Texto de la sentencia
“BURGOS BASCUÑAN CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR
SANTIAGO SUR”.
RUC N°: 15-9-0001736-4.
RIT N°: ES-17-00282-2015.
Providencia, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 16.12.2016, rolante a fs. 13, por el cual comparece don WALTER
ANTONIO BURGOS BASCUÑÁN, RUT N° 8.777.348-5, Doctor en aparatología estética y
terapéutica, en representación de Walter’s Imp. Exp. Com. Dist. Mant. Insumos Elect.,
domiciliado en pasaje San Rafael N° 01224. Comuna de Puente Alto, quien deduce acción
en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del
Libro Tercero del Código Tributario, en contra del acta denuncia de Infracción N°
25091529, de fecha 14.12.2015, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR representado legalmente
por don MIGUEL ÁNGEL ILUFFI CUEVAS, Director de la XVI Dirección Regional Sur,
según Resolución SII TRA N° 246/1750/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle
Ramón Subercaseaux N° 1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, mediante
la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 16 del artículo 97
del Código Tributario, que consistente en “Pérdida de libros contables No fortuita y de
carácter grave”.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 18, comprobante de distribución, escrito de reclamo y documentos
adjuntos, consistentes en: copia de acta denuncia de infracción N° 25091529, de fecha
14.12.2015; Fotocopia simple de certificado por pérdida e inutilización de documentos;
Fotocopia simple de documentos correspondientes a denuncia presentada ante la
Fiscalía; escrito de reclamo; resolución previo a proveer; testimonio de notificación; escrito
de la parte reclamante mediante el cual cumple con lo ordenado; resolución que tiene por
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
cumplido lo ordenado, provee derechamente el reclamo y confiere traslado al Servicio de
Impuestos Internos.
A fs. 19 a 29, Resolución TRA N° 246/1750/2015, de 30.10.2015; escrito en el
cual asume representación; acompaña documento; solicita aviso por correo electrónico;
téngase presente; patrocinio y poder; delega poder; copia de RES. EX. N° 77315052139,
de 20.112015, de la XVI DRM Santiago Sur, Unidad La Florida; escrito de evacúa traslado,
ofrece medios de prueba y acompaña documentos; resolución que provee ambos escritos
y testimonio de notificación.
A fs. 30 a 32, Resolución que recibe la causa a prueba, su respectivo testimonio
de notificación y comprobante de notificación de Chilexpress.
A fs. 33 a 49, documentos acompañados por la reclamante consistentes en: Copia
de Resolución del Servicio de Impuestos Internos del contribuyente RUT N° 8.777.348-5,
de fecha 20.01.2016; Giro y comprobante de pago F 21 Folio N° 120539694, de fecha
20.01.2016; Acta de recepción y entrega de documentos, F 3309, de fecha 03.02.2016;
Certificado de pérdida o inutilización de documentos y declaración jurada del contribuyente
RUT N° 8.777.348-5, de fecha 09.09.2015; antecedentes de la denuncia por pérdida de
documentación efectuada ante la Fiscalía, de fecha 16.09.2015; declaración simple de
Walter Burgos Bascuñán RUT N° 8.777.348-5; Escrito mediante el cual acompaña los
documentos previamente individualizados; resolución que lo provee y testimonio de
notificación.
A fs. 50 a 54, escrito presentado por la reclamada en el que confiere patrocinio y
poder y poder, solicita se tenga presente; escrito téngase presente; resolución que provee
ambos escritos y testimonio de notificación.
A fs. 55 a 56, resolución autos para fallo y testimonio de notificación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en el escrito de fs. 13, complementado por el escrito de fs. 16 de
fecha 16.12.2015, comparece don Walter Antonio Burgos Bascuñán, ya individualizado,
quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DRM SANTIAGO SUR, representado
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
legalmente por don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, Director de la XVI DRM Santiago Sur,
igualmente individualizados, impugnando la Notificación del acta denuncia de infracción N°
25091529, de fecha 14.12.2015, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción
contemplada en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en “Pérdida
de documentos tributarios no fortuita y de carácter grave”, señalando los siguientes
argumentos:
1.- Que denunció personalmente el extravío de la documentación el día
09.09.2015, y acompañó copia de la pérdida indicada, el mismo día procedió a timbrar los
nuevos libros de reemplazo de lo cual también indica que acompaña copia; luego el jefe
de la unidad ante el cual realizó la denuncia de extravío, calificó la pérdida como no
fortuita y de carácter grave.
2.- Que el hecho fue totalmente fortuito, que su contadora auditora e ingeniera civil
sufrió el robo de dicha documentación, lo cual fue inmediatamente denunciado a
Carabineros y ratificado ante la Fiscalía, según consta en documentos que acompaña.
3.- Que sufre de un 70% de discapacidad, por lo que le es imposible desplazarse
adecuadamente, por lo cual su contadora tuvo la gentileza de llevarle los documentos a su
domicilio, pero antes pasó a la casa de su madre que se ubica en medio de la Población
José María Caro y es allí donde sufrió el robo que incluyó los documentos de contabilidad.
4.- Solicita se deje sin efecto la infracción por los motivos ya indicados.
SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio de Impuestos
Internos solicitó el rechazo del reclamo formulado, con expresa condenación en costas,
por los argumentos que expone:
1.- Señala que con fecha 09.09.2015, el contribuyente don WALTER ANTONIO
BURGOS BASCUÑÁN, se presentó en la XVI DRM Santiago Sur del Servicio de
Impuestos Internos, Unidad de la Florida, efectuando auto denuncia por pérdida de
documentación tributaria, mediante Formulario 3238. Al efecto denunció la pérdida de su
Libro de Balance, Libro FUT y Libro Americano con anotaciones período año 2008 a 2015.
2.- Que revisados los antecedentes de la auto denuncia, con fecha 14.09.2015, se
notificó personalmente la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 16,
consistente en pérdida de documentación contable conforme a la descripción de Libros ya
referida, estableciéndose dicha pérdida como no fortuita y de carácter grave.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
3.- Que respecto al caso de autos hace referencia a la obligación establecida en el
artículo 17 contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 del Código Tributario que
establece que: "Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante
contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Los libros de contabilidad deberán ser
llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo
18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación
correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de
las declaraciones”. El Director determinará las medidas de control a que deberán sujetarse
los libros de contabilidad y las hojas sueltas que los sustituyan en los casos contemplados
en el inciso siguiente. El Director Regional podrá autorizar la sustitución de los libros de
contabilidad por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, consultando las garantías
necesarias para el resguardo de los intereses fiscales. Sin perjuicio de los libros de
contabilidad exigidos por la ley, los contribuyentes deberán llevar libros adicionales o
auxiliares que exija el Director Regional, a su juicio exclusivo, de acuerdo con las normas
que dicte para el mejor cumplimiento o fiscalización de las obligaciones tributarias. Las
anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse
normalmente a medida que se desarrollan las operaciones".
4.- Que en relación a la infracción del artículo 97 N° 16 del Código Tributario,
señala que la pérdida de documentos se presumirá no fortuita, salvo prueba en contrario,
la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el
inciso primero, cuando se dé aviso de este hecho o se lo detecte con posterioridad a una
notificación o cualquier otro requerimiento del Servicio que diga relación con dichos libros
y documentación. Que en todos los casos de pérdida o inutilización, los contribuyentes
deberán: a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes, y b) Reconstituir la
contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no
podrá ser inferior a treinta días. El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, será
sancionado con multa de hasta diez unidades tributarias mensuales. Para los efectos
previstos en los incisos primero y segundo de este número, se entenderá por capital
propio el definido en el artículo 41, N° 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al
inicio del año comercial en que ocurra la pérdida o inutilización.
5.- En cuanto a las alegaciones para rechazar la infracción señala que la pérdida
de documentos fue calificada como no fortuita y grave en base a las siguientes
consideraciones que se expresan: a) No fortuita: por cuanto no hay motivos fundados
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
para darle otro carácter, ello se deduce en atención a la negligencia del contribuyente en
dar resguardo a su documentación, ya que la norma del artículo 17 en su inciso segundo
contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 del Código Tributario ya transcrito
establece la obligación de "llevar los libros en lengua castellana y sus valores expresarse
en la forma señalada en el artículo 18 debiendo ser conservados por los contribuyentes,
junto con la documentación correspondiente". Que con los antecedentes aportados
quedaría de manifiesto que quién sufrió la pérdida no es el contribuyente, sino su
contadora, siendo que la norma manifiesta que dichos libros deben ser conservados por
"el contribuyente". Que en el parte denuncia de fecha 06.09.2015, la presunta contadora
expresa que de las especies sustraídas se encuentra: un libro de contabilidad y balance
de propiedad de la empresa Walters Export RUT 8.777.348-5, para posteriormente, con
fecha 16.09.2015, concurrir nuevamente a la Fiscalía para agregar especies que no
figuran en el primer parte, agregando un Libro FUT y un libro de Contabilidad americana,
respecto del mismo contribuyente; si sólo se trataba de tres libros, cómo es posible que
no tuviera claro cuáles eran ellos al momento de la primera denuncia.
6.- Que en el mismo parte denuncia de fecha 06.09.2015, la contadora señala que
"...procedió a efectuar una revisión más minuciosa del vehículo, percatándose que éste no
presentaba daños o demostraciones de fuerza, por lo que presume que el vehículo quedó
abierto o sin seguro...". Teniendo en consideración la calificación que realiza el
contribuyente de su contadora en su presentación como "contador auditor, ingeniera civil y
alta ejecutiva de una entidad bancaria", ella no debiera menos que saber la gravedad que
conlleva perder los libros de contabilidad y, más cuestionable es aún, que no haya tomado
el resguardo necesario para no sufrir la pérdida de los libros de contabilidad de su cliente,
teniendo presente la premisa que quién tiene el deber de resguardo de los libros contables
es el contribuyente. Además, señala que teniendo en consideración la fecha de la pérdida,
esto es 06.09.2015, se desconoce la razón que en esa fecha tuviera en su poder la
contadora los libros de Balance y FUT, siendo que éstos son utilizados una vez cerrado el
año comercial y tributario respectivo, esto es, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.
Por último, indica que no fue acompañada acta o certificado de entrega que diera cuenta
que los mencionados libros estuvieran en poder de la contadora, práctica habitual que
utilizan los contadores para justificar el retiro de los libros contables desde el domicilio del
contribuyente. En conclusión, no hubo motivos que permitieran al Servicio de Impuestos
Internos determinar la naturaleza fortuita de la pérdida de los libros contables.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
7.- En cuanto a la gravedad de la pérdida de la documentación contable,
señala que ésta fue calificada como grave por la Circular N° 58, del 19.10.2006, que
instruye sobre nuevo texto del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, al efecto indica
dicha Circular en su numeral 5.1. Infracciones tipificadas en los incisos 1° y 2°. "Las
infracciones a que se refieren los incisos primero y segundo del N° 16 del artículo 97 del
Código Tributario, se clasificarán conforme al mayor o menor perjuicio que ocasionen al
ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio en "Graves", "Menos Graves",
"Leves" y "Levísimas". A.- Infracciones graves: 1.- Pérdida o inutilización de los
siguientes documentos, autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, no emitidos:
facturas de venta; facturas de compra; liquidaciones facturas; facturas de exportación;
notas de crédito; notas de débito; solicitud registro factura. 2.- Pérdida o inutilización de los
siguientes registros contables obligatorios: libro de compra y ventas; libro de
remuneraciones; libro Diario; libro de Inventario y Balance; libros de existencia; libro de
Combustibles; Libro de Ingreso o Caja de Compañías de Seguros. En conclusión,
verificándose el supuesto de hecho, esto es, la pérdida o inutilización de los libros ya
referidos en párrafo anterior, no queda sino al Servicio calificar la pérdida como Grave.
8.- En definitiva, solicita se aplique el máximo legal que establece la sanción en el
monto de la multa que se debe aplicar al contribuyente, por cuanto la calificación
efectuada a la pérdida como no fortuita y grave es la correcta, atendido los fundamentos
ya expuestos, con expresa condenación en costas.
TERCERO: Que, del escrito de reclamo, del documento fundante y al tenor del
traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, se tienen como hechos
pacíficos de la causa los siguientes:
1.- Que con fecha 06.09.2015, la contadora del reclamante, doña Carla Morán
Gallegos presentó denuncia ante la 11 va. Comisaria de Carabineros José María Caro,
por hurto simple; dentro de las especies sustraídas señala un libro de contabilidad y
balance de la empresa Walter Export.
2.- Que con fecha 09.09.2015, el reclamante efectuó auto denuncia por pérdida de
documentación tributaria mediante F 3238, ante el Servicio de Impuestos Internos.
Denunció la pérdida de Libro de Balance, Libro FUT y Libro Americano con anotaciones
periodo 2008 a 2015.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
3.- Que con fecha 16.09.2015, doña Carla Morán Gallegos, complementa su
denuncia ante la Fiscalía, señalando que dentro de las especies sustraídas también se
encontraban un libro FUT y un libro de contabilidad americana, ambos de la empresa
Walter Export.
4.- Que con fecha 14.12.2015, el Servicio de Impuestos Internos procedió a
notificar personalmente al reclamante la infracción del artículo 97 N° 16 del Código
Tributario, al calificar la pérdida de documentos tributarios como no fortuita y de carácter
grave.
CUARTO: Que, por el contrario, conforme a lo establecido en la Notificación de
Infracción Folio N° 25091529, de fecha 14.12.2015, en los escritos de reclamación de la
reclamante y de contestación del traslado de la reclamada, se desprende que existe
controversia respecto del siguiente hecho:
“Circunstancias y antecedentes que acrediten que la pérdida de los libros de
contabilidad señalados por la reclamante, fue fortuita”
QUINTO: Que, por existir un hecho sustancial, pertinente y controvertido, se
procedió a recibió la causa a prueba el consignado en el motivo anterior, según consta
en resolución de fecha 01.03.2016, que rola a fojas 30, resolución que no fue objeto de
recurso alguno y se encuentra ejecutoriada.
SEXTO: Que, dentro del término probatorio y junto con su escrito de
reclamación, la reclamante acompañó los siguientes documentos fundantes:
1.- Copia de acta denuncia de infracción N° 25091529, de fecha 14.12.2015.
2.- Fotocopia simple de formulario por pérdida e inutilización de documentos,
presentada por el reclamante ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha
06.09.2015.
3.- Fotocopia simple de datos correspondientes a denuncia presentada ante la
Fiscalía.
4.- Copia de parte denuncia por hurto simple presentada ante la 11va. Comisaría
de Carabineros José María Caro de fecha, 06.09.2015.
5.- Copia simple de aporte de antecedentes a causa ingresada de fecha
06.09.2016.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
6.- Copia de Resolución del Servicio de Impuestos Internos del contribuyente
RUT N° 8.777.348-5, de fecha 20.01.2016.
7.- Giro y comprobante de pago F 21 Folio N° 120539694, de fecha 20.01.2016.
9.- Acta de recepción y entrega de documentos, F 3309, de fecha 03.02.2016;
Certificado de pérdida o inutilización de documentos.
10.- Fotocopia simple de certificado por pérdida e inutilización de documentos,
presentada por el reclamante ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha
06.09.2015.
11.- Antecedentes de la denuncia por pérdida de documentación efectuada ante
la Fiscalía, de fecha 16.09.2015.
12.- Declaración jurada simple de don Walter Burgos Bascuñán RUT N°
8.777.348-5.
SEPTIMO: Que, por su parte, la reclamada junto con su escrito de contestación
dentro del término probatorio acompañó los siguientes documentos:
1.- Resolución TRA N° 246/1750/2015, de 30.10.2015.
2.- Copia de RES. EX. N° 77315052139, de 20.112015, de la XVI DRM
Santiago Sur, Unidad La Florida
OCTAVO: Que, a fin de zanjar la cuestión sometida a consideración de esta
sentenciadora, se debe precisar el marco normativo en el que se encuadra la situación
descrita:
- Artículo 97 del Código Tributario, establece: “Las siguientes infracciones a las
disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:
N° 16. La pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o
documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén
relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, se sancionará de la
siguiente manera:
a) Con multa de una unidad tributaria mensual a veinte unidades tributarias anuales, la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
que, en todo caso, no podrá exceder de 15% del capital propio; o b) Si los
contribuyentes no deben determinar capital propio, resulta imposible su determinación o
aquél es negativo, con multa de media unidad tributaria mensual hasta diez unidades
tributarias anuales.
Se presumirá no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de
los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando se dé
aviso de este hecho o se lo detecte con posterioridad a una notificación o cualquier otro
requerimiento del Servicio que diga relación con dichos libros y documentación.
Además, en estos casos, la pérdida o inutilización no fortuita se sancionará de la forma
que sigue:
a) Con multa de una unidad tributaria mensual a treinta unidades tributarias
anuales, la que, en todo caso, no podrá exceder de 25% del capital propio; o b) Si los
contribuyentes no deben determinar capital propio, no es posible determinarlo o resulta
negativo, la multa se aplicará con un mínimo de una unidad tributaria mensual a un
máximo de veinte unidades tributarias anuales.
La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos
mencionados en el inciso primero materializada como procedimiento doloso
encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a
burlar el impuesto, será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del N°
4° del artículo 97 del Código Tributario.
En todos los casos de pérdida o inutilización, los contribuyentes deberán:
a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes, y
b) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije
el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días.
El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, será sancionado con multa
de hasta diez unidades tributarias mensuales.
Para los efectos previstos en los incisos primero y segundo de este número, se
entenderá por capital propio el definido en el artículo 41, Nº 1°, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, vigente al inicio del año comercial en que ocurra la pérdida o
inutilización.
En todo caso, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspenderá
la prescripción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 200, hasta la
fecha en que los libros legalmente reconstituidos queden a disposición del Servicio.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
- Artículo 17 del Código Tributario, señala en su primera parte: “Toda persona
que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo
norma en contrario. Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana
y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser
conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente,
mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las
declaraciones…”
NOVENO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código
Tributario, en relación con el numeral 6° del artículo 165 del mismo cuerpo legal, las
pruebas aportadas o rendidas en el presente juicio deben ser apreciadas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que al analizarlas de esta
manera, corresponde expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente
lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales se les asigna valor
o se las desestima; debiéndose tomar en especial consideración la multiplicidad,
gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del
proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión
que convence a este sentenciador.
DECIMO: Que, en relación al punto controvertido, esto es “Circunstancias y
antecedentes que acrediten que la pérdida de los libros de contabilidad señalados por
la reclamante, fue fortuita”
Al respecto, debe precisarse que no resulta controvertido en autos el hecho que
el extravío de documentos se haya producido por un delito de hurto que afectó al
vehículo de la contadora del contribuyente, sino que la discusión se ha centrado en
determinar si dicha pérdida tiene o no el carácter de fortuita, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 97 N° 16, inciso primero del Código Tributario.
DECIMO PRIMERO: Que, respecto del hecho controvertido, constituido en el
presente caso por la calificación del extravío de documentos tributarios efectuada por
el ente fiscalizador, cabe señalar que para establecer la configuración de un caso
fortuito es preciso acudir a la definición del artículo 45 del Código Civil, norma que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
establece que el hecho de que se trate, representado en la presente causa por el
extravío o pérdida de documentos contables, debe tener las características de
imprevisible e irresistible, es decir, que racionalmente, no exista manera de
representarse la eventual ocurrencia del hecho y que quien lo sufra, atendidas las
circunstancias concurrentes, pueda evitarlo adoptando oportunamente las medidas
adecuadas de resguardo.
DECIMO SEGUNDO: Que, a este respecto, cabe hacer notar que durante el
transcurso del proceso, la reclamante no ha acompañado antecedentes probatorios
que acrediten sus alegaciones y que permitan a este Tribunal determinar que la
pérdida de la documentación tributaria comunicada al Servicio de Impuestos Internos
efectivamente fue fortuita y que el contribuyente adoptó todos los resguardos
necesarios para evitarla. En este sentido, los documentos acompañados, constituidos
por: la denuncia efectuada ante carabineros y el Ministerio Público; la segunda
denuncia ante la Fiscalía complementando la primera y señalando nuevos documentos
contables sustraídos desde el automóvil de su contadora, sólo permiten establecer la
conducta adoptada por el reclamante con posterioridad a la ocurrencia de los hechos,
pero no revisten el suficiente mérito probatorio para concluir, sin lugar a dudas, que
éste tomó todas las medidas necesarias para evitar que le fueran sustraídos los
documentos contables desde dicho vehículo estacionado en la vía pública, además de
no acompañó al proceso acta o certificado emitido por la contadora, en el cual se
consignaran los motivos por los cuales hizo retiro de los libros de contabilidad.
Asimismo y dada la importancia que revisten los documentos contables para el
reclamante, puede concluirse que una conducta cuidadosa y esperable de quien se
encontraba a cargo de dichos documentos, en este caso su contadora, hubiese
consistido en guardarlos y bajarlos de vehículo y/o no dejarlos al interior de un
vehículo estacionado en la vía pública, sin seguro en las puertas, por cuanto es
evidente que en las circunstancias descritas, el riesgo de que fueran sustraídas las
especies que se encontraban al interior del vehículo era altísimo.
DÉCIMO TERCERO: Que, en este punto, debe considerarse que recae sobre el
contribuyente la obligación legal de custodia y conservación de su documentación
tributaria, según lo dispone el artículo 17 del Código Tributario, la que debe
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
permanecer en el establecimiento al que pertenece. Dicha obligación, además, se
complementa con aquella que establece el artículo 97 N° 16 del mismo cuerpo legal,
en orden a dar aviso al ente fiscalizador dentro de los diez días siguientes a la pérdida,
lo cual implica que el contribuyente deba aportar al Servicio de Impuestos Internos
todos los antecedentes que permitan establecer si el extravío obedece a una conducta
negligente, o bien se trató de un caso fortuito que no reviste mérito para iniciar un
procedimiento sancionatorio.
DÉCIMO CUARTO: Que, cabe observar, como se ha señalado, que el
reclamante en su escrito de reclamo no proporciona una explicación razonable de por
qué la documentación tributaria de su representada se encontraba en poder de la
contadora y al interior de su vehículo particular estacionado en la vía pública, e incluso
el argumento esgrimido en cuanto a que ésta efectuaba trámites particulares excluye la
posibilidad que la pérdida se haya producido por caso fortuito. Asimismo, cabe hacer
presente que tampoco se ha acreditado en autos que la persona que perdió la
documentación se, efectivamente, contadora del reclamante.
DÉCIMO QUINTO: Que, según lo expresado, y teniendo presente que la
alegación que plantea el reclamante respecto de la infracción que se conoce en autos,
descrita y sancionada en el inciso 1° del artículo 97 N° 16 del Código Tributario, se
funda exclusivamente en la circunstancia que la pérdida de su documentación tributaria
sería fortuita, sin aportar en su reclamo ni en el transcurso del proceso antecedentes
ciertos y verificables que permitan establecer que, efectivamente, adoptó todas las
medidas a su alcance para evitar el robo o hurto de su documentación, considerando
que la misma, según sus dichos, se encontraba en un vehículo estacionado en la vía
pública, sin siquiera tener puesto seguro en las puertas, por lo que cabe desechar la
reclamación formulada por el reclamante, toda vez que la calificación de no fortuita
efectuada por el SII no ha sido desvirtuada.
DÉCIMO SEXTO: Que, a fin de determinar las sanciones correspondientes a la
conducta infraccional del reclamante y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107
del Código Tributario, cabría tener presente las circunstancias modificatorias de
responsabilidad que dicha disposición establece. Al efecto, cabe señalar que ni el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
reclamante ni el Servicio reclamado han acreditado la concurrencia o no de tales
circunstancias, por lo que no se aplicarán atenuantes ni agravantes a las sanciones que
proceden.
DÉCIMO SEPTIMO: Que, para los efectos de la aplicación de la sanción que
corresponde a la infracción denunciada, el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, el
Juez puede recorrer los márgenes sancionatorios que van desde una unidad tributaria
mensual hasta veinte unidades tributarias anuales, lo que en todo caso no podrá
exceder de 15% del capital propio del contribuyente.
DÉCIMO OCTAVO: Que, no se condenará en costas al reclamante, no obstante
haber sido vencido en autos, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya
expuestas; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 16, 107, 115,131 bis,
132, 144, 148 y 165 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR a la reclamación de fojas fs. 13, complementada por el escrito
de fs. 16, de fecha 16.12.2015, interpuesta por don Walter Antonio Burgos Bascuñán
II.- CONFÍRMASE el acta de denuncia folio N° 25091529, de fecha 14.12.2015,
por infracción sancionada en el artículo 97 N° 16, inciso primero del Código Tributario.
III.- APLÍCASE a la reclamante una multa de $551.988.- quinientos cincuenta y
un mil novecientos ochenta y ocho, equivalente a una (1) UTA al mes de Septiembre de
2016.
V.- GÍRESE la multa aplicada por parte del Servicio de Impuestos Internos, una
vez ejecutoriada la presente sentencia.
V.- NO SE CONDENA en costas a la parte reclamante, por estimarse que tuvo
motivos plausibles para litigar.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Dictada por doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 09-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9745732e-5534-4a36-bd70-81c46896877c
Timbre Electrónico
2016-09-09T11:24:38-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.