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Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00280-2016 · 15 de septiembre de 2020

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00280-2016
RUC
16-9-0001420-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Información Interna Información Interna MGG CLAIRVEST LATIN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE RUC : 16-9-0001420-5. RIT : GR-17-00280-2016. En Providencia, a quince de septiembre de dos mil veinte. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Al escrito de 20.08.2020, presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderado según da cuenta autorización de poder realizada con fecha 02.12.16 y resolución de 02.02.17 de autos, recepcionado ante este Tribunal con fecha 20.08.2020, Resuelvo: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado de la reclamante deduciendo recurso de reposición en contra de la resolución que no acogió el desistimiento intentado en virtud de los argumentos que expresa de la siguiente forma: 1. Realiza un análisis de lo obrado en autos, específicamente la presentación del escrito de desistimiento, la resolución que lo provee y el escrito de reposición ahora en estudio. 2. Indica que dentro de los documentos acompañados al reclamo, consta una Escritura Pública de de Mandato Judicial en donde se señala que los apoderados que allí se designan cuentan con cada una de las facultades prescritas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil las que, según se indica en el documento, se dan por expresamente reproducidas. 3. Afirma que en su calidad de apoderado y lo dispuesto en la Escritura Pública de mandato Judicial, éste tiene la facultad y poder suficiente para ejercer esta acción. 4. Acompaña una nueva Escritura Pública de Declaración, Aclaración y Ratificación de Mandato Judicial. Para ello arguye que ha sido la propia mandante la que ha fijado el Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 586ea21e975e4601a22f167201eb0279 Timbre Electrónico Información Interna Información Interna sentido y alcance de las facultades procesales conferidas en el mandato judicial de 18 de noviembre de 2016 al abogado que comparece. 5. Finalmente, solicita se deje sin efecto la resolución que no dio lugar al desistimiento y se acoja la reposición deducida, dándole la tramitación pertinente. SEGUNDO: Que, en relación a las alegaciones del recurso, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: a) Es pertinente señalar que el reclamo de autos se tramita conforme a las reglas fijadas para el Procedimiento General de Reclamaciones. b) Que, del mérito de los antecedentes aportados, es efectivo que el apoderado que presentó el escrito del desistimiento fue designado con las facultades judiciales que menciona las que se expresaron en el mandato judicial de 18 de noviembre de 2016. c) De igual forma y según lo prescrito en una de las cláusulas que señala el apoderado de la recurrente, se menciona que los apoderados allí designados cuentan con cada una de las facultades expresadas en el artículo 7º del CPC, las que se dan por expresamente reproducidas. d) Sin perjuicio de lo antes señalado y no siendo deber de esta jueza instruir a las partes en el derecho, el inciso segundo del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil prescribe, entre otras situaciones, que la facultad de desistirse en primera instancia no se entenderá concedida sin mención expresa. e) Por su parte el artículo 19 del Código Civil mandata que cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor literal. f) Por lo anteriormente expresado y, específicamente, conforme a las normas señaladas, queda en evidencia que el apoderado que presentó el escrito de desistimiento, no contaba, al momento de presentar el escrito de desistimiento, con poder suficiente para intentar dicha acción en representación de la recurrente y así se declarará. TERCERO: Que, de las alegaciones del recurso, las disposiciones legales sobre la materia, los razonamientos precedentes y no habiéndose esgrimido nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto, permiten concluir que procede rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que denegó el desistimiento intentado, la que fue dictada con estricto apego a derecho, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 586ea21e975e4601a22f167201eb0279 Timbre Electrónico Información Interna Información Interna VISTOS, además, los artículos 132, 133, 139 y 148 del Código Tributario; y artículos 7 y 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RESUELVO: NO HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 20.08.2020. AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento individualizado. En merito del documento acompañado en el segundo otrosí del escrito de 20.08.2020, esto es, Escritura Pública de Declaración, Aclaración y Ratificación de Mandato Judicial de fecha 19 de agosto de 2020, queda en evidencia la voluntad del contribuyente reclamante de desistirse del reclamo de 02.12.2016 y así se declarará. Como se pide. TÉNGASE por desistida a la reclamante del reclamo de fecha 02.12.2016, deducido en contra de la Liquidación de Impuestos Nos 204 de 12.08.2016, emitida por la D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. CONFÍRMASE el acto reclamado GÍRENSE los impuestos correspondientes. A LOS AUTOS certificados emitidos por la OJV. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago Oriente mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal y dése aviso a los correos electrónicos registrados para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 586ea21e975e4601a22f167201eb0279 Timbre Electrónico Información Interna Información Interna Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 15-09-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 586ea21e975e4601a22f167201eb0279 Timbre Electrónico 2020-09-15T10:31:03-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.