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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-17-00078-2017 · 22 de noviembre de 2017

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-17-00078-2017
RUC
17-9-0000317-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “SII DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES con CAP S.A.”. RIT: GS-17-00078-2017. RUC: 17-9-0000317-K. Providencia, a veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. VISTOS: A fs. 26 y siguientes de autos rola Acta Denuncia N° 11-2017 de fecha 05.04.2017, notificada con fecha 06.04.2017, emitida por SII DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES, en relación a CAP S.A., RUT N° 91.297.000-0, con giro en actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública y empresas de publicidad, representada legalmente por don Fernando Leiva Reitich, RUT N° 22.832.453-1, domiciliados en Gertrudis Echeñique N° 220, Las Condes, Santiago, por infracción tributaria del artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario. Rolan en autos: A fs. 1, comprobante de distribución. A fs. 2 y 3, Identificación del ítem físico no escaneable. A fs. 4, Documento emitido por el Director del SII en el que decide perseguir la aplicación de sanción pecuniaria en contra de la denunciada. A fs. 5 a 22, Informe N° 03, emitido el Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica del SII, en que informa resultado de recopilación de antecedentes practicada a contribuyentes que individualiza. A fs. 23, copia de Cédula de Identidad de don Selin Fernando Sierra Moreno. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a95c501b-80b3-4d27-b7b9-3d6abe60c28f Timbre Electrónico 2 A fs. 24 a 31, F 3300, de Notificación N° 328 de fecha 06.04.2017; Poder Simple de fecha 22.08.2016, Acta de Denuncia N°11-2017, de 05.04.2017. A fs. 32 a 42, Oficio RES. DDJ00.00 N° 10, de fecha 11.04.2017, del Jefe del Área de Litigación Penal, en el que remite a este Tribunal Acta denuncia N°11/2017 de 05.04.2017, copia de Resolución TRA N° 246/1247/2015. De fecha 20.08.2015, escrito del SII en que asume representación, acompaña el documento previamente individualizado, asume el patrocinio de la causa, delega poder y señala forma de notificación; y, copia de Acta Denuncia N° 11-2017, A fs. 43 a 47, Mandato Judicial de CAP S.A. a Álvaro Mecklemburg Riquelme, repertorio N° 11.595/2017, de la Notaría Félix Jara Cadot, de fecha 11.04.2017, escrito de la parte denunciada en el que se hace parte y se allana a la multa solicitada por el SII, acompaña el documento previamente individualizado, señala forma de notificación, asume patrocinio y delega poder, escrito de la parte denunciante en el que delega poder. A fs. 48 a 49, resolución del tribunal que agrega a los autos Acta Denuncia N° 11-2017, de fecha 05.04.2017, además, provee el escrito de fecha 26.04.2017 del SII y el Escrito de fecha 13.04.2017 de la parte denunciada y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 50, certificado del Secretario del Tribunal, de custodia de documentos físicos no escaneables, a los cuales se les asignó el N° 97-2017. A fs. 51 a 53, escrito de la parte denunciante en el que cumple lo ordenado, evacúa traslado y delega poder. A fs. 54 a 56, escrito de la parte denunciada en que solicita lo que indica, resolución del tribunal que lo provee y su respectivo testimonio de notificación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a95c501b-80b3-4d27-b7b9-3d6abe60c28f Timbre Electrónico 3 A fs. 57 a 58, resolución autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fs. 26 y siguientes rola Acta denuncia N° 11/2017, de 05.04.2017, emitida por el SII DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES en relación a CAP S.A., RUT N° 91.297.000-0, ambos ya individualizados, por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. Reseña el Acta de Denuncia N° 11/2017: Antecedentes del Procedimiento de Fiscalización: Que según consta en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente, la denunciada dio aviso de inicio de actividades con fecha 01.01.1993, con giro en “actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, investigación de mercados y realización de encuestas de opinión púbica y empresas de publicidad”. Las actividades empresariales declaradas por la denunciada se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Renta y, de acuerdo a lo señalado en los artículos 65 y 69 de la mencionada ley, se encuentra obligada a presentar declaración jurada de renta en el mes de abril de cada año tributario; además, la actividad informada se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios. Hechos: Señala que a raíz de un proceso de recopilación de antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, respecto de la denunciada y que culminó con la elaboración del informe de Recopilación de Antecedentes N° 03 ARA.3, de fecha 13.01.2017, se habría logrado determinar que en el F 22 correspondiente al año 2015 presentado por la denunciada, se incluyeron antecedentes inexactos que permitieron rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría y desvirtuar la determinación del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la LIR, al incorporar como Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a95c501b-80b3-4d27-b7b9-3d6abe60c28f Timbre Electrónico 4 gasto necesario para producir la renta en su contabilidad y luego, en su declaración de impuestos, los desembolsos asociados al pago por servicios que no lograron ser acreditados, consignados en una factura proveniente del contribuyente ASESORÍAS VSA LTDA., RUT N° 77.127.320-3, provocando con ello un perjuicio fiscal que actualizado al mes de enero de 2017, asciende a la suma de $1.976.038.-, por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de a LIR, que dicha conducta es constitutiva de la infracción tributaria del Artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario. Detalle del documento tributario registrado y declarado por CAP S.A. Razón social emisor. N° factura Fecha Monto neto Monto IVA Monto total Detalle factura ASESORÍAS VSA LTDA. 0002445 14.11.2013 $5.000.000 $0 $5.000.000 Honorarios s/contrato Indica que la factura señalada previamente da cuenta de servicios que no fueron prestados por su emisor, lo que concluyó de los siguientes antecedentes: 1.- Formulario N° 2117, presentado con fecha 29.12.2015, por la denunciada CAP S.A., ante la Dirección de Grandes Contribuyentes, a través de la cual rectificó la declaración impositiva correspondiente al período tributario 2015, en atención a que en tal período existían desembolsos que primitivamente se imputaron como gastos necesarios para producir la renta, a pesar de no cumplir íntegramente con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR para ser deducidos como tales. 2.- Declaración prestada ante el Ministerio Público, con fecha 04.11.2015, por don Tomás Roberto Carrasco Burgos, RUT N° 6.999.737-6, en su calidad de representante legal de la sociedad ASESORÍAS VSA LTDA, en la que señaló que facilitó facturas falsas a la sociedad CAP S.A., entre otras, y que dichos documentos tributarios fueron emitidos a petición de don LAURENCE GOLBORNE RIVEROS y que el objeto fue reunir apoyo económico para la campaña política de este último. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a95c501b-80b3-4d27-b7b9-3d6abe60c28f Timbre Electrónico 5 3.- Declaración jurada prestada ante el Departamento de Delitos Tributarios, con fecha 25.04.2016, por don Fernando Leiva Reitich, RUT N° 22.832.453-1, en calidad de representante legal de la sociedad denunciada, en la que señaló que dicho pago era un compromiso asumido por el gerente general anterior y que a la fecha la empresa no tiene relación con don Tomás Carrasco Burgos, ni con su empresa VSA LIMITADA. De este modo, analizados todos los antecedentes en su conjunto, concluye que las conductas desplegadas por la sociedad CAP S.A., configuran la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N" 4 inciso primero del Código Tributario y provocaron un perjuicio fiscal en Impuesto a la Renta que asciende a $1.976.038. Luego señala los medios de prueba en los que se sustenta el Acta de Denuncia, contenida en el cuaderno de recopilación de antecedentes, documentos físicos no escaneables, a los que se les asignó mediante certificado del Secretario de este Tribunal la custodia N° 97-2017. Tipificación de la conducta: Las maniobras descritas precedentemente configuran la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario. En efecto, la conducta descrita en el artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario sanciona a quienes efectúen "declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda ... ". En la especie, la infracción se configuró cuando los representantes legales de CAP S.A., en el Año Tributario 2015 contabilizaron los desembolses asociados al pago de una factura por servicios que no se prestaron, con lo cual rebajaron la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y evadieron o desvirtuaron la determinación del Impuesto único establecido en el artículo 21 de la misma Ley. Malicia: En el presente caso, la malicia se constata atendido que la sociedad aun cuando no contaba con los respaldos necesarios para que el desembolso realizado a propósito del servicio consignado en el documento tributario, fuera calificado como gasto necesario para Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a95c501b-80b3-4d27-b7b9-3d6abe60c28f Timbre Electrónico 6 generar la renta, igualmente fue incluido como tal en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2015. Perjuicio Fiscal: Las maniobras desplegadas por la sociedad CAP S.A., generaron un perjuicio fiscal que asciende a $1.976.038.-, por concepto de Impuesto a la Renta. SEGUNDO: Que, la denunciada presentó descargos al Acta de Denuncia N° 11/2017, de 05.04.2017, señalando que se allana a la multa solicitada por el Servicio de Impuestos Internos, además, solicita se proceda a efectuar el giro de la multa para proceder a su pago. TERCERO: Que el SII al evacuar el traslado hace presente que: 1.- Que, del allanamiento de la denunciada CAP S.A., se colige que ésta acepta y no controvierte los hechos contenidos en el Acta de Denuncia N° 11, de fecha 05.04.2017 y que por tanto reconoce la concurrencia de todos los elementos de la infracción contenida en el artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario. 2.- Que, de los términos en que fue formulado el allanamiento por la denunciada CAP S.A., se concluye que ésta solicita la aplicación del 100% del tributo eludido, al expresar: "me allano a la multa solicitada", toda vez que la referencia del Acta de Denuncia N° 11, es al valor del total del perjuicio fiscal causado por el monto de $1.976.038.- 3.- Solicita se aplique a la sociedad denunciada una multa equivalente al 100% del tributo eludido por el despliegue de las maniobras descritas, constitutivas del ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 1° del Código Tributario, equivalente a $1.976.038.-, teniendo en consideración las circunstancias previstas en el artículo 107 del Código Tributario, en primer término, la colaboración que la denunciada prestó durante el proceso de recopilación de antecedentes ya referido y su posterior allanamiento en sede judicial, así como el grado de cultura del infractor, preceptuado en el artículo N° 3 del citado artículo, ya que la empresa denunciada desarrollada desde antes del año 1993 el giro: "actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública y empresas de publicidad", lo que permite suponer que los ejecutivos que componen su gobierno corporativo son personas Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a95c501b-80b3-4d27-b7b9-3d6abe60c28f Timbre Electrónico 7 con alta instrucción en el mundo de los negocios y, en consecuencia, depositarios de un elevado grado cultural. CUARTO: Que, como consta en los considerandos precedentes, la parte denunciada presentó descargos, en los cuales procedió a allanarse pura y simplemente a la denuncia, solicitando se le aplique la multa correspondiente, por tanto, no existe controversia respecto a la infracción cometida. QUINTO: Que, por lo previamente señalado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 N° 4, al no haber hechos controvertidos, no se recibió la causa a prueba y se ordenó traer los autos para fallo SEXTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente: 1.- Dispone el artículo 97 del Código Tributario que: Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: N° 4° inciso primero: Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto interior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permitidas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Del artículo precedentemente transcrito se desprende que los requisitos son los siguientes: a. Que se haya presentado una declaración. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a95c501b-80b3-4d27-b7b9-3d6abe60c28f Timbre Electrónico 8 b. Que, para lo que nos concierne, que dicha declaración sea falsa o incompleta; o las omisiones maliciosas en libros de contabilidad, adulteraciones de balances o inventarios; o la presentación de éstos dolosamente falseados; y, las demás que dispone la norma. c. Que las falsedades u omisiones sean maliciosas, Al efecto, se entiende por malicia el dolo del contribuyente, es decir, esa intención positiva de causar consecuencias perjudiciales, en la materia de que se trata, el contribuyente debe haber incurrido en ellas con el propósito definido de privar al Fisco de percibir los impuestos que le corresponden. Cabe añadir que la intención positiva supone que el contribuyente denunciado pudiere advertir la comisión del ilícito o no podía menos que saberlo de acuerdo a su actividad, obligaciones legales y circunstancias; y, d. Que la declaración presentada pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda 2.- Asimismo, es menester recordar lo que mandata el artículo 98 del Código Tributario, en cuanto dispone que de las sanciones pecuniarias responde el contribuyente y demás personas legalmente obligadas. 3.- El artículo 162 del Código Tributario señala: “Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director. En las investigaciones penales y en los procesos que se incoen, la representación y defensa del Fisco corresponderá sólo al Director, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. En todo caso, los acuerdos reparatorios que celebre, conforme al artículo 241 del Código Procesal Penal, no podrán contemplar el pago de una cantidad de dinero inferior al mínimo de la pena pecuniaria, sin perjuicio del pago del impuesto adeudado y los reajustes e intereses penales que procedan de acuerdo al artículo 53 de este Código. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a95c501b-80b3-4d27-b7b9-3d6abe60c28f Timbre Electrónico 9 Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”. De la norma transcrita se desprende que, ante la detección de un hecho que reviste las características de delito tributario de aquellos en que se puede aplicar pena de multa y pena privativa de libertad, el Director del SII posee la facultad para decidir si, denunciar, querellarse o enviar los antecedentes al Director Regional a fin de que persiga la aplicación de la multa por medio de la presentación de un Acta Denuncia, siguiendo el procedimiento del artículo 161 del Código Tributario. Que respecto de la aplicación de la multa se modifica la sede donde se conoce del delito, lo que no significa que se alteren los requisitos del tipo, por tanto, se deben cumplir con las mismas exigencias para entender que se ha cometido el ilícito. Que siendo el SII quien realiza la imputación, le corresponde probar sus alegaciones con la documentación y antecedentes adecuados, teniendo por ende la carga de la prueba. SÉPTIMO: Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, cabe señalar que, versando la causa respecto a cuestiones constitutivas de delito pese a que sólo se persiga la aplicación de la sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República rige el principio de inocencia, norma que, respecto a las conductas delictuales denunciadas en autos, tiene plena aplicación. Así, para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos denunciados que habría cometido la denunciada, a fin de establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a éste desvirtuar los presupuestos de facto que el denunciante logre probar, y/o convencer al Tribunal que opera a su favor alguna causa de exoneración. OCTAVO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el Servicio de Impuestos Internos adjuntó al Acta Denuncia N° 11, de 05.04.2017, además de las pruebas que individualiza en el acta, custodiadas bajo el N° 97-2017, las cuales se dan por expresamente Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a95c501b-80b3-4d27-b7b9-3d6abe60c28f Timbre Electrónico 10 reproducidas en este considerando. Dichos antecedentes serán apreciados conforme a las reglas de la Sana Crítica según autoriza el artículo 161 N°9, en relación al artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario, en atención a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. NOVENO: Que, de los razonamientos que se vienen consignando, no se realizará el análisis de cada uno de los requisitos del tipo, en virtud de que la parte denunciada se allanó a la denuncia realizada por el SII; por tanto, a esta sentenciadora no le queda más que confirmar el Acta Denuncia N° 11 de fecha 05.04.2017, concluyendo que el denunciado incurrió efectivamente en la infracción denunciada tipificada en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, por lo cual debe aplicarse la multa correspondiente. DÉCIMO: Que, así las cosas, verificándose como ha ocurrido en la especie, la concurrencia de todos los presupuestos que dispone el inciso primero del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario deviene, inexorablemente, que corresponda la aplicación de la sanción pecuniaria que ellos disponen. Que, para regular la multa dentro de los márgenes legales, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario que ordena que: “Las sanciones que…el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración…”. Al efecto, cabe señalar que ni el denunciado ni el Servicio han acreditado la concurrencia o no de tales circunstancias, por lo que no se aplicarán atenuantes ni agravantes a las sanciones que proceden. Respecto a la norma legal cabe señalar que el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario en su parte pertinente señala el margen de multa aplicable en la especie: “…del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido.” DÉCIMO PRIMERO: Que, esta sentenciadora concluye de las disposiciones legales pertinentes y de los antecedentes y documentos que obran en el proceso concluye que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a95c501b-80b3-4d27-b7b9-3d6abe60c28f Timbre Electrónico 11 encuentra plenamente configurada la infracción denunciada y que resulta pertinente aplicar una multa equivalente al 100% del monto del tributo eludido actualizado a noviembre del 2017, equivalente a $1.999.750.- (Un millón novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta pesos) VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: NO HA LUGAR al reclamo. CONFÍRMASE el Acta Denuncia N° 11/2017, de 05.04.2017, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso primero, del Código Tributario, en los términos expuestos. APLÍCASE a CAP S.A., una multa correspondiente al 100% del tributo eludido el cual actualizado al mes de noviembre del 2017 corresponde a $1.999.750.- (Un millón novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta pesos) GÍRESE por el Servicio de Impuestos Internos la multa aplicada. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Álvaro Macklenburg Riquelme en representación de CAP S.A. y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a95c501b-80b3-4d27-b7b9-3d6abe60c28f Timbre Electrónico 12 Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a95c501b-80b3-4d27-b7b9-3d6abe60c28f Timbre Electrónico 2017-11-22T14:25:25-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.