Texto de la sentencia
“INVERSIONES HOLLEY LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE”
RIT N°: GR-17-00183-2016
RUC N°: 16-9-0000951-1
SGP.
Providencia, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 18.08.2016, rolante de fs. 14 a 28, mediante el cual doña Ana María
Correa Correa, abogado, RUT N°15.642.274-6, domiciliada en Av. Presidente Riesco 5711,
oficina 903, Las Condes, Región Metropolitana en representación de la sociedad
“INVERSIONES HOLLEY LIMITADA”, RUT N° 76.694.790-5, giro: Sociedad de Inversión y
Rentista de Capitales Mobiliarios en General, domiciliada en calle General Holley N° 2381,
oficina 1405, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la
RES. EX. SII N° 910 de 02.05.2016, que deniega devolución que indica del Año Tributario 2015,
emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por
don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA
N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281,
piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 13, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2, identificación
del ítem no escaneable; fs. 3 a 6, copia de RES. EX. SII N° 910 DE 02.05.2016; fs. 7 a 11, copia
de escritura Pública Rep. N°17.684/2008 de Modificación de Sociedad Inversiones Holley
Limitada de fecha 23.10.2008; Mandato judicial de 17.08.2016.
A fs. 14 a 28, escrito de reclamo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
A fs. 29 a 30, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, da traslado,
ordena custodiar y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 31 a 32, Certificación de Custodia N° 132-2016.
A fs. 33 a 35, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña
documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder y los respectivos documentos.
A fs. 36 a 47, escrito de la reclamada evacuando el traslado.
A fs. 48 a 49, resolución del Tribunal previo a proveer y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 50 a 51, escrito de la reclamada, acompaña documento y el respectivo
documento.
A fs. 52 a 53, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 54, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 55 a 56, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 57, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 58 a 59, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 60, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 61 a 62, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 63, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 64 a 65, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 66 a 67, escrito de la reclamada, patrocinio y poder, téngase presente,
acompaña documento, téngase presente, revoca patrocinio y poderes.
A fs. 68 a 69, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 70, escrito de la reclamada, delega poder y solicita aviso.
A fs. 71 a 72, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 73, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 74 a 75, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 76, escrito de la reclamante, curso progresivo.
A fs. 77 a 78, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 79 a 80, escrito de la reclamante, curso progresivo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
A fs. 81 a 82, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 83 a 84, resolución del Tribunal que cita a las partes a audiencia de
conciliación y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 85 a 86, escrito de la reclamante, delega poder.
A fs. 87 a 88, resolución del Tribunal, previo a resolver y su correspondiente
testimonio de notificación.
A fs. 89 a 93, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado y documentos
respectivos.
A fs. 94 a 106, escrito de la reclamada, revoca patrocinio y poder, confiere
patrocinio y poder, solicita aviso, téngase presente y acompaña documento y los documentos
respectivos.
A fs. 107 a 108, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y acta
audiencia de conciliación.
A fs. 109 a 110, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre
los cuales debe recaer y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 111 a 112, resolución del Tribunal que provee escritos anteriores y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 113 a 114, Certificaciones.
A fs. 115 a 118, comprobantes de las notificaciones efectuadas.
A fs. 119 a 124, escrito de la reclamante, reposición con apelación en subsidio.
A fs. 125 a 126, escrito de la reclamada, reitera documentos.
A fs. 127 a 139, escrito de la reclamada, delega poder y solicitud que indica y los
documentos respectivos.
A fs. 140, Certificación.
A fs. 141 a 145, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 146, Certificación.
A fs. 147 a 149, escrito de la reclamada, acompaña documento.
A fs. 150 a 151, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 152 a 156, copia oficio 141-2022, minuta y comprobante de remisión de
causa a la ICA de Santiago.
A fs. 157 a 363, escrito de la reclamante, reitera y acompaña documentos.
A fs. 364 a 365, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 366 a 373, escrito de la reclamante, observaciones a la prueba.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
A fs. 374 a 378, oficio 141-2022, minuta y comprobante de envío a la ICA de
Santiago.
A fs. 379 a 380, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 381 a 401, Tramitación ante la I.C.A. de Santiago.
A fs. 402 a 406, resolución del Tribunal, cúmplase, ábrese término especial de
prueba, comprobantes y testimonio de notificación.
A fs. 407 a 408, escrito de la reclamada, ratifica documentos.
A fs. 409 a 657, escrito de la reclamante, téngase presente, acompaña
documentos en parte de prueba y téngase presente.
A fs. 658 a 668, escrito de la reclamante, acompaña informe pericial contable y
tributario.
A fs. 669 a 670, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y su
correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 671 a 672, resolución del Tribunal, autos para fallo y su correspondiente
testimonio de notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA RES.
EX. SII N° 910 DE 02.05.2016:
1.- Que, según lo indicado en los VISTOS y el CONSIDERANDO 1° de la Resolución reclamada,
en la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22, Folio 239300005,
correspondiente al AT 2015, presentada con fecha 05.05.2015, la reclamante solicitó la
devolución de un saldo a favor ascendente a $331.245.002.-, por concepto de Pago Provisional
por Utilidades Absorbidas declaradas en el código 167, por pérdidas tributarias como por otros
créditos.
2.- Que, a fin de verificar la exactitud de la Declaración presentada, y de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 59 y 60 del Código Tributario, con fecha 10.02.2016, mediante
Comprobante Notificación Solicitud de Antecedentes, Código de Atención 616814-16, fue
notificada la mandataria de la reclamante a la cual se le requirió que acreditara la procedencia
de la devolución solicitada, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas con la
documentación de respaldo respectiva.
Asimismo, en dicha notificación también se le hizo presente, que como resultado de la misma
revisión realizada existían diferencias entre lo declarado y la información que poseía el SII en
sus sistemas, lo que dio origen a las siguientes observaciones, que también debían ser
justificadas con la documentación respectiva:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
3.- En razón de lo anterior, se le requirió aportar los siguientes antecedentes:
- Libro FUT.
- Certificados que acrediten la procedencia de los créditos.
- Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde su origen.
- Balance Tributario de 8 Columnas y Estado de Resultados.
- Detalle y acreditación de los Ajustes a la Renta Líquida.
- Acreditar el costo de las acciones y la efectividad de su disminución de precio.
- Documentación para de respaldo por la compra y venta de acciones.
4.- Cita el inciso primero del artículo 21 Código Tributario.
5.- Indica que con fecha 10.02.2016, se le solicitó Informe detallado del origen de la pérdida
tributaria del ejercicio 2014, acreditar el costo de las acciones y su disminución de valor y
Escrituras de compra y venta de acciones.
Con fecha 10.03.2016, entregó en la Unidad del SII la siguiente documentación, de acuerdo a
lo señalado en correo electrónico de fecha 09.03.2016: Fotocopias de escritura de contratos,
cartolas bancarias relacionados con la determinación de costo tributario de acciones Delta
Leasing S.A., Copia de Balance general y Libro de FUT al 31.12.2014, de sociedad de
Inversiones Holley Limitada, Copia de escritura de constitución social Inversiones DHL SPA, en
la que se aportaron acciones Delta Leasing S.A., informe con reseña histórica de Delta Leasing
habitacional, Informe Delta Leasing Habitacional en Inversiones Holley Limitada más Balance
al 31.07.2006 de iniciación de Actividades Inversiones Holley Limitada producto de división
Empresa Constructora Delta S.A.
Indica que la contribuyente señala en su escrito: “Que producto de la división de la Empresa
Constructora Delta S.A. da origen a la constitución de Inversiones Holley Limitada, según
escritura de fecha 28.08.2006, en que a esta nueva sociedad le adjudicaron los siguientes
activos:
“Que la sociedad Delta Leasing no tuvo éxito y finalmente a fines del 2008 paralizó sus
operaciones, cuando a raíz de la llamada "crisis subprime" Larrain vial suspendió totalmente la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
adquisición de cartera de Leasing que debía destinarse a securitizadón, por lo cual comenzó un
proceso de liquidación de la totalidad de sus activos, que no fue posible lograr ese objetivo del
término de giro debido a la existencia de algunas viviendas ocupadas y el Serviu adeuda
subsidios hace años”
“Que la sociedad Inversiones Holley Limitada decidió aportar las acciones de Delta Habitacional
a la empresa relacionada INVERSIONES DLH SPA, creada al efecto con este único activo,
considerando que carecían de valor económico, por lo que fueron aportadas al valor de
$600.000.-.”
6.- Que, del análisis de los antecedentes entregados por la contribuyente, a juicio del Servicio,
no logra acreditar fehacientemente la pérdida generada en la venta de acciones, en razón lo
siguiente: ·
- Que, en su Balance General comprendido entre el 01.01.2014 y 31.12.2014, folio 655 y Libro
de Inventarios y Balances del mismo período, folio 656, no registra inversión en Acciones Delta
Leasing S.A. solo existe Ajuste a nivel de Renta Líquida. Y el capital registrado es por un monto
de $1.608.458.768 más $247.279.957 de Reserva Revalorización de Capital lo que no se
condice con el Capital detallado en su escrito.
- Que, según los antecedentes aportados respecto de la sociedad Delta Leasing que son un
escrito con una breve historia más unas fotocopias simples de un Estado de Situación de dicha
empresa, no es posible validar el resultado de la enajenación de las acciones Delta Leasing
S.A..
- Que, según lo que informa en su escrito el costo de venta de las acciones de $1, el cual fue
determinado sin tener la situación tributaria definida de la sociedad Delta Leasing.
Por otra parte, no es posible verificar la situación Tributaria de Delta Leasing, dado que en
ninguno de los documentos aportados figura el RUT de esta sociedad.
En virtud de lo anterior RESUELVE:
“No ha lugar a la devolución solicitada de $331.299.743.-, por NVERSIONES HOLLEY
LIMITADA, Rut Nº 76.694 .790-5, representada por HELMUT STEHR WILKENS, RUT Nº
4.069.948-1, por concepto de Pago Provisional por utilidades Absorbidas como otros créditos,
en la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta del Año Tributario 2015, contenida en el
Formulario Nº 22, Folio 239300005 y por las demás observaciones señaladas anteriormente.”
SEGUNDO: Que, la contribuyente, y siguiendo el mismo orden, en su reclamo expone
los siguientes puntos:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
l. Resolución Exenta Nº 910 de fecha 2 de mayo de 2016.
Señala que la resolución reclamada declara improcedente la devolución del saldo de
$331.299.743.-, solicitado por Inversiones Holley Limitada en su declaración anual de Impuesto
a la Renta, Folio 239300005, correspondiente al año tributario 2015. De dicho monto,
$331.245.002.-, corresponde al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, por pérdidas
tributarias originadas en el aporte de 1.237.466 acciones de la sociedad Delta Leasing
Habitacional S.A. realizado por Inversiones Holley Limitada a la sociedad relacionada
Inversiones DLH SpA. Luego cita el N°6 de la Resolución reclamada el cual, fue expuesto en el
considerando anterior, por lo que se da por expresamente reproducido.
II. Presentación de solicitud de Revisión de la Actuación Voluntaria (RAV):
Indica que con fecha 24.05.2016, presentó una Solicitud de Revisión de la Actuación Voluntaria
la que fue respondida mediante Resolución Exenta N° 158 de fecha 3 de agosto de 2016 y
notificada con la misma fecha, dando no ha lugar a lo solicitado.
III. Reclamo a Resolución Exenta Nº 910 de fecha 2 de mayo de 2016.
Señala que, de los antecedentes descritos anteriormente, las diferencias que existirían entre el
SII y la contribuyente se centrarían específicamente en dos aspectos:
a) Acreditar la pérdida tributaria originada en el aporte de las acciones en Delta Leasing
Habitacional S.A. que Inversiones Holley Limitada realizó a Inversiones DLH SpA.
b) Acreditar la disminución del valor de las acciones Delta Leasing Habitacional S.A. al momento
del aporte a la sociedad Inversiones DLH SpA.
En relación a ellos señala lo siguiente:
a) Acreditar la pérdida tributaria originada en el aporte de las acciones en Delta Leasing
Habitacional S.A.que Inversiones Holley Limitada realizó a Inversiones DLH SpA.
Indica que para determinar si hubo utilidad o pérdida en la venta/aporte de acciones se debe
estar a lo dispuesto en el art. 17 N°8 de la Ley de Impuesto a la Renta, en adelante también
denominada LIR, en relación con el artículo 18 de la misma ley. De la lectura de ambos artículos
se desprende que los montos que, eventualmente, se afectarían con el Impuesto a la Renta
(Primera Categoría más Global Complementario, por tratarse de régimen general de
tributación), son aquellos que constituyen el mayor valor, el cual se determina al comparar el
valor de la adquisición reajustado a la fecha de la enajenación, con el valor de enajenación a
una sociedad relacionada.
Valor de Adquisición de Acciones de Delta Leasing Habitacional S.A.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
Señala que originalmente las 1.237.466 acciones emitidas por la sociedad Delta Leasing
Habitacional S.A., RUT N° 96.803.710-2, antes denominada Inmobiliaria Delta S.A., eran de
propiedad de Empresa Constructora Delta S.A., que las adquirió de la siguiente manera:
i) 400.000 acciones por $400.000.000.-, en la Constitución de Inmobiliaria Delta S.A.,
según consta en la escritura pública otorgada en Santiago, en la notaria de don Juan Ricardo
San Martín Urrejola, el 5 de septiembre de 1996;
ii) 200.000 acciones por $108.000.000.-, que fueron adquiridas por compra a Stehr y
Compañía Limitada, el 30 de diciembre de 2007;
iii) 237.476 acciones por USD$1.356 .000.-, equivalente a esa fecha a $736.457.160.-, que
fueron adquiridas por compra a la Corporación lnteramericana de Inversiones, según consta en
la escritura pública otorgada en Santiago, en la notaria de don José Musalem Saffie, el 16 de
junio de 2006.
iv) 399.990 acciones por $721.951.551.-, que fueron adquiridas por compra a Inversiones
Juncal S.A., según consta en escrituras públicas de fechas 27 de julio de 2006 otorgada en la
notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica y de fecha 18 de mayo de 2006 otorgada en
la notaría de Santiago de don Alfredo Martin lllanes.
Indica que posteriormente, según consta en escritura pública otorgada en Santiago, en la notaria
de don Patricio Zaldívar Mackenna, el 28 de agosto de 2006, Empresa Constructora Delta S.A.,
se dividió en dos sociedades, la propia sociedad dividida y una nueva sociedad denominada
Inversiones Holley Limitada, a la cual, como contrapartida del capital atribuido se le asignaron,
entre otros activos y pasivos, las 1.237.466 acciones emitidas por la sociedad Delta Leasing
Habitacional S.A., por el valor de libros de $1.583.805.226.-
Atendido lo anterior, manifiesta que para Inversiones Holley Limitada el costo de adquisición de
las 1.237.466 acciones de Delta Leasing Habitacional S.A., debidamente reajustado, se
determinó de la siguiente manera:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
Señala que para acreditar que el costo tributario determinado para las acciones es correcto,
correspondería que su representada ponga a disposición del Tribunal toda la documentación
que respalda cada uno de los referidos costos, esto es: a) copia de todos y cada uno de los
traspasos de acciones con los cuales Inversiones Holley Limitada y su antecesora, adquirió las
referidas acciones; y b) copia del Registro de Accionistas de Delta Leasing Habitacional S.A. en
que conste y se confirme todos y cada uno de los traspasos antes indicados, con lo cual se
podría confirmar, que el costo tributario declarado, se ajusta a la realidad.
Manifiesta que, en la oportunidad procesal correspondiente, se hará valer de todos los medios
de prueba que confirman el costo tributario de las referidas acciones.
Valor de Aporte/Enajenación de Acciones de Delta Leasing Habitacional S.A.
Indica que Inversiones Holley Limitada aportó las 1.237.466 acciones en Delta Leasing
Habitacional S.A., a la sociedad Inversiones DLH SpA, por la suma total de $600.000.-, según
consta en escritura pública otorgada en Santiago, en la notaría de don Patricio Zaldívar
Mackenna, el 17 de diciembre de 2014.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
Señala que para acreditar que el precio de enajenación de las acciones es correcto,
correspondería que su representada ponga a disposición del Tribunal la documentación que
respalda la referida enajenación, esto es, la escritura pública indicada en el párrafo anterior y
copia del Registro de Accionistas de Delta Leasing Habitacional S.A. en que conste y se
confirme el traspaso respectivo y que con ello se podría confirmar, que el precio de venta de las
acciones declarado, se ajusta a la realidad. Manifiesta que, en la oportunidad procesal
correspondiente, se hará valer de todos los medios de prueba que confirman el precio de venta
de las referidas acciones.
Utilidad/Pérdida por Aporte o Enajenación Acciones de Delta Leasing Habitacional S.A.
Señala que acreditados, en la oportunidad procesal correspondiente, que el costo tributario
reajustado de las acciones es $2.977.574.137.- y el valor del aporte/enajenación de las mismas
es $600.000.-, el Tribunal automáticamente podrá confirmar que Inversiones Holley Limitada,
efectivamente generó la pérdida que origina la solicitud de devolución rechazada, que su rebaja,
se ajusta a lo dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la LIR y que por lo tanto, la Resolución N° 910
de 2016, carece de su principal sustento .
Indica por último que es necesario dejar constancia que los antecedentes antes mencionados y
que sirvieron de base para determinar la pérdida fueron acompañados oportunamente al
Servicio de Impuestos Internos, tal como lo señala la resolución que por este acto se impugna.
b) Acreditar la disminución del valor de las acciones de Delta Leasing Habitacional
S.A. al momento del aporte a la sociedad Inversiones DLH SpA.
Indica que no queda claro que pretende el SII al solicitar lo anterior, ya que el valor de
aporte/enajenación de las acciones de Delta Leasing Habitacional S.A ., en virtud del principio
de autonomía de la voluntad consagrado en nuestra legislación, fue fijado entre Inversiones
Holley Limitada e Inversiones DLH SpA. en la suma de $600.000.-, por lo que dicho monto es
el que se debe tener en consideración para efectos de determinar la utilidad o pérdida en la
venta de las acciones.
Señala que, si el SII no está de acuerdo con dicho valor por considerarlo muy alto o muy bajo
respecto del valor corriente en plaza o en operaciones de similar naturaleza, debió haberlo
tasado, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 64 del Código Tributario.
Indica que, en su opinión, no es legítimo que el SII, sin ejercer la referida facultad, simplemente
desconozca el monto del aporte y con ello la pérdida. Señala que hacerlo de esa manera, que
claramente constituye una extralimitación legal, vulnera los derechos legales del contribuyente
y genera una serie de incertidumbres e inconvenientes al respecto, ya que no habría claridad
en cuanto a la utilidad/pérdida generada en Inversiones Holley Limitada producto del aporte, ni
en la forma de registrar los mismos en adelante. Siguiendo esa línea se pregunta: ¿Cuál sería
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
el costo tributario a registrar por las acciones en Inversiones DLH SpA si el SII desconoce la
existencia de una pérdida?
Sin perjuicio de lo anterior señala que aun cuando esta información no es necesaria para efectos
del asunto controvertido, igualmente acreditó oportunamente al SII la disminución del valor de
las acciones de Delta Leasing Habitacional S.A., mediante la presentación de una breve historia
de la sociedad y de los balances auditados correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013, que
por lo demás están en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros, institución
respecto de la cual, hasta el 4 de mayo del año 2016, Delta Leasing Habitacional S.A. tenía
obligación de informar.
Indica que el Informe de los Auditores Independientes Surlatina Auditores Limitada, emitido el
27 de marzo de 2014, respecto al balance del año 2013, señala, entre otros antecedentes, que
al 31 de diciembre de 2012 y 2013, la sociedad presenta un patrimonio y capital de trabajo
negativo.
Señala que el patrimonio negativo de Delta Leasing Habitacional S.A., según el Informe de los
Auditores Independientes, se debe a que:
"La Sociedad suspendió la generación de nuevos contratos a contar del mes de
noviembre de 2008, manteniendo la administración de la cartera propia. Ante las
dificultades que tenían para el servicio de la deuda, el 15 de mayo de 2009 se presentó
a la Corte de Apelaciones un escrito para la designación de un Tribunal Arbitral
Unipersonal que conocería de un convenio de pago con sus acreedores. Con fecha 29
de mayo de 2009, la Sociedad fue notificada de una solicitud de quiebra presentada por
su acreedora la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo). El 02 de junio de
2009, se acuerda con Corto y se presenta al Tribunal un escrito de suspensión de la
tramitación de quiebra por 30 días y del Convenio Judicial, la cual posteriormente fue
renovada por otros 30 días. Esta suspensión se solicitó para buscar un arreglo entre las
partes y los demás acreedores que son, la Corporación lnteramericana de Inversiones.
La imposibilidad de liquidar activos u obtener financiamiento impidió el servicio normal
de la deuda con la Corporación lnteramericana de Inversiones, la Corporación de
Fomento de la Producción (Corto), en las cuotas cuyos vencimientos estaban previstos
para fines del 2008, situación que se mantiene hasta la fecha.
Con fecha 15 de diciembre de 2009 fue presentada una proposición de convenio judicial
preventivo, destinado a solucionar las obligaciones existentes entre Delta Leasing
Habitacional S.A. y sus acreedores, el cual fue aprobado con fecha 04 de mayo de 2010.
A la fecha de cierre de los estados financieros la Sociedad presenta su deuda con los
intereses devengados a la fecha de aprobación del convenio judicial, el cual congela las
obligaciones al 30 de noviembre de 2009. En dicho convenio judicial se establece que
aplicadas las fórmulas de pago establecidas entre las partes, toda y cualquier acreencia
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
que pudiere subsistir para estos acreedores quedará íntegra e irrevocablemente
extinguida para todos los efectos legales sin que en lo sucesivo exista saldo alguno que
pudiera cobrarse a Delta Leasing Habitacional S.A." (Cita textual obtenida de los
Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre de 2013, que se encuentran en la
página web de la SVS).
Señala que, en resumidas cuentas, la pérdida de valor de las acciones de Delta Leasing
Habitacional S.A. es un hecho público, notorio; en ningún caso antojadizo o discrecional, que el
SII, ha pretendido negar, haciendo uso de una atribución, que para el caso específico no posee.
Indica que, existiendo claridad respecto al costo tributario de las acciones, y justificación
respecto al precio de venta de las mismas (aun cuando considera que eso última era
innecesario), la Resolución objeto del presente reclamo se queda sin sustento alguno, por lo
que mal podría el SII rechazar la pérdida y con ello, la devolución asociada a la misma. Señala
que esto sería un hecho objetivo de la causa.
c) Aspectos adicionales a considerar.
Señala que, sin perjuicio de que el asunto controvertido se limita principalmente a los puntos ya
tratados, cree conveniente hacerse cargo brevemente de ciertas afirmaciones efectuadas en la
Resolución impugnada, que si bien no son determinantes para lo discutido, mostrarían un sesgo
por parte del SII, por lo que las rebate de la siguiente manera:
1. Se señala que "en el Balance General de Inversiones Ha/ley Limitada, comprendido entre el
01.01.2014 y 31.12.2014, folio 655 y Libro Inventario y Balances del mismo período, folio 656,
no registra inversión en Acciones Delta Leasing S.A. existiendo solo un ajuste a nivel Renta
Líquida".
Indica que dicha imputación no deja de sorprenderlos, toda vez que, el Balance General de
Inversiones Holley Limitada, que fue acompañado al SII, el 10 de marzo de 2016, en la cuenta
14100 señala "Inversiones en Empresas Relacionadas" y específicamente en la cuenta 14150
"Delta Leasing S.A.", muestra un debito de $148.001.-, y un total de créditos por el mismo monto.
Señala que este valor de $148.001.-, incluye un saldo inicial o de apertura, de $1, que
corresponde a la inversión en Delta Leasing Habitacional S.A., lo cual se puede constatar en el
folio 643 del Libro Mayor.
Al respecto, aclara que financieramente, la Compañía tenía registrada su inversión en Delta
Leasing Habitacional S.A. en $1, atendido el patrimonio negativo de la misma. Señala que ese
valor financiero, en ningún caso debe considerarse para efectos tributarios, toda vez que el
costo tributario de las acciones, se determina conforme a los artículos 17 Nº 8 letra a) y 18 de
la LIR.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
Respecto a este punto, indica que cabe mencionar que, por un error de interpretación, al
completar el Recuadro 5° de Formulario 22 sobre declaración anual de Impuesto a la Renta, en
el código 802 sobre Costo de Venta Total Actualizado, erróneamente se fijó el valor financiero
del activo ($1), en circunstancias que debió incorporarse el costo tributario del mismo. Señala
que este error de interpretación se produjo porque las instrucciones del Suplemento Tributario
de Renta 2015, en la columna de Costo de Venta Total Actualizado señala "En la Línea 41 del
F-22, se imparten mayores instrucciones sobre la forma de determinar el costo tributario de las
acciones." y en las instrucciones de la Línea 41, las cuales no son aplicables a este caso,
señalan que debe deducirse el valor libro que tenga el bien a la fecha de la cesión,y el valor
financiero registrado era $1.-.
Indica que lo anterior, en ningún caso, debería influir en el rechazo de la devolución, bastando
solamente rectificar la declaración de renta en el punto específico, para validar finalmente la
devolución, pero que la posibilidad de hacer esa rectificación no fue entregada por el SII en el
proceso de fiscalización.
2. Se señala que "el capital registrado de Inversiones Holley Limitada es por un monto de
$1.608.458.768, más $247.279.957 de Reserva Revalorización Capital Propio, lo que no se
condice con su escrito".
Manifiesta que no entiende las razones del SII para hacer un comentario de este tipo, ni tampoco
a que conduce. Señala que es claro, de la sola revisión del balance, que el capital actual de la
compañía es de $1.608.458.768.-, más $247.279.957.-, de Reserva Revalorización Capital
Propio.
Indica que al parecer el SII vio un error donde no lo hay; originalmente el capital de Inversiones
Holley Limitada era de $2.808.458.768.-, sin embargo, con fecha 25 de agosto de 2008, los
socios realizaron una disminución de capital por $1.200.000.000.-, siendo en consecuencia el
capital resultante de $1.608.458.768.-. e indica que esta disminución fue oportunamente
autorizada por el SII.
Señala que cuando se refirió en algún momento al capital original de Inversiones Holley
Limitada, lo hizo con el propósito de demostrar el origen de como adquirió las acciones de Delta
Leasing Habitacional S.A.; fue en ese momento cuando se hizo referencia al capital de
$2.808.458.768.-, pero nunca con el propósito de explicar que ese era actualmente el capital de
la sociedad. A su juicio, hay un error de interpretación por parte del SII al emitir la Resolución.
3. Se señala que "según lo que informa en su escrito el costo de venta de las acciones es de
$1, el cual fue determinado sin tener la situación tributaria definida de la sociedad Delta
Leasing".
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
En relación con este punto se remite a lo señalado en el punto 1. anterior. No obstante, aclara
que, en el escrito explicativo acompañado por su parte en el proceso de fiscalización, en ninguna
parte se hace referencia a que el costo de venta de las acciones sea $1.
4. Se señala que "no es posible verificar la situación tributaria de Delta Leasing, dado que en
los documentos aportados no figura el Rut de la sociedad”.
Respecto a este punto, se remite a lo señalado en la letra b) anterior. Sin perjuicio de ello, señala
que le parece al menos insólito el argumento, ya que es de público conocimiento que el SII,
tiene en sus sistemas herramientas suficientes para encontrar el RUT de una sociedad a partir
del nombre de la misma. Incluso, mantiene procedimientos a nivel de RIAC, para evitar
duplicidad de razones sociales, por lo que fundar la resolución en el hecho de que no se
acompañó el RUT de Delta Leasing Habitacional S.A., sólo demuestra una predisposición a
rechazar la devolución. Indica que de haber sido necesario contar con el RUT, éste habría sido
solicitado a nivel de fiscalización, lo que nunca se hizo.
SOLICITA:
Tener por presentado, dentro del plazo legal, el reclamo, en contra de la Resolución Exenta N°
910 de fecha 2 de mayo de 2016, por las razones expresadas, y en definitiva dejarla sin efecto
autorizando con ello, la devolución solicitada.
TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de
traslado señala lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES DE LA CONTRIBUYENTE RECLAMANTE, DEL PROCESO DE
FISCALIZACIÓN Y DEL ACTO RECLAMADO.
Se refiere a los antecedentes de la contribuyente, del proceso de fiscalización y del acto
reclamado, el cual ya fue expuesto en el primer considerando.
II.- FUNDAMENTO DEL RECLAMO.
Se refiere al reclamo del contribuyente y los fundamentos de éste, lo cual fue desarrollado en el
considerando precedente.
III.- EL RECLAMO DEBE SER RECHAZADO EN TODAS SUS PARTES
III.1.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA DESECHAR LA RECLAMACIÓN.
Cita el considerando 6° de la Resolución impugnada y la documentación que se le solicitó a la
contribuyente mediante la Notificación N° 616814-16 de 10.02.2016, destaca que la acción del
SII se desarrolló en el marco de la fiscalización de la procedencia de la solicitud de devolución
que formuló la contribuyente por concepto de PPUA y otros, respecto del año tributario 2015
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
y que se le solicitó: "Informe detallado del origen de la pérdida tributaria del Ejercicio 2014,
acreditar el costo de las acciones y su disminución de valor y escrituras de compra y venta de
acciones" (según el considerando 5º de la res. ex impugnada).
Hace presente, que el legislador ha radicado en los contribuyentes, la obligación de probar, lo
cual sumado en este caso al hecho que el reclamante Inversiones Holley Limitada es un
contribuyente afecto a impuesto a la renta de primera categoría, obligado a declarar su renta
efectiva mediante contabilidad completa, lo cual tuvo como efecto que, se haya encontrado
obligado a acreditar su resultado tributario mediante contabilidad fidedigna, más aún si estaba
en noticia (cuestión no controvertida por el actor) que a su respecto se había formulado - entre
otras- las Observaciones F78 y F77.
Desarrolla el concepto de contabilidad fidedigna poniendo énfasis en que la contribuyente debió
cumplir los requisitos que la Ley, reglamentos e instrucciones señalen, siendo de su esencia,
que las operaciones registradas en ella estén respaldadas por la correspondiente
documentación, en los casos que la ley obligue a emitirla o en que por la naturaleza de las
operaciones sea corriente o normal su emisión (documentos de respaldo que, según
señala, la contribuyente no aportó en sede administrativa ).
Afirma que las conclusiones que la unidad fiscalizadora vierte en la resolución exenta reclamada
fueron una manifestación expresa de la facultad/deber de fiscalización que el legislador impuso
al SII y que, en ese contexto, la calificación de la suficiencia o insuficiencia de los antecedentes
aportados en el proceso de fiscalización, corresponden a una facultad que de manera exclusiva
corresponde ejercer al SII en sede Administrativa. Sin que en este caso pueda objetarse de
manera alguna las conclusiones.
Plantea que los dichos de la reclamante están colmados de reconocimientos de la falta de
acreditación de sus declaraciones contenidas en el F22 del año Tributario 2015, ya que, como
se puede apreciar por ejemplo de la lectura de la páginas 5 del reclamo, párrafos primero a
tercero, el actor reconoce que para acreditar que el costo tributario determinado para las
acciones es correcto, "correspondería" que se pusiera a disposición del Tribunal toda la
documentación que respalda los costos, y agrega más adelante un ofrecimiento de hacer valer
"en la oportunidad procesal correspondiente de todos los medios de prueba que confirman el
costo tributario de las referidas acciones". Señala que ese es el centro de sus alegaciones,
exponer que presentará luego los documentos. Indica además que la reclamante agrega que
efectuada esa acreditación del costo más aquella correspondiente al valor del
aporte/enajenación, "automáticamente” se estará en condiciones de confirmar que Inversiones
Holley Limitada efectivamente generó la pérdida que origina la solicitud de devolución.
En relación a la autonomía de la voluntad en la fijación del precio de las acciones en 600.000.-
, señala que no es un hecho cuestionado por la administración Tributaria, pero hace presente
que dicha autonomía opera en la medida que no vaya en contra de la ley o de derecho ajeno y
que necesariamente requiere en casos como este, que los efectos de acuerdos o convenios se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
ajusten a las disposiciones tributarias, lo cual no habría ocurrido, insiste en que es un hecho
indiscutido que la carga de la prueba, en sede administrativa, era del contribuyente, y por tanto,
a él le correspondía indicarle al SII como era que cumplía con las disposiciones tributarias para
justificar su pretensión pecuniaria de obtener una devolución de impuestos, esto es, explicar
cómo se confirmaba su resultado financiero, su resultado tributario, acompañar respaldo de los
registros contables y demás documentación que sustente dichos registros.
Afirma de manera categórica que no es deber de la Administración Tributaria construir una
explicación de la composición de las cuentas de balance ni de los ajustes a la determinación de
la renta líquida imponible del contribuyente, o de la forma en que se cumple con las normas
tributarias de fondo respecto de cada una de las partidas que componen dichos resultados
(como lo es, por ejemplo, la partida de gastos por concepto de pérdida en enajenación de
acciones). Al contrario, señala que es posible constatar en este caso, que la contribuyente no
dio tal explicación en sede administrativa, ni tampoco lo hace en su reclamo (sede judicial),
siendo improcedente aceptar nuevas alegaciones a futuro, puesto que ha precluído el plazo
para que el actor haga valer sus alegaciones de hecho y de derecho.
Insiste en que la calificación de los antecedentes - en sede administrativa - fue efectuada por el
SII en uso de sus facultades/deberes, y tuvo como conclusión que se estimaran insuficientes,
por las razones expresadas en la propia Res Ex N° 910.
En cuanto a la procedencia de la devolución impetrada, señala que resulta indispensable
recordar que el derecho a obtener devoluciones que se confiere a los contribuyentes, no
significa que, en cumplimiento de su misión fiscalizadora, el Servicio de Impuestos Internos no
pueda negarlas, cuando decida llevar a cabo una fiscalización, como lo hizo en el caso sublite.
En relación con la facultad de tasar prevista en el artículo 64 del Código Tributario indica que
los medios de fiscalización con los que cuenta el SII incluyen la facultad de tasar, no se limitan
a ella - la respectiva norma legal dispone que el servicio "podrá" tasar y que en este caso no
tasó sino que optó por fiscalizar el resultado tributario fiscalizando vía gasto del período (artículo
31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en particular N°3), lo que impidió verificar el resultado
de pérdida (Renta Líquida Imponible negativa) determinada por el contribuyente para ese
período.
Señala que, tal como lo dispone la normativa vigente, en el caso de marras no se dio
cumplimiento en forma copulativa a los requisitos dispuestos en el artículo 31 de la LIR, por lo
que el contribuyente no se encontraba habilitado para deducir este concepto (pérdida en
enajenación de acciones) en su Determinación de la Renta Líquida Imponible.
En cuanto al fondo de asunto, indica que es necesario acotar que, revisadas las bases de datos
del SII consta que la empresa Delta Leasing Habitacional S.A., Rut Nº 96.803.710-2, tiene
situaciones pendientes con el SII, consistentes en periodos de renta impugnados y resoluciones
de deniega devolución, ya que nunca aclaró las observaciones efectuadas a sus Formularios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
22, circunstancia que no permite afirmar que el capital propio negativo informado sea correcto,
por lo que no se encontraría suficientemente acreditada la disminución de valor de la referida
inversión y por tanto la pérdida tributaria declarada en el AT 2015.
III.2 PRECLUSIÓN DEL DERECHO A FORMULAR NUEVAS ALEGACIONES O
IMPUGNACIONES RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN.
Señala que es un hecho que no admite discusión la circunstancia que precluyó (con la
presentación del reclamo y el transcurso del plazo del art. 124 Código Tributario) la oportunidad
del contribuyente de exponer y detallar como es que su solicitud de devolución se adecúa a las
disposiciones tributarias, para aceptar que se le dé el tratamiento tributario que pretende el
contribuyente reclamante e indica que no considerar esta circunstancia, y aceptar alegaciones
posteriores, sólo implicaría una transgresión a las normas del debido proceso, ya que lo dejaría
en indefensión.
III.3. FACULTADES PRIVATIVAS GENERALES Y ESPECIALES DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS EN SEDE ADMINISTRATIVA.
III.3.1. Facultades Generales del SII.
Al respecto cita el artículo 1° del DFL N° 7, que fija el texto de la Ley Orgánica del SII y los
artículos 1°, 59, 60 y 63 del Código Tributario e indica que conforme a dichas normas se colige
que la regla general que rige el ordenamiento tributario chileno es el de la autodeterminación de
impuestos, sin perjuicio de las facultades exclusivas del Servicio de Impuestos Internos para
determinar diferencias impositivas en caso de que esta autodeterminación no se ajuste a la Ley.
Señala que este procedimiento de revisión de la autodeterminación de impuestos y del eventual
acertamiento tributario que pueda realizar el SII, es de naturaleza administrativa, de modo que
no corresponde trasladar este proceso de revisión a sede judicial y que las fiscalizaciones
obedecen a cánones distintos a los que puedan emplearse en sede jurisdiccional.
III.3.2. Facultad del SII para efectuar -en sede administrativa - el análisis y ponderación de
los antecedentes aportados para probar al tenor del artículo 21 del código Tributario.
Afirma que lo obrado y concluido por la unidad fiscalizadora, con el mérito del procedimiento
administrativo que le precedió, se ajustó plenamente a las facultades conferidas por el
ordenamiento jurídico para ejercer el mandato de efectuar la "aplicación y fiscalización
administrativa de las disposiciones tributarias” y que las razones que expone la reclamante, para
estimar que se debe dejar sin efecto la resolución exenta reclamada, corresponden
fundamentalmente a razones formales relativas a diferencias de criterio con la Administración
Tributaria.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
III.4. INEXISTENCIA DE DERECHOS INDUBITADOS RESPECTO DE LA SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN FORMULADA POR EL CONTRIBUYENTE - MERAS EXPECTATIVAS -
DEVOLUCIONES DE IMPUESTO: EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL.
III.4.1.- Reitera que la reclamante no tiene un derecho indubitado en relación con la devolución
que solicitó, es decir, que no existe derecho de propiedad sobre el monto solicitado, sino, por el
contrario, sólo existe una mera expectativa, ya que el monto de la devolución es revisable por
el SII por existir expresas disposiciones legales que así lo contemplan.
III 4.2.- Indica que el SII tiene la facultad de verificar la certeza, legalidad y verosimilitud del
derecho que invoca un contribuyente en su declaración de impuestos, pudiendo obrar en sede
administrativa en base a muestreo de partidas, cuestión que le está vedada al juez, debiendo
acreditarse el íntegro cumplimiento de todas las disposiciones tributarias que justifican que, en
esta sede jurisdiccional, se decidiera acceder a lo solicitado.
III 4.3.- REGLA GENERAL: SI SE REALIZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS
GENERADORAS DE RIQUEZA, HA DE PAGARSE IMPUESTOS. LAS DEVOLUCIONES SON
SITUACIONES EXCEPCIONALES.
Cita jurisprudencia e indica que se ajusta a derecho estimar que, como la petición de devolución
formulada por la contribuyente importa consecuencias patrimoniales negativas para el Fisco
deberá en cualquier caso acreditarse la efectiva procedencia de tal devolución por el monto
solicitado por cuanto resulta ser una situación excepcional que los contribuyentes se encuentren
en situación de no pagar impuestos y obtener devoluciones.
III.5. CARGA DE LA PRUEBA.
III.5.1. ONUS PROBANDI EN SEDE JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA.
Indica que de conformidad a lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario, son los
contribuyentes quienes deben probar la efectividad de sus alegaciones- tanto en sede
administrativa como judicial -, según lo ha señalado el Servicio y jurisprudencia que cita al
efecto.
III.5.2. PRUEBA DE PRESUNCIÓN QUE SUSTENTA LA POSICIÓN DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS.
Señala que la resolución exenta impugnada es un acto administrativo, y en ese carácter, se
encuentra revestido de una presunción de legalidad. Por tanto, existe al menos una prueba que
deberá ser desvirtuada con antecedentes que cumplan con los estándares de la prueba en
materia de sana crítica para que dicho acto sea dejado sin efecto.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
Señala que, bajo ningún presupuesto, sería procedente que, frente a la prueba de presunción
ya referenciada, pudiese optar el sentenciador por dejar sin efecto el acto administrativo si el
contribuyente no rindiese probanzas en el sentido de desvirtuarlo.
PETICIONES CONCRETAS
Se rechace la reclamación atendidas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, se
confirme lo decidido mediante la resolución reclamada y se condene en costas a la reclamante.
CUARTO: Que, de esta forma, se puede establecer que no resulta controvertido en
autos lo siguiente:
1) Que la reclamante, INVERSIONES HOLLEY LIMITADA, es contribuyente del impuesto
a la Renta de Primera Categoría, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante
contabilidad fidedigna, debiendo llevar contabilidad completa al efecto.
2) Que con fecha 05.05.2015, la reclamante presentó declaración anual de impuesto a la
renta, folio 239300005, para el AT 2015, solicitando la devolución de un saldo a favor
ascendente a $331.245.002.-, por concepto de Pago Provisional por Utilidades
Absorbidas declaradas en el código 167, por pérdidas tributarias como por otros
créditos.
3) Que con fecha 10.02.2016, mediante Comprobante Notificación Solicitud de
Antecedentes, Código de Atención 616814-16, fue notificada la mandataria de la
reclamante a la cual se le requirió que acreditara la procedencia de la devolución
solicitada, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas con la
documentación de respaldo respectiva y adicionalmente se le hizo presente que existían
diferencias entre lo declarado y la información que poseía el SII en sus sistemas, lo que
dio origen a las observaciones F78 y F79, previamente descritas.
4) Que fruto de lo anterior se le requirió una serie de antecedentes y un informe detallado
del origen de la pérdida tributaria del ejercicio 2014, acreditar el costo de las acciones y
su disminución de valor y escrituras de compra y venta de acciones, los cuales fueron
aportados con fecha 10.03.2016, según detalla el acto reclamado.
5) Que según lo indicado por la reclamante producto de la división de la Empresa
Constructora Delta S.A. se da origen a la constitución de Inversiones Holley Limitada,
según escritura de fecha 28.08.2006, a la que se le adjudicaron entre otros activos
1.237.466 acciones de Delta Leasing Habitacional S.A. en $1.583.805.226.-.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
6) Que con fecha 17.12.2014, la reclamante aportó dichas acciones a Inversiones DLH
SpA, creada al efecto con este único activo, aportándole las citadas acciones en
$600.000.-.
7) Que según lo señalado por la reclamante se le habría generado una pérdida equivalente
a la diferencia entre el costo de dichas acciones y el precio de venta.
8) Que con fecha 02.05.2016, el SII emitió la resolución EX. SII N° 910 en la que no da
lugar a la devolución solicitada, por los motivos que indica.
9) Que con fecha 24.05.2016, la reclamante presentó una Solicitud de Revisión de la
Actuación Voluntaria la que fue respondida mediante Resolución Exenta N° 158 de
fecha 3 de agosto de 2016 y notificada con la misma fecha, dando no ha lugar a lo
solicitado.
10) Que con fecha 18.08.2016, se presenta reclamo en contra de la RES. EX. SII N° 910 de
02.05.2016, en los términos descritos.
QUINTO: Que con fecha 12.05.2022, se dictó la resolución que recibió la causa a
prueba, la cual fue objeto de reposición con apelación en subsidio de la reclamante con fecha
20.05.2022. Por resolución de 03.08.2022, no se dio lugar a la reposición y se concedió la
apelación en el sólo efecto devolutivo. La I.C.A. de Santiago, en resolución de 17.11.2022,
señala que confirma la resolución apelada de 12.05.2022, con declaración que se acoge el
recurso de apelación, reemplazándose los puntos de prueba fijados por los dos primeros puntos
de prueba propuestos por la reclamante, que son:
1. Efectividad del costo tributario de las acciones de Delta Leasing S.A., considerado
para determinar el resultado de la enajenación que hizo la reclamante de acuerdo con los
registros contables y documentación de respaldo;
2. Disminución del valor de las acciones de Delta Leasing Habitacional S.A. al momento
del aporte o enajenación a la sociedad Inversiones DLH SpA.
SEXTO: Que, la prueba rendida por la reclamante está conformada por:
I.- Documentos acompañados en el primer otrosí del escrito de reclamo consistentes en:
1. Copia autorizada de escritura pública otorgada en Santiago, en la notaría de don Patricio
Zaldívar Mackenna, el 18 de agosto de 2016, en la cual consta mi personería para representar
a Inversiones Holley Limitada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
2. Copia autorizada de escritura pública otorgada en Santiago, en la notaría de don Patricio
Zaldívar Mackenna,el 23 de octubre de 2008, en la cual consta la personería de don Helmut
Stehr Wilckens para representar a Inversiones Holley Limitada.
3. Copia de Resolución Ex. Nº 910 emitida con fecha 2 de mayo de 2016 por el Director Regional
de la Dirección Regional Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, objeto del
presente reclamo.
4. Copia de Minuta con argumentos a solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)
presentada con fecha 24 de mayo de 2016.
5. Copia de Resolución Ex. Nº 63.006 emitida con fecha 6 de junio de 2016 por el Jefe del
Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios.
6. Copia de Minuta que aporta información adicional según solicitud de Resolución Ex. Nº
63.006, presentada con fecha 13 de junio de 2016.
7. Copia de Resolución Ex. Nº 158 de fecha 3 de agosto de 2016, emitida por el Jefe Subrogante
del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios del Servicio de Impuestos
Internos, en respuesta a Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora presentada con
fecha 24 de mayo de 2016.
8. Fotocopia autorizada del Libro Registro de Accionistas de Delta Leasing Habitacional S.A.
9. Fotocopia autorizada de la escritura pública de Constitución de Inmobiliaria Delta S.A.,
otorgada en Santiago, en la notaría de don Juan Ricardo San Martín U., el 5 de septiembre de
1996, en la cual consta que Empresa Constructora Delta S.A. suscribió y pago $400.000
acciones de la sociedad.
10. Fotocopia autorizada del traspaso de 200.000 acciones de Inmobiliaria Delta S.A. suscrito
entre Stehr y Compañía y Empresa constructora Delta S.A., el 30 de diciembre de 1997.
11. Fotocopia autorizada de la escritura pública otorgada en Santiago, en la notaria de don José
Musalem S., el 16 de junio de 2006, por la cual Empresa Constructora Delta S.A. compro a
Corporación lnteramericana de Inversiones 237.476 acciones de Delta Leasing Habitacional
S.A..
12. Fotocopia autorizada de la escritura pública otorgada en Santiago, en la notaria de don
Cosme Gomila Gatica, el 27 de julio de 2006 y de la escritura pública otorgada en Santiago, en
la notaria de don Alfredo Martin lllanes, 18 de mayo de 2006, por la cual Empresa constructora
Delta S.A. compro a Inversiones Juncal S.A. 399.990 acciones de Delta Leasing Habitacional.
13. Fotocopia autorizada de la escritura pública de Modificación y División de Constructora Delta
S.A. y Constitución de Inversiones Holley Limitada, otorgada en Santiago, en la notaría de don
Patricio Zaldívar M., el 28 de agosto de 2006, con su correspondiente protocolización.
14. Certificado emitido por Delta Leasing Habitacional S.A, el 13 de junio de 2016, que detalla
las fechas de adquisición y el costo de acciones de Inversiones Holley Limitada.
15. Planilla de Costo Tributario de Inversiones en Delta Leasing Habitacional S.A. por parte de
Inversiones Holley Limitada, al 31 de diciembre de 2013.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
16. Fotocopia autorizada de la escritura pública de constitución de lnversine DLH SpA. otorgada
en Santiago, en la notaría de don Patricio Zaldívar M., el 17 de diciembre de 2014 en la cual
consta que Inversiones Holley Limitada le aporto las 1.237.466 acciones que tenía en Delta
Leasing Habitacional S.A.
17. Minuta denominada Breve historia de Delta Leasing Habitacional S.A.
18. Minuta denominada Delta Leasing Habitacional en Inversiones Holley Limitada.
19. Certificado de Cancelación de Inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes
de Delta Leasing Habitacional S.A. Resolución Exenta Nº1480 de 4 de mayo de 2016 y Balances
Financieros de Delta Leasing Habitacional S.A. correspondientes a los años 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 y que muestran el patrimonio negativo de la sociedad. Los
Balances fueron obtenidos desde la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros
y obtenidos desde www.svs.ci, opción "Búsqueda de Fiscalizados" insertar Delta Leasing
Habitacional S.A., luego elegir la opción "Delta Leasing Habitacional S.A. - Entidades
Informantes", luego elegir "Información Financiera", posteriormente insertar el año, a
continuación "Contabilidad individual", opción "norma chilena" hasta 2010 y de 2011 en adelante
opción "IFRS".
20. Balance General de Inversiones Holley Limitada, al 31 de diciembre de 2014, Folio 655,
Libro de Inventarios y Balances de Inversiones Holley Limitada, al 31 de diciembre de 2014,
Folio 656 y 657, Libro Mayor de Inversiones Holley Limitada, al 31 de diciembre de 2014, Folio
643, Libro FUT Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades Tributables, ambos del año
comercial 2014, Folios 662 y 663.
21. Balance General de Inversiones Holley Limitada, entre los años 2008 a 2013.
22. Registro de Renta Líquida Imponible de Inversiones Holley Limitada, entre los años 2008 a
2013.
23. Fotocopia autorizada de la escritura pública de modificación de Inversiones Holley Limitada,
otorgada en Santiago, en la notaría de don Patricio Zaldívar M., el 25 de agosto de 2008 en la
cual consta la disminución de capital de dicha compañía.
24. Declaración de Impuesto a la Renta del año Tributario 2015, Formulario 22, efectuada por
Inversiones Holley Limitada, Rut 76.694.790-5.
Los cuales se custodiaron bajo el número 132-2016.
Con fecha 25.08.2022, la reclamante reitera los documentos acompañados en su reclamo y
custodiados bajo el N° 132-2016 y acompaña:
1. "Print” de pantalla obtenido de la dirección:
https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?auth=&send=&mercado=O&rut=96
803710&grupo=&tipoentidad=RGEIN&vig=NV&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&CONTROL=sv
s&pestania=1 en el que se aprecia la información de Delta Leasing Habitacional S.A. como
entidad fiscalizada por Comisión para el Mercado Financiero (antes SVS).
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
2. "Print” de pantalla obtenido de la dirección:
httgs://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=9680370&grupo=t
ipoentidad= RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control=svs&pestania=25 en el
que se aprecia información de hechos esenciales comunicados por Delta Leasing Habitacional
S.A. a la Comisión para el Mercado Financiero (antes SVS).
3. Copia de la carta de fecha 22 de marzo de 2010 enviada por la sociedad Delta Leasing
Habitacional S.A. a la Superintendencia de Valores y Seguros, en la que se complementa hecho
esencial del 19 de marzo de 2010, dando cuenta de la designación de síndico y la publicación
en el Diario Oficial del 18 de marzo de 2010 del convenio judicial preventivo Delta Leasing
Habitacional S.A.
4. Notificación de hecho esencial de fecha 4 enero de 2011 enviada por Delta Leasing
Habitacional S.A. a la Comisión para el Mercado Financiero (antes SVS), que contiene una
copia del acta de reunión del comité de acreedores de la sociedad Delta Leasing Habitacional
S.A., celebrado el 29 de octubre de 2012;
5. Notificación de hecho esencial de fecha 15 de abril de 2013, enviada por Delta Leasing
Habitacional S.A. a la Comisión para el Mercado financiero (antes SVS), que contiene una copia
del acta de la centésima nonagésima segunda sesión de directorio de la sociedad Delta Leasing
Habitacional S.A., celebrada el 28 de marzo de 2013.
6. Notificación de hecho esencial de fecha 15 de abril de 2014 enviada por Delta Leasing
Habitacional S.A. a la Comisión para el Mercado Financiero (antes SVS) que contiene una copia
del acta de la bicentésima cuarta sesión de directorio de la sociedad Delta Leasing Habitacional
S.A., celebrada el 27 de marzo de 2014;
7. Documento denominado "Análisis Razonado" a los estados financieros realizado comparando
las cifras de los periodos finalizados el 31-03-2012 y 31-03-2011, de la sociedad Delta Leasing
Habitacional S.A.;
8. Balance Financiero de Delta Leasing Habitacional S.A. correspondiente al año 2008,
obtenido a través de la dirección:
https://www.cmfchile.cl/instilucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=96803710&grupo
=&tipoentidad=RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control=svs&pestania=3.
9, Balance Financiero de Delta Leasing Habitacional S.A: correspondiente al año obtenido a
través de la dirección:
https://www.cmfchile.cl/instilucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=96803710&grupo
=&tipoentidad=RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control=svs&pestania=3.
10. Notificación de hecho esencial de fecha 17 de abril de 2012 enviada por Delta Leasing
Habitacional S.A. a la Comisión para el Mercado Financiero (antes SVS), que contiene copia
del Informe de Estados Financieros de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. al 31 de
diciembre de 2011 y 2010, emitido por los auditores Grant Thornton.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
https://www.cmfchile.cl/instilucional/mercados/
11. Notificación de hecho esencial de fecha 18 de abril de 2013 enviada por Delta Leasing
Habitacional S.A. a la Comisión para el Mercado Financiero (ante SVS), que contiene copia del
Informe de Estados Financieros de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. al 31 de
diciembre de 2012 y 2011, emitido por los auditores Grant Thornton.
12. Copia del Informe de Estados Financieros de Delta Leasing Habitacional S.A. al 31 de
diciembre de 2013, que acreditan situación financiera de la sociedad a dicha fecha;
13. Copia del Informe de Estados Financieros de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. al
31 de diciembre de 2015 y 2014, que acreditan situación financiera de la sociedad a dicha fecha;
14. Copia de la escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de don Cosme Fernando
Gomila Gatica, el 27 de julio de 2006, en la cual consta el alzamiento de prenda sobre acciones
y la compraventa de 400.000 acciones de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A.,
celebrada entre Empresa Constructora Delta S.A., Delta Ingeniería y Construcción S.A.,
Inversiones Juncal S.A. y Corporación lnteramericana de Inversiones;
15. Documento con información sumaria del expediente electrónico de la causa rol C-14816-
2014, del 8º Juzgado Civil de Santiago, caratulada SOCIEDAD CONCESIONARIA VES;
16. Copia del expediente electrónico de la causa rol C-11731-2009, caratulada CORPORACIÓN
DE FOME/DELTA LEAS, llevada ante el 24º Juzgado Civil de Santiago;
17. Documento con información sumaria del expediente electrónico de la causa rol C-19443-
2009, del 10º Juzgado Civil de Santiago, caratulada STUEDEMANN S.A. / DELTA LEASING;
18. Copia del expediente electrónico de la causa rol C-21071-2008, caratulada ACEVEDO
CRISTIAN/ DELTA LEA, llevada ante el 18º Juzgado Civil de Santiago;
19. Copia del Recurso de Reposición Administrativa presentado por esta parte con fecha 24 de
mayo de 2016, respecto de la Resolución Exenta SII Nº 910 del 2 de mayo del mismo año; y
20. Resolución Exenta Nº 158 de fecha 3 de agosto de 2016 que se pronuncia sobre el recurso
señalado en el número 19 precedente.
Los cuales rolan de fojas 157 a 358 de autos.
Con fecha 20.01.2023, la reclamante reitera los documentos acompañados anteriormente, para
efectos de orden vuelve acompañar algunos y presenta otros nuevos según el siguiente detalle:
1) Copia de Registro de Accionistas de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A..
2) Copia autorizada de la escritura pública de constitución de Inmobiliaria Delta S.A. (hoy Delta
Leasing Habitacional S.A.) otorgada en Santiago, en la notaría de don Juan Ricardo San Martín
Urrejola, el 5 de septiembre de 1996, y protocolización de extractos.
3) Copia de traspaso de 200.000 acciones de Inmobiliaria Delta S.A. de 30 de diciembre de
1997 a través de la cual Empresa Constructora Delta S.A. las adquirió de Stehr y Compañía.
4) Copia autorizada de escritura pública de Segunda Junta General Extraordinaria de
Accionistas de Inmobiliaria Delta S.A., otorgada en Santiago en la Notaría de don Juan Ricardo
San Martín Urrejola, el 17 de marzo de 2000.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
5) Copia de escritura pública de Contrato de Suscripción y Pago de 237.476 acciones por
Corporación Interamericana de Inversiones (CII) en Delta Leasing Habitacional S.A., otorgada
en Santiago ante la Notaría de don Eduardo Pinto Peralta, el 9 de junio de 2000.
6) Copia de Acta de Cuadragésima Sesión de Directorio de Delta Leasing Habitacional S.A.
informando aporte de capital de Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por
US$1.000.000.-, adquiriendo 237.476 acciones Serie B, de fecha 29 de junio de 2000.
7) Copia autorizada de escritura pública de Declaración de Delta Leasing Habitacional S.A., de
suscripción y pago de 237.476 acciones otorgada en Santiago, en la notaría de don Juan
Ricardo San Martín Urrejola, el 25 de septiembre del año 2000.
8) Copia de escritura pública de Compraventa de Acciones. Prenda Comercial sobre Acciones
y Prohibición y Autorización. Compra de Empresa Constructora Delta S.A. a Corporación
Interamericana de Inversiones (CII), de 237.476 acciones Serie B emitidas por Delta Leasing
Habitacional S.A., otorgada en Santiago, en la notaría de don José Musalem Saffie el 16 de
junio de 2006.
9) Copia de escritura pública de Alzamiento de Prenda sobre Acciones y Compraventa de
Acciones emitidas por Delta Leasing Habitacional S.A., donde Inversiones Juncal S.A. vende
399.990 acciones Serie A, a Empresa Constructora Delta S.A., y 10 acciones Serie B a Delta
Ingeniería y Construcción S.A., otorgada en Santiago ante la Notaría de don Cosme Fernando
Gomila Gatica, el 27 de julio de 2006.
10) Copia de escritura pública de la Sexagésima Junta Extraordinaria de Accionistas en la cual
se acordó Modificación y División de Empresa Constructora Delta S.A. y Constitución de
Sociedad Inversiones Holley Limitada, otorgada en Santiago ante la Notaría de don Patricio
Zaldívar Mackenna, el 28 de agosto de 2006.
11) Copia autorizada de escritura pública de Disolución de Delta Ingeniería y Construcción S.A.,
y traspaso de 10 acciones a Empresa Constructora Delta S.A., otorgada en Santiago ante la
Notaría de don R. Alfredo Martin Illanes, el 5 de junio de 2007.
12) Copia de escritura pública de Declaración de Delta Leasing Habitacional S.A. Empresa
Constructora Delta S.A. y Corporación Interamericana de Inversiones (CII), en la cual se declara
que producto de la disolución de Delta Ingeniería y Construcción S.A. pasan las 10 acciones de
la sociedad disuelta a empresa Constructora Delta S.A., otorgada en Santiago ante la Notaría
de don José Musalem Saffie, el 12 de octubre de 2007;
13) Copia de escritura pública de Junta Extraordinaria de Accionistas de Delta Leasing
Habitacional S.A., donde consta asistencia de Inversiones Holley Limitada como accionista de
Delta Leasing Habitacional S.A., otorgada en Santiago ante la Notaría de don Patricio Zaldívar
Mackenna, el 16 de diciembre de 2014.
14) Copia de escritura pública de constitución de sociedad Inversiones DLH SpA, en la cual
consta el pago por Inversiones Holley Limitada de las 60 acciones equivalentes a 600.000 pesos
del capital social, mediante el traspaso de 1.237.466 acciones en Delta Leasing Habitacional
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
S.A., otorgada en Santiago ante la Notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, el 17 de
diciembre de 2014.
15) Copia de Balance General, Libro de Inventarios y Balances, ambos entre el 28 de agosto
de 2006 al 31 de diciembre de 2006, Composición de la Renta Líquida Imponible de Primera
Categoría y Composición del Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2016, de
Inversiones Holley Limitada.
16) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2007, Registro de la
Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año
Comercial 2007, de Inversiones Holley Limitada.
17) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2008, Libro de
Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2008, Registro de la Renta Líquida Imponible de
Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2008, de Inversiones
Holley Limitada.
18) Copia de Balance General, Estado de Resultados, ambos al 31 de diciembre de 2009,
Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables,
Año Comercial 2009, Libro de Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2009, de Inversiones
Holley Limitada.
19) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, Libro de
Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2010, Registro de la Renta Líquida Imponible de
Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2010, de Inversiones
Holley Limitada.
20) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, Libro de
Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2011, Composición de la Renta Líquida Imponible
de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2011, de Inversiones
Holley Limitada.
21) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, Libro de
Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2012, Registro de la Renta Líquida Imponible de
Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2012, de Inversiones
Holley Limitada.
22) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, Libro de
Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2013, Registro de la Renta Líquida Imponible de
Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2013, de Inversiones
Holley Limitada.
23) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, Libro de
Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2014, Registro de la Renta Líquida Imponible de
Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2014, de Inversiones
Holley Limitada.
24) Breve Historia de Delta Leasing Habitacional S.A..
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
25) Minuta de Delta Leasing Habitacional S.A. en Inversiones Holley Limitada.
26) Ebook de la causa rol C-11731-2009 ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, en el cual consta
que la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) solicitó el 14 de mayo de 2009 la
quiebra de Delta Leasing Habitacional S.A..
27) Hecho esencial de fecha 15 de mayo de 2009 comunicado por Delta Leasing Habitacional
S.A. a la SVS (actual CMF) que informa aprobación del Directorio de presentar Convenio
Judicial con sus acreedores solicitando designación de Tribunal Arbitral Unipersonal.
28) Hecho esencial de fecha 4 de junio de 2009 comunicado por Delta Leasing Habitacional
S.A. a la SVS (actual CMF) que informa solicitud a la Corte de Apelaciones de designación
arbitral, solicitud de quiebra por CORFO, información de los esfuerzos para el pago con sus
acreedores, y explicación de la situación financiera de la sociedad desde el origen.
29) Hecho esencial de fecha 1 de septiembre de 2009 comunicado por Delta Leasing
Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa negociaciones vigentes con principales
acreedores para aprobación del Convenio Judicial.
30) Hecho esencial de fecha 13 de octubre de 2009 comunicado por Delta Leasing Habitacional
S.A. a la SVS (actual CMF) que informa negociaciones vigentes con la Corporación
Interamericana de Inversiones (CII) y CORFO, sus principales acreedores.
31) Hecho esencial de fecha 16 de diciembre de 2009 comunicado por Delta Leasing
Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa proposición de Convenio Judicial al Juez
arbitral don Rafael Gómez Balmaceda.
32) Hecho esencial de fecha 19 de marzo de 2010 comunicado por Delta Leasing Habitacional
S.A. a la SVS (actual CMF) que informa publicación en Diario Oficial de la proposición de
Convenio Judicial Preventivo.
33) Hecho esencial de fecha 22 de marzo de 2010 comunicado por Delta Leasing Habitacional
S.A. a la SVS (actual CMF) que informa instrucciones previas a la aprobación del Convenio
fijado para el día 4 de mayo de 2010.
34) Hecho esencial de fecha 6 de mayo de 2010 comunicado por Delta Leasing Habitacional
S.A. a la SVS (actual CMF) que informa aprobación del Convenio Judicial Preventivo el pasado
4 de mayo de 2010.
35) Hecho esencial de fecha 14 de mayo de 2010 comunicado por Delta Leasing Habitacional
S.A. a la SVS (actual CMF) que informa principales términos y condiciones del Convenio
Judicial.
36) Hecho esencial de fecha 17 de abril de 2012 comunicado por Delta Leasing Habitacional
S.A. a la SVS (actual CMF) que informa publicación de EEFF del ejercicio del año 2011 en Diario
El Mostrador el 16 de abril de 2011, acompañando publicación y EEFF auditados por Grant
Thornton.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
37) Hecho esencial de fecha 18 de abril de 2013 comunicado por Delta Leasing Habitacional
S.A. a la SVS (actual CMF) que informa publicación de EEFF del año 2012 en Diario El
Mostrador el 17 de abril de 2013.
38) Hecho esencial de fecha 21 de abril de 2014 comunicado por Delta Leasing Habitacional
S.A. a la SVS (actual CMF) que informa publicación de EEFF del año 2013 en Diario electrónico
Avisos Legales de Cooperativa el 17 de abril de 2014.
39) Hecho esencial de fecha 8 de julio de 2014 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A.
a la SVS (actual CMF) que informa remisión de EEFF por el ejercicio terminado al 31 de
diciembre de 2013 y 2012, acompañando informe de auditores Grant Thornton.
40) Documento denominado “Análisis Razonado” a los estados financieros realizado
comparando las cifras de los períodos finalizados el 31 de marzo 2012 y 31 de marzo de 2011
de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A.
41) Balance Financiero Individual de Delta Leasing Habitacional S.A. correspondiente al año
2008, obtenido a través de la dirección:
https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=96803710&grupo
=&tipoentidad=RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control=svs&pestania=3.
42) Balance Financiero Individual de Delta Leasing Habitacional S.A. correspondiente al año
2009, obtenido a través de la dirección:
https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=96803710&grupo
=&tipoentidad=RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control=svs&pestania=3.
43) Copia del Informe de Estados Financieros de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A.
al 31 de diciembre de 2013, que acreditan situación financiera de la sociedad a dicha fecha.
44) Copia del Informe de Estados Financieros de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A.
al 31 de diciembre de 2015 y 2014, que acreditan situación financiera de la sociedad a dicha
fecha.
45) Ebook causa rol C-21.071-2008, caratulada ACEVEDO CRISTIAN / DELTA LEA, llevada
ante el 18° Juzgado Civil de Santiago.
46) Ebook causa rol C-19.443-2009, caratulada STUEDEMANN S.A. / DELTA LEASING; ante
el 10° Juzgado Civil de Santiago.
47) Ebook causa rol C-14.816-2014, caratulada SOCIEDAD CONCESIONARIA VES; ante el 8°
Juzgado Civil de Santiago.
48) Respuesta de fecha 19 de enero del presente año a la solicitud de transparencia, en la cual
CORFO informa que con fecha 19 de mayo de 2009 solicitó ante el 24° Juzgado Civil de
Santiago la quiebra de Delta Leasing Habitacional S.A.
49) Protocolización de Convenio Judicial Preventivo acordado entre el Comité de Acreedores y
Delta Leasing Habitacional S.A., ante don Enrique Tornero Figueroa, notario público de la
cuadragésima novena notaría de Santiago, fecha 15 de julio de 2010.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=96803710&grupo=&tipoentidad=RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control
https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=96803710&grupo=&tipoentidad=RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control
Los cuales rolan de fojas 409 a 651 de autos.
Con fecha 20.01.2023, acompaña informe pericial contable y tributario, elaborado por Juan
Pablo Tejerina Olivares, Perito auditor especialidad tributaria, tanto de la ICA de Santiago como
de San Miguel, el cual rola de fojas 659 a 667 de autos.
SÉPTIMO: Que, la prueba rendida por la reclamada está conformada por:
Copia de la declaración F22 del AT 2015. La cual reiteró en parte de prueba con fecha
10.06.2022.
Con fecha 23.08.2022, acompaña nuevamente copia de la Declaración de Renta de
inversiones Holley Limitada F22 AT 2015.
OCTAVO: Que previo a resolver el asunto controvertido conviene efectuar las
siguientes precisiones:
Que este Tribunal concuerda con lo señalado por el Órgano fiscalizador en cuanto a que, según
lo dispuesto en los artículos 1° del DFL N° 7, que fija el texto de la Ley Orgánica del SII y los
artículos 1°, 59, 60 y 63 del Código Tributario la regla general que rige el ordenamiento
tributario chileno es el de la autodeterminación de impuestos, sin perjuicio de las
facultades exclusivas del SII para determinar diferencias impositivas en caso de que esta
autodeterminación no se ajuste a la Ley. Dicho procedimiento de revisión de la
autodeterminación de impuestos y del eventual acertamiento tributario que pueda realizar el
Servicio de Impuestos Internos es, a la luz de las disposiciones legales en comento, de
manifiesta e indudable naturaleza administrativa, de modo que no corresponde trasladar
este proceso de revisión a sede judicial.
Para realizar la revisión que le ordena la ley, la autoridad administrativa lleva a la práctica su
fiscalización mediante una auditoría tributaria y como tal utiliza principios, procedimientos y
estándares propios de una auditoría, lo que esencialmente implica y permite una revisión inicial
en base a muestras, donde además el fiscalizador tiene a su disposición las facultades
fiscalizadoras del SII para requerir información de terceros y a su alcance toda la información
que proveen los sistemas informáticos del Servicio. Debido a lo anterior, no es asequible realizar
una auditoría tributaria en esta etapa (porque no existen ni los medios, ni las facultades ni el fin
de investigar).
Así, siendo la auditoría tributaria una facultad exclusiva del SII, la instancia jurisdiccional
debe ser de revisión de lo actuado por el organismo fiscalizador en la etapa administrativa, y no
una instancia de auditoría, pues ella, por mandato legal, es competencia de este último.
A raíz de lo anterior el objeto del presente procedimiento es la revisión de la suficiencia de
los supuestos en que se basa la Resolución al momento en que ésta fue dictada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
Así lo ha entendido la propia Corte Suprema en su Oficio N°4-2012, dictado en pleno, de
04/01/2012 (considerando segundo, inciso segundo), donde señaló, en pleno, expresamente
que: "Atendida la naturaleza del juicio tributario, lo que se pretende impugnar por esta vía de
reclamación no es la existencia u ocurrencia del hecho económico, sino más bien la
legalidad formal o de fondo de la actuación del ente fiscalizador, en orden a la declaración
del contribuyente o los antecedentes en que se funda, el actuar oportuno de la administración
tributaria y la forma en que ella actúa, el ámbito de competencia fiscalizadora, el procedimiento
de determinación de las diferencias que dieron origen al juicio tributario, la notificación, entre
otras.". (Subrayado añadido.)
En este sentido, es del caso citar además una sentencia dictada por la Tercera Sala de la
Excelentísima Corte Suprema, con fecha 15 de diciembre de 2011, en causa Rol N°6160-2009,
en donde se deja establecido que lo que se debe determinar en autos es si al momento de emitir
la resolución objeto de reclamo el Servicio contaba con los antecedentes necesarios para poder
resolver favorablemente la solicitud de devolución invocada. Así, la referida sentencia en su
considerando sexto señala lo siguiente: "que como es posible advertir, la contienda en este
caso, a diferencia de lo que se argumenta en el recurso, se centró en determinar si se acreditó
o no al momento de resolverse por el Servicio de Impuestos Internos la solicitud de
devolución planteada, la existencia de los requisitos del artículo 17 N°7 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta que fuera invocado, determinándose en estos autos que ello no aconteció, de manera
que al confirmar los jueces del fondo la sentencia de primer grado que rechazó la reclamación
interpuesta en contra de la decisión de no dar lugar a dicha solicitud no han incurrido en los
errores de derecho denunciados, motivo por el cual el recurso de casación en el fondo no puede
prosperar". (Subrayado añadido.)
Acorde con lo anterior, la tarea de este Tribunal consiste en determinar si a la época de la
dictación del acto reclamado la administración actuó de acuerdo con sus facultades
legales en mérito de los antecedentes de que disponía en ese momento.
En ese sentido, debe reconocerse la aplicación del principio "tempus regit actum" conforme el
cual la validez del acto administrativo debe ser apreciada de modo estático conforme a las
directrices normativas vigentes al tiempo de su dictación y a los motivos o fundamentos de
hecho existentes y verificados en dicha oportunidad.
Que el legislador es claro al imponer límites al juzgador en el artículo 21 de Código Tributario,
en relación a los actos que eventualmente se podrían anular o modificar con pruebas suficientes,
según las normas pertinentes del Libro Tercero.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
Establecido lo anterior, corresponde resolver la controversia punto por punto.
NOVENO: Que, en relación al primer punto de prueba, es decir: “Efectividad del costo
tributario de las acciones de Delta Leasing S.A., considerado para determinar el resultado de la
enajenación que hizo la reclamante de acuerdo con los registros contables y documentación de
respaldo” es menester efectuar las siguientes observaciones:
Que, en primer lugar y a modo de contexto, cabe distinguir entre el costo financiero-contable y
el costo tributario de las acciones en cuestión, en síntesis, financiero-contablemente las
acciones de Delta Leasing Habitacional SA estaban valorizadas en $1.-, (un peso) ya que la
reclamante utilizaba el método del valorización del Valor Patrimonial Proporcional “VPP”, (el
que se encontraba en el Boletín Técnico N°42 del Colegio de contadores de Chile, sobre
contabilización de inversiones en empresas y en instrumentos financieros, punto 17, sobre
inversiones permanentes en otras empresas) y dado que las acciones eran de una empresa
que tenía patrimonio negativo, es decir, tenía más pasivos que activos, financieramente no
valían nada, por lo que estaban reconocidas a nivel contable en 1.- (un peso), sin embargo a
nivel tributario el costo de las acciones corresponde básicamente a su precio de compra o
adquisición corregido por IPC, por lo que claramente se debía efectuar un análisis de la cantidad
de acciones, el precio de compra o adquisición y el reajuste por IPC para determinar el Costo
tributario, el que en todo caso, necesariamente era mayor a un peso.
Así no obstante que en el Formulario 22, AT 2015, código 802: “Costo de Venta actualizado” la
contribuyente por error declaró $1.-, (un peso) era obvio que dicho valor no correspondía, por
lo que acertadamente el SII la fiscalizó y le solicitó antecedentes, los cuales fueron aportados
por la contribuyente.
No obstante que la resolución no singulariza ni detalla adecuadamente los antecedentes
efectivamente aportados, puesto que sólo indica que la contribuyente:
“con fecha 10/03/2016, entrega en esta unidad la siguiente documentación, de acuerdo
a lo señalado en correo electrónico de fecha 09.03.2016: Fotocopias de escritura de
contratos, cartolas bancarias relacionadas con la determinación de costo
tributario de acciones Delta Leasing S.A….”
Según lo señalado expresamente en la misma Resolución, punto 5°:
“En su escrito señala que producto de la división de la Empresa constructora Delta SA.
da origen a la constitución de Inversiones Holley Limitada, según escritura de fecha
28.08.2006, en que a esta nueva sociedad le adjudicaron los siguientes activos: a)
1.237.466 acciones de Delta Leasing Habitacional SA.: $1.583.805.226.-.”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
De este modo resulta evidente que el costo tributario de las 1.237.466 acciones no podía
ser 1 peso y que lo declarado en el código 802, como costo de venta actualizado obedecía a
un error, lo que, según lo manifestado por la reclamante, fue explicado tanto en la instancia de
fiscalización como en la RAV, sin embargo, no fue considerado por el SII, a pesar de los
documentos acompañados en dicha oportunidad.
Que, de acuerdo al primer punto de prueba fijado por la ICA en resolución de fecha
17.11.2022, analizado en el presente considerando, relativo a la “efectividad del costo
tributario de las acciones de Delta Leasing SA…” cabe efectuar entonces el siguiente
análisis:
1.- Que la normativa pertinente al efecto disponía:
Ley de Impuesto a la Renta, Versión: Intermedio - de 01-OCT-2014 a 31-DIC-2014:
Artículo 17°.- No constituye renta:
8°.- El mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes
operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18:
a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, encomandita
por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas, siempre que entre la
fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año;
Artículo 41°.- Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas efectivas conforme
a las normas contenidas en el artículo 20°, demostradas mediante un balance general, deberán
reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible,
conforme a las siguientes normas:
8°.- El valor de las acciones de sociedades anónimas se reajustará de acuerdo con
la variación del índice de precios al consumidor, en la misma forma que los bienes
físicos del activo inmovilizado. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre
determinación del valor de adquisición establecidas en el inciso final del artículo 18.
2.- Que, según consta en escritura pública anotada bajo el Repertorio 14.734/2006 de la Notaría
Patricio Zaldívar Mackenna de la Décima Octava Notaría de Santiago de fecha de 28 de agosto
de 2006, cuya copia rola de fojas 459 a 467 de autos, con fecha 28 de agosto de 2006, la
“Empresa Constructora Delta S.A.” se divide constituyendo una nueva sociedad nacida de dicha
división denominada “Inversiones Holley Limitada”. La cual se constituye con un capital social
de $2.808.458.768.-, y se le asignan entre otros activos las 1.237.466 acciones de la sociedad
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
Delta Leasing Habitacional S.A. valorizadas contablemente en $1.583.805.226.-, según se
puede apreciar en dicha escritura:
Cabe hacer presente que, según lo señalado en el citado informe contable financiero
acompañado por la reclamante, el cual no ha sido discutido ni controvertido por la contraparte y
que es coincidente con el resto de la documentación acompañada, las acciones de Delta
Leasing Habitacional S.A. estuvieron en poder de Inversiones Holley Limitada desde el
momento de su constitución, esto es, desde el 28 de agosto de 2006, hasta el momento de su
aportación en la constitución de Inversiones DLH SpA el día 17 de diciembre de 2014.
3.- Que según las pruebas rendidas por la reclamante y conforme el citado peritaje, se puede
señalar que Inversiones Holley Limitada, en relación con la valorización de las acciones de
Delta Leasing Habitacional S.A, las continúo ajustando a su valor financiero de acuerdo a las
normas del Boletín Técnico 42 del Colegio de Contadores de Chile siendo valorizadas al Valor
Patrimonial Proporcional (VPP), que financieramente se determina tomando el patrimonio
determinado y auditado de la sociedad filial (Delta Leasing Habitacional S.A.), multiplicándolo
por el porcentaje de participación que Inversiones Holley Limitada poseía en ella.
Dado que el patrimonio de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. venía disminuyendo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
constantemente año a año producto del resultado negativo que obtenía en cada ejercicio
comercial, se reconocía el deterioro o menor valor proporcional en la contabilidad de Inversiones
Holley Limitada, dejándola finalmente en $1.- (un peso) en el año 2009.
Asimismo es pertinente señalar que dicho ajuste financiero por el menor valor de inversión que
efectuó Inversiones Holley Limitada respecto de la valorización de su inversión en Delta Leasing
Habitacional S.A., no produjo efectos tributarios, puesto que este ajuste financiero fue ajustado
en los años comerciales 2006, 2007, 2008, y 2009 en la determinación de la Renta Líquida
Imponible en los periodos correspondientes, agregándolo en la determinación de la base
imponible tributaria (dado que había disminuido el resultado financiero del período), según
consta en las rentas liquidas respectivas acompañadas y custodiadas bajo el N° 132 -2016.
Así, el registro contable de la inversión en la contabilidad de Inversiones Holley Limitada
producto de la inversión que mantenía en Delta Leasing Habitacional S.A., que se llevó a cabo
desde su constitución, esto es, desde el 28 de agosto de 2006, hasta el año 2014, donde la
valorización financiera contable de la inversión quedó reflejada en la contabilidad de Inversiones
Holley Limitada en $1.-, (un peso) dado que la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. llegó a
presentar un patrimonio negativo de acuerdo con sus estados financieros auditados al cierre de
cada ejercicio, según el informe pericial citado es el siguiente:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
4.- Por otra parte, en relación con la determinación del costo tributario es pertinente señalar
lo siguiente:
De acuerdo a las normas del artículo 17 N° 8 letra a) de la LIR, previamente citado, el costo
tributario de las acciones, vigente durante todo el período que Inversiones Holley Limitada
mantuvo su inversión en Delta Leasing Habitacional S.A., corresponde al valor de adquisición
de las acciones, reajustado hasta el 31 de diciembre anterior al año de su enajenación.
Cabe tener presente que, como la adquisición de estas acciones corresponde a diversos hechos
ocurridos con anterioridad a la constitución de Inversiones Holley Limitada, para acreditar su
costo tributario cabe remitirse a la documentación que sustenta el valor de adquisición de las
mismas, entendiendo que el acto de división de una sociedad, es una especificación de
derechos preexistentes que no genera efectos impositivos, al corresponder a una reasignación
de un patrimonio ya existente entre dos o más sociedades resultantes de la división societaria.
5.- Así y no obstante que según lo señalado en los considerandos precedentes, a este Tribunal
no le corresponde efectuar una labor de auditoria tributaria en esta etapa pues no existen ni los
medios, ni las facultades ni el fin de investigar, considerando lo ordenado por la ICA de Santiago
en cuanto a que las partes probaran la efectividad del costo Tributario de las acciones de
Delta Leasing SA., la abundante prueba aportada por la reclamante y el informe pericial
presentado voluntariamente por ella, el cual se hace cargo de ordenar, analizar, relacionar y
sintetizar de manera adecuada los antecedentes aportados por ella en autos, cabe señalar lo
siguiente:
La adquisición de las acciones en Delta Leasing Habitacional S.A., fue realizada
inicialmente por Empresa Constructora Delta S.A. desde la constitución de Delta Leasing
Habitacional S.A. mediante la aportación de capital, más otras compraventas de acciones
efectuadas con posterioridad a otros exaccionistas, hasta completar la cantidad de 1.237.466
acciones que fueron asignadas en su totalidad vía división a Inversiones Holley Limitada,
según los documentos, antecedentes y el peritaje acompañados por la reclamante tienen el
siguiente detalle :
1).- 400.000 acciones: Aportes efectuados en pago de las acciones suscritas en el artículo
Cuarto Transitorio de la Escritura Pública Rep. 10.180 de 05 de septiembre de 1996, la cual
consta en custodia N° 132-2016 y de fojas 417 a 426 de autos. En el recuadro siguiente se
detalla el aporte histórico y actualizado al 31 de diciembre de 2013, presentando las tasas de
reajustabilidad de cada ejercicio conforme a las normas del artículo 41 del Decreto Ley N° 824,
sobre Impuesto a la Renta, vigente a dicha fecha:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6aae2c957588429c950baf579e587117
Timbre Electrónico
Como se aprecia, los aportes históricos que fueron efectuados como pago del capital original
los que se encuentran reajustados por la unidad de fomento (UF) en los términos establecidos
en el número 4 del Artículo Cuarto Transitorio de la escritura de constitución de la sociedad
Delta Leasing Habitacional S.A. (Inmobiliaria Delta S.A en esa fecha) de 05 de septiembre de
1996, salvo el aporte en efectivo inicial de $ 200.000.000.-.
Con todo, el aporte histórico ascendió a $535.893.447.-, ($400.000.000 escriturados:
$200.000.000 en efectivo más los otros $200.000.000 que se reajustaron por la UF hasta
$335.893.447), aporte que fue reajustado anualmente como lo establece el artículo 41 de la LIR
incrementando su valor en la suma de $ 380.313.341, al 31 de diciembre del año anterior al
aporte a la sociedad Inversiones DLH SpA, esto es, al 31 de diciembre de 2013.
Por lo tanto, el costo
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.