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Reclamo tributario: giro

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00024-2017 · 31 de marzo de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00024-2017
RUC
17-9-0000068-5
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CONTAC INGENIEROS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE. RUC: 17-9-0000068-5 RIT: GR-17-00024-2017 Providencia, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Proveyendo la presentación de fecha 25 de enero de 2017, a fojas 11 y siguientes: A LO PRINCIPAL: Conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 20.322, en los artículos 115, 124 y siguientes del Código Tributario, y en los artículos 109, 111 y 113 del Código Orgánico de Tribunales. Apareciendo que las alegaciones formuladas por la reclamante se refieren a la impugnación de diligencias y resoluciones dictadas por el Tribunal Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en causa ROL N° 10.231-05, respecto a las cuales este Tribunal Tributario y Aduanero carece absolutamente de competencia, toda vez que los actos reclamados fueron dictados en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada dictada en la referida causa con fecha 06.07.2016. Y existiendo juicio pendiente de tramitación sustanciado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-1374-2017, donde se ventilan las nulidades de Derecho Público alegadas en la presente causa: DECLÁRASE INCOMPETENTE este Tribunal Tributario y Aduanero. OCÚRRASE ante quien corresponda. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍES: ESTESE a lo resuelto precedentemente. AL QUINTO Y SEXTO OTROSÍES: TÉNGASE presente. AL TERCER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados los documentos de fojas 3 a 10. Respecto de los documentos singularizados conforme ítem de código de barras de fojas 2, TÉNGASE por acompañados y CUSTÓDIENSE por la señora Secretaria Abogada Subrogante del Tribunal. DEVUÉLVANSE en su oportunidad. AL CUARTO OTROSÍ: Conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario, NO HA LUGAR. Sin perjuicio de lo anterior, DESE AVISO a los correos electrónicos indicados, conforme el inciso 5 del mismo artículo. NOTIFÍQUESE a la compareciente por carta certificada en la dirección señalada en su presentación. PUBLÍQUESE la presente resolución en la página en internet del Tribunal. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE los antecedentes en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7b97c1b-fff6-4e7f-879a-8d7c4b5e2348 Timbre Electrónico Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña ÁNGELA VILLA MUÑOZ, Secretaria Abogada Subrogante del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 31-03-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d7b97c1b-fff6-4e7f-879a-8d7c4b5e2348 Timbre Electrónico 2017-03-31T14:00:44-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.