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Procedimiento especial de sanciones: artículo 109 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00071-2020 · 25 de noviembre de 2021

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00071-2020
RUC
20-9-0000984-5
Fecha
Materia
Artículo 109 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 S.S. “GAME HARDESSEN CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE”. RUC N°: 20-9-0000984-5. RIT N°: ES-17-00071-2020. Providencia, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El escrito de 16.12.2020 rolante a fs. 09 y sgtes., por el cual comparece don Francisco Javier Gamé Hardessen, RUT N° 16.936.241-6, abogado y Liquidador concursal de Frowen Joffre Zambrano Ganchozo, en causa Rol C-1435-2020, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4775, oficina 1702, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra del Acta Denuncia de Infracción N° 25106983, de fecha 07.12.2020, emitida por SII XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE representado legalmente por doña María José Castillo Vejar, Directora Regional Metropolitano SII, según Resolución TRA N° 246/315/2018, de fecha 10.05.2018, ambos domiciliados en Romero N° 3226, Estación Central, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el 91 del Código Tributario, consistente en “informar fuera de plazo, la resolución de la liquidación concursal”. Rolan en autos: A fs. 1, Certificado de envío y recepción. A fs. 2 a 3, Acta de Denuncia de Infracción, de fecha 07.12.2020, Folio 25106983. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434ce6524e504757a050a4aa5af74ad8 Timbre Electrónico 2 A fs. 4 a 6, Resolución de 23.11.2020, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, en causa C-1435-2020. A fs. 7, Impresión pantallazo petición administrativa. A fs. 8, Impresión pantallazo boletín concursal. A fs. 9 a 13, Escrito de la parte reclamante mediante el cual deduce reclamo en procedimiento especial, en lo principal reclama por multa interpuesta, en el primer otrosí acompaña documentos, en el segundo otrosí solicita aviso de notificación, en el tercer otrosí fija domicilio, en el cuarto otrosí designa abogado patrocinante y delega poder. A fs. 14 a 15, Resolución del Tribunal Previo a Proveer y testimonio de notificación. A fs. 16 a 17, Téngase por interpuesto el reclamo y confiérase traslado al Servicio para contestar y testimonio de notificación. A fs. 18, Certificado de envío y recepción. A fs. 19 a 26, Fotocopias de cédulas de identidad. A fs. 27, Resolución TRA N° 246/315/2018, de 10.05.2018, del Servicio de Impuestos Internos. A fs. 28 a 30, Escrito del SII mediante el cual asume representación, designa abogado patrocinante y delega poder. A fs. 31, Certificado. A fs. 32, Certificado de envío. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434ce6524e504757a050a4aa5af74ad8 Timbre Electrónico 3 A fs. 33 a 34, Resolución Exenta N° 32. A fs. 35 a 37, Escrito del SII mediante el cual evacua traslado conferido; en el primer otrosí acompaña documentos, en el segundo otrosí ofrece medios de prueba. A fs. 38 a 39, Téngase presente, téngase por evacuado y testimonio de notificación. A fs. 40 a 41, resolución téngase presente y testimonio de notificación. A fs. 42, Certificado de recepción. A fs. 43, Se dicte sentencia. A fs. 44 a 45, Resolución que confiere Traslado. A fs. 46 a 47, resolución autos para fallo y testimonio de notificación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el escrito de fs. 9 y ss. comparece don Francisco Javier Gamé Hardessen, ya individualizado, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de Acta de Denuncia de infracción Folio N° 25106983, de fecha 07.12.2020, señalando los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1.- Que la Resolución de Liquidación de la causa Rol C-1435-2020, fue dictada por el 1° Juzgado de Letras de Talagante con fecha 23.11.2020, siendo publicada en el Boletín Concursal de fecha 24.11.2020, según acredita en los documentos acompañados. 2.- Indica que cumplió con la obligación de comunicar, con fecha 01.12.2020, y dentro del plazo legal, la dictación de la resolución de liquidación al Director Regional correspondiente al domicilio del fallido, según consta en documento “Detalle Petición Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434ce6524e504757a050a4aa5af74ad8 Timbre Electrónico 4 Administrativa” llevada a cabo en el portal del Servicio de Impuestos Internos, que acompaña en el primer otrosí. - Al respecto, se establece dicha obligación en el Art. 91 del Código Tributario, señalando: “El liquidador deberá comunicar, dentro de los cinco días siguientes al de su asunción al cargo, la dictación de la resolución de liquidación al Director Regional correspondiente al domicilio del fallido.” - Para su mejor entendimiento y en pos de una clara interpretación, el Departamento de Asesoría Jurídica del SII dictó con fecha 13.07.2015 la Circular N° 64, que “Instruye sobre modificaciones introducidas al Código Tributario por las Leyes N° 20.780 y 20.720”. En dicha Circular, en su apartado “II.2.-Obligaciones del Liquidador”, y más específicamente, en el punto II.2.1.1., se pronuncia sobre la Obligación de informar la resolución de liquidación, indicando en su párrafo tercero (cuarto): “Ahora, el plazo de cinco días para efectuar la comunicación prevista en el artículo 91 del Código Tributario, se contará para el Liquidador designado conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N°20.720, desde la fecha de notificación de la “Resolución de Liquidación” que contiene su nombramiento. De acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 129 de la Ley N°20.720, la “Resolución de 12 Liquidación”, se notificará al Deudor, acreedores y terceros, mediante publicación en el “Boletín Concursal”. Por tanto, el plazo en comento se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la “Resolución de Liquidación” en el “Boletín Concursal”. Cabe recordar que el inciso segundo del artículo 10 del Código Tributario señala que “Salvo los plazos establecidos para procedimientos judiciales o por disposición legal en contrario, todos los plazos de días establecidos en este Código y demás leyes tributarias de competencia del Servicio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434ce6524e504757a050a4aa5af74ad8 Timbre Electrónico 5 3.- De tal modo y a partir de las normas citadas, podemos sin mayor dificultad deducir que el plazo para cumplir con la obligación impuesta por el artículo 91, comenzó a correr con fecha 25.11.2020, venciendo, por tanto, el día 01.12.2020, fecha por lo demás coincidente con la comunicación realizada por su parte al Director Regional del SII. 4.- Que no existe infracción alguna del artículo 91, toda vez que la comunicación realizada al Director Regional se llevó a cabo dentro del plazo establecido en la ley, correspondiendo, en definitiva, dejar sin efecto el Acta de Denuncia de Infracción Folio N° 25106983. 5.- Solicita se tenga por presentado este Recurso de Reclamación, dejando sin efecto el Acta de Denuncia de Infracción Folio N° 25106983. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del reclamo formulado, con expresa condenación en costas, por los argumentos que expone: 1.- Que, con fecha 07.12.2020 el SII, dictó el “Acta de Denuncia de Infracción” Folio N°25106983, por la infracción prevista en el artículo 91 y sancionada en el artículo 109° del Código Tributario, consistente en no informar al Servicio, dentro del plazo de 5 días hábiles, la Resolución de Liquidación que lo nombra como Liquidador de Bienes del deudor, señor FROWEN JOFFRE ZAMBRANO GANCHOZO, C.I. N°24.923.793-0, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Talagante, causa Rol C-1435-2020, de fecha 23.11.2020, incumpliendo con ello la obligación establecida en el artículo 91° del Código Tributario, sancionada conforme al artículo 109° del mismo texto legal. 2.- Ante dicha situación, con fecha 21.12.2020, don Francisco Javier Gamé Hardessen, R.U.T. 16.936.241-6, presentó reclamo tributario en contra de la citada resolución, solicitando que se deje sin efecto por cuanto se habría informado dentro de plazo. 3.- Que el reclamo de marras debe ser rechazado puesto que el acto reclamado se Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434ce6524e504757a050a4aa5af74ad8 Timbre Electrónico 6 encuentra anulado con fecha 15.02.2021, ya que, al no tener la fecha cierta de la publicación del boletín al momento de cursar la infracción, se revisó dicho dato posteriormente y se detectó un error en el cómputo de los plazos producto del incumplimiento de lo dispuesto en la Circular 64, del año 2015, según consta en archivo acompañado en el primer otrosí del escrito. 4.- Que, la norma exige la existencia de un interés actual comprometido, lo cual implica que el reclamante debe expresar el motivo por el que estima encontrarse agraviado o afectado por el acto administrativo en contra del cual recurre; este agravio debe afectar a un interés pecuniario y no meramente moral o teórico. Además, debe ser un interés actual, esto es, no debe tratarse de obtener una resolución meramente declarativa por parte del Tribunal Tributario y Aduanero, sino que debe estar destinada a solucionar una controversia existente en la práctica. Por ende, en el caso de marras no existe un interés actual comprometido toda vez que, a la fecha, el acto reclamado se encuentra anulado. 5.- Que establecidos los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho de esta presentación, especialmente en consideración a que el acto reclamado que fue dejado sin efecto con fecha 15 de febrero del presente año, así como en virtud de los principios de economía procesal, es que solicitamos se resuelva de plano el reclamo presentado, rechazándolo íntegramente TERCERO: Que, del escrito de reclamo, documentos fundantes y al tenor del traslado evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, se tienen como hechos pacíficos de la causa los siguientes: 1.- Que con fecha 07.12.2020, el SII, emitió el Acta de Denuncia de Infracción Folio N° 2510698, establecida en el artículo 91 del Código Tributario y sancionada por el artículo 109 del citado Código. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434ce6524e504757a050a4aa5af74ad8 Timbre Electrónico 7 2.- Que con fecha 16.12.2020, don Francisco Javier Gamé Hardessen, presentó escrito de reclamo ante este Tribunal. 3.- Con fecha 15.02.2020, el SII deja sin efecto el acta denuncia mediante Resolución Exenta N° 32. CUARTO: Que, de conformidad a los antecedentes de autos, no existe controversia sobre los hechos que sirvieron de base a la notificación de la infracción, por lo que únicamente corresponde determinar la “legalidad del Acta de Denuncia notificada por el SII”. QUINTO: Que, junto con su escrito de reclamación, la reclamante acompañó los siguientes documentos: 1. Acta de Denuncia de Infracción Folio N° 25106983 de la Dirección Regional M.S. Poniente del Servicio de impuestos Internos, de fecha 07.12.2020. 2. Resolución de Liquidación de fecha 23.11.2020, causa Rol C-1435-2020, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Talagante. 3. Detalle Petición Administrativa de fecha 01.12.2020. 4. Pantallazo Boletín Concursal donde consta publicación de Resolución de Liquidación con fecha 24.11.2020. Por su parte junto al escrito de traslado el SII acompañó los siguientes documentos: 1.- Resolución TRA N° 246/315/2018, de 10.05.2018. 2.- Resolución N° 32, de fecha 15.02.2021. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434ce6524e504757a050a4aa5af74ad8 Timbre Electrónico 8 SEXTO: Que, a fin de zanjar la cuestión sometida a consideración de esta sentenciadora, se debe precisar el marco normativo en el que se encuadra la situación descrita: - Artículo 91 del Código Tributario: “El liquidador deberá comunicar, dentro de los cinco días siguientes al de su asunción al cargo, la dictación de la resolución de liquidación al Director Regional correspondiente al domicilio del fallido.” - La Circular N° 64, que “Instruye sobre modificaciones introducidas al Código Tributario por las Leyes N° 20.780 “reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario”, y 20.720, que “sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo” en materia de procedimientos de liquidación de empresas y personas”. En dicha Circular, en su apartado “II.2.-Obligaciones del Liquidador”, y más específicamente, en el punto II.2.1.1., se pronuncia sobre la Obligación de informar la resolución de liquidación, indicando en su párrafo tercero (cuarto): “Ahora, el plazo de cinco días para efectuar la comunicación prevista en el artículo 91 del Código Tributario, se contará para el Liquidador designado conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N°20.720, desde la fecha de notificación de la “Resolución de Liquidación” que contiene su nombramiento. De acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 129 de la Ley N°20.720, la “Resolución de 12 Liquidación”, se notificará al Deudor, acreedores y terceros, mediante publicación en el “Boletín Concursal”. - El artículo 10 del Código Tributario señala que “Salvo los plazos establecidos para procedimientos judiciales o por disposición legal en contrario, todos los plazos de días establecidos en este Código y demás leyes tributarias de competencia del Servicio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.” SÉPTIMO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario, en relación con el numeral 6° del artículo 165 del mismo cuerpo legal, las pruebas Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434ce6524e504757a050a4aa5af74ad8 Timbre Electrónico 9 aportadas o rendidas en el presente juicio deben ser apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo que implica que al analizarlas de esta manera corresponde expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales se les asigna valor o se las desestima; debiéndose tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence a esta sentenciadora. OCTAVO: Que, de acuerdo a lo que señala la ley toda persona (contribuyente), se encuentra habilitada para reclamar ante el Tribunal Tributario, solicitándole que deje sin efecto alguna actuación del Servicio de Impuestos Internos por estimarla contraria a la legalidad vigente. El artículo 124° del Código Tributario, señala que puede reclamar cualquier persona, siempre que invoque un interés actual comprometido. Lo anterior, implica que el reclamante debe expresar el motivo por el que estima encontrarse agraviado o afectado por el acto administrativo en contra del cual recurre; este agravio debe afectar a un interés pecuniario y no meramente moral o teórico. Además, debe ser un interés actual, esto es, no debe tratarse de obtener una resolución meramente declarativa por parte del Tribunal Tributario, sino que, debe estar destinada a solucionar una controversia existente en la práctica. NOVENO: Que, a fs. 33 y 34 de autos rola Resolución Exenta N° 32, de fecha 15.02.2021, emitida por la Directora Regional del SII, en la que se deja sin efecto el Acta Denuncia Folio N° 25106983, de fecha 07.12.2020, ello debido a que se incurrió en un error al haber cursado la infracción materia de autos. - Señala que la Resolución de liquidación en la causa Rol N° C-1435-2020 del Primer Juzgado de Letras de Talagante, en la cual se nombró a don Francisco Game Hardessen, como liquidador concursal provisional, de don Frowen Joffre Zambrano Ganchozo, fue dictada con fecha 23.11.2020 y fue publicada en el Boletín Concursal con Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434ce6524e504757a050a4aa5af74ad8 Timbre Electrónico 10 fecha 24.11.2020. DÉCIMO: Que, de tal modo y a partir de las normas citadas precedentemente y de acuerdo a lo que indica la Circular N° 64 de 2015, previamente citada, podemos concluir que el plazo para cumplir con la obligación impuesta por el artículo 91, comenzó a correr con fecha 25.11.2020, venciendo, por tanto, el día 01.12.2020, fecha coincidente con la comunicación realizada por la parte reclamante al Director Regional del SII, cuya comunicación consta en autos a fs. 7. De lo señalado, cabe efectuar las siguientes consideraciones: 1.- La denuncia de autos fue notificada con fecha 07.12.2020. 2.- El reclamo fue presentado por el denunciado con fecha 16.02.2020 ante este Tribunal. 3.- El Servicio anuló la señalada denuncia por Resolución Ex. N° 32, de 15.02.2021. Atendidas las fechas consignadas en los puntos anteriores, sólo es posible asumir que, a la fecha de presentación del reclamo, el denunciado desconocía aún que, el día anterior, el SII había anulado la notificación de infracción. Así las cosas, esta sentenciadora concluye que: A. El reclamante, efectivamente, carece de un interés actual comprometido que es lo que exige la norma, toda vez que el acto que le fuera notificado fue anulado, por lo que ya no existe, razón por la que su reclamo no puede prosperar. B. Que, sin perjuicio de lo señalado, al haber dejado de existir la infracción, anulada por el propio SII al reconocer un error en su emisión toda vez que se comprobó el total cumplimientos de sus obligaciones por parte del denunciado, no corresponde que esta sentenciadora aplique sanción alguna al reclamante. SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo. DECLÁRASE que no se aplica sanción alguna a la parte reclamante, de conformidad a lo establecido en las letras A.- y B.-, del considerando DÉCIMO. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434ce6524e504757a050a4aa5af74ad8 Timbre Electrónico 11 NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 25-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 434ce6524e504757a050a4aa5af74ad8 Timbre Electrónico 2021-11-25T15:09:12-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.