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Folium

Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-17-00173-2016 · 30 de abril de 2018

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-17-00173-2016
RUC
16-9-0001009-9
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE. RIT N°: VD-17-00173-2016. RUC N°: 16-9-0001009-9. En Providencia, a treinta de abril de dos mil dieciocho. VISTOS: Los escritos de fecha 23.08.2016, de fojas 9 a 16, y de fecha 26.08.2016, de fojas 76 a 83, en que comparece doña Paulina Lorca Beltrán, empresaria, RUT N° 7.437.818-8 y de fecha 29.08.2016, de fojas 44 a 51 en que comparece don Rodrigo Venegas Lorca, empresario RUT N° 13.065.665-K, cada uno a su vez en representación legal de PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA, RUT N° 78.736.390-3, empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en calle San Pío X N° 2390, oficina 801, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes interponen reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director Regional según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15, y/o el o los funcionarios que han intervenido en el proceso de fiscalización, domiciliados en calle General del Canto, piso 10, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 22, Comprobante de Distribución de causas, fotocopia simple de Formulario 3285 Folio N° 811165, fotocopia simple de escritura pública de Constitución de Sociedad de 05.07.1995 otorgada en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, escrito de Reclamo, resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con testimonio de notificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico A fojas 19 a 21, Escrito del contribuyente cumpliendo lo ordenado, resolución que lo provee y su testimonio de notificación. A fojas 22 a 31, Resolución SIIPERS EXENTA N° 14226 del Servicio de Impuestos Internos, escritos en los que el Servicio asume representación, y en que evacua traslado, resolución que los provee y testimonio de notificación. A fojas 32 a 33, Resolución de 12.10.2017 que ordena traer a la vista las causas RUC 16-9-0001065-K RIT VD-17-00196-2016 y RUC 16-9-0001059-5 RIT VD-17-00186-2016 y su testimonio de notificación. A fojas 34 a 35, Resolución de fecha 13.10.2017 que ordena acumular a la presente las causas RUC 16-9-0001065-K RIT VD-17-00196-2016 y RUC 16- 9-0001059-5 RIT VD-17-00186-2016 y su testimonio de notificación. A fojas 36 a 53, Comprobante de Distribución de causas RUC 16-9- 0001059-5, fotocopia simple de Formulario 3285 Folio N° 811168, fotocopia simple de escritura pública de Constitución de Sociedad de 05.07.1995 otorgada en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, escrito de Reclamo, resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con testimonio de notificación. A fojas 54 a 64, Resolución TRA N° 246/1758/2015 del Servicio de Impuestos Internos, escrito en que el Servicio asume representación, escrito en que la reclamada evacúa traslado y solicita acumulación de autos, resolución que los provee y testimonio de notificación. A fojas 65 a 66, Resolución de fecha 19.12.2016 que ordena certificar y testimonio de notificación. A fojas 67, Certificado del señor Secretario del Tribunal de fecha 20.12.2016. A fojas 68 a 85, Comprobante de Distribución de causas RUC 16-9- 0001065-K, fotocopia simple de Formulario 3285 Folio N° 811167, fotocopia simple de escritura pública de Constitución de Sociedad de 05.07.1995 otorgada en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, escrito de Reclamo, resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con testimonio de notificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico A fojas 86 a 89, Resolución TRA N° 246/1758/2015 del Servicio de Impuestos Internos, escrito en que el Servicio asume representación, resolución que lo provee y testimonio de notificación. A fojas 90 a 98, Escrito en que la reclamada evacúa traslado y solicita acumulación de autos, resolución que lo provee y testimonio de notificación. A fojas 99 a 100, Resolución de fecha 19.12.2016 que ordena certificar y testimonio de notificación. A fojas 101, Certificado del señor Secretario del Tribunal de fecha 20.12.2016. A fojas 102 a 106, Resolución de fecha 9.11. 2017 que recibe la causa a prueba, testimonio de notificación y Guía de Admisión SISVE N° 945008987 de notificación al reclamante de fecha 10.11.2017. A fojas 107 a 109, Lista de testigos de la reclamada, resolución que la provee y testimonio de notificación. A fojas 110 a 152, Escrito delega poder, escrito delega poder, ambos del Servicio de Impuestos Internos, Minuta Informativa, Minuta Informativa y escrito en que Servicio de Impuestos Internos acompaña prueba documental y reitera la ya acompañada, acta de audiencia testimonial de 27.11.2017, serie de correos electrónicos, escrito acompaña documentos, resolución que provee los escritos y testimonio de notificación. A fojas 153 a 154, Resolución de fecha 27.04.2018 que decreta Autos para fallo y su testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26.08.2016 doña Paulina Lorca Beltrán, en representación legal de PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA, interpone reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R. SANTIAGO ORIENTE, de conformidad con lo prescrito por los artículos 8 bis Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico causales N° 3 y 4, y 155 ambos del Código Tributario, el que fue admitido a tramitación, confiriéndose traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos y asignándosele como RIT VD-17-00173-2016 y RUC 16-9-0001009-9. Que, con fecha 24.08.2016 don Rodrigo Venegas Lorca, en representación legal de PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA, interpone reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R. SANTIAGO ORIENTE, de conformidad con lo prescrito por los artículos 8 bis causales N° 3 y 4, y 155 ambos del Código Tributario, el que fue admitido a tramitación, confiriéndose traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos y asignándosele como RIT VD-17-00186-2016 y RUC 16-9-0001059-5. Que, con fecha 24.08.2016 doña Paulina Lorca Beltrán, en representación legal de PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA, interpone reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R. SANTIAGO ORIENTE, de conformidad con lo prescrito por el artículo 8 bis N° 3 y 4 y artículo 155 ambos del Código Tributario, el que fue admitido a tramitación, confiriéndose traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos y asignándosele como RIT VD-17-00196-2016 y RUC 16-9-0001065-K. SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos evacuó dentro de plazo los traslados conferidos, contestando los reclamos, solicitando en autos RIT VD-17- 00186-2016 con fecha 18.10.2016 a fojas 56 y siguientes, su acumulación con las causas RIT VD-17-00196-2016 y RIT VD-17-00173, petición que igualmente solicita al evacuar el traslado en causa RIT VD-17-00196-2016 a fojas 90 y siguientes, pidiendo su acumulación con las causas RIT VD-17-00186-2016 y RIT VD-17-00173, confiriéndose traslado a la reclamante a dichas peticiones, y en su rebeldía, se ordenó en los presentes autos traer a la vista las causas RIT VD- 17-00196-2016 y RIT VD-17-00186-2016, resolviendo con fecha 12.10.2017 a fojas 34, acumular las causas RIT VD-17-00186-2016, RUC 16-9-0001059-5 y la RIT VD-17-00196-2016, RUC 16-9-0001065-K a estos autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico TERCERO: Que, en presentaciones de fecha 23.08.2016, de fojas 9 a 16, y de fecha 23.08.2016, de fojas 76 a 83, comparece doña Paulina Lorca Beltrán, empresaria, RUT N° 7.437.818-8 y de fecha 29.08.2016, de fojas 44 a 51 en que comparece don Rodrigo Venegas Lorca, empresario RUT N° 13.065.665-K, cada uno a su vez en representación legal de PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA, RUT N° 78.736.390-3, ya individualizados, quienes interponen reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R. SANTIAGO ORIENTE, y/o el o los funcionarios que han intervenido en el procedimiento de fiscalización, domiciliados en calle General del Canto N° 281 piso 8 comuna de Providencia, de conformidad con lo prescrito por el artículo 8 bis causales N° 3 y 4, y artículos 155, 156 y 157 del Código Tributario por los antecedentes y fundamentos que se exponen, sucintamente, como sigue y que fueron acumuladas, como se ha consignado en el considerando anterior: Señala que la acción cautelar se origina a partir de las omisiones u acciones de los recurridos que han intervenido en las distintas fases del procedimiento administrativo incoado en contra de su representada, en relación con los derechos que el Código Tributario le reconoce en las normas citadas. Indica como antecedentes que con fecha 16.08.2016, el S.I.I. procedió a emplazar a su representada mediante la Notificación N° 811165, la que tenía por objeto que doña Paulina Lorca Beltrán compareciera personalmente a la Unidad del S.I.I. ubicada en cal1e Suecia N° 211, tercer piso, para prestar declaración jurada de acuerdo a los artículos 34 y 60 del Código Tributario, en su calidad de representante legal de la empresa PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA. Expresa que su representada se encuentra sujeta a una forma de proceder que no cuenta con sustento jurídico ni administrativo alguno, encontrándose sus derechos consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario vulnerados, pues jamás fue informada de los motivos que requerían su comparecencia a la Unidad del S.I.I. para prestar declaración, ni se le informó la identidad y cargo de los funcionarios que intervendrían en el procedimiento en que tiene interés su Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico representada. Menciona seguidamente, los requisitos de procedencia de la acción cautelar previstos en el artículo 8 bis y 155 del Código Tributario, citando las normas que sustentan los derechos del contribuyente vulnerados por la vía de la acción u omisión, consignando que el S.I.I. infringió por vía de acción u omisión los derechos regulados en los números 3 y 4 el artículo 8 del Código Tributario, los que cita, resumiendo que a partir de la Notificación N° 811165 practicada con fecha 16 de agosto de 2016 el S.I.I. omitió entregarle a su representada al inicio del proceso de fiscalización y el requerimiento de antecedentes formulado, información acerca de la naturaleza y materia a revisar, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento, así como también omitió informarle acerca de la identidad y cargo de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado, exponiendo que para constatar la vulneración a los derechos descritos basta con examinar el contenido y estructura del acto reclamado, ya que no se informó a su representada de ninguna de las circunstancias respecto de las cuales estaba obligado, no hizo entrega de una minuta informativa con los alcances del procedimiento y su estado de tramitación; tampoco se señala la identidad o cargo del o los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramita este requerimiento, expresando que las omisiones han provocado la afectación de las instrucciones fijadas en la Circular N° 8, de 14.01.2010, de la Dirección Nacional del S.I.I. y, a consecuencia de dicha infracción, afectados los derechos que reclama. Expone que una exigencia mínima que debió cumplir el S.I.I. antes de proceder a la notificación era poner a disposición de sus representantes legales la información necesaria para tomar conocimiento de los alcances del requerimiento formulado a través de la Notificación impugnada, ya que la omisión no solo afecta la validez del procedimiento, sino que además atenta contra los derechos del contribuyente ya citados. Asimismo, la o las (acciones) omisiones imputables a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, han provocado la afectación de las instrucciones fijadas por el Dirección Nacional del S.I.I. en la Circular N° 8, de Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico fecha 14 de enero del año 2010 y como consecuencia de dicha infracción, resultan afectados los derechos consagrados en los N° 3 y 4 del artículo 8 bis, del Código Tributario. Finalmente, formula como peticiones tener por interpuesto reclamo especial por vulneración de derechos, acogerlo a tramitación y restituir el imperio del derecho, declarando que el SII ha vulnerado los derechos consagrados en el artículo 8 bis N° 3 y 4 del Código Tributario y que se proceda a la anulación de la notificación N° 811165. Cabe tener presente que las reclamaciones por vulneración de derechos derivados de las Notificaciones sin número Folios Nos 811165, 811168 y 811167, refieren los mismos hechos y contienen las mismas peticiones, variando solo los Formularios 3285, las fechas de emisión y citación y persona citada a prestar declaración jurada. CUARTO: Que, por su parte, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS evacuando los traslados conferidos solicitó el rechazo de los reclamos, en todas sus partes y con expresa condena en costas, según argumentos de hecho y derecho que expone y que divide en acápites, citando los antecedentes del proceso de fiscalización a que fue sometida la reclamante. Expresa que mediante Notificación N° 41/4 de 27.01.2016 se requirió a Promociones Work Service Limitada para presentar una serie de antecedentes con el objetivo de revisar el I.V.A., estando desde el inicio el proceso de fiscalización a cargo doña Sandra Santana, fiscalizadora del S.I.I., con quien la contribuyente mantuvo permanente comunicación en forma presencial y mediante correos electrónicos desde abril a agosto de 2016, notificándose el 16.09.2016 la Citación N° 68, para efectos del inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, comunicando a la contribuyente la detección en el registro de su contabilidad de 13 facturas calificadas como ideológicamente falsas, emitiendo dentro de ese contexto Notificación N° 811165, de 16.08.2016, a fin de que compareciera doña Paulina Lorca como representante legal, para prestar declaración jurada de acuerdo con los artículos 34 y 60 del Código Tributario, estando la contribuyente en Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico conocimiento de la naturaleza y materia de la revisión desde el 27.01.2016 y del estado de tramitación del procedimiento y fiscalizadora bajo cuya responsabilidad se tramita el proceso en que tiene interés la actora. Señala seguidamente en el apartado II.- los argumentos fundantes de la presentación de la reclamante, sus antecedentes, y fundamentos, pidiendo el rechazo del reclamo. En el apartado III.- lo divide en las siguientes secciones: A) Extemporaneidad del recurso, por cuanto la Notificación N° 811165 fue emitida en el contexto de un proceso de fiscalización iniciado el 27.01.2016, no siendo un acto aislado, contando el acto involucrado en el reclamo con el nombre de la fiscalizadora, no existiendo infracción al artículo 8 bis N° 4 del Código Tributario y que, respecto al artículo 8 bis N° 3, expresa que es claro en orden a establecer el derecho a recibir información “al inicio de todo acto de fiscalización”, la que fue entregada con fecha 27.01.2016, por cédula a la reclamante mediante Notificación N° 41/4 de requerimiento de antecedentes. B) Seguidamente refiere a que es un juicio cautelar en que lo buscado es restablecer los derechos del contribuyente conculcados por un acto u omisión del S.I.I., a través de medidas puntuales, que liberen al contribuyente de dichas acciones abusivas, señalando que es requisito general y esencial de toda petición judicial y de todo reclamo tributario contar con un petitorio claro y preciso que diga relación con el juicio de que se trate, en este caso concreto, que digan relación con las garantías vulneradas y cómo se espera sean subsanadas que, de no existir, no se podría acceder a las solicitudes en razón de no ser materia discutida. B.1) En su acápite “Objeto del Proceso Cautelar por vulneración al N° 3 del artículo 8 bis del Código Tributario”, manifiesta que el fin del artículo 8 bis N° 3 es resguardar el derecho del contribuyente a recibir información del proceso de fiscalización en cualquier momento y por medio expedito, estimando que este tipo de procedimiento debe contener, por definición, la información que se le ha negado y momento en que se le negó conocimiento sobre su situación tributaria y estado actual de tramitación, bajo el presupuesto que la contribuyente ha Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico solicitado dicha información y ésta se le ha negado categóricamente. Sostiene que no existe negación de información por parte del S.I.I., conteniendo el acto reclamado el motivo de la comparecencia y la calidad en que solicita la misma. B.2) Respecto a este acápite manifiesta respecto del numeral 4 del artículo 8 bis del Código Tributario, que no se puede cautelar al no haberse infringido, toda vez que del acto reclamado se desprende la identidad del funcionario actuante. B.3) En el acápite “Inexistencia de perjuicios” sostiene que la afectación de un derecho o garantía que provoque un perjuicio solo pueda ser resarcido con el restablecimiento del derecho y respecto del cual la reclamante no se ha hecho cargo, no bastando con indicar una eventual vulneración de derechos, sino que debe existir un nexo causal entre una infracción de tal naturaleza y el perjuicio que se genera, estimando la falta de un menoscabo para el contribuyente. C) Inexistencia de vulneración de derechos, punto que divide a su vez en: C.1) Inexistencia de vulneración del derecho del artículo 8 bis N° 3 del Código Tributario, la reclamante es una contribuyente sujeta a un proceso de fiscalización iniciado con fecha 27.01.2016, no limitándose la fiscalización a la Notificación N° 811165, que fue emitida dentro de las facultades de fiscalización que la ley le otorga al S.I.I., estando informada la contribuyente de dicha fiscalización desde el 27.01.2016, en que se requirió antecedentes mediante Notificación N° 41/4, expresando en la misma a la contribuyente las posibilidades de que dispone para conocer del estado de tramitación del proceso en que tiene interés. Menciona que el ejercicio de la acción deducida constituye un uso abusivo de los derechos, no señalando además la reclamante cómo se ha producido una afectación en sus derechos derivado de las instrucciones de la Circular N° 8, de 14.01.2010, del Servicio de Impuestos Internos. Refiere la finalidad de la Notificación N° 811165, citando su glosa, cumpliéndose la obligación del S.I.I. y derecho de la contribuyente en cuanto a ser informada del acto impugnado. C.2) Inexistencia de vulneración del derecho del Artículo 8 bis N° 4 del Código Tributario. En razón de que la debida individualización de la fiscalizadora a cargo Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico se ha expuesto en cada acción de este proceso de fiscalización y que del mismo acto acompañado por la reclamante se desprende el nombre, siendo la misma individualizada en Notificación N° 41/4, y en la Minuta Informativa anexa a dicha notificación, no existe la vulneración que se alega. Concluye formulando peticiones concretas de tener por evacuado el traslado, el rechazo íntegro del reclamo por vulneración de derechos y la condena en costas de la reclamante, siendo la respuesta del S.I.I. a los tres reclamos en los mismos términos, variando solo la cita del acto reclamado QUINTO: Que, de los escritos de reclamo y traslados evacuados por el Servicio resultan ser hechos pacíficos de la causa, los siguientes: 1.- Que, con fecha 16.08.2016 el S.I.I. notificó el Formulario 3285 de Notificación sin número Folio N° 811165, citando para el día 22.08.2016, a doña Paulina Lorca Beltrán para prestar declaración jurada. 2.- Que, con fecha 24.08.2016 el S.I.I. notificó el Formulario 3285 de Notificación sin número Folio N° 811168, citando para el día 26.08.2016, a don Rodrigo Venegas Lorca para prestar declaración jurada. 3.- Que, con fecha 24.08.2016 el S.I.I. notificó el Formulario 3285 de Notificación sin número Folio N° 811167, citando para el día 26.08.2016, a doña Paulina Lorca Beltrán para prestar declaración jurada. 4.- Que todas las notificaciones fueron efectuadas: Para prestar declaración jurada de acuerdo a los artículos 34 y 60 del Código Tributario, en sus calidades de representantes legales de Promociones Work Service Ltda. y fueron firmadas por la Fiscalizadora N° 3702 del SI.I., doña Sandra Santana M. 5.- Que, las citaciones lo fueron para concurrir en las fechas y fines señalados a la oficina del S.I.I. de calle Suecia 211, tercer piso, en la comuna de Providencia. 6.- Que, son representantes legales y administradores de Promociones Work Service Ltda. doña Paulina Lorca Beltrán y don Rodrigo Venegas Lorca. SEXTO: Que, de los escritos de reclamo por vulneración de derechos y de los traslados evacuados por el Servicio, resulta ser punto sustancial y pertinente Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico controvertido el siguiente: “Efectividad que la emisión de las Notificaciones Nos 811165, 811167 y 811168, se efectuó sin determinar el motivo de la solicitud de comparecencia. Hechos, antecedentes y circunstancias que la acrediten.”, recibiéndose la causa a prueba mediante resolución de fecha 09.11.2017, por el término legal, la que fue legalmente notificada a los apoderados de las partes y no fue objeto de recursos. SÉPTIMO: Que, es menester dejar establecido que para la resolución del conflicto se ha dispuesto por el artículo 132 del Código Tributario que la sentencia deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales se valora la prueba, debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de ella y, además, de los antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. Que, en orden a acreditar sus pretensiones y el hecho controvertido sometido a prueba, las partes aportaron los siguientes antecedentes y medios de prueba: -De la parte reclamante: 1.- Prueba instrumental: A) Acompañada en el término probatorio: a.- A fojas 112 a 113 Minutas Informativas vinculadas a las notificaciones Nos 381/3 y 248 efectuadas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y acompañadas mediante escrito de 24.11.2017 de fojas 114 en el cual se reitera la prueba instrumental ya acompañada. B) Acompañada conjuntamente con los reclamos y reiterada en el término probatorio: a.- A fojas 2, fotocopia simple de Formulario 3285 Notificación sin número Folio N 811165 de 16 de agosto de 2016. b.- A fojas 3 a 8, a fojas 38 a 43 y a fojas 70 a 75, fotocopias simples de Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico escritura pública de constitución de sociedad Promociones Work Service Limitada otorgada en la notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola con fecha 05.07.1995.- c.- A fojas 37, fotocopia simple de Formulario 3285 Notificación sin número Folio N 811168 de 24 de agosto de 2016. d.- A fojas 69, fotocopia simple de Formulario 3285 Notificación sin número Folio N 811167 de 24 de agosto de 2016. -De la parte reclamada: 1.- Prueba instrumental: A) Acompañada en el término probatorio: a.- Cadena de correos electrónicos entre los días 29 de abril de 2016 al 12 de agosto de 2016, entre don Jaime Castillo, socio tributario de AVCPARTNERS y doña Sandra Paola Santana Muñoz y que rola entre fojas 121 a 149 de autos. 2.- Prueba testimonial: La reclamada ofreció y rindió dentro del término probatorio la testimonial de don Javier Carvajal Toledo y de doña Sandra Santana Muñoz, los que previamente juramentados declararon de fojas 116 a 120 de autos. OCTAVO: Que, por tratarse de una cuestión de forma que podría hacer decaer la acción intentada, primeramente, se revisará la alegación de la reclamada de la letra A) del número III, esto es: “Extemporaneidad del recurso de autos.”, que se sustenta en que la acción habría sido interpuesta fuera de plazo en razón que los actos reclamados no son aislados, sino que son emitidos dentro de un contexto de fiscalización iniciado con fecha 27.01.2016, mediante requerimiento de antecedentes a la reclamada, acto en el cual se proveyó a la contribuyente de la información exigida por el artículo 8 bis del Código Tributario. Al efecto, se tiene que: 1.- Los actos reclamados son: a) Formulario 3285 de Notificación sin número Folio N° 811165, notificado con fecha 16.08.2016, reclamado con fecha 23.08.2016. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico b) Formulario 3285 de Notificación sin número Folio N° 811168, notificado con fecha 24.08.2016, reclamado con fecha 29.08.2016. c) Formulario 3285 de Notificación sin número Folio N° 811167, notificado con fecha 24.08.2016, reclamado con fecha 26.08.2016. 2.- Que, el inciso segundo del artículo 155 del Código Tributario Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos prescribe que: “La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” 3.- Que, no existe otro antecedente invocado por la reclamante que sustente la tesis del Servicio de Impuestos Internos, no corriendo entre la fecha de emisión de los actos reclamados y la presentación de los reclamos más de 15 días. 4.- Teniendo especialmente presente que la acción que nos ocupa se encuentra dispuesta para los casos más graves en que se vulneran derechos de los contribuyentes, corresponde imperativamente a este sentenciador velar por su restablecimiento; y, 5.- Al amparo de los hechos pacíficos de la causa resulta que ésta, sin un estudio del fondo del debate, no puede establecer preventivamente la efectividad de la extemporaneidad alegada y por ello mismo le da curso a la reclamación y, considerando, que la forma más idónea para velar por el debido ejercicio al derecho a defensa para la acción de autos y el tipo de hechos denunciado, es conociendo y resolviendo cada una de las pretensiones planteadas, en razón de ello es que ha de revisarse el fondo, por lo que la tesis de extemporaneidad de la acción sustentada por el Servicio de Impuestos Internos sería, en este estadio procesal, improcedente. En tales condiciones, a falta de antecedentes y circunstancias irrefutables, se tiene por no comprobado el punto en estudio y ha de revisarse cada uno de los hechos que configurarían las vulneraciones denunciadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico NOVENO: Que, para zanjar las cuestiones sometidas a consideración de este sentenciador, en primer lugar, es menester tener presente las normas legales a las cuales ha de circunscribirse el estudio de la Litis, y respecto de las cuales circunscribe su acción la reclamante, siendo pertinente recordar las siguientes normas del Código Tributario que rigen la contienda de marras, en lo pertinente: “Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: A) “3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.” B) “4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.” “Párrafo 2°. Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos Artículo 155.- “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.” Artículo 156 ……. El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes…”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico DÉCIMO: Que, enseguida este Tribunal ha de avocarse al conocimiento y fallo de las cuestiones debatidas en autos, para cuyos efectos, se analizará el punto único de prueba, esto es: “Efectividad que la emisión de las Notificaciones Nos 811165, 811167 y 811168, se efectuó sin determinar el motivo de la solicitud de comparecencia. Hechos, antecedentes y circunstancias que la acrediten.”. Se ha de considerar, atendido lo invocado por la reclamante al interponer sus reclamaciones y lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos al evacuar los traslados conferidos, que se señalan como vulnerados los derechos de los numerales 3 y 4 del artículo 8 bis del Código Tributario, sosteniendo el Servicio de Impuestos Internos la extemporaneidad de la reclamación, -rechazada preliminarmente según lo consignado en el considerando SEXTO- y por improcedente según expresa al contestar las reclamaciones, por haberse cumplido las obligaciones establecidas en el precepto que funda dichas actuaciones. Resulta menester, en consecuencia, hacer el análisis de los preceptos reclamados como vulnerados, y sus elementos normativos para efectos de configurar una eventual vulneración de los derechos consagrados, debiendo esta judicatura consignar que el derecho del numeral 3 del artículo 8 bis del Código Tributario se divide en dos hipótesis fácticas distintas, en una primera parte establece un derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, son elementos en consecuencia: 1.- En cuanto al número 3 del artículo 8 bis del Código Tributario, se establece por el legislador como elementos normativos: a- La existencia de un contribuyente. b.- Un elemento sustantivo: Derecho a recibir información, que implica al Servicio de Impuestos Internos una obligación de hacer en favor del contribuyente. c.- Esta información debe ser proporcionada al inicio de todo acto de fiscalización, que importa el momento desde el cual se contabilizan los plazos para ejercer la acción de vulneración de derechos. d.- Sobre la naturaleza y materia a revisar. Y, en una segunda parte, el contribuyente tiene derecho a conocer su Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento, información que debe ser proporcionada sin exigencias u obstáculos. e.- Conocer en cualquier momento y por un medio expedito. f.- Su situación tributaria y estado de tramitación del procedimiento. Que, en concreto, establece un derecho para conocer en cualquier momento y por un medio ágil y libre de trabas su situación tributaria y estado de tramitación del procedimiento. Distinción que es del todo necesaria habida consideración que en su primera parte opera al inicio del procedimiento, de oficio, sin perjuicio de que también pueda operar dicho derecho a petición del propio contribuyente, mientras que la segunda parte del numeral operará siempre a petición del contribuyente, siendo un derecho inherente a éste, lo que se desprende de la propia redacción de la norma, mientras en la primera parte es recibir información la segunda refiere conocer que requiere una acción de curiosidad de parte del contribuyente. A su vez, respecto del derecho consagrado en el numeral 4 del artículo 8 bis del Código Tributario, son elementos: a.- Derecho a recibir información la que debe versar respecto de la identidad y cargo de funcionarios del Servicio. b.- Que estos funcionarios tramiten bajo su responsabilidad procesos en que tenga la condición de interesado el contribuyente. Al no distinguir la norma, dicha información debe ser provista de oficio conjuntamente con el inicio de un acto de fiscalización, si ese fuere el caso, o en cualquier momento que sea requerido a petición de parte por el contribuyente, bajo la condición de que los funcionarios del S.I.I. tramiten procesos en que tenga la calidad de interesado el contribuyente requirente. DECIMOPRIMERO: Que, así como se ha razonado en el considerando anterior la reclamante al relatar los hechos que fundan sus reclamaciones confunde el derecho del numeral 3 del artículo 8 bis del Código Tributario, como si éste contuviera una única figura, sin distinguir, no apareciendo de sus argumentaciones que haya existido alguna actuación suya en orden a requerir a Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico la reclamada información que le permita conocer su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento, por lo que esta judicatura no accederá en esta segunda parte del numeral tercero del artículo 8 bis del Código Tributario, a lo pedido por la reclamante en sus reclamos. DECIMOSEGUNDO: Que, establecido el marco normativo y los elementos que deben ser cumplidos, este Tribunal ha de volver a establecer los hechos sobre los que debe aplicarse el derecho, de conformidad a los hechos pacíficos establecidos y los medios probatorios y antecedentes allegados a la causa. Al efecto, la parte reclamante ha acompañado como elementos probatorios los descritos en el considerando QUINTO, que permiten dar por acreditados la emisión de los actos reclamados, su fecha y los elementos normativos en ellas incorporados, las minutas informativas que acompaña, solo son parte de otros documentos que fueron entregados a otros contribuyentes ajenos al juicio y presentados como ejemplo de actuaciones del Servicio de Impuestos Internos realizados en otros procedimientos y, la escritura pública de constitución de sociedad Promociones Work Service Limitada que da cuenta de su existencia y representantes legales, entre otros, permite conocer que son representantes legal de la reclamante doña Paulina Lorca Beltrán y don Rodrigo Venegas Lorca, quienes la representan conjunta o separadamente con las facultades del numeral OCTAVO del pacto social, no aportando otros elementos probatorios pertinentes en autos que valorar. La parte reclamada ha acompañado como elementos probatorios los descritos en el considerando QUINTO, siendo éstos como documental, una cadena de correos electrónicos, y la testimonial de don Javier Carvajal Toledo y de doña Sandra Santana Muñoz, Que, teniendo en consideración los hechos pacíficos de la causa y analizados los medios probatorios aportados, en forma inicial y atendidos los elementos y argumentos expuestos por la reclamante en sus reclamos, aparece como temporalmente interpuesta dentro de plazo y como plausible la reclamación, al aparecer los actos reclamados como vulneradores de derechos Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico desprovistos de las exigencias que el legislador ha establecido como derechos en favor del contribuyente, en la primera parte del numeral 3 y en el numeral 4 del artículo 8 bis del Código Tributario; sin embargo, es menester considerar que los actos reclamados se encuentran concatenados con otros actos de fiscalización en contra de Promociones Work Limitada, anteriores temporalmente a los actos que sirven de fundamento a los presentes autos, teniendo conocimiento la reclamante del proceso de fiscalización, a lo menos, con fecha 29 de abril de 2016, que se corresponde con la fecha que tiene el primer correo electrónico de la cadena acompañada en parte de prueba según se desprende del documento rolante a fojas 149, dirigido a don Mario Bravo y con copia a plorca, ambos del dominio wservice.cl, lo cual resulta refrendado por los testimonios de los testigos, don Javier Andrés Carvajal Toledo y doña Sandra Paola Santana Muñoz, de fojas 121 y siguientes, refiriendo el primero en su declaración la existencia de un proceso de fiscalización selectivo asociado a una auditoría de IVA con requerimiento de antecedentes, detectando tras la respuesta, facturas que respaldarían el IVA crédito fiscal declarado por el contribuyente ideológicamente falsas, comunicando dicha situación a la reclamante para que concurriera a la oficina uno de los 2 representantes que se encuentran informados en el S.I.I., concurriendo don Rodrigo Venegas Lorca, a quien se le informó verbalmente las diferencias detectadas, concurriendo en forma posterior la señora a la cual también se le dio a conocer la situación de las facturas, continuando el proceso de fiscalización de manera expedita, manteniendo contacto con la señora Paulina ya sea en forma verbal cuando asistía a la Unidad, como vía correo electrónico a través de la fiscalizadora la señora Sandra Santana, existiendo en principio, disposición para efectuar rectificatoria por los períodos en los cuales mantenía el registro de las facturas, a lo cual no estuvo dispuesta finalmente, siendo citada para que prestara declaración jurada de acuerdo a las facultades normadas en los artículos 34 y 60 del Código Tributario, no presentándose a la primera notificación, cuyo número no recuerda y cuya fecha cree era del 14 de agosto de 2016, emitiéndose 2 nuevas notificaciones, tanto a ella como al otro representante legal, las cuales fueron notificadas por cédula en el domicilio de la empresa. A Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico su vez, la testigo doña Sandra Paola Santana Muñoz, declara que este caso se inicia en enero del año 2016, siendo una fiscalización de carácter selectivo por la Ley 18.320, en la cual se tuvieron varias reuniones con el contribuyente, desde el inicio hay correos electrónicos, empezando las reuniones aproximadamente desde mayo y se desarrollaron fluidamente hasta mediados de agosto. Expresa que cuando se refiere al contribuyente, se refiere a ambos representantes legales, contador y el asesor tributario, señalando que ella realizó las notificaciones para tomar declaración jurada según los artículos 34 y/o 60 del Código Tributario, encontrándose la contribuyente, señora Paulina Lorca, en conocimiento desde un inicio de que existían facturas irregulares dentro de su contabilidad. Al ser contrainterrogada por el apoderado de la parte reclamante ¿Para que diga la testigo de qué forma se le informó a la contribuyente que el proceso de fiscalización que se estaba llevando a cabo, era el fundamento de las citaciones efectuadas a su persona para prestar declaraciones juradas ante el S.I.I.? Responde: Personalmente en las oficinas del Servicio siempre. Esto fue siempre con el apoyo de su asesor tributario, don Jaime Castillo. Es menester consignar que, de la prueba testimonial y documental rendida se desprende inequívocamente que son representantes legales de la reclamante Promociones Work Limitada, don Rodrigo Venegas Lorca y doña Paulina Lorca Beltrán y que tenían pleno conocimiento del procedimiento de fiscalización en el período de que dan cuenta los correos electrónicos, resultando mencionados en los correos electrónicos y varios de ellos remitidos con copia a las direcciones [email protected] y [email protected], siendo esta prueba concordante con la prueba testimonial rendida y, además, congruente y coherente con la documental aportada por la reclamante, consistente en fotocopias simples de Formulario 3285 Folios Nos 811165, 811168 y 811167 de fechas 16 de agosto de 2016 el primero y 24 de agosto de 2016 el segundo y tercero y fotocopia simple de escritura pública de constitución de sociedad Promociones Work Service Limitada, otorgada en la notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola con fecha 05.07.1995, y de la parte reclamada, consistente en una cadena de correos electrónicos entre los días 29 de abril de 2016 al 12 de agosto de 2016 entre don Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico mailto:[email protected] Jaime Castillo socio tributario de AVCPARTNERS y doña Sandra Paola Santana Muñoz, fiscalizadora. Que, de los hechos pacíficos se tiene que con fecha 16.08.2016 el Servicio de Impuestos Internos notificó el Formulario 3285 de Notificación sin número Folio N° 811165 citando para el día 22.08.2016 a doña Paulina Lorca Beltrán y con fecha 24.08.2016 notificó los Formulario 3285 de Notificación sin número Folios Nos 811168 y 811167 citando para el día 26.08.2016 a don Rodrigo Venegas Lorca el primero y a doña Paulina Lorca Beltrán el segundo, siendo todas las citaciones efectuadas para prestar declaración jurada de acuerdo a los artículos 34 y 60 del Código Tributario, en sus calidades de representantes legales de Promociones Work Service Ltda., todas firmadas por la Fiscalizadora N° 3702 del Servicio de Impuestos Internos doña Sandra Santana M., siendo ambos citados representantes legales de Promociones Work Service Ltda. Que, de la prueba rendida este Tribunal ha adquirido la convicción que los Formularios N° 3285 ya señalados y en los cuales se sustenta la vulneración de derechos invocada, carecen de la información acerca de la naturaleza y materia a revisar exigida por el numeral 3° del artículo 8 bis del Código Tributario; sin embargo, dichos actos no forman parte del inicio de un acto de fiscalización como sustenta la reclamante, sino que forman parte de un proceso de fiscalización que llevaba ya varios meses de tramitación, por lo que este derecho, si hubiere sido vulnerado, debió alegarse dentro de los 15 días de iniciado el procedimiento de fiscalización, de modo tal que resulta improcedente su alegación temporal en la fecha de interposición de la reclamación, no vislumbrándose la vulneración de los derechos alegada que amerite adoptar las medidas que autoriza la ley para restablecer el imperio del derecho, que en este caso no se encuentra vulnerado. DECIMOTERCERO: Que, así las cosas, para el punto de hecho sustancial y pertinente controvertido se tiene que: 1.- Como primera cuestión y por versar sobre la forma, trató de establecerse el momento a partir del cual se ejecutó el acto, ocurrió la omisión o se tuvo Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. 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Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico Impuestos Internos entregue de oficio dicha información, todo ello sin perjuicio de los derechos que la Constitución Política de la República y el Código Tributario establecen en favor del contribuyente. En virtud de lo razonado, sólo resta rechazar cada una de las alegaciones de la reclamante y, por lo mismo, se torna inoficioso estudiar la alegación del Servicio en cuanto a la falta de petición concreta en torno a medidas correctivas. DECIMOCUARTO: Que, en virtud de lo que se viene relatando y normas legales citadas, ha de rechazarse íntegramente los reclamos deducidos por la sociedad PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE, por no haberse establecido la existencia de los actos vulneratorios que se acusa. VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, artículos 8 bis, 155 y siguientes y otras pertinentes del Código Tributario, lo prescrito por la Ley 19.880, artículos 3° y 170 del Código de Procedimiento Civil, y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: NO HA LUGAR a los reclamos de vulneración de derechos de fechas 23.08.2016, de 29.08.2016 y de 26.08.2016. DECLÁRASE que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Christian Asté Mejías en representación de la sociedad PROMOCIONES WORK SERVICE LIMITADA y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N°: 16-9-0001009-9. / RIT N°: VD-17-00173-2016. Proveyó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Juez Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA, Secretario Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Álvaro Ernesto Gómez Fuentes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Álvaro Ernesto Gómez Fuentes, el 30-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 34a4b946-d2e2-41c8-a433-aa687f2200aa Timbre Electrónico 2018-04-30T13:45:32-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.