibilidad. d) Que la reclamante no ha desplegado actividad procesal alguna para justificar suficiente y fehacientemente causa o motivo no imputable a Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico ella para explicar adecuadamente la falta e incumplimiento de los naturales y razonables deberes tributarios que le impone la legislación en orden a colaborar con la función fiscal para la determinación de los impuestos aportando a la Citación en sede administrativa la totalidad de los antecedentes necesarios que le fueron requeridos. 4.- Que conforme todo lo anterior y lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario, se acogerá su respecto la solicitud de inadmisibilidad probatoria invocada por la parte reclamada, de manera que los documentos acompañados en esta sede judicial a fojas 9 a 27, (Cartola de fondos mutuos de la reclamante, Copia de inscripción en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008 de fs. 33514, N°59579 y su publicación en el diario el Mercurio),efectivamente resultan inadmisibles para efectos de la resolución del presente conflicto, por lo que no serán considerados como prueba, ni serán ponderados en la presente decisión. NOVENO: Que, en relación al segundo punto de prueba que dice relación a los “Antecedentes hechos y circunstancias que acrediten si los fondos empleados en las inversiones objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, eran de propiedad de la reclamante o pertenecen a fondos administrados por resolución judicial de doña ANA MERCEDES UBILLA DONOSO y si a su respecto se cumplió con la tributación que eventualmente pudiera afectarles” se analiza lo siguiente: Que, el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone: “Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N°3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N°2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico 3.- Del análisis de la norma recién transcrita se desprende que corresponderá al Servicio de Impuestos Internos acreditar la efectividad de haberse efectuado un gasto, desembolso, o inversión y al contribuyente acreditar el origen de los fondos con que ha efectuado la inversión cuestionada. Asimismo, una vez determinado el origen de los fondos y a objeto de desvirtuar el acto reclamado, se deberá determinar si los fondos con que se efectuó la inversión provienen de rentas que ya pagaron los impuestos correspondientes, de rentas exentas, de rentas efectivas superiores a las presumidas de derecho, de ingresos no constitutivos de renta, de préstamos o, por el contrario, se trata de rentas respecto a las cuales no se ha dado cumplimiento a la obligación tributaria correspondiente. 4.- Que las normas que rigen la justificación de inversiones tienen por objeto establecer la correcta tributación de los montos aplicados a inversiones, es decir se pretende que se justifique que los dineros así utilizados, al ser obtenidos, tributaron como corresponde, pues si ello no ha ocurrido, aun justificándose en su origen, corresponde gravarlos. 5.- En la especie, tal como se señala en el considerando Tercero, al no haberse discutido por las partes ni la existencia de las inversiones que se cuestionan, ni el origen de las mismas, el Tribunal las tiene por efectivas en cuanto a su ocurrencia, naturaleza, cuantía y fecha. 6.- Que, habiéndose decretado la inadmisibilidad probatoria y no habiendo otros antecedentes en el proceso que analizar y que permitan dejar sin efecto la liquidación reclamada, se procederá a rechazar el reclamo, por cuanto las actuaciones del SII, se encuentran plenamente ajustados a derecho. DECIMO: Que, aun cuando no hubiera concurrido la inadmisibilidad probatoria ya declarada en los precedentes considerandos, no es posible tampoco justificar las inversiones objetadas y/o su tributación, atendido que los documentos acompañados al proceso no constituyen instrumentos originales, ni copia fiel de sus originales, sino que solo se trata de simples documentos impresos no siendo, de este modo idóneos a efectos de acreditar o justificar Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico fehacientemente su fecha, verdad o efectividad de su contenido y declaraciones contenidas en ellos y menos aún, que las inversiones cuestionadas se hubiere cumplido con la tributación correspondiente. Que conforme los precedentes razonamientos, la parte reclamante no ha acreditado las circunstancias exigidas en la interlocutoria de prueba, por lo que no existiendo ninguna otra probanza que conduzca a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan las alegaciones del reclamo, se hace forzoso rechazar el reclamo de autos. DECIMO PRIMERO: Que en relación a la alegación de la reclamante en orden a que no tuvo conocimiento de la Citación que precedió a la Liquidación que reclama, este Tribunal precisa que si bien ello es esbozado en el escrito de reclamo, sólo se señala no haberla recibido, pero ello no se fundamenta en causal alguna que permita cuestionar la validez de la Citación, como por ejemplo, que se hubiese notificado a persona no habilitada para ello, o que se hubiere dirigido a un domicilio distinto del registrado ante el Organismo Fiscalizador, etc., además, del hecho básico de no plantear petición alguna al Tribunal respecto de ella, por lo que resulta improcedente que esta sentenciadora emita pronunciamiento al respecto. DECIMO SEGUNDO: Que, en virtud de lo que se viene relatando, normas legales citadas, los razonamientos precedentes y los antecedentes del proceso, este Tribunal concluye que procede rechazar el reclamo deducido por doña Mariana Ubilla Ramirez, y que corresponde confirmar la Liquidación reclamada N° 215000000689, de fecha 30.04.2012. Y VISTOS, además, lo dispuesto en el artículo 2, artículos 16 y 17, articulo 21, artículos 132 y siguientes del Código Tributario; artículos 3 y 13, 14, 21, 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta; y, demás normas legales pertinentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico RESUELVO: NO HA LUGAR al reclamo de fecha 07.10.2015. CONFIRMASE la Liquidación N°215000000689, de fecha 30.04.2012. GÍRENSE los impuestos que correspondan en la oportunidad legal correspondiente. DECLÁRASE que se condena en costas personales a la reclamante, por estimar el Tribunal que no ha tenido motivos plausibles para litigar, las que se fijan en la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos). NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Exequiel Sagredo Wildner, en representación de doña MARIANA SOLANGE UBILLA RAMIREZ y, por el sitio de internet del Tribunal, al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DÉSE aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos. RUC: 15-9-0001359-8 / RIT: GR-17-00237-2015. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. // Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. // Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-11-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb738281-3f4f-4022-be96-79298f07ac96 Timbre Electrónico 2019-11-28T13:11:59-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.