Texto de la sentencia
T.K.
“ROSA LEIVA FIGUEROA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN SANTIAGO SUR.”
RUC: 18-9-0000351-6
RIT: AB-17-00034-2018
Providencia, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
Al escrito de 19.06.2018:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El escrito de 19.06.2018, presentado por el apoderado del
Servicio de Impuestos Internos, por el que interpone incidente de previo y especial
pronunciamiento en contra de la resolución de 30.05.2018, que tuvo por interpuesta
reclamación en Procedimiento Especial de reclamo en contra de los Avalúos de Bienes
Raíces y le confirió traslado, por los siguientes fundamentos:
1).- Ineptitud del libelo, por falta de requisitos legales en el modo de proponer la demanda. -
Arguye que el reclamo de autos es inadmisible en dos aspectos:
1.a).- Por no estar fundado en algunas de las causales taxativamente establecidas en
el artículo 149 del Código Tributario, que dispone que la reclamación sólo podrá fundarse en
alguna de las ellas y que son: A.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones; B.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación; C.- Errores de
transcripción de copia o de cálculo; D.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los
terrenos; disponiendo que toda reclamación que se fundare en una causal diferente será
desechada de plano. Agrega que de la lectura del libelo consta que no se invoca ni se funda
en ninguna de las causales señaladas.
1.b).- El escrito de reclamación de autos no contiene fundamentos de hecho ni de
derecho.- La reclamante ha incumplido lo dispuesto en el artículo 151 y en el N° 2 del artículo
125, ambas disposiciones del Código Tributario. Concluye que el reclamo ha sido mal
formulado, toda vez que menciona situaciones de hecho carentes de sustento legal que
permitan la resolución de la controversia.
2).- Fundamento y procedencia legal del incidente de previo y especial pronunciamiento
interpuesto. - Señala las disposiciones legales en que se funda el incidente interpuesto y
agrega que, atendido que los vicios formales del procedimiento son, precisamente, una
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 28-06-2018.
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cuestión accesoria del juicio que requiere un pronunciamiento especial del Tribunal, se
cumplen con los requisitos para su interposición.
3).- En razón de lo planteado y de las disposiciones legales citadas, solicita se acoja el
incidente interpuesto y, en definitiva, se declare la inadmisibilidad del reclamo de
18.05.2018.
SEGUNDO: Que, en relación a las alegaciones del incidente
promovido por la reclamada, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, a un mejor estudio del
reclamo y de los antecedentes de autos, este Tribunal concluye que le asiste razón a la
incidentista, toda vez que la reclamación no cumple con los requisitos taxativos que dicha
norma legal establece, de modo que solo procede acoger la incidencia promovida a este
respecto.
2.- En relación a que el reclamo presentado no contiene los fundamentos de hecho y de
derecho en que se funda, cabe señalar que la reclamante aduce que el alza en el avalúo de su
bien raíz es extremadamente alta, que el terreno ya no sería un sitio eriazo no obstante
reconocer que no está regularizado, y solicita la reevaluación de la propiedad; sin perjuicio
de lo concluido en el punto 1.- anterior, a juicio de esta sentenciadora, resulta claro lo que
pide y el por qué lo pide, más aun tomando en consideración que en este tipo de
reclamaciones los contribuyentes pueden comparecer por sí, sin el patrocinio de abogado,
como ocurre en la especie, cuestión que obliga al Tribunal a aplicar un criterio más amplio
al respecto.
TERCERO: Que, conforme lo concluido en el punto 1.- del
motivo precedente, este Tribunal concluye que procede acoger la incidencia promovida por
incumplimiento de los requisitos taxativos establecidos en el citado artículo 149 del Código
Tributario y, consecuencialmente, declarar la inadmisibilidad del reclamo.
VISTOS, además, los artículos 125, 148, 149 y siguientes del
Código Tributario; y artículos 3, 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RESUELVO:
HA LUGAR al incidente de previo y especial pronunciamiento
promovido el 19.06.2018.
DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo, por incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario.
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AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍES: ESTÉSE a lo resuelto.
Notifíquese a las partes mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal y
dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registrada para tales efectos.
Proveyó doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2018-06-28T14:14:34-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.