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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00183-2016 · 27 de febrero de 2023

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00183-2016
RUC
16-9-0000951-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“INVERSIONES HOLLEY LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE” RIT N°: GR-17-00183-2016 RUC N°: 16-9-0000951-1 SGP. Providencia, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: El escrito de fecha 18.08.2016, rolante de fs. 14 a 28, mediante el cual doña Ana María Correa Correa, abogado, RUT N°15.642.274-6, domiciliada en Av. Presidente Riesco 5711, oficina 903, Las Condes, Región Metropolitana en representación de la sociedad “INVERSIONES HOLLEY LIMITADA”, RUT N° 76.694.790-5, giro: Sociedad de Inversión y Rentista de Capitales Mobiliarios en General, domiciliada en calle General Holley N° 2381, oficina 1405, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la RES. EX. SII N° 910 de 02.05.2016, que deniega devolución que indica del Año Tributario 2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos: A fs. 1, comprobante de distribución de causa. A fs. 2 a 13, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2, identificación del ítem no escaneable; fs. 3 a 6, copia de RES. EX. SII N° 910 DE 02.05.2016; fs. 7 a 11, copia de escritura Pública Rep. N°17.684/2008 de Modificación de Sociedad Inversiones Holley Limitada de fecha 23.10.2008; Mandato judicial de 17.08.2016. A fs. 14 a 28, escrito de reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico A fs. 29 a 30, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, da traslado, ordena custodiar y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 31 a 32, Certificación de Custodia N° 132-2016. A fs. 33 a 35, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder y los respectivos documentos. A fs. 36 a 47, escrito de la reclamada evacuando el traslado. A fs. 48 a 49, resolución del Tribunal previo a proveer y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 50 a 51, escrito de la reclamada, acompaña documento y el respectivo documento. A fs. 52 a 53, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 54, escrito de la reclamante, curso progresivo. A fs. 55 a 56, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 57, escrito de la reclamante, curso progresivo. A fs. 58 a 59, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 60, escrito de la reclamante, curso progresivo. A fs. 61 a 62, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 63, escrito de la reclamante, curso progresivo. A fs. 64 a 65, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 66 a 67, escrito de la reclamada, patrocinio y poder, téngase presente, acompaña documento, téngase presente, revoca patrocinio y poderes. A fs. 68 a 69, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 70, escrito de la reclamada, delega poder y solicita aviso. A fs. 71 a 72, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 73, escrito de la reclamante, curso progresivo. A fs. 74 a 75, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 76, escrito de la reclamante, curso progresivo. A fs. 77 a 78, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 79 a 80, escrito de la reclamante, curso progresivo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico A fs. 81 a 82, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 83 a 84, resolución del Tribunal que cita a las partes a audiencia de conciliación y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 85 a 86, escrito de la reclamante, delega poder. A fs. 87 a 88, resolución del Tribunal, previo a resolver y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 89 a 93, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado y documentos respectivos. A fs. 94 a 106, escrito de la reclamada, revoca patrocinio y poder, confiere patrocinio y poder, solicita aviso, téngase presente y acompaña documento y los documentos respectivos. A fs. 107 a 108, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y acta audiencia de conciliación. A fs. 109 a 110, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 111 a 112, resolución del Tribunal que provee escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 113 a 114, Certificaciones. A fs. 115 a 118, comprobantes de las notificaciones efectuadas. A fs. 119 a 124, escrito de la reclamante, reposición con apelación en subsidio. A fs. 125 a 126, escrito de la reclamada, reitera documentos. A fs. 127 a 139, escrito de la reclamada, delega poder y solicitud que indica y los documentos respectivos. A fs. 140, Certificación. A fs. 141 a 145, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 146, Certificación. A fs. 147 a 149, escrito de la reclamada, acompaña documento. A fs. 150 a 151, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 152 a 156, copia oficio 141-2022, minuta y comprobante de remisión de causa a la ICA de Santiago. A fs. 157 a 363, escrito de la reclamante, reitera y acompaña documentos. A fs. 364 a 365, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 366 a 373, escrito de la reclamante, observaciones a la prueba. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico A fs. 374 a 378, oficio 141-2022, minuta y comprobante de envío a la ICA de Santiago. A fs. 379 a 380, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 381 a 401, Tramitación ante la I.C.A. de Santiago. A fs. 402 a 406, resolución del Tribunal, cúmplase, ábrese término especial de prueba, comprobantes y testimonio de notificación. A fs. 407 a 408, escrito de la reclamada, ratifica documentos. A fs. 409 a 657, escrito de la reclamante, téngase presente, acompaña documentos en parte de prueba y téngase presente. A fs. 658 a 668, escrito de la reclamante, acompaña informe pericial contable y tributario. A fs. 669 a 670, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 671 a 672, resolución del Tribunal, autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA RES. EX. SII N° 910 DE 02.05.2016: 1.- Que, según lo indicado en los VISTOS y el CONSIDERANDO 1° de la Resolución reclamada, en la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22, Folio 239300005, correspondiente al AT 2015, presentada con fecha 05.05.2015, la reclamante solicitó la devolución de un saldo a favor ascendente a $331.245.002.-, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas declaradas en el código 167, por pérdidas tributarias como por otros créditos. 2.- Que, a fin de verificar la exactitud de la Declaración presentada, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Código Tributario, con fecha 10.02.2016, mediante Comprobante Notificación Solicitud de Antecedentes, Código de Atención 616814-16, fue notificada la mandataria de la reclamante a la cual se le requirió que acreditara la procedencia de la devolución solicitada, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas con la documentación de respaldo respectiva. Asimismo, en dicha notificación también se le hizo presente, que como resultado de la misma revisión realizada existían diferencias entre lo declarado y la información que poseía el SII en sus sistemas, lo que dio origen a las siguientes observaciones, que también debían ser justificadas con la documentación respectiva: Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico 3.- En razón de lo anterior, se le requirió aportar los siguientes antecedentes: - Libro FUT. - Certificados que acrediten la procedencia de los créditos. - Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde su origen. - Balance Tributario de 8 Columnas y Estado de Resultados. - Detalle y acreditación de los Ajustes a la Renta Líquida. - Acreditar el costo de las acciones y la efectividad de su disminución de precio. - Documentación para de respaldo por la compra y venta de acciones. 4.- Cita el inciso primero del artículo 21 Código Tributario. 5.- Indica que con fecha 10.02.2016, se le solicitó Informe detallado del origen de la pérdida tributaria del ejercicio 2014, acreditar el costo de las acciones y su disminución de valor y Escrituras de compra y venta de acciones. Con fecha 10.03.2016, entregó en la Unidad del SII la siguiente documentación, de acuerdo a lo señalado en correo electrónico de fecha 09.03.2016: Fotocopias de escritura de contratos, cartolas bancarias relacionados con la determinación de costo tributario de acciones Delta Leasing S.A., Copia de Balance general y Libro de FUT al 31.12.2014, de sociedad de Inversiones Holley Limitada, Copia de escritura de constitución social Inversiones DHL SPA, en la que se aportaron acciones Delta Leasing S.A., informe con reseña histórica de Delta Leasing habitacional, Informe Delta Leasing Habitacional en Inversiones Holley Limitada más Balance al 31.07.2006 de iniciación de Actividades Inversiones Holley Limitada producto de división Empresa Constructora Delta S.A. Indica que la contribuyente señala en su escrito: “Que producto de la división de la Empresa Constructora Delta S.A. da origen a la constitución de Inversiones Holley Limitada, según escritura de fecha 28.08.2006, en que a esta nueva sociedad le adjudicaron los siguientes activos: “Que la sociedad Delta Leasing no tuvo éxito y finalmente a fines del 2008 paralizó sus operaciones, cuando a raíz de la llamada "crisis subprime" Larrain vial suspendió totalmente la Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico adquisición de cartera de Leasing que debía destinarse a securitizadón, por lo cual comenzó un proceso de liquidación de la totalidad de sus activos, que no fue posible lograr ese objetivo del término de giro debido a la existencia de algunas viviendas ocupadas y el Serviu adeuda subsidios hace años” “Que la sociedad Inversiones Holley Limitada decidió aportar las acciones de Delta Habitacional a la empresa relacionada INVERSIONES DLH SPA, creada al efecto con este único activo, considerando que carecían de valor económico, por lo que fueron aportadas al valor de $600.000.-.” 6.- Que, del análisis de los antecedentes entregados por la contribuyente, a juicio del Servicio, no logra acreditar fehacientemente la pérdida generada en la venta de acciones, en razón lo siguiente: · - Que, en su Balance General comprendido entre el 01.01.2014 y 31.12.2014, folio 655 y Libro de Inventarios y Balances del mismo período, folio 656, no registra inversión en Acciones Delta Leasing S.A. solo existe Ajuste a nivel de Renta Líquida. Y el capital registrado es por un monto de $1.608.458.768 más $247.279.957 de Reserva Revalorización de Capital lo que no se condice con el Capital detallado en su escrito. - Que, según los antecedentes aportados respecto de la sociedad Delta Leasing que son un escrito con una breve historia más unas fotocopias simples de un Estado de Situación de dicha empresa, no es posible validar el resultado de la enajenación de las acciones Delta Leasing S.A.. - Que, según lo que informa en su escrito el costo de venta de las acciones de $1, el cual fue determinado sin tener la situación tributaria definida de la sociedad Delta Leasing. Por otra parte, no es posible verificar la situación Tributaria de Delta Leasing, dado que en ninguno de los documentos aportados figura el RUT de esta sociedad. En virtud de lo anterior RESUELVE: “No ha lugar a la devolución solicitada de $331.299.743.-, por NVERSIONES HOLLEY LIMITADA, Rut Nº 76.694 .790-5, representada por HELMUT STEHR WILKENS, RUT Nº 4.069.948-1, por concepto de Pago Provisional por utilidades Absorbidas como otros créditos, en la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta del Año Tributario 2015, contenida en el Formulario Nº 22, Folio 239300005 y por las demás observaciones señaladas anteriormente.” SEGUNDO: Que, la contribuyente, y siguiendo el mismo orden, en su reclamo expone los siguientes puntos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico l. Resolución Exenta Nº 910 de fecha 2 de mayo de 2016. Señala que la resolución reclamada declara improcedente la devolución del saldo de $331.299.743.-, solicitado por Inversiones Holley Limitada en su declaración anual de Impuesto a la Renta, Folio 239300005, correspondiente al año tributario 2015. De dicho monto, $331.245.002.-, corresponde al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, por pérdidas tributarias originadas en el aporte de 1.237.466 acciones de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. realizado por Inversiones Holley Limitada a la sociedad relacionada Inversiones DLH SpA. Luego cita el N°6 de la Resolución reclamada el cual, fue expuesto en el considerando anterior, por lo que se da por expresamente reproducido. II. Presentación de solicitud de Revisión de la Actuación Voluntaria (RAV): Indica que con fecha 24.05.2016, presentó una Solicitud de Revisión de la Actuación Voluntaria la que fue respondida mediante Resolución Exenta N° 158 de fecha 3 de agosto de 2016 y notificada con la misma fecha, dando no ha lugar a lo solicitado. III. Reclamo a Resolución Exenta Nº 910 de fecha 2 de mayo de 2016. Señala que, de los antecedentes descritos anteriormente, las diferencias que existirían entre el SII y la contribuyente se centrarían específicamente en dos aspectos: a) Acreditar la pérdida tributaria originada en el aporte de las acciones en Delta Leasing Habitacional S.A. que Inversiones Holley Limitada realizó a Inversiones DLH SpA. b) Acreditar la disminución del valor de las acciones Delta Leasing Habitacional S.A. al momento del aporte a la sociedad Inversiones DLH SpA. En relación a ellos señala lo siguiente: a) Acreditar la pérdida tributaria originada en el aporte de las acciones en Delta Leasing Habitacional S.A.que Inversiones Holley Limitada realizó a Inversiones DLH SpA. Indica que para determinar si hubo utilidad o pérdida en la venta/aporte de acciones se debe estar a lo dispuesto en el art. 17 N°8 de la Ley de Impuesto a la Renta, en adelante también denominada LIR, en relación con el artículo 18 de la misma ley. De la lectura de ambos artículos se desprende que los montos que, eventualmente, se afectarían con el Impuesto a la Renta (Primera Categoría más Global Complementario, por tratarse de régimen general de tributación), son aquellos que constituyen el mayor valor, el cual se determina al comparar el valor de la adquisición reajustado a la fecha de la enajenación, con el valor de enajenación a una sociedad relacionada. Valor de Adquisición de Acciones de Delta Leasing Habitacional S.A. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico Señala que originalmente las 1.237.466 acciones emitidas por la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A., RUT N° 96.803.710-2, antes denominada Inmobiliaria Delta S.A., eran de propiedad de Empresa Constructora Delta S.A., que las adquirió de la siguiente manera: i) 400.000 acciones por $400.000.000.-, en la Constitución de Inmobiliaria Delta S.A., según consta en la escritura pública otorgada en Santiago, en la notaria de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, el 5 de septiembre de 1996; ii) 200.000 acciones por $108.000.000.-, que fueron adquiridas por compra a Stehr y Compañía Limitada, el 30 de diciembre de 2007; iii) 237.476 acciones por USD$1.356 .000.-, equivalente a esa fecha a $736.457.160.-, que fueron adquiridas por compra a la Corporación lnteramericana de Inversiones, según consta en la escritura pública otorgada en Santiago, en la notaria de don José Musalem Saffie, el 16 de junio de 2006. iv) 399.990 acciones por $721.951.551.-, que fueron adquiridas por compra a Inversiones Juncal S.A., según consta en escrituras públicas de fechas 27 de julio de 2006 otorgada en la notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica y de fecha 18 de mayo de 2006 otorgada en la notaría de Santiago de don Alfredo Martin lllanes. Indica que posteriormente, según consta en escritura pública otorgada en Santiago, en la notaria de don Patricio Zaldívar Mackenna, el 28 de agosto de 2006, Empresa Constructora Delta S.A., se dividió en dos sociedades, la propia sociedad dividida y una nueva sociedad denominada Inversiones Holley Limitada, a la cual, como contrapartida del capital atribuido se le asignaron, entre otros activos y pasivos, las 1.237.466 acciones emitidas por la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A., por el valor de libros de $1.583.805.226.- Atendido lo anterior, manifiesta que para Inversiones Holley Limitada el costo de adquisición de las 1.237.466 acciones de Delta Leasing Habitacional S.A., debidamente reajustado, se determinó de la siguiente manera: Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico Señala que para acreditar que el costo tributario determinado para las acciones es correcto, correspondería que su representada ponga a disposición del Tribunal toda la documentación que respalda cada uno de los referidos costos, esto es: a) copia de todos y cada uno de los traspasos de acciones con los cuales Inversiones Holley Limitada y su antecesora, adquirió las referidas acciones; y b) copia del Registro de Accionistas de Delta Leasing Habitacional S.A. en que conste y se confirme todos y cada uno de los traspasos antes indicados, con lo cual se podría confirmar, que el costo tributario declarado, se ajusta a la realidad. Manifiesta que, en la oportunidad procesal correspondiente, se hará valer de todos los medios de prueba que confirman el costo tributario de las referidas acciones. Valor de Aporte/Enajenación de Acciones de Delta Leasing Habitacional S.A. Indica que Inversiones Holley Limitada aportó las 1.237.466 acciones en Delta Leasing Habitacional S.A., a la sociedad Inversiones DLH SpA, por la suma total de $600.000.-, según consta en escritura pública otorgada en Santiago, en la notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, el 17 de diciembre de 2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico Señala que para acreditar que el precio de enajenación de las acciones es correcto, correspondería que su representada ponga a disposición del Tribunal la documentación que respalda la referida enajenación, esto es, la escritura pública indicada en el párrafo anterior y copia del Registro de Accionistas de Delta Leasing Habitacional S.A. en que conste y se confirme el traspaso respectivo y que con ello se podría confirmar, que el precio de venta de las acciones declarado, se ajusta a la realidad. Manifiesta que, en la oportunidad procesal correspondiente, se hará valer de todos los medios de prueba que confirman el precio de venta de las referidas acciones. Utilidad/Pérdida por Aporte o Enajenación Acciones de Delta Leasing Habitacional S.A. Señala que acreditados, en la oportunidad procesal correspondiente, que el costo tributario reajustado de las acciones es $2.977.574.137.- y el valor del aporte/enajenación de las mismas es $600.000.-, el Tribunal automáticamente podrá confirmar que Inversiones Holley Limitada, efectivamente generó la pérdida que origina la solicitud de devolución rechazada, que su rebaja, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la LIR y que por lo tanto, la Resolución N° 910 de 2016, carece de su principal sustento . Indica por último que es necesario dejar constancia que los antecedentes antes mencionados y que sirvieron de base para determinar la pérdida fueron acompañados oportunamente al Servicio de Impuestos Internos, tal como lo señala la resolución que por este acto se impugna. b) Acreditar la disminución del valor de las acciones de Delta Leasing Habitacional S.A. al momento del aporte a la sociedad Inversiones DLH SpA. Indica que no queda claro que pretende el SII al solicitar lo anterior, ya que el valor de aporte/enajenación de las acciones de Delta Leasing Habitacional S.A ., en virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en nuestra legislación, fue fijado entre Inversiones Holley Limitada e Inversiones DLH SpA. en la suma de $600.000.-, por lo que dicho monto es el que se debe tener en consideración para efectos de determinar la utilidad o pérdida en la venta de las acciones. Señala que, si el SII no está de acuerdo con dicho valor por considerarlo muy alto o muy bajo respecto del valor corriente en plaza o en operaciones de similar naturaleza, debió haberlo tasado, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 64 del Código Tributario. Indica que, en su opinión, no es legítimo que el SII, sin ejercer la referida facultad, simplemente desconozca el monto del aporte y con ello la pérdida. Señala que hacerlo de esa manera, que claramente constituye una extralimitación legal, vulnera los derechos legales del contribuyente y genera una serie de incertidumbres e inconvenientes al respecto, ya que no habría claridad en cuanto a la utilidad/pérdida generada en Inversiones Holley Limitada producto del aporte, ni en la forma de registrar los mismos en adelante. Siguiendo esa línea se pregunta: ¿Cuál sería Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico el costo tributario a registrar por las acciones en Inversiones DLH SpA si el SII desconoce la existencia de una pérdida? Sin perjuicio de lo anterior señala que aun cuando esta información no es necesaria para efectos del asunto controvertido, igualmente acreditó oportunamente al SII la disminución del valor de las acciones de Delta Leasing Habitacional S.A., mediante la presentación de una breve historia de la sociedad y de los balances auditados correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013, que por lo demás están en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros, institución respecto de la cual, hasta el 4 de mayo del año 2016, Delta Leasing Habitacional S.A. tenía obligación de informar. Indica que el Informe de los Auditores Independientes Surlatina Auditores Limitada, emitido el 27 de marzo de 2014, respecto al balance del año 2013, señala, entre otros antecedentes, que al 31 de diciembre de 2012 y 2013, la sociedad presenta un patrimonio y capital de trabajo negativo. Señala que el patrimonio negativo de Delta Leasing Habitacional S.A., según el Informe de los Auditores Independientes, se debe a que: "La Sociedad suspendió la generación de nuevos contratos a contar del mes de noviembre de 2008, manteniendo la administración de la cartera propia. Ante las dificultades que tenían para el servicio de la deuda, el 15 de mayo de 2009 se presentó a la Corte de Apelaciones un escrito para la designación de un Tribunal Arbitral Unipersonal que conocería de un convenio de pago con sus acreedores. Con fecha 29 de mayo de 2009, la Sociedad fue notificada de una solicitud de quiebra presentada por su acreedora la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo). El 02 de junio de 2009, se acuerda con Corto y se presenta al Tribunal un escrito de suspensión de la tramitación de quiebra por 30 días y del Convenio Judicial, la cual posteriormente fue renovada por otros 30 días. Esta suspensión se solicitó para buscar un arreglo entre las partes y los demás acreedores que son, la Corporación lnteramericana de Inversiones. La imposibilidad de liquidar activos u obtener financiamiento impidió el servicio normal de la deuda con la Corporación lnteramericana de Inversiones, la Corporación de Fomento de la Producción (Corto), en las cuotas cuyos vencimientos estaban previstos para fines del 2008, situación que se mantiene hasta la fecha. Con fecha 15 de diciembre de 2009 fue presentada una proposición de convenio judicial preventivo, destinado a solucionar las obligaciones existentes entre Delta Leasing Habitacional S.A. y sus acreedores, el cual fue aprobado con fecha 04 de mayo de 2010. A la fecha de cierre de los estados financieros la Sociedad presenta su deuda con los intereses devengados a la fecha de aprobación del convenio judicial, el cual congela las obligaciones al 30 de noviembre de 2009. En dicho convenio judicial se establece que aplicadas las fórmulas de pago establecidas entre las partes, toda y cualquier acreencia Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico que pudiere subsistir para estos acreedores quedará íntegra e irrevocablemente extinguida para todos los efectos legales sin que en lo sucesivo exista saldo alguno que pudiera cobrarse a Delta Leasing Habitacional S.A." (Cita textual obtenida de los Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre de 2013, que se encuentran en la página web de la SVS). Señala que, en resumidas cuentas, la pérdida de valor de las acciones de Delta Leasing Habitacional S.A. es un hecho público, notorio; en ningún caso antojadizo o discrecional, que el SII, ha pretendido negar, haciendo uso de una atribución, que para el caso específico no posee. Indica que, existiendo claridad respecto al costo tributario de las acciones, y justificación respecto al precio de venta de las mismas (aun cuando considera que eso última era innecesario), la Resolución objeto del presente reclamo se queda sin sustento alguno, por lo que mal podría el SII rechazar la pérdida y con ello, la devolución asociada a la misma. Señala que esto sería un hecho objetivo de la causa. c) Aspectos adicionales a considerar. Señala que, sin perjuicio de que el asunto controvertido se limita principalmente a los puntos ya tratados, cree conveniente hacerse cargo brevemente de ciertas afirmaciones efectuadas en la Resolución impugnada, que si bien no son determinantes para lo discutido, mostrarían un sesgo por parte del SII, por lo que las rebate de la siguiente manera: 1. Se señala que "en el Balance General de Inversiones Ha/ley Limitada, comprendido entre el 01.01.2014 y 31.12.2014, folio 655 y Libro Inventario y Balances del mismo período, folio 656, no registra inversión en Acciones Delta Leasing S.A. existiendo solo un ajuste a nivel Renta Líquida". Indica que dicha imputación no deja de sorprenderlos, toda vez que, el Balance General de Inversiones Holley Limitada, que fue acompañado al SII, el 10 de marzo de 2016, en la cuenta 14100 señala "Inversiones en Empresas Relacionadas" y específicamente en la cuenta 14150 "Delta Leasing S.A.", muestra un debito de $148.001.-, y un total de créditos por el mismo monto. Señala que este valor de $148.001.-, incluye un saldo inicial o de apertura, de $1, que corresponde a la inversión en Delta Leasing Habitacional S.A., lo cual se puede constatar en el folio 643 del Libro Mayor. Al respecto, aclara que financieramente, la Compañía tenía registrada su inversión en Delta Leasing Habitacional S.A. en $1, atendido el patrimonio negativo de la misma. Señala que ese valor financiero, en ningún caso debe considerarse para efectos tributarios, toda vez que el costo tributario de las acciones, se determina conforme a los artículos 17 Nº 8 letra a) y 18 de la LIR. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico Respecto a este punto, indica que cabe mencionar que, por un error de interpretación, al completar el Recuadro 5° de Formulario 22 sobre declaración anual de Impuesto a la Renta, en el código 802 sobre Costo de Venta Total Actualizado, erróneamente se fijó el valor financiero del activo ($1), en circunstancias que debió incorporarse el costo tributario del mismo. Señala que este error de interpretación se produjo porque las instrucciones del Suplemento Tributario de Renta 2015, en la columna de Costo de Venta Total Actualizado señala "En la Línea 41 del F-22, se imparten mayores instrucciones sobre la forma de determinar el costo tributario de las acciones." y en las instrucciones de la Línea 41, las cuales no son aplicables a este caso, señalan que debe deducirse el valor libro que tenga el bien a la fecha de la cesión,y el valor financiero registrado era $1.-. Indica que lo anterior, en ningún caso, debería influir en el rechazo de la devolución, bastando solamente rectificar la declaración de renta en el punto específico, para validar finalmente la devolución, pero que la posibilidad de hacer esa rectificación no fue entregada por el SII en el proceso de fiscalización. 2. Se señala que "el capital registrado de Inversiones Holley Limitada es por un monto de $1.608.458.768, más $247.279.957 de Reserva Revalorización Capital Propio, lo que no se condice con su escrito". Manifiesta que no entiende las razones del SII para hacer un comentario de este tipo, ni tampoco a que conduce. Señala que es claro, de la sola revisión del balance, que el capital actual de la compañía es de $1.608.458.768.-, más $247.279.957.-, de Reserva Revalorización Capital Propio. Indica que al parecer el SII vio un error donde no lo hay; originalmente el capital de Inversiones Holley Limitada era de $2.808.458.768.-, sin embargo, con fecha 25 de agosto de 2008, los socios realizaron una disminución de capital por $1.200.000.000.-, siendo en consecuencia el capital resultante de $1.608.458.768.-. e indica que esta disminución fue oportunamente autorizada por el SII. Señala que cuando se refirió en algún momento al capital original de Inversiones Holley Limitada, lo hizo con el propósito de demostrar el origen de como adquirió las acciones de Delta Leasing Habitacional S.A.; fue en ese momento cuando se hizo referencia al capital de $2.808.458.768.-, pero nunca con el propósito de explicar que ese era actualmente el capital de la sociedad. A su juicio, hay un error de interpretación por parte del SII al emitir la Resolución. 3. Se señala que "según lo que informa en su escrito el costo de venta de las acciones es de $1, el cual fue determinado sin tener la situación tributaria definida de la sociedad Delta Leasing". Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico En relación con este punto se remite a lo señalado en el punto 1. anterior. No obstante, aclara que, en el escrito explicativo acompañado por su parte en el proceso de fiscalización, en ninguna parte se hace referencia a que el costo de venta de las acciones sea $1. 4. Se señala que "no es posible verificar la situación tributaria de Delta Leasing, dado que en los documentos aportados no figura el Rut de la sociedad”. Respecto a este punto, se remite a lo señalado en la letra b) anterior. Sin perjuicio de ello, señala que le parece al menos insólito el argumento, ya que es de público conocimiento que el SII, tiene en sus sistemas herramientas suficientes para encontrar el RUT de una sociedad a partir del nombre de la misma. Incluso, mantiene procedimientos a nivel de RIAC, para evitar duplicidad de razones sociales, por lo que fundar la resolución en el hecho de que no se acompañó el RUT de Delta Leasing Habitacional S.A., sólo demuestra una predisposición a rechazar la devolución. Indica que de haber sido necesario contar con el RUT, éste habría sido solicitado a nivel de fiscalización, lo que nunca se hizo. SOLICITA: Tener por presentado, dentro del plazo legal, el reclamo, en contra de la Resolución Exenta N° 910 de fecha 2 de mayo de 2016, por las razones expresadas, y en definitiva dejarla sin efecto autorizando con ello, la devolución solicitada. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado señala lo siguiente: I.- ANTECEDENTES DE LA CONTRIBUYENTE RECLAMANTE, DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y DEL ACTO RECLAMADO. Se refiere a los antecedentes de la contribuyente, del proceso de fiscalización y del acto reclamado, el cual ya fue expuesto en el primer considerando. II.- FUNDAMENTO DEL RECLAMO. Se refiere al reclamo del contribuyente y los fundamentos de éste, lo cual fue desarrollado en el considerando precedente. III.- EL RECLAMO DEBE SER RECHAZADO EN TODAS SUS PARTES III.1.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA DESECHAR LA RECLAMACIÓN. Cita el considerando 6° de la Resolución impugnada y la documentación que se le solicitó a la contribuyente mediante la Notificación N° 616814-16 de 10.02.2016, destaca que la acción del SII se desarrolló en el marco de la fiscalización de la procedencia de la solicitud de devolución que formuló la contribuyente por concepto de PPUA y otros, respecto del año tributario 2015 Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico y que se le solicitó: "Informe detallado del origen de la pérdida tributaria del Ejercicio 2014, acreditar el costo de las acciones y su disminución de valor y escrituras de compra y venta de acciones" (según el considerando 5º de la res. ex impugnada). Hace presente, que el legislador ha radicado en los contribuyentes, la obligación de probar, lo cual sumado en este caso al hecho que el reclamante Inversiones Holley Limitada es un contribuyente afecto a impuesto a la renta de primera categoría, obligado a declarar su renta efectiva mediante contabilidad completa, lo cual tuvo como efecto que, se haya encontrado obligado a acreditar su resultado tributario mediante contabilidad fidedigna, más aún si estaba en noticia (cuestión no controvertida por el actor) que a su respecto se había formulado - entre otras- las Observaciones F78 y F77. Desarrolla el concepto de contabilidad fidedigna poniendo énfasis en que la contribuyente debió cumplir los requisitos que la Ley, reglamentos e instrucciones señalen, siendo de su esencia, que las operaciones registradas en ella estén respaldadas por la correspondiente documentación, en los casos que la ley obligue a emitirla o en que por la naturaleza de las operaciones sea corriente o normal su emisión (documentos de respaldo que, según señala, la contribuyente no aportó en sede administrativa ). Afirma que las conclusiones que la unidad fiscalizadora vierte en la resolución exenta reclamada fueron una manifestación expresa de la facultad/deber de fiscalización que el legislador impuso al SII y que, en ese contexto, la calificación de la suficiencia o insuficiencia de los antecedentes aportados en el proceso de fiscalización, corresponden a una facultad que de manera exclusiva corresponde ejercer al SII en sede Administrativa. Sin que en este caso pueda objetarse de manera alguna las conclusiones. Plantea que los dichos de la reclamante están colmados de reconocimientos de la falta de acreditación de sus declaraciones contenidas en el F22 del año Tributario 2015, ya que, como se puede apreciar por ejemplo de la lectura de la páginas 5 del reclamo, párrafos primero a tercero, el actor reconoce que para acreditar que el costo tributario determinado para las acciones es correcto, "correspondería" que se pusiera a disposición del Tribunal toda la documentación que respalda los costos, y agrega más adelante un ofrecimiento de hacer valer "en la oportunidad procesal correspondiente de todos los medios de prueba que confirman el costo tributario de las referidas acciones". Señala que ese es el centro de sus alegaciones, exponer que presentará luego los documentos. Indica además que la reclamante agrega que efectuada esa acreditación del costo más aquella correspondiente al valor del aporte/enajenación, "automáticamente” se estará en condiciones de confirmar que Inversiones Holley Limitada efectivamente generó la pérdida que origina la solicitud de devolución. En relación a la autonomía de la voluntad en la fijación del precio de las acciones en 600.000.- , señala que no es un hecho cuestionado por la administración Tributaria, pero hace presente que dicha autonomía opera en la medida que no vaya en contra de la ley o de derecho ajeno y que necesariamente requiere en casos como este, que los efectos de acuerdos o convenios se Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico ajusten a las disposiciones tributarias, lo cual no habría ocurrido, insiste en que es un hecho indiscutido que la carga de la prueba, en sede administrativa, era del contribuyente, y por tanto, a él le correspondía indicarle al SII como era que cumplía con las disposiciones tributarias para justificar su pretensión pecuniaria de obtener una devolución de impuestos, esto es, explicar cómo se confirmaba su resultado financiero, su resultado tributario, acompañar respaldo de los registros contables y demás documentación que sustente dichos registros. Afirma de manera categórica que no es deber de la Administración Tributaria construir una explicación de la composición de las cuentas de balance ni de los ajustes a la determinación de la renta líquida imponible del contribuyente, o de la forma en que se cumple con las normas tributarias de fondo respecto de cada una de las partidas que componen dichos resultados (como lo es, por ejemplo, la partida de gastos por concepto de pérdida en enajenación de acciones). Al contrario, señala que es posible constatar en este caso, que la contribuyente no dio tal explicación en sede administrativa, ni tampoco lo hace en su reclamo (sede judicial), siendo improcedente aceptar nuevas alegaciones a futuro, puesto que ha precluído el plazo para que el actor haga valer sus alegaciones de hecho y de derecho. Insiste en que la calificación de los antecedentes - en sede administrativa - fue efectuada por el SII en uso de sus facultades/deberes, y tuvo como conclusión que se estimaran insuficientes, por las razones expresadas en la propia Res Ex N° 910. En cuanto a la procedencia de la devolución impetrada, señala que resulta indispensable recordar que el derecho a obtener devoluciones que se confiere a los contribuyentes, no significa que, en cumplimiento de su misión fiscalizadora, el Servicio de Impuestos Internos no pueda negarlas, cuando decida llevar a cabo una fiscalización, como lo hizo en el caso sublite. En relación con la facultad de tasar prevista en el artículo 64 del Código Tributario indica que los medios de fiscalización con los que cuenta el SII incluyen la facultad de tasar, no se limitan a ella - la respectiva norma legal dispone que el servicio "podrá" tasar y que en este caso no tasó sino que optó por fiscalizar el resultado tributario fiscalizando vía gasto del período (artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en particular N°3), lo que impidió verificar el resultado de pérdida (Renta Líquida Imponible negativa) determinada por el contribuyente para ese período. Señala que, tal como lo dispone la normativa vigente, en el caso de marras no se dio cumplimiento en forma copulativa a los requisitos dispuestos en el artículo 31 de la LIR, por lo que el contribuyente no se encontraba habilitado para deducir este concepto (pérdida en enajenación de acciones) en su Determinación de la Renta Líquida Imponible. En cuanto al fondo de asunto, indica que es necesario acotar que, revisadas las bases de datos del SII consta que la empresa Delta Leasing Habitacional S.A., Rut Nº 96.803.710-2, tiene situaciones pendientes con el SII, consistentes en periodos de renta impugnados y resoluciones de deniega devolución, ya que nunca aclaró las observaciones efectuadas a sus Formularios Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico 22, circunstancia que no permite afirmar que el capital propio negativo informado sea correcto, por lo que no se encontraría suficientemente acreditada la disminución de valor de la referida inversión y por tanto la pérdida tributaria declarada en el AT 2015. III.2 PRECLUSIÓN DEL DERECHO A FORMULAR NUEVAS ALEGACIONES O IMPUGNACIONES RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN. Señala que es un hecho que no admite discusión la circunstancia que precluyó (con la presentación del reclamo y el transcurso del plazo del art. 124 Código Tributario) la oportunidad del contribuyente de exponer y detallar como es que su solicitud de devolución se adecúa a las disposiciones tributarias, para aceptar que se le dé el tratamiento tributario que pretende el contribuyente reclamante e indica que no considerar esta circunstancia, y aceptar alegaciones posteriores, sólo implicaría una transgresión a las normas del debido proceso, ya que lo dejaría en indefensión. III.3. FACULTADES PRIVATIVAS GENERALES Y ESPECIALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN SEDE ADMINISTRATIVA. III.3.1. Facultades Generales del SII. Al respecto cita el artículo 1° del DFL N° 7, que fija el texto de la Ley Orgánica del SII y los artículos 1°, 59, 60 y 63 del Código Tributario e indica que conforme a dichas normas se colige que la regla general que rige el ordenamiento tributario chileno es el de la autodeterminación de impuestos, sin perjuicio de las facultades exclusivas del Servicio de Impuestos Internos para determinar diferencias impositivas en caso de que esta autodeterminación no se ajuste a la Ley. Señala que este procedimiento de revisión de la autodeterminación de impuestos y del eventual acertamiento tributario que pueda realizar el SII, es de naturaleza administrativa, de modo que no corresponde trasladar este proceso de revisión a sede judicial y que las fiscalizaciones obedecen a cánones distintos a los que puedan emplearse en sede jurisdiccional. III.3.2. Facultad del SII para efectuar -en sede administrativa - el análisis y ponderación de los antecedentes aportados para probar al tenor del artículo 21 del código Tributario. Afirma que lo obrado y concluido por la unidad fiscalizadora, con el mérito del procedimiento administrativo que le precedió, se ajustó plenamente a las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico para ejercer el mandato de efectuar la "aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias” y que las razones que expone la reclamante, para estimar que se debe dejar sin efecto la resolución exenta reclamada, corresponden fundamentalmente a razones formales relativas a diferencias de criterio con la Administración Tributaria. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico III.4. INEXISTENCIA DE DERECHOS INDUBITADOS RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN FORMULADA POR EL CONTRIBUYENTE - MERAS EXPECTATIVAS - DEVOLUCIONES DE IMPUESTO: EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL. III.4.1.- Reitera que la reclamante no tiene un derecho indubitado en relación con la devolución que solicitó, es decir, que no existe derecho de propiedad sobre el monto solicitado, sino, por el contrario, sólo existe una mera expectativa, ya que el monto de la devolución es revisable por el SII por existir expresas disposiciones legales que así lo contemplan. III 4.2.- Indica que el SII tiene la facultad de verificar la certeza, legalidad y verosimilitud del derecho que invoca un contribuyente en su declaración de impuestos, pudiendo obrar en sede administrativa en base a muestreo de partidas, cuestión que le está vedada al juez, debiendo acreditarse el íntegro cumplimiento de todas las disposiciones tributarias que justifican que, en esta sede jurisdiccional, se decidiera acceder a lo solicitado. III 4.3.- REGLA GENERAL: SI SE REALIZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS GENERADORAS DE RIQUEZA, HA DE PAGARSE IMPUESTOS. LAS DEVOLUCIONES SON SITUACIONES EXCEPCIONALES. Cita jurisprudencia e indica que se ajusta a derecho estimar que, como la petición de devolución formulada por la contribuyente importa consecuencias patrimoniales negativas para el Fisco deberá en cualquier caso acreditarse la efectiva procedencia de tal devolución por el monto solicitado por cuanto resulta ser una situación excepcional que los contribuyentes se encuentren en situación de no pagar impuestos y obtener devoluciones. III.5. CARGA DE LA PRUEBA. III.5.1. ONUS PROBANDI EN SEDE JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA. Indica que de conformidad a lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario, son los contribuyentes quienes deben probar la efectividad de sus alegaciones- tanto en sede administrativa como judicial -, según lo ha señalado el Servicio y jurisprudencia que cita al efecto. III.5.2. PRUEBA DE PRESUNCIÓN QUE SUSTENTA LA POSICIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Señala que la resolución exenta impugnada es un acto administrativo, y en ese carácter, se encuentra revestido de una presunción de legalidad. Por tanto, existe al menos una prueba que deberá ser desvirtuada con antecedentes que cumplan con los estándares de la prueba en materia de sana crítica para que dicho acto sea dejado sin efecto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico Señala que, bajo ningún presupuesto, sería procedente que, frente a la prueba de presunción ya referenciada, pudiese optar el sentenciador por dejar sin efecto el acto administrativo si el contribuyente no rindiese probanzas en el sentido de desvirtuarlo. PETICIONES CONCRETAS Se rechace la reclamación atendidas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, se confirme lo decidido mediante la resolución reclamada y se condene en costas a la reclamante. CUARTO: Que, de esta forma, se puede establecer que no resulta controvertido en autos lo siguiente: 1) Que la reclamante, INVERSIONES HOLLEY LIMITADA, es contribuyente del impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, debiendo llevar contabilidad completa al efecto. 2) Que con fecha 05.05.2015, la reclamante presentó declaración anual de impuesto a la renta, folio 239300005, para el AT 2015, solicitando la devolución de un saldo a favor ascendente a $331.245.002.-, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas declaradas en el código 167, por pérdidas tributarias como por otros créditos. 3) Que con fecha 10.02.2016, mediante Comprobante Notificación Solicitud de Antecedentes, Código de Atención 616814-16, fue notificada la mandataria de la reclamante a la cual se le requirió que acreditara la procedencia de la devolución solicitada, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas con la documentación de respaldo respectiva y adicionalmente se le hizo presente que existían diferencias entre lo declarado y la información que poseía el SII en sus sistemas, lo que dio origen a las observaciones F78 y F79, previamente descritas. 4) Que fruto de lo anterior se le requirió una serie de antecedentes y un informe detallado del origen de la pérdida tributaria del ejercicio 2014, acreditar el costo de las acciones y su disminución de valor y escrituras de compra y venta de acciones, los cuales fueron aportados con fecha 10.03.2016, según detalla el acto reclamado. 5) Que según lo indicado por la reclamante producto de la división de la Empresa Constructora Delta S.A. se da origen a la constitución de Inversiones Holley Limitada, según escritura de fecha 28.08.2006, a la que se le adjudicaron entre otros activos 1.237.466 acciones de Delta Leasing Habitacional S.A. en $1.583.805.226.-. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico 6) Que con fecha 17.12.2014, la reclamante aportó dichas acciones a Inversiones DLH SpA, creada al efecto con este único activo, aportándole las citadas acciones en $600.000.-. 7) Que según lo señalado por la reclamante se le habría generado una pérdida equivalente a la diferencia entre el costo de dichas acciones y el precio de venta. 8) Que con fecha 02.05.2016, el SII emitió la resolución EX. SII N° 910 en la que no da lugar a la devolución solicitada, por los motivos que indica. 9) Que con fecha 24.05.2016, la reclamante presentó una Solicitud de Revisión de la Actuación Voluntaria la que fue respondida mediante Resolución Exenta N° 158 de fecha 3 de agosto de 2016 y notificada con la misma fecha, dando no ha lugar a lo solicitado. 10) Que con fecha 18.08.2016, se presenta reclamo en contra de la RES. EX. SII N° 910 de 02.05.2016, en los términos descritos. QUINTO: Que con fecha 12.05.2022, se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, la cual fue objeto de reposición con apelación en subsidio de la reclamante con fecha 20.05.2022. Por resolución de 03.08.2022, no se dio lugar a la reposición y se concedió la apelación en el sólo efecto devolutivo. La I.C.A. de Santiago, en resolución de 17.11.2022, señala que confirma la resolución apelada de 12.05.2022, con declaración que se acoge el recurso de apelación, reemplazándose los puntos de prueba fijados por los dos primeros puntos de prueba propuestos por la reclamante, que son: 1. Efectividad del costo tributario de las acciones de Delta Leasing S.A., considerado para determinar el resultado de la enajenación que hizo la reclamante de acuerdo con los registros contables y documentación de respaldo; 2. Disminución del valor de las acciones de Delta Leasing Habitacional S.A. al momento del aporte o enajenación a la sociedad Inversiones DLH SpA. SEXTO: Que, la prueba rendida por la reclamante está conformada por: I.- Documentos acompañados en el primer otrosí del escrito de reclamo consistentes en: 1. Copia autorizada de escritura pública otorgada en Santiago, en la notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, el 18 de agosto de 2016, en la cual consta mi personería para representar a Inversiones Holley Limitada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico 2. Copia autorizada de escritura pública otorgada en Santiago, en la notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna,el 23 de octubre de 2008, en la cual consta la personería de don Helmut Stehr Wilckens para representar a Inversiones Holley Limitada. 3. Copia de Resolución Ex. Nº 910 emitida con fecha 2 de mayo de 2016 por el Director Regional de la Dirección Regional Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, objeto del presente reclamo. 4. Copia de Minuta con argumentos a solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (RAF) presentada con fecha 24 de mayo de 2016. 5. Copia de Resolución Ex. Nº 63.006 emitida con fecha 6 de junio de 2016 por el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios. 6. Copia de Minuta que aporta información adicional según solicitud de Resolución Ex. Nº 63.006, presentada con fecha 13 de junio de 2016. 7. Copia de Resolución Ex. Nº 158 de fecha 3 de agosto de 2016, emitida por el Jefe Subrogante del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, en respuesta a Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora presentada con fecha 24 de mayo de 2016. 8. Fotocopia autorizada del Libro Registro de Accionistas de Delta Leasing Habitacional S.A. 9. Fotocopia autorizada de la escritura pública de Constitución de Inmobiliaria Delta S.A., otorgada en Santiago, en la notaría de don Juan Ricardo San Martín U., el 5 de septiembre de 1996, en la cual consta que Empresa Constructora Delta S.A. suscribió y pago $400.000 acciones de la sociedad. 10. Fotocopia autorizada del traspaso de 200.000 acciones de Inmobiliaria Delta S.A. suscrito entre Stehr y Compañía y Empresa constructora Delta S.A., el 30 de diciembre de 1997. 11. Fotocopia autorizada de la escritura pública otorgada en Santiago, en la notaria de don José Musalem S., el 16 de junio de 2006, por la cual Empresa Constructora Delta S.A. compro a Corporación lnteramericana de Inversiones 237.476 acciones de Delta Leasing Habitacional S.A.. 12. Fotocopia autorizada de la escritura pública otorgada en Santiago, en la notaria de don Cosme Gomila Gatica, el 27 de julio de 2006 y de la escritura pública otorgada en Santiago, en la notaria de don Alfredo Martin lllanes, 18 de mayo de 2006, por la cual Empresa constructora Delta S.A. compro a Inversiones Juncal S.A. 399.990 acciones de Delta Leasing Habitacional. 13. Fotocopia autorizada de la escritura pública de Modificación y División de Constructora Delta S.A. y Constitución de Inversiones Holley Limitada, otorgada en Santiago, en la notaría de don Patricio Zaldívar M., el 28 de agosto de 2006, con su correspondiente protocolización. 14. Certificado emitido por Delta Leasing Habitacional S.A, el 13 de junio de 2016, que detalla las fechas de adquisición y el costo de acciones de Inversiones Holley Limitada. 15. Planilla de Costo Tributario de Inversiones en Delta Leasing Habitacional S.A. por parte de Inversiones Holley Limitada, al 31 de diciembre de 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico 16. Fotocopia autorizada de la escritura pública de constitución de lnversine DLH SpA. otorgada en Santiago, en la notaría de don Patricio Zaldívar M., el 17 de diciembre de 2014 en la cual consta que Inversiones Holley Limitada le aporto las 1.237.466 acciones que tenía en Delta Leasing Habitacional S.A. 17. Minuta denominada Breve historia de Delta Leasing Habitacional S.A. 18. Minuta denominada Delta Leasing Habitacional en Inversiones Holley Limitada. 19. Certificado de Cancelación de Inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes de Delta Leasing Habitacional S.A. Resolución Exenta Nº1480 de 4 de mayo de 2016 y Balances Financieros de Delta Leasing Habitacional S.A. correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 y que muestran el patrimonio negativo de la sociedad. Los Balances fueron obtenidos desde la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros y obtenidos desde www.svs.ci, opción "Búsqueda de Fiscalizados" insertar Delta Leasing Habitacional S.A., luego elegir la opción "Delta Leasing Habitacional S.A. - Entidades Informantes", luego elegir "Información Financiera", posteriormente insertar el año, a continuación "Contabilidad individual", opción "norma chilena" hasta 2010 y de 2011 en adelante opción "IFRS". 20. Balance General de Inversiones Holley Limitada, al 31 de diciembre de 2014, Folio 655, Libro de Inventarios y Balances de Inversiones Holley Limitada, al 31 de diciembre de 2014, Folio 656 y 657, Libro Mayor de Inversiones Holley Limitada, al 31 de diciembre de 2014, Folio 643, Libro FUT Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades Tributables, ambos del año comercial 2014, Folios 662 y 663. 21. Balance General de Inversiones Holley Limitada, entre los años 2008 a 2013. 22. Registro de Renta Líquida Imponible de Inversiones Holley Limitada, entre los años 2008 a 2013. 23. Fotocopia autorizada de la escritura pública de modificación de Inversiones Holley Limitada, otorgada en Santiago, en la notaría de don Patricio Zaldívar M., el 25 de agosto de 2008 en la cual consta la disminución de capital de dicha compañía. 24. Declaración de Impuesto a la Renta del año Tributario 2015, Formulario 22, efectuada por Inversiones Holley Limitada, Rut 76.694.790-5. Los cuales se custodiaron bajo el número 132-2016. Con fecha 25.08.2022, la reclamante reitera los documentos acompañados en su reclamo y custodiados bajo el N° 132-2016 y acompaña: 1. "Print” de pantalla obtenido de la dirección: https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?auth=&send=&mercado=O&rut=96 803710&grupo=&tipoentidad=RGEIN&vig=NV&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&CONTROL=sv s&pestania=1 en el que se aprecia la información de Delta Leasing Habitacional S.A. como entidad fiscalizada por Comisión para el Mercado Financiero (antes SVS). Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico 2. "Print” de pantalla obtenido de la dirección: httgs://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=9680370&grupo=t ipoentidad= RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control=svs&pestania=25 en el que se aprecia información de hechos esenciales comunicados por Delta Leasing Habitacional S.A. a la Comisión para el Mercado Financiero (antes SVS). 3. Copia de la carta de fecha 22 de marzo de 2010 enviada por la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. a la Superintendencia de Valores y Seguros, en la que se complementa hecho esencial del 19 de marzo de 2010, dando cuenta de la designación de síndico y la publicación en el Diario Oficial del 18 de marzo de 2010 del convenio judicial preventivo Delta Leasing Habitacional S.A. 4. Notificación de hecho esencial de fecha 4 enero de 2011 enviada por Delta Leasing Habitacional S.A. a la Comisión para el Mercado Financiero (antes SVS), que contiene una copia del acta de reunión del comité de acreedores de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A., celebrado el 29 de octubre de 2012; 5. Notificación de hecho esencial de fecha 15 de abril de 2013, enviada por Delta Leasing Habitacional S.A. a la Comisión para el Mercado financiero (antes SVS), que contiene una copia del acta de la centésima nonagésima segunda sesión de directorio de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A., celebrada el 28 de marzo de 2013. 6. Notificación de hecho esencial de fecha 15 de abril de 2014 enviada por Delta Leasing Habitacional S.A. a la Comisión para el Mercado Financiero (antes SVS) que contiene una copia del acta de la bicentésima cuarta sesión de directorio de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A., celebrada el 27 de marzo de 2014; 7. Documento denominado "Análisis Razonado" a los estados financieros realizado comparando las cifras de los periodos finalizados el 31-03-2012 y 31-03-2011, de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A.; 8. Balance Financiero de Delta Leasing Habitacional S.A. correspondiente al año 2008, obtenido a través de la dirección: https://www.cmfchile.cl/instilucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=96803710&grupo =&tipoentidad=RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control=svs&pestania=3. 9, Balance Financiero de Delta Leasing Habitacional S.A: correspondiente al año obtenido a través de la dirección: https://www.cmfchile.cl/instilucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=96803710&grupo =&tipoentidad=RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control=svs&pestania=3. 10. Notificación de hecho esencial de fecha 17 de abril de 2012 enviada por Delta Leasing Habitacional S.A. a la Comisión para el Mercado Financiero (antes SVS), que contiene copia del Informe de Estados Financieros de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. al 31 de diciembre de 2011 y 2010, emitido por los auditores Grant Thornton. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico https://www.cmfchile.cl/instilucional/mercados/ 11. Notificación de hecho esencial de fecha 18 de abril de 2013 enviada por Delta Leasing Habitacional S.A. a la Comisión para el Mercado Financiero (ante SVS), que contiene copia del Informe de Estados Financieros de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. al 31 de diciembre de 2012 y 2011, emitido por los auditores Grant Thornton. 12. Copia del Informe de Estados Financieros de Delta Leasing Habitacional S.A. al 31 de diciembre de 2013, que acreditan situación financiera de la sociedad a dicha fecha; 13. Copia del Informe de Estados Financieros de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. al 31 de diciembre de 2015 y 2014, que acreditan situación financiera de la sociedad a dicha fecha; 14. Copia de la escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, el 27 de julio de 2006, en la cual consta el alzamiento de prenda sobre acciones y la compraventa de 400.000 acciones de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A., celebrada entre Empresa Constructora Delta S.A., Delta Ingeniería y Construcción S.A., Inversiones Juncal S.A. y Corporación lnteramericana de Inversiones; 15. Documento con información sumaria del expediente electrónico de la causa rol C-14816- 2014, del 8º Juzgado Civil de Santiago, caratulada SOCIEDAD CONCESIONARIA VES; 16. Copia del expediente electrónico de la causa rol C-11731-2009, caratulada CORPORACIÓN DE FOME/DELTA LEAS, llevada ante el 24º Juzgado Civil de Santiago; 17. Documento con información sumaria del expediente electrónico de la causa rol C-19443- 2009, del 10º Juzgado Civil de Santiago, caratulada STUEDEMANN S.A. / DELTA LEASING; 18. Copia del expediente electrónico de la causa rol C-21071-2008, caratulada ACEVEDO CRISTIAN/ DELTA LEA, llevada ante el 18º Juzgado Civil de Santiago; 19. Copia del Recurso de Reposición Administrativa presentado por esta parte con fecha 24 de mayo de 2016, respecto de la Resolución Exenta SII Nº 910 del 2 de mayo del mismo año; y 20. Resolución Exenta Nº 158 de fecha 3 de agosto de 2016 que se pronuncia sobre el recurso señalado en el número 19 precedente. Los cuales rolan de fojas 157 a 358 de autos. Con fecha 20.01.2023, la reclamante reitera los documentos acompañados anteriormente, para efectos de orden vuelve acompañar algunos y presenta otros nuevos según el siguiente detalle: 1) Copia de Registro de Accionistas de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A.. 2) Copia autorizada de la escritura pública de constitución de Inmobiliaria Delta S.A. (hoy Delta Leasing Habitacional S.A.) otorgada en Santiago, en la notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, el 5 de septiembre de 1996, y protocolización de extractos. 3) Copia de traspaso de 200.000 acciones de Inmobiliaria Delta S.A. de 30 de diciembre de 1997 a través de la cual Empresa Constructora Delta S.A. las adquirió de Stehr y Compañía. 4) Copia autorizada de escritura pública de Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Delta S.A., otorgada en Santiago en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, el 17 de marzo de 2000. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico 5) Copia de escritura pública de Contrato de Suscripción y Pago de 237.476 acciones por Corporación Interamericana de Inversiones (CII) en Delta Leasing Habitacional S.A., otorgada en Santiago ante la Notaría de don Eduardo Pinto Peralta, el 9 de junio de 2000. 6) Copia de Acta de Cuadragésima Sesión de Directorio de Delta Leasing Habitacional S.A. informando aporte de capital de Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por US$1.000.000.-, adquiriendo 237.476 acciones Serie B, de fecha 29 de junio de 2000. 7) Copia autorizada de escritura pública de Declaración de Delta Leasing Habitacional S.A., de suscripción y pago de 237.476 acciones otorgada en Santiago, en la notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, el 25 de septiembre del año 2000. 8) Copia de escritura pública de Compraventa de Acciones. Prenda Comercial sobre Acciones y Prohibición y Autorización. Compra de Empresa Constructora Delta S.A. a Corporación Interamericana de Inversiones (CII), de 237.476 acciones Serie B emitidas por Delta Leasing Habitacional S.A., otorgada en Santiago, en la notaría de don José Musalem Saffie el 16 de junio de 2006. 9) Copia de escritura pública de Alzamiento de Prenda sobre Acciones y Compraventa de Acciones emitidas por Delta Leasing Habitacional S.A., donde Inversiones Juncal S.A. vende 399.990 acciones Serie A, a Empresa Constructora Delta S.A., y 10 acciones Serie B a Delta Ingeniería y Construcción S.A., otorgada en Santiago ante la Notaría de don Cosme Fernando Gomila Gatica, el 27 de julio de 2006. 10) Copia de escritura pública de la Sexagésima Junta Extraordinaria de Accionistas en la cual se acordó Modificación y División de Empresa Constructora Delta S.A. y Constitución de Sociedad Inversiones Holley Limitada, otorgada en Santiago ante la Notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, el 28 de agosto de 2006. 11) Copia autorizada de escritura pública de Disolución de Delta Ingeniería y Construcción S.A., y traspaso de 10 acciones a Empresa Constructora Delta S.A., otorgada en Santiago ante la Notaría de don R. Alfredo Martin Illanes, el 5 de junio de 2007. 12) Copia de escritura pública de Declaración de Delta Leasing Habitacional S.A. Empresa Constructora Delta S.A. y Corporación Interamericana de Inversiones (CII), en la cual se declara que producto de la disolución de Delta Ingeniería y Construcción S.A. pasan las 10 acciones de la sociedad disuelta a empresa Constructora Delta S.A., otorgada en Santiago ante la Notaría de don José Musalem Saffie, el 12 de octubre de 2007; 13) Copia de escritura pública de Junta Extraordinaria de Accionistas de Delta Leasing Habitacional S.A., donde consta asistencia de Inversiones Holley Limitada como accionista de Delta Leasing Habitacional S.A., otorgada en Santiago ante la Notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, el 16 de diciembre de 2014. 14) Copia de escritura pública de constitución de sociedad Inversiones DLH SpA, en la cual consta el pago por Inversiones Holley Limitada de las 60 acciones equivalentes a 600.000 pesos del capital social, mediante el traspaso de 1.237.466 acciones en Delta Leasing Habitacional Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico S.A., otorgada en Santiago ante la Notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, el 17 de diciembre de 2014. 15) Copia de Balance General, Libro de Inventarios y Balances, ambos entre el 28 de agosto de 2006 al 31 de diciembre de 2006, Composición de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Composición del Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2016, de Inversiones Holley Limitada. 16) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2007, Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2007, de Inversiones Holley Limitada. 17) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2008, Libro de Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2008, Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2008, de Inversiones Holley Limitada. 18) Copia de Balance General, Estado de Resultados, ambos al 31 de diciembre de 2009, Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2009, Libro de Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2009, de Inversiones Holley Limitada. 19) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, Libro de Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2010, Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2010, de Inversiones Holley Limitada. 20) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, Libro de Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2011, Composición de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2011, de Inversiones Holley Limitada. 21) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, Libro de Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2012, Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2012, de Inversiones Holley Limitada. 22) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, Libro de Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2013, Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2013, de Inversiones Holley Limitada. 23) Copia de Balance General, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, Libro de Inventario y Balances al 31 de diciembre de 2014, Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables, Año Comercial 2014, de Inversiones Holley Limitada. 24) Breve Historia de Delta Leasing Habitacional S.A.. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico 25) Minuta de Delta Leasing Habitacional S.A. en Inversiones Holley Limitada. 26) Ebook de la causa rol C-11731-2009 ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, en el cual consta que la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) solicitó el 14 de mayo de 2009 la quiebra de Delta Leasing Habitacional S.A.. 27) Hecho esencial de fecha 15 de mayo de 2009 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa aprobación del Directorio de presentar Convenio Judicial con sus acreedores solicitando designación de Tribunal Arbitral Unipersonal. 28) Hecho esencial de fecha 4 de junio de 2009 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa solicitud a la Corte de Apelaciones de designación arbitral, solicitud de quiebra por CORFO, información de los esfuerzos para el pago con sus acreedores, y explicación de la situación financiera de la sociedad desde el origen. 29) Hecho esencial de fecha 1 de septiembre de 2009 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa negociaciones vigentes con principales acreedores para aprobación del Convenio Judicial. 30) Hecho esencial de fecha 13 de octubre de 2009 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa negociaciones vigentes con la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) y CORFO, sus principales acreedores. 31) Hecho esencial de fecha 16 de diciembre de 2009 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa proposición de Convenio Judicial al Juez arbitral don Rafael Gómez Balmaceda. 32) Hecho esencial de fecha 19 de marzo de 2010 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa publicación en Diario Oficial de la proposición de Convenio Judicial Preventivo. 33) Hecho esencial de fecha 22 de marzo de 2010 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa instrucciones previas a la aprobación del Convenio fijado para el día 4 de mayo de 2010. 34) Hecho esencial de fecha 6 de mayo de 2010 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa aprobación del Convenio Judicial Preventivo el pasado 4 de mayo de 2010. 35) Hecho esencial de fecha 14 de mayo de 2010 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa principales términos y condiciones del Convenio Judicial. 36) Hecho esencial de fecha 17 de abril de 2012 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa publicación de EEFF del ejercicio del año 2011 en Diario El Mostrador el 16 de abril de 2011, acompañando publicación y EEFF auditados por Grant Thornton. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico 37) Hecho esencial de fecha 18 de abril de 2013 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa publicación de EEFF del año 2012 en Diario El Mostrador el 17 de abril de 2013. 38) Hecho esencial de fecha 21 de abril de 2014 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa publicación de EEFF del año 2013 en Diario electrónico Avisos Legales de Cooperativa el 17 de abril de 2014. 39) Hecho esencial de fecha 8 de julio de 2014 comunicado por Delta Leasing Habitacional S.A. a la SVS (actual CMF) que informa remisión de EEFF por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2013 y 2012, acompañando informe de auditores Grant Thornton. 40) Documento denominado “Análisis Razonado” a los estados financieros realizado comparando las cifras de los períodos finalizados el 31 de marzo 2012 y 31 de marzo de 2011 de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. 41) Balance Financiero Individual de Delta Leasing Habitacional S.A. correspondiente al año 2008, obtenido a través de la dirección: https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=96803710&grupo =&tipoentidad=RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control=svs&pestania=3. 42) Balance Financiero Individual de Delta Leasing Habitacional S.A. correspondiente al año 2009, obtenido a través de la dirección: https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=96803710&grupo =&tipoentidad=RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control=svs&pestania=3. 43) Copia del Informe de Estados Financieros de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. al 31 de diciembre de 2013, que acreditan situación financiera de la sociedad a dicha fecha. 44) Copia del Informe de Estados Financieros de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. al 31 de diciembre de 2015 y 2014, que acreditan situación financiera de la sociedad a dicha fecha. 45) Ebook causa rol C-21.071-2008, caratulada ACEVEDO CRISTIAN / DELTA LEA, llevada ante el 18° Juzgado Civil de Santiago. 46) Ebook causa rol C-19.443-2009, caratulada STUEDEMANN S.A. / DELTA LEASING; ante el 10° Juzgado Civil de Santiago. 47) Ebook causa rol C-14.816-2014, caratulada SOCIEDAD CONCESIONARIA VES; ante el 8° Juzgado Civil de Santiago. 48) Respuesta de fecha 19 de enero del presente año a la solicitud de transparencia, en la cual CORFO informa que con fecha 19 de mayo de 2009 solicitó ante el 24° Juzgado Civil de Santiago la quiebra de Delta Leasing Habitacional S.A. 49) Protocolización de Convenio Judicial Preventivo acordado entre el Comité de Acreedores y Delta Leasing Habitacional S.A., ante don Enrique Tornero Figueroa, notario público de la cuadragésima novena notaría de Santiago, fecha 15 de julio de 2010. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=96803710&grupo=&tipoentidad=RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=O&rut=96803710&grupo=&tipoentidad=RGEIN&row=AAAwy2ACTAAABy3AAZ&vig=NV&control Los cuales rolan de fojas 409 a 651 de autos. Con fecha 20.01.2023, acompaña informe pericial contable y tributario, elaborado por Juan Pablo Tejerina Olivares, Perito auditor especialidad tributaria, tanto de la ICA de Santiago como de San Miguel, el cual rola de fojas 659 a 667 de autos. SÉPTIMO: Que, la prueba rendida por la reclamada está conformada por: Copia de la declaración F22 del AT 2015. La cual reiteró en parte de prueba con fecha 10.06.2022. Con fecha 23.08.2022, acompaña nuevamente copia de la Declaración de Renta de inversiones Holley Limitada F22 AT 2015. OCTAVO: Que previo a resolver el asunto controvertido conviene efectuar las siguientes precisiones: Que este Tribunal concuerda con lo señalado por el Órgano fiscalizador en cuanto a que, según lo dispuesto en los artículos 1° del DFL N° 7, que fija el texto de la Ley Orgánica del SII y los artículos 1°, 59, 60 y 63 del Código Tributario la regla general que rige el ordenamiento tributario chileno es el de la autodeterminación de impuestos, sin perjuicio de las facultades exclusivas del SII para determinar diferencias impositivas en caso de que esta autodeterminación no se ajuste a la Ley. Dicho procedimiento de revisión de la autodeterminación de impuestos y del eventual acertamiento tributario que pueda realizar el Servicio de Impuestos Internos es, a la luz de las disposiciones legales en comento, de manifiesta e indudable naturaleza administrativa, de modo que no corresponde trasladar este proceso de revisión a sede judicial. Para realizar la revisión que le ordena la ley, la autoridad administrativa lleva a la práctica su fiscalización mediante una auditoría tributaria y como tal utiliza principios, procedimientos y estándares propios de una auditoría, lo que esencialmente implica y permite una revisión inicial en base a muestras, donde además el fiscalizador tiene a su disposición las facultades fiscalizadoras del SII para requerir información de terceros y a su alcance toda la información que proveen los sistemas informáticos del Servicio. Debido a lo anterior, no es asequible realizar una auditoría tributaria en esta etapa (porque no existen ni los medios, ni las facultades ni el fin de investigar). Así, siendo la auditoría tributaria una facultad exclusiva del SII, la instancia jurisdiccional debe ser de revisión de lo actuado por el organismo fiscalizador en la etapa administrativa, y no una instancia de auditoría, pues ella, por mandato legal, es competencia de este último. A raíz de lo anterior el objeto del presente procedimiento es la revisión de la suficiencia de los supuestos en que se basa la Resolución al momento en que ésta fue dictada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico Así lo ha entendido la propia Corte Suprema en su Oficio N°4-2012, dictado en pleno, de 04/01/2012 (considerando segundo, inciso segundo), donde señaló, en pleno, expresamente que: "Atendida la naturaleza del juicio tributario, lo que se pretende impugnar por esta vía de reclamación no es la existencia u ocurrencia del hecho económico, sino más bien la legalidad formal o de fondo de la actuación del ente fiscalizador, en orden a la declaración del contribuyente o los antecedentes en que se funda, el actuar oportuno de la administración tributaria y la forma en que ella actúa, el ámbito de competencia fiscalizadora, el procedimiento de determinación de las diferencias que dieron origen al juicio tributario, la notificación, entre otras.". (Subrayado añadido.) En este sentido, es del caso citar además una sentencia dictada por la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 15 de diciembre de 2011, en causa Rol N°6160-2009, en donde se deja establecido que lo que se debe determinar en autos es si al momento de emitir la resolución objeto de reclamo el Servicio contaba con los antecedentes necesarios para poder resolver favorablemente la solicitud de devolución invocada. Así, la referida sentencia en su considerando sexto señala lo siguiente: "que como es posible advertir, la contienda en este caso, a diferencia de lo que se argumenta en el recurso, se centró en determinar si se acreditó o no al momento de resolverse por el Servicio de Impuestos Internos la solicitud de devolución planteada, la existencia de los requisitos del artículo 17 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que fuera invocado, determinándose en estos autos que ello no aconteció, de manera que al confirmar los jueces del fondo la sentencia de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la decisión de no dar lugar a dicha solicitud no han incurrido en los errores de derecho denunciados, motivo por el cual el recurso de casación en el fondo no puede prosperar". (Subrayado añadido.) Acorde con lo anterior, la tarea de este Tribunal consiste en determinar si a la época de la dictación del acto reclamado la administración actuó de acuerdo con sus facultades legales en mérito de los antecedentes de que disponía en ese momento. En ese sentido, debe reconocerse la aplicación del principio "tempus regit actum" conforme el cual la validez del acto administrativo debe ser apreciada de modo estático conforme a las directrices normativas vigentes al tiempo de su dictación y a los motivos o fundamentos de hecho existentes y verificados en dicha oportunidad. Que el legislador es claro al imponer límites al juzgador en el artículo 21 de Código Tributario, en relación a los actos que eventualmente se podrían anular o modificar con pruebas suficientes, según las normas pertinentes del Libro Tercero. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico Establecido lo anterior, corresponde resolver la controversia punto por punto. NOVENO: Que, en relación al primer punto de prueba, es decir: “Efectividad del costo tributario de las acciones de Delta Leasing S.A., considerado para determinar el resultado de la enajenación que hizo la reclamante de acuerdo con los registros contables y documentación de respaldo” es menester efectuar las siguientes observaciones: Que, en primer lugar y a modo de contexto, cabe distinguir entre el costo financiero-contable y el costo tributario de las acciones en cuestión, en síntesis, financiero-contablemente las acciones de Delta Leasing Habitacional SA estaban valorizadas en $1.-, (un peso) ya que la reclamante utilizaba el método del valorización del Valor Patrimonial Proporcional “VPP”, (el que se encontraba en el Boletín Técnico N°42 del Colegio de contadores de Chile, sobre contabilización de inversiones en empresas y en instrumentos financieros, punto 17, sobre inversiones permanentes en otras empresas) y dado que las acciones eran de una empresa que tenía patrimonio negativo, es decir, tenía más pasivos que activos, financieramente no valían nada, por lo que estaban reconocidas a nivel contable en 1.- (un peso), sin embargo a nivel tributario el costo de las acciones corresponde básicamente a su precio de compra o adquisición corregido por IPC, por lo que claramente se debía efectuar un análisis de la cantidad de acciones, el precio de compra o adquisición y el reajuste por IPC para determinar el Costo tributario, el que en todo caso, necesariamente era mayor a un peso. Así no obstante que en el Formulario 22, AT 2015, código 802: “Costo de Venta actualizado” la contribuyente por error declaró $1.-, (un peso) era obvio que dicho valor no correspondía, por lo que acertadamente el SII la fiscalizó y le solicitó antecedentes, los cuales fueron aportados por la contribuyente. No obstante que la resolución no singulariza ni detalla adecuadamente los antecedentes efectivamente aportados, puesto que sólo indica que la contribuyente: “con fecha 10/03/2016, entrega en esta unidad la siguiente documentación, de acuerdo a lo señalado en correo electrónico de fecha 09.03.2016: Fotocopias de escritura de contratos, cartolas bancarias relacionadas con la determinación de costo tributario de acciones Delta Leasing S.A….” Según lo señalado expresamente en la misma Resolución, punto 5°: “En su escrito señala que producto de la división de la Empresa constructora Delta SA. da origen a la constitución de Inversiones Holley Limitada, según escritura de fecha 28.08.2006, en que a esta nueva sociedad le adjudicaron los siguientes activos: a) 1.237.466 acciones de Delta Leasing Habitacional SA.: $1.583.805.226.-.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico De este modo resulta evidente que el costo tributario de las 1.237.466 acciones no podía ser 1 peso y que lo declarado en el código 802, como costo de venta actualizado obedecía a un error, lo que, según lo manifestado por la reclamante, fue explicado tanto en la instancia de fiscalización como en la RAV, sin embargo, no fue considerado por el SII, a pesar de los documentos acompañados en dicha oportunidad. Que, de acuerdo al primer punto de prueba fijado por la ICA en resolución de fecha 17.11.2022, analizado en el presente considerando, relativo a la “efectividad del costo tributario de las acciones de Delta Leasing SA…” cabe efectuar entonces el siguiente análisis: 1.- Que la normativa pertinente al efecto disponía: Ley de Impuesto a la Renta, Versión: Intermedio - de 01-OCT-2014 a 31-DIC-2014: Artículo 17°.- No constituye renta: 8°.- El mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18: a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, encomandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas, siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año; Artículo 41°.- Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20°, demostradas mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible, conforme a las siguientes normas: 8°.- El valor de las acciones de sociedades anónimas se reajustará de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, en la misma forma que los bienes físicos del activo inmovilizado. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre determinación del valor de adquisición establecidas en el inciso final del artículo 18. 2.- Que, según consta en escritura pública anotada bajo el Repertorio 14.734/2006 de la Notaría Patricio Zaldívar Mackenna de la Décima Octava Notaría de Santiago de fecha de 28 de agosto de 2006, cuya copia rola de fojas 459 a 467 de autos, con fecha 28 de agosto de 2006, la “Empresa Constructora Delta S.A.” se divide constituyendo una nueva sociedad nacida de dicha división denominada “Inversiones Holley Limitada”. La cual se constituye con un capital social de $2.808.458.768.-, y se le asignan entre otros activos las 1.237.466 acciones de la sociedad Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico Delta Leasing Habitacional S.A. valorizadas contablemente en $1.583.805.226.-, según se puede apreciar en dicha escritura: Cabe hacer presente que, según lo señalado en el citado informe contable financiero acompañado por la reclamante, el cual no ha sido discutido ni controvertido por la contraparte y que es coincidente con el resto de la documentación acompañada, las acciones de Delta Leasing Habitacional S.A. estuvieron en poder de Inversiones Holley Limitada desde el momento de su constitución, esto es, desde el 28 de agosto de 2006, hasta el momento de su aportación en la constitución de Inversiones DLH SpA el día 17 de diciembre de 2014. 3.- Que según las pruebas rendidas por la reclamante y conforme el citado peritaje, se puede señalar que Inversiones Holley Limitada, en relación con la valorización de las acciones de Delta Leasing Habitacional S.A, las continúo ajustando a su valor financiero de acuerdo a las normas del Boletín Técnico 42 del Colegio de Contadores de Chile siendo valorizadas al Valor Patrimonial Proporcional (VPP), que financieramente se determina tomando el patrimonio determinado y auditado de la sociedad filial (Delta Leasing Habitacional S.A.), multiplicándolo por el porcentaje de participación que Inversiones Holley Limitada poseía en ella. Dado que el patrimonio de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. venía disminuyendo Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico constantemente año a año producto del resultado negativo que obtenía en cada ejercicio comercial, se reconocía el deterioro o menor valor proporcional en la contabilidad de Inversiones Holley Limitada, dejándola finalmente en $1.- (un peso) en el año 2009. Asimismo es pertinente señalar que dicho ajuste financiero por el menor valor de inversión que efectuó Inversiones Holley Limitada respecto de la valorización de su inversión en Delta Leasing Habitacional S.A., no produjo efectos tributarios, puesto que este ajuste financiero fue ajustado en los años comerciales 2006, 2007, 2008, y 2009 en la determinación de la Renta Líquida Imponible en los periodos correspondientes, agregándolo en la determinación de la base imponible tributaria (dado que había disminuido el resultado financiero del período), según consta en las rentas liquidas respectivas acompañadas y custodiadas bajo el N° 132 -2016. Así, el registro contable de la inversión en la contabilidad de Inversiones Holley Limitada producto de la inversión que mantenía en Delta Leasing Habitacional S.A., que se llevó a cabo desde su constitución, esto es, desde el 28 de agosto de 2006, hasta el año 2014, donde la valorización financiera contable de la inversión quedó reflejada en la contabilidad de Inversiones Holley Limitada en $1.-, (un peso) dado que la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. llegó a presentar un patrimonio negativo de acuerdo con sus estados financieros auditados al cierre de cada ejercicio, según el informe pericial citado es el siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico 4.- Por otra parte, en relación con la determinación del costo tributario es pertinente señalar lo siguiente: De acuerdo a las normas del artículo 17 N° 8 letra a) de la LIR, previamente citado, el costo tributario de las acciones, vigente durante todo el período que Inversiones Holley Limitada mantuvo su inversión en Delta Leasing Habitacional S.A., corresponde al valor de adquisición de las acciones, reajustado hasta el 31 de diciembre anterior al año de su enajenación. Cabe tener presente que, como la adquisición de estas acciones corresponde a diversos hechos ocurridos con anterioridad a la constitución de Inversiones Holley Limitada, para acreditar su costo tributario cabe remitirse a la documentación que sustenta el valor de adquisición de las mismas, entendiendo que el acto de división de una sociedad, es una especificación de derechos preexistentes que no genera efectos impositivos, al corresponder a una reasignación de un patrimonio ya existente entre dos o más sociedades resultantes de la división societaria. 5.- Así y no obstante que según lo señalado en los considerandos precedentes, a este Tribunal no le corresponde efectuar una labor de auditoria tributaria en esta etapa pues no existen ni los medios, ni las facultades ni el fin de investigar, considerando lo ordenado por la ICA de Santiago en cuanto a que las partes probaran la efectividad del costo Tributario de las acciones de Delta Leasing SA., la abundante prueba aportada por la reclamante y el informe pericial presentado voluntariamente por ella, el cual se hace cargo de ordenar, analizar, relacionar y sintetizar de manera adecuada los antecedentes aportados por ella en autos, cabe señalar lo siguiente: La adquisición de las acciones en Delta Leasing Habitacional S.A., fue realizada inicialmente por Empresa Constructora Delta S.A. desde la constitución de Delta Leasing Habitacional S.A. mediante la aportación de capital, más otras compraventas de acciones efectuadas con posterioridad a otros exaccionistas, hasta completar la cantidad de 1.237.466 acciones que fueron asignadas en su totalidad vía división a Inversiones Holley Limitada, según los documentos, antecedentes y el peritaje acompañados por la reclamante tienen el siguiente detalle : 1).- 400.000 acciones: Aportes efectuados en pago de las acciones suscritas en el artículo Cuarto Transitorio de la Escritura Pública Rep. 10.180 de 05 de septiembre de 1996, la cual consta en custodia N° 132-2016 y de fojas 417 a 426 de autos. En el recuadro siguiente se detalla el aporte histórico y actualizado al 31 de diciembre de 2013, presentando las tasas de reajustabilidad de cada ejercicio conforme a las normas del artículo 41 del Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta, vigente a dicha fecha: Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 27-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6aae2c957588429c950baf579e587117 Timbre Electrónico Como se aprecia, los aportes históricos que fueron efectuados como pago del capital original los que se encuentran reajustados por la unidad de fomento (UF) en los términos establecidos en el número 4 del Artículo Cuarto Transitorio de la escritura de constitución de la sociedad Delta Leasing Habitacional S.A. (Inmobiliaria Delta S.A en esa fecha) de 05 de septiembre de 1996, salvo el aporte en efectivo inicial de $ 200.000.000.-. Con todo, el aporte histórico ascendió a $535.893.447.-, ($400.000.000 escriturados: $200.000.000 en efectivo más los otros $200.000.000 que se reajustaron por la UF hasta $335.893.447), aporte que fue reajustado anualmente como lo establece el artículo 41 de la LIR incrementando su valor en la suma de $ 380.313.341, al 31 de diciembre del año anterior al aporte a la sociedad Inversiones DLH SpA, esto es, al 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, el costo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.