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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-17-00034-2018 · 28 de junio de 2018

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-17-00034-2018
RUC
18-9-0000351-6
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

T.K. “ROSA LEIVA FIGUEROA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN SANTIAGO SUR.” RUC: 18-9-0000351-6 RIT: AB-17-00034-2018 Providencia, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Al escrito de 19.06.2018: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El escrito de 19.06.2018, presentado por el apoderado del Servicio de Impuestos Internos, por el que interpone incidente de previo y especial pronunciamiento en contra de la resolución de 30.05.2018, que tuvo por interpuesta reclamación en Procedimiento Especial de reclamo en contra de los Avalúos de Bienes Raíces y le confirió traslado, por los siguientes fundamentos: 1).- Ineptitud del libelo, por falta de requisitos legales en el modo de proponer la demanda. - Arguye que el reclamo de autos es inadmisible en dos aspectos: 1.a).- Por no estar fundado en algunas de las causales taxativamente establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, que dispone que la reclamación sólo podrá fundarse en alguna de las ellas y que son: A.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones; B.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación; C.- Errores de transcripción de copia o de cálculo; D.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos; disponiendo que toda reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano. Agrega que de la lectura del libelo consta que no se invoca ni se funda en ninguna de las causales señaladas. 1.b).- El escrito de reclamación de autos no contiene fundamentos de hecho ni de derecho.- La reclamante ha incumplido lo dispuesto en el artículo 151 y en el N° 2 del artículo 125, ambas disposiciones del Código Tributario. Concluye que el reclamo ha sido mal formulado, toda vez que menciona situaciones de hecho carentes de sustento legal que permitan la resolución de la controversia. 2).- Fundamento y procedencia legal del incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto. - Señala las disposiciones legales en que se funda el incidente interpuesto y agrega que, atendido que los vicios formales del procedimiento son, precisamente, una Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25c02ada-ba52-4738-a60f-229c1cabc6cc Timbre Electrónico cuestión accesoria del juicio que requiere un pronunciamiento especial del Tribunal, se cumplen con los requisitos para su interposición. 3).- En razón de lo planteado y de las disposiciones legales citadas, solicita se acoja el incidente interpuesto y, en definitiva, se declare la inadmisibilidad del reclamo de 18.05.2018. SEGUNDO: Que, en relación a las alegaciones del incidente promovido por la reclamada, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, a un mejor estudio del reclamo y de los antecedentes de autos, este Tribunal concluye que le asiste razón a la incidentista, toda vez que la reclamación no cumple con los requisitos taxativos que dicha norma legal establece, de modo que solo procede acoger la incidencia promovida a este respecto. 2.- En relación a que el reclamo presentado no contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, cabe señalar que la reclamante aduce que el alza en el avalúo de su bien raíz es extremadamente alta, que el terreno ya no sería un sitio eriazo no obstante reconocer que no está regularizado, y solicita la reevaluación de la propiedad; sin perjuicio de lo concluido en el punto 1.- anterior, a juicio de esta sentenciadora, resulta claro lo que pide y el por qué lo pide, más aun tomando en consideración que en este tipo de reclamaciones los contribuyentes pueden comparecer por sí, sin el patrocinio de abogado, como ocurre en la especie, cuestión que obliga al Tribunal a aplicar un criterio más amplio al respecto. TERCERO: Que, conforme lo concluido en el punto 1.- del motivo precedente, este Tribunal concluye que procede acoger la incidencia promovida por incumplimiento de los requisitos taxativos establecidos en el citado artículo 149 del Código Tributario y, consecuencialmente, declarar la inadmisibilidad del reclamo. VISTOS, además, los artículos 125, 148, 149 y siguientes del Código Tributario; y artículos 3, 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RESUELVO: HA LUGAR al incidente de previo y especial pronunciamiento promovido el 19.06.2018. DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25c02ada-ba52-4738-a60f-229c1cabc6cc Timbre Electrónico AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍES: ESTÉSE a lo resuelto. Notifíquese a las partes mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registrada para tales efectos. Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25c02ada-ba52-4738-a60f-229c1cabc6cc Timbre Electrónico 2018-06-28T14:14:34-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.